Distr.

GENERAL

E/C.12/1/Add.88

26 de junio de 2003

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

30º período de sesiones

5 a 23 de mayo de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

NUEVA ZELANDIA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Nueva Zelandia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.33) en sus sesiones 11ª y 12ª, celebradas el 12 de mayo de 2003 (E/C.12/2003/SR.11 y 12), y aprobó las siguientes observaciones finales en su 29ª sesión, celebrada el 23 de mayo de 2003 (E/C.12/2003/SR.29).

A. Introducción

2.El Comité acoge complacido el segundo informe periódico del Estado Parte, que se elaboró de conformidad con las directrices del Comité. El Comité ve con especial agrado la exhaustividad de las informaciones proporcionadas en el informe y en las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte. Asimismo, el Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha actualizado recientemente su documento básico.

3.El Comité acoge con agrado el diálogo abierto y constructivo con la delegación de alto nivel del Estado Parte.

GE.03-42596 (S) 080703 090703

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos permanentes del Estado Parte por cumplir con las obligaciones que ha asumido en virtud del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

5.El Comité ve con agrado la promulgación de la Ley de reforma de la Ley de derechos humanos de 2001 que transformó la Oficina de Relaciones Raciales y la Comisión de Derechos Humanos en una nueva Comisión cuyo mandado en el ámbito de los derechos humanos es más amplio y a la que se ha encomendado la elaboración de un Plan de Acción Nacional en esa esfera.

6.El Comité valora los esfuerzos del Estado Parte por garantizar que los maoríes de Nueva Zelandia puedan disfrutar de sus derechos en virtud del Pacto. El Comité observa con satisfacción que en la delegación del Estado Parte había un representante del Ministerio de Desarrollo Maorí.

7.El Comité ve con agrado la promulgación de la Ley de relaciones laborales de 2000 que facilita las negociaciones colectivas, fortalece el papel de los sindicatos e introduce medidas de protección contra el acoso y la discriminación en el trabajo. Complace también al Comité que el Estado Parte haya señalado su inminente ratificación del Convenio Nº 98 de la OIT relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva.

8.El Comité ve con beneplácito la promulgación de una nueva ley en la que se dispone la creación de un plan de licencia parental financiado por el Gobierno por el que se conceden 12 semanas de licencia parental con goce de sueldo a cualquiera de los progenitores. El Comité también toma nota con satisfacción de que el Estado Parte, como consecuencia de esta nueva legislación, piensa retirar su reserva al párrafo 2 del artículo 10 del Pacto.

9.El Comité agradece profundamente la información sobre el derecho al agua que se suministra en el informe del Estado Parte (párrs. 417 y 418) que se presentó antes de la aprobación de la Observación general Nº 15.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto

10.El Comité observa que no hay factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en Nueva Zelandia.

D. Principales motivos de preocupación

11.El Comité lamenta la opinión expresada por la delegación del Estado Parte de que los derechos económicos, sociales y culturales no necesariamente deben poder invocarse ante los tribunales.

12.Preocupa al Comité la tasa de desempleo relativamente alta entre los jóvenes.

13.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya ratificado varios convenios de la OIT en el ámbito de los derechos laborales y de la seguridad social: el Convenio Nº 87 relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; el Convenio Nº 117 relativo a la política social y el Convenio Nº 118 relativo a la igualdad de trato.

14.Aunque observa que el Estado Parte está adoptando medidas para reducir la desigualdad entre hombres y mujeres respecto de las condiciones empleo, preocupa al Comité la persistente brecha entre los sueldos de mujeres y hombres que contradice el principio de salario igual por trabajo de igual valor.

15.A pesar de que observa que, para hacer frente al problema de la violencia en el hogar, el Estado Parte adopta medidas en el marco del Proyecto sobre la Violencia en el Hogar del Ministerio de Salud, el Comité se siente preocupado por la persistencia del fenómeno entre todos los grupos socioeconómicos, y en particular los indígenas maoríes.

16.Preocupa al Comité la tasa de suicidios relativamente alta en el Estado Parte, en particular entre los jóvenes.

17.El Comité observa con preocupación que, según la medida que se utiliza normalmente en el Estado Parte y que fija el umbral de pobreza en el 60% de los ingresos medios, prácticamente una de cada cuatro personas vive en la pobreza, y que se carece de indicadores claros para evaluar la eficacia de los programas de lucha contra la pobreza.

18.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las mejoras en algunos indicadores de salud, la situación general de los maoríes en este aspecto sigue siendo peor que la de otros segmentos de población del Estado Parte. En particular, preocupa al Comité que la esperanza de vida de los maoríes sea considerablemente más baja que el promedio nacional.

