Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2005
SUECIA
[22 de febrero de 2006]
GE.06-40723 (S) 270706 280706
ÍNDICE
Párrafos Página
I.INTRODUCCIÓN1-83
II.DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN LOS CONFLICTOS ARMADOS9-704
Artículos 1 y 29-134
Artículo 314-245
Artículo 425-447
Artículo 545-4610
Artículo 647-6510
Artículo 766-7014
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INFORME INICIAL DE SUECIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS |
I. INTRODUCCIÓN
1. Suecia fue uno de los primeros Estados en hacerse Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño. A raíz de una decisión del Riksdag (Parlamento) de 21 de junio de 1990, Suecia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 29 de junio de 1990. Suecia se comprometió así a garantizar esos derechos a todos los niños en Suecia. Suecia también se ha comprometido a promover el respeto de los derechos del niño en el plano internacional.
2. Desde la entrada en vigor de la Convención, Suecia se ha empeñado muy activamente en el cumplimiento del límite de 18 años de edad para la participación de los niños en conflictos armados, conforme a la Convención. Suecia ha desempeñado un papel activo en las negociaciones relativas al Protocolo Facultativo y ha ocupado la presidencia del grupo de negociaciones.
3. El 12 de diciembre de 2002 el Gobierno ratificó el Protocolo Facultativo. La ratificación fue precedida por la aprobación por el Riksdag , el 20 de noviembre de 2002, del proyecto de ley Nº 2001/02:178. Además de la obligación jurídicamente vinculante de Suecia de aplicar el Protocolo Facultativo, el Gobierno de Suecia consideró la ratificación como un hito político significativo con respecto a la importancia de hacer frente a las violaciones de los derechos del niño causadas por conflictos armados.
4. Con anterioridad a la ratificación del Protocolo Facultativo, el Gobierno consultó con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las autoridades pertinentes. Se recibieron opiniones del Organismo Sueco para el Desarrollo Internacional (ASDI), de la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud de Suecia, del Comité Conjunto de las Organizaciones Voluntarias de Defensa de Suecia, del Comité de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la cadena de ONG para los derechos del niño, entre otras entidades.
5. Suecia también ha venido planteando activamente la cuestión de la niños en los conflictos armados a nivel internacional y en el seno de la Unión Europea. En diciembre de 2003, a raíz, entre otras cosas, de las iniciativas suecas, la Unión Europea aprobó directrices comunes sobre los niños en los conflictos armados para tratar de ayudar a los niños afectados de diversas formas por esos conflictos. Conforme a esas directrices, la Unión Europea debería trabajar con una gama amplia de instrumentos, sobre la base de una perspectiva de los derechos, con hincapié en los derechos del niño. Durante la presidencia neerlandesa de la Unión Europea, en el otoño de 2004 la Unión Europea adoptó un plan de acción para poner en práctica dichas directrices.
6. El informe inicial de Suecia de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo ha sido preparado por la Dependencia de Coordinación de los Derechos del Niño del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, y las decisiones pertinentes por el Ministerio de Educación, Investigaciones y Cultura, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales y el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras entidades.
7.Algunas ONG como, por ejemplo, la Cruz Roja de Suecia, Rädda Barnen (el Fondo Sueco de Save the Children), el UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) de Suecia y la asociación Folk och Försvar (Sociedad y Defensa) han recibido información sobre el contenido del informe y han tenido la oportunidad de presentar sus respectivas opiniones.
8.El informe ha sido presentado al Gabinete, que lo ha aprobado.
II. DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN LOS CONFLICTOS ARMADOS
Artículos 1 y 2
Participación en hostilidades y reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas
9. En Suecia todos los residentes del país de 16 a 70 años de edad deben cumplir un servicio obligatorio de defensa total. Este servicio obligatorio de defensa total se rige conforme a la Ley nacional del servicio de defensa total (Nº 1994:1809). Este servicio se realiza mediante el servicio militar obligatorio, el servicio civil obligatorio o el servicio nacional obligatorio. El servicio militar obligatorio se realiza en la defensa militar. El servicio civil obligatorio se realiza en la parte civil de la defensa total, por ejemplo, en calidad de mecánico o en el servicio de rescate de defensa civil. El servicio nacional obligatorio sólo entra en cuestión caso de que Suecia plantee su estado de preparación en situaciones de emergencia. El servicio nacional obligatorio significa, entre otras cosas, que se puede asignar al recluta del servicio de defensa total el cumplimiento de un trabajo necesario para mantener una operación de importancia especial para la defensa total. Existe un límite de 18 años de edad para el servicio militar obligatorio y para el servicio civil obligatorio, pero los mayores de 16 años de edad deben cumplir un servicio nacional obligatorio.
