Órganos de tratados

Lista de cuestiones

Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

Estructura de la lista de cuestiones

Tipo de documento

Respuestas a la lista de cuestiones

Cumplimiento

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Determinada por el Relator para el país, 40 preguntas para los informes iniciales, 25 preguntas para los informes periódicos, clasificadas en 4 grupos.

No se aplica.

Artículo por artículo.

Documentos oficiosos, presentados al Estado Parte por el relator para el país, traducidos al idioma del Estado Parte, no disponibles para el público.

Los Estados Partes disponen de unas cuantas semanas para preparar respuestas por escrito. No es un requisito formal. Las respuestas no se traducen. Se colocan en el sitio web en cuanto se reciben.

Comité de Derechos Humanos

Para los informes inicial y periódicos.

Únicamente comunicaciones individuales.

Temática y clasificada en grupos.

Documento oficial de distribución general, traducido en los idiomas de trabajo del Comité, disponible para el público en el sistema de disco óptico.

Se alienta a los Estados Partes a que respondan por lo menos tres semanas antes de su examen (máximo 30 páginas). Se traducen y se colocan en el sitio web del Comité de Derechos Humanos.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Para los informes inicial y periódicos.

Listas de cuestiones, hasta 18 meses antes de su examen.

Artículo por artículo.

Documento oficial de distribución general, traducido a los idiomas de trabajo del Comité, disponible para el público en el sistema de disco óptico.

Se deben presentar las respuestas por escrito. Se traducen a los idiomas de trabajo del Comité. No están disponibles en el sistema de disco óptico. Se colocan en el sitio web en cuanto se reciben.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Para los informes inicial y periódicos, 30 preguntas claras y directas.

Listas de cuestiones para el siguiente período de sesiones, e incluso los dos períodos de sesiones siguientes; tres períodos de sesiones anuales. Las listas de cuestiones se preparan, por lo general, con dos períodos de sesiones de anticipación.

Artículo por artículo (y agrupación de los artículos 1 y 2; 7 y 8; 15 y 16) para el informe inicial. Clasificada en cuestiones prioritarias, con especial atención al seguimiento y a las observaciones finales en el caso de los informes periódicos. Algunas preguntas estándar, especialmente con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo y la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20.

Documento oficial de distribución general, traducido a los seis idiomas oficiales, disponible para el público en el sistema de disco óptico.

Se deben presentar respuestas breves y precisas por escrito (25 a 30 páginas, más anexos), por lo general en un plazo de seis semanas después de recibirse la lista de cuestiones. Las respuestas se traducen a todos los idiomas oficiales y se publican como documentos oficiales de distribución general y se colocan en el sitio web de la División para el Adelanto de la Mujer. Los anexos se distribuyen al Comité en el idioma en que se reciben y se colocan en el sitio web de la División.

Los Estados generalmente presentan las respuestas por escrito en el plazo previsto. En muy pocos casos la presentación tardía de las respuestas impide que se traduzcan a tiempo. Si sucede, el texto original se coloca en el sitio web.

Comité contra la Tortura

Informes periódicos.

Únicamente comunicaciones individuales. Los dos grupos de trabajo anteriores al período de sesiones han sido sustituidos por una tercera semana de sesiones plenarias el mes de noviembre de cada año.

Artículo por artículo. Algunas preguntas estándar.

Documento oficial de distribución general, traducido a los idiomas de trabajo del Comité, disponible para el público en el sistema de disco óptico.

Se alienta a los Estados Partes a que presenten sus respuestas por escrito diez semanas antes del período de sesiones. Sin embargo, pueden presentar sus respuestas antes del examen de la lista de cuestiones o durante éste. Es un requisito formal. El Comité está considerando la posibilidad de revisar esta política.

Comité de los Derechos del Niño

Para los informes inicial y periódicos, y los informes presentados en virtud de los Protocolos Facultativos.

Lista de cuestiones para el período de sesiones siguiente.

Se solicita información estándar y actualizada sobre las cuestiones objeto de debate. Se solicita información más concreta y más breve en relación con los Protocolos Facultativos.

Documento oficial de distribución general traducido a los idiomas de trabajo del Comité, disponible para el público en el sistema de disco óptico.