19.El Comité observa con preocupación que los servicios de atención secundaria y terciaria de la salud en las zonas rurales y remotas sean considerablemente inferiores a los de las zonas urbanas.

20.Preocupa al Comité la persistente desigualdad en el acceso a la educación entre los maoríes y los no maoríes y las altas tasas de abandono escolar, en particular entre los niños y jóvenes maoríes y los grupos desfavorecidos y marginalizados.

E. Sugerencias y recomendaciones

21.Afirmando el principio de interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte a que reexamine su posición con respecto a la posibilidad de invocar los derechos económicos, sociales y culturales ante los tribunales. El Comité señala asimismo que el Estado Parte tiene la obligación de dar pleno efecto al Pacto en el ordenamiento jurídico interno, creando recursos judiciales y de otra índole para las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. En ese sentido, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9 sobre la aplicación interna del Pacto.

22.El Comité invita al Estado Parte a que presente, en su próximo informe periódico, sus opiniones y observaciones sobre la propuesta de un protocolo facultativo del Pacto que examinará el Grupo de Trabajo de composición abierta creado por la Comisión de Derechos Humanos en 2003.

23.El Comité recomienda que la Comisión de Derechos Humanos se ocupe de los derechos económicos, sociales y culturales como tema global y que vele por que estos derechos se reflejen debidamente en el Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Humanos.

24.El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por solucionar el problema del desempleo entre los jóvenes y le pide que presente mayor información sobre la cuestión en su próximo informe periódico.

25.El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Convenios Nº 87, 117 y 118 de la OIT y que retire su reserva al artículo 8 del Pacto.

26.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para informar más detalladamente a la población sobre la posibilidad de presentar denuncias ante la Dirección de Relaciones Laborales o la Comisión de Derechos Humanos en los casos de diferendos laborales.

27.El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga e intensifique los programas para reducir la desigualdad entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo, lo que incluye la garantía de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

28.Aunque reconoce la reforma en curso del sistema de bienestar social, el Comité recomienda que al dirigir la prestación de asistencia más directamente a los grupos desfavorecidos y marginalizados, por ejemplo, las personas con necesidades especiales, las familias monoparentales y los sin techo, la preocupación de reducir los costos no provoque un descenso del nivel de protección social.

29.Dada la complejidad del sistema de bienestar social, con toda una gama de prestaciones de seguridad social, medidas de asistencia y requisitos para la concesión de prestaciones, el Comité recomienda al Estado Parte que divulgue información sobre el sistema en forma generalizada y accesible a todos, especialmente a los que, debido a dificultades lingüísticas, educativas o culturales, necesitan una información destinada específicamente a ellos.

30.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus medidas para luchar contra la violencia en el hogar y que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre los resultados logrados en la aplicación del programa Te rito: Estrategia neozelandesa de prevención de la violencia en el hogar, en particular datos estadísticos sobre casos de violencia en el hogar, desglosados por sexo, grupo étnico y edad.

31.El Comité invita al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para reducir la relativamente alta tasa de suicidios, sobre todo entre los jóvenes. El Comité pide al Estado Parte que su próximo informe periódico le proporcione más información sobre esta cuestión, en particular datos comparativos y desglosados.

32.El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe un plan nacional de lucha contra la pobreza con indicadores claros para evaluar sus repercusiones en la incidencia de la pobreza, en particular entre los grupos desfavorecidos y marginalizados, los maoríes y los isleños del Pacífico. Al respecto, el Comité remite al Estado Parte a su declaración sobre la pobreza aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).

33.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas efectivas para mejorar la situación de salud de los maoríes.

34.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por garantizar un acceso equitativo a los servicios de atención de la salud en las zonas rurales y remotas. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 14. Se pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada, desglosada y comparativa sobre los progresos alcanzados.

35.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas para asegurar que los maoríes tengan un acceso equitativo a la educación. Asimismo, el Comité pide al Estado Parte que brinde en su próximo informe periódico datos desglosados y comparativos sobre las tasas de matriculación y de abandono escolar entre los niños y jóvenes maoríes, así como entre los grupos desfavorecidos y marginalizados.

36.El Comité alienta al Estado Parte a que proporcione educación sobre derechos humanos en las escuelas de todos los niveles y a que aumente la sensibilización sobre los derechos humanos, y en particular los derechos económicos, sociales y culturales, de los funcionarios públicos y el poder judicial.

37.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente sus observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, y en particular entre los funcionarios públicos y el poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para darles aplicación. También alienta al Estado Parte a consultar a las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones de la sociedad civil al preparar su tercer informe periódico.

38.El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico para el 30 de junio de 2008.

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