10. A las personas de 16 años de edad sólo se les asignarán tareas en el servicio de defensa total distintas de la defensa militar. Por ejemplo, podría tratarse de proporcionar información acerca de terceros o escoltar a éstos a refugios. Nunca se plantea el que un niño "participe directamente en hostilidades" o que se le "reclute obligatoriamente" en las fuerzas armadas.
11. La obligación de cumplir el servicio militar obligatorio se aplica a los varones de nacionalidad sueca a partir del año civil en que el recluta del servicio de defensa total cumple los 19 años de edad.
12. El procedimiento especial de selección o alistamiento puede iniciarse el año civil en que el individuo cumple los 18 años de edad. El alistamiento entraña exámenes médicos y psicológicos. Los resultados de las pruebas y los deseos del interesado determinan el tipo de capacitación a que se le destinará. Las personas más aptas son destinadas al servicio militar obligatorio o al servicio civil obligatorio, y las demás pasan a una reserva de formación. Sin embargo, quienes por razones médicas o psicológicas no son considerados aptos para la formación para el servicio militar obligatorio o el servicio civil obligatorio son exonerados.
13. Así pues, no es posible realizar el servicio obligatorio antes de los 18 años de edad. No existen excepciones de índole alguna que permitan la participación de menores en la defensa militar.
Artículo 3
Reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales
14. Además del personal sujeto a la obligación del servicio de defensa total, existen varias categorías de personal que participa voluntariamente en la defensa militar. Estas categorías son las de las mujeres que desean cumplir el servicio militar obligatorio, y el personal de la guardia nacional y miembros de organizaciones de defensa voluntarias (ONG) que firman contratos de servicio.
15. De conformidad con la Ley sobre la posibilidad de que las mujeres cumplan el servicio militar obligatorio o el servicio civil obligatorio con capacitación básica a largo plazo (Nº 1994:1810), las mujeres de 18 a 24 años de edad pueden solicitar que se las someta a pruebas de aceptación especiales equivalentes al alistamiento. De existir razones especiales, también podrá procederse a la aceptación después de que la interesada haya cumplido los 25 años de edad. El trámite es facultativo. Las personas efectivamente alistadas en el servicio militar obligatorio deberán cumplir dicho servicio.
16. La Guardia Nacional de Suecia representa el grueso de las fuerzas de protección del país. Los integrantes de la Guardia Nacional son voluntarios o reclutados localmente y encargados de proteger las instalaciones vitales de defensa total en sus respectivos distritos. La formación de las unidades de la Guardia Nacional se realiza a nivel local y regional.
17. De conformidad con la Ordenanza sobre la Guardia Nacional (Nº 1997:146), el personal de la Guardia Nacional Sueca abarca a los soldados de la Guardia Nacional y a las personas que han aceptado prestar servicios en la Guardia Nacional de conformidad con la Ordenanza sobre las operaciones de defensa voluntarias (Nº 1994:524). El personal de la Guardia Nacional incluye también a los empleados de las fuerzas armadas de Suecia con destacamento castrense en la Guardia Nacional.
18. De conformidad con la Ordenanza sobre las operaciones de defensa voluntarias (Nº 1994:524), un miembro superior del servicio de defensa total concluirá un contrato por escrito con una persona perteneciente a una organización de defensa voluntaria (ONG) que desee ingresar en el servicio de defensa total. Las personas que hayan firmado contratos de esa índole reciben el título de "personal contratado".
19. En todos los casos mencionados, existe un límite de 18 años de edad para el servicio en las fuerzas armadas de Suecia.
Actividades juveniles en las fuerzas armadas de Suecia y en las organizaciones de defensa voluntarias (ONG)
20. Las fuerzas armadas de Suecia organizan actividades juveniles mediante cursos para jóvenes en que se les imparte información sobre la defensa total, en particular acerca de las tareas de las fuerzas armadas de Suecia en general, información sobre la carrera militar, información sobre el servicio obligatorio y las actividades de defensa de carácter voluntario.
