Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe inicial que Rumanía debía presentar en 2013 en virtud del artículo 35 de la Convención *
[Fecha de recepción: 3 de marzo de 2022]
Lista de abreviaciones
AEPAutoridad Electoral Permanente
ANCOMAutoridad Nacional de Administración y Regulación de las Comunicaciones
ANDPDCAAutoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones
ANESOrganismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades
ANITPOrganismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas
CJRAEcentros de asistencia y recursos educativos de los condados
CMBRAECentro de Asistencia y Recursos Educativos de Bucarest
DGASPCDirección General de Asistencia Social y Protección de la Infancia
ISCTRInspección Estatal de Control del Transporte por Carretera
NCCDConsejo Nacional de Lucha contra la Discriminación
Abreviaciones de leyes
ConstituciónConstitución de Rumanía, modificada y completada por la Ley núm. 429/2003, de Revisión de la Constitución de Rumanía, republicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 767, de 31 de octubre de 2003
Ley Especial/Ley núm. 448/2006Ley núm. 448/2006, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, republicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 1, de 3 de enero de 2008, en su versión modificada y ampliada
ConvenciónConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, abierta a la firma el 30 de marzo de 2007 y firmada por Rumanía el 26 de septiembre de 2007
Ley núm. 221/2010Ley núm. 221, de 11 de noviembre de 2010, de Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, abierta a la firma el 30 de marzo de 2007 y firmada por Rumanía el 26 de septiembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 792, de 26 de noviembre de 2010, en su versión modificada y ampliada
Ley núm. 272/2004Ley núm. 272/2004, de Protección y Promoción de los Derechos de los Niños, republicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 159, de 5 de marzo de 2014, en su versión modificada y ampliada
Ley núm. 217/2003Ley núm. 217/2003, de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, republicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 948, de 15 de octubre de 2020, en su versión modificada
Ley núm. 95/2006Ley núm. 95/2006, de Reforma de la Asistencia Sanitaria, republicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 652, de 28 de agosto de 2015, en su versión modificada y completada
Decreto Gubernamental núm. 137/2000Decreto Gubernamental núm. 137/2000, de Prevención y Sanción de Todas las Formas de Discriminación, republicado en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 99, de 8 de febrero de 2007, en su versión modificada y ampliada
Código PenalLey núm. 286/2009, del Código Penal, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 510, de 24 de julio de 2009
Código de Procedimiento PenalLey núm. 135/2010, del Código de Procedimiento Penal, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 486, de 15 de julio 2010, en su versión modificada y ampliada
Código FiscalLey núm. 227/2015, del Código Fiscal, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 688, de 10 de septiembre de 2015, en su versión modificada y completada.
Ley núm. 254/2013Ley núm. 254/2013, sobre la Ejecución de las Penas y Medidas Privativas de la Libertad Ordenadas por los Órganos Judiciales en Procedimientos Penales, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 514, de 14 de agosto de 2013
Ley núm. 487/2002Ley núm. 487/2002, sobre Salud Mental y Protección de las Personas con Trastornos Mentales, republicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 652, de 13 de septiembre de 2012, en su versión modificada y ampliada
Ley de Asistencia SocialLey núm. 292/2011, de Asistencia Social, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 905, de 20 de diciembre de 2011, en su versión modificada y ampliada
Ley de Educación NacionalLey núm. 1/2011, de Educación Nacional, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 18, de 10 de enero de 2011, en su versión modificada y ampliada
Ley núm. 8/2016Ley núm. 8/2016, sobre el Establecimiento de los Mecanismos Previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 48, de 21 de enero de 2016, en su versión modificada y ampliada
Código CivilLey núm. 287/2009, del Código Civil, republicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 505, de 15 de julio de 2011
Código del TrabajoLey núm. 53/2003, republicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 345, de 18 de mayo de 2011, en su versión modificada y ampliada
Reglamento (UE) núm. 181/2011Reglamento (UE) núm. 181/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004
Norma NP051-2012Orden del Ministro de Desarrollo Regional y Administración Pública núm. 189/2013, de aprobación de la norma de regulación técnica sobre la adaptación de los edificios civiles y del espacio urbano a las necesidades individuales de las personas con discapacidad, código NP 051‑2012 – Revisión NP 051/2000, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 121, de 5 de marzo de 2013
Otras abreviaciones
NEEnecesidades educativas especiales
contrato marcoEl contrato marco por el que se rigen las condiciones de prestación de asistencia sanitaria, medicamentos y dispositivos médicos, tecnologías y ayudas técnicas en el sistema de seguro social de salud
FNUASSFondo Único Nacional del Seguro de Enfermedad
OMECTSOrden del Ministro de Educación, Investigación, Juventud y Deporte
OMENOrden del Ministro de Educación Nacional
EEEEspacio Económico Europeo
ONGorganización no gubernamental
CNCDConsejo Nacional de Lucha contra la Discriminación
CNAConsejo Nacional del Audiovisual
UEUnión Europea
Introducción
1.Rumanía presenta al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el que se informa de forma resumida sobre la situación de estas personas en Rumanía, se explican los principios de la política estatal en la materia y se facilitan datos sobre las medidas adoptadas, los programas específicos y la legislación en vigor en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad.
2.El informe ha sido elaborado por la Autoridad Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Infancia y Adopciones, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de información facilitada por las autoridades del Gobierno central: el Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Transportes e Infraestructuras, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Juventud y Deportes, el Ministerio de Desarrollo, Obras Públicas y Administración, el Ministerio de Inversiones y Proyectos Europeos, el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación, la Autoridad Nacional de Administración y Regulación de las Comunicaciones y el Ministerio de Economía.
3.La aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un proceso largo y requiere la colaboración de todos los agentes implicados en la vida de las personas con discapacidad. El presente informe se basa en el examen y el análisis cuantitativo y cualitativo de la evolución de la situación de las personas con discapacidad en Rumanía, así como del marco normativo en la materia, desde la perspectiva de la Convención, con el objetivo de presentar datos pertinentes, que reflejen cómo ha ido evolucionando la situación real de estas personas en el país.
4.Rumanía es consciente de los retos que se le presentan y las medidas que debe adoptar para mejorar la vida de las personas con discapacidad, pero en este contexto se puede afirmar que cuenta con las premisas necesarias para una sólida construcción de políticas públicas basadas en datos.
I.Disposiciones generales de la Convención(Artículos 1 a 4)
5.El artículo 50 de la Constitución establece lo siguiente: “Las personas con discapacidad gozan de especial protección. El Estado vela por la aplicación de una política nacional de igualdad de oportunidades, prevención y tratamiento de la discapacidad, con el fin de que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en la vida de la comunidad, respetando los derechos y deberes de progenitores y tutores”.
6.La Constitución también dispone que las disposiciones constitucionales sobre los derechos y libertades de la ciudadanía se deben interpretar y aplicar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como con los Pactos y otros tratados en los que Rumanía sea parte (art. 20). Si existen incoherencias entre la legislación nacional y los pactos y tratados sobre derechos humanos fundamentales en los que Rumanía es parte, prevalecen las normas internacionales, a menos que la Constitución o la legislación nacional contengan disposiciones más favorables.
7.El Parlamento rumano aprobó las primeras leyes relativas a las personas con discapacidad en 1992, centradas en ofrecer prestaciones y servicios.
8.En 2005, ante la inminente entrada en la Unión Europea y la situación específica de Rumanía, fue preciso revisar la legislación vigente sobre protección de las personas con discapacidad, con el objetivo de crear un marco que propiciase el respeto de los intereses de estas personas, de acuerdo con sus necesidades individuales, redujera el riesgo de exclusión social y facilitara la participación plena y activa en la vida comunitaria. Por ello, se aprobó la Estrategia Nacional de Protección, Integración e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad 2006-2013. Además, se redactó y entró en vigor el documento titulado “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: hacia una sociedad sin discriminación”, centrado en las personas con discapacidad, en su calidad de ciudadanos con plenos derechos y obligaciones.
9.Aplicando un enfoque basado en los derechos humanos y apoyándose en los instrumentos internacionales sobre discapacidad, se redactó, en colaboración con ONG con actividad representativa en este ámbito, la Ley Especial, cuyos principios básicos son el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la prevención de la discriminación y la lucha contra ella, la igualdad de oportunidades, la solidaridad social y el empoderamiento de la comunidad.
10.En la Ley Especial se define a las personas con discapacidad como “aquellas personas que, debido a deficiencias físicas, mentales o sensoriales, carecen de las habilidades necesarias para llevar a cabo las actividades normales de la vida diaria y precisan de medidas de protección que fomenten la recuperación, la integración y la inclusión social”. Tras la ratificación de la Convención, se ha modificado la definición de modo que rece: “Son personas con discapacidad aquellas cuyo entorno social, al no estar adaptado a sus deficiencias físicas, sensoriales, mentales o psíquicas, así como a otras deficiencias asociadas, impide o limita totalmente su acceso en igualdad de condiciones a la sociedad, por lo que precisan de medidas de protección que fomenten la integración e inclusión social” (art. 2, párr. 1).
11.Así, la Ley Especial introdujo el modelo social de la discapacidad, que promueve los derechos de todas las personas a participar de forma plena y equitativa en la vida social y cambia el paradigma para pasar de considerarlas “pacientes” a “ciudadanos” con plenos derechos, en detrimento del enfoque médico. De este modo, la persona con discapacidad ya no se ve como un paciente por el que hay que responder innecesariamente ante la sociedad, sino como una persona que necesita un apoyo consistente en diversos servicios orientados a eliminar las barreras que encuentra en el entorno social, a fin de que pueda ocupar el lugar que le corresponde como miembro activo y de pleno derecho. Además, la ley promueve con carácter prioritario medidas activas de protección y autonomía personal frente a la dependencia de apoyos institucionales y regula los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad otorgados con miras a su integración e inclusión sociales.
12.La Ley Especial promueve nuevos conceptos y aclara algunos términos; introduce nuevas herramientas de trabajo que responden a las necesidades individuales de las personas con discapacidad (como el programa individual de rehabilitación e integración social o el plan individual de servicios), diversifica los tipos de prestaciones sociales, introduce el presupuesto personal complementario, garantiza la continuidad entre las medidas de protección establecidas para los niños con discapacidad y las previstas para los adultos con discapacidad, hace hincapié en la prevención de la institucionalización y la creación de servicios alternativos, estimula el empleo de las personas con discapacidad, introduce un “sistema de cuotas”, prevé la diversificación de la accesibilidad y, en particular, del entorno de la información y la comunicación, y establece el Comité de Análisis de los Problemas de las Personas con Discapacidad, en particular en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos y la eliminación de las diversas formas de abuso y negligencia.
13.Según su artículo 2, párrafo 2, las disposiciones de la Ley Especial benefician a los niños y adultos con discapacidad, los ciudadanos rumanos y los ciudadanos de otros Estados o apátridas durante el período en el que, con arreglo a la ley, estén domiciliados o residan en Rumanía. La Ley núm. 272/2004 introduce otras disposiciones específicas sobre los derechos de los niños con discapacidad (de 0 a 18 años).
14.Se redactó el proyecto de Estrategia Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2022-2027), titulado “Una Rumanía equitativa”, que continúa y desarrolla el proceso de aplicación de la Convención y, junto con el plan operativo, se encuentra en proceso de aprobación interinstitucional por algunas de las 27 instituciones.
15.El proyecto de estrategia nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad 2022-2027 contiene datos e información tomados del documento titulado “ Diagnoza situației cu dizabilități în România ” (Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en Rumanía), desarrollado en el marco de un proyecto que ha contado con la asistencia técnica del Banco Mundial. Para elaborar el diagnóstico se realizaron consultas con personas con discapacidad y sus representantes, se colaboró con agentes institucionales que participaron en el proceso de recopilación de datos y se realizó una investigación cualitativa a escala nacional en la que tomaron parte representantes de instituciones de la administración central, los condados y los municipios, empleadores y representantes de organizaciones de proveedores de servicios, entre otros.
16.El proyecto de estrategia 2022-2027 se articula en ocho ámbitos prioritarios: accesibilidad y movilidad; protección efectiva de los derechos de las personas con discapacidad; empleo; protección social, incluida la habilitación y rehabilitación; vida independiente e integración en la comunidad, también en lo relativo al acceso a los servicios públicos; educación; salud; y participación política y pública. El noveno ámbito tiene que ver con asegurar el marco de aplicación y seguimiento de la Convención como salvaguardia esencial del respeto de los derechos de las personas con discapacidad. En todos estos ámbitos prioritarios hay temas transversales, como la concienciación sobre las personas con discapacidad y la promoción del respeto de sus derechos y su dignidad; el diseño universal y los ajustes razonables de conformidad con las definiciones de la Convención; la discriminación por motivos de discapacidad como violación de los derechos humanos, centrándose en la discriminación múltiple; la cooperación y la celebración de consultas; y la reunión de datos respetando las salvaguardias jurídicas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto del anonimato de las personas con discapacidad.
II.Derechos
Artículo 5Igualdad y no discriminación
17.En su artículo 16, la Constitución se ocupa de la igualdad de derechos y garantiza la igualdad de los ciudadanos ante la ley y los poderes públicos, sin privilegios ni discriminación.
18.La igualdad y la no discriminación son dos principios protegidos por el Decreto Gubernamental núm. 137/2000. El criterio de “discapacidad” se protege indirectamente, sobre la base de las disposiciones jurídicas que definen la discriminación y que establecen “cualquier otro criterio” y “cualquier otro ámbito de la vida pública”.
19.El artículo 2, párrafo 1, del Decreto Gubernamental núm. 137/2000 define la discriminación como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en [...] la discapacidad, la enfermedad crónica no transmisible, la infección por el VIH, la pertenencia a un grupo desfavorecido o cualquier otro criterio, así como la restricción o eliminación del reconocimiento o el ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales o de los derechos reconocidos por la ley, en las esferas política, económica, social y cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública”.
20.La voluntad de discriminar se sancionará como contravención de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Decreto Gubernamental núm. 137/2000, mientras que, con arreglo a su artículo 2, párrafo 3, se considerarán discriminatorios los criterios, disposiciones o prácticas aparentemente neutros que desfavorezcan a determinadas personas respecto de otras, a menos que estén objetivamente justificados por un fin legítimo y los medios para alcanzarlo sean adecuados y necesarios. El artículo 2, párrafo 4, de la misma ley establece que toda conducta que, por acción u omisión, debido a sus consecuencias, favorezca o perjudique injustificadamente a una persona, a un grupo de personas o a una comunidad en relación con otras personas, grupos de personas o comunidades o los someta a un trato injusto o degradante, se sancionará como contravención, a no ser que entre en el ámbito del derecho penal. Asimismo, según el artículo 2, párrafo 5, se considerará acoso y se sancionará toda conducta basada en “la pertenencia a una categoría desfavorecida [...], la discapacidad [...] o cualquier otro criterio que dé lugar a la creación de un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo”.
21.La discriminación múltiple, que implica toda diferencia, exclusión, restricción o preferencia basada en dos o más de los criterios previstos en el artículo 2, párrafo 1, del Decreto Gubernamental núm. 137/2000, constituye una circunstancia agravante en la imposición y aplicación de la sanción, a no ser que uno o más de sus componentes entren en el ámbito del derecho penal.
22.La Ley núm. 272/2004 garantiza los derechos de todos los niños sin discriminación alguna, independientemente del “grado y el tipo de discapacidad [...], las dificultades de formación, de desarrollo o de otro tipo del niño, los progenitores u otros representantes legales o cualquier otra distinción”.
23.En su artículo 369, el Código Penal establece penas de prisión de 6 meses a 3 años por incitar a la población, por cualquier medio, al odio o la discriminación contra una persona en particular.
24.Asimismo, con el fin de asegurar la protección de las personas con discapacidad, el Código Penal prevé una circunstancia agravante general, que contempla expresamente el supuesto de que el acto se cometiera por motivos de discapacidad. Del mismo modo, a fin de asegurar el desempeño óptimo de las funciones oficiales, así como de proteger los intereses de las personas de abusos cometidos por funcionarios públicos o agentes privados, el Código Penal establece penas para castigar la forma asimilada del delito de abuso de poder (art. 297, párr. 2) consistente en restringir el ejercicio de los derechos de una persona o ponerla en una situación de inferioridad por motivos de discapacidad.
25.Las disposiciones destinadas a prohibir la discriminación también se aplican a los servicios de reintegración social y supervisión penal, cuya actividad se desarrollará evitando toda discriminación por motivos de nacionalidad, raza, origen étnico, idioma, religión, sexo, opinión política o de otra índole, afiliación política, situación económica, origen social o cualquier otra razón similar. El mismo principio de no discriminación por ningún motivo se aplica a los servicios de libertad condicional.
26.Rumanía aplica el Reglamento (CE) núm. 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, que contiene disposiciones sobre la no discriminación de los viajeros en lo referente a las condiciones del transporte ferroviario de viajeros, la no discriminación de las personas con discapacidad y movilidad reducida y la prestación de asistencia a estas personas, los derechos de los pasajeros, la información mínima que se les debe facilitar, la tramitación de reclamaciones y las normas generales de aplicación.
27.La Decisión Gubernamental núm. 1061/2013 prevé medidas para la aplicación del Reglamento (UE) núm. 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, destinado a garantizar la no discriminación de los pasajeros en lo referente a las condiciones ofrecidas por las empresas de transporte, la no discriminación de las personas con discapacidad y movilidad reducida y la prestación de asistencia a estas personas, los derechos de los pasajeros, la información mínima que se les debe facilitar, la tramitación de reclamaciones y las normas generales de aplicación.
28.A partir del 1 de marzo de 2013, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) núm. 181/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 882/2004 2006/2004, se establecieron normas relativas a la no discriminación entre pasajeros en cuanto a las condiciones ofrecidas por las empresas de transportes; la no discriminación de las personas con discapacidad y movilidad reducida y la prestación obligatoria de asistencia a estas personas; los derechos de los pasajeros, la información necesaria y la tramitación de reclamaciones.
29.La Decisión Gubernamental núm. 425/2013 estableció el marco jurídico para la aplicación del Reglamento (UE) núm. 181/2011 y prevé la adopción de medidas para que las personas con discapacidad y movilidad reducida puedan viajar en autobús y autocar en condiciones similares a las del resto de personas. De conformidad con su artículo 8, los organismos nacionales encargados de asegurar la aplicación del reglamento son la Inspección Estatal de Control del Transporte por Carretera (ISCTR) (en lo relativo a las disposiciones del reglamento que establecen obligaciones para las empresas de transporte y los gestores de terminales) y el Ministerio de Economía (a través del personal de inspección y control, en lo referente a las disposiciones del reglamento que imponen obligaciones a las agencias de viajes y los operadores turísticos).
30.Los inspectores de la ISCTR realizan controles para verificar que las empresas de transporte y los gestores de terminales cumplen las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 181/2011 y aplican sanciones. Se pueden consultar los datos estadísticos sobre las reclamaciones y las sanciones aplicadas en el sitio web de la ISCTR.
Artículo 6Mujeres con discapacidad
31.A 30 de septiembre de 2021, las mujeres representaban el 53,3 % del total de 866.390 personas con discapacidad registradas.
32.La Constitución garantiza a toda la ciudadanía la igualdad de derechos ante la ley y las autoridades públicas, sin privilegios ni discriminación. El Estado rumano garantiza que haya igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que tengan la ciudadanía rumana y residan en el país para ocupar cargos y dignidades públicos, civiles o militares, así como igualdad de remuneración por el mismo trabajo.
33.En virtud del marco normativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el nivel de acceso de las mujeres, con y sin discapacidad, a puestos de liderazgo y toma de decisiones y de participación en ellos está en equilibrio con el de los hombres. Está prohibida toda forma de discriminación por motivos de sexo en los sectores público y privado, en los ámbitos del empleo, la educación, la salud, la cultura y la información, la política, la participación en la toma de decisiones, la provisión de bienes y servicios y el acceso a ellos, el establecimiento, equipamiento o ampliación de un negocio o el inicio o ampliación de cualquier otra forma de actividad por cuenta propia, así como en otros ámbitos regulados por leyes especiales (artículo 6, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 1, de la Ley núm. 202/20002). Este marco también regula el acceso de mujeres y hombres a todos los niveles de educación y formación, incluidos los programas de aprendizaje en el puesto de trabajo, la formación complementaria y la educación permanente en general, así como el acceso y la participación equilibrados de las mujeres, con y sin discapacidad, en puestos de liderazgo y toma de decisiones.
34.En junio de 2014, en el contexto de la aplicación de la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir el Fenómeno de la Violencia Doméstica 2013-2017, Rumanía firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.
35.La Estrategia Nacional de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Hombres y de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica 2018-2021 tiene los siguientes objetivos: promover medidas encaminadas a educar a las generaciones más jóvenes, asegurar el acceso universal de las niñas y las mujeres a la salud sexual y reproductiva y a los derechos reproductivos, aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y reforzar las tasas de natalidad introduciendo el concepto de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en los planes de estudio escolares; conciliar la vida profesional con la vida familiar y privada; y fomentar la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones.
