80ª período de sesiones

Acta resumida de la 2167ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 15 de marzo de 2004, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Amor

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Quinto informe periódico de Colombia

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Quinto informe periódico de Colombia (CCPR/C/COL/2002/5)

Por invitación del Presidente, la delegación de Colombia toma asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Giraldo (Colombia), al presentar el quinto informe periódico de su país, dice que el gobierno del Presidente Uribe está sumamente abierto a colaborar con las organizaciones internacionales y entidades de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos. En Bogotá existe una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y varios relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos han visitado recientemente el país. Su Gobierno también colabora estrechamente con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otorga a las organizaciones no gubernamentales (ONG) plena libertad para que realicen sus actividades. Su Gobierno está decidido a crear un clima de apertura y democracia, que garantice los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los ciudadanos. Aún en medio de conflictos y violencia, hace todo lo posible para que el Estado tenga la fortaleza suficiente y los instrumentos necesarios para establecer el imperio de la ley sin abusar de sus poderes.

En Colombia los desplazamientos han disminuido en un 50% y las matanzas en un 33%. El número de asesinatos ha disminuido en un 20%. El número de asesinatos de periodistas disminuyó en un 43%, el de maestros en un 48% y el de indígenas en un 9%. Los secuestros han disminuido en un 26%. Entre las noticias políticas del año pasado cabe destacar el rechazo del referéndum presidencial debido a la escasa participación de los votantes y la elección de un gobernador y un alcalde del partido de oposición de izquierda.

El Presidente invita a la delegación a tratar las preguntas 1 a 15 de la lista de cuestiones (CCPR/C/79/L/COL).

Marco constitucional y jurídico en el que se aplica el Pacto (artículo 2 del Pacto)

La Sra. Gil (Colombia), al referirse a la primera pregunta de la lista de cuestiones, dice que el Acto Legislativo No. 223 es una reforma constitucional que enmienda los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política, y ha sido adoptado por la mayoría requerida del Congreso. El Acto restringe, pero no suspende ni elimina, los derechos a la libertad y la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones. Se ajusta estrictamente a los artículos 9, 12, 14 y 17 del Pacto que permiten limitar esos derechos siempre que no se haga de manera arbitraria y que la limitación esté sujeta a controles jurídicos. El Acto Legislativo puede aplicarse solamente en el marco de la lucha contra el terrorismo y está regulado por leyes dimanadas del Congreso —que en Colombia tienen precedencia sobre las normas de derecho común— que imponen plazos a los poderes especiales (en algunos casos, un máximo de cuatro años), así como controles administrativos realizados por la Oficina del Procurador General y controles judiciales de las medidas de carácter temporal y de quienes las aplican. También existen controles políticos; cada mes, el Gobierno debe informar al Congreso acerca del uso de los poderes especiales.

El registro de la residencia también está sujeto a los controles jurídicos establecidos en la legislación. La Fuerza Pública (compuesta de las fuerzas militares y los agentes del orden público) debe atenerse a las disposiciones del artículo 14 del Pacto al cumplir las funciones de policía civil y no puede hacerlo sin la autorización de la Fiscalía General de la Nación. En bien de la seguridad nacional, puede ejercer sus poderes especiales solamente en circunstancias y lugares específicos, y debe atenerse a las mismas normas de rendición de cuentas aplicables a todos los funcionarios públicos. Las facultades especiales se otorgaron con carácter provisional y con el único propósito de prestar apoyo a la labor que realizan los órganos de investigación oficiales.

El Sr. Franco (Colombia), al hacer referencia a la pregunta 2, dice que el Decreto No. 128, de 2003, se elaboró para alentar la deserción de los grupos armados ilegales y facilitar la reintegración de sus miembros en la sociedad civil. El Decreto reglamenta la Ley No. 782 de 2002, en que se prohíbe que las personas que han cometido crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra obtengan los beneficios estipulados en el Decreto No. 128 u otro beneficio que vaya en contra de las obligaciones internacionales de Colombia. Sólo en 2003, 2.600 personas, incluidos 300 menores, que habían recibido beneficios con arreglo a lo establecido en el Decreto, abandonaron los grupos armados ilegales.

