Naciones Unidas

CAT/C/QAT/QPR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de junio de 2021

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Qatar *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores (párr. 49), el Comité solicitó al Estado parte que proporcionase información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a las salvaguardias legales fundamentales; la investigación pronta, exhaustiva e imparcial de las denuncias; y el asilo y la no devolución (párrs. 14, 24 y 38). Teniendo en cuenta que el 14 de octubre de 2019 se recibió una respuesta a la información solicitada por el Comité, y en relación con la carta de fecha 18 de diciembre de 2019 remitida al Estado parte por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que la recomendación relativa a las salvaguardas legales fundamentales (párr. 14) no se ha aplicado todavía y que la recomendación relativa al asilo y la no devolución (párr. 38) solo se ha aplicado parcialmente. Considera asimismo que la información de seguimiento facilitada con respecto a la recomendación relativa a la investigación pronta, exhaustiva e imparcial de las denuncias (párr. 24) no basta para evaluar su aplicación.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 7 a 12), sírvanse indicar si el Estado parte ha modificado su legislación penal para consagrar en ella la prohibición absoluta de la tortura y para que todos los actos de tortura definidos en el artículo 1 de la Convención sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Se ruega indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para que los actos constitutivos de tortura no prescriban. Asimismo, faciliten información actualizada sobre cualquier cambio que se haya producido en la posición del Estado parte respecto de la retirada de sus reservas a los artículos 1 y 16 de la Convención.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 13 a 16) y teniendo en cuenta las respuestas del Estado parte relativas al seguimiento de dichas observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y los procedimientos existentes para que todas las personas privadas de libertad, incluidas aquellas que lo estén por delitos relacionados con la seguridad nacional y el terrorismo, gocen en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, en particular del derecho a ser informadas de las razones de su detención y de la naturaleza de la acusación formulada contra ellas, a que su nombre sea inscrito en un registro en el lugar de privación de libertad, a recibir asistencia letrada sin demora, a notificar su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección, a tener acceso inmediato a un médico independiente y a ser llevadas sin demora ante un juez. A este respecto, se ruega indiquen si el Estado parte ha adoptado alguna medida concreta para modificar las disposiciones de la Ley de Protección de la Sociedad (Ley núm. 17 de 2002), la Ley de Lucha contra el Terrorismo (Ley núm. 3 de 2004, en su forma enmendada el 20 de julio de 2017) y la Ley del Organismo de Seguridad del Estado (Ley núm. 5 de 2003) en las que se prevé una ampliación de las competencias ejecutivas de detención administrativa sin un control judicial adecuado. Expliquen asimismo cómo garantiza el Estado parte el derecho de las personas privadas de libertad a impugnar la legalidad o la necesidad de su reclusión. Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para vigilar el respeto de las salvaguardias legales fundamentales por los agentes del orden. Se ruega faciliten información sobre toda medida disciplinaria que se haya impuesto desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte contra agentes del orden que no permitieran inmediatamente a las personas privadas de libertad disfrutar de esas salvaguardias.

4.En sus anteriores observaciones finales (párrs. 25 y 26), el Comité expresó su preocupación por el hecho de que el artículo 48 del Código Penal no satisfacía el requisito establecido en el artículo 2, párrafo 3, de la Convención, ya que eximía de responsabilidad penal a los funcionarios que ejecutasen una orden de un superior cuyo cumplimiento fuera, o creyeran que era, obligatorio. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para modificar esta disposición del Código Penal a fin de que no se pueda invocar la obediencia debida a un oficial de rango superior como justificación de la tortura.

5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 20), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia del poder judicial. Indiquen qué medidas se han adoptado para que las leyes y reglamentos que rigen el nombramiento, las condiciones de servicio y la seguridad en el cargo de los magistrados, especialmente en el caso de los jueces extranjeros, se ajusten a las normas internacionales, en particular a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura (resoluciones de la Asamblea General 40/32 y 40/146).

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 45 y 46), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período que se examina para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular los casos relacionados con acciones u omisiones de las autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado con arreglo a la Convención. Indiquen qué medidas se están adoptando para tipificar como delitos los actos de violencia doméstica y sexual, incluida la violación conyugal. Proporcionen también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado parte. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, fallos condenatorios y condenas por casos de violencia de género que se hayan registrado desde que se examinó el anterior informe periódico del Estado parte en mayo de 2018.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 43 y 44), sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de trata de personas que se hayan registrado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Se ruega faciliten también información sobre:

a)Los efectos de la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Ley núm. 15 de 2011), el plan nacional de lucha contra la trata de personas y las nuevas leyes o medidas que se hayan aprobado para prevenir, combatir o tipificar como delito la trata de personas;

b)Las medidas que se hayan adoptado para que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación;

