Distr.GENERAL

CMW/C/AZE/Q/18 de mayo de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOSDE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOSY DE SUS FAMILIARES

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Azerbaiyán (CMW/C/AZE/1)

I. INFORMACIÓN GENERAL

1.Sírvanse facilitar datos actualizados o, en caso de que éstos no existan, estimaciones oficiales del número de trabajadores migratorios, comprendidos los indocumentados o en situación irregular, los migrantes en tránsito y los emigrantes azerbaiyanos que ejercen una actividad remunerada en el extranjero y sus familiares, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico (véanse los párrafos 8 a 14 del informe inicial de Azerbaiyán (CMW/C/AZE/1)). ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para establecer un sistema coherente de recopilación de datos, a fin de evaluar la envergadura y la índole de las corrientes migratorias?

2.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención a raíz de su ratificación por el Estado Parte.

3.Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados con el programa nacional de migración para 2006-2008, aprobado por decisión presidencial Nº 1575 de 25 de julio de 2006 (véase el párrafo 5 del informe).

GE.08-41836 (S) 200508 200508

4.Sírvanse indicar el lugar que ocupa la Convención en el derecho nacional y dar ejemplos de casos, si los hubiera, en que los tribunales o las autoridades administrativas del país hubieran aplicado directamente la Convención.

5.Sírvanse aclarar si, además de los "extranjeros que hayan llegado legalmente a Azerbaiyán y a quienes se haya expedido un permiso individual para tener un empleo remunerado en el país, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación interna" (véase el párrafo 20 del informe), el Estado Parte reconoce también a los trabajadores migrantes indocumentados y a los que se hallan en situación irregular como "trabajadores migratorios" de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, que tienen derecho a las plenas garantías previstas en la parte III de la Convención. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas prácticas adoptadas por el Estado Parte para asegurar el disfrute de esos derechos por los trabajadores migratorios y sus familiares indocumentados o en situación irregular.

6.Sírvanse explicar si en las leyes nacionales se prevé la aplicación de la Convención a los refugiados o apátridas (artículo 3 d) de la Convención). Sírvanse también aclarar la condición que tienen los refugiados de Armenia residentes en el Estado Parte como consecuencia del conflicto de Nagorno-Karabaj.

7.Sírvanse facilitar información más detallada sobre los instrumentos jurídicos y los acuerdos de cooperación bilateral en materia de migración celebrados con varios Estados, así como sobre el Acuerdo de migración laboral y bienestar social de los trabajadores migratorios de la Comunidad de Estados Independientes, de 15 de abril de 1994 (véase el párrafo 7 del informe).

8.Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para fomentar la aplicación y divulgar la Convención y para sensibilizar y facilitar el entendimiento de sus disposiciones entre la población en general, los trabajadores migratorios y sus familiares y los funcionarios estatales (véase el párrafo 17 del informe). Sírvanse también indicar si los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos reciben instrucción sobre la Convención y su aplicación.

9.Sírvanse describir el papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en relación con la aplicación de la Convención, en caso de que desempeñen alguno, y en la redacción del informe del Estado Parte (véanse las directrices provisionales del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales, párr. 3 d)).

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

A. Principios generales

10.Sírvanse aclarar si las leyes nacionales pertinentes por las que se reconocen a los trabajadores migratorios y sus familiares los derechos previstos en la Convención sin distinción de ningún tipo se extienden a todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el párrafo 1 del artículo 1 y en el artículo 7 de la Convención, entre ellos el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la posición económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición (véase el párrafo 3 del informe).

11.A la luz de la explicación de que la discriminación contra los trabajadores migratorios está prohibida en las leyes nacionales (véase el párrafo 21 del informe), sírvanse indicar si los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidas las mujeres y los niños, ya sean documentados o en situación regular o indocumentados o en situación irregular, reciben igual trato que los nacionales del Estado Parte, de jure y de facto, en lo que se refiere al acceso a la atención médica, la vivienda (incluidos los planes de vivienda social) y el trabajo.

12.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente: a) los organismos judiciales o administrativos competentes para examinar y tomar decisiones con respecto a las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, inclusive si no están documentados o si se hallan en situación irregular, en caso de violación de sus derechos (véase el párrafo 22 del informe); b) las denuncias examinadas por dichos mecanismos desde el 1º de julio de 2003 y el resultado, y c) el resarcimiento brindado a las víctimas de esas violaciones.