El Comité Operativo para Dejación de las Armas (CODA) no adopta decisiones con respecto a la aplicación del Decreto sino que es un órgano administrativo encargado de verificar la pertenencia a grupos armados ilegales y evaluar las decisiones individuales de abandonar el conflicto armado.

Al referirse a la pregunta 3, dice que se ha retirado la ley de reforma del sistema judicial y que los distintos partidos políticos y grupos representados en el Congreso, los tribunales superiores y la Fiscalía General de la Nación están tratando de llegar a un consenso sobre las enmiendas al recurso de amparo, a la luz de su papel e importancia en la sociedad colombiana desde la aprobación de la Constitución Política en 1991.

En su manifiesto democrático, el Presidente Uribe hizo hincapié en la necesidad de llegar a una solución negociada del conflicto e hizo un llamamiento a la comunidad internacional para que prestara su apoyo. En el párrafo 35 de su política sobre seguridad democrática se afirma que los miembros de grupos armados ilegales que depositen sus armas y deseen participar en una sociedad democrática serán libres de expresar opiniones políticas disidentes. A ese respecto, se ha pedido al Secretario General que nombre a un representante especial para que haga valer sus buenos oficios en un diálogo entre el Gobierno y los grupos armados. Además, durante el gobierno anterior, la Iglesia Católica se puso en contacto con grupos paramilitares interesados en la cesación de las hostilidades y en negociar con el Gobierno. Sin embargo, se registraron violaciones, pese a que el Alto Comisionado para la Paz de Colombia confirmó en 2002 que esos grupos tenían intenciones de disolverse y pese a que en el informe del Gobierno de febrero de 2004 se documentaba que las actividades de los grupos se habían reducido considerablemente. Por consiguiente, el Gobierno ha decidido que los grupos paramilitares interesados en mantener el diálogo deberían reunirse en ciertos lugares designados y acoge con agrado la intervención de la Misión para Apoyar el Proceso de Paz en Colombia nombrada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

El proyecto de ley de alternatividad penal, que no se menciona en la lista de cuestiones, se elaboró a fin de introducir mecanismos jurídicos para lograr una paz negociada por medio de la reducción de las penas de los miembros de grupos armados. El proyecto de ley, propuesto por el Presidente Uribe en una reunión celebrada en junio con las organizaciones no gubernamentales, fue objeto de un amplio debate nacional realizado a nivel de comités del Senado y la Cámara de Representantes, organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones de la sociedad civil y expertos nacionales. En el quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General, el Presidente Uribe también invitó a la comunidad internacional a participar en el debate y, en enero, el Alto Comisionado para la Paz de Colombia organizó audiencias públicas sobre el tema. Sin ofrecer amnistía ni perdón a los miembros de grupos paramilitares condenados, el sistema de alternatividad penal suspendería las condenas de quienes demuestren el deseo de cooperar con el sistema judicial y de abrazar la democracia. Las autoridades colombianas no desconocen la enorme dificultad de tratar de armonizar las posibilidades de paz con la necesidad de hacer justicia, descubrir los hechos e indemnizar a las familias de las víctimas, sin embargo, se espera que la comunidad internacional comprenderá la urgente necesidad de superar la crisis actual. El año pasado hubo un aumento del 133% del número de miembros de grupos paramilitares capturados y 787 se reintegraron de ellos en la sociedad.

La Sra. Gil (Colombia), refiriéndose a la pregunta 4, dice que, de acuerdo con la Constitución Política, sólo la fuerza pública puede usar coacción para garantizar los derechos de los ciudadanos. La fuerza pública se encarga de controlar todo grupo armado ilegal o individuo que ponga en peligro los derechos y libertades civiles y la Directiva No. 15 de 2003 refuerza su compromiso institucional al respecto. Con arreglo a lo dispuesto en el Decreto No. 324 de 2000, se creó un centro para coordinar la lucha contra los grupos paramilitares y otros grupos armados ilegales en que participan el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Oficina del Procurador General, la Fiscalía General de la Nación, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Director General de la Policía. La labor del centro es fundamental para la promoción de los derechos humanos en Colombia, el afianzamiento institucional de la Fuerza Pública y la protección efectiva de los ciudadanos colombianos, sus bienes y sus derechos y libertades.

