Naciones Unidas

CCPR/C/MCO/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de abril de 2015

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Mónaco *

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el tercer informe periódico presentado por Mónaco (CCPR/C/MCO/3) en sus sesiones 3148ª y 3149ª (CCPR/C/SR.3148 y 3149), celebradas los días 24 y 25 de marzo de 2015. En su 3158ª sesión, celebrada el 31 de marzo de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes y que haya presentado su tercer informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa al informe (CCPR/C/MCO/Q/3), con arreglo a ese procedimiento. El Comité toma nota con satisfacción de la información relativa a la aplicación de las disposiciones del Pacto en el país, y agradece al Estado parte las respuestas que la delegación le facilitó en forma oral, así como la información adicional que se le proporcionó por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las medidas legislativas adoptadas en materia de protección de los derechos humanos, en particular las resultantes de la aprobación de las leyes siguientes:

a)La Ley Nº 1382, de 20 de julio de 2011, relativa a la prevención y a la represión de actos particulares de violencia, que tiene por efecto reforzar la protección de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad y que obedece a una recomendación del Comité (véase el documento CCPR/C/MCO/CO/2, párr. 9);

b)La Ley Nº 1399, de 25 de junio de 2013, relativa a la reforma del Código de Procedimiento Penal en materia de custodia policial, y el Decreto Legislativo Nº 3782, de 16 de mayo de 2012, relativo a la organización de la administración penitenciaria y de la detención, en el cual se garantiza el respeto de la dignidad del ser humano.

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por Mónaco de varios instrumentos internacionales, en particular:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 24 de septiembre de 2014;

b)La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el 28 de agosto de 2012;

c)El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, el 16 de junio de 2010.

5.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado parte acerca de los casos en que las disposiciones del Pacto fueron invocadas y aplicadas por los órganos jurisdiccionales internos.

6.Por último, el Comité celebra que en noviembre de 2014 se estableciera una asociación acreditada de ayuda a las víctimas de la violencia física, sexual o emocional.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Declaraciones interpretativas y reservas al Pacto

7.El Comité toma nota de que se mantienen las declaraciones interpretativas y las reservas formuladas por el Estado parte cuando ratificó el Pacto, en particular las relativas a los artículos 13, 14 (párr. 5), 19, 21 y 22. Toma nota asimismo de que el proceso entablado con miras a armonizar el Consejo Nacional con la reforma constitucional de 2002 todavía no ha finalizado.

El Comité recomienda al Estado parte que reexamine sus declaraciones interpretativas y sus reservas con el fin de reducir sensiblemente su número y asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Pacto. Igualmente, alienta al Estado parte a dotar de competencias más amplias al Consejo Nacional con miras a poner su sistema jurídico en conformidad con las disposiciones del Pacto.

Protocolo Facultativo del Pacto

8.El Comité observa que el Estado parte aún no se ha adherido al Protocolo Facultativo del Pacto, a pesar de que en 2008 el Estado parte le comunicó que esta cuestión estaba siendo objeto de examen (véase el documento CCPR/C/MCO/Q/2/Add.1).

El Comité recomienda al Estado parte que se adhiera al Protocolo Facultativo con el fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones o quejas de particulares que se hallen bajo la jurisdicción del Estado con respecto a violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto.

Institución nacional independiente de derechos humanos

9.El Comité toma nota del Decreto Legislativo Nº 4524, de 30 de octubre de 2013, por el que se estableció una Oficina del Alto Comisionado para la Protección de los Derechos y de las Libertades y para la Mediación. Observa, no obstante, que esta institución aún no ha sido acreditada por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que aliente a la Oficina del Alto Comisionado a que solicite la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. El Estado parte debe cerciorarse de que la Oficina del Alto Comisionado cuente con amplias competencias en el ámbito de los derechos humanos y disponga de medios financieros y humanos que le permitan desempeñar su labor de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París), que figuran en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General.

Libertad de expresión

10.Preocupa al Comité que las injurias públicas contra la familia del Príncipe sigan siendo una infracción que pueda castigarse con una pena de cárcel de hasta cinco años, si bien, por lo general, las condenas impuestas no van más allá de una multa. Asimismo, el Comité lamenta el reciente ingreso en prisión de una persona por injurias a las autoridades judiciales y al Príncipe, y observa que la pena impuesta fue desproporcionada con respecto a la que pedía el Fiscal (arts. 2 y 19).

