I.Introducción
Los informes periódicos 16º a 18º combinados de Italia se presentaron en 2011 (CERD/C/ITA/16-18). El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó estos informes en sus sesiones 2156ª y 2157ª (CERD/C/SR.2156 y 2157), celebradas el 5 de marzo de 2012. En su 2164ª sesión, celebrada el 9 de marzo de 2012, aprobó sus observaciones finales (CERD/C/ITA/CO/16-18). En los presentes informes periódicos 19º y 20º figuran las respuestas pertinentes a las observaciones del Comité.
Además, a raíz de la solicitud formulada en el párrafo 35 de las observaciones finales, aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el 9de marzo de 2012, en lo tocante a las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 y 15 de esas observaciones, Italia proporcionó la información solicitada, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y con el artículo 65 del reglamento enmendado del Comité (CERD/C/ITA/CO/16-18/Add.1, 9 de julio de 2013).
El Gobierno de Italia hizo partícipe a la sociedad civil desde las fases iniciales en el proceso de redacción del informe nacional que debía presentar al Consejo de Derechos Humanos en el marco del segundo ciclo del examen periódico universal, celebrado en julio de 2014. En varios párrafos del informe nacional se hace referencia a la discriminación y a las políticas para combatirla.
Según datos recientes sobre la población extranjera en Italia, recogidos en 2014 por el Instituto Nacional de Estadística, en 2013 emigraron a Italia 307.000 personas, frente a las 351.000 registradas el año anterior. Este descenso se debe principalmente a la disminución del número de inmigrantes extranjeros (de 321.000 en 2012 a 279.000 en 2013). Los inmigrantes que ingresaron en mayor número en el país fueron los de nacionalidad rumana (58.000), marroquí (20.000), china (17.000) y ucraniana (14.000). Disminuyó el número de inmigrantes procedentes del Ecuador (37% menos que el año anterior), Côte d’Ivoire (36%), Rumania (29%) y la ex República Yugoslava de Macedonia (26%).
Entre los extranjeros residentes en Italia, la lengua materna de uso más común es el rumano: casi 800.000 personas hablan rumano desde su primera infancia (21,9% de los ciudadanos extranjeros de 6 años de edad y más). Otras lenguas maternas predominantes son el árabe (con más de 475.000 hablantes, o sea el 13,1%), el albanés (380.000 hablantes) y el español (255.000 hablantes).
Por lo que respecta a las minorías nacionales, el balance sobre la aplicación de la Ley núm. 482/1999 (“Disposiciones de protección de las minorías lingüísticas históricas”) arroja resultados positivos, como demuestra la creciente demanda del uso de lenguas minoritarias, la mayor conciencia respecto de su valor y las iniciativas de preservación del patrimonio escrito. En otros términos, conviene subrayar que en casi todas las regiones donde viven comunidades que hablan una lengua minoritaria, se han promulgado disposiciones de protección en el marco de las responsabilidades constitucionales de las regiones, en consonancia con los principios generales establecidos a nivel europeo e internacional.
Por lo que atañe a la protección de las comunidades romaní y sinti, el Gobierno de Italia aplica una estrategia nacional para la inclusión de esas comunidades en el entorno social en sus cuatro ámbitos de acción, mejorando la escolarización de los menores de edad y proporcionando oportunidades de empleo. Para más información, véase la sección C del presente informe.
II.Aplicación de la Parte I de la Convención
Pronto concluirá la elaboración del Plan de Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se aplicará en el trienio 2015‑2017.
Este Plan tiene plenamente en cuenta los instrumentos internacionales y nacionales pertinentes que abordan la discriminación por motivos de “raza”, color, ascendencia, origen nacional o étnico, creencias personales y religiosas e idioma, como la Constitución de Italia, en particular su artículo 3, el Decreto Ley núm. 215/2003 (de conformidad con la Directiva 2000/43/EC), el Decreto Ley núm. 216/2003 (de conformidad con la Directiva 2000/78/EC) y el artículo 43 de la Ley núm. 40/1998. Este Plan también será el resultado de la labor de la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (UNAR), en especial de su Centro de Contacto. Así pues, en lo referente al ámbito de aplicación el Plan tendrá en cuenta tanto a los ciudadanos extranjeros que residen en Italia como a los ciudadanos italianos de origen extranjero, incluidos los miembros de minorías religiosas, étnicas y lingüísticas. Desde una perspectiva temática, el Plan contempla ocho prioridades y ámbitos temáticos que abarcan, entre otras cosas, los motivos de preocupación, las iniciativas y los objetivos que deben alcanzarse, entre otras cosas adoptando medidas de acción afirmativa acordes a la legislación en vigor. Los ámbitos principales son los siguientes: el trabajo y el empleo; la vivienda; la educación; la salud; las relaciones con la administración pública; la aplicación de la ley; el deporte, y los medios de comunicación.
La sociedad civil y las asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG) desempeñan el papel que les fue atribuido en el proceso inicial de la elaboración del Plan, y que se ha renovado con ocasión de las medidas de reactivación promovidas en octubre de 2014, cuando la UNAR volvió a convocar al grupo de trabajo nacional encargado de definir los contenidos del Plan.
Entretanto, la UNAR financió, por segundo año consecutivo, el “ Dossier Statistico Immigrazione ”, subtitulado “De la discriminación a los derechos”, y contribuyó al mismo. Gracias a la larga experiencia acumulada por el centro de investigación y estudios IDOS en materia de inmigración, el informe proporciona datos actualizados sobre el marco estadístico de la migración, los extranjeros residentes en Italia, la incorporación de los inmigrantes al mercado laboral y la sociedad, la diversidad religiosa y la aplicación del principio de igualdad de oportunidades.
Artículo 1Definición de discriminación racial
El principio de no discriminación es uno de los pilares fundamentales de la Constitución italiana. A este respecto, el Gobierno de Italia ha elaborado una normativa amplia incorporando en su legislación las Directivas 2000/43/EC y 2000/78/EC de la Unión Europea a fin de prohibir todas las formas de discriminación basadas en la raza o el origen étnico, en todas las esferas o sectores, tanto privados como públicos, y reglamentar la prohibición de la discriminación por motivos de religión o de creencias, edad u orientación sexual en relación con el empleo y la ocupación.
La Constitución de Italia de 1948 abarca todos los derechos fundamentales consagrados en los instrumentos jurídicos y las convenciones internacionales y regionales.
El objetivo del ordenamiento jurídico italiano es brindar un marco eficaz de garantías para proteger plena y ampliamente los derechos fundamentales de las personas, proporcionándoles una gran diversidad de medios de protección basados en el principio de no discriminación previsto en el artículo 3 de la Constitución: “Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas o circunstancias personales o sociales”. El ámbito principal de aplicación de la Constitución se infiere del segundo párrafo de ese artículo que, además de establecer el principio autónomo de la llamada igualdad “fundamental” y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en la vida social, económica y política, expresa una regla de interpretación que debe reflejarse en la aplicación del principio de la llamada igualdad “formal”. De hecho, en el párrafo 2 se describe la garantía de no discriminación respecto de los resultados que se han alcanzado o se alcanzarán en las relaciones de vida concretas gracias al imperativo constitucional primordial de suprimir los límites “ d e facto ”a la igualdad y perseguir el objetivo último de la libre determinación “plena” del individuo y su participación “efectiva” en la vida comunitaria.
Asimismo, es bien sabido que la Unión Europea, a lo largo de toda su historia, se ha ido dotando de una base jurídica estable como instrumento para luchar contra todas las formas de discriminación. Desde esta perspectiva, la aplicación del principio de igualdad de trato por la Comisión Europea ha dado lugar a la promulgación de dos directivas destinadas a proteger los derechos contra todas las formas de discriminación: la Directiva 2000/43/EC, que prohíbe todas las formas de discriminación basada en la raza o el origen étnico, en cualquier ámbito o sector, tanto público como privado, y la Directiva 2000/78/EC, que reglamenta la prohibición de la discriminación por motivos de religión o credo, discapacidad, edad u orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación.
De acuerdo con los principios rectores previstos en el artículo 29 de la Ley Comunitaria núm. 39/2002, el Gobierno de Italia no tardó en incorporar los contenidos de la primera Directiva mediante la adopción del Decreto Ley núm. 215, de 9 de julio de 2003. Con este Decreto, las normativas nacionales se han dotado de unas importantes disposiciones reglamentarias y administrativas que aseguran la aplicación de instrumentos eficaces de protección contra todas las formas de discriminación por motivos de raza u origen étnico, en consonancia con una estrategia integral basada en el principio de igualdad de trato en los sectores público y privado en lo tocante al acceso al empleo, la ocupación, la orientación y formación profesional, la afiliación a organizaciones de trabajadores o de empleadores, la protección social, la atención de la salud, las prestaciones sociales, la educación, los bienes y los servicios y la protección judicial de las víctimas a través de demandas civiles por discriminación, que permiten obtener indemnización por daños y en las que la prueba presuntiva favorece a la víctima.
Como se recordó anteriormente, también el Plan de Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que no se ha concluido todavía, parte de una definición clara y distinta de la lucha contra el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, se centra en la discriminación por motivos de raza, color, origen étnico o nacional, religión o creencia, y tiene en cuenta asimismo las peculiaridades culturales y de género. El Plan explica el marco legal internacional y nacional en vigor, ofrece un resumen estadístico de las víctimas potenciales de discriminación y señala la necesidad de elaborar indicadores específicos para abordar esta cuestión.
Artículo 2Marco legal y políticas generales para la eliminación de la discriminación racial
Como se ha mencionado anteriormente, en Italia se han adoptado varias medidas legislativas para combatir determinadas formas de discriminación racial, intolerancia y actitudes xenófobas.
Muy recientemente, la Presidencia italiana del Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea organizaron una conferencia conjunta de alto nivel sobre la no discriminación y la igualdad, con el lema “ Configurar el futuro de las políticas de igualdad en la Unión Europea ” , que se celebró en Roma los días 6 y 7 de noviembre de 2014. En ella participaron 250 delegados de alto nivel (representantes de gobiernos, interlocutores sociales, empresas, miembros de la sociedad civil, medios de comunicación, miembros del cuerpo académico y expertos independientes) de países pertenecientes o no a la Unión Europea. Durante la conferencia se celebraron cinco sesiones de paneles, entre ellos un panel ministerial y una sesión destinada a debatir la iniciativa para el establecimiento por la Comisión Europea del Grupo de Alto Nivel sobre la No Discriminación, la Igualdad y la Diversidad en 2015. Se trataron los siguientes temas: igualdad y no discriminación en el marco de la recuperación económica, nuevas directrices para la gestión de la diversidad, y nuevas posibilidades para evaluar la igualdad y la diversidad, con miras a un cambio cultural y a perspectivas futuras del acceso a la justicia. También se celebraron sesiones de intervenciones espontáneas para que personas y organizaciones de distintas procedencias tuvieran la oportunidad de exponer sus puntos de vista sobre sus ambiciones y su situación actual. En estas sesiones se consideraron los siguientes motivos de discriminación: la etnia, la religión, la orientación sexual, la identidad de género y la edad.
En la conferencia de alto nivel se expresó preocupación en reiteradas ocasiones por la aplicación efectiva de las leyes antidiscriminatorias en vigor. El hecho de que hubieran pocas denuncias de casos de discriminación en la práctica se consideró una amenaza para la eficacia de las leyes. Por otra parte, se consideró que todas las partes interesadas tenían un papel importante que desempeñar en el fomento de la confianza entre las personas discriminadas, para hacer más efectivos sus derechos. Se sugirió que el Grupo de Alto Nivel sobre la No Discriminación, la Igualdad y la Diversidad podría ser un foro principal para concebir y movilizar una respuesta eficaz al bajo índice de denuncias.
La “ Declaración de Roma ”, redactada por la Presidencia italiana del Consejo de la Unión Europea y aprobada al finalizar la conferencia, prevé 14 compromisos gubernamentales asumidos por los signatarios. Entre ellos figura el compromiso de aplicar de manera efectiva la legislación europea sobre la igualdad de trato y de estudiar seriamente la posibilidad de aprobar la Directiva sobre la Igualdad de Trato propuesta, de modo que quede abarcado el suministro de bienes y servicios.
El ordenamiento jurídico italiano contiene disposiciones específicas para combatir las expresiones de racismo y xenofobia, incluidos los actos destinados a difundir ideas basadas en el odio racial o étnico y la incitación a cometer actos de violencia por motivos raciales, étnicos o religiosos. La legislación vigente sanciona la constitución de organizaciones, asociaciones, movimientos o grupos que incluyan entre sus objetivos la incitación a la discriminación o a la violencia por motivos raciales, étnicos o religiosos. Se prevé una circunstancia agravante especial para todos los delitos cometidos por razones de discriminación u odio racial.
Además, el Parlamento italiano está procediendo a incorporar la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la Unión Europea a la legislación nacional mediante la tipificación de nuevos delitos, como la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, que deberán considerarse formas y expresiones de racismo y xenofobia.
Por lo que respecta a la utilización de expresiones racistas o xenófobas en la política, la ley dispone que las autoridades judiciales tienen la obligación de verificar la existencia de contenidos delictivos en los documentos, discursos y programas elaborados por los representantes políticos. En los últimos años algunos funcionarios públicos y cargos electos fueron enjuiciados por incitación al odio racial y propaganda de ideas racistas. Para mencionar un caso reciente, en julio de 2013 Dolores Valandro, del partido político Lega Norte, fue condenada a 13 meses de prisión, inhabilitación para cargo público durante 3 años y pago de una multa de 13.000 euros por publicar en Internet un comentario ofensivo contra Cecile Kyenge, a la sazón Ministra de Integración. El Tribunal de Apelación de Venecia confirmó la sentencia.
En cuanto a los episodios de racismo e intolerancia durante los eventos deportivos, la legislación italiana se ha completado gradualmente con la introducción de sanciones penales y administrativas para las personas responsables de actos de incitación al odio.
La legislación vigente en Italia (Ley núm. 205, de 25 de junio de 1993) contempla la adopción de medidas para combatir las conductas discriminatorias durante las competiciones y los eventos deportivos, y está complementada por el Código de Justicia Deportiva, que dispone que toda conducta discriminatoria será sancionada si se considera que constituye, de manera directa o indirecta, una ofensa, un acto de denigración o un insulto motivados por la raza, el color, la religión, el idioma, el sexo, la nacionalidad o el origen territorial o étnico; si constituye un medio de propaganda ideológica prohibido por ley, o si promueve conductas discriminatorias. En tales casos, los futbolistas y los directivos, miembros o socios de los equipos de fútbol son sancionados. Los clubes de fútbol responden de la introducción o exhibición de imágenes, eslóganes, símbolos, emblemas y objetos similares de contenido racista, así como de las manifestaciones de discriminación (coros, gritos) de sus seguidores; también responden de cualquier declaración o conducta de sus directivos, miembros o socios, si estas personas pueden instigar a la adopción de conductas discriminatorias. Antes de un partido de fútbol, todos los clubes tienen la obligación de informar al público de las sanciones que se les podrían imponer si los seguidores de los equipos adoptan conductas discriminatorias.
Desde la introducción del principio general de no discriminación en el Código de Conducta Deportiva del Comité Olímpico Nacional Italia no (CONI) , que dispone que los miembros registrados, los afiliados y las demás personas sometidas a la autoridad deportiva deben abstenerse de cualquier conducta discriminatoria motivada por la raza, el origen étnico o territorial, el sexo, la edad, la religión y las opiniones políticas y filosóficas, se han promulgado varios reglamentos para prevenir las conductas racistas y discriminatorias.
En octubre de 2012 se introdujeron nuevas disposiciones al respecto, cuando el Decreto Ley núm. 119, de 22 de agosto de 2014, sobre las medidas urgentes para combatir los actos ilegales y violentos durante los eventos deportivas cobró fuerza de ley. Esta Ley amplió el ámbito de aplicación y la duración de la medida preventiva respecto de la prohibición de acceder a instalaciones deportivas, la llamada DASPO ( prohibición del acceso a los eventos deportivos) .
La DASPO puede ser impuesta por el q uestore (Jefe de la Policía a nivel provincial) por un período de tres años (cinco a ocho años en los casos de reincidencia) a las personas responsables de actos de violencia colectiva, siempre que se haya comprobado su participación activa en ellos. Además, tiene un efecto preventivo cuando se impone a una persona denunciada o condenada por exhibir pancartas ofensivas, violentas o racistas; por delitos contra el orden público, y otros delitos (robo, posesión de explosivos, tráfico de drogas). Esta medida también es aplicable a las personas que hayan participado, incluso en el extranjero, en determinadas situaciones que pongan en peligro la seguridad y el orden públicos. La legislación vigente también permite suspender o no iniciar un partido de fútbol cuando se hayan producido manifestaciones de racismo e intolerancia.
La siguiente información permite hacerse una idea más completa de este fenómeno:
En 2013 se detuvo a 1 persona y se denunció a 73 personas a la policía: 15 de ellas eran aficionados violentos al fútbol denunciados a la policía en el marco de la actividad policial contra el racismo en el deporte;
En 2014, se denunció a 36 personas en relación con 79 casos:
54 casos de discriminación antisemita (23 personas investigadas);
17 casos de discriminación racista (9 personas investigadas);
6 casos de discriminación religiosa (2 personas investigadas);
2 casos de racismo durante eventos deportivos (2 personas investigadas).
El marco institucional de Italia atribuye a varios organismos la responsabilidad de combatir la discriminación en el deporte.