El Sr. Ramírez (Colombia), refiriéndose también a la pregunta 4, dice que las estadísticas que ha proporcionado tienen que considerarse en el marco específico del poder judicial colombiano, especialmente el papel del Fiscal General, que cumple funciones de investigación que en otros sistemas jurídicos corresponden a los jueces de instrucción y la policía criminal, y se encarga además de ordenar las detenciones anteriores al juicio y de determinar los cargos formulados contra los acusados.

No existen normas que tipifiquen como delito los vínculos entre las fuerzas de seguridad y los grupos paramilitares, aunque obviamente se pueden presentar cargos en caso de conspiración o actividades delictivas concretas. Entre el 1° de agosto de 2001 y el 31 de enero de 2004, la Dependencia de Derechos Humanos de la Fiscalía inició 64 investigaciones, se detuvo a 68 miembros de las fuerzas armadas y se presentaron cargos contra 75 miembros de las fuerzas de seguridad. La policía y los militares están aplicando programas y medidas destinados a eliminar la connivencia con los grupos paramilitares. En 2000 y 2003, respectivamente, 187 y 346 miembros de las fuerzas de seguridad murieron en operaciones contra los grupos paramilitares. Además, en 2002 y 2003 respectivamente, 1.356 y 3.166 paramilitares fueron tomados prisioneros. Las cifras más elevadas correspondientes a 2003 demuestran el empeño del Gobierno por poner fin a los grupos paramilitares.

La Sra. Gil (Colombia), refiriéndose a la pregunta 5, recuerda que la Ley No. 288 de 1996 autoriza específicamente al Gobierno a poner en práctica las recomendaciones aprobadas por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto. El Gobierno y las autoridades judiciales habían examinado con anterioridad la recomendación y la jurisprudencia internacional pertinente. Recientemente, la Corte Constitucional ha dictaminado que se pueden apelar los casos en que se sospecha que hubo violación de los derechos humanos.

Las recomendaciones de órganos internacionales son examinadas por el comité de ministros creado por la Ley No. 288 de 1996, e integrado por representantes de los Ministerios de Defensa, Interior y Justicia y Asuntos Exteriores. Este Comité examina los casos, teniendo presente si se han agotado o no todos los recursos nacionales, y decide si la recomendación es válida y si cabe aplicarla. En principio, las garantías nacionales de los derechos humanos fundamentales, legislativas y constitucionales, ofrecen una protección adecuada. La decisión del comité de ministros de no aplicar una recomendación puede apelarse.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres; principio de no discriminación; y protección de la familia y el niño (artículos 3, 23, 24 y 26 del Pacto)

La Sra. Gil (Colombia), al referirse a la pregunta 6 sobre las medidas tomadas contra la violencia en el hogar, dice que su Gobierno, consciente de que existen factores de orden cultural e institucional que dificultan la aplicación de las normas en la materia, ha incluido en el Plan de Desarrollo Nacional un programa sobre las cuestiones relacionadas con la mujer que se ocupa de cuestiones como la educación, los asuntos culturales, la salud reproductiva, la violencia contra la mujer, la participación política, las comunicaciones, las mujeres de las zonas rurales y el afianzamiento institucional. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer está integrando una perspectiva de género en todos sus planes nacionales y vela por que todos los departamentos públicos dispongan de una política sobre la mujer. El programa específico contra la violencia en el hogar se ocupa de la prevención por medio de la educación y la difusión de información sobre los derechos de la mujer, la detección y el control de los casos de violencia en el hogar, incluido el maltrato de los niños, así como de alentar las denuncias de estos incidentes y de proporcionar atención de salud interdisciplinaria general a las mujeres de todo el país. La violencia basada en el género constituye un verdadero problema en Colombia, no sólo en la familia, sino también en el caso de las mujeres desplazadas y en el marco de la trata de mujeres. El Gobierno está haciendo enormes esfuerzos por lograr una verdadera igualdad de la mujer en lo que hace a sus derechos y oportunidades, y está empeñado en incluir a las mujeres en el proceso de paz.