Artículo 7Niños y niñas con discapacidad
36.Los niños y niñas con discapacidad tienen garantizados los mismos derechos que los demás niños que viven en Rumanía, sin discriminación de ningún tipo. La Constitución garantiza en su artículo 49 “un régimen especial de protección y asistencia” para hacer efectivos los derechos de la infancia y la juventud. El Estado concede una prestación como forma de protección a todos los niños, sin discriminación, además de subsidios para el cuidado de niños con alguna enfermedad o discapacidad.
37.La Ley núm. 272/2004 regula el marco jurídico en materia de respeto, promoción y garantía de los derechos de la infancia consagrados en la Constitución, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Ley núm. 18/1990, y otros instrumentos internacionales en este ámbito en los que Rumanía es parte.
38.La Ley núm. 272/2004 sienta las bases de un sistema que, ante todo, se dirige al conjunto de la infancia de Rumanía, no solo a los niños que se encuentran en situaciones difíciles, a los que se les aplican automáticamente medidas de protección del Estado, sino también a todos los que viven con sus familias, con el objetivo fundamental de pasar de un sistema de protección basado en las necesidades a uno basado en los derechos.
39.El principio del interés superior del niño también se impone en lo relativo a los derechos y obligaciones de los progenitores, otros representantes legales y cualquier persona a la que el menor haya sido asignado legalmente en acogimiento. De conformidad con la Ley núm. 272/2004, el principio del interés superior del niño prevalecerá en todos los procedimientos y en todas las decisiones de las autoridades públicas y los organismos privados autorizados que atañan a los niños, así como en los casos resueltos por los tribunales.
40.De conformidad con el artículo 49, párrafos 1 y 2, de la Ley núm. 272/2004, los niños con discapacidad tienen derecho a recibir cuidados especiales adaptados a sus necesidades y posibilidades, así como a la educación, la recuperación, la indemnización, la rehabilitación y la integración, con el fin de desarrollar su personalidad. Los cuidados especiales aseguran el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños con discapacidad y consisten en un apoyo adecuado a la situación del niño y de sus progenitores o, en su caso, a la situación de las personas a quienes se haya confiado el cuidado del niño. Se proveerán estos cuidados con carácter gratuito, siempre que sea posible, con miras a facilitar el acceso efectivo y no discriminatorio de los niños con discapacidad a la educación, la formación, los servicios médicos, la recuperación, el empleo, las actividades recreativas, el transporte y cualquier otra actividad que les permita integrarse plenamente en la sociedad y desarrollar su personalidad.
41.El niño con discapacidad, su asistente personal o su acompañante disfrutan, en aplicación de los artículos 23 y 24 de la Ley Especial, de transporte urbano, interurbano y subterráneo gratuito, al que acceden mediante una tarjeta de transporte válida en todo el país, reconocida por todas las entidades municipales de transporte y emitida por la DGASPC. Se accede al transporte interurbano mediante billetes gratuitos impresos por la DGASPC o mediante el reembolso del combustible necesario para transportar a la persona con discapacidad en automóvil.
Artículo 8Toma de conciencia
42.En Rumanía se lleva a cabo una labor continua de concienciación de la población en lo referente al potencial de las personas con discapacidad y su integración en la vida social, económica, cultural y política, mediante la cooperación entre las autoridades de la administración pública central y local y la sociedad civil.
43.El Ministerio de Trabajo y Solidaridad organizó varias conferencias, seminarios y talleres con miras a difundir la Convención, en colaboración con la sociedad civil, dirigidos tanto a las personas con discapacidad como al personal de la administración pública central. Estos actos se centraron en informar sobre las disposiciones de la Convención y establecer una cooperación que resulta esencial para su aplicación. El 3 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional para las Personas con Discapacidad (ANPD), en colaboración con la Fundación Alpfa Transilvana y la Asociación RENINCO, organizó una jornada de puertas abiertas en la sede de la ANPD y una conferencia de prensa para periodistas, personas con discapacidad y ONG en el marco del proyecto “¡TODOS los derechos fundamentales para TODAS las personas con discapacidad!”, financiado por subvenciones del Espacio Económico Europeo (EEE) para el período 2009-2014, en el marco del Fondo para las ONG de Rumanía. El 4 de diciembre de 2015, el Ministro de Trabajo, Familia, Protección Social y Personas Mayores participó en una mesa redonda titulada “Colaboración activa para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, a la que también asistieron el Instituto Rumano de Derechos Humanos, el CNCD y ONG. El 19 de mayo de 2016, con motivo del Día Internacional de Concienciación sobre la Accesibilidad, se celebró el acto “Accesibilidad digital: una vía segura hacia la inclusión”, en el que se presentaron prototipos, proyectos y servicios de accesibilidad digital. Asistieron al acto representantes de autoridades públicas centrales, ONG, académicos, investigadores y personas con discapacidad. Con motivo del Día Europeo de la Vida Independiente, el 5 de mayo de 2021, la ANDPDCA organizó una mesa redonda sobre los derechos de las personas con discapacidad y las oportunidades de integración en el mercado laboral que se les presentan, con el fin de aumentar la tasa de empleo de estas personas. Asistieron al acto responsables gubernamentales, ONG y personas con discapacidad.
44.En 2018, el Ministerio de Trabajo y Justicia Social, en colaboración con la Agencia Nacional de Empleo y la ANPD y en asociación con las DGASPC, organizó la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad realizando actos a escala nacional para dar a conocer oportunidades de empleo a las personas con discapacidad, así como actividades específicas en este ámbito, con el lema “¡Yo puedo hacer lo mismo que tú! ¡Contrátame!”.
45.Con motivo del Día Europeo de la Vida Independiente, el 5 de mayo de 2021, la ANDPDCA organizó una mesa redonda sobre los derechos de las personas con discapacidad y las oportunidades de integración en el mercado laboral que se les presentan, con el fin de aumentar la tasa de empleo de estas personas. Asistieron al acto responsables del Gobierno y las ONG, así como personas con discapacidad.
46.El 7 de abril de 2021, el Ministerio de Inversiones y Programas Europeos y la ANDPDCA organizaron el acto de presentación de la “Guía para incorporar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la preparación y ejecución de los proyectos de subvención asignados a Rumanía en el período 2021-2027”, un documento que asegura la aplicación de la Convención en los requisitos para la asignación de fondos.
47.Con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la sociedad civil, a través de ActiveWatch y la Fundación Motivación Rumanía, organizó, en el período 2010‑2015, la “Gala de las Personas con Discapacidad”, un acto anual en el que se pone de relieve a las personas con discapacidad y se destacan los beneficios que reporta a la sociedad su integración en la educación general, el mercado laboral, la vida cultural o las políticas públicas.
48.La Asociación Profesional No Gubernamental de Asistencia Social de Baia Mare llevó a cabo una campaña nacional, en el marco del proyecto “Servicios sociales integrados y formación profesional para personas con discapacidad”, que tuvo repercusión en todo el país. Se realizó en 2013 con el objetivo de promover una actitud de normalidad hacia la discapacidad, con el lema “Derribamos muros para tender puentes”, y contó con la participación de dos equipos de ciclistas (uno de ellos ciego), que recorrieron 26 ciudades en tándem.
49.Por lo que respecta a la prevención de la trata de niños, el ANITP organizó varias campañas de información, sensibilización y concienciación dirigidas principalmente a los niños. Aunque estas medidas no estaban dirigidas exclusivamente a niños con discapacidad, las campañas de prevención se centraron en los niños en situación de riesgo, incluidos los niños con discapacidad. Cabe destacar, por ejemplo, la campaña para prevenir la trata de niños con fines de explotación a través de la mendicidad “¡Pide ayuda, no mendigues!”; la campaña para prevenir la trata de niños con fines de explotación laboral “¡Manitas felices, no manitas torturadas!”, puesta en marcha en colaboración con la Asociación Teléfono del Niño; y la campaña para prevenir la trata de personas con fines de explotación a través de la mendicidad “¡Dales libertad! ¡No pagues por su explotación!”, que se dirigió tanto a personas vulnerables como a aquellas dispuestas a dar dinero a mendigos.
Artículo 9Accesibilidad
50.El artículo 5 de la Ley Especial define el acceso no restringido de las personas con discapacidad como el acceso sin limitaciones ni restricciones al entorno físico, informativo y comunicativo.
51.En el mismo artículo, se define la accesibilidad como el conjunto de medidas y obras destinadas a adaptar el entorno físico, así como el entorno de la información y la comunicación, a las necesidades de las personas con discapacidad, factor esencial para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las personas con discapacidad en la sociedad.
52.La adaptación se define como el proceso de transformación del entorno físico e informativo, los productos o los sistemas de modo que sean accesibles para las personas con discapacidad.
53.La Ley Especial obliga a las autoridades a adaptar los edificios que alberguen servicios públicos, las vías de acceso, los edificios residenciales de construcción pública, el transporte público y sus estaciones, los taxis, los vagones de pasajeros y los andenes de las principales estaciones, los aparcamientos, las calles y las vías públicas, los teléfonos públicos y el entorno de información y comunicación, a fin de permitir el acceso sin restricciones a las personas con discapacidad (art. 62).
54.La empresa Metrorex se ocupa constantemente de ofrecer condiciones de viaje seguras en las estaciones de metro y mejorar la movilidad de las personas con necesidades especiales, y ha incluido en su estrategia operativa la accesibilidad de las estaciones de metro para estas personas. Además, ha implementado en las estaciones de metro el proyecto “Instalaciones para el acceso de las personas con discapacidad a la red de metro existente”, gracias al cual las estaciones están equipadas con escaleras mecánicas, ascensores interiores y exteriores y puertas de acceso, entre otros elementos que facilitan el transporte de pasajeros con discapacidad. Todas estas instalaciones se han creado y se siguen creando con el fin de mejorar la calidad de vida de los beneficiarios, asegurar su presencia activa en la sociedad y facilitar su integración social, educativa y profesional. Además, en 2016, Metrorex firmó un contrato para la contratación de servicios especializados de diseño y consultoría en el marco de la iniciativa “Accesibilidad de las estaciones de metro en funcionamiento para personas con deficiencia”. En este sentido, se instaló pavimento táctil en los espacios públicos de la red de metro con el objetivo de garantizar el acceso a las personas con deficiencia visual, por ejemplo bandas de cerámica en el suelo, que permiten a las personas que utilizan el bastón blanco obtener información sobre una determinada ruta o la presencia de un posible peligro.
55.Con el fin de garantizar el respeto del derecho de acceso de las personas con discapacidad, la Ley Especial establece que no se autorizará la construcción de ningún edificio de servicios públicos a no ser que disponga de instalaciones que permitan el acceso sin restricciones de las personas con discapacidad (art. 63).
56.La norma NP051-2012 prevé un conjunto mínimo de criterios para lograr la accesibilidad de los edificios civiles y el espacio urbano y es la referencia para el control.
57.Las autoridades gubernamentales locales tienen la obligación de incluir a representantes de ONG de personas con discapacidad en las comisiones encargadas de recibir proyectos de obras de construcción o adaptación de estos edificios, de modo que en la construcción se tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad en cuanto a movilidad, como aparcamientos, rampas y puertas de acceso amplias, pavimento táctil, ascensores y/o plataformas, barandillas y aseos adaptados, entre otras.
58.En lo que respecta al patrimonio y los edificios históricos, el proceso de adaptación se ve obstaculizado por la necesidad de respetar las características arquitectónicas.
59.En cuanto a los hoteles, la Ley Especial obliga a los propietarios a adaptar al menos una habitación para alojar a usuarios de silla de ruedas, señalizar la entrada y la recepción, disponer de un mapa táctil del edificio e instalar ascensores con señales táctiles.
60.La Ley núm. 504/2002, de Medios Audiovisuales, en su versión modificada y completada, en virtud de la cual opera el CNA, contiene un capítulo titulado “Protección de las personas con deficiencias auditivas”, que establece que estas personas tienen derecho a acceder a los servicios de medios audiovisuales, en función de las posibilidades tecnológicas.
61.De conformidad con la Ley Especial, las autoridades públicas locales competentes tienen la obligación de adoptar medidas para que se instalen sistemas de señalización acústica y visual en las intersecciones con tráfico intenso.
62.La Ley Especial establece que las autoridades públicas y las instituciones públicas o privadas, tanto centrales como locales, tienen la obligación de proporcionar servicios de información y documentación accesibles a las personas con discapacidad y de hacer accesibles sus sitios web con el fin de que las personas con deficiencias visuales tengan un mejor acceso a los documentos, así como de velar por que se cumpla el criterio de accesibilidad en la adquisición de equipos y programas informáticos.
63.El Decreto Gubernamental de Urgencia núm. 112/2018, de Accesibilidad de los Sitios Web y las Aplicaciones Móviles de Organismos del Sector Público, establece los requisitos de accesibilidad de estos sitios web y aplicaciones móviles, a fin de que sean accesibles para los usuarios, especialmente para las personas con discapacidad (art. 1, párr. 1). Quedan exentos del cumplimiento de los criterios de accesibilidad los sitios web de instituciones que no presten servicios esenciales o servicios para personas con discapacidad, además de aquellos cuya accesibilidad supondría una carga desproporcionada (art. 1, párr. 2 b) y c)).
64.En las relaciones directas con personas con deficiencias auditivas o sordociegas, las autoridades centrales y locales, así como las instituciones públicas o privadas, proporcionan intérpretes certificados de lengua de señas o del idioma específico de la persona sordociega. Los intérpretes obtienen su licencia de acuerdo con una metodología específica y se inscriben en un registro específico para facilitar que la población pueda acceder a sus servicios. Las dos formas de lenguaje están reconocidas oficialmente como medios de comunicación específicos de esta categoría de personas.
65.Las bibliotecas públicas tienen la obligación de crear secciones de libros en formatos accesibles para las personas con discapacidad visual o dificultades de lectura (art. 69 de la Ley Especial).
66.En el ámbito de las comunicaciones electrónicas, las comunicaciones audiovisuales y los servicios postales, la ANCOM es una autoridad pública autónoma con personalidad jurídica, bajo control parlamentario, y tiene la función de aplicar la política nacional, incluida la regulación del mercado y la regulación técnica en estas esferas, mediante la adopción y la aplicación de decisiones normativas e individuales. Así, la ANCOM fomenta la competencia en el sector de las comunicaciones electrónicas y en el sector de los servicios postales, entre otras cosas adoptando las medidas necesarias para que los usuarios, incluidos los usuarios finales con discapacidad o con necesidades sociales especiales, obtengan los máximos beneficios en un mercado competitivo en lo que respecta a la diversidad de la oferta, las tarifas y la calidad de los servicios.
67.Los proveedores de redes públicas o servicios de comunicaciones electrónicas destinados a la población están obligados a cumplir las medidas impuestas por la ANCOM con el fin de informar de manera detallada, accesible y periódica a los usuarios finales con discapacidad sobre los servicios o el equipo a su disposición (art. 60, párr. 8 f) del Decreto Gubernamental de Urgencia núm. 111/2011, sobre Comunicaciones Electrónicas, aprobado, en su versión modificada y completada, por la Ley núm. 140/2012, en su versión modificada y completada). El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción que es comprobada por el personal de control de la ANCOM y sancionada por el presidente de este organismo (art. 144 del Decreto Gubernamental de Urgencia núm. 111/2011, en su versión modificada y completada).
68.La ANCOM consulta a los usuarios con discapacidad y a las asociaciones que los representan y analiza las observaciones que estos le transmiten sobre los derechos de los usuarios finales en lo que respecta a los servicios de comunicaciones electrónicas destinados a la población.
69.En lo relativo al sector de los servicios postales, el Decreto Gubernamental de Urgencia núm. 13/2013, sobre Servicios Postales, en su versión modificada y ampliada, garantiza el acceso sin discriminación de los usuarios a los servicios postales y obliga a los proveedores de servicios postales a no denegarles el acceso a los servicios prestados, a justificar debidamente toda posible denegación y a prestar asistencia para cumplimentar los formularios cuando las personas con discapacidad así lo soliciten. Los usuarios con discapacidad también se benefician de medidas de servicio universal en este sector.
70.Por lo que se refiere a los servicios bancarios, sus operadores tienen la obligación de prestar asistencia para cumplimentar los formularios y poner a disposición de las personas con discapacidad, cuando así lo soliciten, extractos de cuenta y demás información en formatos accesibles.
71.El CNCD, en su calidad de garante del respeto y la aplicación del principio de no discriminación, investiga, comprueba y sanciona los actos de discriminación. A este respecto, es relevante, por ejemplo, la Decisión núm. 111/2016. El CNCD aplica sanciones y recomendaciones y controla su aplicación. Este organismo también fija el plazo de ejecución caso por caso, en función de la complejidad de la medida que se vaya a aplicar.
72.Con la aprobación de la Directiva (UE) 2019/882, del Parlamento y el Consejo, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, Rumanía tiene hasta 2022 para trasponer a su legislación nacional los requisitos de accesibilidad para productos y servicios como equipos informáticos, terminales de autoservicio (cajeros automáticos, terminales de pago) y lectores electrónicos, entre otros.
73.Para vigilar el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de accesibilidad, existe una entidad gubernamental, el Organismo Nacional de Pagos e Inspección Social, con representación local, que controla anualmente a las instituciones públicas y privadas, sobre la base de un plan de inspección, y sanciona las infracciones de acuerdo con los actos normativos en vigor.
74.En agosto de 2019, junto con la Administración de Aviación Civil de Rumanía, la ANDPDCA firmó un protocolo de colaboración con el fin de llevar a cabo conjuntamente actividades destinadas a garantizar el derecho de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida a la libre circulación, la libertad de elección y el trato no discriminatorio. A partir de 2011, en el marco de las medidas de seguimiento de la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1107/2006, del Parlamento Europeo y el Consejo, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, se constató que había aumentado el número de pasajeros con movilidad reducida que solicitaban asistencia durante todo el viaje o parte del mismo.
Artículo 10Derecho a la vida
75.La Constitución garantiza el derecho a la vida y prohíbe la pena de muerte (art. 22, párrs. 1) y 3)).
76.El Código Civil regula el derecho a la vida de todas las personas, que está garantizado y protegido por la ley de manera equitativa, de modo que prevalece el interés y el bien del ser humano sobre el mero interés de la sociedad o la ciencia (arts. 58, párr. 1, y 61, párrs. 1 y 2). Esta misma ley establece que nadie puede hacer daño a la especie humana y prohíbe “toda práctica eugenésica que tienda a organizar la selección de personas” (art. 62).
77.El Código Penal dedica un capítulo completo a tipificar como delito los actos que atentan contra la vida de las personas. Así, el capítulo I (Delitos contra la vida) del título I (Delitos contra la integridad personal) tipifica como delito los actos que vulneran el derecho a la vida. Además, la legislación penal tipifica el infanticidio o la provocación de lesiones a un recién nacido por parte de la madre (art. 200) y la interrupción del embarazo (art. 201).
Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
78.El Ministerio del Interior gestiona las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias a través de la Inspección General de Situaciones de Emergencia, que lleva a cabo, por sí sola o en cooperación, operaciones y actividades de notificación, advertencia, alarma, alerta, reconocimiento, búsqueda, evacuación, refugio, rescate, liberación, primeros auxilios o asistencia médica de emergencia, extinción de incendios, descontaminación, protección y descontaminación nuclear, biológica y química, filtración y transporte de agua, iluminación, protección de bienes materiales y valores del patrimonio cultural, prestación de apoyo para la supervivencia de la población afectada y otras medidas para proteger a los ciudadanos en caso de emergencia.
79.En Rumanía, la prestación de primeros auxilios y asistencia médica de urgencia cualificados se lleva a cabo de forma pública, es un deber del Estado y un derecho del ciudadano, no puede realizarse con fines comerciales y se concede sin discriminación alguna, independientemente de si la persona tiene o no un seguro médico.
80.Dentro de la Inspección General de Situaciones de Emergencia opera el Servicio Médico de Emergencia, Reanimación y Rescate, cuya actuación se solicita en todas las emergencias que ponen en peligro inmediato la vida de una o varias personas. La tripulación actúa independientemente de la edad de la víctima.
81.Los Planes de Acción de Respuesta en Casos de Emergencia de los servicios de emergencia no prevén procedimientos ni protocolos de intervención especiales, adaptados a los riesgos que corren las personas con discapacidad. En su mayor parte, las especificaciones de las directrices de intervención tienen por principal objeto asegurar que las personas con discapacidad que van en silla de ruedas puedan desplazarse y orientarse y, por ejemplo, señalan la necesidad de colocar señales de orientación a una altura adecuada o de proporcionar vías de acceso. En los planes de contingencia no se tienen en cuenta las necesidades específicas de las personas con otro tipo de discapacidad. Los Planes de Acción de Respuesta en Casos de Emergencia de los servicios de emergencia no prevén procedimientos ni protocolos de intervención especiales, adaptados a los riesgos que corren las personas con discapacidad. En su mayor parte, las especificaciones de las directrices de intervención tienen por principal objeto asegurar que las personas con discapacidad que van en silla de ruedas puedan desplazarse y orientarse y, por ejemplo, señalan la necesidad de colocar señales de orientación a una altura adecuada o de proporcionar vías de acceso. En los planes de contingencia no se tienen en cuenta las necesidades específicas de las personas con otro tipo de discapacidad.