c)Las medidas que se hayan adoptado para proporcionar a las personas que hayan podido ser víctimas de la trata un alojamiento en régimen de libertad con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuados mientras los procedimientos de identificación estén en curso;

d)La firma de acuerdos con los países interesados a fin de prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 37 y 38) y teniendo en cuenta las respuestas del Estado parte relativas al seguimiento de dichas observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas durante el período que se examina para que ninguna persona sea devuelta a un país en el que corra el riesgo de ser torturada. Expliquen qué medidas se están tomando para garantizar el acceso efectivo al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado. Se ruega indiquen las medidas que se hayan adoptado para garantizar la existencia de garantías procesales frente a la devolución y la disponibilidad de recursos efectivos con respecto a las solicitudes de devolución en los procedimientos de expulsión, incluida la revisión de las solicitudes denegadas por un órgano judicial independiente, en particular en aquellos casos en que se interponga un recurso. Sírvanse aclarar si se informa a las personas en vías de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a recurrir la decisión de expulsión. En caso afirmativo, indíquese también si ese recurso tiene efecto suspensivo. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en Qatar a las personas vulnerables, como las víctimas de tortura o de traumas, y para velar por que se tengan en cuenta y se atiendan oportunamente las necesidades específicas de esas personas.

9.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina y el número de solicitudes aceptadas e indicar cuántas de estas últimas lo fueron por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Se ruega incluyan datos, desglosados por país de origen, sobre el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte y faciliten una lista de los países a los que se devolvió a esas personas.

10.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que se examina sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente. Indiquen asimismo el contenido mínimo de esas garantías o seguridades y las medidas de seguimiento ulterior que se han tomado en esos casos.

Artículos 5 a 9

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 27 y 28), sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Faciliten información al Comité sobre cualquier tratado de extradición concertado con otros Estados partes e indiquen si los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se incluyen en esos tratados como delitos que pueden dar lugar a la extradición. Se ruega indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare). Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca ha suscrito el Estado parte, y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el envío de pruebas relacionadas con alguna causa incoada por torturas o malos tratos. Se ruega aporten ejemplos.

Artículo 10

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 29 y 30), sírvanse proporcionar información sobre los programas educativos elaborados por el Estado parte para que todos los funcionarios, en particular los agentes del orden, el personal militar y el personal penitenciario, incluido el personal médico que trabaja en centros penitenciarios, estén plenamente familiarizados con las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las vulneraciones de dichas disposiciones no se tolerarán y serán objeto de investigación, y de que quienes las cometan serán enjuiciados. Se ruega aporten también información detallada sobre los programas utilizados para impartir formación a los agentes de policía y otros agentes de la autoridad sobre técnicas de investigación no coercitivas. Indiquen si el Estado parte ha elaborado alguna metodología que permita evaluar el grado de eficacia de sus programas de formación y educación a los efectos de reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, faciliten información sobre esa metodología. Tengan a bien indicar asimismo las medidas que se hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención. Por último, se ruega proporcionen información detallada sobre los programas de capacitación impartidos a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y los profesionales sanitarios que se ocupan de las personas privadas de libertad sobre cómo detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

13.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión que se hayan aprobado desde el examen del anterior informe periódico. Indiquen con qué frecuencia se revisan.

14.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 16 c), 41 y 42), se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para responder a las preocupaciones relativas a las condiciones de reclusión, entre las que cabe mencionar la deficiencia de las instalaciones de saneamiento y la ventilación y la escasez de ropa de cama y alimentos, en las prisiones y otros lugares de privación de libertad, incluidos los centros de detención de inmigrantes. Informen sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para reducir el hacinamiento en los lugares de privación de libertad durante el período que se examina, por ejemplo el recurso a alternativas a la privación de libertad tanto antes como después del juicio. Aporten asimismo datos estadísticos, desglosados por género, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y condenados, así como sobre la ubicación y la tasa de ocupación de todos los lugares de privación de libertad.

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para atender las necesidades particulares de los menores, las mujeres y las personas con discapacidad privados de libertad. Se ruega proporcionen aclaraciones sobre la legislación y las políticas vigentes que prevén la imposición de prisión preventiva a los grupos anteriormente mencionados y sobre el uso de medidas alternativas a la condena y el encarcelamiento de menores de edad. En particular, informen al Comité sobre las medidas adoptadas para que los menores estén separados de los adultos en todos los lugares de privación de libertad.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 16 d)), sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para armonizar su legislación y su práctica en materia de reclusión en régimen de aislamiento con las normas internacionales. Incluyan datos sobre la imposición del régimen de aislamiento durante el período que se examina y especifiquen su duración. Tengan a bien indicar si este régimen penitenciario está sujeto a algún mecanismo de vigilancia o a algún tipo de supervisión externa.