21. Estos cursos funcionan sobre una base voluntaria, y su propósito es fomentar el interés en las actividades de las fuerzas armadas y facilitar el reclutamiento futuro de oficiales de carrera. Se tienen en cuenta en particular las necesidades de los oficiales de origen inmigrante y de los oficiales de sexo femenino. Los cursos se ofrecen a los jóvenes desde los 15 años y hasta el año en que cumplen los 20 años de edad. Los interesados que todavía no hayan cumplido los 18 años de edad no serán aceptados sin el consentimiento de un tutor. Sólo podrán recibir formación en armas de fuego quienes hayan cumplido los 15 años de edad, y la formación con armas de fuego automáticas está reservada para los mayores de 17 años. La capacitación para el uso de armas de fuego se realiza únicamente en relación con objetivos determinados y nunca se entregan las armas a los jóvenes para su almacenamiento o uso privado. El entrenamiento para el combate está reservado a los mayores de 18 y no se incluye entre las actividades para jóvenes. La Guardia Nacional organiza operaciones análogas para jóvenes.
22. En Suecia existen 23 organizaciones de defensa voluntarias (ONG) que reclutan y forman a los ciudadanos sobre una base voluntaria para cumplir tareas en el seno del servicio de defensa total. Estas organizaciones de defensa total son organizaciones independientes creadas por iniciativa de los ciudadanos. No tienen fines de lucro, y son autónomas entre sí y respecto de las fuerzas armadas de Suecia y del Organismo de Gestión de las Situaciones de Emergencia de Suecia, con quienes cooperan. Las organizaciones de defensa voluntarias realizan actividades de defensa total orientadas hacia los jóvenes. Sus operaciones abarcan actividades de capacitación y de asociación. La formación de los jóvenes se realiza sobre la base de los reglamentos, las necesidades y los planes de formación de las distintas asociaciones. Si las actividades para jóvenes se realizan previo acuerdo con las fuerzas armadas de Suecia, éstas asumen la responsabilidad de su ejecución y sufragan los gastos pertinentes.
23. Algunas ONG suecas han opinado que las actividades para jóvenes se contradicen tal vez con el espíritu del Protocolo Facultativo. Sin embargo, el Gobierno opina que las actividades juveniles descritas no incumben al ámbito del Protocolo Facultativo. Esas actividades no entrañan el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas. Su único objetivo es facilitar información sobre la defensa total y fomentar el interés en ella.
Declaración conforme al artículo 3
24. Al ratificar el Protocolo, Suecia hizo una declaración a efectos de que aplicaría la edad mínima de 18 años para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas. Ello corresponde a la posición propugnada por Suecia internacionalmente durante muchos años. Esta declaración, que es vinculante conforme al párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, ha sido incluida en el instrumento de ratificación.
Artículo 4
Reclutamiento y utilización de menores de 18 años en hostilidades dentro y fuera del territorio del Estado Parte
25. Los grupos armados, en el sentido del artículo 4 del Protocolo Facultativo, están proscritos por la legislación sueca. Se tipifica como delito en sí la fundación o mantenimiento de esos grupos.
26. En consecuencia, para impedir la formación de asociaciones que pudieran ejercer poderes indeseables en la sociedad, en una disposición contenida en el artículo 4 del capítulo 18 del Código Penal sobre actividades militares ilícitas, se tipifica como delito, entre otras cosas, la fundación de una asociación fácilmente capaz de convertirse en un instrumento de fuerza, o la participación en una asociación de esa índole, como, por ejemplo, tropas militares o fuerzas policiales que no refuerzan con la debida autoridad a la defensa o policía nacionales. Esa asociación abarcaría, entre otras cosas, a los grupos armados. Una condición es que la asociación no esté debidamente autorizada para apoyar a las fuerzas de defensa o policiales de Suecia. Quedan fuera de esta categoría las Fuerzas Navales Auxiliares de Suecia y el Movimiento Scout .
27. Toda persona que funde una asociación que constituya, o, que por su carácter y propósito, pueda fácilmente transformarse en un instrumento de fuerza, como tropas militares o fuerzas policiales, que no cuente con la debida autoridad para reforzar a la defensa o la policía nacionales, o que participe en una asociación de esa índole, o que en nombre de una asociación de esa índole se dedique al tráfico de armas, municiones o equipo análogo, le facilite instalaciones o terrenos para sus actividades o la apoye pecuniariamente o de otra forma, será condenada por actividad militar ilícita.