En respuesta a la pregunta 7, dice que el programa nacional sobre cuestiones relacionadas con la mujer reconoce los derechos sexuales y reproductivos de la mujer como derechos humanos e incluye en los servicios de salud ofrecidos a nivel nacional la atención para un embarazo seguro, la planificación familiar, la salud de los adolescentes, y el tratamiento del cáncer del cuello del útero y de las enfermedades de transmisión sexual.

El Sr. Ramírez (Colombia), refiriéndose a la cuestión del aborto, observa que la Constitución protege el derecho a la vida, incluido el de la persona que aún no ha nacido. Por consiguiente, el artículo 122 del Código Penal tipifica el delito de aborto tanto para la mujer como para sus cómplices. El artículo 124, sin embargo, establece la atenuación de las penas en caso de aborto si el embarazo es resultado de acto sexual sin consentimiento o abusivo. Además, el nuevo Código Penal otorga al funcionario judicial la posibilidad de imponer penas menos severas o de prescindir de ellas completamente en casos de esas características. Por otra parte, el artículo 32 del Código Penal establece la extinción de la responsabilidad penal si el aborto se realiza por motivos de salud, para proteger la vida de la madre o para defender un derecho humano fundamental.

El Sr. Ramírez (Colombia), refiriéndose a la pregunta 8 sobre la violencia basada en el género, dice que no sabe de ninguna estadística que indique una disminución del número de condenas por delitos de este tipo. No cabe duda de que existe violencia basada en el género y el hecho de que las víctimas suelan dudar en hacer la denuncia, ya sea por vergüenza o porque temen repercusiones adicionales o la victimización, hace difícil conocer realmente la situación. Por consiguiente, la Fiscalía General de la Nación está poniendo en práctica planes para establecer unidades especiales para las víctimas de violencia basada en el género en que éstas tendrán acceso a psicólogos y personal médico capacitado en estas cuestiones, a los efectos de alentar la denuncia de estos delitos.

El Sr. Franco (Colombia), pasando a la pregunta 9, dice que no dispone de información reciente sobre partidas presupuestarias destinadas a los múltiples programas del Gobierno que benefician a mujeres, niños, minorías y desplazados internos. Sin embargo, en 2003, se consiguieron fondos para educar a 500.000 de los 2 millones de niños que no asistían todavía a la escuela. Se asignaron unos 13 millones de dólares para responder a las necesidades alimentarias de las personas desplazadas, se proporcionó asistencia de emergencia a 4.300 familias, y se asignaron 22 millones de dólares a un programa de socorro ejecutado conjuntamente con el Programa Mundial de Alimentos. Se han asignado cerca de 40 millones de dólares a un fondo para la estabilización social y económica y, para dar una idea de la magnitud del problema, indica que los fondos asignados en 2003 para asistir a las personas desplazadas sólo ayudaron a 8.500 de los más de 300.000 hogares de personas desplazadas en el país. En 2003 y 2004, respectivamente, se asignaron 25 millones de dólares y 42 millones de dólares para traslados a unidades territoriales indígenas.

Estados de excepción (artículo 4 del Pacto)

El Sr. Franco (Colombia), refiriéndose a la pregunta 10, recuerda que la legislación de emergencia no se ha implementado por más de un año. Pese a los llamamientos para que se limite el poder de la Corte Constitucional a este respecto, el Gobierno no tiene intención de hacerlo. De todos modos, su posición es que, aunque la Corte tiene autoridad para decidir acerca de la constitucionalidad de las medidas adoptadas para implementar la legislación de emergencia, la decisión de declarar el estado de excepción debe seguir siendo una decisión política adoptada por el Poder Ejecutivo y confirmada por el Congreso.