Se deben presentar respuestas por escrito en un plazo de seis semanas (máximo 40 páginas). Se traducen a los idiomas de trabajo del Comité. Disponibles en el disco óptico. Se colocan en el sitio web del Comité de los Derechos del Niño.

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Para todos los informes de los Estados Partes, en sesión plenaria.

No se aplica.

Clasificada en grupos.

Documento oficial de distribución general, traducido a los idiomas de trabajo del Comité, disponible para el público en el sistema de disco óptico.

Los Estados Partes deben presentar respuestas por escrito. Se publican como documentos oficiales, y se traducen a los idiomas de trabajo del Comité. Están disponibles en el sistema de disco óptico.

Examen extraordinario de los informes y las observaciones finales

Órganos de tratados

En ausencia del informe

En ausencia de la delegación

Publicación de las observaciones finales

Comentarios de los Estados Partes sobre las observaciones finales

Procedimientos de seguimiento

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examina el cumplimiento en ausencia de un informe, A/58/18, anexo IV, sec. P. Examina los informes inicial y periódicos que tienen cinco años o más de retraso. Si no se recibe respuesta después del examen, se puede proceder a un examen subsiguiente. En ausencia del informe se elaboran listas de cuestiones.

No hay una norma establecida.

Se distribuye a los Estados Partes una versión anticipada no editada. Se dan a conocer al público al final del período de sesiones.

Los comentarios pueden incluirse en el informe anual, en relación con el artículo 9.

De conformidad con el artículo 65 del reglamento, el Comité puede solicitar más información o un informe adicional sobre las medidas adoptadas para aplicar las observaciones finales. Un coordinador sobre el seguimiento de las observaciones finales, que fue nombrado en marzo de 2004 por un período de dos años, colabora con los relatores para los países. Se han elaborado directrices que se enviarán a los Estados Partes con las observaciones finales. El primer informe de seguimiento de un Estado Parte se recibió en abril de 2006.

Comité de Derechos Humanos

Examina el cumplimiento en ausencia del informe (art. 70). Examina los informes inicial y periódicos que tienen cinco años o más de retraso. Si no hay respuesta después del examen, se puede proceder a un examen subsiguiente. En ausencia de un informe se elaboran listas de cuestiones.

Puede sugerir otra fecha o proceder a examinar el informe (art. 68).

Se entrega al Estado Parte una versión anticipada no editada. El texto se hace público durante el período de sesiones una vez aprobado, ultimado y transmitido al Estado Parte.

Los comentarios pueden publicarse como documento oficial y puede hacerse referencia a ellos, pero no pueden incluirse en el informe anual.

Sistemáticamente formula recomendaciones concretas en las observaciones finales y pide a los Estados Partes que faciliten información sobre su aplicación (en el plazo de un año). El relator para el seguimiento examina la información. Sobre la base del informe de seguimiento, el Comité puede confirmar o modificar la fecha de presentación del informe (art. 72). Esto se aplica a las observaciones finales adoptadas en ausencia de un informe, y que tienen carácter definitivo y se han hecho públicas.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Examina el cumplimiento en ausencia de un informe (E/C.12/2004/9). Examina los informes inicial y periódicos que tienen cinco años o más de retraso. Si no se recibe respuesta, puede proceder a un examen subsiguiente. Si el informe se presenta, éste se examina y se adoptan observaciones finales al respecto. Si no se recibe ningún informe, el Comité examina el cumplimiento del Pacto por el Estado Parte basándose en la información disponible y adopta observaciones finales con carácter preliminar. Se preparan listas de cuestiones.

Puede examinar el informe en ausencia de la delegación (párrafo 3 del artículo 62).

Se hacen públicas a las 18.00 horas del último día y se envían al Estado Parte.

El Comité hace públicos los comentarios a título informativo únicamente y los menciona en el informe anual (E/2005/22).