El Observatorio Nacional de Eventos Deportivos del Ministerio del Interior es un órgano que cumple funciones de asesoramiento y se creó en 1999 con el cometido específico de aplicar las disposiciones y medidas previstas en los instrumentos pertinentes, de conformidad con la Ley núm. 210, de 17 de octubre de 2005. El Observatorio se compone de representantes de la policía, de instituciones que participan directa o indirectamente en la actividad futbolística (la Federación Italiana de Fútbol,el CONIy laLiga de profesionales y aficionados) y organismos de transporte (Trenitalia). En sus reuniones pueden participar representantes de las empresas interesadas del sector público o privado. El Observatorio Nacional se ocupa de: los fenómenos de discriminación durante los eventos deportivos; la determinación de los niveles de riesgo en los eventos deportivos; la aprobación de directrices de seguridad de las instalaciones deportivas; la promoción de iniciativas de prevención mediante la participación de las asociaciones, los representantes de los seguidores, las entidades locales y los interesados del sector público o privado; la definición de las medidas que deben adoptar los clubes de fútbol para asegurar que los partidos se lleven a cabo regularmente y garantizar la seguridad del público, y la redacción de un informe anual sobre las tendencias observadas en los fenómenos de violencia e intolerancia en los eventos deportivos. En particular, el Observatorio ha afirmado que, a título preventivo, los clubes de fútbol deberán comunicar en todos los casos (también por correo electrónico) la superficie, las características gráficas y el contenido de las pancartas. El uso de pancartas que contengan mensajes basados en la discriminación racial, la violencia y la difamación, o profieran insultos, está prohibido, al igual que el uso de tambores, instrumentos de percusión, megáfonos, banderas que obstruyan la vista de los partidos y cualquier material proscrito preventivamente.
En 2013 se estableció un grupo de tareas para la seguridad de los eventos deportivos, adscrito al Ministerio del Interior, al que se encomendó la tarea de definir nuevas iniciativas para combatir el racismo en el deporte. A principios de la temporada futbolística de 2014-2015 se atendió a la necesidad de fortalecer este órgano, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización y programas educativos sobre la legalidad. En efecto, a comienzos de la temporada de 2014-2015, el grupo de tareas decidió intensificar su acción contra la discriminación racial, étnica y religiosa en los eventos deportivos y definir algunas directrices estratégicas, consistentes en el seguimiento de este fenómeno y la puesta en marcha de campañas de sensibilización y actividades educativas sobre la legalidad en las escuelas.
Como se mencionó anteriormente, la UNAR desempeña un papel importante en la prevención y la lucha contra la discriminación en todas sus formas.
La UNAR supervisar los contenidos de la web y la información conexa que propaga la discriminación racial en el deporte, en varios casos contra determinados futbolistas, y pone estos casos en conocimiento de la Policía Postal y de Comunicaciones para que realice investigaciones y proceda a cerrar los sitios web. Además, coopera con la Autoridad para la Protección en los Medios de Comunicación de Italia en la vigilancia de las posibles violaciones del Código de Autorregulación sobre los Medios de Comunicación y el Deporte, aprobado por empresas de televisión y radiodifusión, la Asociación de Operadores de los Medios de Comunicación, la Federación Nacional de la Prensa Italiana, la Unión de la Prensa Deportiva Italiana y la Federación Italiana de Editores. Otro tema que la UNAR está examinando es la plena aplicación del principio de no discriminación, consagrado en el artículo 7 del Decreto Ley núm. 215/2003, respecto de los futbolistas extranjeros afiliados a federaciones italianas. La UNAR ha supervisado varios casos en diversas disciplinas deportivas, como el fútbol, el buceo y el atletismo. En conclusión, todos los años la UNAR lleva a cabo diversos actos y organiza cursos de formación ad hoc, en los que participan todas las partes interesadas que operan en el ámbito futbolístico a nivel nacional y europeo.
Por lo que respecta a las iniciativas relativas al racismo en el deporte, en septiembre de 2014 se celebró en Roma la conferencia de la UEFA con el lema “Respect Diversity” (respetar la diversidad), con el objetivo de combatir la discriminación e impartir directrices para hacer frente al fenómeno del racismo; asistieron a la conferencia la Federación Italiana de Fútbol, la red FARE, la FIFPro (unión mundial de futbolistas) y representantes del Ministerio del Interior.
Los medios de comunicación juegan un papel importante en la lucha contra la discriminación racial y las actitudes racistas, como fuente de información y como vehículo de mensajes a la opinión pública en relación con el racismo y la intolerancia. Según datos recogidos por la UNAR en 2013, las denuncias de discriminación en el trabajo han disminuido, mientras que las relacionadas con los medios de comunicación aumentaron hasta el 26,2%, concretamente a causa de la mala calidad de la información sobre la migración y las minorías.
La aplicación de la “Carta di Roma” (Carta de Roma), que es un código deontológico que contiene directrices para la información correcta sobre cuestiones tales como la inmigración, el asilo y la trata, ha sido supervisada por las autoridades competentes tras las denuncias recibidas por la UNAR de periodistas que habían publicado información con expresiones de odio racial en periódicos y revistas, así como en programas de televisión y radiodifusión. Al propio tiempo la UNAR, en colaboración con la Federación Nacional de la Prensa Italiana, viene financiando desde enero de 2012 cursos de formación y de repaso para reporteros y estudiantes de escuelas de periodismo en las regiones de Calabria, Campania, Apulia y Sicilia, con el apoyo de las asociaciones regionales de periodistas. Por otra parte, se ha establecido un observatorio permanente encargado de supervisar la información cotidiana de los periódicos y las revistas en línea. Desde julio de 2013, esta actividad consiste en un examen minucioso de más de 50 periódicos nacionales y locales y más de 30 revistas semanales, así como en la inserción de artículos en una base de datos especial que se consulta por palabras clave y temas en función de sectores principales tales como la migración, el asilo y las minorías étnicas. Todos estos materiales están disponibles en el sitio web www.cartadiroma.org. A finales de octubre de 2014 se completó un examen exhaustivo de 13.312 artículos (más de 36 artículos por día en promedio) relacionados con comentarios institucionales y políticos o episodios locales discriminatorios. En general, los medios de comunicación han prestado mayor atención a esta cuestión, gracias en parte a la formación regional obligatoria; hasta la fecha, más de 700 operadores de los medios de comunicación han recibido formación específica sobre la Carta de Roma.
En lo que respecta a la lucha contra las manifestaciones de racismo e intolerancia a través de Internet, el Gobierno es consciente de la necesidad de emplear todos los medios adecuados para combatir las frecuentes expresiones de racismo en línea que aparecen en los sitios web, las redes sociales y los blogs. El racismo en Internet o en las redes sociales es difícil de controlar con un enfoque preventivo: estos medios alimentan la propaganda política y ejercen presión sobre los debates públicos. Muchas noticias se divulgan a través de sitios web, blogs y redes sociales y se comentan con expresiones racistas: se habla de la “invasión” de los migrantes, de los derechos y obligaciones de los migrantes y la población italiana, se estigmatiza a las comunidades musulmanas o se culpa a los migrantes de ciertos delitos, presuntos o demostrados. En lo referente al Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos, firmado por Italia el 9 de noviembre de 2011, pronto comenzarán los trámites formales internos para el proceso de ratificación.
Asimismo, la posibilidad de denunciar a la UNAR cualquier material en línea cuyo contenido pueda ser discriminatorio o racista, o promueva el odio racial, permite a dicha Oficina, si los casos están bien fundamentados y son penalmente sancionables, alertar a la Policía para que se inicien acciones penales, o a la Policía Postal y de Comunicaciones, encargada de controlar y supervisar el sistema. Estas intervenciones dieron lugar a la eliminación de sitios web y blogs caracterizados por la xenofobia y la incitación al odio racial. Entre los casos más famosos figura el del blog neonazi Stormfront.org, en el que, entre 2011 y 2012, varios miembros publicaron mensajes anónimos, imágenes, grabaciones de audio y vídeos que promovían ideas de supremacía racial, negaban el Holocausto y condenaban las medidas de ayuda a los migrantes. El 8 de abril de 2013, el Tribunal de Roma sentenció a cuatro personas y ordenó el cierre del sitio web.
En lo que se refiere específicamente al artículo 2, párrafo 2, de la Convención, los trabajadores migrantes en situación regular están plenamente protegidos y, gracias a los contratos de trabajo, gozan de los mismos derechos que los trabajadores italianos. Con arreglo a nuestra legislación, el convenio colectivo nacional de empleo firmado por las organizaciones representativas de los trabajadores y las asociaciones de empleadores tiene por finalidad la regulación previa conjunta de las cuestiones económicas y reglamentarias mínimas aplicables a todos los trabajadores.
Nuestro país ha prestado particular atención a la gestión de las cuestiones críticas relacionadas con la regularización de los contratos de trabajo. En 2012 se incorporó a la legislación italiana la Directiva de la Unión Europea sobre sanciones a los empleadores que dan trabajo a nacionales no europeos ilegales, lo que contribuyó a revelar casos de trabajo clandestino. En octubre de 2012 se hicieron 134.576 declaraciones de empleados (el 86,17% relacionadas con el empleo doméstico). El 21 de febrero de 2014 se concedieron contratos de residencia y permisos de trabajo a 82.681 solicitantes (61%) (77.934 para empleos domésticos). Se conceden permisos especiales si la declaración de empleados se rechaza por razones exclusivamente atribuibles al empleador, o en caso de rescisión de una relación de trabajo sujeta a una declaración aún no definida.
Las páginas web contribuyen en gran medida a facilitar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, mediante la divulgación de información sobre los servicios disponibles, la legislación en vigor, los proyectos y las prácticas óptimas en esas esferas. A este respecto, el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, en colaboración con los Ministerios del Interior y de Educación, lanzó el portal multilingüe “Integrazione Migranti” (portal para la integración de los migrantes, www.integrazionemigranti.gov.it), disponible en diez idiomas (albanés, árabe, chino, español, francés, inglés, punyabí, ruso, tagalo y ucraniano). La red de entidades que participaron en la puesta en marcha del Portal se amplió posteriormente con la colaboración de otras entidades institucionales como el Ministerio de Salud, el Ministerio del Patrimonio Cultural y las regiones y municipios más activos en las políticas de integración e inmigración, así como con la participación de organizaciones internacionales (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR) y otros agentes del sector terciario que promueven y aplican políticas de integración, entre ellos las instituciones sociales (patronati), que cuentan con más de 4.200 mostradores de inmigración, cuyos servicios se indican en el Portal por ubicación geográfica.
El objetivo principal del Portal es promover la integración de los extranjeros en la sociedad italiana, con especial referencia a cinco áreas: idioma, trabajo, vivienda, menores y segundas generaciones, y salud. A estas se suma la mediación intercultural como servicio intersectorial. En cada una de las áreas del Portal los usuarios pueden encontrar información útil sobre los servicios prestados a los extranjeros en los distintos territorios.
Desde comienzos de 2014 se han creado cuatro nuevas áreas temáticas, cada una de las cuales se lleva a la práctica en relación con un tema u objetivo específico.
a)Asociaciones de migrantes
La nueva área del Portal relativa a las asociaciones de migrantes está especialmente dedicada a las asociaciones de ciudadanos migrantes existentes en Italia. Su objetivo es profundizar el conocimiento de estas asociaciones, intensificar sus actividades y crear una comunidad a través de un canal de comunicación e intercambio entre las asociaciones, así como entre estas y el Portal.
b)Cultura
La creación del área de la cultura en el Portal ha sido fruto de la colaboración entre el Ministerio del Patrimonio y Actividades Culturales y Turismo y el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales. El área se divide en cinco secciones: literatura, cine, teatro, música y artes visuales, y patrimonio cultural. Dentro de cada sección figura un mapa de las experiencias activas y consolidadas en Italia en las respectivas esferas (desde editoriales hasta festivales de cine, pasando por orquestas multiétnicas y bases de datos). Además, el área comprende secciones dedicadas a los marcos jurídicos nacionales e internacionales (normas relativas a la cultura y la diversidad cultural) así como exámenes sectoriales y las entidades que participan en la remuneración de la emigración italiana.
c)Protección internacional
La protección internacional es una nueva sección del Portal que se ha realizado en colaboración con el ACNUR y abarca la cuestión de la protección internacional. Su objetivo es promover servicios y proyectos en todo el territorio nacional para las personas que solicitan o han recibido protección internacional, subsidiaria o humanitaria. La sección de protección internacional del Portal se ha concebido como una herramienta de información y orientación para quienes operan en esta esfera, así como para los solicitantes de asilo o las personas con derecho a recibir protección.
d)Segunda generación
Este área del Portal está dedicada específicamente a los jóvenes con antecedentes migratorios, y se creó a partir del proyecto “Filo diretto con le Seconde Generazioni” (Línea directa con las segundas generaciones), promovido por el Portal con el fin de profundizar el conocimiento de las asociaciones de hijos de migrantes y recoger sus solicitudes.
Además de los servicios, el Portal contiene secciones informativas y documentales. En particular, el Manual de Inmigración, redactado por el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales (actualizado en enero de 2014), está disponible en línea. El Manual es una herramienta informativa para las personas que desean entrar en Italia y necesitan conocer los trámites que deben seguirse, así como para las que ya residen en el país. Se trata de una herramienta actualizada, breve, práctica y completa que se puede descargar en diez idiomas distintos. La sección jurídica del Portal contiene informes temáticos que, en textos jurídicos breves, tratan de diferentes aspectos de la integración de los extranjeros en Italia. Estos breves informes están equipados de FAQ (preguntas frecuentes) que contienen las respuestas a las preguntas formuladas más frecuentemente acerca de este tema, traducidos a diez idiomas.
Italia continúa implicada en el proceso interno destinado a establecer una Comisión Nacional Independiente para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de conformidad con los Principios de París.
El Gobierno italiano reafirmó recientemente ante el Parlamento su intención de crear una institución nacional de derechos humanos y el Comité Interministerial de Derechos Humanos (CIDU) del Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de sus actividades de asesoramiento, y de dirigir las actividades de un grupo de trabajo con la sociedad civil que está completando la redacción de un documento analítico con esta finalidad. Este proceso debería concluirse en breve.
Miembros del Parlamento han emprendido un proceso paralelo con varias propuestas orientadas al mismo fin (A.C. 2529, propuesta del Honorable Sr. Marazziti y el Honorable Sr. Nicoletti; A.C. 2424, propuesta del Honorable Sr. Scagliusi; A.C. 1004, propuesta del Honorable Sr. Chaouki, presentadas a la Cámara de Diputados, y A.S. 865, propuesta presentada por la Honorable Sra. Fattorini al Senado).
Artículo 3Medidas específicas para prevenir y evitar la segregación de grupos e individuos
A lo largo de los años la adopción de medidas sucesivas para la integración e inclusión de las comunidades romaní, sinti e itinerante ha puesto de manifiesto la complejidad de su situación. Su calificación de “nómadas” sin más ha sido definitivamente abandonada. Cuando se alude a los romaníes, es preciso reconocer diversas situaciones jurídicas: ciudadanos italianos; ciudadanos de otros países de la Unión Europea; ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea; extranjeros a los que se ha concedido el asilo o protección subsidiaria, y apátridas, incluidos los nacidos en Italia de padres apátridas.
Sin embargo, más recientemente, con objeto de dar cumplimiento a la Comunicación núm. 173/2011 de la Comisión Europea (así como a otras recomendaciones formuladas en los últimos años a nivel internacional, como las conclusiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2012), las del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2011) y las del Comité de Derechos Humanos (2005)), las autoridades italianas decidieron aprobar la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaní, Sinti e Itinerante en Italia 2012-2020, en cuyo marco se designó a la UNAR como punto nacional de contacto (véase la sección IV.C).
Once regiones (Emilia Romaña, Liguria, Toscana, Lacio, Piamonte, Umbría, Molise, Marcas, Véneto, Campania y Calabria) han establecido un grupo de trabajo dedicado específicamente a esta labor en el plano local. La mayoría de los grupos de trabajo regionales, que actúan bajo la coordinación de la autoridad competente (ratione materiae), se componen de representantes locales de las administraciones centrales, como los prefectos, y de miembros de las provincias y los municipios interesados, y en ellos participan ONG y miembros de las comunidades romaníes. Estos grupos de trabajo tienen por finalidad concienciar a la población respecto de la Estrategia Nacional, incluidas las instancias y recomendaciones pertinentes a nivel provincial y local, así como supervisar la aplicación de la Estrategia a nivel local.
La información obtenida a partir del análisis y el procesamiento de los datos y las fuentes existentes pone de relieve las diferencias en el contenido y las modalidades de recopilación de datos, con especial atención a cuestiones tales como la cobertura demográfica, las definiciones aplicadas a las variables disponibles y la calidad de los datos recolectados. En marzo de 2014, el Instituto Nacional de Estadística envió su cuestionario para la georreferenciación de las fuentes de datos administrativos al municipio de Roma, y después a otros municipios. Se dio prioridad a las instituciones públicas competentes (en primer lugar las comisarías de policía (questure), las prefecturas, los servicios locales de atención de la salud y los departamentos escolares locales, entre otras instituciones), de las cuales 235 fueron contactadas, y en 44 se celebraron entrevistas. Se prevé establecer contactos con otras 59 instituciones y 99 asociaciones en junio de 2015, tras de lo cual el proyecto habrá concluido. El segundo cuestionario, relativo a las viviendas para los romaníes, fue distribuido por la Asociación Nacional de Municipios Italianos (ANCI) a los municipios con más de 15.000 habitantes. Al 31 de julio de 2014 habían respondido unos 434 municipios (59%), de los cuales 136 confirmaron que los romaníes estaban instalados en sus zonas y ocupaban diversos tipos de vivienda (98 en asentamientos; 65 en el marco de programas de vivienda social).