28. Pueden aplicarse también otras disposiciones del capítulo 18 del Código Penal. Conforme al artículo 1, toda persona que pretenda derrocar al Gobierno por la fuerza de las armas u otro medio violento o que intente forzar u obstruir por esos medios una medida o decisión del Jefe de Estado, de Gobierno, del Riksdag (Parlamento) o de los órganos judiciales supremos, o que adopte medidas que impliquen la posible realización de esos propósitos, será condenada por sedición. También constituyen delito el intento, la preparación o conspiración para cometer el delito de sedición, así como el encubrimiento de ese delito.
29. Toda persona que, con la intención de que el delito se cometa contra la seguridad pública o la libertad de los ciudadanos, organice o dirija una fuerza armada o la mantenga reunida o la abastezca de armas, municiones u otro equipo análogo, o la capacite en el uso de las armas, será condenada, de conformidad con el artículo 3, por amenaza armada contra el orden establecido.
30. La mayoría de las definiciones de delitos contenidas en el capítulo 18 del Código Penal se aplicarán extraterritorialmente, es decir, se aplicarán también a los actos cometidos en el extranjero. Sin embargo, según parece, la disposición sobre actividad militar ilícita conlleva una limitación territorial, lo que significa que la actividad militar ilícita debe realizarse en territorio sueco. Sin embargo, existe siempre una restricción nacional respecto del propósito de la violación en relación con los delitos con arreglo el capítulo 18 del Código Penal. Estas disposiciones sólo protegen los intereses suecos. Estos delitos constituyen siempre un crimen contra Suecia.
31. Además de las disposiciones mencionadas, se establecen en el capítulo 4 del Código Penal, sobre delitos contra la libertad y la paz, diversas disposiciones penales que pueden aplicarse al reclutamiento y utilización de menores en hostilidades tanto dentro como fuera de Suecia.
32. Toda persona que rapte o retenga a un menor u otra persona con la intención de causarle lesión física o atentar contra su salud, o someterlo a su servicio, o con fines de extorsión, será condenada por secuestro conforme al artículo 1 del capítulo 4 del Código Penal. Por ejemplo, recoger a un niño de la calle en automóvil con la intención de raptar al niño es un ejemplo de secuestro. Se incurre en delito indistintamente de que el menor entienda lo que sucede o acompañe al secuestrador voluntariamente. Todo intento, preparativo o conspiración con miras a perpetrar un secuestro, así como su encubrimiento, constituye delito de conformidad con las disposiciones del Código Penal.
33. El 1º de julio de 2002 se tipificó como nuevo delito en Suecia conforme al apartado a) del artículo 1 del capítulo 4 del Código Penal la trata de personas con fines sexuales. Con ello se pretendía abarcar la trata transfronteriza de personas para someterlas, entre otras cosas, a ciertos delitos sexuales. El 1º de julio de 2004 se amplió el alcance de los delitos para abarcar también la trata no transfronteriza de personas y la trata de personas con fines de explotación, distintos de los sexuales, como, por ejemplo, con fines bélicos o para someterlas a trabajos forzados.
34. El delito de la trata de personas incluye la compulsión o decepción ilícitas, mediante la explotación de la posición vulnerable de una persona, o, por algún otro medio indebido, la contratación, el transporte, el alojamiento, la recepción o aplicación de cualquier otra medida respecto de una persona, para asumir así el control sobre ella, con el propósito de:
a) Exponer a la persona a los delitos mencionados en los artículos 4 a 6 del capítulo 6, explotarla para sostener relaciones sexuales fortuitas, o explotarla de cualquier otra forma con fines sexuales;
b) Explotar a la persona como combatiente en un conflicto armado o para someterla a trabajos forzosos u otra condición vinculante análoga;
c) Explotar a la persona para la extracción de órganos; o
d) Explotar a la persona de alguna otra forma en una situación que entrañe sufrimientos psicológicos para la persona vulnerable.
35. También se impondrá una condena por este delito a la persona que, con el propósito señalado supra , transfiera el control de esa persona a otra o reciba el control de esa persona de otra.
36. Si el acto se comete contra una persona menor de 18 años, no es condición que se hayan utilizado medios impropios. En consecuencia, podrá incurrirse en responsabilidad por trata de personas en ese caso aun cuando no se haya recurrido a la compulsión, decepción o explotación ilícitas de la condición vulnerable de una persona, o a cualquier otro medio indebido de esa índole.
37. En el Código Penal también se tipifica como delito la tentativa, los preparativos o la conspiración en relación con la trata de personas, así como el encubrimiento de ese delito.