El Comité recomienda al Estado parte que revise los artículos 58 a 60 de su Código Penal, relativos a las injurias públicas contra la familia del Príncipe, con el fin de ponerlos en conformidad con el artículo 19 del Pacto. A la luz de su observación general Nº 34 (2011) sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, el Comité reitera que la reclusión de alguien por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión constituye una infracción del artículo 19 del Pacto, en el que se atribuye una importancia particular a la libre expresión. El Comité recuerda que todas las figuras públicas, inclu ida s las que ejercen los cargos políticos más altos , pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política y que las leyes no deben establecer penas más severas en función únicamente de quién sea la persona criticada.

Pena de destierro

11.Preocupa al Comité el retraso en la aprobación del proyecto de ley destinado a abrogar las disposiciones sobre la pena de destierro, al que se hizo alusión durante el último diálogo (véase el documento CCPR/C/MCO/CO/2, párr. 12). El Comité expresa su preocupación ante el mantenimiento de estas disposiciones legislativas obsoletas (arts. 2 y 12).

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que abrogue las disposiciones penales que prevén el destierro, que están en total contradicción con el artículo 12, párrafo 4, del Pacto, y subraya que en ningún caso se puede privar arbitrariamente a una persona del derecho a entrar en su propio país. Recuerda, a la luz de su observación general Nº 27 (1999), sobre la libertad de circulación, el derecho de todo ciudadano a estar protegido frente a toda prohibición de entrada y permanencia en el territorio de su Estado parte.

Interrupción voluntaria del embarazo

12.Recordando su recomendación (véase el documento CCPR/C/MCO/CO/2, párr. 10), y aunque acoge favorablemente la aprobación de la Ley Nº 1359, de 20 de abril de 2009, que modifica el artículo 248 del Código Penal y permite a la mujer recurrir a una interrupción médica del embarazo en ciertas situaciones, el Comité sigue preocupado porque el procedimiento establecido, que requiere la opinión de un colegio médico, crea, en la práctica, obstáculos inútiles respecto de esas situaciones específicas (arts. 2, 3, 6 y 26).

El Comité alienta al Estado parte a simplificar este procedimiento, que exige la opinión previa de al menos dos miembros del colegio médico. El Comité alienta, además, al Estado parte a que vele por que el Centro de Coordinación Prenatal y de Apoyo Familiar también contribuya a los programas de educación y sensibilización relativos a los derechos a la salud sexual y reproductiva.

Libertad de asociación

13.Sigue preocupando al Comité la lentitud del Estado parte para modificar el Decreto Ley Nº 399, de 6 de octubre de 1944, relativo al establecimiento de sindicatos, en virtud del cual la oficina federal de los sindicatos debe componerse de un secretario general y de un tesorero general de nacionalidad monegasca. No obstante, toma nota de la declaración formulada por la delegación, según la cual se está estudiando un proyecto de ley a este respecto (arts. 2, 22 y 26).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique las condiciones relativas a la composición de los sindicatos, de modo que sean compatibles con lo dispuesto en los artículos 22 y 26 del Pacto y permitan a los trabajadores extranjeros formar sindicatos.

14.El Estado parte debe difundir ampliamente el texto del Pacto, de su tercer informe periódico y de las presentes observaciones finales con el fin de aumentar el grado de conciencia entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general.

15.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en el párrafo 10.

16.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 2 de abril de 2021, facilite información concreta y actualizada sobre la aplicación de sus otras recomendaciones y del Pacto en su conjunto. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar su cuarto informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil, en particular con la Oficina del Alto Comisionado para la Protección de los Derechos y de las Libertades y para la Mediación, y con las organizaciones no gubernamentales.

17.Habida cuenta de que el Estado ha aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité le transmitirá, llegado el momento, una lista de cuestiones previa al informe cuyas respuestas constituirán el cuarto informe periódico del Estado parte. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe periódico no podrá superar las 21.200 palabras.