Artículo 4Medidas especiales destinadas a eliminar toda incitación a la discriminación racial o los actos de tal discriminación
Como se señala en el anterior informe periódico, el ordenamiento jurídico italiano prevé leyes específicas contra las manifestaciones racistas y xenófobas, que incluyen la expresión de opiniones con el objetivo de divulgar ideas basadas en la superioridad o el odio étnicos o raciales y de incitar a cometer actos de discriminación o violencia por razones raciales, étnicas o religiosas.
El ordenamiento penal vigente sobre discriminación racial y étnica está incluido en la Ley núm. 654, de 13 de octubre de 1975, por el que se ratifica y aplica la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, enmendada por la Ley núm. 205 de 25 de junio de 1993 (la llamada Ley Mancino) y por la Ley núm. 85 de 24 de febrero de 2006.
A fin de prevenir y combatir todas las formas de discriminación racial, el Ministerio del Interior estableció el Observatorio para la Seguridad contra los Actos de Discriminación ( OSCAD ). El OSCAD está administrado por la Policía Nacional y el Cuerpo de Carabineros, y tiene por finalidad prevenir y reprimir los llamados “delitos de odio”. Lo dirige el Subdirector de la Dirección Central de la Policía Judicial del Departamento de Seguridad Pública y está compuesto de funcionarios de las fuerzas policiales y de los carabineros.
El cometido del OSCAD es el siguiente: combatir el fenómeno de las denuncias insuficientes y hacer que salgan a la luz los delitos de discriminación; activar las operaciones sobre el terreno de la policía y los carabineros; intensificar los intercambios de información obtenida en investigaciones; impartir formación e intercambiar las mejores prácticas a nivel internacional, entre otras por conducto de la INTERPOL; vigilar la discriminación; concienciar al público en sinergia con otros organismos competentes, y promover iniciativas de comunicación y prevención.
En particular, el Observatorio cumple las siguientes tareas:
Recibe denuncias de actos discriminatorios (oscad@dcpc.interno.it – fax: 06 46542406 y 0646542407) presentadas por instituciones, asociaciones profesionales y particulares, a fin de vigilar el fenómeno de la discriminación por motivos de raza u origen étnico, nacionalidad, religión, género, edad, idioma, discapacidad física o mental, orientación sexual o identidad de género;
Sobre la base de las denuncias recibidas, inicia intervenciones con objetivos específicos a nivel local, que llevan a cabo la policía y los carabineros;
Procede al seguimiento de los resultados de las denuncias de discriminación presentadas a las fuerzas policiales;
Mantiene contactos con asociaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, dedicadas a combatir la discriminación, en particular con la UNAR;
Elabora módulos de formación para cualificar a los agentes de policía en las actividades antidiscriminatorias, y participa en programas de formación con instituciones públicas y privadas;
Promueve las iniciativas de sensibilización e información del público, para prevenir las conductas discriminatorias e ilícitas;
Propone medidas adecuadas para prevenir y combatir la discriminación, entre otras cosas en lo que se refiere a los datos de investigación y al intercambio de buenas prácticas entre las fuerzas policiales a nivel internacional.
La denuncia de un acto de discriminación al OSCAD no sustituye, en ningún caso, a una denuncia formal a las autoridades policiales, ni a una llamada de emergencia a los números 112 y 113.
Entre las actividades realizadas por el OSCAD, cabe señalar las siguientes:
El 17 de marzo de 2013, con motivo de la inauguración de la “Novena Semana de Acción contra el Racismo”, junto con la UNAR, la Federación Italiana de Fútbol, las ligas de fútbol A y B, la Liga Profesional y la Liga Nacional de Aficionados, se exhibió una pancarta en todos los estadios antes de que empezaran los partidos de fútbol, y los capitanes de ambos equipos dieron lectura a un mensaje dedicado específicamente al racismo, dirigido a sus seguidores. Se distribuyeron miles de fotografías de los futbolistas más famosos con el lema “Expulsemos el racismo”.
El OSCAD coopera con el Observatorio Nacional de Eventos Deportivos para arbitrar medidas preventivas y de lucha contra el racismo, el antisemitismo y la intolerancia en el deporte, y participa como miembro en el grupo de tareas establecido a tal efecto por el Ministerio del Interior el 5 de diciembre de 2013, en el que figuran representantes de las fuerzas policiales, la Federación Italiana de Fútbol y las ligas de fútbol.
El Observatorio forma parte del grupo técnico encargado de elaborar el Plan de Acción Nacional contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia promovido por la UNAR, que se basa, entre otras cosas, en el eje específico del racismo y el deporte. En este contexto, instituciones nacionales e internacionales emprenderán iniciativas conjuntas para concienciar a la población, impartir formación y compartir información, así como para prevenir, reprimir y castigar los delitos de discriminación.
Desde el anterior informe periódico, la UNAR ha sido reforzada y se han ampliado sus funciones. En términos generales, la Oficina se ocupa desde 2013 de la protección contra todas las formas de discriminación, sea por motivos de raza, origen étnico, religión, opinión personal, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género. Además, participa en la lucha contra el racismo, promueve la integración de los romaníes, los sintis y las comunidades itinerantes y de los grupos sociales más vulnerables, como las personas de edad y las personas con discapacidad, y combate la homofobia y la transfobia, prestando particular atención a la discriminación múltiple.
En la práctica, la UNAR combate resueltamente los discursos y los delitos de odio, ya que los casos de discriminación por motivos de origen racial o étnico siguen siendo mayoritarios y en 2013 representaron un 68,7% de las denuncias presentadas.
A lo largo de los años, la UNAR ha apoyado y promovido diversas iniciativas, como la “Carta de Roma” y las actividades de formación de profesionales de los medios de comunicación, miembros de las fuerzas del orden y profesionales del derecho. Recientemente participó en la preparación de una iniciativa titulada “ Combatir las diferentes formas y manifestaciones de racismo y xenofobia ”; se trata de un proyecto de 18 meses de duración dirigido por la ARCI (Asociación Recreativa y Cultural de Italia) en colaboración con la UNAR, el CNR-ISGI (Consejo Nacional de Investigación – Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales), la ANCI‑Cittalia, el Ministerio del Interior-OSCAD, el UNICRI (Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia), la Federación Rumana de Periodistas MediaSind, SOS Racismo (Gipuzkoa), la Fundatia Dezvoltarea Popoarelor (Rumania), la Ligue de l’Enseignement(Francia), la Universidad de Barcelona (España) y Race on the Agenda(Reino Unido).
Según los datos anuales recogidos, en 2013 se denunciaron 1.142 casos al Centro de Contacto de la UNAR. Las denuncias se referían a conductas y actos discriminatorios (alrededor de un 70%), orientación sexual (10%), discapacidad (9,2%) y discriminación por motivos de edad (8,9%).
Los medios de comunicación son el recurso más utilizado para difundir ideas discriminatorias (34,2%, en comparación con el 19,6% registrado en 2012). En particular, se han registrado casos de delitos de odio contra comunidades étnicas específicas o extranjeros en los nuevos medios de comunicación. Asimismo, el anonimato ha facilitado el aumento de los contenidos xenófobos en las redes sociales.
Al propio tiempo han aumentado las conductas discriminatorias en la vida pública (156 casos, o el 20,4%) y las actividades de ocio (87 casos, o el 11,4%). Se trata de agresiones locales y pancartas y discursos públicos xenófobos (en parte para ganar votos; además, se ha registrado un total de 288 casos de discriminación en eventos deportivos. De 2008 a 2013, la UNAR tuvo que gestionar 988 casos de delincuencia (el 25,3% de ellos incluían tentativas de agresión física contra las víctimas).
Ha disminuido la llamada discriminación institucional (esto es, en los servicios públicos, 7,7%) y en el acceso al trabajo y la vivienda (7,5% y 5,1% respectivamente; se trata principalmente de actos de acoso contra trabajadores extranjeros, de dificultades de acceso a la vivienda o de diferencias en las indemnizaciones y los despidos).
Además de la discriminación en las escuelas (4,1%) y en la administración pública (3,7%), los índices han sido bajos en los servicios públicos (2,2%), los servicios de atención de la salud (1,4%), el transporte público (1,2%) y el acceso a servicios financieros (1%).
Se ha prestado especial atención a los casos de discriminación contra las comunidades romaní y sinti registrados en 2013; hubo 139 casos de este tipo que consistieron en actitudes, mensajes y conductas de carácter discriminatorio. Se organizó un servicio de asistencia jurídica en la UNAR para que se ocupara de casos individuales y colectivos.
Desde un punto de vista geográfico, el mayor porcentaje de casos de discriminación se dio en Italia del norte (55,3%), frente al 11,1% en Italia central y al 33,7% en Italia del sur. A nivel local, la región del Lacio tiene el porcentaje más alto (22,1%, 156 denuncias en el municipio de Roma), seguida por el Véneto (17%), Lombardía (14,7%), Emilia Romaña (8,8%), Toscana (8,1%) y Piamonte (7,3%).
La mayoría de las víctimas son de nacionalidad italiana (26,5%), seguidas por marroquíes y rumanos (8,5% en ambos casos) y por nacionales de otros 38 países.
Las denuncias fueron presentadas directamente por las víctimas (29,2%), testigos (19,5%) y asociaciones en nombre de las víctimas (10,2%).
|
Motivo de discriminación |
Número |
Porcentaje |
|
Discapacidad |
105 |
9, 2 |
|
Edad |
102 |
8, 9 |
|
Origen étnico o racial |
763 |
66, 81 |
|
Género |
9 |
0, 8 |
|
Orientación sexual o identidad de género |
114 |
10, 0 |
|
Religión o creencia personal |
49 |
4, 2 |
|
Total |
1 142 |
100, 0 |
Fuente : UNAR/IREF-ACU (Instituto de Investigaciones sobre Educación y Formación – Asociaciones Cristianas para los Trabajadores Italianos), 2014.
Datos específicos: origen étnico o racial
|
Sector |
V. A. |
Porcentaje |
|
Medios de comunicación |
260 |
34, 2 |
|
Vida pública |
156 |
20, 4 |
|
Ocio |
87 |
11, 4 |
|
Prestación de servicios públicos |
59 |
7, 7 |
|
Trabajo |
57 |
7, 5 |
|
Vivienda |
39 |
5, 1 |
|
Escuela y educación |
31 |
4, 1 |
|
Fuerzas del orden |
28 |
3, 7 |
|
Salud |
11 |
1, 4 |
|
Prestación de servicios privados |
17 |
2, 2 |
|
Transporte público |
9 |
1, 2 |
|
Prestación de servicios financieros |
8 |
1, 0 |
|
Sin especificar |
1 |
0, 1 |
|
Total |
763 |
100, 0 |
Fuente : UNAR/IREF-ACU (Instituto de Investigaciones sobre Educación y Formación – Asociaciones Cristianas para los Trabajadores Italianos), 2014.
A diferencia de lo que ocurre con los consejeros de paridad, la UNAR no está facultada para iniciar actuaciones judiciales, aunque presta asistencia jurídica a las ONG que tengan derecho de audiencia (locus standi) y estén inscritas en su registro. A este respecto, desde 2010 la UNAR emite sistemáticamente opiniones para las víctimas y asociaciones, con el interés legítimo de representarlas. Además, a lo largo de los años la UNAR ha sensibilizado a las asociaciones pertinentes sobre la importancia del registro, y ha actualizado constantemente la correspondiente lista de asociaciones, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley núm. 215/2003. Hasta la fecha estaban inscritas en el registro unas 480 asociaciones.
La práctica de la UNAR consiste en prestar asistencia en la fase de diligencias previas, durante el juicio y después de este, una vez dictada la sentencia, hasta que haya quedado eliminada la discriminación. Antes de aplicar cualquier medio de protección, la UNAR toma a su cargo el acto de discriminación denunciado a su Centro de Contacto. Este informa a la víctima de los recursos previstos por ley para defender sus derechos. Una vez iniciadas las actuaciones judiciales (a iniciativa de la asociación o de la propia víctima), la UNAR presta asesoramiento jurídico, entre otros servicios. Por lo que respecta a las asociaciones (que entablan una acción judicial), estas opiniones suelen transmitirse ad adiuvandum. En la tercera fase, en la que la discriminación queda eliminada (por lo general, la aplicación de la sentencia), la UNAR sigue y supervisa el procedimiento ejecutivo y, por ende, la eliminación efectiva de la discriminación y la reparación de los daños. También se mantiene en contacto con la víctima.
En resumen, la UNAR brinda asistencia en relación con las actividades siguientes:
Informar a las víctimas de los recursos de que disponen y alentarlas a iniciar una acción, entre otros medios a través de las asociaciones autorizadas para actuar en su nombre;
Ayudar a las víctimas y las asociaciones pertinentes con sus opiniones;
Supervisar todos los procedimientos judiciales iniciados mediante una denuncia al Centro de Contacto de la UNAR;
Con las opiniones y recomendaciones publicadas, además de su sitio web, difundir información y concienciar al público sobre la legislación antidiscriminatoria y los dictámenes de tribunales nacional y supranacionales para garantizar la protección de las víctimas.
Con miras a obtener información más detallada sobre los recursos para las víctimas de discriminación racial y sobre las causas judiciales, véanse las observaciones relativas al artículo 6.
Entre las iniciativas más recientes de la UNAR, el Fondo de Solidaridad para la Protección Jurídica de las Víctimas de Discriminación es particularmente digno de mención. A fin de hacer más eficaces los mecanismos de protección contra la discriminación y facilitar a las víctimas el acceso a la justicia en los casos más importantes y problemáticos, el Departamento de Igualdad de Oportunidades y el Consejo Nacional del Foro (Consiglio Nazionale Forense, órgano de representación institucional de los abogados) han firmado un acuerdo que prevé la creación del fondo mencionado, que el Departamento pone a la disposición para sufragar las costas legales por adelantado.
Pueden solicitar esta contribución:
Las víctimas de discriminación por motivos de raza, origen étnico, religión, creencia, edad, discapacidad, orientación sexual e identidad de género;
Las asociaciones competentes que estén autorizadas a iniciar una acción judicial en nombre de las víctimas, o a defenderlas, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley núm. 215/2003;
Los sindicatos y las asociaciones y organizaciones que representen a la persona cuyos derechos o intereses se han vulnerado, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley núm. 215/2003.
III.Datos recopilados en el marco de derechos concretos
En relación con el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución, se ha elaborado un sólido marco normativo para prevenir los casos de uso excesivo de la fuerza y cumplir las normas más estrictas de la ética y la profesionalidad.
Las fuerzas policiales deben cumplir sus obligaciones con diligencia, corrección y lealtad, y respetando la legalidad. Huelga decir que deben cumplir otras obligaciones y prescripciones específicas, que forman parte de la denominada responsabilidad disciplinaria, que también se refleja en el sistema militar. La responsabilidad disciplinaria está vinculada con los principios constitucionales conformes con el artículo 97, que se refiere a la corrección de la administración pública y la diligencia de los procedimientos, por lo que todos y cada uno de los casos o incidentes deben ser investigados debidamente y sin demora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 del Código Penal, relativo al maltrato de personas privadas de libertad, a menudo determinadas conductas de los agentes de las fuerzas del orden son enjuiciadas de oficio, incluso en casos de delitos menores como el delito de abuso di a utorità contro arrestati detenuti (abuso de autoridad sobre personas detenidas o en prisión preventiva) (art. 608 del Código Penal), violenza privata (violencia privada) (art. 610 del Código Penal), abuso di ufficio (abuso de funciones) (art. 323 del Código Penal) o el delito de falso en atto pubblico (falsificación de documentos).
Como es bien sabido, se han organizado actividades de formación, entre las que se incluyen cursos de enseñanza de derechos humanos, para todos los organismos policiales. Todas las fuerzas del orden público en Italia conceden la máxima importancia al derecho humanitario internacional y a las normas internacionales de derechos humanos en el marco de programas de formación y educación ad hoc, incluido el marco mejorado de las actividades del Observatorio para la Seguridad contra los Actos de Discriminación (OSCAD), que está dirigido por la policía y los carabineros.
El OSCAD ha llevado a cabo actividades de formación encaminadas a concienciar de manera más efectiva y completa a los agentes de las fuerzas del orden en cuestiones tales como el respeto de los derechos humanos, la prevención y la lucha contra la discriminación y los delitos motivados por prejuicios. Para ello, se han estrechado las relaciones con instituciones y asociaciones que operan en este sector, incrementando las actividades conjuntas de formación y educación, en particular con la UNAR, el servicio del ayuntamiento de Turín para las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT), que dirige la Rete Ready (Red Nacional de las Administraciones Públicas contra los Actos de Discriminación motivados por la Orientación Sexual y la Identidad de Género), Amnistía Internacional, Polis Aperta (asociación de personas LGBT cuyos miembros son agentes de policía y oficiales del ejército), Rete Lenford (asociación de abogados expertos en los derechos de las personas LGBT). De hecho, en 2014, tras las iniciativas de cooperación ya aprobadas, se llevaron a cabo varios seminarios conjuntos en modalidad interactiva y combinada con laboratorios, a nivel tanto central como local. Además, el Observatorio, en colaboración con la Cooperación Intergubernamental del Consejo de Europa, con la Dependencia contra el Antigitanismo y por la Igualdad de los Romaníes y con Amnistía Internacional, ha organizado actividades de formación de instructores, para mejorar los conocimientos y las aptitudes de los agentes de la policía estatal con respecto a los problemas fundamentales relacionados con las comunidades romaní y sinti.