Puede solicitar más información en las observaciones finales a fin de que se examine en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones siguiente, el cual podrá hacer recomendaciones al Comité. Si la información no se facilita o si la información proporcionada no se considera satisfactoria, la Presidencia y la Mesa del Comité podrán dirigirse al Estado Parte para insistir en la solicitud. Si no es posible obtener la información, pueden solicitar al Estado Parte que acepte una misión de asistencia técnica integrada por uno o dos miembros (medida que se ha aplicado dos veces hasta ahora). El Comité puede hacer recomendaciones al Consejo Económico y Social.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Puede examinar el cumplimiento en ausencia de un informe (decisión 31/III, párr. i), A/59/38, segunda parte). En su 31º período de sesiones, el Comité decidió que, en principio, examinaría la aplicación de la Convención por un Estado Parte en ausencia de un informe sólo como último recurso y en presencia de la delegación. En julio de 2004, el Comité invitó a dos Estados Partes a que presentaran el informe inicial atrasado. Ambos Estados Partes presentaron los informes iniciales y periódicos combinados. En enero de 2007, el Comité invitó a cuatro Estados Partes a que presentaran sus informes iniciales que llevaban más de 20 años de retraso. El Comité prepara listas de cuestiones sobre la base del informe recibido.

Puede aplazar el examen, pero procederá a hacerlo sin el informe en el siguiente período de sesiones (párrafo 5 del artículo 51). Hasta la fecha no se han adoptado medidas en ese sentido.

Se envían al Estado Parte una semana después del período de sesiones y se dan a conocer al público varios días después en una versión anticipada no editada. Las versiones finales se colocan en el sitio web de la División para el Adelanto de la Mujer en los seis idiomas oficiales en un plazo de dos a tres semanas.

Se distribuyen a los miembros quienes acusan recibo de ellos en un anexo del siguiente informe del período de sesiones, decisión 21/II, A/54/38/Rev.1, pág. 51.

En examen.

Comité contra la Tortura

Examina el cumplimiento en ausencia de un informe (art. 65). Programó el examen de los informes de dos Estados Partes que tenían mucho retraso. Ambos Estados los presentaron. Se prepararon listas de cuestiones, pero, como los Estados Partes presentaron los informes iniciales, las listas no se utilizaron.

Puede sugerir otra fecha o proceder al examen del informe (párrafo 2 del artículo 66).

Se entrega al Estado Parte una versión anticipada no editada. Se dan a conocer al público al final del período de sesiones.

Los comentarios pueden publicarse como documento oficial y puede hacerse referencia a ellos, pero no pueden incluirse en el informe anual.

En su 30º período de sesiones (mayo de 2003) el Comité introdujo un nuevo procedimiento (párrafo 1 del artículo 68). El Comité solicita informes de seguimiento en el plazo de un año. Se ha nombrado a un relator encargado de supervisar el cumplimiento de esas solicitudes por los Estados Partes.

Comité de los Derecho del Niño

Examina el cumplimiento en ausencia de un informe (párrs. 29 a 32 y 67, CRC/C/33). En 2004, el Comité de los Derechos del Niño publicó diez avisos sobre exámenes previstos, que dieron lugar a la presentación de diez informes iniciales. El Comité consideraría la posibilidad de preparar listas de cuestiones en ausencia de un informe, lo que se determinaría según las circunstancias de cada caso.

No hay una norma establecida, aunque ocurrió en el caso de las Islas Marshall en enero de 2007 (44º período de sesiones).

La versión anticipada no editada se aprueba y se entrega al Estado Parte el último día del período de sesiones.

Se acusa recibo de los comentarios en los informes bienales y de los períodos de sesiones. Pueden reproducirse en los informes bienales presentados a la Asamblea General, previa solicitud oficial.

Las actividades de seguimiento incluyen talleres regionales y la participación en iniciativas a nivel nacional.

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

No se aplica.

No se aplica.

La versión anticipada no editada se entrega al Estado Parte.

No se aplica.

No se aplica.

Detalles técnicos relacionados con los informes

Órganos de tratados

Periodicidad de los informes

Períodos de sesiones por año

Promedio de informes por período de sesiones

Tiempo asignado para el examen de los informes

Número de informes examinados anualmente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informe inicial en el plazo de un año, informes periódicos cada dos años, aunque en la práctica los Estados disponen de hasta tres años para presentar el siguiente informe.

Dos períodos de sesiones de tres semanas cada uno.

