Distr.GENERAL

CCPR/C/CHE/Q/320 de mayo de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS95º período de sesionesNueva York, 16 de marzo a 3 de abril de 2009

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL TERCER INFORME PERIÓDICO DE SUIZA (CCPR/C/CHE/3) *

Marco constitucional y jurídico en el que se aplica el Pacto (artículo 2)

1.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé retirar próximamente sus reservas a los artículos 12, párrafos 1, 20, 25 b) y 26 del Pacto. En caso contrario, sírvanse explicar más detalladamente las razones (párrs. 350 a 353).

2.El Comité reiteró en 2001 su recomendación al Estado parte de que se adhiriera al Protocolo Facultativo del Pacto. Sírvanse indicar los motivos por los que no se prevé la adhesión al primer Protocolo Facultativo (párr. 354).

3.Sírvanse indicar de qué forma el Tribunal Federal, al aplicar el artículo 191 de la Constitución, garantiza la constitucionalidad de las leyes y normas cantonales, incluida su conformidad con el Pacto.

4.Sírvanse indicar si el Estado parte ha aprobado un plan nacional de derechos humanos. Indíquese asimismo: a) si el Estado parte se ha dotado de un mecanismo que vele por la coherencia y la unidad de las políticas de sus cantones y comunas, con miras a garantizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Pacto; y b) si las autoridades de la Confederación formulan periódicamente prescripciones claras en materia de derechos humanos dirigidas a los cantones y las comunas. Además de la información facilitada en el párrafo 367 del informe, sírvanse indicar los progresos realizados por el Estado parte con miras a la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General).

5.Teniendo en cuenta el artículo 50 del pacto y considerando el papel de los cantones y las comunas en la aplicación de los derechos reconocidos en éste, sírvanse: a) indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que las autoridades de todos los cantones y comunas conozcan plenamente los derechos enunciados en el Pacto, y sean conscientes de su deber de velar por que se respeten; b) facilitar información detallada sobre el nivel de coordinación y de intercambio de información existente entre las autoridades de la Confederación y las autoridades cantonales en cuanto a las recomendaciones del Comité; y c) indicar si las observaciones finales del Comité de 2001 han sido traducidas a todos los idiomas oficiales y nacionales y transmitidas a todos los cantones y comunas.

Principio de no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (artículos 2, 3 y 26)

6.Sírvanse indicar si, a la luz de las recomendaciones formuladas por el Comité en 2001, el Estado parte ha adoptado medidas con miras a aprobar una ley federal que prohíba la discriminación en todos los ámbitos, incluido el sector privado, de conformidad con las disposiciones del Pacto.

7.Sírvanse: a) facilitar información precisa y actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el clima de estigmatización de los extranjeros y promover el diálogo interétnico y la tolerancia en la sociedad, en particular en los cantones y las comunas; b) indicar si se ha preparado una estrategia global de lucha contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia; c) facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para a fin de crear un mecanismo independiente para investigar las denuncias de racismo y xenofobia; y d) señalar si el Estado parte prevé un refuerzo material y presupuestario de la Comisión Federal contra el Racismo.

8.Según la información recibida por el Comité, el hecho de que las mujeres inmigrantes víctimas de violencia doméstica tengan que probar, además de que han sufrido violencia, que resulta imposible su reintegración social en el país de origen muchas veces impide proteger a las víctimas; además, éstas no se atreven a abandonar a sus cónyuges por miedo a perder su permiso de residencia. Sírvanse comentar esta información a la luz de los artículos 2, 3 y 26 del Pacto.

Derecho a la vida (artículo 6)

9.La ausencia de una reglamentación adecuada en materia de tenencia y utilización de armas de fuego influye al parecer en la tasa de suicidios y homicidios en el plano familiar. Sírvanse indicar si el Estado parte prevé adoptar en breve una legislación federal que regule debidamente la tenencia y la utilización de armas de fuego.

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (artículo 7)

10.Sírvanse presentar ejemplos de investigaciones oficiales eficaces y a fondo realizadasa raíz de una denuncia de tortura o malos tratos (párr. 134).