17.Sírvanse indicar si las autoridades vigilan la violencia en las cárceles; el número de quejas que se han presentado o registrado; y si se han llevado a cabo investigaciones y, de ser así, cuál ha sido su resultado. Se ruega describan las medidas preventivas que se hayan adoptado a este respecto. Tengan a bien asimismo facilitar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad, incluso en dependencias policiales, durante el período que se examina, desglosados por lugar de privación de libertad, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y causa de la muerte. Se ruega indiquen la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en alguno de esos casos se ha indemnizado a los familiares de la persona fallecida. Infórmese, en particular, sobre el resultado de las investigaciones acerca de la muerte de Fahd Bohendi y Ahmed Tahoud.

18.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 21 y 22), sírvanse proporcionar información sobre las visitas a los lugares de privación de libertad realizadas por la Fiscalía y el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y otros órganos de vigilancia durante el período que se examina y sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por esas entidades y mecanismos. Se ruega describan las medidas que se hayan adoptado a fin de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuente con el presupuesto, la infraestructura y los recursos necesarios para ejecutar plenamente su mandato. Describan también las medidas adoptadas para que el personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tenga libre acceso a todos los lugares de privación de libertad. Sírvanse aclarar si las organizaciones no gubernamentales tienen autorización para llevar a cabo actividades de control y vigilancia del respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en el interior de las prisiones. En relación con una de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 22 d)), indiquen si el Estado parte tiene intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y, de ser así, aclaren en qué etapa se encuentra el proceso de ratificación.

19.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Indíquese si se ha adoptado alguna medida para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad y descríbase la situación con respecto a las modalidades alternativas de tratamiento, como los servicios de rehabilitación de ámbito comunitario y otros programas ambulatorios. Se ruega indiquen también las medidas que se hayan adoptado con el fin de evitar el aislamiento, la coacción y la excesiva medicalización de las personas con discapacidad en todos los entornos de salud mental, establecer servicios de apoyo para la adopción de decisiones y apoyo entre pares y velar por que los servicios de salud mental y comunitarios estén centrados en las personas y adopten un enfoque basado en los derechos humanos.

20.Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para que el internamiento de los solicitantes de asilo y los migrantes se emplee solo como medida de último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, y para fomentar en la práctica las soluciones alternativas al internamiento. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para poder detectar de forma temprana a las víctimas de tortura y para que esas personas no sean privadas de libertad en el contexto de los procedimientos de asilo.

Artículos 12 y 13

21.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 23 y 24) y de las respuestas del Estado parte relativas al seguimiento de dichas observaciones finales, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos registradas por las autoridades estatales durante el período que se examina. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones disciplinarias o penales impuestas. Sírvanse además proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que los funcionarios sospechosos de haber cometido actos de tortura o malos tratos sean inmediatamente suspendidos de sus funciones mientras la investigación esté en curso. Cítense también ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes.

Artículo 14

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 35 y 36), sírvanse presentar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que hayan sido decretadas por los tribunales y se hayan concedido en la práctica a las víctimas de tortura o a sus familiares desde el examen del anterior informe periódico. Esa información debería incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las sumas decretadas y efectivamente abonadas en cada caso. Sírvanse asimismo presentar información sobre los programas de reparación en curso, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, para víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 17 y 18), sírvanse informar sobre las medidas que se hayan adoptado para que se respete en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas por medio de tortura y malos tratos. Indiquen también si, durante el período que se examina, en alguna causa los jueces se han negado a admitir pruebas por haber sido obtenidas por medio de tortura o malos tratos.

Artículo 16

24.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 47 y 48), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para proteger a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas y para castigar a los autores de agresiones, actos de intimidación y otros hechos delictivos contra ellos.

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 39 y 40), se ruega formulen observaciones sobre la información según la cual el sistema de kafala (patrocinio) permanece vigente y sigue contribuyendo a los abusos y la explotación de los trabajadores migrantes en Qatar, en particular de los que desempeñan empleos mal remunerados, como los del ámbito de la construcción y el trabajo doméstico.

26.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 31 a 34), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a los castigos corporales como condena por un delito. Se ruega indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para prohibir los castigos corporales a los menores en todos los entornos. Expliquen si el Estado parte tiene la intención de abolir por ley la pena de muerte y, como medida provisional, declarar una moratoria oficial de las ejecuciones.

Otras cuestiones

27.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Asimismo, sírvanse explicar la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indíquese, además, qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo; si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha antiterrorista y, de ser así, el resultado de esas quejas.

28.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurarse de que sus políticas y medidas estuvieran en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de internamiento, como en residencias para personasmayores, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

29.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y proporcionen datos estadísticos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.