38. En relación con los menores, puede estimarse que, por su naturaleza, puede producirse con frecuencia una situación de control en el sentido de que se trata debido a la superioridad mental del adulto respecto del menor, en especial cuando se trata de un niño pequeño. Un ejemplo de explotación en una situación de sufrimientos psicológico en el sentido del apartado d) podría ser el caso de los niños utilizados en conflictos armados sin que esto entrañe condición vinculante alguna, como se menciona en el apartado b).
39. En diciembre de 2005 del Gobierno decidió encargar a un comisionado (Directiva Nº 2005:152) la revisión de la disposición penal sobre la trata de personas y que, entre otras cosas, deliberara sobre si debería enmendarse la legislación penal para incrementar la protección contra la trata de personas. Se informará acerca de esta tarea a más tardar el 30 de junio de 2007.
40. En este contexto, también cabe mencionar la disposición sobre el reclutamiento ilícito mencionada en el Código Penal (cap. 19, art. 12), que podría aplicarse al reclutamiento de menores por grupos armados para hostilidades fuera de Suecia. Según esta disposición, toda persona que, en territorio sueco y sin la autoridad del Gobierno, reclute a personas para destinarlas a servir en un conflicto armado en el extranjero u otro servicio comparable, o que induzca a personas a abandonar el país ilícitamente para dedicarlas a un servicio de esa índole, será condenada por reclutamiento ilícito. Esta disposición se basa en el derecho internacional y en el deseo de evitar confrontaciones en materia de política exterior. En consecuencia, el propósito de esta disposición no es primordialmente la protección del individuo contra su utilización en conflictos armados. La mención de "personas" se refiere probablemente a que el reclutamiento debe afectar a más de unos cuantos individuos. En consecuencia, el reclutamiento de un solo individuo, o de determinado menor de edad, no constituye un delito con arreglo a esta disposición.
41. Por último, debe mencionarse la disposición sobre los delitos contra el derecho internacional contenida en el artículo 6 del capítulo 22 del Código Penal. Toda persona culpable de una violación grave de un tratado o acuerdo con una potencia extranjera o de la infracción de un principio o postulado generalmente reconocido del derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados será condenada por delito contra el derecho internacional. En esta disposición se dan algunos ejemplos de violaciones graves de esa índole, como el uso de cualquier arma prohibida por el derecho internacional. Todavía está sujeto a interpretación si el reclutamiento de menores para su utilización en conflictos armados constituye una violación grave del derecho internacional en el sentido de esta disposición.
42. La disposición ha sido objeto de una enmienda reciente. En octubre de 2000 el Gobierno decidió encomendar a un comisionado la realización de un estudio para examinar, entre otras cosas, la legislación del derecho penal sueco relativa a los denominados crímenes internacionales que, de conformidad con el derecho internacional, pueden atribuirse a responsabilidad penal personal. En noviembre de 2002 el comisionado presentó el informe del estudio, titulado "Los delitos internacionales y la jurisdicción sueca" (Informe Oficial del Gobierno - SOU 2002:98). En el informe se propone la promulgación de una ley sobre los delitos internacionales que abarque el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. En consecuencia, se propone derogar los actuales "crímenes contra el derecho internacional". La propuesta se basa en buena parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
43. En la propuesta del informe sobre una nueva ley sobre los delitos internacionales, se incluye una disposición conforme al apartado 8) del párrafo 1 del artículo 3 del capítulo 4, por la que se tipifica como delito el reclutamiento de menores de 15 años en las fuerzas armadas o la participación activa de esos menores en hostilidades. Se está examinando actualmente el informe en el Ministerio de Justicia.
44. En resumen, el reclutamiento y la utilización de menores en hostilidades, tanto dentro como fuera de Suecia, constituyen un delito conforme al derecho sueco, principalmente con arreglo a las disposiciones sobre el secuestro y la trata de personas contenidas en el capítulo 4 del Código Penal y a las disposiciones del capítulo 18 del Código Penal.
Artículo 5
Suecia y el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT
45. El tenor del Convenio Nº 182 de la OIT y la Recomendación suplementaria Nº 190 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación está destinado a garantizar que las personas menores de 18 años no sean reclutadas forzosamente en las fuerzas armadas. Ambos instrumentos fueron sometidos al Riksdag en el proyecto de ley Nº 2000/01:93. Suecia ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT en junio de 2001.