El Ministerio del Interior pone de relieve que se procede a la sensibilización periódica de los agentes de policía en el derecho de los derechos humanos, a fin de asegurar el pleno cumplimiento de las salvaguardias jurídicas y judiciales, especialmente en el caso de las personas detenidas o en prisión preventiva.
Del mismo modo, la administración penitenciaria organiza frecuentes actividades de formación y cursos de repaso continuos para el personal de prisiones, entre otras cosas sobre el respeto de la dignidad y los derechos de la persona, así como sobre la gestión y el trato de las diversas personas en libertad restringida, como los colaboradores de la justicia, los menores y las personas detenidas en aplicación del artículo 41 bis, que el Decreto Ley núm. 92/2014, promulgado como ley el pasado mes de agosto de 2014, ha complementado recientemente.
A este respecto, en abril de 2008 el Departamento de Administración Penitenciaria informó a todos los establecimientos penitenciarios sobre el Protocolo de Estambul, también llamado Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, traducido al italiano por el Ufficio Studi e Ricerche Legislazione e Rapporti Internazionali del Dipartimento (Oficina de Estudios, Investigación, Legislación y Relaciones Internacionales del Departamento). Más recientemente, el mismo Ministerio propuso la creación de un Garante Nacional de los Reclusos, figura que la Ley núm. 10/2014 recogió posteriormente.
A.Derechos políticos y
B.Otros derechos civiles
En lo que se refiere a algunos derechos civiles pertinentes, como el derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de las fronteras del Estado, el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y regresar a su propio país, el derecho a la nacionalidad, así como la participación activa en la vida pública y política, todos ellos se basan en la concesión de la nacionalidad, que en Italia se rige por la Ley núm. 91, de 5 de febrero de 1992, y por los reglamentos que regulan su aplicación, concretamente el Decreto Presidencial núm. 572, de 12 de octubre de 1993, y el Decreto Presidencial núm. 362, de 18 de abril de 1994.
La legislación sobre la nacionalidad es aplicable a las personas que nacieron con la nacionalidad italiana, la perdieron y desean recuperarla, los descendientes de ciudadanos italianos que reclamen la nacionalidad y los extranjeros que soliciten la nacionalidad italiana.
La nacionalidad italiana se puede adquirir de las siguientes maneras.
a)Obtención automática
La nacionalidad como consecuencia de tener progenitores o antepasados italianos ( ius sanguinis) : los hijos de padres italianos (madre o padre) que son ciudadanos italianos. La nacionalidad se transmite de padres a hijos sin limitación de generación, a condición de que ninguno de los antepasados haya renunciado en ningún momento a su nacionalidad.
Determinación de la nacionalidad : cuando una persona afirma tener padres o antepasados italianos, pero en los registros italianos no hay constancia de ello, es necesario aportar pruebas de que todos los antepasados han mantenido y, por lo tanto, han transmitido la nacionalidad italiana. Cual sea la autoridad jurídicamente competente para determinar estos hechos depende del lugar de residencia de la persona: para los residentes extranjeros, es la misión diplomática o consular en el país de residencia; para los residentes en Italia, la oficina oficial de estadística (Anagrafe) de la ciudad de residencia.
La nacionalidad concedida a las personas nacidas en suelo italiano ( ius soli) : la nacionalidad italiana se concede a las personas nacidas en suelo italiano que sean hijas de padres desconocidos o apátridas, o no puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos de conformidad con la legislación del Estado del que son nacionales, o a aquellas personas de padres desconocidos que se encuentren en suelo italiano y cuya nacionalidad natural no se pueda determinar.
La nacionalidad por decisión judicial sobre la paternidad o maternidad natural : reconocimiento o declaración de la filiación italiana de un hijo cuando todavía es menor de edad. Las personas mayores de edad reconocidas o declaradas como tales deben optar a la nacionalidad dentro del año siguiente al reconocimiento. La declaración debe ir acompañada de la siguiente documentación: un certificado de nacimiento; un acto de reconocimiento o una copia autenticada de la sentencia de paternidad o maternidad, una copia autenticada de la sentencia que declare que una decisión extranjera es vinculante en Italia o una copia autenticada de la sentencia que reconoce el derecho a recibir una pensión por alimentos o por hijos a cargo, y una certificación de la nacionalidad de uno de los progenitores o de los dos.
Nacionalidad por adopción : el derecho a la nacionalidad se aplica a cualquier niño menor de edad adoptado por un ciudadano italiano de conformidad con lo dispuesto por las autoridades judiciales italianas, o en el caso de adopción en el extranjero validada en Italia de conformidad con una orden del Tribunal de Menores para la inscripción en una oficina oficial de estadística de Italia (Anagrafe). Los mayores de edad adoptados pueden obtener la nacionalidad después de transcurridos cinco años de residencia legal en Italia tras la adopción (véase “naturalización”).
b)Obtención por reclamación
D escendientes extranjeros de italianos hasta el segundo grado o nacidos en Italia : los descendientes extranjeros o apátridas (hasta el segundo grado) de ciudadanos italianos pueden solicitar la nacionalidad. Entre los requisitos para ello figuran uno o varios de los indicados a continuación: haber servido en las fuerzas armadas italianas; haber estado empleado por el Gobierno de Italia, incluso en el extranjero, o haber residido en Italia durante al menos 2 años antes de alcanzar la mayoría de edad de 18 años. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: un certificado de nacimiento; un certificado de nacionalidad italiana de la madre, el padre o el antepasado directo hasta el segundo grado y un certificado de residencia, si se requiere.
Los extranjeros, incluso los de origen no italiano, nacidos en suelo italiano pueden solicitar la nacionalidad italiana si han residido legalmente de manera continuada en Italia hasta cumplir la mayoría de edad, y han declarado su deseo de obtenerla. Esta declaración, que deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que se hayan cumplido los 18 años de edad, debe ir acompañada de los siguientes documentos: un certificado de nacimiento y un certificado de residencia.
La nacionalidad por matrimonio con un ciudadano italiano: el cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede solicitar la nacionalidad italiana siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a)En Italia: dos años de residencia legal (permiso de residencia e inscripción en una oficina oficial de estadística (Anagrafe)) después de la celebración del matrimonio. En el extranjero: tres años después de la celebración del matrimonio. Los plazos se reducen a la mitad si los cónyuges tienen hijos naturales o adoptados.
b)Certificado de matrimonio válido y persistencia del vínculo matrimonial hasta la concesión de la nacionalidad.
c)No haber sido condenado por delitos sancionados con penas de hasta tres años de prisión o condenas dictadas por una autoridad judicial extranjera de más de un año por delitos comunes.
d)No haber sido condenado por cualesquiera de los delitos a que hace referencia el libro 2, título I, capítulos I, II y III del Código Penal (delitos contra los funcionarios públicos).
e)No haber obstáculos relacionados con la seguridad de la República.
En caso de residir en Italia, las solicitudes de nacionalidad italiana dirigidas al Ministerio del Interior deben presentarse en la prefectura de la provincia en que se resida; en caso de residir en el extranjero, deberán presentarse en la misión diplomática o consular. Las solicitudes deben indicar los motivos por los que se reclama el derecho a la nacionalidad italiana y han de ir acompañadas de la documentación correspondiente, debidamente legalizada y traducida. De conformidad con lo dispuesto en la Directiva del Ministerio del Interior de 7 de marzo de 2012, a partir de junio de 2012 las autoridades competentes para conceder la nacionalidad son: el prefecto, para las solicitudes presentadas por extranjeros que residan legalmente en Italia; el Jefe del Departamento de las Libertades Civiles y la Inmigración, en el caso de un cónyuge extranjero que resida en el extranjero, y el Ministro del Interior cuando haya motivos relacionados con la seguridad de la República.
c)Naturalización
El plazo prescrito de residencia legal en Italia es de:
Tres años para los descendientes de exciudadanos italianos hasta el segundo grado y para los extranjeros nacidos en suelo italiano;
Cuatro años para los ciudadanos de un país de la Unión Europea;
Cinco años para las personas apátridas y los refugiados, así como para los extranjeros adultos de más de 18 años de edad adoptados por ciudadanos italianos;
Siete años para los niños adoptados por ciudadanos italianos antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 184/1983;
Diez años para las personas que no sean ciudadanos de la Unión Europea.
No se requiere un período de residencia legal para los extranjeros que hayan prestado sus servicios a la República Italiana durante un período de al menos cinco años, incluso en el extranjero.
Las solicitudes de nacionalidad dirigidas al Presidente de la República deben presentarse en la prefectura de la provincia de residencia, acompañadas de la documentación correspondiente.
d)Concesión de la nacionalidad italiana en virtud de leyes especiales
Varias leyes especiales prevén la concesión de la nacionalidad italiana a determinados grupos de personas según que residan en territorios preestablecidos.
e)Doble nacionalidad
A partir del 16 de agosto de 1992, la nacionalidad italiana ya no se pierde cuando se obtiene otra nacionalidad, salvo que el ciudadano italiano renuncie formalmente a ella, y según se disponga en los acuerdos internacionales. De resultas de la adhesión del Gobierno italiano al Convenio de Estrasburgo de 1963, a partir del 4 de junio de 2010 los ciudadanos italianos que hayan obtenido la nacionalidad de alguno de los países firmantes de ese Convenio no perderán automáticamente la nacionalidad italiana.
f)Pérdida de la nacionalidad
Un ciudadano italiano puede perder la nacionalidad automáticamente o renunciar a ella formalmente.
Pierde automáticamente la nacionalidad:
Todo ciudadano italiano que se aliste voluntariamente en las fuerzas armadas de un gobierno extranjero o acepte ocupar un cargo gubernamental en un Estado extranjero, a pesar de la prohibición expresa que figura en la legislación italiana;
Todo ciudadano italiano que haya prestado sus servicios a un país extranjero durante un estado de guerra o haya ocupado un cargo gubernamental en este Estado u obtenido esta nacionalidad;
Toda persona adoptada cuya adopción haya sido revocada por circunstancias no ajenas a su voluntad, siempre que posea o adquiera la nacionalidad de otro país.
Puede renunciar formalmente a la nacionalidad italiana:
Toda persona adoptada mayor de edad cuya adopción se haya revocado por circunstancias no ajenas a su voluntad, siempre que posea o adquiera la nacionalidad de otro país;
Todo ciudadano italiano residente en el extranjero que posea, adquiera o recupere la nacionalidad de otro país;
Toda persona mayor de edad que haya obtenido la nacionalidad italiana cuando era menor de edad tras la obtención o recuperación de la nacionalidad de uno de sus progenitores, a condición de que posea la nacionalidad de otro país.
La declaración de renuncia a la nacionalidad se hace ante un funcionario de la oficina oficial de estadísticas (Anagrafe) de la ciudad italiana en que se resida o, en caso de residir en el extranjero, ante un funcionario autorizado del cuerpo diplomático o consular, y ha de ir acompañada de la documentación solicitada.
Los menores NO pierden la nacionalidad italiana si alguno de los progenitores pierde la nacionalidad u obtiene una nacionalidad extranjera.
Las mujeres casadas con extranjeros después del 1 de enero de 1948 que obtengan automáticamente la nacionalidad extranjera NO pierden su nacionalidad italiana.
Recuperación de la nacionalidad
Los ciudadanos italianos que hayan perdido su nacionalidad la pueden recuperar automáticamente durante el año que sigue al establecimiento de su residencia en suelo italiano, a menos que renuncien a ella dentro de ese plazo.
Por declaración específica:
Al servir en las fuerzas armadas italianas;
Al trabajar o haber trabajado para el Gobierno de Italia, incluso en el extranjero;
Si se trata de un residente extranjero, una vez establecida su residencia en Italia, durante el año que sigue a la declaración de recuperación de la nacionalidad presentada a las autoridades consulares italianas;
Una vez que se haya establecido la residencia legal en Italia durante al menos dos años y pueda demostrarse que el solicitante, que prestaba sus servicios a un gobierno o un ejército extranjero a pesar de la prohibición expresa de la legislación italiana, ha dejado de prestarlos.
Con respecto a toda la documentación necesaria, sea para la obtención de la nacionalidad o para su renuncia, oficialmente las administraciones públicas italianas tienen la obligación de reunir información, datos y documentación que ya obren en su poder, previa presentación por la parte interesada de los elementos indispensables para la obtención de la información o los datos. Por lo tanto, los solicitantes (italianos o ciudadanos o no ciudadanos de la Unión Europea que residan legalmente en Italia) no están obligados a presentar la información o los datos que ya obran en poder de la administración pública italiana, sino solamente los elementos indispensables para la obtención de la información o los datos. El Decreto Ley núm. 69, de 21 de junio de 2013, dispone que la solicitud de la nacionalidad italiana por una persona extranjera o apátrida nacida en Italia puede completarse con documentación adicional aunque no obre en poder de la administración pública. El solicitante privado puede realizar el seguimiento de la solicitud en un sitio web especial, tras registrarse debidamente. En 2013, se concedió un 54% más de solicitudes (101.712), la mayoría de las cuales fueron presentadas en el norte de Italia (72,2%), mientras que en el sur de Italia y las islas los porcentajes correspondientes fueron del 34,2% y el 27,2%, respectivamente.
Se ha iniciado el proceso de adhesión a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia , de 1961.
Con respecto a los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y la posible interrelación entre la discriminación racial y la religiosa, incluidos los efectos de las medidas de lucha contra el terrorismo, que pueden dar lugar a discriminación por motivos étnicos contra miembros de determinadas comunidades religiosas, cabe mencionar las denuncias presentadas contra Italia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violaciones relacionadas con las expulsiones.
El Tribunal de Estrasburgo ha dictado varias sentencias sobre este tema. En sus fallos, el Tribunal destacó la obligación de no devolver a una persona a un país en el que exista un riesgo real de tortura o malos tratos, no solo cuando la expulsión se ha hecho efectiva sino también cuando no es así, declarando que “[…] dans l ’ éventualité de la mise à exécution de la décision d ’ expulser le requérant […], il y aurait violation de l ’ article 3 de la Convention ” (“[...] en el caso de que se llevara a la práctica la decisión de expulsar al solicitante [...], se había violado el artículo 3 de la Convención”).
A la vista de las causas de Ben Khemais; Trabelsi; Toumi y Mannai c. Italia, que, entre otras cosas, se beneficiaron de las salvaguardias previstas en el Convenio Europeo, en las reuniones del Comité de Ministros de 2010 (véanse las resoluciones CM/Res DH 82 y 83 de 2010), Italia ya había asegurado que, cuando necesitara proceder a la expulsión de un terrorista, respecto de la cual el Tribunal ya hubiera pronunciado una medida cautelar, primero pediría al Tribunal que anulase dicha medida y apoyaría la solicitud con todos los documentos pertinentes (con excepción de los documentos confidenciales) que demostrasen la peligrosidad de la persona en cuestión, el presunto peligro para la seguridad del Estado en caso de no expulsarla o la inexistencia de riesgo alguno en el país de destino.
Además, con posterioridad a la expulsión del Sr. Mannai, se publicó una circular ministerial de fecha 27 de mayo de 2010 para sensibilizar a los jueces de paz (giudici di pace) respecto de los principios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Europeo en materia de expulsiones, y en particular sobre la necesidad de hacer un minucioso control judicial al validar una medida de ese tipo, verificando no solo que sea correcta desde un punto de vista formal sino también que se ajuste al derecho internacional de los derechos humanos, más concretamente al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así pues, los jueces deben sopesar el riesgo de que un presunto terrorista sea sometido a tortura o malos tratos si es expulsado del país.
En cuanto al derecho a la libertad de opinión y de expresión, vinculado a la libertad de prensa, toda persona está protegida por el artículo 21 de la Ley Fundamental italiana que establece que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus opiniones mediante la palabra, por escrito o con cualquier otra forma de comunicación. La prensa no debe estar sujeta a autorización ni censura alguna […]”.
El artículo 594 del Código Penal de Italia trata del delito de injurias (ingiuria) y lo diferencia de la difamación. El artículo 595 define la difamación como el daño causado a la reputación o el honor de una persona a través de la comunicación con varias personas. Existen circunstancias que pueden agravar la difamación: si se denuncia un hecho específico (art. 595, párr. 2); si se utiliza la prensa u otros medios de publicidad, o una escritura pública (párr. 3), o si va dirigida contra un órgano político, administrativo o judicial (párr. 4).
El artículo 596 excluye la defensa de justificación (demostrar la veracidad de la denuncia, exceptio veritatis), salvo cuando la difamación se comete al denunciar un hecho determinado, en tres casos: 1) cuando la persona difamada es un funcionario público y el presunto hecho está relacionado con el ejercicio de sus funciones; 2) si hay procedimientos penales abiertos sobre el presunto hecho por parte de la persona difamada, o si se han iniciado procedimientos contra la persona; 3) si el denunciante pide formalmente que el fallo incluya la determinación de la verdad o falsedad del presunto hecho denunciado. El artículo 596 bis hace extensivas a los directores, subdirectores, editores y propietarios de imprentas las disposiciones del artículo 596 sobre la defensa de la verdad. Además, los artículos 57 y 57 bis del Código Penal prevén la responsabilidad de los directores, subdirectores, editores o propietarios de imprentas cuando el delito de difamación sea consecuencia de no haber supervisado el contenido de la publicación. El artículo 58 amplía el ámbito de aplicación de esas disposiciones a la prensa clandestina.