B. Información relativa a la parte III de la Convención (derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares)

13.A la luz del artículo 8 de la Convención, sírvanse facilitar información sobre las condiciones y los trámites exigidos a los nacionales de Azerbaiyán para recibir pasaporte u otros documentos de viaje, incluidos los visados de salida, y sobre todas las restricciones que puedan aplicarse a los nacionales de Azerbaiyán que deseen salir del país.

14.Sírvanse facilitar información sobre los recursos al alcance de los trabajadores migratorios y sus familiares para apelar una orden de expulsión. Sírvanse también facilitar información sobre la interpretación y aplicación del artículo 13 de la Ley de inmigración con respecto a las expulsiones fundadas en "la necesidad de garantizar la seguridad nacional". Sírvanse indicar si está prohibida en el Estado Parte la expulsión colectiva y facilitar información sobre el número de trabajadores migratorios y familiares expulsados desde el 1º de julio de 2003, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y extracción étnica. ¿Qué mecanismos jurídicos garantizan que no se expulsará a los trabajadores migratorios y sus familiares cuando existan motivos fundados para creer que están en peligro de sufrir tortura en su país de origen?

15.Con respecto al artículo 23 de la Convención, sírvanse facilitar información sobre lo siguiente: a) las medidas adoptadas para asegurar que se brinde efectivamente asistencia consular a los nacionales de Azerbaiyán que trabajan en el extranjero y a sus familiares y b) si se informa a los trabajadores migratorios y a sus familiares en Azerbaiyán de su derecho a solicitar asistencia consular en caso de detención o expulsión.

16.Sírvanse facilitar información sobre las medidas prácticas adoptadas para asegurarse de que todos los trabajadores migratorios, comprendidas las mujeres, los trabajadores de las empresas petroleras extranjeras, los trabajadores del sector informal y los trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular reciben igual trato que los nacionales en cuanto a remuneración y otras condiciones de trabajo, como las horas extraordinarias, el horario de trabajo, el descanso semanal, los feriados remunerados, la seguridad, la salud, el término de la relación laboral y otras condiciones de empleo.

17.Sírvanse describir cómo se aplican los diversos regímenes de seguridad social del Estado Parte a los trabajadores migratorios documentados o en situación regular y a los que no están documentados o se hallan en situación irregular. Sírvanse indicar si las contribuciones de los trabajadores migratorios a los regímenes de pensiones (véase el párrafo 34 del informe), en caso de existir, se les reembolsan y si el Estado Parte es signatario de un acuerdo bilateral o multilateral de reconocimiento y transferencia de las prestaciones de jubilación acumuladas.

18.Sírvanse especificar cómo se garantiza en la práctica el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular y los hijos de migrantes rusos de origen checheno, a que se registre su nacimiento y a tener una nacionalidad.

19.Sírvanse indicar si la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita para todos los hijos de trabajadores migratorios, incluidos los indocumentados o en situación irregular, y facilitar datos estadísticos sobre la matrícula de los hijos de los trabajadores migratorios en la enseñanza primaria, secundaria y superior.

20.Sírvanse facilitar información más detallada sobre el servicio de asesoramiento gratuito creado en la Administración de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Protección Social (véase el párrafo 38 del informe) y explicar cómo se garantiza a los nacionales de Azerbaiyán que se disponen a emigrar para trabajar en el extranjero y a los trabajadores migratorios extranjeros y a sus familiares en Azerbaiyán el acceso a la información sobre los derechos consagrados en la Convención, las condiciones de admisión, los derechos y obligaciones estipulados en la ley y práctica del Estado Parte y las exigencias administrativas y otros trámites, de conformidad con el artículo 33 de la Convención. Sírvanse indicar en qué idiomas está esa información.

C. Información relativa a la parte IV de la Convención (otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular)

21.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para facilitar a los trabajadores azerbaiyanos que viven en el extranjero el ejercicio de su derecho a votar y a ser elegidos en los sufragios que se celebren en el Estado Parte.