8 a 11

Dos sesiones, dos días

16 a 22

Comité de Derechos Humanos

Informe inicial en el plazo de un año, informes periódicos cada cuatro años.

Tres períodos de sesiones de tres semanas cada uno.

4

En principio, tres sesiones para el informe inicial y dos sesiones para el informe periódico (con la posibilidad de una tercera sesión)

12

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Informe inicial en el plazo de dos años, informes periódicos cada cinco años.

Dos períodos de sesiones de tres semanas cada uno.

5

Tres sesiones

10

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Informe inicial en el plazo de un año, informes periódicos cada cuatro años.

Dos períodos de sesiones de tres semanas cada uno.

Actualmente: tres períodos de sesiones de tres semanas cada uno y sesiones en salas paralelas.

8

15 durante las sesiones en salas paralelas

Dos sesiones, un día

16 (2005)

31 (2006)

38 (2007)

Comité contra la Tortura

Informe inicial en el plazo de un año, informes periódicos cada cuatro años.

Dos períodos de sesiones de tres semanas cada uno.

7

1,5 sesiones

14

Comité de los Derechos del Niño

Informe inicial en el plazo de dos años, informes periódicos cada cinco años (para los Protocolos Facultativos los informes iniciales se presentan en el plazo de dos años y los informes periódicos cada cinco años).

Tres períodos de sesiones de tres semanas cada uno.

10 a 14 (con Protocolos Facultativos)

Dos sesiones, un día o medio día para los Protocolos Facultativos

48 (2006 - salas paralelas)

35 (2007 +)

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Informe inicial en el plazo de un año, informes periódicos cada cinco años.

Dos períodos de sesiones de una semana cada uno.

1

Dos sesiones, un día

No se aplica.

Participación de entidades no estatales

Órganos de tratados

Relatores para los países

Organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas

Procedimientos especiales

Instituciones nacionales de derechos humanos

Organizaciones no gubernamentales

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Un relator (identidad confidencial). Decide si se envían o no listas de cuestiones. Es el primero en formular preguntas a la delegación y el último en dirigirse a ella.

El Comité recibe sistemáticamente información de la OIT y del ACNUR. Desde 1972 se invita a la OIT y a la UNESCO. También se invita al ACNUR. En 2003, designó a miembros para que sirvieran de enlace con las entidades del sistema de las Naciones Unidas; actualmente, el sistema no está en funcionamiento. En marzo de 2007 (70º período de sesiones), el Comité decidió pedir que se presentaran candidatos para que sirvieran de enlace con los organismos y dar a éstos la posibilidad de hacer exposiciones informativas ante el Comité en la primera mañana de un período de sesiones.

Los titulares de mandatos han asistido a reuniones de debates temáticos anuales y debates especiales. El Comité ha intercambiado información en numerosas ocasiones con la Subcomisión de la antigua Comisión de Derechos Humanos, ha asistido a todos los períodos de sesiones del Grupo de trabajo intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y Programa de Acción de Durban, y le hizo aportaciones por escrito. En los últimos años ha celebrado extensos diálogos con varios titulares de mandatos (sobre cuestiones relativas al racismo, la vivienda, la salud, las minorías). Colabora también con el Asesor Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio.

En la Recomendación general XVII se hace referencia a la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos en la preparación de los informes. Se informa a las instituciones del programa de trabajo del Comité correspondiente a cada período de sesiones y se les facilitan ejemplares de los informes de los Estados Partes. En los últimos tres períodos de sesiones, el Estado Parte aceptó que se permitiera a representantes de las instituciones nacionales de derechos humanos formular declaraciones orales ante el Comité.

El Comité invita a las ONG a presentar información concreta sobre los Estados Partes cuyos informes se someterán a examen (A/58/18, sec. B, anexo IV). Acepta documentos de las ONG relativos a las medidas de alerta temprana y los procedimientos de urgencia. Las ONG no presentan información al Comité durante el período de sesiones oficial. Se convocan regularmente reuniones de información el primer día del examen del informe del Estado Parte, o del examen de Estados Partes en el marco del procedimiento de examen o de las medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia.