82.Desde 2009, con la introducción del número único europeo de emergencia (112), el sistema técnico y organizativo de recepción y transmisión de llamadas de emergencia relacionadas con incendios, accidentes, emergencias médicas, desastres y otros sucesos que requieren una intervención rápida y especializada de los organismos competentes está regulado de manera uniforme en Rumanía. El sistema nacional único de llamadas de emergencia está a disposición de todos los residentes en Rumanía, tanto rumanos como extranjeros, que se encuentren en una situación de emergencia.
83.Los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas destinados al público tienen la obligación, de conformidad con las disposiciones legales, de adoptar medidas para que los usuarios con discapacidad tengan acceso al número único para llamadas de emergencia 112 en condiciones equivalentes a las que disfrutan los demás usuarios finales.
84.Desde 2015, el número único para mensajes relacionados con llamadas de emergencia en redes móviles públicas es el 113, con el fin de que las personas con deficiencias auditivas o del habla puedan acceder a la red de emergencias. Para poder beneficiarse de los servicios de emergencia a través de mensajes asociados a llamadas de emergencia enviadas al número 113, las personas con deficiencias auditivas o del habla deben registrar previamente su número de teléfono en la base de datos SNUAU. Los mensajes asociados a llamadas de emergencia y los mensajes cortos enviados desde el 113 son gratuitos y se reenvían inmediatamente al servicio de emergencias 112.
85.En el contexto de la pandemia de COVID-19, Rumanía adoptó medidas excepcionales en el marco del sistema de protección de niños y adultos, creando un equipo nacional de coordinación que aseguró un flujo continuo de información pública sobre la situación de la pandemia de COVID-19; la cooperación interinstitucional a nivel local, con el fin de resolver diversas situaciones identificadas sobre el terreno; la reunión de datos e información en tiempo real o la identificación de medidas sistémicas, siempre que la situación lo requiriera; y la comunicación permanente (24 horas al día, 7 días de la semana), con representantes de las autoridades locales, proveedores de servicios sociales, sindicatos, empleados, beneficiarios y otros actores relevantes.
86.Se han establecido nuevos mecanismos de comunicación, coordinación y recopilación de datos en tiempo real y se han transmitido disposiciones metodológicas específicas y recomendaciones a la DGASPC con el fin de apoyar la gestión de la COVID-19 y prevenir su propagación en los servicios sociales residenciales y los servicios sociales comunitarios.
87.El UNICEF ha pedido a la ANDPDCA que difunda algunas de las recomendaciones específicas del sistema de las Naciones Unidas para aplicarlas en otras regiones o Estados del mundo, por ejemplo una guía para la prevención de infecciones por COVID-19 en los servicios sociales infantiles y los servicios sociales para niños y adultos con discapacidad, redactado en un formato fácil de leer y comprender.
Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley
88.El artículo 16 de la Constitución garantiza la igualdad de los ciudadanos ante la ley y los poderes públicos, sin privilegios ni discriminación. Nadie está por encima de la ley.
89.En la Decisión núm. 601/2020, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 88, de 27 de enero de 2021, el Tribunal Constitucional de Rumanía concluyó que las disposiciones del artículo 164, párrafo 1, de la Ley núm. 287/2009, del Código Civil, republicada, en su versión modificada y completada, son inconstitucionales en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 3, el artículo 16, párrafo 1, y el artículo 50 de la Constitución de Rumanía, republicada, interpretados de conformidad con el artículo 20, párrafo 1, y el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
90.En la Decisión núm. 601/2020 se concluyó que era preciso impugnar el Código Civil y examinar la legislación específica (por ejemplo, la legislación laboral, la legislación sobre salud mental, la legislación sobre protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y la legislación electoral), en el contexto más amplio de una reforma de las medidas de protección de las personas. En este contexto, cabe mencionar el enfoque legislativo que propone la adopción de soluciones normativas en cuanto a la protección de los adultos con discapacidad psicosocial o intelectual. El proyecto de reforma tiene como objetivo intervenir de manera sustancial en el ámbito del derecho civil en materia de medidas de protección, de modo que estas beneficien a las personas vulnerables, continuando así, en lo que respecta a la condición jurídica de la persona, la amplia reforma legislativa lograda con la aprobación del nuevo Código Civil. En él, se contemplan diversas salvaguardias esenciales, reguladas en beneficio de la parte protegida, como el establecimiento de un sistema gradual y por etapas para la aplicación de medidas de protección, con plazos que se acordarán y prorrogarán, y la reevaluación periódica del régimen de protección elegido o la posibilidad de que el tribunal tutelar adapte de forma permanente la medida de protección (individualización), en función de las circunstancias concretas en las que se encuentre la persona protegida. El proyecto se desarrolló sobre la base de amplias consultas tanto con las instituciones competentes como con organizaciones de personas con discapacidad, concluyó a finales de 2021 y actualmente se encuentra en fase de debate parlamentario.
Artículo 13Acceso a la justicia
91.El acceso gratuito a la justicia está garantizado por el artículo 21 de la Constitución, que establece que “toda persona puede recurrir a la justicia para la defensa de sus derechos, libertades e intereses legítimos” y regula “el derecho a un juicio imparcial y a que los casos se resuelvan en un plazo razonable”. Los casos relacionados con jurisdicciones administrativas especiales son opcionales y gratuitos.
92.Podrán asistir a una persona con discapacidad ante los tribunales competentes tanto los progenitores, el representante legal o el tutor como una organización no gubernamental de la que sea miembro. Los casos que tienen por objeto hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad previstos en la Ley Especial se juzgarán con celeridad, de conformidad con el artículo 25 de esta ley.
93.La legislación que regula la asistencia jurídica brindada por el Estado en asuntos civiles contiene disposiciones que consagran el derecho de las personas con discapacidad de beneficiarse de la asistencia jurídica en virtud del Decreto Gubernamental de Urgencia núm. 51/2008, sobre la asistencia jurídica del Estado en asuntos civiles.
94.Están exentas del pago de las tasas judiciales las acciones y solicitudes relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las relativas al ejercicio de recursos ordinarios y extraordinarios.
95.En lo que respecta a la tramitación de las actuaciones penales, todas las garantías procesales consagradas en el Código de Procedimiento Penal se aplican sin privilegios ni discriminación a todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad. Por lo tanto, los principios de legalidad, oficialidad, búsqueda de la verdad, papel activo y garantía del derecho de defensa, entre otros, son de aplicación en todas las causas penales, incluidas aquellas en las que están involucradas personas con discapacidad.
96.A lo largo del procedimiento penal, se garantiza la libertad de la persona y toda persona que sea procesada o juzgada debe ser tratada con respeto a la dignidad humana y se debe presumir su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad en una resolución penal firme.
97.Con el fin de asegurar el acceso efectivo a la justicia y el pleno ejercicio de los derechos procesales, el Código de Procedimiento Penal establece, como principio, que “se brindará gratuitamente a las partes y los intervinientes en el procedimiento que no hablen o no entiendan el rumano o no puedan expresarse la oportunidad de examinar los documentos del expediente con la asistencia de un intérprete y se garantizará su derecho a intervenir y presentar alegaciones ante el tribunal a través de este”. Asimismo, “cuando la asistencia letrada sea obligatoria, se dará al sospechoso o acusado la oportunidad de comunicarse gratuitamente con su abogado a través de un intérprete con el fin de preparar una audiencia, presentar un recurso o realizar cualquier otro trámite relacionado con el resultado del caso”. A través de estas disposiciones se establecen directrices para la regulación del procedimiento penal en su conjunto en lo que respecta al idioma empleado en las actuaciones y el derecho a la interpretación, sin hacer distinción alguna en cuanto a si la persona a la que se aplica la norma es una persona con discapacidad o se encuentra en otra situación que haría aplicable el texto de la ley. Las disposiciones específicas relativas a las audiencias garantizan que las personas con discapacidad tengan derecho a ser escuchadas a través de un intérprete, independientemente de si esa necesidad se debe a la propia discapacidad, por el hecho de que el declarante sea sordo, mudo o sordomudo, de conformidad con el artículo 109, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, o del hecho de que no entienda o hable el rumano o no se exprese bien en este idioma, de conformidad con el artículo 109, párrafo 1, de la misma norma). En todos los casos, el intérprete designado o elegido deberá estar certificado conforme a la ley y su remuneración correrá a cargo del Estado.
98.Paralelamente, el Código de Procedimiento Penal prevé medidas especiales de protección para las personas agraviadas o la parte civil en la categoría de personas con discapacidad. Se presume que las víctimas con discapacidad son vulnerables. Por ello, si se cumplen las condiciones previstas por la ley en relación con la condición de testigo amenazado o vulnerable o con la protección de la intimidad o la dignidad, el órgano de investigación penal podrá ordenar medidas especiales de protección de la persona agraviada o la parte civil. También se pueden imponer medidas especiales durante el juicio.
99.En materia penal, legislativamente se han regulado diferentes situaciones, en función de la calidad procesal de los participantes en el proceso penal, en las que la asistencia letrada es obligatoria. Algunos de estos casos de asistencia letrada obligatoria tienen un carácter más general (al margen de que la parte o el sujeto en el procedimiento principal sea una persona con discapacidad o no), mientras que otros también contemplan las diversas formas de discapacidad. En estos casos, es obligatorio brindar asistencia letrada al sospechoso o acusado en caso de que se haya ordenado la hospitalización médica como medida de seguridad o el órgano judicial considere que no podría defenderse por sí mismo. La asistencia letrada también es obligatoria para la parte agraviada y la parte civil en caso de que carezcan de capacidad jurídica o cuando el órgano judicial considere que no serían capaces de defenderse por sí solas (esto último también se aplica a la parte con responsabilidad civil).
100.En la fase de ejecución de la pena, se prohíbe toda forma de discriminación por motivos de “discapacidad, enfermedad crónica no contagiosa, infección por VIH/sida u otros motivos”, de conformidad con la Ley núm. 254/2013, artículo 6, párrafos 1 y 2. El artículo 6 prevé sanciones penales por el incumplimiento de las disposiciones mencionadas.
101.El juez de vigilancia penitenciaria escucha a las personas privadas de libertad, en el lugar de reclusión, sin distinción alguna. En los casos de personas con discapacidad privadas de libertad, la administración del lugar de reclusión adopta medidas previas a la audiencia, teniendo en cuenta que los espacios utilizados sean accesibles y permitan su movilidad y autonomía.
102.Si la persona privada de libertad tiene alguna discapacidad, la administración penitenciaria ordenará medidas para que la pena se cumpla en condiciones que respeten la dignidad humana. Además, si la persona condenada no habla o no entiende el rumano, o si no puede expresarse o tiene dificultades de comunicación, la administración penitenciaria ordenará medidas para darle a conocer la información y los documentos necesarios sobre la ejecución de las penas, a través de una persona que pueda comunicarse con ella, de conformidad con el artículo 43 de la Ley núm. 254/2013.
103.La Administración Nacional Penitenciaria y la dirección de la prisión pueden adoptar medidas específicas de protección de la salud física y mental de las personas condenadas con discapacidad, en aplicación de la Ley núm. 254/2013, artículos 47 y 94. Se les aseguran las condiciones necesarias para que participen en actividades educativas, culturales, terapéuticas, sociales, morales, religiosas y de asesoramiento psicológico adecuadas a sus necesidades y personalidad, en función de sus opciones y habilidades, así como en actividades de formación. De conformidad con lo dispuesto en la misma ley (art. 82), se prohíbe a las personas condenadas toda manifestación discriminatoria que atente contra la dignidad humana mediante la distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de discapacidad, así como cualquier otro criterio que tenga por objeto o efecto restringir o eliminar el reconocimiento, el uso o el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos fundamentales.
Artículo 14Libertad y seguridad de la persona
104.Según el artículo 23 de la Constitución, la libertad individual y la seguridad de la persona son inviolables.
105.La Constitución define los casos en los que se puede registrar, detener o privar de libertad a una persona, y establece que la detención no puede exceder de 24 horas. La prisión preventiva es ordenada por el juez, únicamente durante las actuaciones penales. Durante la investigación penal, la prisión preventiva podrá ordenarse por un máximo de 30 días, con la posibilidad de prorrogarla por un máximo de 30 días, sin que la duración total exceda de un plazo razonable ni supere los 180 días.
106.En la fase de juicio, la ley obliga al tribunal a verificar periódicamente, y en un plazo máximo de 60 días, la legalidad y validez de la prisión preventiva y a ordenar de inmediato la puesta en libertad del acusado si los motivos por los que fue detenido han perdido validez o si el tribunal considera que no existen nuevos motivos para mantener la privación de libertad. Las decisiones del tribunal relativas a la medida de prisión preventiva están sujetas a los recursos previstos en el artículo 23, párrafos 6 y 7, de la Constitución.
107.Se informará inmediatamente a la persona detenida o recluida, en un idioma que comprenda, de los motivos de su privación de libertad y de los cargos que se le imputan, tan pronto como sea posible, y se revelarán los cargos únicamente en presencia de un abogado, elegido o designado de oficio (art. 23, párr. 8, de la Constitución). Las personas con discapacidad que no pueden expresarse por sí mismas están sujetas a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y tienen derecho a ser oídas en los tribunales, por medio de un intérprete. “Cuando una de las partes u otra persona que deba declarar no conozca el idioma rumano o no pueda expresarse por sí misma, el órgano de investigación penal o el tribunal le proporcionará gratuitamente los servicios de un intérprete, que podrá ser designado o elegido por las partes, en cuyo caso deberá estar debidamente certificado de conformidad con la ley.
108.El propósito y las normas básicas de las actuaciones penales se establecen en el Código de Procedimiento Penal, que garantiza el derecho de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad y con necesidades especiales de comprensión o comunicación, a la libertad y a la seguridad durante las actuaciones penales. También se dispone que toda persona detenida tiene derecho a ser informada, tan pronto como sea posible y en un idioma que comprenda, de los motivos de su detención, así como a presentar un recurso contra la medida impuesta (art. 9, párrs. 1 y 3).
109.De conformidad con el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal, si se cumplen las condiciones previstas por la ley en relación con la condición de testigo amenazado o vulnerable o con la protección de la intimidad o la dignidad, el órgano de investigación penal podrá ordenar medidas especiales de protección de la persona agraviada o la parte civil. Entran en esta categoría los niños víctimas, las víctimas que son dependientes del autor del delito, las víctimas del terrorismo, la delincuencia organizada, la trata de personas, la violencia doméstica, la violencia o explotación sexual y los delitos de odio, las víctimas de delitos motivados por prejuicios o discriminación que pueden estar relacionados, en particular, con sus características personales, las víctimas con discapacidad y las víctimas que han sufrido un perjuicio considerable como consecuencia de la gravedad del delito. Si la persona agraviada o la parte civil se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, el órgano de investigación penal la informará de las medidas de protección que pueden adoptarse, así como de su contenido y la posibilidad de renunciar a ellas. La renuncia de la persona agraviada o de la parte civil a que se adopten medidas de protección se hará constar por escrito y será firmada por ella, en presencia del representante legal, si procede. Únicamente se volverá a examinar a la persona agraviada si es estrictamente necesario para el proceso penal. En la audiencia, la parte agraviada podrá estar acompañada, si así lo solicita, por su representante legal y por otra persona designada por ella, salvo que el órgano judicial decida lo contrario motivadamente.
110.Toda persona que, durante el juicio penal, haya estado privada de libertad o haya visto restringida su libertad de manera ilegal o injusta tendrá derecho a una indemnización por el perjuicio sufrido, en las condiciones previstas en el artículo 9, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal.
111.La Ley núm. 248/2005, sobre el Régimen de Libre Circulación de los Ciudadanos Rumanos en el Extranjero, en su versión modificada, garantiza a los ciudadanos rumanos que cumplan las condiciones establecidas el derecho a viajar al extranjero, emigrar y regresar al país en cualquier momento. Ninguna autoridad rumana puede, en ninguna circunstancia, impedir el regreso al territorio de Rumanía de un ciudadano rumano.
Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
112.El artículo 22, párrafo 2, de la Constitución establece que ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
113.El Código de Procedimiento Penal dispone que debe respetarse la dignidad humana durante las actuaciones penales. Tanto en ellas como en lo relativo a la ejecución de las penas está prohibido recurrir a la tortura, los tratos inhumanos o degradantes u otros malos tratos.
114.El artículo 282 del Código Penal define la tortura como “el acto de un funcionario público en el desempeño de una función que implique el ejercicio de la autoridad del Estado u otra persona que actúe por instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito para causar a una persona sufrimiento físico o mental [...] por motivos basados en cualquier forma de discriminación”. Este delito se castiga con una pena de prisión de 2 a 7 años y la prohibición del ejercicio de determinados derechos. En virtud del mismo artículo, si la tortura provoca la muerte de la víctima se impondrá una pena de prisión perpetua o de entre 15 y 25 años de prisión. Este delito también es punible en grado de tentativa. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura ni podrá invocarse la orden de un superior o de una autoridad pública.
115.El artículo 5 de la Ley núm. 254/2013 prohíbe someter a torturas, tratos inhumanos o degradantes u otros malos tratos a ninguna persona que esté cumpliendo condena o sea objeto de cualquier otra medida privativa de la libertad. Además, la Administración Penitenciaria Nacional adoptará todas las medidas necesarias para remodelar los centros de reclusión existentes y construir nuevos centros, de conformidad con las recomendaciones internacionales, en particular las formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.
116.Asimismo, el artículo 7 de la Ley núm. 253/2013, sobre la Ejecución de las Penas, Medidas Educativas y Otras Medidas No Privativas de la Libertad Ordenadas por los Órganos Judiciales en Procedimientos Penales, en su versión modificada, establece que las penas y medidas educativas ordenadas por los órganos judiciales en procedimientos penales que no sean privativas de la libertad se ejecutarán en condiciones que garanticen el respeto de la dignidad humana y no podrán entrañar la aplicación de tratos inhumanos o degradantes.
117.El Defensor del Pueblo cumple las funciones específicas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en los Lugares de Reclusión, según se define en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cualquier lugar donde haya personas privadas de libertad por decisión de una autoridad, a petición de esta o con su consentimiento expreso o tácito. El Defensor del Pueblo también ejerce sus funciones en materia de prevención de la tortura en instituciones que forman parte del sistema de salud o del sistema de asistencia social.
118.La Ley núm. 46/2003, de Derechos del Paciente, en su versión modificada y completada, establece que, en caso de que el paciente participe en actividades de formación médica clínica e investigación científica, es obligatorio su consentimiento. Por “paciente” se entiende la persona sana o enferma que utiliza los servicios sanitarios. Las personas que no puedan expresar su voluntad solo podrán participar en actividades de investigación científica médica tras obtenerse el consentimiento de sus representantes legales y únicamente en situaciones en las que la investigación en cuestión se realice en interés de los pacientes.
119.La Ley núm. 487/2002 contiene disposiciones y medidas de defensa de los derechos de las personas con trastornos mentales. Se realiza una evaluación de la salud mental, a petición de la persona en cuestión, durante su hospitalización voluntaria en una unidad psiquiátrica, con su consentimiento libre, informado y documentado, excepto cuando la persona evaluada tenga dificultades para valorar lo que implicará para ella esa decisión, en cuyo caso deberá contar con la asistencia de su representante legal o convencional. La evaluación tiene como objetivo determinar la capacidad mental de la persona, los riesgos que plantea para sí misma o para otras personas y el grado de incapacidad, discapacidad y discapacidad mental. La persona cuya salud mental se evalúa tiene derecho a la confidencialidad de la información, salvo en los casos previstos por la ley. Se prestan servicios de atención médica y psiquiátrica en el marco del sistema de seguro social de salud a través de: a) la red de servicios de salud, principalmente a través del médico de familia; y b) las estructuras especializadas en salud mental. Las personas con enfermedades mentales reciben atención médica y medicamentos gratuitos del FNUASS. La ley también hace referencia a la hospitalización no voluntaria, que solo puede ordenarse en casos especiales y tras la decisión de un consejo médico.
120.Además, la Ley núm. 487/2002 establece que se puede restringir la libertad de circulación de las personas internadas, utilizando los medios adecuados, con el fin de proteger de un peligro real y concreto la vida, la integridad física o la salud de estas o de otra persona. La contención no puede utilizarse como sanción, no puede formar parte del tratamiento programado ni puede aplicarse en casos de intento de suicidio o autoaislamiento ni para solventar la falta de personal o de tratamiento, como sanción o forma de amenaza ni tampoco para forzar un buen comportamiento o evitar daños materiales. Se puede recurrir a esta medida solo en casos extremos, si la aplicación de técnicas menos restrictivas ha resultado inadecuada o insuficiente para evitar cualquier impacto o lesión.
121.El uso de medios de contención debe ser proporcional al estado de peligro, aplicarse solo durante el tiempo necesario, únicamente cuando no haya otra forma de eliminar el peligro y no tener nunca carácter punitivo. Además, debe ser autorizado previamente por el médico jefe. Tanto el uso de cualquier medio de contención como la suspensión de este se consignarán en un registro específico elaborado por cada unidad de psiquiatría.
Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
122.En Rumanía, la libertad individual y la seguridad de la persona son inviolables, y está prohibida la explotación de menores, así como su participación en actividades que puedan perjudicar su salud o su moral o poner en peligro su vida o su desarrollo normal. Además, los menores de 15 años no pueden ser contratados como empleados (art. 23 y art. 49 de la Constitución).
