Naciones Unidas

A/HRC/RES/62/16

Asamblea General

Distr. general

8 de julio de 2026

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

62º período de sesiones

15 de junio a 8 de julio de 2026

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 7 de julio de 2026

62/16.Mandato de Experto(a) Independiente sobre los derechos humanosy la solidaridad internacional

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando todas las resoluciones y decisiones anteriores aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión de los derechos humanos y la solidaridad internacional,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Subrayando que los procesos de promoción y protección de los derechos humanos deben llevarse a cabo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional,

Reafirmando el hecho de que el artículo 4 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo afirma que se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo y que, como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo, es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global,

Poniendo de relieve la importancia de la solidaridad y cooperación internacionales para enfrentar eficazmente los retos de la actual situación internacional,

1.Expresa su aprecio por la labor y contribuciones de los titulares del mandato de Experto(a) Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional;

2.Toma nota con aprecio del informe de la Experta Independiente sobre las empresas y la solidaridad internacional y sobre la paz y la solidaridad internacional;

3.Acoge con beneplácito la labor realizada por la Experta Independiente, incluidas las cuatro consultas oficiosas celebradas en 2025 y 2026, para preparar el proyecto revisado de declaración sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional, encargadas por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 59/8, de 7 de julio de 2025;

4.Decide prorrogar el mandato de Experto(a) Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional por un período de tres años, de conformidad con el mandato establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2005/55, de 20 de abril de 2005, y ratificado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 17/6, de 6 de julio de 2011;

5.Solicita a todos los Estados, a los organismos de las Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales pertinentes y a las organizaciones no gubernamentales que incorporen el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional en sus actividades, que cooperen con la Experta Independiente en el desempeño de su mandato y le faciliten toda la información que les pida, y solicita a los Estados que consideren seriamente la posibilidad de responder de manera favorable a las solicitudes de visita del país de la Experta Independiente, a fin de que pueda llevar a cabo su mandato de manera efectiva;

6.Solicita a la Experta Independiente que siga participando en los foros y grandes eventos internacionales pertinentes con miras a promover la importancia de la solidaridad internacional para la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con las cuestiones económicas, sociales y climáticas, e invita a los Estados, las organizaciones internacionales, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes a que faciliten la participación significativa de la Experta Independiente en esos foros y eventos;

7.Solicita también a la Experta Independiente que siga examinando en sus informes los medios para superar los obstáculos nuevos o ya existentes que impiden la realización del derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional, incluidos los retos que plantea la cooperación internacional, y que recabe opiniones y aportaciones de Gobiernos, organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes a este respecto;

8.Solicita además a la Experta Independiente que continúe celebrando consultas oficiosas entre septiembre de 2026 y abril de 2027 sobre el proyecto revisado de declaración sobre el derecho a la solidaridad internacional, con miras a presentarlo al Consejo de Derechos Humanos para que lo examine en su 65º período de sesiones;

9.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen todos los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo del mandato de Experto(a) Independiente;

10.Reitera su solicitud a la Experta Independiente de que tenga en cuenta las conclusiones de todas las grandes cumbres de las Naciones Unidas y de otras reuniones ministeriales y cumbres mundiales en los ámbitos económico, social y climático y que, en el desempeño de su mandato, continúe recabando opiniones y aportaciones de Gobiernos, organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes;

11.Solicita a la Experta Independiente que informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus respectivos programas de trabajo;

12.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda.

33ª sesión

7 de julio de 2026

[Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 16 y 1 abstención. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Angola, Benín, Brasil, Burundi, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, Egipto, Etiopía, Gambia, Ghana, India, Indonesia, Iraq, Islas Marshall, Kenya, Kuwait, Malawi, Mauricio, México, Pakistán, Qatar, República Democrática del Congo, República Dominicana, Sudáfrica, Tailandia, Viet Nam.

Votos en contra:

Albania, Bulgaria, Chequia, Chipre, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Islandia, Italia, Japón, Macedonia del Norte, Países Bajos (Reino de los), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Suiza.

Abstenciones:

Chile.]