Comité de Derechos Humanos

Un relator (identidad confidencial). Se asigna a los integrantes del grupo de tareas sobre el informe de un país preguntas concretas de la lista de cuestiones, que formularán durante el diálogo.

Párrafo 2 del artículo 40 del Pacto, artículo 67 del reglamento. Se informa por correo electrónico o telefax a los organismos especializados de los informes que se examinarán y se les pide que aporten contribuciones. Se les invita a reunirse con el Comité durante la sesión plenaria. En marzo de 2006, el Comité nombró un relator para que sirviera de enlace con los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas.

Las instituciones pueden facilitar información a los miembros interesados, en reuniones oficiosas, y pueden atender solicitudes de información adicional o aclaraciones.

El Comité invita a las ONG a presentar información concreta sobre los EstadosPartes que serán objeto de examen. El Comité publica en su sitio web la información facilitada por las ONG; éstas pueden pedir que se mantenga su carácter confidencial. Desde marzo de 2005, ha invitado a las ONG a que se dirijan al Comité durante la redacción de las listas de cuestiones y en el primer día del período de sesiones. Se celebran reuniones de información a la hora del desayuno y el almuerzo. El Comité se ha reservado el derecho de determinar si las reuniones de información de las ONG también pasarán a integrar sus procedimientos oficiales y requerirán servicios de interpretación (A/57/40, vol. I, anexo III, párr. 12).

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Un relator (se conoce su identidad).

Artículos 16 a 24 del Pacto, artículos 66 a 68 del reglamento. El Pacto prevé la posibilidad de recibir información pertinente por escrito de los organismos especializados. Se les informa de los informes previstos y se solicitan contribuciones. Información enviada por el UNICEF, el ACNUR, la UNESCO, la OIT, la OMS. Se les invita a reunirse con el Comité el primer día del período de sesiones y en el marco del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Reuniones públicas o privadas según los deseos de los representantes del organismo. Relación estrecha con la UNESCO por conducto del grupo mixto de expertos. En 2005, el Comité designó un miembro que sirve de enlace sobre temas específicos.

Ha invitado a relatores especiales y presidentes de grupos de trabajo de la antigua Comisión de Derechos Humanos y ha establecido relaciones estrechas con los relatores especiales sobre la vivienda, la educación, los pueblos indígenas y otros.

En la Observación general Nº 10 se reconoce el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en la vigilancia de la observancia de los derechos.

Directrices sobre la participación de las ONG (E/C.12/2000/6).

Las ONG nacionales e internacionales pueden presentar información por escrito al grupo de trabajo anterior al período de sesiones, durante la redacción de las listas de cuestiones y en el período de sesiones propiamente dicho. Las declaraciones escritas que presenten con al menos tres meses de antelación las ONG reconocidas como entidades de carácter consultivo por el Consejo Económico y Social (o que estén patrocinadas por una ONG que tenga esa condición) se publican como documentos de las Naciones Unidas. Deben referirse concretamente a los artículos del Pacto, concentrarse en las cuestiones más apremiantes y sugerir preguntas concretas al grupo de trabajo anterior al período de sesiones para que las incorpore en la lista de cuestiones. La información presentada debe ser pertinente, fidedigna y no abusiva. Cuando el número de ONG que presenta información es elevado, se les alienta a que se coordinen, hagan resúmenes de la información y presenten un solo informe unificado. La información se hace pública en el sitio web del ACNUDH, a menos que se solicite mantener su carácter confidencial. Se reserva medio día de trabajo durante las sesiones plenarias del primer día del período de sesiones y en los grupos de trabajo anteriores al período de sesiones para escuchar las exposiciones orales de los asociados externos. El Comité también se reúne con las ONG en reuniones informativas privadas, que se convocan habitualmente durante la pausa para el almuerzo.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

El papel y las funciones de los relatores para los países figuran en "Directrices sobre el papel y la función del relator para el país" (A/61/38(Part II), párrs. 388 a 399). Se conoce la identidad de los relatores. A partir del 31º período de sesiones, se han utilizado en varias ocasiones equipos de tareas sobre los países que suelen dirigir el diálogo constructivo (examen de informes periódicos).