123.El Gobierno hizo frente por primera vez al fenómeno de la violencia doméstica en 2003, con la aprobación de la Ley núm. 217/2003. La prevención y la lucha contra la violencia doméstica forman parte de la política integrada destinada a proteger y apoyar a la familia y constituyen una importante cuestión de salud pública. En 2012 y 2018 se introdujeron modificaciones importantes en la ley. Las de 2018 permitieron armonizar el marco jurídico nacional con las disposiciones del Convenio de Estambul, incorporando el concepto de “violencia doméstica” en lugar de “violencia familiar”.
124.La violencia doméstica se define en el artículo 3 de la Ley núm. 217/2003 como toda inacción o toda acción intencionada de violencia física, sexual, psicológica, económica, social, espiritual o cibernética que se produzca en el entorno familiar o doméstico o entre cónyuges o excónyuges, así como entre parejas o exparejas, independientemente de que el agresor conviva o haya convivido con la víctima.
125.La violencia doméstica se trata en el capítulo III del Código Penal (Delitos contra un miembro de la familia) y contempla, como elemento material, la comisión de cualquier delito que entrañe golpes u otros actos de violencia, lesiones corporales, palizas o lesiones que causen la muerte u homicidio simple o agravado contra un miembro de la familia. En estos casos, se aplica la pena máxima prevista por ley para el delito en cuestión, incrementada en una cuarta parte, ajustando la sanción al caso concreto, dentro de estos límites.
126.La Ley Especial establece que las personas con discapacidad están protegidas contra la negligencia y el abuso, independientemente del lugar en que se encuentren.
127.El Estado tiene el deber de velar por la protección especial de los niños y de garantizar el respeto de todos sus derechos, interviniendo en los casos en que se los someta a violencia o se descuide su cuidado.
128.Según la Ley núm. 272/2004, el niño tiene derecho a ser protegido de toda forma de violencia, abuso, maltrato o negligencia. En caso de que los empleados de instituciones públicas o privadas que por la naturaleza de su profesión estén en contacto con el niño tengan sospechas de un posible caso de abuso, negligencia o maltrato, tienen la obligación de notificarlo urgentemente a la DGASPC.
129.Constituye abuso infantil todo acto intencionado de una persona que se encuentre en una posición de responsabilidad o autoridad hacia el niño, o con el que este tenga una relación de confianza, que ponga en peligro su vida, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, su integridad corporal o su salud física o mental. Está prohibido aplicar al niño cualquier tipo de castigo corporal que pueda poner en peligro su vida, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, su integridad física o su salud física o mental, así como privarlo de sus derechos, tanto en la familia como en cualquier institución que proporcione protección, cuidados y educación a los niños.
130.El artículo 197 del Código Penal castiga el maltrato de menores de la siguiente manera: “Si los progenitores o cualquier otra persona que tenga a su cargo al menor ponen en grave peligro, mediante cualquier tipo de trato, su desarrollo físico, intelectual o moral, incurrirán en un delito que se castiga con una pena de prisión de tres a siete años y la inhabilitación para el ejercicio de determinados derechos”.
131.De conformidad con la Ley núm. 272/2004, la DGASPC tiene la obligación de verificar y resolver todas las denuncias relativas a casos de abuso infantil y negligencia, así como de prestar los servicios previstos por la ley, adaptados a las necesidades de los niños víctimas de abuso o negligencia y de sus familias. Si, tras las verificaciones, los representantes de la DGASPC concluyen que existen motivos fundados para considerar que existe una situación de peligro inminente para el niño, debido al abuso o la negligencia, se adoptará una medida de acogimiento familiar de emergencia. En un plazo de 48 horas a partir del momento en que se decida el acogimiento familiar de emergencia, la DGASPC notificará al tribunal para que resuelva sobre: el paso de acogimiento familiar de emergencia a acogimiento ordinario, la pérdida total o parcial del ejercicio de la patria potestad o el ejercicio de la patria potestad.
132.De conformidad con la Ley núm. 217/2003, las víctimas de violencia doméstica pueden beneficiarse gratuitamente de servicios de asistencia social, alojamiento (durante un período de entre 7 y 90 días como máximo, si bien en situaciones excepcionales puede extenderse hasta los 180 días), asesoramiento psicológico, asesoramiento jurídico, reintegración social y educativa o profesional, asistencia y cuidados. Estos servicios se prestan en centros de recuperación para víctimas de violencia doméstica.
133.El niño tiene derecho a la protección ante toda forma de explotación.
134.Las instituciones y autoridades públicas, de acuerdo con sus atribuciones, aprueban reglamentos específicos y aplican medidas adecuadas para prevenir, entre otras cosas, el traslado ilícito y la no restitución de niños; las adopciones, nacionales o internacionales, con fines que no sean el interés superior del niño; la explotación y la violencia sexuales; el secuestro o la trata de niños con cualquier fin y en cualquier forma; la participación de niños en conflictos armados; el desarrollo forzado de los talentos de los niños en detrimento de un desarrollo físico y mental armonioso; la explotación del niño por los medios de comunicación; y la explotación del niño en investigaciones o experimentos científicos.
135.El marco metodológico en materia de prevención e intervención en un equipo multidisciplinar y en la red en situaciones de violencia contra los niños y violencia doméstica aprobado en la Decisión Gubernamental núm. 49/2011 tiene por objeto establecer un marco metodológico común para las autoridades responsables de la protección de los niños y las familias contra la violencia, para los proveedores de servicios en este ámbito y para los profesionales que trabajan directamente con los niños, sus familias y los presuntos autores o agresores. En la Decisión Gubernamental núm. 49/2011 también se estableció la metodología de intervención multidisciplinar e interinstitucional relativa a los niños explotados y en riesgo de explotación laboral, los niños víctimas de la trata de personas y los niños migrantes rumanos víctimas de otras formas de violencia en el territorio de otros Estados. Los documentos reflejan las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.
136.En el período 2010-2012 se llevó a cabo el programa de interés nacional “Intervención en situaciones de violencia doméstica”, cuyo objetivo era reforzar la capacidad de la DGASPC para intervenir en este tipo de situaciones, con los siguientes objetivos: el establecimiento y/o desarrollo de servicios de intervención en situaciones de violencia doméstica, velando por su buen funcionamiento y mejorando la colaboración con los asociados institucionales y la divulgación de las actividades realizadas. Se ha estudiado la posibilidad de ampliar las funciones del servicio de asistencia telefónica para niños en casos de violencia doméstica o implantarlo en los lugares en que no está operativo.
137.Las políticas públicas en el ámbito de la trata de personas son coordinadas a escala nacional por el Comité de Vigilancia de la Aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, integrado por responsables de la toma de decisiones de las instituciones competentes (Secretario de Estado, Inspector General, Director) a nivel de la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior. La secretaría del Comité está a cargo del ANITP.
138.El Código Penal define la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la recepción de una persona con fines de explotación, cometida mediante coacción, secuestro, engaño o abuso de autoridad; aprovechándose de su incapacidad de defenderse o expresar su voluntad, así como de su estado de evidente vulnerabilidad; u ofreciendo, dando, aceptando o recibiendo dinero u otros beneficios a cambio del consentimiento de la persona que tiene autoridad sobre ella. La comisión de estos actos se castiga con una pena de prisión de 3 a 10 años y la privación de determinados derechos.
139.En su capítulo VII, el Código Penal aborda la trata y explotación de personas vulnerables. Prevé penas de hasta 12 años de prisión, por ejemplo en el caso de la trata de personas y otras infracciones penales, como la trata de menores, el proxenetismo, la explotación de la mendicidad y la utilización de menores con fines de mendicidad.
140.Las personas con discapacidad, tanto adultos como niños, son una categoría con un elevado riesgo de ser víctimas de la trata, con el fin de ser utilizadas en otros Estados para obtener beneficios materiales mediante la práctica de la mendicidad o el ejercicio de la prostitución.
141.Los ciudadanos rumanos identificados como víctimas en el territorio de otros Estados son repatriados a través de misiones diplomáticas, organizaciones internacionales u ONG, y el ANITP se encarga de coordinar la recepción y la derivación para recibir asistencia. Todas las víctimas tienen el mismo acceso a los servicios de la DGASPC. Los niños víctimas de la trata también pueden ser alojados, asistidos y protegidos en centros de acogida de emergencia para niños víctimas de diversas formas de maltrato. Hay al menos un centro público de este tipo en cada DGASPC, en cada uno de los 41 condados del país y en los 6 sectores administrativos de Bucarest.
142.El Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a cinco años el abuso de autoridad cometido por un funcionario público, restringiendo determinados derechos, el uso o el ejercicio de los derechos de una persona o poniéndola en una situación de inferioridad por motivos de raza, nacionalidad, etnia, idioma, religión, género, orientación sexual, opinión, afiliación política, creencias, situación económica, origen social, edad, discapacidad, enfermedad crónica no transmisible o infección por el VIH/sida.
143.El Código Penal tipifica como delito el abandono de familia (art. 378), que se castiga con una pena de prisión de seis meses a dos años cuando la persona que tiene la obligación legal de mantener a una persona la abandona, la expulsa o la deja indefensa, exponiéndola a sufrimientos físicos o morales.
144.El Código Penal establece en su artículo 78 que, en caso de circunstancias agravantes, se podrá aplicar una pena de hasta el máximo especial. Si la pena máxima especial es insuficiente, a ello se podrá sumar un incremento de hasta dos años, que no podrá exceder de un tercio de la pena máxima, y en caso de multa se podrá aplicar un incremento de hasta un tercio de la pena máxima especial. El incremento de los límites especiales de la pena se realiza una sola vez, independientemente del número de circunstancias agravantes.
145.El Código Penal establece que, si la persona que tiene la obligación legal de mantener a otra incumple, de mala fe, el deber de manutención previsto por la ley o deja de abonar durante tres meses, de mala fe, la pensión de manutención establecida por el tribunal, será castigada con una pena de prisión de seis meses a tres años o con una multa (art. 378, párr. 1).
146.La Ley núm. 678/2001, de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, en su versión modificada y ampliada, define la trata de personas y la explotación de personas y víctimas de la trata.
147.De conformidad con el artículo 264 del Código Penal, la persona que facilita por cualquier medio la estancia ilegal en el territorio rumano de una persona, víctima de un delito de trata de personas, menores o migrantes, que no tenga la ciudadanía rumana ni domicilio en Rumanía, comete un delito punible con una pena de prisión de uno a cinco años y la prohibición de ejercer determinados derechos.
148.El Ministerio del Interior adopta medidas con miras a: informar a la población de zonas de alto riesgo sobre el fenómeno de la trata de personas; identificar a las personas involucradas en actividades relacionadas con la migración ilegal y la trata de personas, así como los lugares donde se llevan a cabo; apoyar programas alternativos organizados por instituciones competentes para las víctimas de la trata que no deseen regresar a su país de origen; y producir y difundir material documental sobre los riesgos a los que se exponen las víctimas potenciales de la trata de personas.
149.La ANDPDCA desarrolló en 2020 un Plan de Acción para la prevención de la trata de niños en el sistema de protección, denominado “¡Criamos niños libres!”, y creó un marco formal de cooperación con las instituciones que gestionan la prevención y la lucha contra la trata de personas, el Ministerio del Interior, la Inspección General de la Policía Rumana, la Dirección de Lucha contra la Delincuencia Organizada y el ANITP.
150.La ANDPDCA elaboró, en 2020, el marco normativo para el funcionamiento de los servicios destinados a los niños víctimas, a través de las Normas Mínimas de Calidad de los Servicios para Menores Víctimas de la Trata de Personas, aprobadas mediante el Decreto núm. 1335/2020.
151.En 2020, y en colaboración con la sociedad civil, la ANDPDCA aplicó a nivel nacional un programa de formación sobre la trata de personas y las repercusiones del trauma en la asistencia a las víctimas, con especialistas de la DGASPC. Más de 300 especialistas que intervienen directamente en casos de trata, desde la perspectiva de los servicios prestados a las víctimas, han recibido formación sobre cuestiones fundamentales relacionadas con la detección y derivación de víctimas y la prestación de asistencia a estas.
152.La ANDPDCA, en colaboración con la Oficina del UNICEF en Rumanía, el Consejo de Jóvenes Institucionalizados y el Centro de Recursos Jurídicos, está poniendo en marcha la línea telefónica Telverde 0800 500 550, para niños y adultos con discapacidad en centros residenciales, que ya está contribuyendo a prevenir y denunciar los abusos, además de proporcionar asesoramiento y asistencia psicosocial y asesoramiento jurídico.
153.El personal de la DGASPC y de los centros residenciales también puede utilizar esta línea para obtener información adicional u orientación sobre situaciones específicas relacionadas con la pandemia y recibir apoyo psicosocial y emocional a fin de afrontar los retos del trabajo diario.
Artículo 17Protección de la integridad personal
154.La Constitución garantiza el derecho a la vida, así como el derecho a la integridad física y mental de la persona (art. 22).
155.En virtud del Código Civil, toda persona tiene derecho a la vida, la salud, la integridad física y mental, la dignidad, la imagen propia, el respeto de la intimidad y otros derechos reconocidos por la ley.
156.Ninguna persona podrá ser sometida a experimentos, pruebas, muestras, tratamientos u otras intervenciones con fines terapéuticos o de investigación científica, salvo en los casos y en las condiciones expresa y exhaustivamente previstos por la ley (art. 67 del Código Civil).
157.Está prohibido extraer órganos, tejidos y células de origen humano de menores, así como de personas vivas que carezcan de discernimiento debido a una discapacidad mental, un trastorno mental grave o cualquier otra razón similar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley (art. 68, párr. 2, del Código Civil).
158.De conformidad con la Ley núm. 487/2002, se presta atención a toda persona que tenga un trastorno mental en el entorno menos restrictivo posible y mediante los procedimientos menos restrictivos, que respeten en la medida de lo posible su integridad física y mental y, al mismo tiempo, respondan a sus necesidades en materia de salud, así como a la necesidad de asegurar la seguridad física de las otras personas.
159.El traslado de la persona en cuestión al hospital psiquiátrico suele realizarse mediante el servicio de ambulancia. Si su comportamiento es manifiestamente peligroso para sí misma o para otras personas, será trasladada con la ayuda de la policía, la gendarmería o el cuerpo de bomberos, siempre que se respeten todas las medidas de seguridad posibles, así como la integridad física y la dignidad de la persona.
160.El tratamiento de los datos personales, por medios automáticos o no automáticos, únicamente podrá realizarse en los casos y condiciones previstos en la Ley núm. 190/2018, sobre las medidas para aplicar el reglamento (EU) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), republicada.
Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad
161.La Constitución garantiza el derecho a la libre circulación, tanto dentro del país como fuera de él, así como el derecho de todo ciudadano a establecer su domicilio o residencia en cualquier localidad del país, a emigrar y a regresar al país (art. 25).
162.La ciudadanía rumana consiste en la vinculación y pertenencia de una persona física al Estado rumano. Los ciudadanos rumanos son iguales ante la ley y gozan de la protección del Estado rumano (Ley núm. 21/1991, de Ciudadanía Rumana, republicada, en su versión modificada y completada, art. 1).
163.De conformidad con la Ley núm. 21/1991, de Ciudadanía Rumana, la discapacidad de una persona no se considera motivo de denegación de la ciudadanía ni razón para privarla de la posibilidad de obtenerla. En caso de que una persona no pueda prestar juramento de lealtad a Rumanía debido a una discapacidad permanente o una enfermedad crónica, “obtendrá la ciudadanía rumana a partir de la fecha en que la presidencia de la Autoridad Nacional de Ciudadanía emita la orden de concesión o, en su caso, recuperación de la ciudadanía rumana, sobre la base de la solicitud y los documentos médicos, transmitidos a tal efecto, personalmente o a través de un representante legal o convencional con poder de representación, hasta la fecha de finalización del procedimiento de concesión o, en su caso, de recuperación de la ciudadanía”.
164.El Código Civil establece que toda persona tiene derecho a un nombre, un domicilio, una residencia y un estado civil, adquiridos de conformidad con la ley. Toda persona tiene derecho a un nombre establecido o adquirido.
165.No hay diferencias en el proceso de registro de un recién nacido, independientemente de si tiene alguna discapacidad o no. Los plazos para declarar y registrar el nacimiento del niño se regulan en la Ley núm. 119/1996, de Acreditación del Estado Civil, en su versión modificada y completada.
166.De conformidad con los actos normativos relativos a las pruebas, el domicilio, la residencia y los documentos de identidad, los ciudadanos rumanos tienen derecho a establecer o modificar libremente su domicilio o residencia.
167.En la Inspección General de Inmigración, adscrita al Ministerio del Interior, existe un mecanismo para la identificación temprana de los solicitantes de asilo vulnerables con el fin de dar una respuesta adecuada a sus necesidades. En este contexto, habida cuenta de la necesidad de realizar una evaluación individual lo antes posible para determinar si un solicitante de protección internacional se encuentra en situación de vulnerabilidad, se determina si se trata de una persona con necesidades especiales, de modo que puedan adoptarse las medidas adecuadas para satisfacer sus necesidades a lo largo del procedimiento de asilo. En función de las necesidades específicas de cada solicitante de asilo identificado como persona vulnerable, la Inspección General de Inmigración se comunica y colabora con las instituciones y autoridades especializadas con objeto de brindar la asistencia necesaria. Esta asistencia no tiene límite de tiempo, sino que continúa durante todo el procedimiento de asilo y, posteriormente, tras obtener la protección, siempre y cuando persista la situación de vulnerabilidad.
168.Los extranjeros con discapacidad que han obtenido protección internacional en Rumanía se acogen al mismo régimen de protección que la legislación vigente ofrece a los ciudadanos rumanos en situaciones similares, así como de la asistencia prestada por las instituciones estatales con competencias en esas esferas.
Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
169.La Constitución regula el derecho de la persona física a disponer de sí misma, siempre que no vulnere los derechos y libertades de los demás, el orden público o las buenas costumbres, y garantiza la libertad de pensamiento y de opinión, la libertad de creencias religiosas y la libertad de conciencia (art. 26, párr. 2).
170.Sobre la base del principio de garantía de la igualdad de oportunidades, las autoridades públicas competentes tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para facilitar la participación activa de las personas con discapacidad en la vida de la comunidad y la sociedad en general (art. 79, párr. 3, de la Ley de Asistencia Social).
171.Las personas con discapacidad se benefician de subsidios, indemnizaciones y facilidades, así como de otras formas de apoyo financiero y en especie, en función del grado de discapacidad y de las dificultades familiares y socioeconómicas (Ley Especial y Ley de Asistencia Social). Según su grado de discapacidad, las personas con discapacidad tienen derecho a un presupuesto complementario y una asignación mensual, destinados a facilitar la igualdad de oportunidades, asegurarles una vida independiente y promover su inclusión social.
172.En virtud del Código Fiscal, los adultos pueden beneficiarse, en función de su grado de discapacidad, de facilidades fiscales como la exención del pago del impuesto sobre la renta por salarios y pensiones, del impuesto sobre bienes inmuebles y tierras y del impuesto hotelero. También se benefician de préstamos cuyos intereses corren a cargo del presupuesto estatal para la adquisición de vehículos y la adaptación de la vivienda a sus necesidades individuales.
173.De conformidad con la Ley Especial, las personas con discapacidad tienen derecho, sobre la base de una evaluación de carácter social, psicológico y médico, a que se les presten servicios sociales si así lo solicitan o de oficio, en su domicilio o comunidad o en centros de día o residenciales.
174.Además, con objeto de proporcionar los servicios sociales necesarios a las personas con discapacidad, las autoridades públicas tienen la obligación de iniciar, apoyar y desarrollar servicios sociales centrados en las personas con discapacidad, en colaboración o asociación con entidades jurídicas, públicas o privadas; a involucrar a la familia de la persona con discapacidad en los cuidados, la rehabilitación y la integración de esta; a desarrollar y apoyar programas de colaboración entre progenitores y especialistas en el ámbito de la discapacidad, en colaboración o asociación con personas jurídicas, públicas o privadas; y a brindar asistencia y atención sociosanitaria en el domicilio de la persona con discapacidad.
175.Las autoridades de la administración pública local están obligadas a proporcionar, con carácter prioritario, servicios de atención domiciliaria y centros de día adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, donde se lleven a cabo actividades de recuperación/rehabilitación, inserción social/reintegración, socialización, ergoterapia ocupacional y otras terapias especiales (art. 88 de la Ley de Asistencia Social).
176.En función de la naturaleza de la discapacidad y de las necesidades específicas de la persona en materia de asistencia, esta puede o bien recibir ayuda y cuidados en su domicilio por un asistente personal, contratado con un contrato de trabajo individual por la administración pública local, o bien optar por una prestación asistencial. De conformidad con el artículo 35, párrafo 23, de la Ley Especial, “todo niño con una discapacidad grave tiene derecho a un asistente personal”. El asistente personal y el acompañante de la persona con discapacidad grave se benefician de instalaciones y servicios de apoyo. Los asistentes personales constituyen el servicio más importante y extendido para la vida independiente en Rumanía.
177.De acuerdo con la Ley Especial, si el adulto con discapacidad no tiene un lugar donde vivir y no puede beneficiarse de los servicios del asistente personal, se le proporcionará la atención y protección de un asistente personal profesional, contratado con un contrato de trabajo individual por la DGASPC.