Como se ha señalado anteriormente, el ordenamiento jurídico italiano contiene disposiciones específicas para combatir las expresiones de racismo y xenofobia, incluidos los actos destinados a difundir ideas basadas en el odio racial o étnico y la incitación a cometer actos de violencia por motivos raciales, étnicos o religiosos. En cuanto a la utilización de expresiones racistas o xenófobas en la política, la ley dispone que las autoridades judiciales tienen la obligación de verificar la existencia de contenidos delictivos en los documentos, discursos y programas elaborados por los representantes políticos. Además, la UNAR y el OSCAD notifican sistemáticamente a las autoridades competentes los contenidos de ese tipo. Como se ha mencionado antes, algunos funcionarios públicos y cargos electos fueron procesados recientemente por incitación al odio racial y la propaganda racista.
Desde 2010 se han llevado a la práctica iniciativas y acciones muy innovadoras y efectivas para mejorar la protección y el apoyo a las víctimas, como campañas de sensibilización, principalmente durante la “Semana nacional contra el marco de la violencia”, y operaciones de fomento de la capacidad, supervisión y reunión de datos. En este contexto, la UNAR participa en la campaña del Consejo de Europa titulada “No hate speech” (“No al discurso de odio”) (http://www.nohatespeech.it). A este respecto, se ha creado un grupo de trabajo interministerial en la Presidencia del Consejo de Ministros. Además, esta Oficina tiene la intención de promover, en los próximos meses, una campaña de sensibilización integrada con la participación de representantes italianos de Facebook, Youtube y Twitter.
C.Derechos económicos, sociales y culturales
El derecho a trabajar
En el marco legislativo italiano se han adoptado medidas recientes que permiten el acceso al mercado laboral (en las administraciones públicas) de extranjeros (titulares de un permiso de residencia, refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria, y familiares de ciudadanos europeos como titulares del derecho de residencia, incluso con carácter permanente) y la asignación de tarjetas sociales a familias con un mínimo de tres hijos (pueden solicitarla ciudadanos italianos y de la Unión Europea, así como ciudadanos de terceros países que lleven residiendo mucho tiempo en el país).
Como se ha dicho, en nuestro país los migrantes legales están plenamente protegidos en el trabajo y se benefician de los mismos derechos que los trabajadores italianos en virtud de un contrato de trabajo. Nuestra legislación prevé un convenio nacional colectivo de los trabajadores firmado con las organizaciones sindicales y las asociaciones patronales, que tiene por objeto regular de manera conjunta y preventiva las cuestiones mínimas de índole económica y reglamentaria aplicables a todos los trabajadores.
En los últimos cinco años, el aumento de los flujos migratorios y demográficos ha sido tan importante que ha provocado un fuerte crecimiento de la población en edad de trabajar; sin embargo, ese aumento parece haber sido más rápido que la capacidad del sistema económico-productivo de absorber a los trabajadores extranjeros, generando así una inestabilidad en el delicado equilibrio sociolaboral, cuya dinámica revelan claramente los datos disponibles.
En general, entre 2012 y 2013 el número de ciudadanos empleados pertenecientes o no a la Unión Europea registró un ligero aumento de poco menos de 22.000 unidades, mientras que se perdían 500.000 puestos de trabajo de ciudadanos nacionales. Sin embargo, aunque la tasa de empleo de ciudadanos extranjeros es superior a la de los nacionales, la tendencia ha empeorado en los últimos años. De hecho, desde 2008 esta tasa ha disminuido en 5 puntos porcentuales, situándose actualmente en el 58,1%. Entre 2007 (el año del mayor crecimiento del empleo) y2013, el empleo de ciudadanos extranjeros aumentó en 853.000 puestos de trabajo, mientras que para los trabajadores italianos la disminución se cifraba en 1,6 millones de puestos. En consecuencia, a pesar del descenso, en este período el número de ciudadanos extranjeros en el mercado de trabajo italiano aumentó. Los valores al respecto son significativos tanto en términos agregados (un 10,5% del total de los trabajadores empleados en 2013) como en términos sectoriales, en particular en los sectores de la construcción (19,7%), de los servicios (10,7%) y de la agricultura (13%). Es bien conocida la importancia de los trabajadores extranjeros como personal doméstico en las actividades familiares y las cohabitaciones (más del 76% del total de la fuerza de trabajo empleada son inmigrantes), un sector en el que se ha registrado un aumento anual del 43,8% en el empleo de ciudadanos no comunitarios. Los efectos de la crisis económica en los menores de 30 años han sido considerables. A largo plazo (2007-2013), el empleo de italianos menores de 30 años ha caído verticalmente (se han perdido 1,162 millones de puestos de trabajo), mientras que el empleo de jóvenes inmigrantes ha aumentado (en uno 63.000 puestos de trabajo).
La necesidad de mano de obra de bajo costo, así como de personal (como los cuidadores) en sectores con tendencias tradicionalmente asimétricas respecto del ciclo económico y que son esenciales —de lo contrario, el bienestar social de Italia se vendría abajo, al estar más sustentado en la familia que en los servicios públicos—, aumenta, en general, el atractivo para la fuerza de trabajo inmigrante y, cuando se pierde el empleo, permite acceder de nuevo al mercado con mayor rapidez.
En 2013, la prolongada crisis hizo que se inscribieran unos 500.000 ciudadanos extranjeros como solicitantes de empleo, y en el último año se inscribieron otros 100.000. La tasa de desempleo correspondiente ha alcanzado el 17,3%, superando a la de los ciudadanos italianos en unos 6 puntos.
Además de los datos sobre el desempleo, se ha registrado un aumento de la población extranjera inactiva, que alcanza los 1,275 millones (77.000 personas al año); la mayoría de ellos son ciudadanos no comunitarios (52.000), debido al fenómeno de la reunificación familiar, el aumento del número de ciudadanos extranjeros de “segunda generación” y las llegadas no programadas de ciudadanos extranjeros no comunitarios como refugiados o solicitantes de asilo, o de personas que entran en el país por razones familiares. Sobre la base de los datos considerados, la inactividad parece tener una relevancia diferente si se compara con los datos anteriores, incluso desde un punto de vista estrictamente numérico.
En 2013, el total estimado de jóvenes de edades comprendidas entre 15 y 29 años que no cursan estudios ni trabajan era de 2.434.740, de los cuales 385.179 eran extranjeros, lo que representa el 15.8% de la población considerada. Es interesante observar que hay más mujeres en esta situación entre los ciudadanos jóvenes comunitarios y no comunitarios que entre los italianos. En comparación con Marruecos, Bangladesh, la India, la República de Moldova, Ucrania, el Pakistán y Sri Lanka (Ceilán), las mujeres representan las dos terceras partes de los jóvenes en esta situación, es decir, más del 70% del total. En lo que respecta a los valores de la tasa de personas que no cursan estudios ni trabajan —o sea la incidencia de los jóvenes de edades comprendidas entre 15 y 29 años en esta situación, en relación con el total de la población de la misma edad— las comunidades con los valores más elevados son las siguientes: la tasa de ciudadanos italianos, que asciende al 24,7%, es inferior al de los ciudadanos de Bangladesh (56,3%), Marruecos (50,5%), Túnez (49,3%), Egipto (48,4%) y Sri Lanka (39,1%), mientras que por debajo de la media (el 26%) se sitúan la República de Moldova (24,6%), Ghana (24%), Filipinas (21,2%), el Perú (20,1%) y China (18,5%).
En 2013, el número de familias inmigrantes superó de poco los 1,8 millones, de las cuales 585.000 eran de ciudadanos comunitarios y 1,2 millones de ciudadanos no comunitarios; las estructuras parentales, edades de sus miembros y número de integrantes de estos últimos diferían de los de las familias italianas, y las comunidades también se diferenciaban entre sí. En términos agregados en el 59,8% de las familias italianas había por lo menos un trabajador, frente al 82,8% de las familias de ciudadanos extranjeros. Sin embargo, cuanto mayor es la participación en el mercado de trabajo, más se está expuesto al riesgo de desempleo. En 2013, el porcentaje de las familias de ciudadanos extranjeros con al menos un miembro desempleado por despido, cierre de la empresa o vencimiento de un contrato de duración determinada, ascendió al 24% del total (el 14,6% en el caso de las familias italianas). El porcentaje varía en función de la tipología de la familia considerada; la brecha entre las familias de ciudadanos extranjeros y las familias de italianos es aún mayor, como puede verse en el caso de las “parejas sin hijos” (28% en comparación con el 8,7%), o de los “solteros” (16,3% de los casos frente al 4,7%).
Los datos administrativos confirman las dificultades con que se enfrentan los trabajadores extranjeros en el mercado de trabajo italiano. En 2013, el Sistema Informativo delle Comunicazioni Obbligatorie (Sistema Informativo de las Comunicaciones Obligatorias) registró un volumen de relaciones de trabajo activadas que implicaban a ciudadanos extranjeros en un total de 1.861.943 unidades, de las cuales 766.150 eran de la Unión Europea (el 41,1% del total) y 1.095.793 de otras procedencias (58,9%). En los últimos 12 meses, la demanda de mano de obra se ha contraído mucho. En relación con el volumen de empleo registrado en 2012, se observa una contracción de -9% para los ciudadanos de la Unión Europea y de -5,4% para los otros ciudadanos. En general, los contratos de ciudadanos extranjeros han disminuido en casi 7 puntos, con pérdidas de -7,7% en el mercado de trabajo del norte del país y de -6,8% en el centro.
En lo que se refiere a las actividades promovidas por los migrantes en Italia, la base de datos Infocamere recopila datos útiles sobre las empresas registradas en las cámaras de comercio italianas. El porcentaje de empresas creadas por migrantes aumentó en un 9,5% de 2011 a 2013 (24.000 y 23.000 empresas creadas respectivamente cada año). A finales de 2013 había 500.000 empresas dirigidas por ciudadanos extranjeros que trabajaban principalmente en los siguientes sectores: comercio (32,5%), construcción (25,4%), manufactura (8,3%), servicios de hostelería (7,2%) y alquiler, viajes y servicios de apoyo a las empresas (4,7%). Las empresas están ubicadas principalmente en el norte (51,7%) y el centro de Italia (26,3%). Los extranjeros que promueven estas actividades proceden de Marruecos (15,3% o 61.000 personas), Rumania (11,5% o 46.000 personas), China (11,2% o 45.000 personas), Albania (7,6% o 30.000 personas), Bangladesh (5,2% o 21.000 personas) y el Senegal (4,2% o 17.000 personas).
El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales ha participado activamente en la lucha contra la explotación ilegal de los trabajadores migrantes que carecen de permisos de residencia válidos. Los trabajadores migrantes, que son particularmente vulnerables, al no cumplir las leyes vigentes relativas a la residencia en el territorio nacional permiten que los empleadores exploten su situación injusta y desfavorecida. Las actuaciones ilícitas relativas al empleo irregular y la explotación laboral de los trabajadores migrantes no solo se producen en los sectores tradicionalmente “cruciales” como la construcción y la agricultura, caracterizados por el deplorable fenómeno del caporalato (contratación ilegal de trabajadores agrícolas con salarios muy bajos por mediación de un agente), sino que también tienen una incidencia más elevada en los sectores industrial y terciario.
En 2012, el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales financió un programa de lucha contra el empleo sumergido (RE.LA.R, Rete dei servizi por la prevenzione del lavoro sommerso) (Red de servicios para la prevención del empleo sumergido), de consuno con cuatro regiones y con la participación de los servicios públicos y privados para el empleo y las ventanillas únicas en los sectores de la construcción, la agricultura y el turismo; se aportaron 5 millones de euros de conformidad con el Fondo Social Europeo. Se impartieron 2.030 cursos de aprendizaje en las regiones de Campania (559), Calabria (390), Apulia (425), y Sicilia (656) en relación con la agricultura (12%), la construcción (26%) y el turismo (62%). Participaron en el proyecto 101 órganos promotores (órganos de formación acreditados, órganos bilaterales, entidades privadas autorizadas para la intermediación de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo). Alrededor del 78% de los 2.030 cursos de aprendizaje impartidos permitieron establecer relaciones laborales, como lo demuestran las comunicaciones obligatorias.
Para prevenir el empleo sumergido en el sector de los servicios sociales, el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales financió un programa (9.757.000,00 euros, de conformidad con el Fondo Social Europeo) de difusión de servicios transversales de oferta y demanda entre los trabajadores y sus familias, con la participación de entidades asociadas autorizadas (órganos bilaterales, sociedades de asistencia, etc.). El objetivo era poner en marcha actividades de formación individualizadas o colectivas sobre las posibles salidas profesionales, como cuidadores y empleados domésticos, mediante la participación de entidades privadas del mercado de trabajo acreditadas o autorizadas. Los principales resultados conseguidos en las cuatro regiones implicadas son los siguientes: se crearon 435 mostradores de información y finalizaron sus cursos de formación 4.862 cuidadores, de los cuales 3.726 fueron contratados. Esta intervención complementa la acción emprendida en 2011 con la firma de acuerdos programáticos con las regiones central y septentrional del país, a la que se destinaron 7 millones de euros con cargo al presupuesto del Estado, y que contó además con otros recursos regionales por valor de 15.320.056,00 euros. Según el análisis de los resultados al 31 de septiembre de 2013, el plan de formación proporcionó empleo a unas 6.000 personas en los servicios sociales, de las cuales 3.500 fueron contratadas por familias y cooperativas.
La lucha contra el empleo sumergido se llevó a cabo gracias al aumento de las inspecciones. En lo que respecta especialmente a los resultados de la actividad de vigilancia realizada en 2013, quedó patente que, en un total de 139.624 empresas inspeccionadas, el número de trabajadores en situación irregular fue de 44.652, de los cuales 1.091 procedían de países no comunitarios y carecían de permiso de residencia.
Además, es importante señalar que, para arbitrar medidas de prevención y lucha contra el empleo sumergido, se aprobó el Decreto Ley núm. 145, de 23 de diciembre de 2013, que, después de ser enmendado, fue promulgado como Ley núm. 9 de 21 de febrero de 2014; esta Ley prevé la incorporación de 250 inspectores, un aumento del 30% de las sanciones administrativas por empleo irregular de trabajadores, y un aumento del importe adicional que hay que abonar para dejar sin efecto la medida de suspensión de la actividad empresarial.
En 2013, los inspectores del Organismo Nacional de la Seguridad Social (INPS) llevaron a cabo 71.821 intervenciones y detectaron un total de 53.009 trabajadores ilegales, de los que 33.490 se encontraban en situación completamente irregular; el 22,92% de estos trabajadores no pertenecían a la Unión Europea.
En 2013, de conformidad con lo dispuesto en el documento de planificación de las actividades de vigilancia, el Instituto Nacional para la Prevención de los Accidentes de Trabajo (INAIL) realizó inspecciones y adoptó medidas de control de los fenómenos del empleo sumergido y la evasión/impago de las primas de los seguros por las empresas, sectores o grupos, mediante el análisis y el estudio de los comportamientos adoptados en relación con diversos factores, como por ejemplo la frecuencia de los accidentes. Más del 50% de las inspecciones se efectuaron en empresas de los siguientes sectores (según el Código Ateco): la industria manufacturera, la construcción, el transporte y el almacenamiento y los servicios de hostelería. Un gran número de trabajadores ilegales procedían de países no comunitarios.
El derecho a la vivienda
Con respecto a la inclusión social de los inmigrantes y los romaníes, el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales definió programas en tres áreas principales: el idioma italiano, como primer paso hacia la integración plena; el trabajo regular, porque garantiza los derechos y protecciones y es una herramienta de integración de los inmigrantes en el contexto socioeconómico en el que viven, y la vivienda, que se considera necesaria para asegurar unas condiciones de alojamiento dignas y combatir ciertas formas de discriminación.
El acceso a la vivienda se ha promovido con medidas de recuperación de zonas y barrios degradados, renovación de viviendas abandonadas, construcción de viviendas de transición, fortalecimiento de la práctica de la asociación público-privada destinada a aumentar la oferta de vivienda, lucha contra la discriminación, concienciación pública e iniciativas de recepción, información y orientación.
Se decidió iniciar una investigación cuantitativa con el ISTAT, Cáritas y la Federación de organizaciones del sector (FIO.psd, la dirección italiana de FEANTSA (European Federation of National Organisations Working with the Homeless – Federación Europea de Organizaciones Nacionales para las Personas sin Hogar)) para subsanar la persistente falta de datos sobre el fenómeno de las personas que viven en la pobreza extrema y la falta de vivienda y profundizar el análisis de este fenómeno en nuestro país. El estudio se basa en un conocimiento detallado de las estadísticas, el análisis de las necesidades, las causas y el progreso de las “carreras de la pobreza” y en los servicios que se ofrecen a estos grupos. Al mismo tiempo se emprendió una investigación etnográfica en las cinco ciudades principales (Milán, Génova, Bolonia, Roma y Bari) sobre la vida cotidiana de las personas sin hogar, su dinámica de supervivencia y su relación con la realidad, con su espacio y especialmente con los servicios de primer asilo. El objeto de este estudio es exponer el fenómeno para elaborar políticas, medidas y proyectos encaminados a mejorar las condiciones de vida de estas personas (el estudio, que está a cargo de centros de investigación y de las principales universidades italianas, comenzó en enero de 2008 y todavía no se ha terminado).
Las personas sin hogar son un grupo seleccionado por el Gobierno de Italia para ejercer una acción convergente de medidas e intervenciones, a fin de mejorar los instrumentos para tratar este problema. A este respecto, se promueven experiencias de observadores locales, ya establecidos y financiados con recursos de la Unión Europea y locales, fomentando el fortalecimiento de la red y el papel de los individuos como incentivos para la formulación de políticas regionales adecuadas. Conforme a la propuesta de la Asociación de Municipios Italianos (ANCI), se aplicará en todo el país una ley general sobre la residencia registrada (iniciativa que ya se ha puesto en práctica en algunos de los principales municipios italianos), para permitir el acceso a derechos y la entrada en el sistema de intervenciones de apoyo e inclusión. Esto podría convertirse en una plataforma de acceso a un espectro aún más amplio de prestaciones y servicios, que se configurará como vía de reintegración.