Derecho a la vida, a la libertad y la seguridad personales; la prohibición de la tortura (artículos 6, 7 y 9 del Pacto)

Pasando al tema de los “soldados campesinos” planteado en la pregunta 11 de la lista de cuestiones, dice que la creación de estas unidades está regulada por la Ley No. 48 de 1993 sobre el servicio militar. Los llamados “soldados campesinos”, que están haciendo el servicio militar obligatorio, se hospedan en bases militares, organizadas como unidades de las fuerzas armadas y sujetas a disciplina militar, y reciben el mismo entrenamiento que las fuerzas armadas, incluso en materia de derechos humanos. Recuerda que en Colombia suele existir una dicotomía entre las zonas urbanas, en las que los ciudadanos disfrutan de las ventajas del Estado de derecho y se respetan sus derechos, y las ciudades más pequeñas y las zonas rurales, en las que el Gobierno no controla la situación y por tanto no puede garantizar el orden público y el respeto de los derechos humanos. Como parte de la estrategia para hacer valer el control del Gobierno legítimo y elegido democráticamente en todo el territorio nacional, se han creado unidades de soldados campesinos que prestan asistencia a las fuerzas de seguridad. Se han establecido unidades de este tipo en 450 de los municipios de Colombia. El programa es muy popular y cada semana el Gobierno recibe nuevas solicitudes de los municipios que desean establecer unidades como éstas en sus regiones.

El Sr. Ramírez (Colombia), pasando a la pregunta 12 sobre ejecuciones extrajudiciales, incluidas las matanzas y los asesinatos, dice que las autoridades están empeñadas en investigar estos asuntos. Hasta la fecha, la Dependencia de Derechos Humanos de la Fiscalía ha investigado 46 denuncias de matanzas que se han traducido en 23 juicios y nueve sentencias condenatorias.

El Sr. Franco (Colombia), refiriéndose a la pregunta 13 sobre informantes y cooperantes, dice que el uso de cooperantes e informantes está estipulado en los párrafos 18 y 130 a 132 de la política de su Gobierno sobre defensa y seguridad democrática, en que se destaca el deber de todo ciudadano de cooperar para asegurar el imperio de la ley. Estas redes se crean no para buscar información confidencial sino para alentar a los ciudadanos a proporcionar la información que pueda contribuir a la seguridad de la sociedad y la protección de las instituciones democráticas. La información recibida es verificada por la Fiscalía General de la Nación para su utilización en procedimientos judiciales. Los cooperantes e informantes no están autorizados a llevar armas ni tienen ninguna autoridad policial, y la diferencia entre ellos es que los informantes son retribuidos por la información que proporcionan.

Hace hincapié en que en un contexto en que se están atacando las bases mismas de la democracia, como lo demuestra el hecho de que los ataques se dirigen contra maestros, dirigentes sindicales, alcaldes, autoridades locales y otras autoridades, la protección del imperio de la ley no puede dejarse en manos solamente de las fuerzas de seguridad, sino que cada ciudadano tiene la responsabilidad de contribuir a la protección de la sociedad en su conjunto. La nueva política en materia de seguridad ha dado buenos resultados no solamente en la lucha contra la insurrección sino en la reducción de la tasa de delitos comunes; los robos, por ejemplo, disminuyeron en un 37%, los secuestros en un 26% y el robo de vehículos en un 23%.

El Sr. Ramírez (Colombia), respondiendo a la pregunta 14, dice que el nuevo Código Penal, que establece penas para los crímenes de lesa humanidad como el genocidio, entró en vigor muy recientemente —en 2001— por lo que todavía no se han recibido denuncias ni se han iniciado investigaciones de casos de genocidio. Con todo, los desplazamientos forzosos que constituyen crímenes abyectos y que se remontan todos a antes de 2001, ya están siendo juzgados con arreglo al nuevo Código Penal, como parte de la eficaz política de seguridad democrática del Gobierno: actualmente la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación (párrafo 144 del informe) está realizando 17 investigaciones y ha logrado una condena. Los casos de desplazamiento forzoso —según las cifras facilitadas por organizaciones no gubernamentales independientes— disminuyeron en un 50% en 2003. Además, la Unidad de Derechos Humanos está investigando 41 casos de desplazamiento forzoso, a los que hay que agregar las investigaciones realizadas por las fiscalías locales en todo el país.