178.Si no es posible asegurar asistencia, cuidados, recuperación o protección a la persona con discapacidad en su domicilio, esta puede ingresar en el sistema residencial.
179.En 2019 entraron en vigor las normas mínimas de calidad de los servicios sociales para adultos con discapacidad (centros de rehabilitación, centros de vida independiente, centros de atención y asistencia, viviendas protegidas, centros de día, centros de respiro o de crisis, equipos móviles y atención, asistencia o apoyo a domicilio), cuya aplicación garantiza que estos servicios cumplan unos requisitos mínimos aceptables en su funcionamiento y consagra el respeto de los derechos de los beneficiarios y su participación en la toma de decisiones que los afectan.
180.De conformidad con la Ley núm. 95/2006, las personas con discapacidad se benefician de un seguro médico sin necesidad de hacerse cargo de la cuota del mismo (art. 224, párr. 1 e)). Las personas aseguradas que padezcan enfermedades graves y/o crónicas y tengan cierto nivel de dependencia y una capacidad limitada para acudir a un centro de salud tienen derecho a recibir atención médica a domicilio.
181.Desde 2006, se han planteado preocupaciones sobre el proceso de desinstitucionalización y se han iniciado y financiado programas de interés nacional, como el programa “Reestructuración de instituciones para personas mayores con discapacidad y creación de servicios residenciales alternativos” (véase el anexo I).
182.Con la entrada en vigor de la Estrategia Nacional denominada “Una sociedad sin barreras para las personas con discapacidad (2016-2020)”, aprobada mediante el Decreto Gubernamental núm. 665/2016, Rumanía ha incorporado la desinstitucionalización y la prevención de la institucionalización de las personas con discapacidad, al tiempo que desarrolla servicios de apoyo alternativos para la vida independiente y la integración en la comunidad.
183.El proceso de reorganización y reestructuración de los centros residenciales se basa en evaluar las necesidades individuales de las personas con discapacidad, identificar las actividades necesarias para mantener, desarrollar y fortalecer el potencial de la persona y vincularlas al tipo de servicio social necesario.
184.El traslado obligatorio a entornos alternativos de tipo familiar (viviendas protegidas) va acompañado del desarrollo de servicios (centros de día) que apoyan la integración y la participación en la comunidad y proporcionan asistencia personal, apoyo y coordinación flexibles e integrados, a fin de que las personas puedan vivir la vida que desean.
185.En 2018, se modificó la Ley Especial con miras a fijar una capacidad máxima de 50 plazas en los centros residenciales para adultos con discapacidad y obligar a los prestatarios de servicios sociales a elaborar planes de reestructuración de los centros con una capacidad superior a este umbral y reorganizar aquellos que tuviesen una capacidad inferior a 50 personas. A aquellos que no cumplan estas condiciones se les reduce en un 25 % la financiación asignada en los presupuestos del Estado anualmente. A finales de 2021, todos los grandes centros con más de 50 residentes habían elaborado planes de reestructuración que contaron con el asesoramiento y la aprobación de la ANDPDCA, con miras a su aplicación en el período 2021-2023.
186.Según los datos comunicados y centralizados gracias al Programa Operativo de Capital Humano 2014-2020, a finales de 2019 se habían beneficiado de medidas de inclusión social y lucha contra la pobreza un total de 1.206 personas con discapacidad, de las cuales 614 eran hombres y 592 mujeres.
187.Tras un amplio proceso de consulta con la sociedad civil y especialistas en la materia, la ANDPDCA incorporó al repertorio de servicios el respiro para niños con discapacidad y sus familias y redactó normas mínimas de calidad para los servicios sociales sin alojamiento y centros de respiro para familiares de niños con discapacidad, aprobadas a través de la Orden del Ministro de Trabajo y Protección Social núm. 811/2021.
188.Asimismo, la ANDPDCA redactó y promovió la Decisión Gubernamental núm. 793/2020, mediante la cual se financia la creación de servicios de respiro para personas adultas con discapacidad.
189.En 2020, se lanzó la convocatoria pública de la DGASPC para la financiación de servicios de respiro destinados a personas adultas con discapacidad, en el marco del programa de interés nacional denominado “Creación de servicios sociales como centros de día, centros de respiro/centros de crisis y viviendas protegidas para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad en instituciones antiguas y para la prevención de la institucionalización de las personas con discapacidad en la comunidad”, aprobado por la Decisión Gubernamental núm. 798/2016, en su versión modificada y completada. Se han concertado acuerdos de financiación no reembolsables para con seis DGASPC con miras a crear centros de respiro para adultos con discapacidad, con una dotación aproximada de 2.873.000 leus.
190.Con el apoyo del Banco Mundial, la ANDPDCA está aplicando, en el período 2019‑2023, un proyecto cuyo objetivo general es “acelerar el proceso de desinstitucionalización de las personas adultas con discapacidad, diseñando al mismo tiempo políticas públicas y herramientas de trabajo para desarrollar alternativas que fomenten la vida independiente y la integración en la comunidad y eviten la institucionalización y la reinstitucionalización”. Entre los resultados del proyecto, cabe destacar “Propuesta de políticas públicas para prevenir la institucionalización” y “Herramientas para el seguimiento y control de las normas en el ámbito de los servicios sociales para personas adultas con discapacidad”.
Artículo 20Movilidad personal
191.La Ley Especial impone a las autoridades de la administración pública local y a los operadores de transporte público la obligación de adaptar todos los medios de transporte público en circulación y las estaciones de transporte público, incluido el pavimento táctil en los espacios de acceso a la puerta de entrada central del vehículo, la instalación de paneles informativos adecuados a las necesidades de las personas con deficiencia visual o auditiva en el transporte público, así como la impresión en letra grande y en colores contrastados de las rutas e indicaciones del transporte público.
192.Los costos de las obras necesarias para la adaptación de los edificios son sufragados por los presupuestos de las autoridades de la administración pública central o local y con cargo a las fuentes propias de las personas jurídicas con capital privado, según corresponda.
193.En los espacios de estacionamiento situados junto a los edificios que albergan servicios públicos se reservan y señalizan mediante el símbolo internacional al menos el 4 % del número total de plazas de estacionamiento, pero no menos de dos plazas, para el estacionamiento gratuito de los medios de transporte de las personas con discapacidad.
194.Las personas con discapacidad o sus representantes legales pueden, si así lo solicitan, obtener una tarjeta (modelo europeo) emitida gratuitamente por las autoridades locales. El vehículo que transporta a una persona con discapacidad titular de esa tarjeta puede estacionar gratuitamente en las plazas reservadas y señalizadas en toda la UE.
195.Asimismo, en función del grado de discapacidad, las personas con discapacidad disfrutan de diversas facilidades, como la exención del pago del impuesto sobre automóviles, motocicletas con acoplamientos y motocicletas adaptadas para personas con discapacidad, y la exención del pago por el uso de las infraestructuras (viñeta).
196.Los operadores de transporte, los agentes de viajes y los operadores turísticos no podrán denegar la aceptación de reservas, la emisión de billetes ni el embarque de personas por motivos de discapacidad o movilidad reducida; los billetes también deberán proporcionarse sin costo adicional. En el transporte por ferrocarril, los beneficiarios de la Ley Especial tienen derecho anualmente a un número limitado de viajes gratuitos, cuya gratuidad se financia con cargo al presupuesto del Estado.
197.En caso de una negativa justificada por exigencias de seguridad, los operadores de transporte, agentes de viajes y operadores turísticos deben hacer todo esfuerzo razonable para encontrar una solución de transporte alternativa para la persona interesada.
198.La Compañía Nacional de Ferrocarriles proporciona a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida, gratuitamente y a solicitud de estos, servicios de asistencia para el transporte por tren, como sigue: acompañamiento dentro de las estaciones; reserva de asientos especiales; asistencia para el embarque/desembarque del tren y a bordo del tren. Los pasajeros de esta categoría deben solicitar la reserva de asientos conforme a la discapacidad existente (por ejemplo, usuarios de silla de ruedas), rellenando los datos requeridos bajo su propia responsabilidad (datos identificativos, tipo de discapacidad, servicios necesarios, detalles del trayecto, número de tren, fecha del viaje, entre otros) en el formulario para la prestación de los servicios necesarios, publicado en el sitio web www.cfrcalatori.ro o disponible en los mostradores especialmente habilitados en las estaciones abiertas al transporte de pasajeros con discapacidad o movilidad reducida, a más tardar 48 horas antes de la fecha del viaje.
199.La Compañía Nacional de Ferrocarriles dispone, en las estaciones ferroviarias modernizadas, de bandas podotáctiles para orientar a las personas con discapacidad hacia las taquillas, escaleras, aceras, ascensores, andenes, aparcamientos y pasos a nivel para el cruce de las vías/andenes.
200.Para las personas ciegas, la Ley Especial introdujo la referencia a la asistencia personal y posibilitó el uso de perros guía (art. 64, párr. 5).
201.Tanto la Ley Especial como la Ley núm. 95/2006 establecen el derecho de las personas con discapacidad a acceder a dispositivos médicos ambulatorios gratuitos, de conformidad con el contrato marco que regula las condiciones de prestación de asistencia sanitaria, medicamentos y dispositivos médicos, tecnologías y ayudas técnicas en el sistema de seguro social de salud.
202.La Ley núm. 95/2006 regula el acceso de las personas aseguradas a materiales sanitarios y dispositivos médicos para la corrección de la visión y de la audición, para las prótesis de extremidades y para otros tipos de dispositivos previstos en el contrato marco y sus reglas de aplicación, con el fin de proteger/compensar determinadas deficiencias orgánicas o fisiológicas, por un período determinado o indeterminado, sobre la base de prescripciones médicas.
203.La lista de dispositivos médicos destinados a la recuperación de deficiencias orgánicas o funcionales, con compensación parcial o total con cargo al presupuesto de la seguridad social, incluye los siguientes elementos: prótesis otorrinolaringológicas (ORL), prótesis de estoma, para incontinencia urinaria, prótesis de extremidades superiores e inferiores, órtesis para la columna vertebral, órtesis para extremidades superiores e inferiores, calzado ortopédico, equipos y dispositivos para la marcha, dispositivos para personas con deficiencia visual, así como sus plazos de reposición, que, conforme a las normas metodológicas para la aplicación del contrato marco, se prescriben por un período determinado o indeterminado, y su valor es cubierto por las entidades aseguradoras de salud al nivel del precio de referencia o del importe de alquiler.
204.No se financian con cargo al presupuesto de la seguridad social: dispositivos inteligentes como lectores de pantalla, lupas, sintetizadores de voz, tecnologías móviles, programas de lectura y reconocimiento de señales y textos, dispositivos de lectura, dispositivos para explorar el entorno.
205.La ANDPDCA lleva a cabo, en colaboración con la Agencia Nacional de Empleo, un proyecto cuyo objetivo específico es incrementar el empleo de las personas con discapacidad mediante la prestación de apoyo para la inserción laboral, tanto a través de los servicios públicos de empleo como mediante la provisión de tecnologías y ayudas técnicas, en tanto que medios esenciales de inclusión social. Se ha elaborado la lista de tecnologías y ayudas técnicas y de tecnologías de acceso prioritario para el empleo, que incluye las innovaciones más recientes en la materia: lectores de pantalla, programas de ampliación, sintetizadores de voz, lupas electrónicas portátiles, tecnologías móviles, teléfonos, programas de lectura y reconocimiento de señales y textos, dispositivos de lectura, monitores, impresoras y máquinas de escribir en braille, grabadoras, dispositivos para explorar el entorno, publicaciones y gráficos en relieve, entre otros. El valor de los productos concedidos a cada persona con discapacidad asciende a los 5.000 euros.
Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
206.La Constitución garantiza la libertad de expresión de los pensamientos, las opiniones o las creencias, y la libertad de creación de toda índole, de viva voz, por escrito, mediante imágenes, sonido u otros medios de comunicación pública, así como el derecho de toda persona a acceder a cualquier información de interés público, que no puede ser restringido (art. 30).
207.Las disposiciones jurídicas internas sobre la accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual para las personas con deficiencia visual y auditiva se aplican de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2010/13/UE, traspuesta en la Ley núm. 504/2002, de Medios Audiovisuales, en su versión modificada y completada. Así, se fomenta que los proveedores de servicios de comunicación audiovisual aseguren condiciones para que los servicios que ofrecen resulten accesibles a las personas con deficiencia visual o auditiva (art. 10, párr. 3).
208.A fin de garantizar el derecho de acceso a los servicios de comunicación audiovisual de las personas con deficiencia auditiva, los servicios de los programas de televisión de cobertura nacional y los de cobertura local: a) incluyen interpretación en lengua de señas y subtitulado sincrónico durante un tiempo programado de al menos 30 minutos de los programas de noticias, análisis y debate sobre asuntos políticos y/o económicos de actualidad durante la emisión diaria; b) incluyen interpretación en lenguaje mímico-gestual y subtitulado sincrónico en los programas de importancia mayor, ya sea en su integridad o en sus resúmenes; c) advierten verbalmente “¡Atención! Programa dedicado también a personas con deficiencia auditiva”, acompañado de un mensaje mostrado de manera estática y legible; d) emiten programas de especial relevancia acompañados de un símbolo de advertencia.
209.De conformidad con el Código de Reglamentación del Contenido Audiovisual, aprobado mediante la Decisión núm. 220/2011 del CNA, en su versión modificada y completada, se prohíbe cualquier referencia peyorativa, difamatoria o discriminatoria al origen étnico, nacionalidad, raza o religión de un menor de edad, así como a su apariencia física o a su posible discapacidad (art. 11).
210.La legislación secundaria también se consolidó mediante la Instrucción núm. 3, de 22 de abril de 2020, del CNA, teniendo en cuenta la Recomendación núm. 76, de 11 de marzo de 2020, de la Defensoría del Pueblo, relativa al respeto del derecho de acceso a los servicios de comunicación audiovisual de las personas con deficiencia auditiva, cuyo objetivo es normalizar el tamaño del recuadro asignado por la televisión al intérprete de lenguaje mímico-gestual, teniendo en cuenta las necesidades de las personas con deficiencia auditiva en Rumanía.
211.La ANCOM puede imponer una serie de obligaciones específicas a los proveedores de redes o servicios de comunicaciones electrónicas a fin de garantizar el acceso y la posibilidad de que los usuarios finales con discapacidad puedan hacer uso de los servicios del servicio universal, en particular en lo relativo a los servicios de telefonía fija y, con carácter excepcional, de condiciones de tipo “zona doméstica” en condiciones comparables a las de los demás usuarios finales, incluidas medidas destinadas a garantizar la accesibilidad de determinados equipos terminales.
212.En lo que respecta al acceso de los usuarios finales con discapacidad a los servicios de telefonía y acceso a Internet ofrecidos por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas destinadas al público, la ANCOM impuso medidas a los proveedores, conforme al artículo 60, párrafo 8 f) y al artículo 63 del Decreto Gubernamental de Urgencia núm. 111/2011, de Comunicaciones Electrónicas, aprobado, en su versión modificada y completada, por la Ley núm. 140/2012, en su versión modificada y completada. De este modo, se regularon tanto las medidas dirigidas a facilidades generales para todas las categorías de personas con discapacidad (como el acceso fácil y prioritario a determinados servicios de apoyo del proveedor o ciertas medidas de transparencia), como las medidas que establecen la composición del número mínimo de paquetes de servicios de telefonía y de acceso a Internet para personas con discapacidad.
213.Por ejemplo, mediante la Decisión del Presidente de la ANCOM núm. 160/2015, se impuso a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas destinados al público una serie de obligaciones relativas al acceso de los usuarios finales con discapacidad a los servicios de telefonía y acceso a Internet en condiciones comparables a las de los demás usuarios finales, así como obligaciones para fomentar la provisión de equipos terminales de comunicaciones electrónicas que ofrezcan servicios y funciones adaptados a sus necesidades específicas.
Artículo 22Respeto de la privacidad
214.La Constitución garantiza que las autoridades públicas respeten y protejan la vida íntima, familiar y privada (art. 26). El domicilio y la residencia son inviolables. Nadie podrá entrar o permanecer en la vivienda o residencia de una persona sin su consentimiento, salvo en los casos previstos por la ley (art. 27).
215.Se garantiza el secreto de la correspondencia (cartas, telegramas y otros envíos postales), de las conversaciones telefónicas y de los demás medios legales de comunicación (art. 28 de la Constitución).
216.El Código Civil prohíbe el uso, por cualquier medio, de la correspondencia, los manuscritos u otros documentos personales, así como de la información de la vida privada de una persona, sin su consentimiento o sin observar ciertos límites previstos por la ley (art. 71, párr. 3). El Código Penal tipifica la violación de domicilio y la violación del secreto de la correspondencia. También se sanciona la injerencia ilícita en la vida privada mediante la toma o grabación de imágenes, la escucha por medios técnicos o la grabación de audio de una persona en un domicilio, habitación o dependencia de este, o de una conversación privada. Además, la divulgación, difusión, presentación o transmisión no autorizadas de los sonidos, conversaciones o imágenes mencionados a otra persona o al público se sancionan de conformidad con los artículos 224, 226 y 302 del Código Penal.
217.Por su parte, el Código de Procedimiento Penal dispone, en su artículo 11, que se garantiza el respeto de la privacidad, la inviolabilidad del domicilio y del secreto de la correspondencia. La restricción del ejercicio de estos derechos solo se permite con arreglo a la ley y cuando sea necesaria en una sociedad democrática (art. 11, párr. 2). En otras palabras, los órganos jurisdiccionales no deberán, mediante las actuaciones procesales que realicen, vulnerar el derecho a la privacidad, salvo en las condiciones estrictas y limitativas previstas por la ley.
218.La Ley núm. 363/2018, sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y lucha contra la delincuencia o la ejecución de penas, medidas educativas y de seguridad, así como sobre la libre circulación de dichos datos, tiene por objeto garantizar y proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas, en particular el derecho a la intimidad, a la vida familiar y a la vida privada, en relación con el tratamiento de datos personales (art. 2, párr. 1). Se prohíbe el tratamiento de datos personales relativos al origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas, filosóficas o de naturaleza similar, la afiliación sindical, así como los datos relativos a la salud o a la vida sexual.
219.La Ley núm. 506/2004, de Tratamiento de los Datos de Carácter Personal y Protección de la Privacidad en el Sector de las Comunicaciones Electrónicas, en su versión modificada y ampliada, establece las condiciones específicas para garantizar el derecho a la protección de la privacidad en relación con el tratamiento de datos de carácter personal en el sector de las comunicaciones electrónicas (art. 1, párr. 1).
220.La Ley núm. 46/2003, de Derechos del Paciente, en su versión modificada y ampliada, establece que todos los datos relativos a la identidad y el estado del paciente, los resultados de las investigaciones, el diagnóstico, el pronóstico, el tratamiento y los datos personales son confidenciales, incluso después de su fallecimiento. La información confidencial solo podrá facilitarse si el paciente otorga su consentimiento expreso o si así lo exige expresamente la ley (arts. 21 y 22).
Artículo 23Respeto del hogar y de la familia
221.La Constitución regula la institución de la familia, conforme a la cual la familia se basa en el matrimonio libremente consentido entre los cónyuges, la igualdad de estos y el derecho y deber de los progenitores de asegurar la crianza, educación y formación de los hijos, y garantiza el respeto y la protección de la vida íntima, familiar y privada (art. 48).
222.El Código Civil regula el respeto del derecho a la privacidad, por el cual nadie podrá ser objeto de injerencias en su vida íntima, personal o familiar, ni siquiera en su domicilio, residencia o correspondencia, sin su consentimiento (art. 71). Asimismo, refuerza la obligación impuesta al Estado de apoyar, mediante medidas económicas y sociales, el matrimonio, así como el desarrollo y la consolidación de la familia (art. 258), y menciona el carácter libre del consentimiento matrimonial (art. 259), de rango constitucional.
223.La Ley núm. 119/1996, de Acreditación del Estado Civil, en su versión modificada y completada, regula el uso del intérprete de lengua de señas en la celebración del matrimonio cuando uno o ambos futuros cónyuges presentan deficiencia auditiva (art. 30).
224.La protección y el apoyo de la familia, así como el desarrollo y la consolidación de la solidaridad familiar, basada en la amistad, el afecto y la ayuda mutua moral y material entre los miembros de la familia, constituyen un objetivo de interés nacional, conforme al artículo 1 de la Ley núm. 217/2003.
225.De conformidad con la Ley núm. 272/2004, en caso de desacuerdos entre los progenitores respecto del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones parentales, el tribunal, previa audiencia de ambos progenitores, decide con arreglo al interés superior del niño. Estas cuestiones también se regulan en el título IV (Patria potestad) del Código Civil.
226.La responsabilidad subsidiaria recae en la familia extensa y la comunidad local a la que pertenecen el niño y su familia; la intervención del Estado es complementaria. La comunidad local tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la separación del niño de su familia, mantener al niño en su familia y apoyar al niño y a la familia facilitando el acceso a servicios de rehabilitación, salud y educación, entre otros.