En relación con el acceso a la vivienda de las comunidades romaní, sinti e itinerante( caminanti ), en el marco del proceso de elaboración de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaní, Sinti e Itinerante en Italia 2012-2020, el 18 de noviembre de 2013 se creó un grupo de trabajo sobre vivienda (Tavolo Politiche Abitative). En cuanto a los grupos de trabajo regionales, la UNAR celebró una reunión con la Conferencia de Estados-Regiones el 3 de diciembre de 2012. En lo relativo al seguimiento, la UNAR pidió a todas las regiones italianas que procediesen a establecer mesas regionales en sus respectivas regiones, a más tardar el 28 de febrero de 2013. En consecuencia, ocho regiones (Emilia Romaña, Liguria, Toscana, Lacio, Umbría, Molise, Marche y Calabria) se apresuraron a hacerlo.
El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales
De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley Fundamental italiana, el Estado aplica políticas sociales y de bienestar y promueve la justicia social. En este contexto se deben garantizar los siguientes derechos: el derecho a la salud y al más alto nivel de salud física y mental, incluida la atención médica gratuita para todos (art. 32), un nivel de vida mínimo para los necesitados (art. 38) y protección de la familia, en particular de las madres y los niños (arts. 29 a 31).
La asistencia sanitaria a ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea que se encuentran ilegalmente en Italia se garantiza mediante servicios hospitalarios de emergencia con arreglo a memorandos de entendimiento regionales en los que participan ONG con experiencia específica al respecto. La ley prohíbe al personal sanitario y administrativo alertar a la policía respecto de los migrantes ilegales que acuden a los establecimientos sanitarios. En 2011 el Ministerio de Salud adoptó un sistema de alerta sindrómica para la primera asistencia a migrantes, que se actualizó en 2012 con la publicación del documento de recomendaciones para la gestión de situaciones sanitarias críticas debidas a los flujos migratorios a islas pequeñas. Este documento se remitió a todas las oficinas sanitarias regionales y en él se apoyan proyectos con la OMS hasta 2015 (“Aspectos de salud pública de la migración en Europa”), y con la Oficina Regional de la Oficina Internacional de Migraciones de Europa (“Proyecto EQIE-Health”), para proteger las condiciones sanitarias de los migrantes vulnerables (solicitantes de asilo, romaníes, minorías étnicas). Además, en 2014 se han programado y financiado actividades de formación específica de personal sanitario, particularmente en Sicilia, entre otras cosas para salvar las barreras interculturales que limitan en gran medida la eficacia y la eficiencia de los servicios sanitarios para la población migrante. También ha prestado servicios el Instituto Nacional de Migración y Pobreza (institución integrada en el Servicio Nacional de Salud), con un total de 10 millones de euros de recursos en 2013. Entre el 1 de septiembre de 2007 y el 3 de marzo de 2014, el Instituto prestó asistencia a 46.752 pacientes extranjeros (el 70,6% de los pacientes asistidos), entre ellos 5.453 personas que solicitaban protección internacional y recibieron primeros auxilios.
Las condiciones de trabajo de los empleados se rigen por la legislación nacional o por la negociación colectiva si esta puede garantizar un trato más favorable. Las leyes intervienen en situaciones que afectan a las condiciones de salubridad y seguridad (limitación del tiempo de trabajo, horas extraordinarias, un mínimo de vacaciones anuales, descanso diario y semanal) y en materia de seguridad social. Las disposiciones pueden suspenderse por negociación colectiva, según el principio del favor prestatoris, si se establecen condiciones más favorables para los trabajadores. Para hacer frente a las situaciones de trabajo irregular que puedan afectar negativamente a la salud de los trabajadores extranjeros, se han adoptado medidas legislativas adecuadas y se han elaborado mecanismos de procedimiento a este respecto (véase el apartado E, derecho a trabajar).
En la perspectiva de la promoción de los derechos de la mujer y de su protección física como víctima de conductas discriminatorias y violentas, el Departamento de Igualdad de Oportunidades ha elaborado un plan de acción extraordinario contra la violencia sexual y de género, con la contribución de las organizaciones de la sociedad civil y los centros contra la violencia, para asegurar la uniformidad de las medidas a escala nacional. En particular se prevén campañas de información y sensibilización del público; mejora de los centros antiviolencia; servicios de apoyo a las víctimas de violencia de género y acoso; formación especializada de los agentes del sector sanitario; cooperación entre instituciones, y acopio y tratamiento de los datos. El Grupo de Tareas Interministerial sobre la violencia contra la mujer, establecido en 2013 en la Presidencia del Consejo de Ministros y articulado en siete subgrupos, es responsable de la ejecución del plan.
Por último, en relación con el estado de salud física y mental de las personas con discapacidad en tanto que posibles víctimas de actos discriminatorios, en 2013 se aprobó un programa de acción de dos años para promover los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad. Este programa fue preparado por el Observatorio Nacional sobre la Situación de las Personas con Discapacidad, con la contribución de todas las organizaciones de personas con discapacidad. El programa establece siete líneas de acción prioritarias: un examen del sistema de acceso, el reconocimiento de la certificación de discapacidad y el modelo de intervención sociomédica; trabajo y empleo; políticas, servicios y modelos de organización para la vida independiente y la inclusión en la sociedad; promoción y aplicación de los principios de accesibilidad y movilidad; proceso educativo e integración escolar; salud, derecho a la vida, habilitación y rehabilitación, y cooperación internacional.
El derecho a la educación y la formación profesional
En virtud de la Ley núm. 169, de 30 de octubre de 2008, se ha introducido una nueva asignatura en los planes de estudio de todos los sistemas de educación primaria y secundaria en Italia para tratar cuestiones tales como el contenido de la Ley Fundamental italiana, la ciudadanía europea, los derechos humanos, el diálogo intercultural, la educación para la legalidad, la educación ambiental y todos los temas relacionados con el concepto de nacionalidad activa. En particular, la educación basada en el reconocimiento de derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes escolarizados es un elemento esencial de los programas educativos sobre la legalidad. De acuerdo con las líneas programáticas sobre este tema, el principio básico fundamental del sistema escolar italiano consiste en proponer modelos de buen comportamiento: el alcance de la educación incluye la promoción de las relaciones interpersonales, interculturales, sociales y cívicas entre los estudiantes, para forjar su contribución al crecimiento social y profesional de nuestra sociedad. El respeto de la legalidad y el ejercicio de los derechos y deberes hacen que los niños, niñas y adolescentes sean responsables de su futuro y debe incluirse en los programas escolares como un principio de educación básica (como se establece en el reglamento adjunto al Decreto Ministerial núm. 139, de 22 de agosto de 2007).
Cabe mencionar una práctica idónea en esta esfera, que se aplica en el marco del programa nacional operativo “Competencias para el Desarrollo”, financiado por el Fondo Social Europeo para el período 2007-2013 (Improve knowledge and competencies of young generations) (Mejora del conocimiento y las competencias de las jóvenes generaciones). La acción C.3 de este programa prevé la elaboración y puesta en práctica de intervenciones sobre temas tales como la legalidad, la educación ambiental, la educación intercultural y los derechos humanos, entre otras cosas a través de metodologías informales, o sea con la participación de instituciones públicas y privadas, entidades culturales y museos, centros científicos e instituciones académicas, tribunales y jefaturas de policía, emisiones de televisión y radio, editores de periódicos y revistas, etc.
Las personas que han inmigrado recientemente requieren una atención particular. Como se indica en el Informe Nacional del EPU, el Ministerio de Educación Pública ha puesto en marcha un plan experimental de formación del personal docente y los directores de las escuelas, con una inversión de 400.000 euros y la participación de 415 escuelas. Otro de los planes es el titulado “Lingue di scolarizzazione e curricolo plurilingue e interculturale” (Idiomas de escolarización y plan de estudios plurilingüe e intercultural), para las escuelas primarias (100 clases, con un presupuesto de 60.000 euros), destinado a promover el patrimonio lingüístico y cultural de los estudiantes extranjeros. También se ha creado un observatorio nacional para la integración de estudiantes extranjeros. En 2014 se aprobaron las nuevas “Directrices para la recepción e integración de los estudiantes extranjeros” teniendo en cuenta que la situación de la población de alumnos extranjeros es diferente: el número de alumnos extranjeros pasó de 430.000 en 2006 (cuando se aprobaron las directrices anteriores) a 830.000 cuando se aprobaron las actuales, asisten a la escuela secundaria 200.000 estudiantes, el 80% de ellos en los institutos técnicos de secundaria.
Según el Ministerio de Educación, en el año escolar de 2012/13, los estudiantes romaníes, sintis e itinerantes escolarizados ascendían a 11.481, divididos como sigue: 1.906 en los jardines de infancia, 6.253 en la escuela primaria, 3.215 en escuelas de enseñanza media y 107 en la escuela secundaria. De conformidad con estas premisas, el sistema escolar italiano contribuye a la integración de los niños romaníes y sintis mediante programas especiales como el denominado “Acción integradora de los jóvenes romaníes, sintis e itinerantes” promovido por el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales junto con varias autoridades locales, que integró a niños, niñas y adolescentes de 13 ciudades (Turín, Milán, Génova, Venecia, Bolonia, Roma, Nápoles, Reggio, Calabria, Bari, Palermo, Catania y Cagliari). El presupuesto del proyecto asciende a 600.000 euros.
IV.Información por los grupos pertinentes de víctimas o posibles víctimas de la discriminación racial
A.Refugiados y desplazados
B.No ciudadanos
Debido a su situación geográfica, Italia se ha visto expuesta en los dos últimos años a flujos masivos de migrantes. Italia lleva la iniciativa de un esfuerzo extraordinario para salvar vidas humanas en el mar.
El principio de “no devolución” se aplica siempre estrictamente, de conformidad con las normas internacionales. Italia está integrada, más que nunca, a numerosas actividades de búsqueda y salvamento marítimo (SAR), que muy frecuentemente van más allá del ámbito de su responsabilidad, que estriba en rescatar a los migrantes y trasladarlos a territorio italiano. Tras la tragedia de Lampedusa, Italia ha intensificado sus actividades de búsqueda y salvamento, y con esta finalidad en octubre de 2013 puso en marcha la Operación “Mare Nostrum”, para hacer frente a la emergencia humanitaria derivada de la llegada de un número excepcional de migrantes por la ruta del Mediterráneo Central. Mediante la operación “Mare Nostrum” Italia rescató a más de 101.000 personas con 563 operaciones de búsqueda y salvamento marítimo. Además, se ha detenido a 728 personas involucradas en delitos de tráfico ilícito y trata de seres humanos. En el último año Italia ha gastado por este concepto unos 9,3 millones de euros al mes. Mare Nostrum está reduciendo gradualmente sus actividades y a fines del presente año dejará de funcionar. La operación Tritón, que viene ejecutándose desde el 1 de noviembre, tiene por misión la vigilancia de las fronteras marítimas, y al mismo tiempo el rescate de personas a bordo de buques en peligro.
La estrategia adoptada por Italia en favor de los solicitantes de asilo y de las personas que tienen derecho a una protección internacional persigue su integración en el plano local y el fortalecimiento de la cohesión social.
En el presente año Italia creó un sistema de acogida, que el 17 de octubre de 2014 tenía una capacidad de 63.328 personas. El sistema de acogida en Italia consta en el primer nivel de 14 centros de acogida y centros de primeros auxilios y acogida, donde se presta a los inmigrantes primeros auxilios. Estos centros se encuentran en las ciudades costeras más afectadas por las llegadas por vía marítima, por ejemplo en la isla de Lampedusa.
Tras un período inicial en centros de recepción para solicitantes de asilo que, según la afluencia, podría durar de 20 a 35 días, los refugiados y solicitantes de asilo son albergados por la red del Sistema de Protección de Solicitantes de Asilo y Refugiados (SPRAR), que está gestionada por las autoridades locales y se financia con cargo al Fondo Nacional de Políticas y Servicios de Asilo. Desde 2013 hasta la fecha, su capacidad de acogida ha pasado de 3.000 a casi 21.000 personas, lo que ha supuesto un costo adicional de más de 50 millones de euros.
En particular, el SPRAR tiene el cometido de gestionar la asignación de los solicitantes, repartiéndolos entre las regiones, las provincias y los municipios. En julio de 2014 el Estado, las regiones y los entes administrativos locales firmaron un acuerdo con esta finalidad. Se ha encomendado a un grupo de trabajo de coordinación nacional, con la asistencia de grupos de trabajo regionales, la planificación de todas las actividades relacionadas con los flujos masivos de migrantes, con especial atención a la optimización del sistema de acogida. En virtud de ese acuerdo, el Grupo Nacional de Coordinación se ha encargado de redactar un plan bienal para evaluar las necesidades de capacidad de acogida. El Grupo formulará estrategias de preparación, mitigación y respuesta ante la presión sobre el sistema de acogida de solicitantes de asilo.
En relación con la asignación y el uso del nuevo Fondo Europeo de Asilo, Migración e Integración 2014-2020, el programa nacional de acción se centra en la gestión integral de los flujos migratorios (solicitantes de asilo, migración legal, integración y repatriación de los inmigrantes irregulares). El programa nacional está financiado con 500 millones de euros, de los que 310 millones los aporta la Unión Europea. En 2013 el Gobierno de Italia habilitó fondos por un valor de 190 millones de euros para hacer frente a los gastos extraordinarios relacionados con este flujo migratorio sin precedentes. En 2014 se asignaron fondos adicionales por valor de casi 63 millones de euros.
En cuanto a las llegadas de migrantes por vía marítima, en el último año nuestro país tuvo que enfrentarse a una creciente presión migratoria, debida a la pobreza, las guerras y la inestabilidad política en varias zonas del mundo. Desde enero hasta el 23 de octubre de 2014, casi 151.126 migrantes llegaron por mar, de los que unos 12.000 eran menores no acompañados. Para hacer frente a las necesidades extraordinarias derivadas de este flujo migratorio excepcional, en 2013 el Gobierno habilitó fondos por valor de 190 millones de euros y recientemente proporcionó otros 62.700.000 euros. La mayor parte de los migrantes que llegan por vía marítima son personas necesitadas de protección internacional, que huyen de la guerra, la persecución o un peligro grave. Desde enero hasta el 17 de octubre del presente año, se han presentado 56.485 solicitudes de asilo, mientras que en 2013 se habían presentado 26.620. En términos estadísticos, en el año en curso se aceptó el 61% de las solicitudes presentadas.
A fin de acelerar la tramitación de las solicitudes de asilo sin limitar los derechos de procedimiento establecidos por la legislación europea y nacional, se aprobó una nueva ley que ha aumentado de 20 a 50 el número de comisiones encargadas de conceder la protección internacional, previendo que estén situadas cerca de los centros de acogida. Para asegurar la transparencia del procedimiento, en todas esas comisiones hay un representante del ACNUR. Si en el plazo de seis meses —período durante el cual el Estado puede dar alojamiento al solicitante— no se ha tomado una decisión sobre un caso particular, se concede al solicitante un permiso de residencia que le permite trabajar.
La legislación italiana también brinda protección humanitaria a las personas que no reúnen las condiciones para adquirir la condición de refugiados o el derecho a la protección subsidiaria prevista en la Convención de 1951 y el derecho europeo, pero que no pueden ser repatriadas por motivos humanitarios (por lo general, este permiso de estancia tiene una duración de un año y es prorrogable mientras sigan siendo válidos los motivos humanitarios).
Como se ha señalado anteriormente, hay que prestar una atención específica a la situación de los menores no acompañados. Desde el 1 de enero hasta el 23 de octubre de 2014, llegaron por vía marítima 12.164 menores no acompañados. Los menores no acompañados son alojados en centros de acogida para menores o en familias de acogida, pues no pueden serlo en centros de acogida para solicitantes de asilo o en centros de identificación y expulsión. La legislación italiana prohíbe, en general, la deportación de menores. Estos tienen derecho a un permiso de residencia hasta que cumplan los 18 años de edad. Al cumplir la mayoría de edad pueden obtener un permiso de residencia para estudiar o trabajar. Los menores no acompañados pueden acogerse a toda una serie de medidas de protección: el derecho a la educación, a la atención sanitaria, al alojamiento en un lugar seguro y a tener un tutor.
En cuanto a las necesidades específicas de los migrantes y, en particular, de los niños acompañados de sus padres, en el llamado “Capitolato d’appalto” (pliego de condiciones) para la gestión de centros públicos (aprobado por Decreto Ministerial de 21 de noviembre de 2008) se contemplan servicios específicos para las necesidades de los migrantes, incluidas las familias con hijos. Además, el 20 de octubre de 2014 se promulgó un nuevo reglamento sobre centros de identificación y expulsión en virtud de un decreto del Ministro del Interior, previa consulta con un grupo de trabajo especial integrado por el Ministerio de Salud, la OIM, la Cruz Roja Italiana, Medici Senza Frontiere, y el Instituto Nacional de Promoción de la Salud de la Población Migrante y Control de las Enfermedades de la Pobreza (INMP). El nuevo reglamento trata de los criterios de gestión de los centros de identificación e incluye disposiciones sobre, entre otras cosas, lo siguiente: la información a los migrantes sobre sus derechos; la evaluación de sus condiciones de salud y asistencia médica; las normas de acceso a los centros, incluido el acceso de los periodistas y las ONG; la supervisión de la gestión de los centros y el respeto del mencionado “Capitolato d’Appalto”.