El Gobierno de Colombia respalda activamente todas las investigaciones realizadas por la policía y los fiscales sobre las operaciones de “limpieza social” a la que se hace referencia en la pregunta 15. En enero de 2004, por ejemplo, toda la Unidad de Derechos Humanos se desplazó a una ciudad de la región sudoccidental en un operativo en que se capturó a 23 miembros de un grupo paramilitar ilegal culpables de “limpieza social”.

Todos los incidentes de limpieza social han tenido lugar durante el conflicto. En algunos casos quienes habían asesinado a civiles alegando que eran combatientes eran policías.

El Sr. Solari Yrigoyen, al expresar su reconocimiento por la delegación de alto nivel enviada por Colombia, observa que el quinto informe periódico es claramente superior al anterior, pero que, si bien contiene mucha información sobre leyes y organismos, no da una idea de su real eficacia. De todas formas, el compromiso del Gobierno con los derechos humanos es evidente, así como sus valientes esfuerzos por defender la democracia en un clima de violencia que, lamentablemente, sigue empeorando.

Dado el estado de emergencia casi permanente que impera en Colombia y el hecho de que, con frecuencia, no se distingue entre combatientes y civiles, expresa particular preocupación con respecto a la ley de reforma constitucional de 2003 que, según se ha indicado, anularía el derecho de hábeas corpus, aplicaría restricciones a la comunicación de detenciones e impondría restricciones gubernamentales a los derechos fundamentales que violarían las obligaciones internacionales de Colombia. Por otra parte, pide una respuesta más detallada a la pregunta 1 de la lista de cuestiones para aclarar si algunas de las medidas inconstitucionales adoptadas durante el estado de excepción se convertirían en permanentes con la entrada en vigor del proyecto de legislación contra el terrorismo. Tampoco es clara la posición del Estado con respecto a la impunidad en caso de violación del derecho humanitario y las normas de derechos humanos.

Además, le preocupa que en la ley en estudio para reformar el sistema judicial puedan preverse restricciones al procedimiento de amparo existente hasta ahora.

Habida cuenta de los persistentes informes de que existen claros vínculos entre los miembros de los grupos paramilitares y los funcionarios de seguridad del Estado que gozan de impunidad por su participación en los grupos de autodefensa, pregunta si es verdad que el Gobierno está considerando la posibilidad de conceder una amnistía en estos casos; cómo explica el Gobierno el aumento del número de grupos paramilitares en los últimos años; por qué no han sido despedidos los funcionarios de seguridad del Estado condenados por violaciones de los derechos humanos o participación en grupos paramilitares; y si se han emitido órdenes de detención efectivas contra dirigentes paramilitares.

Con respecto al reclutamiento de “soldados campesinos”, pregunta si en Colombia existe la posibilidad de hacer valer el derecho fundamental a la objeción de conciencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Pacto.

Por último, encuentra muy preocupante la respuesta de la delegación a la pregunta 5. ¿Cómo puede Colombia cumplir sus obligaciones con arreglo al Pacto si un comité de ministros decide en cada caso si cabe tener en cuenta las observaciones y cumplir las recomendaciones formuladas por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo.

La Sra. Wedgwood dice que la delegación representa a uno de los Estados clave, cuyo problema en materia de desplazados dentro del país ha alcanzado una escala sin precedentes.