227.El niño no podrá ser separado de sus progenitores o de uno de ellos contra su voluntad, salvo en los casos expresos y limitados previstos por la ley, con control judicial y solo si así lo impone el interés superior del niño. El artículo 379 del Código Penal tipifica el delito de incumplimiento de las medidas relativas a la custodia del menor de edad, como sigue: 1) la retención por uno de los progenitores de su hijo menor, sin el consentimiento del otro progenitor, se sanciona con pena de prisión de uno a tres meses o multa; 2) se sanciona con la misma pena el hecho de que la persona a la que el menor haya sido confiado por decisión judicial para su crianza y educación impida reiteradamente que cualquiera de los progenitores mantenga relaciones personales con el menor, en las condiciones establecidas por las partes o por la autoridad competente; 3) la acción penal se iniciará previa denuncia de la persona perjudicada.
228.Conforme al artículo 7, párrafo 3, de la Ley núm. 273/2004, de Procedimiento de la Adopción, republicada, en su versión modificada y completada, las personas que desean adoptar en forma individual, pero cuyos cónyuges padecen una enfermedad o discapacidad mental, no tienen esa posibilidad.
Artículo 24Educación
229.La Constitución garantiza el derecho a la educación, que se asegura mediante la enseñanza general obligatoria, la enseñanza secundaria y la formación profesional, la enseñanza superior, así como por otras formas de formación y perfeccionamiento. La enseñanza pública es gratuita, conforme a la ley. El Estado concede becas sociales a niños y jóvenes de familias desfavorecidas y familias institucionalizadas, de conformidad con la ley (art. 32, párrs. 1 y 4).
230.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Educación Nacional y teniendo en cuenta el principio de inclusión social, el Estado asegura a los ciudadanos rumanos el acceso en condiciones de igualdad a todos los niveles y modalidades de educación preuniversitaria y superior, así como al aprendizaje a lo largo de toda la vida, sin discriminación alguna.
231.Conforme al artículo 15 de la Ley Especial, las personas con discapacidad tienen acceso gratuito y en condiciones de igualdad a cualquier forma de educación, independientemente de la edad, de acuerdo con su tipo y grado de discapacidad y sus necesidades educativas, y tienen derecho a la educación continua y a la formación profesional a lo largo de la vida.
232.Según la Ley de Educación Nacional, los niños/alumnos/jóvenes con NEE pueden ser escolarizados en unidades de educación especial o mediante su integración en unidades de educación ordinaria, dentro de grupos/clases especiales o individuales.
233.En el proceso educativo, con independencia de su nivel, los alumnos con discapacidad tienen derecho a servicios de apoyo educativo, a la dotación de equipos técnicos adaptados al tipo y grado de discapacidad y a su uso, a la adaptación del mobiliario escolar, a libros de texto y cursos en formato accesible para los alumnos de educación básica y superior con deficiencia visual, y al uso de equipos y programas de apoyo en la realización de exámenes de cualquier tipo y nivel.
234.La educación del alumnado con discapacidad se lleva a cabo mediante: integración individual en unidades de educación ordinaria (incluidas las unidades con enseñanza en las lenguas de las minorías nacionales); grupos compactos o clases especiales, integrados en unidades preescolares y escolares ordinarias; unidades de educación especial; servicios educativos mediante docentes itinerantes o de apoyo; educación en el hogar hasta la finalización de la enseñanza secundaria, pero no más allá de los 26 años; educación en régimen de hospitalización y alternativas educativas.
235.La persona con discapacidad o, en su caso, la familia o el representante legal es el principal decisor en la elección de la forma y el tipo de escolarización, así como de la unidad de educación.
236.El Estado brinda apoyo antes de la edad preescolar, en la edad preescolar y a los alumnos de primaria con problemas y necesidades sociales, así como a quienes presentan NEE. De conformidad con el artículo 48, párrafo 3, y el artículo 51, párrafo 2, de la Ley de Educación Nacional, los niños, alumnos y jóvenes con NEE matriculados en centros de educación especial u ordinaria, incluidos aquellos escolarizados en un condado distinto del de su domicilio, tienen derecho a prestaciones de asistencia social que consisten en la concesión de una asignación diaria para alimentación, material escolar, alojamiento, ropa y calzado, por el mismo importe que el previsto para los niños integrados en el sistema de protección infantil, así como a alojamiento gratuito en internados o centros de atención para niños con NEE dependientes de las direcciones generales de asistencia social y protección de la infancia de los condados o del municipio de Bucarest. La Decisión Gubernamental núm. 564/2017 establece la forma de conceder los derechos de los niños con NEE matriculados en el sistema de educación preuniversitaria prevista en el artículo 51, párrafo 2.
237.La educación especial y la educación especial integrada forman parte del sistema nacional de educación de Rumanía y ofrecen a todos los niños/alumnos/jóvenes programas educativos adaptados a sus necesidades de desarrollo. La educación especial e integrada constituye una forma diferenciada y adaptada de escolarización y de asistencia educativa, social y médica de carácter complejo, destinada a las personas con NEE. El propósito de estas formas de educación es el aprendizaje, la educación, la rehabilitación, la recuperación, la adaptación y la integración escolar, profesional y social de los niños/alumnos/jóvenes con NEE u otros tipos de requerimientos educativos.
238.El Reglamento para la Organización y el Funcionamiento de los CJRAE/el CMBRAE se aprobó mediante la OMECTS núm. 5555/2011. Los CJRAE/el CMBRAE son una institución de educación especial integrada, especializada en la prestación, coordinación y seguimiento de servicios educativos específicos dirigidos a niños/estudiantes, docentes, progenitores y miembros de la comunidad, con el fin de garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad, así como la asistencia necesaria en este sentido. Entre los servicios que proporcionan los CJRAE/el CMBRAE se encuentran los siguientes: servicios de asistencia psicopedagógica y de orientación escolar y profesional, prestados por los centros de condado y por las oficinas de asistencia psicopedagógica escolar; servicios de logopedia proporcionados por los centros y oficinas interescolares de logopedia; servicios de evaluación y de orientación/reorientación desde la escuela especial hacia la escuela ordinaria, y viceversa, por medio de la comisión de orientación escolar y profesional, a propuesta del servicio de evaluación y orientación escolar y profesional dentro de los CJRAE/el CMBRAE. Los servicios de asesoramiento en educación inclusiva son prestados por los centros de educación inclusiva.
239.La metodología relativa a la organización de los servicios de apoyo educativo para niños, alumnos y jóvenes con NEE integrados en la educación general se aprobó mediante la OMECTS núm. 5574/2011. Según esta normativa, para los estudiantes con NEE integrados en unidades de educación general, los servicios educativos se prestan mediante docentes itinerantes y docentes de apoyo durante la educación preescolar y a lo largo de todo el período de escolarización. A fin de garantizar la igualdad de oportunidades, todos los estudiantes con NEE que participan en evaluaciones locales y nacionales y en exámenes/concursos tienen derecho a la adaptación de las condiciones de evaluación, con base en las recomendaciones formuladas en el certificado de orientación escolar y profesional.
240.En 2016 entró en vigor la metodología marco sobre la educación en el hogar, así como el establecimiento de grupos/clases en hospitales, aprobada mediante la Orden del Ministro de Educación Nacional e Investigación Científica núm. 5086/2016.
241.Mediante la Orden núm. 1985/1305/5805/2016 se aprobó la metodología para la evaluación e intervención integrada con el fin de incorporar a los niños con discapacidad en el sistema de valoración del grado de discapacidad, en la orientación escolar y profesional de niños con NEE, así como para el empoderamiento y la rehabilitación de niños con discapacidad y/o NEE. De conformidad con el artículo 14, párrafo 1, todo profesional que interactúe con un niño con discapacidad y/o NEE tiene la obligación de informar a la familia y de notificar su situación al Servicio Público de Asistencia Social (SPAS)/DGASPC del sector correspondiente, en caso de que el niño no haya sido aún evaluado para determinar un grado de discapacidad o no cuente con diagnóstico e intervención temprana en el ámbito escolar o profesional.
242.De conformidad con las disposiciones de la metodología para garantizar el apoyo necesario al alumnado con discapacidad de aprendizaje, aprobada mediante la OMEN núm. 3124/2017, las inspecciones escolares coordinan las unidades e instituciones subordinadas a fin de asumir las tareas que les incumben en la garantía del derecho a la educación del alumnado con discapacidad específica de aprendizaje.
243.Mediante la OMEN núm. 5061/2017 se aprobó la metodología marco sobre la aprobación de medios auxiliares de enseñanza para su uso en la enseñanza preuniversitaria.
244.En virtud de la OMEN núm. 5062/2017 se aprobó la metodología marco relativa a la regulación del uso de auxiliares docentes en las unidades de enseñanza preuniversitaria. Según el artículo 7, los auxiliares docentes sometidos a aprobación/validación deberán indicar el nivel (por ejemplo, grupo/clase/edad/grupo de estudio al que se dirigen) y abordar explícitamente los tipos de actividades didácticas (por ejemplo, actividades de refuerzo, actividades para estudiantes con NEE, actividades para estudiantes con alto rendimiento), así como otras actividades orientadas al desarrollo de competencias clave, multidisciplinares/interdisciplinares/transdisciplinares.
245.Mediante la OMEN núm. 3622/2018, publicada en el Boletín Oficial núm. 425, de 18 de mayo de 2018, se aprobaron los planes marco para la educación preescolar, primaria y secundaria especial. Estos se elaboraron de acuerdo con las disposiciones específicas de las políticas educativas nacionales e internacionales, que promueven el acceso a la educación y la igualdad de oportunidades, y se aplican, según corresponda, en unidades de educación especial, así como en grupos/clases especiales integrados en la educación ordinaria.
246.Se han elaborado planes de estudio para las 453 asignaturas de la educación especial, diseñados y adaptados para todos los tipos y grados de discapacidad, que se encuentran en fase de examen por la dirección del Ministerio de Educación para su aprobación mediante orden ministerial. Estos programas escolares tienen por objeto prestar apoyo a la trayectoria educativa en las etapas preescolar, primaria y secundaria de niños/estudiantes con discapacidad intelectual leve, moderada, grave, muy grave y/o asociada, con discapacidad sensorial múltiple, y discapacidad auditiva, visual y locomotora. Asimismo, se han elaborado planes de estudio para estudiantes de centros de privación de libertad, centros educativos y penitenciarías. Los planes de estudio para la educación especial preescolar, primaria y secundaria, diseñados y adaptados para todos los tipos y grados de discapacidad, se aprobaron mediante la Orden del Ministro de Educación núm. 3.702, de 21 de abril de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, parte I, núm. 520, de 19 de mayo de 2021.
247.La OMEN núm. 3480/2018 modificó el anexo de la OMECTS núm. 5576/2011, de Aprobación de los Criterios Generales para el Otorgamiento de Becas al Alumnado de la Educación Preuniversitaria Estatal, ampliando el ámbito de los diagnósticos que pueden permitir al alumnado obtener una beca de asistencia social. De conformidad con el artículo 13 a) de la OMECTS núm. 5576/2011, también puede acogerse a esa beca el alumnado con trastornos del espectro autista, enfermedades hematológicas, sordera, fibrosis quística y cualquier otra enfermedad crónica que los consejos de las unidades de educación preuniversitaria tengan en cuenta, sobre la base del certificado expedido por el médico especialista y aprobado por el médico de familia o por el médico del servicio de salud escolar. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la OMECTS núm. 5576/2011, el alumnado con NEE puede obtener becas de rendimiento o de mérito (puede optar por la de mayor cuantía o por la concedida por un período más prolongado).
248.Las autoridades públicas también tienen la obligación de apoyar la formación del personal docente para adaptar las prácticas educativas al alumnado con discapacidad en grupos o clases.
249.En 2018 se reguló el marco jurídico por el cual los exámenes pueden realizarse mediante el uso de tecnologías de apoyo, mediante el Procedimiento núm. 31852, de 31 de mayo de 2018, relativo a la garantía de condiciones de igualdad para el alumnado con deficiencia visual, deficiencia auditiva o trastornos del espectro autista que se presenta a los exámenes nacionales: la evaluación nacional para egresados de 8º grado y el examen nacional de bachillerato — convocatoria de 2018.
250.La Ley núm. 27/2020, de Lengua de Señas Rumana, reconoce la lengua de señas rumana como la lengua materna de las personas sordas/con hipoacusia. Según su artículo 9, todos los ministerios y las instituciones que dependen de ellos deben armonizar su propia normativa con las disposiciones de esta ley y adoptar todas las medidas necesarias para respetar el derecho de las personas sordas/con hipoacusia a utilizar la lengua de señas rumana en sus relaciones con las instituciones del Estado.
251.Asimismo, en 2020, en aplicación de la Decisión núm. 202/2020 del CNCD, que dispuso que el alumnado con NEE debe contar con plazas especiales en los centros de educación secundaria, los centros de formación profesional y las universidades, en los procesos de admisión a la educación ordinaria, el Ministerio de Educación y la ANDPDCA colaboraron para elaborar el instrumento normativo de aplicación de la decisión del CNCD.
252.Así, mediante la OMEC núm. 4532/2020 se modificó y complementó la OMEN núm. 4948/2019, de Organización y Tramitación de la Admisión en la Educación Secundaria Superior Estatal para el Año Escolar 2020/21, asignando plazas diferenciadas para la integración individual del alumnado con NEE proveniente de la educación ordinaria y de la educación especial, en la educación secundaria superior, la formación profesional y la formación profesional dual del sistema estatal en los centros de educación general. En este contexto, se asignaron 1.985 plazas en el año escolar 2020/21 y 4.525 plazas en el año escolar 2021/22.
253.La segregación escolar en las unidades de educación preuniversitaria por motivos de origen étnico, discapacidad o NEE, por la situación socioeconómica de las familias, la residencia o el rendimiento escolar de los beneficiarios primarios de la educación, está prohibida, conforme a la Orden del Ministro de Educación Nacional e Investigación Científica núm. 6134/2016, de Prohibición de la Segregación Escolar en las Unidades de Educación Preuniversitaria, en su versión modificada y completada. La educación especial no se concibe ni se regula como una forma segregada de educación.
254.Asimismo, la educación pública rumana es mixta, sin discriminación por razón de sexo. El acceso es igual para niñas y niños. Los centros de educación preescolar y las escuelas especiales, los grupos de alumnos con discapacidad integrados en la escuela pública y los alumnos con discapacidad integrados en la educación ordinaria no constituyen una excepción a este criterio.
255.Mediante la OMEN núm. 3141/2019, en su versión modificada y completada, se estableció la Comisión Nacional para la Eliminación de la Segregación en las Escuelas y la Inclusión Educativa, que funciona bajo la coordinación del Ministerio de Educación, con el mandato de coordinar la ejecución del Plan de Acción para la Eliminación de la Segregación en las Escuelas y el Aumento de la Calidad Educativa en las Unidades de Educación Preuniversitaria.
256.En el ámbito de cada unidad de educación, se establece con carácter permanente, de conformidad con el Reglamento Marco para la Organización y el Funcionamiento de las Unidades de Educación Preuniversitaria, aprobado mediante la OMEC núm. 5.447/2020, en su versión modificada y ampliada, la Comisión para la Prevención y Eliminación de la Violencia, la Corrupción y la Discriminación en el Ámbito Escolar y la Promoción de la Interculturalidad, responsable de elaborar, aplicar y evaluar el cumplimiento de los objetivos incluidos en el Plan Operacional Escolar para la Reducción de la Violencia y la Segregación. La comisión también tiene la responsabilidad de supervisar la forma en que se respetan los derechos del niño establecidos en la Ley núm. 272/2004.
257.El personal docente, así como el personal de dirección, orientación y control de la educación preuniversitaria, tiene la obligación de participar periódicamente en programas de formación continua.
258.De conformidad con el artículo 118, párrafo 2, de la Ley de Educación Nacional, no se admite discriminación alguna en la enseñanza superior, salvo las medidas de acción afirmativa previstas en la ley, y los centros de enseñanza superior garantizan un entorno institucional seguro para todos los miembros de la comunidad académica. Sobre la base del principio de no discriminación, que rige la actividad del alumnado dentro de la comunidad universitaria, todo el alumnado recibe un trato igualitario por parte del centro de enseñanza superior; se prohíbe todo tipo de discriminación directa o indirecta contra el estudiante.
259.En el ámbito universitario se aplican de manera sistemática políticas y acciones vinculadas con las relaciones de género, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación y violencia. Los documentos normativos y administrativos de los centros de educación superior —tales como la Carta de la Universidad, el Código de Ética y Deontología Universitaria, el Reglamento Interno, las Reglas de Procedimiento Interno, el Reglamento sobre la Actividad Profesional del Alumnado, el Reglamento de Estudios de Grado, la Metodología para la Cobertura de Puestos Vacantes de Docencia e Investigación, las Metodologías para la Cobertura de Vacantes, la Metodología para la Retención del Personal Docente hasta la Edad de Jubilación y el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional— promueven los principios de equidad y no discriminación y los valores de justicia, ética, libertad académica, tolerancia, democracia participativa, igualdad de oportunidades y sostenibilidad. La expresión “relaciones de género” se entiende en el contexto de la igualdad de género, es decir, la posibilidad de que mujeres y hombres disfruten por igual de los bienes sociales, las oportunidades, los recursos y las recompensas; el objetivo no es que mujeres y hombres sean idénticos, sino que sus posibilidades y oportunidades de vida sean iguales.
260.Los centros de enseñanza superior tienen la obligación de establecer medidas de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, proporcionando, cuando procede, apoyos adicionales adaptados a las necesidades de las personas adultas con discapacidad y facilitando su acceso a dichos centros.
261.Las universidades pueden acceder a fondos por proyectos del fondo de desarrollo institucional para la equidad y la inclusión, para la orientación y el asesoramiento profesional, para el seguimiento de los egresados y su inserción laboral, para prácticas profesionales, etc. Asimismo, mediante la financiación adicional que reciben los centros estatales de educación superior —que asciende a un tercio de la financiación institucional—, las universidades obtienen recursos para cumplir los criterios de calidad, incluido el criterio de equidad e inclusión.
262.Los estudiantes con discapacidad grave o muy grave tienen derecho, si así lo solicitan, a una reducción de las tarifas de alojamiento y manutención en residencias y comedores estudiantiles (art. 118, párr. 3, de la Ley de Educación Nacional).
263.La Ley de Educación Nacional estipula que los estudiantes con discapacidad física tienen derecho a contar con vías de acceso adaptadas en todos los espacios universitarios, así como con condiciones para el desarrollo normal de las actividades académicas, sociales y culturales en los centros de educación superior.
264.Con el fin de promover la educación inclusiva, en 2020 se inició una colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Solidaridad, la ANDPDCA y el Ministerio de Educación, desde la perspectiva de la educación de niños con discapacidad/NEE. El acuerdo persigue que las partes colaboren para asegurar el respeto del derecho del niño/joven a recibir una educación de calidad, que permita su desarrollo intelectual y psicoemocional en un entorno escolar inclusivo.
265.Una de las prioridades nacionales enunciadas en los objetivos específicos de la financiación del Fondo Social Europeo, en el período programático 2021-2027, es apoyar el acceso de los niños con discapacidad a una educación de calidad en todos los niveles.
266.Durante el período de programación financiera 2014-2020, hasta finales de 2019, a través del Programa Operativo de Capital Humano, 2.498 personas con discapacidad se beneficiaron de medidas para promover el acceso a la educación, de las cuales 1.566 eran hombres y 932, mujeres.
267.En 2020, tras la declaración del estado de emergencia para limitar la propagación del virus SARS-CoV-2, a fin de garantizar el acceso y la participación en condiciones de igualdad y sin discriminación en la educación de los niños en edad preescolar y de los alumnos de la enseñanza preuniversitaria que no tenían acceso a la educación en línea, el Ministerio de Educación recomendó la colaboración entre las Inspecciones Escolares de Condado/la Inspección Escolar de Bucarest y las autoridades públicas a nivel de condado y local, con el fin de garantizar el suministro de equipos informáticos y la conectividad a Internet de los centros educativos, así como la cooperación entre el profesorado para encontrar soluciones que tuvieran en cuenta las necesidades individualizadas de los niños en edad preescolar y escolar.
268.En la orden conjunta del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud núm. 5487/1494/2020, anexo 1 (“Guía sobre medidas sanitarias y de protección en unidades de enseñanza preuniversitaria durante la pandemia de COVID‑19”), se previeron medidas de protección en dichas unidades en el contexto epidemiológico de la infección por SARS‑CoV‑2, como, por ejemplo: “Los niños con discapacidad, teniendo en cuenta las particularidades de su situación, podrán acogerse a la adaptación de las medidas de prevención a las especificidades de la discapacidad; en el caso de los niños de preescolar/estudiantes con discapacidad, los representantes de las unidades de educación identificarán, en su caso, soluciones para garantizar el proceso educativo a distancia o en condiciones de mayor seguridad”.
269.Con el fin de garantizar el acceso a la educación de todos los alumnos en el año escolar 2020/21 y teniendo en cuenta las particularidades del proceso educativo, en el ámbito del Ministerio de Educación se elaboraron guías metodológicas como materiales de apoyo para el profesorado, incluidas las relativas al trabajo con alumnos con NEE y/o discapacidad en la educación especial e integrada. Asimismo, a través del Centro Nacional de Políticas y Evaluación en la Educación – Unidad de Investigación en Educación, se elaboró la “Guía de orientación escolar”, dirigida a los orientadores escolares (psicólogos, psicoeducadores, y sociólogos, entre otros) del sistema de educación preuniversitaria de Rumanía. La guía incluye actividades y programas de asesoramiento para alumnos de educación primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional, a fin de desarrollar sus competencias socioemocionales y apoyarlos en el contexto de la pandemia y del aprendizaje a distancia.