C.Las minorías, incluidos los romaníes
En nuestro ordenamiento jurídico el concepto de minoría está vinculado a la singularidad lingüística y se basa en el artículo 6 de la Ley Fundamental, que establece que “la República protegerá a las minorías lingüísticas con disposiciones apropiadas”. La protección está relacionada con el reconocimiento de los derechos inviolables del hombre, como individuo y como parte de grupos sociales en que se desarrolla personalidad, y con la igualdad de la dignidad social de todos los ciudadanos, sin distinciones por motivos de sexo, idioma, religión, opiniones políticas y condiciones sociales y personales (arts. 2 y 3 de la Ley Fundamental). Este principio es reforzado por otros artículos que, por una parte, persiguen que el ordenamiento jurídico italiano se ajuste a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas (art. 10), y, por la otra, se focalizan en adecuar los principios y métodos de su legislación a las exigencias derivadas de la autonomía y la descentralización (art. 5). El sistema de autonomía local y regional es especialmente importante para la protección y la promoción de las minorías. Algunos grupos minoritarios que viven en las regiones fronterizas gozan de una forma especial de autonomía, ya que sus estatutos se aprobaron mediante leyes constitucionales.
Un hito en el desarrollo de nuestro ordenamiento jurídico lo constituye la Ley núm. 482, de 15 de diciembre de 1999, titulada “ Normas de Protección de las Minorías Lingüísticas Históricas ”. La Ley, aunque respeta el principio de unidad nacional, reconoce la multiplicidad de formas de expresión lingüística y cultural de nuestro país y al mismo tiempo atribuye importancia al papel de las autonomías en la descentralización administrativa, al asignar a las autoridades locales tareas esenciales en la aplicación de las disposiciones pertinentes. Vale la pena destacar que en casi todas las regiones donde viven comunidades de lenguas minoritarias se han previsto disposiciones de protección de conformidad con las funciones atribuidas a las regiones en virtud de la Ley Fundamental y de los principios generales establecidos a nivel europeo e internacional. La Ley núm. 482/1999 permite atender a las necesidades reales de las personas de grupos minoritarios, que pueden elegir libremente si pertenecen o no a una minoría. La condición previa para que estas disposiciones surtan efecto es que se delimite el ámbito territorial en el que vive la comunidad que vaya a ser protegida. La provincia debe identificar a las correspondientes comunidades.
Desde la entrada en vigor de la Ley núm. 482/1999, el Ministerio del Interior ha elaborado una lista de los municipios pertenecientes a las diversas minorías, que se actualiza periódicamente con la inclusión de otras comunidades que hayan solicitado acogerse a la protección prevista en ella. El censo general de población no prevé la recopilación de datos sobre el idioma y las creencias religiosas que puedan revelar el origen racial o étnico. La recopilación de datos sensibles requiere el consentimiento escrito de la persona en cuestión, previa autorización del Garante para la Protección de Datos Personales de Italia; tampoco se permite la difusión de datos sensibles por las entidades públicas si no está expresamente autorizado por la ley (Ley núm. 675/1996, art. 22, párrs. 3 y 3 bis). Una serie de disposiciones legislativas específicas establecen que, cuando se confeccione el censo de población, solo podrá obtenerse la información relativa al tamaño numérico y la distribución de algunos grupos lingüísticos en dos casos: cuando se quieran recopilar datos relativos a las personas pertenecientes a minorías que hablen los idiomas mócheno, cimbriano y ladino, residentes en la provincia de Trento (Decreto Legislativo núm. 592, de 16 de diciembre de 1993, art. 4) y cuando se quieran recopilar datos sobre los grupos de expresión italiana, alemana o ladina de la provincia de Bolzano (Decreto del Presidente de la República núm. 752, de 26 de julio de 1976).
Cabe evocar también varias actividades de las autoridades regionales, que asignan fondos para proyectos en los que participan administraciones públicas locales y afectan al ejercicio del derecho al uso público de los idiomas de las distintas minorías reconocidos a nivel regional. Si bien existen diferencias en los procedimientos como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 482/1999, los tipos de proyectos que reúnen los requisitos para obtener financiación son los siguientes: organización de servicios de asistencia en distintos idiomas para los ciudadanos que emplean lenguas minoritarias, cursos de formación en el idioma minoritario para el personal de las administraciones interesadas, traducción de escrituras y documentos oficiales de la administración pública e interpretación en relación con las actividades de órganos mixtos, señalética estatal e institucional, diseño de sitios web institucionales que utilizan un idioma de las minorías, diseño de sitios web institucionales y publicación de materiales de promoción y divulgación. Las regiones apoyan la ejecución de planes de mejora de la diversidad cultural y lingüística, así como de refuerzo del diálogo intercultural, y promueven y apoyan las iniciativas públicas y privadas encaminadas a mantener y ampliar el uso de los idiomas de las minorías en sus respectivos territorios. Se proporciona un gran apoyo a la labor de promoción y a las formas de cooperación entre instituciones en las esferas de la lingüística, la educación, la formación y los medios de información.
En las zonas donde residen las minorías nacionales se adoptan distintas iniciativas culturales de carácter nacional y local, muchas de las cuales se financian en virtud de la Ley núm. 482/1999, y otras con el apoyo económico de las autoridades regionales o locales. También los museos e institutos han adoptado algunas iniciativas destinadas a proporcionar servicios culturales a los migrantes residentes en el territorio nacional o a catalogar y exhibir los archivos históricos de las comunidades de minorías nacionales reconocidas. Los municipios han brindado amplias facilidades para la celebración de reuniones, fiestas y festivales populares con el fin de profundizar en el estudio de sus propios idiomas y el conocimiento de las minorías étnicas que viven en Europa. Además, se han organizado exposiciones fotográficas y se han habilitado espacios dedicados a la promoción de las raíces culturales e históricas de estas minorías, obras de teatro, premios literarios en lengua original, estudios monográficos, discos compactos interactivos y DVD bilingües.
Recientes observaciones y declaraciones transmitidas por la radio y la televisión, de ámbito tanto nacional como local, han puesto de relieve la alarmante frecuencia de los casos de discriminación por motivos de diversidad étnica y cultural. En enero de 2014, el Presidente de la AGCOM (organismo regulador de las comunicaciones) envió una carta a todas las emisoras de radio y televisión públicas y privadas, tanto nacionales y locales, en la que señalaban los riesgos implícitos en estos mensajes transmitidos por los medios de información. En esa carta, el Presidente de la AGCOM, después de afirmar una vez más que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión —consagrado en la Ley Fundamental— nunca podría garantizarse cuando fuera en detrimento de la dignidad humana, expresaba su esperanza de que las instituciones renovasen su adhesión a los derechos fundamentales de la persona; el Presidente de la AGCOM concluía su carta declarando que su organismo, dentro de los límites de sus competencias, procedería a la vigilancia periódica del sistema de radio y televisión e instaría a las radios y televisiones a que respetasen los principios fundamentales consagrados en la legislación vigente.
En cuanto a las comunidades romaní, sinti e itinerantes, hay que señalar ante todo que a lo largo de los años se han promovido diversas medidas encaminadas, entre otras cosas, a la integración y la inclusión de esas tres comunidades, lo que evidencia la complejidad de su situación. La más importante de esas medidas es la reciente aprobación de la Estrategia Nacional 2012- 2020 de Inclusión de los Romaníes.
Con esta nueva iniciativa Italia se ajusta a los instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos al tiempo que aplica principios específicos, como por ejemplo el enfoque basado en los derechos humanos y la perspectiva de género. La iniciativa se centra en los cuatro principales ejes propuestos por la Comisión Europea, a saber, trabajo, vivienda, salud y educación; su preparación y aplicación corren por cuenta de las “mesas/grupos de trabajo” a nivel nacional y regional, así como de los “planes locales de inclusión social”. En materia de gobernanza, se ha creado una denominada sala de control político, integrada por los ministros competentes, con objeto de velar por la aplicación efectiva de la Estrategia. Además, se han creado dos grupos de trabajo sobre la condición jurídica de los romaníes y sobre la recopilación de los datos pertinentes, en consonancia con las modalidades que se implantarán de los indicadores relativos a la integración de los romaníes de la Agencia de Derechos Fundamentales.
En el marco de esta Estrategia se ha adoptado un planteamiento inclusivo plurisectorial que se basa en una estrecha cooperación con las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil, y en una coordinación interinstitucional con todas las administraciones participantes. Las autoridades italianas aprobaron con prontitud la Estrategia Nacional y encomendaron su aplicación a la Oficina Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial (UNAR). Con ello, las autoridades italianas han tenido plenamente en cuenta la sentencia núm. 6050 del Consejo de Estado, de 16 de noviembre de 2011, en virtud de la cual se declaró nulo el Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 21 de mayo de 2008, relativo al estado de excepción en relación con los asentamientos de las comunidades nómadas en las regiones de Campania, Lombardía y Lacio. Por consiguiente, dado que el Decreto había previsto el nombramiento de comisionados delegados, también quedaron declaradas nulas de pleno derecho sus facultades en materia de emergencia de protección civil. En abril de 2013, el Tribunal de Casación confirmó esa resolución.
En diciembre de 2012 se crearon los mencionados grupos de trabajo, a nivel tanto nacional como regional.
Con arreglo a lo expuesto anteriormente, la UNAR sigue promoviendo, entre otras cosas, actividades de sensibilización y formación en el marco de varias iniciativas, como los programas ROMED2, ROMACT y la campaña “DOSTA” (¡Basta!) del Consejo de Europa, el proyecto Com.In.Rom, así como otras iniciativas relacionadas con la conmemoración del “Porraimos”, el Día Internacional de los Romaníes, la semana contra la violencia, la semana contra el racismo, etc.
En lo relativo a las buenas prácticas se han puesto en marcha varias iniciativas, a saber: “Italian Acceder”, que es un proyecto conjunto de la ANCI y el Instituto Nacional de Estadística en las regiones del objetivo de convergencia para la identificación de fuentes y la reunión de datos, especialmente sobre vivienda, en el marco de los indicadores relativos a la integración de los romaníes de la Agencia de Derechos Fundamentales, elaborados por el grupo de trabajo pertinente; el proyecto, que está gestionado conjuntamente por la UNAR, la ANCI y el FORMEZ, tiene por objeto promover planes locales de inclusión social, inicialmente en las cinco regiones que experimentaron la “emergencia de los nómadas”; otros proyectos dirigidos por el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud (mediante un plan sectorial, entre otras cosas), el Ministerio de Educación (a través de un proyecto especial dedicado al “Porraimos” que se pondrá en marcha en diciembre de 2014) y el Ministerio del Interior que, en el marco de sus competencias, se centró especialmente en los jóvenes y las mujeres.
El 8 de abril de cada año, la UNAR celebra el Día Mundial de las Comunidades Romaní y Sinti; en 2014 se promovieron varias iniciativas y actos a este respecto. Por último, en el marco de la Presidencia italiana de la Unión Europea, la UNAR organizó iniciativas y actividades a nivel regional, en particular la reunión de los coordinadores nacionales romaníes, que se celebró en Roma los días 5 y 6 de noviembre de 2014.
D.La mujer
En 2013, el centro de contacto de la UNAR registró 114 casos de discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género (10% del total), 102 de ellos de discriminación directa y 12 de discriminación indirecta. La tercera parte de las denuncias eran de víctimas o testigos, y el 10% de organizaciones. La mayoría de las investigaciones (60%) fueron emprendidas por la UNAR en el marco de sus actividades de vigilancia de los medios de información. Las denuncias presentadas tenían que ver principalmente con la vida pública (44, de ellas 22 casos de agresión), los medios de comunicación de masas (37, de ellas 25 en Facebook y blogs) y el entorno escolar (12).
Estos datos podrían interpretarse en relación con la iniciativa para el bienio 2011-2013 del Departamento de Igualdad de Oportunidades de la Presidencia del Consejo de Ministros para promover una nueva forma de colaboración con el Instituto de Autodisciplina Publicitaria (IAP), gracias a la cual solo en 2012, se retiraron rápidamente más de 100 anuncios contrarios a la correcta representación de la mujer, a petición del Departamento. En el marco de esta colaboración se han firmado dos memorandos de entendimiento: uno bienal en 2011 y el otro, el 31 de enero de 2013, por un bienio adicional para confirmar los compromisos adquiridos anteriormente y hacer extensivas la lucha a ciertas formas de discriminación, como los fenómenos de intimidación por motivos de homofobia y transfobia. El Departamento, en cooperación con el Ministerio de Educación, apoya la organización anual de una semana de acción contra la violencia, cuyo objetivo es luchar contra todas las formas de discriminación mediante la organización de campañas de sensibilización, información y cursos de formación sobre la prevención de la violencia y la lucha contra todas las formas de intolerancia, especialmente por motivos de raza y género, y la intolerancia religiosa; se abordan además todas las formas y causas profundas de la violencia, especialmente las basadas en la orientación sexual y la identidad de género, con especial atención a la intimidación. El Departamento, en colaboración con todas las escuelas del país, llevó a cabo todas las actividades previstas en los programas del año académico 2012/13. Durante esa semana, todos los centros de enseñanza primaria y secundaria participan en varias iniciativas de sensibilización, información y formación de los estudiantes, los padres y los profesores, sobre la prevención y la represión de toda forma de violencia y discriminación. Los estudiantes pueden debatir con expertos y agentes de policía para adquirir un conocimiento más profundo de los instrumentos jurídicos vigentes en el país. A este respecto, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales firmaron un acuerdo, el 18 de febrero de 2013, para luchar contra la violencia y la discriminación a fin de que las generaciones futuras aprendan el respeto a los demás, el rechazo de toda forma de violencia y discriminación y el valor de la inclusión social —con la convicción de que esa actividad es una inversión infalible para el futuro.
Pese a las dificultades, Italia está experimentando una verdadera revolución en lo que se refiere a la presencia femenina en los cargos directivos. Una ley reciente (la Ley núm. 120/2011, también llamada Ley Golfo-Mosca) prescribe el aumento de la representación de las mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en bolsa y las empresas públicas. La Ley Golfo-Mosca prescribe que, a más tardar en 2015, en los consejos (ejecutivos y no ejecutivos) de las empresas que cotizan en bolsa y las empresas públicas al menos el 33% de sus miembros sea de uno u otro género, y establece un objetivo del 20% para el período de transición. En caso de incumplimiento, hay un sistema de alerta progresiva que puede dar lugar a la posible disolución del consejo.
Un nuevo paso importante hacia el logro de la plena participación de la mujer en la vida institucional del país es la aprobación de la Ley núm. 215/2012, que prevé “disposiciones para promover el equilibrio de género en los gobiernos locales y los consejos regionales, así como disposiciones sobre la igualdad de oportunidades en la composición de las comisiones de selección por concurso en las administraciones públicas”.
El Gobierno de Italia ha apoyado el proyecto titulado “Women Mean Business and Economic Growth – Promoting Gender Balance in Company Boards”, que promueve el equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas. El proyecto tiene por objeto favorecer el equilibrio en la representación de mujeres y hombres en la adopción de decisiones económicas. El proyecto prevé un conjunto de medidas, como sentar las bases para la participación de la mujer en la adopción de decisiones, proporcionar información sobre la acción directiva de las mujeres italianas y el mejor modo de promoverla, y examinar la bibliografía sobre los efectos benéficos del empleo femenino y del nombramiento de mujeres a puestos directivos en la adopción de decisiones para el crecimiento, el desarrollo y la actividad empresarial; crear una nueva base de datos sobre las mujeres en los consejos de administración de empresas italianas; analizar los efectos de la Ley Golfo-Mosca en varios resultados, como el número de mujeres que ocupan altos cargos de dirección, la calidad media de los consejos, la diversidad y el desempeño de la organización, los efectos de retroacción en medidas agregadas tales como el empleo femenino, la presencia femenina entre el personal directivo, la educación de la mujer, etc.
Se ha puesto en marcha una importante campaña de sensibilización sobre este tema. Su título es “Quote di genere. Un paese più equilibrato ha un futuro migliore” (“Cuotas de género. Un país más equilibrado tiene un futuro mejor”), cuya finalidad es promover el equilibrio de género en la adopción de decisiones, entre otras cosas mediante la difusión de las disposiciones antes mencionadas sobre la igualdad de acceso a los consejos de administración y las comisiones de auditores de cuentas de las empresas, tanto de las que cotizan en bolsa como de las públicas, de conformidad con la Ley núm. 120/2011 y el Decreto del Presidente núm. 251/2012. Se han previsto iniciativas de lucha contra los estereotipos en el sistema escolar y la revisión de libros de texto, y se han asignado al Departamento de Igualdad de Oportunidades facultades especiales para señalar a las autoridades competentes los anuncios publicitarios que presenten una imagen incorrecta de la mujer. A este respecto, el sistema de la RAI se ha comprometido a dar una imagen más adecuada del papel de la mujer.
En este orden de cosas, el Departamento de Igualdad de Oportunidades, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Economía han firmado un acuerdo para crear una sección especial del Fondo de Garantía para Pequeñas y Medianas Empresas, que cuenta con 20 millones de euros de financiación. En 2014, el Departamento y el Ministerio de Desarrollo Económico firmaron un memorando de entendimiento con todas las partes interesadas (ABI, CONFINDUSTRIA, CONFAPI, Rete Imprese Italia y Alleanza delle Cooperative) para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre las mujeres. Una línea de crédito garantizada por el Estado para nuevas inversiones y la creación de nuevas empresas se pondrá a disposición de 1.400.000 pequeñas y medianas empresas. En este contexto, se creó el Observatorio Nacional para el Mundo Empresarial y el Trabajo Femenino en Agricultura (ONILFA) con el fin de promover el emprendimiento femenino en la agricultura y las zonas rurales. En 2012 el Departamento firmó un nuevo acuerdo para la conciliación de la vida laboral y familiar y modalidades de trabajo flexibles (Intesa 2) con las regiones italianas, con el fin de ampliar y reforzar las iniciativas encaminadas a apoyar a las mujeres y los hombres con hijos o adultos a su cargo, así como promover nuevas oportunidades de empleo centradas en los cuidados y los servicios de base familiar o comunitaria.