Artículo 22 de la Convención, artículos 44 y 45 del reglamento. La Convención prevé que el Comité reciba información pertinente por escrito de los organismos especializados. Se les notifican los informes que serán objeto de examen. Se solicitan aportaciones, que no deben exceder de 8.500 palabras. En 2006, el Comité adoptó las directrices para la presentación de informes: se invita a las entidades a proporcionar información concreta sobre la aplicación de la Convención y de las observaciones finales y sobre los esfuerzos desplegados por cada entidad para promover su aplicación. Se les invita a presentar información acerca de lo que hacen para apoyar la ratificación del Protocolo Facultativo y darlo a conocer, y para promover la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. Se les invita a reunirse con el Comité en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones (en privado) y en el período de sesiones. Se les alienta a responder a las preguntas de los miembros del Comité. Los equipos de las Naciones Unidas en varios países presentaron informes conjuntos sobre Estados Partes que presentaban informes, como sigue: 1 en el 34ºº período de sesiones, 5 en el 36º período de sesiones, y 5 en el 37º período de sesiones. El Comité suspendió la práctica de mantener enlaces con las entidades de las Naciones Unidas.

Interactúa, según las necesidades, con los Relatores Especiales, en particular con los que se ocupan de la violencia contra la mujer, y de la vivienda adecuada

En el 33º período de sesiones, por primera vez se invitó a las instituciones nacionales de derechos humanos a que hicieran exposiciones orales ante el Comité. En el 34º período de sesiones (enero de 2006) el Comité debatió la interacción con esas instituciones y reiteró su empeño en elaborar modalidades para esa interacción en coordinación con otros órganos creados en virtud de tratados.

Se invita a representantes de ONG nacionales e internacionales a que hagan declaraciones orales o por escrito y a que presenten información o documentación al Comité en el marco de su grupo de trabajo anterior al período de sesiones, o en sus sesiones, el primer día de las semanas primera y segunda (art. 47). Cuando el número de ONG que presenta información es elevado, se les alienta a que se coordinen, hagan resúmenes de la información y presenten un solo informe unificado o hagan una exposición oral conjunta. La organización IWRAW de Asia y el Pacífico facilita la interacción entre las ONG y el Comité, y, en particular, distribuye los informes paralelos por vía electrónica y en versión impresa antes del período de sesiones.

Comité contra la Tortura

Dos relatores (se conoce su identidad). Los relatores son los primeros en formular preguntas a la delegación.

Artículo 62 del reglamento. El Comité recibe información confidencial del ACNUR de manera periódica.

Mantiene una colaboración estrecha con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, que incluye el intercambio de información relativa a países específicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Convención, y comunicaciones individuales y una reunión oficial anual con el Comité.

Se comunica sistemáticamente a las instituciones de los Estados Partes que presentarán informes acerca de la celebración del examen correspondiente. Se invita a las instituciones a que asistan al período de sesiones y presenten información al Comité, en privado si así lo desean.

El Comité invita a las ONG a que le presenten información concreta sobre los Estados Partes cuyos informes se examinarán (artículo 62 del reglamento). Esa información se publica en el sitio web del ACNUDH. Si una ONG solicita que se mantenga su carácter confidencial, el Comité no tiene en cuenta la información presentada. El Comité invita a las ONG a que le presenten información oralmente (en privado), durante las sesiones oficiales, sobre un país cada vez, un día antes del examen del informe.

Comité de los Derechos del Niño

Un relator (se conoce su identidad). El relator es el primero en formular preguntas a la delegación y el ultimo en dirigirse a ella.

Artículo 45 de la Convención, artículo 70 del reglamento. En el artículo 45 de la Convención se hace referencia al UNICEF. Se prevé que el Comité reciba información pertinente por escrito de los organismos especializados. Se informa a éstos por escrito de los informes que serán objeto de examen y se les pide que hagan contribuciones. Se recibe sistemáticamente información del UNICEF, el ACNUR, la UNESCO, la OIT, la OMS, y el ONUSIDA. Se les invita a reunirse con el Comité en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Relación de trabajo estrecha con el UNICEF, que se extiende a numerosos ámbitos del proceso de presentación de información. En el 41º período de sesiones, el Comité designó a un miembro para que sirviera de enlace con otros órganos, y puede designar a otros según sea necesario.