270.El Ministerio de Educación se ha centrado de manera constante en apoyar a los niños de preescolar, de escuelas y al profesorado para adaptarse a las nuevas condiciones de enseñanza‑aprendizaje‑evaluación, así como a la presencialidad y al trabajo en red, impuestos por el contexto generado por la epidemia de la COVID‑19. Así, los orientadores escolares de los CJRAE/el CMBRAE prestan asesoramiento psicopedagógico a los alumnos y a sus progenitores para ayudarlos a gestionar con mayor facilidad este período en que se requieren orientación, apoyo emocional y asesoramiento.
271.Entre marzo y abril de 2020, el Ministerio de Educación puso en marcha la campaña #ImiPASĂ #ScoaladeACASA, con el objetivo de sensibilizar acerca de que el proceso de aprendizaje debía continuar mediante soluciones alternativas: cursos de apoyo en línea, lecciones a través de la televisión, etc. Asimismo, por medio de esta campaña, personalidades públicas enviaron mensajes de apoyo y aliento a los alumnos y a las familias, así como sugerencias para protegerse de la infección por el nuevo coronavirus.
272.Al comienzo del año escolar 2020/21, del 7 al 30 de septiembre de 2020, el Ministerio de Educación, a través de los CJRAE/el CMBRAE, realizó actividades para facilitar la adaptación al nuevo contexto escolar, llevadas a cabo bajo el lema “De nuevo, juntos”, dirigidas a los niños de preescolar y de las escuelas, así como a beneficiarios indirectos, tales como progenitores/tutores y docentes. El propósito de estas actividades fue facilitar la adaptación y familiarización de los niños de preescolar y de las escuelas con el nuevo contexto escolar. Las actividades se orientaron principalmente a informar sobre la observancia de las normas higiénico‑sanitarias y a prestar apoyo para desarrollar emociones y conductas positivas respecto de la actividad escolar en el contexto de la pandemia. También se realizaron actividades de apoyo informal y metodológico dirigidas a progenitores/tutores y docentes.
273.Asimismo, con el fin de apoyar a las escuelas, al profesorado y al alumnado en la gestión eficaz de los desafíos planteados por la pandemia en el contexto de la apertura del nuevo año escolar y durante todo este, se elaboraron guías metodológicas para consolidar los aprendizajes del año escolar 2019/20. Esas guías proporcionaron un marco con acciones recomendadas para las asignaturas de Desarrollo Personal y Orientación y Desarrollo Personal, en el que se aprovecharon las buenas prácticas, las lecciones aprendidas y el enorme esfuerzo de reconstrucción creativa realizado el año escolar anterior.
274.En 2019, el CNA introdujo en el Código de Reglamentación del Contenido Audiovisual el mensaje de interés público: “Por la igualdad de oportunidades, los niños con discapacidad tienen derecho a aprender en cualquier escuela”.
275.En enero de 2020, la ANDPDCA, junto con el Ministerio de Educación y el UNICEF, puso en marcha la campaña informativa “Cuando crecemos juntos, somos más fuertes”. Uno de los mensajes clave de la campaña es que el lugar de los niños con discapacidad está con los demás niños, en la familia, en la educación preescolar y en la comunidad; todos los niños pueden aprender y, cuanto antes se identifique la discapacidad, mayores serán sus posibilidades de progresar en su desarrollo; cuanto menor sea la edad de un niño con discapacidad al matricularse en la educación preescolar y en la escuela, mayores serán sus posibilidades de desarrollo y de una vida mejor.
Artículo 25Salud
276.El derecho a la asistencia sanitaria está garantizado por la Constitución. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para garantizar la higiene y la salud pública, así como la organización de la asistencia sanitaria y el sistema de seguridad social en caso de enfermedad, accidente, parto y recuperación, el control del ejercicio de las profesiones médicas y las actividades paramédicas, así como otras medidas para proteger la salud física y mental de las personas establecidas de conformidad con la ley (art. 34).
277.La asistencia sanitaria pública está garantizada por el Estado y financiada mediante el presupuesto estatal, los presupuestos locales, el presupuesto del FNUASS o por otras fuentes.
278.De conformidad con el artículo 222 de la Ley núm. 95/2006, están asegurados: a) todos los ciudadanos rumanos domiciliados o residentes en el país; b) los extranjeros y los apátridas que hayan solicitado y obtenido una prórroga del derecho de residencia temporal o tengan su residencia en Rumanía; c) los ciudadanos de los Estados miembros de la UE, del EEE y de la Confederación Suiza que no dispongan de una póliza de seguro contratada en el territorio de otro Estado miembro que tenga validez en Rumanía, y que hayan solicitado y obtenido el derecho de residencia en Rumanía por un período superior a tres meses; d) las personas procedentes de Estados miembros de la UE, del EEE y de la Confederación Suiza que cumplan las condiciones de trabajador fronterizo, es decir, que estén empleadas o trabajen por cuenta propia en Rumanía y residan en otro Estado miembro al que regresen habitualmente a diario o al menos una vez por semana; e) los pensionistas del sistema público de pensiones que ya no residan en Rumanía y que establezcan su residencia en el territorio de un Estado miembro de la UE, de un Estado miembro del EEE o de la Confederación Suiza, o residan en el territorio de un Estado con el que Rumanía mantenga un acuerdo bilateral de seguridad social que contenga disposiciones sobre seguros de enfermedad y maternidad.
279.Los objetivos del sistema de seguro social de salud son proteger a las personas aseguradas frente a los costos de los servicios médicos en caso de enfermedad o accidente y proporcionar un paquete de servicios médicos básicos, de manera equitativa y no discriminatoria, a toda persona asegurada. Las personas con discapacidad que no obtienen ingresos del trabajo, pensiones u otras fuentes están aseguradas sin obligación de pagar la cotización.
280.Los programas nacionales de salud constituyen, de conformidad con la Ley núm. 95/2006, un conjunto de acciones plurianuales organizadas con el fin de evaluar, prevenir, tratar y controlar enfermedades con gran impacto en la salud de la población. Estos programas se financian con cargo al presupuesto del Estado, a los ingresos propios del Ministerio de Salud, al presupuesto del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y a otras fuentes, incluidas donaciones y patrocinios, según lo dispuesto en la ley. Se dirigen a toda la población, sin discriminación, y tienen por objeto promover la salud, prevenir las enfermedades, mejorar la calidad de vida y responder a las prioridades nacionales (véase el anexo II).
281.En Rumanía, las personas con discapacidad reciben asistencia sanitaria gratuita, incluidos los medicamentos, cubiertos al 100 % del precio de referencia para el tratamiento ambulatorio, en el marco del sistema de seguro social de salud, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato marco.
282.Las personas afectadas por el VIH/sida se consideran personas con discapacidad y gozan de todos los derechos y prestaciones regulados por la Ley Especial, en particular los relativos a: prestaciones sociales, asistencia de salud, educación y formación, empleo y adaptación del empleo, orientación y reconversión profesional, asistencia social (servicios y prestaciones sociales), vivienda, entorno de vida personal, transporte, acceso al entorno físico, informativo y de comunicación, ocio, acceso a la cultura, deporte, turismo, asistencia jurídica y beneficios fiscales.
283.El tratamiento médico antirretroviral es gratuito; lo proporciona el Ministerio de Salud a través del Programa Nacional de Prevención, Vigilancia y Control del VIH/Sida, en las unidades de salud que cuentan con servicios de enfermedades infecciosas. Las personas afectadas por el VIH/sida también reciben una prestación mensual para alimentación, a fin de apoyar el tratamiento farmacológico (antirretroviral), concedida por la Agencia de Condado de Prestaciones y de Inspección Social. Dicha prestación es equivalente a la prestación para comidas en las unidades de salud.
284.De conformidad con el artículo 58, párrafo 2, de la Ley Especial, los niños y niñas con VIH/sida reciben una prestación mensual para alimentación, calculada sobre la base de la prestación diaria para comidas establecida para el consumo colectivo en las unidades de salud.
285.Los servicios destinados a prevenir el riesgo de otras discapacidades, así como los servicios médicos y de cuidado prestados a las personas con discapacidad, se proporcionan en el marco del sistema de seguro social de salud.
286.De conformidad con la Ley núm. 95/2006, el médico de familia presta atención a las personas en el contexto de la familia y, a su vez, a las familias dentro de la comunidad, sin discriminación alguna. Es el primer punto de contacto en el sistema de salud, garantiza el acceso no discriminatorio de los pacientes y atiende todos sus problemas de salud, conforme al plan de estudios de la especialidad.
287.Según lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley Especial, a fin de proteger la salud física y mental de las personas con discapacidad, las autoridades públicas tienen la obligación de adoptar las medidas específicas siguientes: incluir las necesidades de las personas con discapacidad y de sus familias en todas las políticas, estrategias y programas de desarrollo de alcance regional, de condado o local, así como en los programas gubernamentales de atención de la salud; crear condiciones para la disponibilidad —es decir, transporte, infraestructura y redes de comunicación— de los servicios médicos y sociosanitarios; establecer y apoyar centros de rehabilitación especializados en distintos tipos de discapacidad; crear las condiciones necesarias para el suministro de tecnologías de apoyo y el acceso a ellas; elaborar programas para prevenir la aparición de la discapacidad; facilitar el acceso a los tratamientos termales y de rehabilitación; e incluir y reconocer el deporte como medio de rehabilitación mediante la elaboración de programas específicos.
288.Mediante la Ley núm. 487/2002 se reguló un componente importante de la salud pública, a saber, el mantenimiento y la promoción de la salud mental individual y la protección de las personas con trastornos mentales, así como la función de los órganos competentes en la promoción y el control de esas actividades. Según dicha ley, por “persona con un trastorno mental” se entiende una persona con enfermedad mental, una persona con desequilibrio mental o con desarrollo mental insuficiente, o dependiente de sustancias psicoactivas, cuyas manifestaciones se encuadren en los criterios diagnósticos vigentes para la práctica psiquiátrica.
289.Con arreglo a las disposiciones de la Ley núm. 487/2002, una persona podrá ser ingresada en un hospital psiquiátrico contra su voluntad únicamente si un psiquiatra calificado decide que padece un trastorno mental y considera que: i) debido a ese trastorno mental existe un peligro inminente de daño; o ii) la no hospitalización podría agravar gravemente su estado o impedir que reciba el tratamiento apropiado.
290.A raíz de la revisión del derecho civil, tras la decisión del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 2020 por la que se declararon inconstitucionales las disposiciones sobre la incapacitación judicial y el nombramiento del tutor, las disposiciones de la Ley de Salud Mental relativas al internamiento involuntario se someterán a una revisión exhaustiva.
Artículo 26Empoderamiento y rehabilitación
291.De conformidad con el artículo 11, párrafo 1, de la Ley Especial, a fin de garantizar la asistencia para la recuperación y la rehabilitación, las personas con discapacidad tienen derecho a: dispositivos médicos para atención ambulatoria gratuitos, de conformidad con la lista y las condiciones previstas en el contrato marco y sus normas de aplicación; alojamiento y manutención gratuitos para el acompañante del niño o la niña con discapacidad grave o muy grave o del adulto con discapacidad grave o muy grave en las unidades de salud con camas, sanatorios y balnearios, por recomendación del médico de familia o del especialista, con cargo al FNUASS conforme al contrato marco; y un bono anual gratuito de tratamiento termal, con base en el programa individual de rehabilitación e integración social y la recomendación del médico de familia o del especialista.
292.En el sistema de seguro social de salud, la persona asegurada tiene acceso a servicios de medicina física y rehabilitación prestados en los sanatorios balnearios conforme a una periodicidad establecida por los médicos especialistas en medicina física y rehabilitación, por una duración máxima de entre 14 y 21 días al año, prestados en un único período continuo.
293.En el sistema de seguro social de salud, las personas aseguradas también pueden acceder a los siguientes servicios: procedimientos específicos de medicina física y rehabilitación durante un máximo de 21 días al año por persona asegurada, tanto para niños como para adultos, con la excepción de los niños de 0 a 18 años con diagnóstico confirmado de parálisis cerebral, para quienes se prescriben procedimientos específicos de rehabilitación médica, medicina física y balneología por un máximo de 42 días al año por persona asegurada (estos períodos podrán dividirse en un máximo de dos fracciones, según la enfermedad preexistente y por recomendación del médico especialista en rehabilitación, medicina física y balneología); y servicios de rehabilitación en hospitales o en unidades de rehabilitación (si se requiere hospitalización), según la indicación de los médicos tratantes, sin límite en el número de ingresos ni en el número de días de hospitalización.
294.La evaluación de los adultos con discapacidad es un proceso complejo y continuo mediante el cual se estiman y reconocen las particularidades de su desarrollo, integración e inclusión social. Este proceso supone recabar la información más completa posible e interpretarla para orientar la toma de decisiones y la intervención.
295.La evaluación se rige por el principio del interés de la persona con discapacidad, conforme al cual toda decisión o medida se adopta únicamente en interés de esa persona; son inaceptables los enfoques basados en la lástima y en la percepción de las personas con discapacidad como indefensas.
296.Los ámbitos obligatorios en que se lleva a cabo la evaluación son los siguientes: evaluación social, a cargo de trabajadores sociales; evaluación médica, a cargo de médicos especialistas; evaluación psicológica, a cargo de psicólogos; evaluación de aptitudes vocacionales o profesionales, a cargo de psicoeducadores, instructores de educación o pedagogos de rehabilitación; evaluación del nivel de educación, a cargo de psicopedagogos, instructores de educación o pedagogos de rehabilitación; y evaluación de habilidades y del nivel de integración social, a cargo de psicólogos, psicoeducadores, pedagogos de rehabilitación o trabajadores sociales.
297.La clasificación del grado y el tipo de discapacidad de niños y adultos depende, conforme al artículo 85 de la Ley Especial, de la Comisión para la Protección de la Infancia y de la Comisión de Evaluación de Adultos con Discapacidad, ambas organizadas a nivel de cada condado y con función decisoria.
298.En el caso de los adultos, el certificado de inclusión en el grado de discapacidad va acompañado del programa individual de rehabilitación e integración social, un documento elaborado por las comisiones de evaluación en el que se especifican las actividades y los servicios que el adulto con discapacidad necesita en su proceso de integración social. En el caso de los niños, el certificado de clasificación del niño con un grado de discapacidad va acompañado del plan de rehabilitación correspondiente.
299.La rehabilitación médica es una actividad compleja e interdisciplinaria cuyo objetivo es restablecer plenamente la capacidad funcional perdida, así como desarrollar mecanismos compensatorios para mantener la capacidad de la persona para trabajar o para cuidar de sí misma.
300.En el sistema de seguro social de salud, y con el fin de asegurar la calidad en la prestación de los servicios médicos, los proveedores de servicios médicos de atención en especialidades clínicas pueden contratar a personas autorizadas por el Ministerio de Salud, distintas de los médicos, para ejercer las profesiones enumeradas en la Nomenclatura de Funciones de dicho ministerio. Para el desempeño de su actividad, un proveedor de atención clínica puede mantener relaciones contractuales con uno o varios proveedores de servicios de atención de la salud afines.
301.Los servicios sanitarios vinculados al proceso asistencial médico son prestados por psicólogos en las especialidades de psicología clínica, orientación psicológica, psicoterapia y psicopedagogía especial, así como por logopedas y profesionales de la fisioterapia, profesores de educación física y especialistas en fisiokinesioterapia, y son declarados por los médicos especialistas que los solicitaron, a efectos de su reembolso por las entidades aseguradoras de salud con las que mantienen una relación contractual.
302.En 2006, la ANDPDCA elaboró el programa de interés nacional “Desarrollo de servicios sociales especializados para adultos con discapacidad: centros de rehabilitación neuromotora – Modalidad ambulatoria”, en virtud del cual se establecieron 31 servicios sociales dotados de equipamiento técnico de rehabilitación. En 2021, existían 24 de esos servicios que, según las estadísticas, atendían mensualmente a unas 1.100 personas.
Artículo 27Trabajo y empleo
303.El artículo 41 de la Constitución garantiza el derecho al trabajo, así como la libertad de elección de profesión, oficio u ocupación y de empleo.
304.El Código del Trabajo prohíbe el empleo de personas incapacitadas por decisión judicial (art. 13, párr. 4).
305.De conformidad con el Código del Trabajo, en las relaciones laborales rige el principio de igualdad de trato de todos los empleados y empleadores, y se prohíbe toda discriminación directa o indirecta contra un empleado por motivos de sexo, orientación sexual, características genéticas, edad, nacionalidad, raza, color, origen étnico, religión, orientación política, origen social, discapacidad, circunstancias o responsabilidades familiares, afiliación o actividad sindical. Constituirán discriminación directa los actos y hechos de exclusión, distinción, restricción o preferencia basados en uno o varios de los criterios mencionados que tengan por objeto o efecto denegar, restringir o retirar el reconocimiento, el uso o el ejercicio de los derechos previstos en la legislación laboral.
306.El Código del Trabajo prohíbe el despido de empleados por motivos de discapacidad y, en el caso de los empleados con discapacidad, prevé un permiso de descanso adicional de al menos tres días laborables.
307.La Directiva 2000/78/CE del Consejo de la UE, por la que se establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, se transpuso mediante el Decreto Gubernamental núm. 137/2000, cuyas disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como a las instituciones públicas con responsabilidades en materia de condiciones de empleo; criterios y condiciones de contratación, selección y promoción; acceso a todas las formas y niveles de empleo; orientación profesional; formación y desarrollo; protección social y seguridad.
308.De conformidad con la Ley Especial, las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar y a obtener ingresos con arreglo a la legislación laboral, y pueden ser contratadas de acuerdo con su formación profesional y su capacidad de trabajo. Se definen tres formas de contratación de las personas con discapacidad: a) en el mercado laboral libre; b) en su domicilio; y c) en formas protegidas. Existen dos categorías de formas de empleo protegido: el empleo protegido y la unidad protegida autorizada.
309.Las personas con discapacidad empleadas en su domicilio tienen derecho a que el empleador asuma el transporte de ida y vuelta al domicilio de las materias primas y los materiales necesarios para la actividad, así como de los productos terminados.
310.De conformidad con el artículo 83 de la Ley Especial, las personas con discapacidad que buscan empleo o están empleadas tienen derecho a lo siguiente: cursos de formación profesional; ajustes razonables en el lugar de trabajo; asesoramiento antes y durante el empleo, así como durante el período de prueba, por parte de un asesor especializado en mediación laboral; un período de prueba remunerado de al menos 45 días laborables tras la contratación; un período de preaviso remunerado de al menos 30 días laborables, concedido al término del contrato de trabajo individual por iniciativa del empleador por motivos no imputables a este; la posibilidad de trabajar menos de 8 horas al día, en las condiciones establecidas por la ley, si así lo recomienda un comité de evaluación; la exención del impuesto sobre la nómina para las personas con discapacidad grave o muy grave; la concesión de una prestación y un presupuesto personal complementario para las personas con discapacidad en situación de empleo.
311.En relación con el trabajo realizado por personas con discapacidad grave y muy grave, dentro del horario ordinario de trabajo, la Ley Marco núm. 153/2017, de Remuneración del Personal Retribuido con Fondos Públicos, en su versión modificada y ampliada, prevé un aumento del 15 % del salario base.
312.De conformidad con el artículo 23 b) de la Ley núm. 350/2006, de la Juventud, en su versión modificada y completada, el Estado tiene la obligación de garantizar las condiciones adecuadas para la integración profesional de los jóvenes con discapacidad física.
313.A fin de incentivar el empleo de las personas con discapacidad, la Ley Especial establece la obligación de que todas las autoridades e instituciones públicas, así como las personas jurídicas públicas o privadas con al menos 50 empleados, contraten a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo del 4 % del número total de empleados. Como alternativa a esta obligación, podrá optarse por: a) abonar mensualmente al presupuesto del Estado una cantidad equivalente al salario básico bruto mínimo garantizado en el país, multiplicada por el número de puestos de trabajo en los que no se haya contratado a personas con discapacidad; b) abonar mensualmente al presupuesto del Estado una cantidad equivalente, al menos, al 50 % del salario base bruto mínimo garantizado en el país, multiplicada por el número de puestos de trabajo en los que no se haya contratado a personas con discapacidad, y destinar la cantidad que represente la diferencia hasta el nivel de la cantidad prevista en el inciso a) a adquirir, en régimen de colaboración, productos y/o servicios producidos por la propia actividad de las personas con discapacidad empleadas en unidades protegidas autorizadas (art. 78, párr. 3).
314.En virtud del artículo 84 de la Ley Especial, los empleadores de personas con discapacidad tienen derecho a lo siguiente: a) deducir, en el cálculo de la base imponible, los importes relacionados con la adaptación de los lugares de trabajo protegidos y la adquisición de maquinaria y equipo utilizados en el proceso de producción por la persona con discapacidad; b) deducir, en el cálculo de la base imponible, los gastos de transporte de la persona con discapacidad desde su domicilio al lugar de trabajo y los gastos de transporte de materias primas y productos acabados desde y hacia el domicilio de la persona con discapacidad empleada para trabajar en su domicilio; c) imputar, con cargo al presupuesto del seguro de desempleo, los costos específicos de formación profesional, educación, orientación y empleo de la persona con discapacidad; d) percibir un subsidio del Estado, en las condiciones establecidas en la Ley núm. 76/2002, del Sistema de Seguro de Desempleo y Fomento del Empleo, en su versión modificada y ampliada.