Acoge con agrado la aplicación del programa Haz Paz y la ratificación de la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer. Sin embargo, cree que se necesitan estadísticas sociales que permitan realizar una evaluación objetiva y facilitar detalles sobre el número de juicios, y no limitarse a declarar que existe capacidad para enjuiciar. Desea saber si existe una política que exija el enjuiciamiento sistemático, puesto que una política de enjuiciamiento de todos los casos criminales, ya sea con o sin el consentimiento de la víctima, constituiría un factor disuasorio. También solicita más información con respecto a los albergues para mujeres golpeadas y la capacitación de la policía.

La oradora observa que la legislación colombiana permite defenderse en un juicio por el delito de aborto; sin embargo, aún teniendo la posibilidad de defenderse, el hecho de poder ser procesada marca a la mujer como delincuente. Las mujeres no denuncian la violencia de que son objeto porque no pueden recurrir al aborto en caso de incesto o abuso. Se pregunta si el Estado puede abrir el camino permitiendo que las mujeres aborten alegando defensa propia, por motivo de salud física o mental. Esto evitaría que las mujeres se vieran involucradas en procesos penales, y haría que una mujer que pensara que tiene una defensa válida pudiera recibir asesoramiento jurídico y abortar. También es importante saber cuántos médicos han sido enjuiciados por practicar abortos.

La oradora ha recibido información de una organización no gubernamental según la cual la oficina del Fiscal General aún no ha enjuiciado a nadie en relación con incidentes de violencia sexual. Se pregunta si se trata de información antigua y si la delegación puede proporcionar cifras actualizadas. En el caso de los crímenes de guerra, convendría saber si se ha prestado o se prestará atención prioritaria al abuso sistemático de las mujeres.

No ha quedado claro si la responsabilidad por los gastos relacionados con los desplazados internos corresponde al Gobierno nacional o a los departamentos territoriales. Sería útil saber qué porcentaje de los hijos de los desplazados internos asisten a la escuela y si los desplazados pueden votar.

Observa que se han tomado medidas para que la población afrocaribeña pueda participar en las elecciones locales y nacionales, pero habría que aclarar si ya está participando en los comicios o si sólo aspira a hacerlo. En el párrafo 981 del informe se mencionan los retos que afrontan las poblaciones indígenas que desean territorios autónomos y la reunificación de las poblaciones transfronterizas, así como un segundo escaño en la Cámara de Diputados; habría que aclarar los avances logrados a este respecto.

Sir Nigel Rodley dice que es lamentable que la situación no haya mejorado en los últimos diez años, y que muchas de las violaciones masivas de los derechos humanos, ejecuciones, desapariciones y tortura sean cometidas por fuerzas del Estado o por paramilitares. Algunas fuerzas paramilitares se han establecido con la connivencia de autoridades del Estado. Si bien le complace saber que está prevista la disolución de los grupos paramilitares, cree que hace falta una aclaración con respecto a las amnistías. La delegación ha señalado que no se puede conceder una amnistía a una persona que está bajo investigación o ha sido condenada por crímenes de lesa humanidad. No queda claro, sin embargo, si al conceder la amnistía se excluye toda posibilidad de realizar investigaciones sobre crímenes de guerra en el futuro, investigaciones que podrían centrarse en grupos paramilitares u otros grupos armados. Con respecto a la pregunta 10 el Comité, en su último examen, afirmó que habría que evitar la posibilidad de limitar los poderes de la Corte Constitucional. Convendría que la delegación confirmara que no tiene intenciones de limitar estos poderes.

En cuanto a la cuestión de los “soldados campesinos”, el Estado parte debería explicar si existe diferencia entre los soldados campesinos y el resto de las fuerzas armadas, dado que los soldados en cuestión vivirían en bases militares, recibirían instrucción militar básica y estarían sujetos a la Ley No. 471 del código de disciplina militar. Espera que los “soldados campesinos” no se conviertan en una nueva versión de los paramilitares. Hace falta más información sobre los procedimientos de investigación y los procesos penales. Observa que ha habido 23 procesamientos y nueve condenas; sería útil tener más detalles sobre la índole de los delitos, la duración de las penas de prisión y los autores.