46.El Convenio Nº 182 puede considerarse como una ampliación del párrafo 1 del artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. En el artículo 3 del Convenio se define la expresión "las peores formas de trabajo infantil" como, entre otras cosas, todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
Artículo 6
47.La ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre los niños en los conflictos armados no ha redundado hasta ahora en ninguna enmienda de la legislación sueca. De un examen de las obligaciones con arreglo al Protocolo Facultativo y la legislación sueca se infiere que nuestra legislación satisface los requisitos del Protocolo Facultativo.
48.En conjunción con la ratificación del Protocolo Facultativo, se concluyó que Suecia ya disponía de la legislación necesaria para aplicar el Protocolo Facultativo. Los tratados internacionales como, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, no son normalmente de aplicación directa en el derecho sueco, sino que deben transformarse o incorporarse de alguna forma en la legislación nacional.
Autoridades encargadas de la aplicación y de la coordinación a nivel nacional y regional
49.En la administración pública, la coordinación de la política en materia de menores y la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se han asignado a una dependencia especial de la Oficina de Coordinación del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales. Entre otras cosas, esta dependencia ha contribuido a la inclusión de la Convención sobre los Derechos del Niño en el Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Humanos. Esta dependencia también se encarga de difundir conocimientos acerca de la Convención y el Protocolo Facultativo entre el personal de la administración pública. Esto se hace en parte mediante el establecimiento de una red de funcionarios encargados de integrar las cuestiones pertinentes en los diversos ministerios. Esta dependencia especial también se ocupa de la cuestión de las adopciones internacionales así como de la perspectiva de los derechos del niño en la labor del Gobierno, por ejemplo, mediante la vigilancia de las cuestiones durante los procesos legislativos.
50.La Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo se han publicado en el sitio web de derechos humanos del Gobierno (www.manskligarattigheter.se).
51.De conformidad con la ley, incumbe a la Oficina del Ombudsman para la Infancia aplicar y vigilar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, difundir información y formar a la opinión pública en relación con la Convención a este efecto. En este contexto, el Ombudsman para la Infancia también tendrá un papel importante en la difusión de las disposiciones del Protocolo Facultativo. El Protocolo Facultativo se ha publicado en el sitio web del Ombudsman para la Infancia, conjuntamente con otro material informativo sobre la Convención.
Mecanismos y medios para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Protocolo Facultativo
52.La situación prevaleciente en Suecia, en particular la legislación pertinente, no plantea problema práctico alguno respecto del cumplimiento del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. En consecuencia, hasta ahora no ha habido necesidad de establecer ningún mecanismo o método tradicional o especial para el seguimiento o la evaluación de cumplimiento del Protocolo Facultativo.
53.Sin embargo, en conjunción con la formulación de un plan nacional de acción para los derechos humanos en 2005, se ofreció a 400 interesados de la sociedad sueca la oportunidad de expresar sus opiniones sobre la labor del Gobierno en materia de derechos humanos. En este contexto, se han facilitado algunas opiniones sobre el Protocolo Facultativo (véase el párrafo 23).
54.En el período de 2006 a 2009, el Gobierno se propone organizar reuniones en conjunción con la presentación de los informes de Suecia con arreglo a los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como en el momento de la recepción de las observaciones sobre dichos informes por los respectivos comités. Según sea conveniente, la reuniones correspondientes se celebrarán en conjunción con la presentación de los informes con arreglo al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Capacitación de fuerzas de mantenimiento de la paz en relación con los derechos del niño, en particular el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
55.Las fuerzas armadas suecas organizan actividades para la capacitación de fuerzas de mantenimiento de la paz destinadas al extranjero. La capacitación abarca, entre otras cosas, información sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos. Las fuerzas armadas de Suecia cooperan a este respecto con las ONG. Por ejemplo, se ha invitado a Rädda Barnen (el Fondo Sueco de Save the Children) a presentar información sobre los derechos del niño, la Convención y sus dos Protocolos Facultativos.
La rehabilitación física y mental de los niños y su reintegración en la sociedad
56.De conformidad con la Ley de servicios de salud y médicos (Nº 1982:763) los servicios de salud y médicos se prestarán de forma tal que se satisfagan los requisitos de la debida atención de la salud. Estos significa, entre otras cosas, que los servicios deberán ser de buena calidad. Cada consejo de condado ofrecerá buenos servicios de salud y servicios médicos a cada residente del distrito pertinente. El consejo de condado se empeñará también en general en promover una buena salud entre toda la población. El consejo de condado proporcionará servicios de salud y médicos inmediatos a los no residentes que se encuentren dentro del distrito pertinente que tengan necesidad de dichos servicios.
