71º período de sesiones
11 a 29 de enero de 2016
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes de los Estados partes
Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Francia
Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de octubre de 2015.
En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.
Parte I
En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.
1.A la luz de lo dispuesto en el párrafo 61 del informe del Estado parte (CRC/C/FRA/5), sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en 2009 por el Comité sobre la estrategia nacional general sobre la infancia (véase CRC/C/FRA/CO/4, párr. 14) y las medidas concretas adoptadas para tomar en consideración sistemáticamente los derechos de los niños cuando se formulen normativas y políticas públicas que puedan afectar a los niños. Tengan a bien indicar si se han realizado evaluaciones de impacto sobre los derechos del niño de todos los proyectos legislativos y reglamentarios, incluidas las medidas de ajuste fiscal, y cuáles han sido sus resultados. Apórtese también información sobre cómo vigila el Estado parte la aplicación uniforme de la Convención por los consejos departamentales y garantiza que no haya disparidades en las competencias y los recursos necesarios a disposición de estos consejos para velar por la protección de los derechos del niño en sus jurisdicciones.
2.Sírvanse indicar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole adoptadas para asegurar que las actividades de las empresas situadas en territorio francés, así como las realizadas por empresas controladas por ciudadanos franceses o empresas francesas en el extranjero, respeten los derechos de los niños en todas las etapas de la producción.
3.Sírvanse informar de las iniciativas llevadas a cabo para erradicar los estereotipos y la discriminación relacionada con el género y aclarar los motivos por los que se ha puesto fin al programa “ABCD de la igualdad” elaborado por el Ministerio de Educación Nacional. Infórmese también de las medidas específicas adoptadas para acabar con la discriminación que siguen sufriendo los niños con discapacidad, los romaníes, los niños pertenecientes a entornos económicamente desfavorecidos, los de familias monoparentales, los que viven en los suburbios y los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo no acompañados. Indiquen, por último, qué acciones se han emprendido para combatir la estigmatización y el acoso de los que son objeto los niños y adolescentes LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales).
4.Habida cuenta de la falta de un registro generalizado de los nacimientos en Guyana y la dificultad de acceso de los niños pertenecientes a las poblaciones amerindias y cimarronas a los servicios públicos en general, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el registro de todos los niños y el acceso de los niños que no estén registrados a los servicios públicos.
5.En relación con la recomendación anterior del Comité, sírvanse informar sobre las eventuales evaluaciones de impacto sobre los derechos del niño y, más concretamente, sobre el derecho a la vida privada de las múltiples bases de datos creadas en todos los niveles del sistema educativo (véase CRC/C/FRA/CO/4, párr. 50). Especifíquese la naturaleza de la información reunida en el conjunto de estas bases de datos y su finalidad exacta. Por último, indíquense las medidas concretas adoptadas para que las familias estén informadas de su derecho a oponerse al registro de datos personales relacionados con sus hijos en la “base de alumnos de primer grado” y otras bases de datos de la enseñanza secundaria, y su derecho a consultar el contenido de esa información, proceder a su rectificación y oponerse a cualquier publicación o utilización cuya finalidad no esté directamente relacionada con el sistema educativo.
6.Sírvanse aportar información sobre los procesos penales iniciados contra los responsables de tratos inhumanos y degradantes infligidos a niños con discapacidad en instituciones especiales y las penas dictadas al respecto. Señálense asimismo las medidas adoptadas para que esos incidentes no vuelvan a repetirse en el futuro y para ejercer un control efectivo y regular de esas instituciones. Describan, por último, las acciones llevadas a cabo para acabar de manera urgente con ciertos tratamientos administrados a los niños con trastornos del espectro autista como el packing, la piscina infantil o incluso la administración excesiva de medicamentos.
7.Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado tras la Asamblea General sobre la Infancia Vulnerable de 2010 y si el Estado parte prevé aprobar una estrategia global y concertada para combatir la violencia doméstica y poner en marcha acciones eficaces para prevenir el maltrato de los niños y, de ser así, en qué plazos y con qué medios. Se ruega indiquen también las medidas que prevé adoptar el Estado en relación con los padres declarados culpables de un delito de homicidio, violación o agresión sexual contra sus hijos, para que no puedan ejercer el derecho de custodia sobre los demás hijos.
8.Sírvanse facilitar información sobre la aplicación obligatoria de una política de prevención y tratamiento del acoso escolar en todos los centros escolares (Ley núm. 2013/595 de Orientación y Programación para la Refundación de la Escuela de la República, de 8 de julio de 2013). Tengan a bien señalar también todo programa o actividad de prevención y lucha contra el acoso psicológico y el ciberacoso que sufren los niños.
9.Se ruega indiquen si el Estado parte ha emprendido una política de desinstitucionalización y, de ser así, cuáles son los plazos al respecto. Descríbanse también las medidas adoptadas en respuesta a las inquietudes expresadas por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad respecto del caso de Timothée Dincher y las medidas adoptadas para prevenir su institucionalización. Sírvase comentar también la información de que a otros muchos padres se les habría retirado la custodia de sus hijos por haber exigido su integración escolar y haber rechazado tratamientos institucionales inadaptados.