En el marco del programa anual del Fondo Europeo para la Integración de 2012, se puso en marcha el proyecto “Autonomía e integración de jóvenes extranjeras” destinado a apoyar la autonomía de migrantes particularmente vulnerables, como menores no acompañados de 16 y 17 años y mujeres jóvenes menores de 24 años en riesgo de exclusión social. Participan en el proyecto 380 mujeres jóvenes. Además, se han asignado recursos del Fondo Social Europeo para facilitar el acceso al mercado de trabajo. El Ministerio de Educación empezó a ejecutar el proyecto “Emergencia en Lampedusa”, destinado a todos los niños menores de 18 años que se hallen en la isla.
En 2012 Italia se sumó al programa del Consejo de Europa “Combatir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género”; en este proyecto, la UNAR actúa como centro de coordinación nacional encargado de elaborar la estrategia nacional para las personas LGBT adoptada en 2013. En los últimos años, la doctrina ha destacado las esferas en las quesigue habiendo un vacío legislativo. A este respecto, cabe mencionar: 1) la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 138/2010 (que prevé la igualdad de trato entre las parejas casadas sin distinción de sexo), y 2) el apoyo del Gobierno de Italia a la primera estrategia nacional de lucha contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, en cumplimiento de lo dispuesto en el proyecto del Consejo de Europa para la aplicación de la recomendación CM/REC 5 (2010) de su Comité de Ministros.
En la práctica, la idea de elaborar una estrategia fue de la UNAR, que también coordina su aplicación. La UNAR propuso y adoptó un sistema de gobernanza que incluye a todas las partes interesadas, entre ellas el OSCAD, el Departamento de la Administración Penitenciaria y la Federación Italiana de la Prensa. Desde un punto de vista temático, se presta atención al sector laboral y del empleo, en los que la discriminación es más corriente. También se presta atención a los otros motivos principales de preocupación para las personas LGTB en la vida cotidiana, como el acceso al empleo y al mundo del trabajo en general, la educación (integración, superación de los estereotipos y lucha contra la intimidación), la seguridad y las prisiones, las comunicación y los medios de información.
La Estrategia Nacional de Italia en lo relativo a los Derechos de las Personas LGTB para el período 2013-2015 quedó aprobada oficialmente por Decreto Ministerial de 16 de abril de 2013.
En cuanto a los temas, se han seleccionado como principales ejes de intervención cuatro áreas de política (educación, trabajo, seguridad en las cárceles y medios de información y comunicación). En cada una de ellas se han determinado los objetivos prioritarios y se aplicarán medidas concretas con un enfoque pluridisciplinario. El Departamento de Igualdad de Oportunidades y el municipio de Turín, que ejerce de secretaría nacional de la red RE.A.DY (Red Nacional de las Administraciones Públicas contra la Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género), han firmado un memorando de entendimiento y han asignado recursos por valor de 500.000 euros a este objetivo. Se llevan a cabo actividades de sensibilización y formación de funcionarios superiores de centros escolares y de trabajo y agentes de las fuerzas del orden, mediante la organización de seminarios nacionales y proyectos experimentales de ámbito local, así como a través de una plataforma web especial.
Con motivo del Día Internacional contra la Homofobia (17 de mayo de 2013), se celebró en el Senado de Italia una reunión organizada por la UNAR que contó con la presencia del Presidente del Senado, la Presidenta de la Cámara de Diputados y la entonces Ministra para la Igualdad de Oportunidades, y en la que estuvieron representadas importantes instituciones y asociaciones del ramo. La UNAR participó también en el Día Nacional del Orgullo Gay celebrado en Palermo en junio de 2013, en el que se presentó oficialmente la Estrategia Nacional para las Personas LGTB. En cumplimiento del memorando de entendimiento especial firmado con el OSCAD, la UNAR promovió sesiones especiales de formación de agentes del orden entre mayo y junio de 2013. En cuanto al eje prioritario “Medios de información y comunicación”, la UNAR firmó un acuerdo con el Consejo de Europa para apoyar actividades de información, formación y sensibilización de profesionales, con objeto de fomentar una información respetuosa y correcta sobre cuestiones relacionadas con las personas LGTB. En octubre de 2013, el Consejo de Europa y el ACNUR, en colaboración con la UNAR, organizaron un seminario internacional sobre solicitudes de asilo por motivos de orientación sexual e identidad de género.
Artículo 6La práctica y las decisiones de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos
De 2010 a 2013 se aprobaron varias decisiones sobre la jurisprudencia italiana relativa a la discriminación en todas sus formas. Cabe mencionar las siguientes.
Orientación sexual e identidad de género
En la sentencia núm. 94/2011 del Tribunal Constitucional y en la sentencia núm. 7186/2011 del Tribunal de Casación se reiteró la importancia de luchar contra las actitudes discriminatorias por motivos de orientación sexual e identidad de género y se reafirmó que el principio de no discriminación debe considerarse un derecho absoluto de la persona.
Delitos por motivos raciales
En su sentencia núm. 2798, de 21 de julio de 2010, el Tribunal de Casación consideró que la expresión “sucio negro”, pronunciada durante un robo, debía considerarse circunstancia agravante por su tenor discriminatorio y de incitación al odio;
En su sentencia núm. 29330, de 26 de julio de 2010, el Tribunal de Casación consideró que una expresión racista dirigida a funcionarios públicos, aunque limitaba la seguridad personal de dos extranjeros, no era constitutiva de delito (insultos);
En su auto de 2 de mayo de 2011, el Tribunal de Milán se pronunció en el sentido de que la sugerencia de una autoridad pública local de que no se alquilasen viviendas a extranjeros debía considerarse conducta discriminatoria.
Acceso a la vivienda
En su auto núm. 665, de 16 de noviembre de 2010, el Tribunal de Bolzano consideró que era discriminatoria la decisión del Consejo de la Provincia de Bolzano de crear una lista de solicitantes de ayuda para el alquiler de la vivienda para los ciudadanos de la Unión Europea, y otra para los demás solicitantes;
En su auto núm. 342/2011, de 20 de julio de 2011, el Tribunal de Bolzano consideró que era discriminatoria la legislación local relativa a la concesión a un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea de una ayuda para alquiler de vivienda en función de su pertenencia a un determinado grupo lingüístico.
Acceso al trabajo
El Tribunal de Casación, en sus fallos núms. 17087/2011 y 18927/2012, consideró que era discriminatorio el despido como represalia o como forma de opresión del empleado;
En su auto núm. 5738/2010, de 30 de julio de 2010, el Tribunal de Milán estimó que era necesario conceder a los no ciudadanos de la Unión Europea el acceso a las oportunidades de trabajo público en los organismos territoriales con competencias en materia de vivienda;
El Tribunal de Venecia, en su auto de 8 de octubre de 2010, reconoció el acceso a un concurso público de un extranjero que era familiar de un ciudadano italiano;
El Tribunal de Florencia, en su auto de 15 de noviembre de 2010, reconoció el acceso a un concurso público de una persona que no era ciudadana de la Unión Europea;
El Tribunal de Lodi, en su auto núm. 317, de 18 de febrero de 2011, reconoció el carácter permanente de los contratos de trabajo de un grupo de trabajadores extranjeros;
El Tribunal de Bolonia, en su auto núm. 528/2010, de fecha 8 de marzo de 2011, reconoció que un concurso público del Ministerio del Interior para plazas de funcionario administrativo en las ventanillas únicas para la inmigración estaba abierto no solo a solicitantes italianos sino también a los no ciudadanos de la Unión Europea;
El Tribunal de Trieste, en su auto núm. 408/11, de 1 de julio de 2011 y de 22 de julio de 2011, anuló una convocatoria pública para plazas en servicios de atención de la salud debido a la exclusión de los ciudadanos de la Unión Europea, y desestimó el recurso interpuesto por la administración pública convocante;
El Tribunal de Milán, en su auto núm. 6287, de 20 de diciembre de 2011, consideró que no se atenía a derecho la exclusión de los no ciudadanos de la Unión Europea en los concursos públicos para ocupar plazas en los servicios de atención de la salud;
El Tribunal de Brescia, en su auto núm. 3027, de 29 de diciembre de 2011, dictaminó que tenía que considerarse discriminatoria la exclusión de extranjeros de los concursos públicos para realizar actividades de supervisión durante las elecciones;
El Tribunal de Florencia, en su sentencia núm. 5365, de 27 de enero de 2012, consideró que era discriminatoria la exclusión de los ciudadanos que no eran de la Unión Europea de la convocatoria pública del Ministerio de Cultura para acceder a ciertas categorías protegidas de trabajadores.
Acoso laboral
El Tribunal de Milán, en su auto núm. 16945, de 22 de marzo de 2012, consideró que el comportamiento discriminatorio de un ejecutivo de la banca hacia un subordinado suyo era una circunstancia agravante del delito.
Deporte
El Tribunal de Lodi, en su auto núm. 898/2010, de 13 de mayo de 2010, consideró que era discriminatoria la legislación aprobada por la Liga Nacional de Fútbol relativa a la expedición de un permiso de residencia a los jugadores de fútbol como condición previa para que los clubes de fútbol no profesionales pudiesen inscribirlos en sus plantillas;
El Tribunal de Varese, en su auto de 2 de diciembre de 2010, consideró que, de conformidad con el principio de la igualdad de trato y no discriminación, los jugadores de fútbol que eran nacionales de un país no miembro de la Unión Europea y que ya tenían su residencia en Italia podían ser inscritos en las plantillas de los clubes de fútbol para jugar en la división B del campeonato nacional de Liga;
El Tribunal de Pescara, en su auto núm. 656/2011, de 14 de junio de 2011, consideró que era discriminatorio que un club de fútbol se negase a incluir en su plantilla a un menor extranjero no acompañado acogido en Italia.
Artículo 7Cuestiones relativas a la discriminación
A.Educación y enseñanza
En lo referente a la eliminación del racismo y las actitudes xenófobas entre los jóvenes, el restablecimiento del Observatorio Nacional para la Integración de los Estudiantes Extranjeros y el Intercambio Cultural del Ministerio de Educación transmite un mensaje firme en pro de un proceso educativo en las escuelas encaminado a lograr ese objetivo. El Observatorio Nacional está integrado por expertos del mundo académico, social y cultural, así como por representantes de asociaciones, institutos de investigación y ministerios. El Observatorio analiza políticas educativas y elabora programas de enseñanza caracterizados por un enfoque intercultural en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, los prejuicios y determinadas actitudes en las enseñanzas primaria y secundaria.
En consecuencia, se han asignado recursos financieros al sistema escolar italiano para ejecutar un programa de formación en integración cultural destinado a docentes y directores de centros escolares y para promover una integración, hasta ahora positiva, de los estudiantes no italianos.
En este contexto, el 6 de mayo de 2013, el OSCAD y el Ministerio de Educación, Universidades e Investigación firmaron un memorando de entendimiento para promover actividades conjuntas de formación en las escuelas con el fin de difundir una cultura de lucha contra la discriminación, incluso a edades tan tempranas como las de los alumnos de enseñanza preescolar, y sentar las bases de una verdadera “revolución cultural generacional”.
La Ley núm. 482/99 contiene disposiciones específicas en relación con la enseñanza de los idiomas de las minorías en los centros escolares de las 12 comunidades lingüísticas reconocidas, y constituye el marco normativo que sirve de base a las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación. Los esfuerzos del Ministerio se han orientado a la aplicación de esta Ley mediante las iniciativas siguientes: financiación de proyectos de los centros que introduzcan la enseñanza de los idiomas minoritarios, y promoción de actividades relacionadas con la aplicación de la Ley de manera que incluyan la formación de profesores y la supervisión de las iniciativas emprendidas. Se contempla el uso del idioma de la minoría en las actividades educativas de los jardines de infancia, en la enseñanza primaria y el primer ciclo de la secundaria, el uso de los idiomas de las minorías se considera un instrumento docente. Se está estudiando la posibilidad de planificar una oferta educativa dirigida a los adultos. Autoridades educativas regionales de todo el territorio nacional han colaborado para mejorar, apoyar y supervisar las iniciativas educativas y de formación en idiomas de las minorías. Estas autoridades han promovido y compartido ejemplos de mejores prácticas que incluyen actividades de investigación y publicaciones especializadas.
Con motivo del décimo aniversario de la promulgación de la Ley núm. 482/99, el Ministerio de Educación encargó al Instituto Nacional para la Evaluación del Sistema Educativo y la Formación Profesional (INVALSI), un estudio que describiera la situación de la enseñanza de los idiomas de las minorías en los centros participantes. El proyecto se originó en la necesidad de hacer un balance de la situación de la enseñanza de los idiomas de las minorías en los primeros diez años desde la entrada en vigor del texto legislativo que había permitido la enseñanza de esos idiomas en las escuelas. El objetivo del estudio es dejar constancia de la repercusión de las medidas de apoyo y protección —en particular el uso de libros de texto y otros materiales didácticos— previstas por la Ley en las escuelas de las comunidades minoritarias.
En cuanto a las medidas adoptadas para impartir una formación intensiva a los agentes del orden a fin de que respeten los derechos humanos de todas las personas sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, véase la sección III del presente informe – Datos recopilados en función de derechos concretos.
B.Cultura
Como ya se ha señalado anteriormente, la Ley núm. 482, de 15 de diciembre de 1999, reconoce la multiplicidad de formas de expresión lingüística y cultural en nuestro país.
A modo de ejemplo, se pueden señalar los programas en esloveno trasmitidos por la delegación regional de la RAI (ente público de radio y televisión) en Friuli-Venecia Julia, que no solo son reflejo de la gran diversidad de aspectos culturales, históricos y sociales de la minoría eslovena, sino que además cumplen una importante función de intercambio entre culturas, regiones y Estados vecinos. Al mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley regional núm. 26/2007, la región de Friuli-Venecia Julia apoya las actividades culturales, artísticas, científicas, educativas, deportivas, recreativas y de información, y las actividades e iniciativas promovidas y realizadas por las instituciones y asociaciones de la minoría eslovena. A este respecto, se ha creado un registro regional de las organizaciones de la minoría lingüística eslovena y un fondo regional de la minoría lingüística eslovena.
La región del Trentino creó un servicio de comunicación de las minorías para alentar el fomento, la mejora y la protección de las singularidades culturales y lingüísticas de las poblaciones ladinas, móchenas y cimbrianas, habida cuenta de su función estratégica en la protección de las minorías en esa región; este servicio se pone a la disposición de los medios de comunicación para fomentar el conocimiento, la difusión, la normalización y la importancia de los idiomas minoritarios que se hablan en las comunidades respectivas. En 2012, se planificó y se planeó y activó la emisión de una serie de programas de televisión dedicados a las comunidades móchena y cimbriana, para centrarse en algunas cuestiones concretas que caracterizaban a estas dos “islas lingüísticas”. La emisión de programas de televisión en el canal TML TV, que es el canal de las minorías, comenzó el 30 de enero de 2013 y se prosigue en la actualidad. Las emisiones televisivas se hacen principalmente en italiano, con la adición de algunos contenidos en los idiomas de las minorías, sobre todo para proporcionar al público en general, y no solo a los miembros de las comunidades minoritarias, información oportuna y precisa sobre los distintos aspectos que singularizan a las comunidades locales, de modo que toda la comunidad pueda conocer mejor las cuestiones que son fundamentales para la autonomía provincial.
De manera más general, los municipios han concedido amplios espacios para la celebración de reuniones, fiestas y festivales populares con el fin de profundizar en el estudio de sus propios idiomas y el conocimiento de las minorías étnicas de Europa. Además, se han organizado exposiciones fotográficas y se han habilitado espacios para la promoción de las raíces culturales e históricas, representaciones teatrales y premios literarios para obras escritas en su idioma propio, estudios monográficos y discos compactos interactivos, así como DVD bilingües.
En junio de 2012, el OSCAD, con el apoyo de la UNAR, emprendió una campaña de comunicación contra la discriminación racial (“Made in Italy”), para dar una imagen del multiculturalismo en nuestro país y de la contribución fundamental de los ciudadanos de otros países al sector productivo italiano. Sobre esta cuestión, cabe mencionar también el videojuego “Nei miei panni” (“Ponte en mi lugar”), preparado y apoyado por la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial, que permite ponerse en el lugar de los migrantes que viven en Italia. Se trata de cuatro relatos protagonizados por cuatro personajes de ficción, aunque se utilizan datos estadísticos reales: Benjamín, un niño nigeriano cuyo permiso de residencia ha expirado; Fátima, una musulmana madre de dos hijos en edad escolar; Irina, una niña rumana que espera ver su sueño realizado en Italia y Zhang, un joven de la segunda generación de migrantes chinos. El videojuego invita al jugador a ponerse en el lugar de los personajes e intentar superar diez situaciones cotidianas, desde buscar una vivienda hasta encontrar un empleo. Para ganar en el juego hay que tener presentes dos parámetros: el presupuesto y la felicidad, que representan el bienestar físico y psicológico.
C.Información
Véase la sección sobre el artículo 2, párrafo 47 y ss. del presente informe.