57.Durante la investigación de una cuestión relativa al asilo algunas veces sale a la luz información sobre menores extranjeros implicados en conflictos armados. La Junta de Inmigración de Suecia es la instancia que investiga y trata los asuntos relativos al asilo y la Ley de extranjería. La Junta de Inmigración también es la autoridad responsable de la acogida de los solicitantes de asilo y otras personas.
58.Por lo que respecta a la asistencia para la recuperación física y psicológica del niño y su reintegración social, puede afirmarse lo siguiente:
El 1º de enero de 1997, de conformidad con una decisión del Riksdag, los consejos de condado asumieron la responsabilidad de la atención de la salud de los solicitantes de asilo. Conforme a un acuerdo entre el Gobierno y los encargados de la atención de la salud, los consejos de condado ofrecerán a los menores solicitantes de asilo el mismo acceso a los servicios de salud y médicos, incluida la atención psiquiátrica para menores, que a los niños residentes en Suecia. Los niños que se encuentren en Suecia y que hayan sido anteriormente solicitantes de asilo, pero cuya solicitud de asilo haya sido rechazada mediante decisión definitiva y jurídicamente vinculante tendrán también acceso a la misma atención. Esto se aplica aun cuando el menor intente eludir la aplicación de esa decisión definitiva y jurídicamente vinculante relativa a la negación del ingreso o la expulsión. Esto obedece a un acuerdo entre el Gobierno de Suecia y la Federación de Consejos de Condado de Suecia, vigente desde mayo de 2000. En la medida en que los consejos de condado prestan atención de conformidad con estas disposiciones, los consejos pertinentes reciben una indemnización del Estado de conformidad con la Ordenanza sobre la indemnización estatal por la prestación de servicios de salud y médicos a los solicitantes de asilo (Nº 1996:1357).
59. Conforme a una recomendación del Comité de los Derechos del Niño a raíz del tercer informe periódico de Suecia, debe prestarse especial atención a las formas de persecución de que son específicamente víctimas los niños al examinar la solicitud de asilo de un menor conforme a la Convención sobre los refugiados de 1951. En diciembre de 2005, conforme al reglamento de la Junta de Inmigración de Suecia, el Gobierno pidió a la autoridad que considerase en relación con el asilo las formas de persecución de que son específicamente víctimas los niños, entre ellas el reclutamiento forzoso de niños soldados. La Junta de Inmigración de Suecia presentará en 2007 un informe sobre las medidas y los resultados dimanantes de este acuerdo.
Otras actividades
60. En octubre de 2001 el Gobierno decidió poner aproximadamente 2,7 millones de coronas suecas a disposición de la Cruz Roja Sueca con cargo al Fondo Estatal del Patrimonio para un proyecto destinado a difundir la experiencia y los métodos desarrollados en el Centro de la Cruz Roja Sueca en Uppsala a otros centros en Estocolmo, Malmö y Skövde . Estos fondos correspondían al primero de un período previsto de tres años de duración.
61. El Centro de la Cruz Roja Sueca de Uppsala ha trabajado con menores y jóvenes traumatizados durante muchos años, y este experiencia constituye la base de proyecto denominado "Ayuda a los niños y a los jóvenes afectados por la guerra y el conflicto". Puede proporcionarse una forma interactiva de tratamiento a los pacientes con problemas psicológicos y físicos mediante la participación de un terapeuta y de un psicoterapeuta. El objetivo consiste en general en ayudar a los jóvenes a llevar una vida más plena.
62. Cuando la Junta de Inmigración de Suecia tenga conocimiento de niños solicitantes de asilo que hayan participado en conflictos armados, informará de ello a otras instancias suecas, como lo servicios sociales y los servicios escolares, de salud y médicos, que pudieran brindar a esos niños apoyo, atención y una estructura de vida.
63. Se están desarrollando métodos en esta esfera sobre una base permanente. Todos los niños residentes en Suecia tienen las mismas oportunidades en materia de servicios de salud y médicos. Los niños solicitantes de asilo disponen de las mismas oportunidades en materia de servicios de salud y médicos (incluida la atención psiquiátrica para menores) así como de educación, actividades preescolares y de atención a los menores escolares. Las autoridades suecas son conscientes de la necesidad de desarrollar redes entre la Junta de Inmigración de Suecia, los consejos de condado, las municipalidades y la sociedad civil para identificar rápidamente a estos niños y ofrecerles recursos adecuados teniendo presente sus experiencias.