10.Tengan a bien explicar las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todo niño a ser correctamente informado, a expresar su opinión y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta a la hora de decidir su internamiento fuera del entorno familiar y para asegurar que el niño conserve sus referencias educativas y relacionales. Sírvanse comentar la información de que el 80% de los niños que viven en centros de ayuda social a la infancia han ingresado en ellos debido a la pobreza de sus padres. Explíquese de qué manera se asegura el nombramiento sistemático de administradores ad hoc que garantice el derecho de representación y de asistencia de los niños que reciben atención en el marco de un procedimiento de asistencia educativa y de procedimientos judiciales, administrativos y jurisdiccionales.
11.Se ruega informen al Comité sobre los resultados del Programa de Acción Nacional contra el Suicidio 2011-2014 y el Programa de Establecimiento de los Centros de Adolescentes. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los niños a las estructuras polivalentes de acogida y de atención y a cuidados y apoyo dispensados por servicios que dispongan de personal formado y un entorno adaptado, en todo el territorio del país y especialmente en las zonas rurales, en los barrios destinatarios de la política urbana y en los territorios de ultramar.
12.Sírvanse indicar las medidas puestas en marcha para aplicar las disposiciones del Consejo de Europa y del Comité Europeo de Derechos Sociales de que los niños con trastornos del espectro autista se beneficien de un diagnóstico y una intervención educativa y conductual precoz llevados a cabo por profesionales formados en los métodos que desde 2012 recomienda la Alta Autoridad de Salud. Indíquense, entre otras cosas, las medidas adoptadas para prohibir las terapias inapropiadas y sin base científica; fortalecer la capacidad y las aptitudes de los profesionales, en particular en el entorno escolar ordinario; aplicar programas de apoyo y capacitación para los padres; y asegurarse de que las opiniones de los niños y las familias se tengan en cuenta y se respeten.
13.Tengan a bien explicar en qué se traduce en la práctica la “educación inclusiva” de conformidad con la Ley núm. 2013/595, de 8 de julio de 2013, así como los resultados concretos de la aplicación de esta Ley en lo que respecta a los niños excluidos de las clases ordinarias, no escolarizados o que acuden a cursos especiales como las clases de educación inclusiva y las unidades pedagógicas de integración. Proporcionen información detallada sobre las medidas que se aplican o está previsto aplicar para poner fin a la exclusión total o parcial de los niños con discapacidad, itinerantes o migrantes de las escuelas ordinarias, las actividades docentes y los servicios extraescolares o recreativos.
14.Rogamos faciliten información al Comité sobre los programas educativos para la primera infancia y el aumento del número de plazas en las guarderías, en particular para los niños de las familias particularmente amenazadas o afectadas por la pobreza y la exclusión social.
15.Sírvanse indicar las acciones emprendidas en respuesta a las conclusiones de los estudios sobre el sistema educativo francés que revelaron desigualdades crecientes entre los alumnos en lo que respecta al rendimiento académico. Indíquese también si el Estado parte ha evaluado los efectos de los numerosos puestos suprimidos en la enseñanza primaria durante el período que abarca el informe y si tiene la intención de dejar de suprimir puestos y de contratar a personas sin la cualificación adecuada como personal docente.
16.En cuanto al número creciente de niños y familias que viven por debajo del umbral de pobreza en el Estado parte, se ruega proporcionen información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar un nivel de vida adecuado a los niños y combatir la exclusión social debida a la precariedad, en particular de los niños que residen en zonas urbanas sensibles, los niños de familias monoparentales, los de familias de más de tres hijos, los de familias en las que ambos progenitores están desempleados o los niños de origen romaní que viven en campamentos.
17.Tengan a bien señalar las medidas adoptadas para poner fin a las dificultades a las que se enfrentan los niños migrantes para ejercer sus derechos, especialmente su derecho a la salud y a la educación, en particular en los territorios y departamentos de ultramar. Explíquese también qué acciones ha iniciado el Estado parte para hacer frente a la escasez de medidas de protección destinadas a los niños y adolescentes solicitantes de asilo y no acompañados. En relación con las recomendaciones anteriores formuladas por el Comité, descríbanse las medidas adoptadas para prohibir los exámenes óseos con el objeto de determinar la edad de los niños que no dispongan de un documento de identidad (véase CRC/C/FRA/CO/4, párr. 88).
18.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas frente a la negativa de algunos ayuntamientos a matricular en la escuela a ciertos niños romaníes. Indíquense también las iniciativas puestas en marcha para mejorar la inclusión social y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños romaníes que viven en el Estado parte, incluido su derecho a un nivel de vida y una vivienda adecuados. Indiquen, en particular, las medidas de realojamiento aplicadas a las familias romaníes sujetas a medidas de expulsión de sus campamentos. Por último, se ruega indiquen si las investigaciones han permitido identificar a los responsables de los fallecimientos de los niños romaníes ocurridos en febrero y mayo de 2014 y en junio de 2015 en incendios, y qué diligencias se han abierto contra el o los responsables del linchamiento de un adolescente romaní en junio de 2014.