11.Sírvanse indicar las razones de que el Estado parte no haya establecido aún una base de datos estadísticos de las denuncias interpuestas por uso excesivo de la fuerza y otros abusos de poder cometidos por la policía (párr. 384).

12.Según se indica en los párrafos 391 y 392 del informe del Estado parte, algunos servicios cantonales han iniciado investigaciones de la policía por denuncias de malos tratos. Sírvanse indicar si estas investigaciones han dado lugar a procesamientos por abuso de autoridad de la policía y facilitar, en su caso, detalles precisos. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas por el Estado parte para alentar a todos los cantones y comunas a crear mecanismos de investigación independientes como el que estableció el cantón de Ginebra (párr. 392), y ofrecer ejemplos, si procede.

13.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé: a) la pronta contratación de miembros de las minorías en la policía; y b) la admisión de observadores independientes en los casos de expulsión de extranjeros, de acuerdo con la propuesta de algunas organizaciones no gubernamentales (ONG).

14.Según la información recibida por el Comité, el 17 de diciembre de 2008 el Consejo Nacional confirmó su decisión de autorizar la utilización de pistolas paralizantes y de perros policía en las expulsiones forzadas de extranjeros. Sírvanse indicar de qué forma esta atribución se ejerce de conformidad con el Pacto, incluso en el marco de las expulsiones forzadas de extranjeros.

Tratamiento de las personas privadas de libertad (artículo 10)

15.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad, y en particular para reducir el hacinamiento penitenciario, especialmente en la cárcel de Champ-Dollon.

Derechos de los extranjeros y derecho a la vida privada y a la protección de la familia y del niño (artículos 13, 17, 23 y 24)

16.Sírvanse indicar si se presta asistencia jurídica gratuita a los solicitantes de asilo, en particular los que recurren contra una decisión por la que se rechaza su solicitud.

17.Según la información recibida por el Comité, algunas personas, incluidas familias con una solicitud de asilo en curso de examen, recibieron la orden, en virtud de las nuevas normas sobre el asilo, de abandonar su domicilio e instalarse en un lugar de residencia determinado mientras se adoptaba una decisión sobre su caso. Sírvanse aclarar esta información a la luz de los artículos 17, 23 y 24 del Pacto. Sírvanse indicar asimismo si se tiene sistemáticamente en cuenta el interés superior del niño al adoptar decisiones sobre los menores extranjeros indocumentados, refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados y la reunificación familiar, y presentar ejemplos, si procede.

Libertad de conciencia (artículo 18)

18.Según la información recibida por el Comité, el Estado parte impone el pago de una tasa de exención a los ciudadanos varones que no cumplen el servicio militar. Sírvanse explicar la compatibilidad de esta medida con el artículo 18 del Pacto.

19.Teniendo en cuenta el artículo 18 del Pacto, sírvanse facilitar información precisa y detallada sobre toda iniciativa destinada a limitar la libertad de religión, y especialmente sobre el referéndum relativo a la construcción de mezquitas.

Protección del niño (artículo 24)

20.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado un programa de prevención de los abusos sexuales contra los niños y, en su caso, facilitar información detallada. Sírvanse indicar asimismo las medidas adoptadas por el Estado parte para identificar, enjuiciar y sancionar a los culpables y prestar asistencia a las víctimas. ¿Se ha creado una base de datos para evaluar el alcance del fenómeno?

Derechos de las minorías (artículo 27)

21.Aparte de la información facilitada en el párrafo 326 del Estado parte, sírvanse indicar los avances realizados para permitir a los nómadas desarrollar los elementos esenciales de su identidad y remediar las principales dificultades a las que se enfrentan, en particular la falta de zonas de estacionamiento y de tránsito. ¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para reforzar los mecanismos de participación de los nómades en la adopción de decisiones, en particular a nivel cantonal y comunal?

Difusión de información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo (artículo 2)

22.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para difundir en todos los cantones y comunas información sobre la presentación de su tercer informe periódico, el examen de éste por el Comité y las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/CO/73/CH) sobre el segundo informe periódico (CCPR/C/CH/98/2). Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para mejorar el conocimiento del Pacto y su Protocolo Facultativo entre jueces, funcionarios públicos, agentes de policía y fuerzas del orden, asesores jurídicos y la población en general.

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