Con respecto al uso de informantes, no sorprende que la población no se sienta segura cooperando con las fuerzas de seguridad o los paramilitares, habida cuenta de que las fuerzas de seguridad no han demostrado ningún respeto por los derechos humanos ni la dignidad de la población.

Resulta interesante que no se hayan investigado casos de genocidio porque no respondían a los criterios que tipifican el delito. Puesto que en Colombia el término “genocidio” abarca motivos políticos, raciales, religiosos y étnicos, se pregunta si hubo alguna matanza durante el conflicto armado.

Considera alentador el hecho de que el número de desplazamientos forzosos haya disminuido en un 50%, aunque no está claro si esta situación se debe a la política de enjuiciamientos puesto que sólo hubo 17 investigaciones y una condena. Convendría saber si los culpables de los desplazamientos forzosos son los guerrilleros, las fuerzas de seguridad, los paramilitares, la oposición armada o los que podrían llamarse terroristas. En el caso de las 41 investigaciones de desapariciones en el territorio nacional, hace falta más información sobre el período abarcado, el número de incidentes y las identidades de los culpables.

Con respecto a la pregunta 15, dice que la Comisión de Derechos Humanos del Gobierno ha viajado a la región occidental del país a enjuiciar casos de “limpieza social”, en que los autores del delito eran en su mayoría miembros de los grupos paramilitares y de autodefensa. El Estado que presenta el informe debe facilitar datos más concretos respecto del número de detenciones, investigaciones y enjuiciamientos en estos casos.

El Sr. Depasquale tiene dudas respecto de la cuestión de los informantes y cooperantes y desea saber en qué se diferencian las dos categorías. Habría que aclarar el número de informantes que trabajan para el Gobierno.

El Sr. Kälin dice que la información relativa a los desplazados internos es alentadora, como el hecho de que haya disminuido el número de desplazamientos y que el delito de desplazamiento forzoso está bajo investigación. Toma nota de la información detallada presentada en el informe sobre los programas para prestar asistencia a los desplazados internos pero observa que contrasta con el fallo de la Corte Constitucional G 025 de 22 de enero de 2004 en que la Corte, frente a la incapacidad de proteger a más de 1.000 familias, llegó a la conclusión de que se había hecho caso omiso, sistemáticamente, de los derechos constitucionales de esas familias. Solicita más información sobre este fallo y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar la decisión de la Corte. También ha recibido información relativa a los problemas concretos de las mujeres desplazadas, que son víctimas de violencia en el hogar y violencia basada en el género, y afirma que sería útil saber si se han adoptado medidas concretas para ayudarlas.

La Sra. Chanet acoge con agrado la exhaustividad del informe presentado por la delegación, y propone que el Comité use las conclusiones del informe anterior como punto de partida de su examen, para poder seguir la evolución de sus recomendaciones.

Con respecto al secuestro de la Sra. Betancourt, ocurrido el 23 de febrero de 2002, observa que la situación no ha cambiado.

En cuanto al tema del aborto, le han causado sorpresa las respuestas de la delegación habida cuenta de la elevada tasa de mortalidad provocada por los abortos clandestinos. Recuerda las observaciones generales del Comité sobre la igualdad entre el hombre y la mujer, así como sus observaciones respecto del informe presentado por Polonia. Con respecto al caso de la mujer contra quien se habían iniciado acciones judiciales de conformidad con lo establecido en el Código Penal por haber abortado después de haber sido víctima de violación, cree que la mujer debería poder alegar circunstancias atenuantes, aunque no causas que justificaran su acto. Es preciso aclarar esta situación si el Gobierno desea cumplir con el Pacto y su interpretación por parte del Comité.

El Sr. Shearer pregunta acerca de la situación con respecto al artículo 4 del Pacto. Desea saber si se ha declarado un estado de excepción con arreglo al artículo 4 del Pacto que constituya una suspensión de los compromisos asumidos por el Estado en virtud del Pacto. Con respecto al Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra (Protocolo II), señala que el Estado es parte del Protocolo desde 1995. No ha quedado claro si el Estado parte reconoce que el Protocolo Adicional es aplicable a la situación actual.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.