19.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para que los niños sometidos a explotación sexual sean reconocidos como víctimas, reciban asistencia adecuada, sean atendidos por personal formado y se beneficien de medidas de reintegración social que prevean su participación. Sírvanse comentar la información de que, al parecer, los clientes de la prostitución infantil únicamente son procesados en raras ocasiones. Por último, indíquense las iniciativas concretas llevadas a cabo para proteger a los niños víctimas durante todo el proceso judicial.
20.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas con respecto a las denuncias de abuso y explotación sexual de niños por parte de militares de las tropas francesas desplegadas en el extranjero. Proporciónese, en particular, información precisa sobre las investigaciones iniciadas en relación con los militares franceses sospechosos de haber abusado de niños en la República Centroafricana y las personas que puedan haber encubierto tales abusos, y precisar si esos militares y sus superiores fueron retirados del país en cuanto el Estado parte tuvo conocimiento de los hechos. Sírvanse describir las acciones iniciadas o que está previsto iniciar para que, si tales abusos quedan demostrados, no se repitan en el futuro. Indíquese también qué medidas de protección se han adoptado o está previsto adoptar para proteger a los niños que hayan sido víctimas y/o testigos de tales actos.
21.Con respecto a la recomendación anterior del Comité, apórtese información sobre el establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal internacionalmente aceptable (véase CRC/C/FRA/CO/4, párr. 99). Se ruega informen también al Comité de las medidas adoptadas para: poner fin al aislamiento de los niños privados de libertad; combatir la violencia entre los niños privados de libertad y por parte del personal de vigilancia; y garantizar el derecho de todos los niños en conflicto con la ley a recibir el asesoramiento, el apoyo, la asistencia letrada y la orientación jurídica adecuados. Sírvanse, por último, formular observaciones sobre el hecho de que, al parecer, los centros educativos en régimen cerrado a menudo no disponen de personal formado para impartir enseñanza a los niños privados de libertad.
22.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para impedir el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales y su captación por movimientos religiosos e ideológicos radicales. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, para que el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades se prohíban expresamente en la legislación (véase CRC/C/OPAC/FRA/CO/1, párr. 6).
Parte II
En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:
a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;
b)Las nuevas instituciones y sus mandatos, y las reformas institucionales;
c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente, su ámbito de aplicación y financiación;
d)Los instrumentos de derechos humanos ratificados recientemente.
Parte III
Datos, estadísticas y demás información de que se disponga
1.Sírvanse suministrar datos correspondientes a los tres últimos años sobre las consignaciones presupuestarias destinadas a los niños, indicando el porcentaje de cada partida presupuestaria en el presupuesto nacional y en el producto interno bruto, así como su asignación a nivel nacional.
2.Tengan a bien incluir información sobre el número de solicitudes presentadas por los padres a las autoridades educativas nacionales para oponerse al registro de datos de sus hijos y cuántas de ellas se han considerado fundadas.
3.Se ruega proporcionen datos estadísticos actualizados correspondientes a los tres últimos años (desglosados por edad, sexo, origen étnico, localización geográfica y situación socioeconómica) sobre el número de:
a)Niños víctimas de malos tratos, violencia y abusos, incluida la violencia sexual, así como de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en este ámbito;
b)Niños atendidos por los Servicios de Salud Mental que padecen trastornos del comportamiento, así como de suicidios y de tentativas de suicidio de niños;
c)Niños y adolescentes que abusan de la droga o del alcohol;
d)Niños cuyos padres se encuentran en la cárcel;
e)Niños adoptados fuera del marco del Convenio de La Haya;
f)Niños de familias monoparentales;
g)Niños migrantes, incluidos niños no acompañados, solicitantes de asilo y refugiados;
h)Niños indocumentados.
4.Además, sírvanse suministrar datos estadísticos actualizados correspondientes a los tres últimos años (desglosados por edad, sexo, origen étnico, localización geográfica y situación socioeconómica) sobre la situación de los niños privados de su entorno familiar indicando el número de niños:
a)Separados de sus padres;
b)Internados en instituciones;
c)Acogidos en familias de guarda;
e)Acogidos por una tercera persona digna de confianza;
f)Adoptados en el país o mediante adopción internacional.
5.Proporcionen datos desglosados estadísticos actualizados correspondientes a los tres últimos años (desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, localización geográfica y situación socioeconómica) sobre el número de niños que presentan necesidades específicas, en particular niños con trastornos del espectro autístico:
a)Que viven con sus familias;
b)Que viven en instituciones;
c)Internados en hospitales psiquiátricos;
d)Que asisten a escuelas ordinarias de enseñanza primaria (con la tasa de asistencia);
e)Que asisten a escuelas ordinarias de enseñanza secundaria (con la tasa de asistencia);
f)Que asisten a escuelas especiales (con la tasa de asistencia);
g)Escolarizados en centros sanitarios, medicosociales y hospitalarios (con la tasa de asistencia);
h)No escolarizados;
i)Abandonados por sus familias.
6.Sírvanse proporcionar una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos y suministren información sobre los acontecimientos recientes relacionados con los derechos del niño.
7.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.