64. Desde luego, es importante que los padres participen y entiendan las necesidades de sus hijos. En el caso de los niños solicitantes de asilo no acompañados, desempeñan un papel muy importante sus representantes especiales, que deberían asumir la función de padres, en la identificación, entre otros, de los niños ex combatientes, y en su rehabilitación.
65. En Suecia los niños que han sido víctimas de conflictos armados, en particular los ex combatientes, recibirán la ayuda y la asistencia de que necesitan para su recuperación y reintegración para llevar una vida normal en la sociedad. Esto coincide tanto con las disposiciones como con el espíritu del artículo 6 del Protocolo Facultativo.
Artículo 7
Cooperación y apoyo internacionales para la aplicación del Protocolo Facultativo
66.Suecia está trabajando activamente en contextos internacionales para concienciar acerca de la vulnerabilidad de los niños en conflictos, principalmente con miras a incrementar el cumplimiento del amplio sistema actual de normas internacionales para proteger a los niños en conflictos armados. El Gobierno apoyará los esfuerzos de las Naciones Unidas para inscribir estas cuestiones en el programa. Suecia vigila activamente los debates en el Consejo de Seguridad relativos a los niños en los conflictos armados, y participa en negociaciones sobre la recurrente "Resolución general" sobre los derechos de los niños en la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Gobierno también apoya al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y, en los últimos años, ha contribuido a su financiación. El Gobierno aporta contribuciones a la Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados que, entre otras cosas, participó en los trabajos para el establecimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que sigue trabajando para lograr que más Estados se adhieran a él y lo cumplan.
67.La mayoría de las iniciativas para apoyar a los niños en los conflictos armados en otros Estados Partes se aplican mediante asistencia humanitaria. Gran parte de la asistencia humanitaria sueca se asigna en la forma de contribuciones anuales a organizaciones humanitarias importantes. Algunas de éstas, como el UNICEF, tienen mandato y responsabilidad directos respecto de los niños. En relación con otros destinatarios importantes del apoyo humanitario sueco, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa Mundial de Alimentos y el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Gobierno está trabajando para velar por que la perspectiva de los derechos del niño constituya una parte natural de su labor en esta esfera.
68.Ya a mediados del decenio de 1990, el Gobierno había encargado al Organismo Sueco de Desarrollo Internacional que se centrara en los derechos del niño en lo que respecta a la cooperación para el desarrollo bilateral y multilateral. La necesidad de aclarar la situación y los derechos del niño se define claramente en el Comunicado oficial sobre la perspectiva de los derechos del niño en la cooperación para el desarrollo (Comunicado Nº 2001/02:186).
69.El Organismo Sueco de Desarrollo Internacional participa ya en actividades para proteger y apoyar a los niños que han sido afectados por conflictos armados de diversas formas. Por ejemplo, el Organismo contribuye a un proyecto para la rehabilitación y la reintegración de los niños soldados en el Sudán, dirigido por Rädda Barnen (el Fondo Sueco de Save the Children). Además, por conducto del UNICEF, Suecia apoya un programa correspondiente para niños ex combatientes en Liberia. El Organismo también apoya a Rädda Barnen y Red Barnet (Save the Children Dinamarca) que, entre otras cosas, trabajan capacitando a las fuerzas armadas sobre los derechos del niño en Uganda septentrional. El Organismo también ha encargado al Departamento de Investigaciones sobre la Paz y los Conflictos de la Universidad de Uppsala que realice un estudio sobre las redes sociales de niños en los conflictos armados para elaborar métodos que permitan mejorar la protección a esos niños.
70.En sus observaciones finales en relación con el tercer informe de Suecia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos del Niño, entre otras cosas, recomendó que Suecia siguiera fortaleciendo su papel protagónico en los proyectos de cooperación para el desarrollo internacional en relación con los niños. El Comité recomendó que Suecia, en su colaboración bilateral con los países en desarrollo, observara las conclusiones y recomendaciones del Comité respecto del país de que se tratara y apoyara su aplicación. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia y el Organismo Sueco de Desarrollo Internacional han tenido debidamente en cuenta estas recomendaciones. Se tendrán en consideración en toda futura cooperación para el desarrollo con los países en desarrollo donde el Comité de los Derechos del Niño haga mención de la cuestión de los niños soldados y los niños en conflictos armados en las recomendaciones para el país respectivo.
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