El experto independiente nombrado por el Secretario General para dirigir un estudio a fondo de la cuestión de la violencia contra los niños y varios relatores especiales se han mantenido en contacto con el Comité.

La Observación general Nº 2 (2002) incluye una sección sobre la presentación de informes por las instituciones nacionales de derechos humanos y la cooperación de éstas con los organismos especializados de las Naciones Unidas y los mecanismos de derechos humanos. También se pide que las instituciones nacionales de derechos humanos tengan una función de vigilancia y presentación de información de manera independiente y de consultas independientes con el Estado Parte durante la elaboración del informe. Se envían invitaciones por escrito a esas instituciones y a los defensores de los niños. Las instituciones pueden solicitar una reunión privada con el Comité. Pueden presentar información a los miembros interesados o durante reuniones oficiosas y responder a solicitudes de información adicional o aclaraciones.

El apartado a) del artículo 45 faculta al Comité para que procure asesoramiento especializado de "otros órganos competentes", que, según se interpreta, incluye a las ONG. Desde 1991, en cooperación con el Grupo de organizaciones no gubernamentales para la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité ha alentado a las ONG a que presenten informes, documentación u otro tipo de información sobre la aplicación. Se recibe información de organizaciones internacionales, regionales, nacionales o locales, que pueden presentar distintas ONG y coaliciones o comités nacionales de ONG. Cuando el número de ONG que presenta información es elevado, se les alienta a que se coordinen, hagan resúmenes de la información y presenten un solo informe unificado. Las ONG pueden solicitar que se mantenga el carácter confidencial de la información o que se haga pública en el sitio web del Grupo de organizaciones no gubernamentales para la Convención sobre los Derechos del Niño. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones celebra reuniones dedicadas a las ONG (a puerta cerrada). La información debe presentarse con dos meses de antelación. Posteriormente, se invita a las ONG para que participen. Se conceden 15 minutos a las ONG del país que se examina para que formulen sus declaraciones; a las demás, 5 minutos. Las ONG pueden solicitar una reunión privada con el Comité. Éste puede permitir, a título excepcional, que las ONG presenten información adicional en la sesión en que se examina el informe. El Comité mantiene una estrecha relación de trabajo con el Grupo de organizaciones no gubernamentales para la Convención sobre los Derechos del Niño.

Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Dos relatores (se conoce su identidad).

Artículo 74 de la Convención, artículos 28 y 29 del reglamento. En el artículo 74 de la Convención se hace referencia a la Oficina Internacional del Trabajo. Se informa a los organismos especializados por correo electrónico o telefax de los informes que se examinarán y se les pide que hagan contribuciones. Se les invita a reunirse con el Comité durante el período de sesiones.

Interactúa con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

Según el párrafo 4 del artículo 74 de la Convención, el Comité podrá invitar a los demás órganos interesados a que presenten información escrita, entre los cuales, según entiende el Comité, se encuentran las ONG. El Comité invita a las ONG a que presenten información concreta sobre los Estados Partes cuyos informes se examinarán (artículo 29 del reglamento). Directrices para la participación de los asociados (ONG) (CRC/C/90, anexo VII). Véase también A/60/48(15). En su cuarto período de sesiones, el Comité decidió que ofrecería a las ONG la oportunidad de presentarle información en sesión pública y durante el período de sesiones, cuando se examinara el informe.

Otras actividades relacionadas con el proceso de presentación de informes

Órganos de tratados

Recomendaciones/ observaciones generales

Días de debate general y debates temáticos

Visitas a los países

Declaraciones del Comité

Reuniones con los Estados Partes

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Recomendaciones generales. Publicadas por primera vez en 1972 (artículo 9 de la Convención). Consultas, preparación del proyecto por un miembro, aprobación oficial.

Temas específicos relativos a sus responsabilidades en virtud de la Convención y a la prestación de asistencia a los Estados partes.

No hay directrices oficiales sobre los criterios aplicables. El ACNUDH hizo suyas las directrices sobre las invitaciones (23 de marzo de 2005).