22.Sírvanse indicar si el Estado Parte contempla la posibilidad de instaurar procedimientos y crear instituciones con el fin de atender las necesidades, aspiraciones y obligaciones de los trabajadores migratorios y sus familiares en Azerbaiyán o de los migrantes azerbaiyanos en el extranjero, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 42 de la Convención.

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

24.Sírvanse facilitar información sobre las remesas de los trabajadores migratorios azerbaiyanos en el extranjero. De conformidad con el artículo 47 de la Convención, sírvanse también facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios.

25.Sírvanse facilitar información sobre la concesión de permisos de trabajo en Azerbaiyán a los extranjeros. Sírvanse también aclarar si todos los permisos de trabajo concedidos a los inmigrantes extranjeros dependen expresamente de la actividad remunerada específica para cuyo desempeño se los admitió, por lo que esos trabajadores migratorios deben abandonar el Estado Parte si se rescinde el contrato de trabajo anticipadamente (véase el párrafo 31 del informe), o si tienen derecho a buscar otro empleo, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 49 y 51 de la Convención.

D. Información relativa a la parte V de la Convención (disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares)

26.Sírvanse facilitar información detallada sobre el número de trabajadores fronterizos que ejercen una actividad remunerada en Azerbaiyán, desglosados por sexo y nacionalidad, así como sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales que rigen la migración de los trabajadores fronterizos en los que sea Parte Azerbaiyán (véase el párrafo 43 del informe).

E. Información relativa a la parte VI de la Convención (promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares)

27.Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Convención, sírvanse facilitar información sobre lo siguiente: a) los métodos de contratación de nacionales de Azerbaiyán, sobre todo mujeres, para trabajar en otros países; b) las medidas adoptadas para regular las actividades de reclutamiento en el Estado Parte, y c) las medidas adoptadas para cooperar con los principales países de destino de los trabajadores migratorios azerbaiyanos y de celebrar consultas con ellos, a fin de promover condiciones de trabajo y de vida satisfactorias, equitativas y dignas a los nacionales azerbaiyanos en esos países.

28.De conformidad con el artículo 67, ¿qué medidas adopta el Estado Parte, entre otras cooperando con otros Estados Partes, para facilitar el retorno de los azerbaiyanos que trabajan en el extranjero cuando deciden volver al país o cuando caduca su permiso de residencia o empleo o cuando se ven en situación irregular en el Estado de empleo, así como para su reinserción social y cultural duradera?

29.En relación con el artículo 68 de la Convención, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para evitar el desplazamiento ilegal o clandestino de trabajadores migratorios, entre otras cosas mediante el tráfico organizado de indocumentados. Sírvanse facilitar información sobre los trabajadores migratorios en tránsito en el Estado Parte, sobre todo en lo que respecta a la protección frente a redes delictivas de todo tipo.

30.Sírvanse facilitar información sobre el número (estimado) de personas víctimas de trata hacia el Estado Parte, en tránsito por él o desde él a partir del 1º de julio de 2003, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico. Sírvanse también indicar el número de investigaciones penales por año y las condenas impuestas a los responsables conforme a la Ley de trata de personas, el Código Penal y el Código de Infracciones Administrativas (véanse los párrafos 53 y 54 del informe), y sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir la trata, así como para proteger y dar asistencia a las víctimas, como sería garantizando a éstas el acceso a recursos efectivos, refugios y tratamiento médico especializado y adaptado al género, orientación y rehabilitación (véase el párrafo 55 del informe).

31.Sírvanse indicar qué medidas está tomando el Estado Parte para prevenir y castigar la trata de niños, que, según informaciones procedentes de organizaciones no gubernamentales, son trasladados al extranjero para tratamiento médico y adopción y cuyos órganos presuntamente se utilizan en algunos casos para transplantes humanos.

32.Sírvanse indicar si el Estado Parte contempla la posibilidad de regularizar la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en su territorio en situación irregular, inclusive los del sector informal, los inmigrantes rusos de Chechenia, los residentes antiguos sin estatuto jurídico y las víctimas de trata que llevan mucho tiempo en Azerbaiyán, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. De ser así ¿qué medidas concretas se han adoptado para regularizar la situación de esas personas por motivos humanitarios y en consideración a la duración de su estada en el Estado Parte, y para brindarles información y asistencia sobre los trámites requeridos?

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