Relativas a las conferencias mundiales, la discriminación racial y el terrorismo y la prevención del genocidio.

Reunión oficiosa para debatir cuestiones de interés mutuo.

La próxima reunión con los Estados partes será en agosto de 2007 (71º período de sesiones).

Comité de Derechos Humanos

Observaciones generales (párrafo 4 del artículo 40 del Pacto). Consultas, preparación del proyecto por un miembro, aprobación oficial.

No hay directrices oficiales sobre los criterios aplicables. El ACNUDH hizo suyas las directrices sobre las invitaciones (23 de marzo de 2005).

No se dispone de información.

Reunión oficiosa para debatir cuestiones de interés mutuo.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones generales. Solicitud del Consejo Económico y Social (artículo 65 del Pacto). Consultas, preparación del proyecto por un miembro, aprobación oficial.

Según las necesidades, a menudo en relación con la elaboración de las observaciones generales. Pueden ser de participación abierta o limitarse a los expertos.

No hay directrices oficiales sobre los criterios aplicables. El ACNUDH hizo suyas las directrices sobre las invitaciones (23 de marzo de 2005).

Relativas a las conferencias mundiales, la globalización, el comercio, la propiedad intelectual y los objetivos de desarrollo del Milenio (junto con los Relatores Especiales.).

Reunión oficiosa para debatir cuestiones de interés mutuo.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Recomendaciones generales (artículo 21 de la Convención). Consultas, preparación del proyecto por un miembro, aprobación oficial.

Convoca debates abiertos en el contexto de la preparación de las recomendaciones generales.

No se dispone de información.

No hay directrices oficiales sobre los criterios aplicables. El ACNUDH hizo suyas las directrices sobre las invitaciones (23 de marzo de 2005).

Relativas a la discriminación racial y de género, el desarrollo sostenible, las ancianas, las mujeres afganas, el tsunami, las mujeres del Iraq, las reservas, el Comité y la Plataforma de Acción de Beijing, la reforma de los órganos creados en virtud de tratados.

Reunión oficiosa para debatir cuestiones de interés mutuo.

Comité contra la Tortura

Observaciones generales. Consultas, preparación del proyecto por un miembro, aprobación oficial.

No hay directrices oficiales sobre los criterios aplicables. El ACNUDH hizo suyas las directrices sobre las invitaciones (23 de marzo de 2005).

Declaración conjunta con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el ACNUDH y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, de fecha 26 de junio (en ocasión del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura).

Reunión oficiosa para debatir cuestiones de interés mutuo.

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones generales. Consultas, preparación del proyecto por un miembro, aprobación oficial.

Debate anual. Se han celebrado 15 desde 1992, de participación abierta, sobre un tema seleccionado hasta con 12 meses de antelación. Puede servir de información de antecedentes para realizar estudios de conformidad con el apartado c) del artículo 45 de la Convención.

No hay directrices oficiales sobre los criterios aplicables. El ACNUDH hizo suyas las directrices sobre las invitaciones (23 de marzo de 2005).

Adopta "decisiones". Se han adoptado 40 desde 1991, relativas a cuestiones técnicas o sustantivas.

Reunión oficiosa para debatir cuestiones de interés mutuo.

Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Observaciones generales. Consultas, preparación del proyecto por un miembro, aprobación oficial.

Adopción de la práctica.

No hay directrices oficiales sobre los criterios aplicables. El ACNUDH hizo suyas las directrices sobre las invitaciones (23 de marzo de 2005).

Declaración conjunta con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes con motivo del Día Internacional del Migrante, en diciembre de 2005; el Comité hizo aportes al diálogo de alto nivel de la Asamblea General sobre la migración internacional y el desarrollo.

Reunión oficiosa para debatir cuestiones de interés mutuo.

Órganos de tratados

Examen periódico universal

Estructura de género

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Comité de Derechos Humanos

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Comité contra la Tortura

Comité de los Derechos del Niño

Debate preliminar, celebrado en una reunión oficiosa de Estados Partes (febrero de 2007), sobre las posibles esferas de complementariedad entre el Comité y el Consejo, en particular en lo que se refiere al examen periódico universal.

Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

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