315.En lo que respecta a la protección de las personas con discapacidad que ya se encuentran en el ámbito laboral, la legislación específica vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo contiene, entre otras, las siguientes disposiciones: evaluación de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta la presencia de trabajadores pertenecientes a grupos sensibles a riesgos específicos (personas con discapacidad), incluida la reevaluación de los riesgos cuando el lugar de trabajo sea utilizado por un trabajador perteneciente a esos grupos (Ley núm. 319/2006 y Decisión Gubernamental núm. 1425/2006); elección, concesión y uso de equipos de protección individual, así como elección e introducción de equipos de trabajo, teniendo en cuenta la presencia de trabajadores con discapacidad (Decisión Gubernamental núm. 1048/2006 y Decisión Gubernamental núm. 1146/2006); vigilancia de la salud de los trabajadores, incluida la vigilancia especial (médica) de las personas con discapacidad (Decisión Gubernamental núm. 355/2007); disposición de los lugares y puestos de trabajo, incluidos los de obras temporales o móviles (Decisión Gubernamental núm. 300/2006 y Decisión Gubernamental núm. 1091/2006).
316.Otro instrumento normativo importante para facilitar el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral es la Ley núm. 76/2002, del Sistema de Seguro de Desempleo y Fomento del Empleo, en su versión modificada y completada. De conformidad con los artículos 80 y 85, los empleadores que contraten por tiempo indefinido a graduados con discapacidad o a personas con discapacidad recibirán, por cada graduado o persona con discapacidad, una cuantía mensual durante un período de 18 meses, a través de las agencias de empleo del condado, siempre que la relación laboral o de servicio se mantenga durante al menos 18 meses.
317.A fin de garantizar el respeto del derecho al trabajo, son de importancia las medidas derivadas del proyecto “Facilitación de la inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad”, mencionado en el párrafo 210. En el ámbito del empleo, las personas con discapacidad de entre 18 y 65 años que buscan trabajo, incluidos los estudiantes, pueden disponer de tecnologías de apoyo. Asimismo, los empleadores que contratan a personas con discapacidad pueden recibir un subsidio para la adaptación del puesto de trabajo. A finales de 2021, 650 personas con discapacidad dispondrán de tecnologías de apoyo.
Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social
318.La Constitución obliga al Estado a adoptar medidas orientadas al desarrollo económico y a la protección social, con el fin de garantizar un nivel de vida adecuado a sus ciudadanos. Estos tienen derecho a una pensión, a un permiso de maternidad remunerado, a asistencia médica en los centros de salud públicos, a prestaciones por desempleo y a otras formas de seguridad social, públicas o privadas, previstas por la ley. Asimismo, los ciudadanos tienen derecho a acogerse a medidas de asistencia social, en los términos establecidos por la ley (art. 47).
319.De conformidad con el artículo 52 de la Ley núm. 127/2019, del Sistema Público de Pensiones, en su versión modificada y completada, las personas con discapacidad que hayan cumplido un determinado período de cotización, en función del grado de discapacidad, pueden optar a una reducción de la edad ordinaria de jubilación.
320.Asimismo, el artículo 53 establece el derecho de las personas con deficiencia visual grave a percibir una pensión, independientemente de su edad, si han completado en estas condiciones al menos un tercio del período de cotización completo.
321.El Decreto Gubernamental de Urgencia núm. 111/2010, de Permisos y Prestaciones Mensuales para la Crianza de los Hijos, en su versión modificada y ampliada, regula la concesión de derechos a las personas que perciben ingresos en forma de permisos y prestaciones mensuales para la crianza de los hijos. En el caso de un niño con discapacidad, el período de permiso es de hasta 3 años. Cuando el niño con discapacidad ha cumplido los 3 años, cualquiera de los progenitores tiene derecho a un permiso para el cuidado del niño hasta que este cumpla los 7 años, en determinadas condiciones. Además, la persona con discapacidad grave o muy grave que tenga un hijo a su cargo recibe una ayuda económica mensual hasta que el niño cumpla los 7 años, también en determinadas condiciones.
322.En virtud del Código Fiscal, los ingresos procedentes de pensiones percibidas por personas con discapacidad grave o muy grave están exentos de impuestos. Asimismo, estas personas gozan de la exención del impuesto sobre la renta derivado de actividades independientes, derechos de propiedad intelectual, salarios y rentas asimiladas a salarios, actividades agrícolas, forestales y piscícolas, así como de los ingresos procedentes de la transmisión del derecho de propiedad y sus desmembraciones por título hereditario, con independencia del momento en que se abra la sucesión (art. 60).
323.Otras bonificaciones fiscales aplicables a las personas con discapacidad grave o muy grave, previstas en el Código Fiscal, incluyen: la exención del impuesto sobre los edificios utilizados como vivienda y sobre el terreno adyacente que se encuentre en su propiedad o copropiedad, o en la de sus representantes legales, durante el período en que estén a su cargo, bajo su supervisión y manutención (art. 456, párr. 1); y la exención del pago del impuesto correspondiente a los medios de transporte propiedad o copropiedad de las personas con discapacidad, o de sus representantes legales, durante el período en que estén a su cargo, bajo su supervisión y manutención (art. 469, párr. 1).
324.De conformidad con la Ley de Vivienda núm. 114/1996, republicada, en su versión modificada y completada, las personas con discapacidad tienen prioridad en la asignación de viviendas sociales por parte de las autoridades de la administración pública local que dispongan de estas (art. 43). Asimismo, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley Especial, con el fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la vivienda, las autoridades públicas tienen la obligación de introducir un criterio de prioridad para el alquiler, a precios reducidos, de viviendas pertenecientes al dominio público del Estado o de sus unidades administrativas territoriales. Las personas con discapacidad tienen derecho a: a) la concesión de una sala de estar adicional respecto de las normas mínimas de superficie habitacional previstas por la ley, sobre la base de contratos de alquiler de viviendas pertenecientes al dominio público o privado del Estado o de sus unidades administrativas territoriales; y b) la exención del pago del alquiler de las zonas residenciales destinadas a viviendas propiedad del Estado o de sus unidades administrativas territoriales y que se encuentren en uso de estas personas.
325.Los programas de desarrollo de infraestructuras, así como los programas socioculturales y deportivos destinados a desarrollar, modernizar y rehabilitar la red de carreteras de interés local, los sistemas de abastecimiento de agua, el suministro de agua en zonas urbanas y rurales, y a la construcción de instalaciones deportivas o gimnasios, entre otros, tienen por objeto mejorar la situación social, económica y sociocultural de los habitantes de las zonas beneficiarias, sin discriminación, incluidas las personas con discapacidad.
Artículo 29Participación en la vida política y pública
326.La Constitución garantiza la igualdad de derechos de todos los ciudadanos rumanos, sin privilegios ni discriminación. Asimismo, establece que todos los ciudadanos rumanos que hayan cumplido los 18 años tienen derecho a votar y que los ciudadanos rumanos con derecho de voto en el país pueden ser elegidos, siempre que no tengan prohibida la afiliación a un partido político (arts. 36 y 37).
327.Los ciudadanos que carecen de capacidad jurídica y han sido incapacitados por decisión judicial firme no tienen derecho a voto y, en consecuencia, tampoco pueden presentarse como candidatos. No obstante, mediante la Decisión núm. 601/2020, el Tribunal Constitucional de Rumanía sostuvo que la medida de incapacitación judicial regulada por el Código Civil no va acompañada de garantías suficientes para asegurar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales (véase, en el presente informe, la sección relativa al artículo 12 de la Convención).
328.En lo que respecta a la participación activa de las personas con discapacidad en las actividades y la administración de los partidos políticos, tanto la Constitución como la Ley núm. 14/2003, de Partidos Políticos, en su versión modificada y completada, garantizan un marco jurídico no discriminatorio para todos los ciudadanos rumanos.
329.Con arreglo a los artículos 90 y 91 de la Ley núm. 115/2015, de Elección de las Autoridades de la Administración Pública Local —que modifica la Ley núm. 215/2001, de Administración Pública Local, y modifica y completa la Ley núm. 393/2004, del Estatuto de los Funcionarios Electos Locales—, en su versión modificada, las personas con discapacidad disponen de diversas opciones para ejercer su derecho al voto. Por ejemplo: pueden acudir en persona al centro de votación correspondiente; en el centro de votación, el votante que, por razones justificadas y comprobadas por el presidente de la mesa electoral, no pueda votar por sí mismo tiene derecho a solicitar la asistencia de una persona de su elección en la cabina de votación, siempre que esta no sea observadora ni miembro de la mesa electoral; asimismo, las personas que no puedan desplazarse al centro de votación por motivos de salud pueden solicitar una urna especial.
330.De conformidad con la Ley núm. 208/2015, de Elección del Senado y la Cámara de Diputados y de Organización y Funcionamiento de la Autoridad Electoral Permanente, en su versión modificada y completada, la AEP elabora programas y establece procedimientos uniformes para el ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad (art. 103).
331.La AEP ha establecido una serie de requisitos destinados a garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio del derecho al voto y para preservar el carácter oficial y solemne del proceso electoral. Así, la Decisión núm. 44/2016 de la AEP, relativa al Conjunto de Condiciones Mínimas que deben Reunir los Locales donde Funcionan los Centros de Votación y su Equipamiento Mínimo, en su versión modificada y completada, establece que el principio de accesibilidad constituye uno de los principios rectores para la designación de los centros de votación (art. 3, párr. 1 d); art. 3, párr. 2; art. 4, párr. 1 k)), que deben disponer de rampas especiales para el acceso de personas con discapacidad motora y garantizar la accesibilidad de conformidad con las disposiciones legales y con la Norma NP051-2012.
332.Sobre la base de las comunicaciones remitidas por los alcaldes en relación con el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, la AEP elaboró en 2019 el “Informe sobre la situación general de los centros de votación que pueden garantizar el acceso de los votantes con movilidad reducida”, el cual se difundió mediante su publicación en el sitio web de la institución.
333.En el marco de sus decisiones, la AEP debe consultar a las asociaciones de personas con discapacidad. En 2014, la AEP suscribió un acuerdo de colaboración con la Asociación Nacional de Sordos, con el fin de mejorar la comunicación y la información dirigida a las personas con deficiencia auditiva.
334.Desde 2014, en el contexto de las campañas de información al votante llevadas a cabo por la AEP en los años 2016, 2019 y 2020, se han realizado y difundido videos informativos doblados en lengua de señas, con el fin de facilitar el ejercicio del derecho al voto de las personas con deficiencia auditiva.
Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
335.El artículo 33 de la Constitución garantiza el acceso a la cultura, así como la libertad de cada persona para desarrollar su espiritualidad y acceder a los valores de la cultura nacional y universal. El Estado debe asegurar la preservación de la identidad espiritual, el apoyo a la cultura nacional, la promoción de las artes, la protección y conservación del patrimonio cultural, el desarrollo de la creatividad contemporánea y la difusión de los valores culturales y artísticos de Rumanía en el ámbito internacional.
336.La Ley Especial obliga a las autoridades competentes de la administración pública a adoptar medidas destinadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los valores culturales, al patrimonio, al turismo, al deporte y al ocio (art. 21, párr. 2).
337.Con el fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la cultura, el deporte y el turismo, entre las medidas específicas que pueden adoptar las autoridades de la administración pública figuran: apoyar la participación de las personas con discapacidad y sus familias en eventos culturales, deportivos y turísticos; organizar, en colaboración o asociación con personas jurídicas públicas o privadas, eventos culturales y deportivos y actividades recreativas; garantizar las condiciones necesarias para la práctica deportiva por parte de las personas con discapacidad; y respaldar la labor de las organizaciones deportivas para personas con discapacidad.
338.Los niños con discapacidad, así como las personas que los acompañan, disfrutan de acceso gratuito a espectáculos, museos y eventos artísticos y deportivos. Los adultos con discapacidad reciben entradas para espectáculos, museos y eventos artísticos y deportivos en determinadas condiciones.
339.La Ley núm. 69/2000, de Educación Física y Deporte, en su versión modificada y ampliada, obliga a las autoridades de la administración pública a garantizar las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan practicar educación física y deporte, con el fin de desarrollar su personalidad e integrarse en la sociedad, así como los medios que permitan a los atletas con discapacidad participar en competiciones nacionales e internacionales.
340.La Ley núm. 69/2000, de Educación Física y Deporte, se modificó en septiembre de 2016 con el fin de eliminar la discriminación y la desigualdad hacia los atletas con necesidades especiales, otorgándoles premios equivalentes a los concedidos a los atletas sin discapacidad por el mismo tipo de rendimiento obtenido en competiciones oficiales nacionales e internacionales. Con ello, se fomenta que las personas con discapacidad practiquen deporte y se esfuercen por alcanzar un buen rendimiento a nivel nacional e internacional.
341.Con el fin de promover la práctica deportiva entre las personas con discapacidad, la sociedad rumana y las instituciones estatales se esfuerzan por resolver cuestiones como la accesibilidad de las instalaciones deportivas, la integración social de las personas con discapacidad y la igualdad de oportunidades.
342.El Ministerio de Juventud y Deportes apoya anualmente el programa de actividades del Comité Paralímpico Nacional. Asimismo, desarrolla y financia proyectos de las federaciones deportivas nacionales a través del programa “Pierre de Coubertin”, cuyo objetivo es la selección, preparación y celebración de competiciones para personas con discapacidad, basadas en los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades, transparencia y no discriminación. En 2014, en el marco del programa “Pierre de Coubertin”, se introdujo la práctica de un nuevo deporte: el tiro con arco para personas con discapacidad.
343.A través de proyectos financiados en el marco del Programa de Apoyo a la Juventud, tanto a nivel central como local, así como mediante proyectos financiados mediante convocatorias de propuestas (nacionales y locales), se desarrollan también iniciativas dirigidas a los jóvenes con discapacidad. Estos proyectos tienen por objeto promover la participación de los jóvenes en todos los ámbitos —económico, cívico y cultural— y ofrecerles oportunidades para emplear su tiempo libre de manera educativa y no formal, contribuyendo así a mitigar los factores de riesgo que pueden conducir a la marginación y la exclusión social.
344.El Ministerio de Juventud y Deportes organiza anualmente campamentos para niños con discapacidad. De este modo, los niños con discapacidad, acompañados por asistentes personales/personal cualificado, pueden participar en campamentos gratuitos organizados en centros de ocio administrados por dicho Ministerio a través de las direcciones provinciales de deportes y juventud. Entre 2015 y 2019, un total de 12.425 beneficiarios participó en esta actividad recreativa. Los centros de ocio disponen de capacidad suficiente para alojar a los participantes, pero las limitaciones presupuestarias restringen el incremento del número de beneficiarios.
Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas
345.La recopilación e interpretación de datos estadísticos corresponde a la ANDPDCA, a través de la DGASPC. Asimismo, la ANDPDCA gestiona el Registro Nacional Electrónico de Personas con Discapacidad, una aplicación informática cuyo propósito es integrar en un repositorio central todos los datos existentes en las bases de datos de la DGASPC, a fin de proporcionar un soporte informativo uniforme para las decisiones y políticas que afectan a las actividades en este ámbito.
346.La aplicación informática de nivel central constituye, dentro del sistema de recopilación y presentación de datos estadísticos de la ANDPDCA-DGASPC, el componente de análisis de gestión. Mediante un conjunto completo de herramientas y funcionalidades, garantiza la consolidación de los datos operativos del ámbito de la DGASPC para su análisis y para la adopción de decisiones. La aplicación incorpora un generador de informes, así como herramientas de análisis multidisciplinario y de simulación.
347.El Registro Nacional Electrónico de Personas con Discapacidad está en funcionamiento desde 2014 y se ha convertido en un punto único, a escala nacional, para la agregación de datos, la provisión de información y la cobertura de las diversas actividades de presentación de informes relacionadas con la protección y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
348.La ANDPDCA ejecuta, entre julio de 2019 y diciembre de 2022, el proyecto “Sistema Nacional de Gestión de la Discapacidad” (SNMD), financiado por el Programa Operativo de Competitividad, cuyo objetivo es desarrollar y poner en marcha una plataforma nacional centralizada para la recopilación de datos de las autoridades públicas centrales, así como para el almacenamiento y la distribución de información sobre las personas con discapacidad.
349.El SNMD se utilizará para mejorar y racionalizar la comunicación bidireccional entre la ANDPDCA y la DGASPC, por un lado, y los beneficiarios directos (ciudadanos), por otro, en el ámbito de la protección de los adultos con discapacidad. La plataforma garantizará tanto las funcionalidades de gestión informática específicas para los ciudadanos, el sector privado y otros interlocutores institucionales, como los flujos automáticos de documentos y la interoperabilidad con las bases de datos de otras instituciones públicas (Organismo Nacional de Pagos e Inspección Social, Organismo Nacional de Administración Fiscal, Inspección Laboral, hogares de pensiones de condados, entre otras).
Artículo 32Cooperación internacional
350.A través del Grupo de Alto Nivel sobre Discapacidad de la Comisión Europea, integrado por expertos en discapacidad de todos los Estados miembros de la UE, así como por representantes de la sociedad civil, se mantiene una cooperación constante en cuestiones relacionadas con la discapacidad en general y con la Convención en particular. El Grupo de Alto Nivel se reúne dos veces al año en Bruselas. La ANDPDCA colabora asimismo con los organismos responsables de la aplicación de la Convención en los demás Estados miembros de la UE, con el fin de intercambiar experiencias en materia de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
351.Rumanía participó en el proyecto “Garantía de la movilidad de las personas con discapacidad en Rumanía y Europa”, cuyo objetivo general era facilitar la movilidad transnacional mediante la Tarjeta Europea de Discapacidad para personas con discapacidad, así como promover el reconocimiento en Rumanía de las prestaciones otorgadas a personas con discapacidad en los demás Estados miembros de la UE que participan en este proyecto piloto: Eslovenia, Chipre, Bélgica, Italia, Estonia, Finlandia y Malta. Cada uno de los siete países participantes dispone de su propio paquete de prestaciones. En Rumanía, estas consisten en el acceso gratuito a eventos culturales, deportivos y de ocio. La información se encuentra disponible en el sitio web del proyecto: http://dizab.eurocard.gov.ro.
352.Se organizan reuniones periódicas en el ámbito de la Comisión Europea, a las que se invita a representantes de los organismos nacionales designados para verificar el cumplimiento y la aplicación del Reglamento (UE) núm. 181/2011, así como a otras partes interesadas.
353.Entre enero y junio de 2019, Rumanía ocupó la Presidencia del Consejo de la UE, durante la cual tuvieron lugar dos acontecimientos importantes. El 11 de abril de 2019, con el apoyo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, se organizó el seminario “Transición a la vida independiente y la atención comunitaria para adultos y niños con discapacidad intelectual en Rumanía”. Al evento asistieron representantes del Ministerio de Trabajo y Solidaridad, la ANDPDCA, ONG de la sociedad civil y personas con discapacidad. El seminario consistió en un intercambio de experiencias entre Rumanía, Bélgica y el Reino Unido. Su objetivo era identificar las principales dificultades y posibles soluciones para la transición de las personas con discapacidad intelectual hacia la vida independiente, y fortalecer su capacidad para participar activamente en la creación de los servicios que necesitan. Asimismo, tenía por finalidad mejorar la capacidad a nivel local, regional y nacional para desarrollar medidas que apoyen la transición de la atención institucional a la atención comunitaria, mediante la utilización de instrumentos de financiación de la UE y de fondos nacionales.
354.Entre enero y marzo de 2019, la ANDPDCA participó en las sesiones del Grupo de Trabajo sobre Deporte celebradas en Bruselas, aportando apoyo en la redacción de las conclusiones del Consejo de la Unión Europea y de los representantes de los Estados miembros sobre el acceso al deporte de las personas con discapacidad (Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte, 22 y 23 de mayo de 2019), con vistas a su adopción y posterior publicación en el Diario Oficial de la UE.
355.Asimismo, en el contexto de las actividades desarrolladas durante el mandato de Rumanía como Presidencia del Consejo de la UE, el país brindó su apoyo al Foro Europeo de la Discapacidad para la organización y celebración en Bucarest, los días 22 y 23 de marzo de 2019, del seminario “Jóvenes con discapacidad y empleo”, precedido por el seminario interactivo “Tus derechos en la Unión Europea”.
356.Desde 2021, la Presidenta de la ANDPDCA es miembro de la Plataforma de Discapacidad, el nuevo grupo de expertos que sustituyó al Grupo de Alto Nivel sobre Discapacidad. La plataforma está integrada por expertos responsables de la aplicación de la Convención y por representantes de la sociedad civil. En abril de 2021, como miembro del grupo de expertos, la Presidenta de la ANDPDCA pronunció un discurso sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad en la videoconferencia de alto nivel sobre la Estrategia Europea sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030. Asimismo, en noviembre de 2021, los dirigentes de la ANDPDCA participaron en la Conferencia PRES SI (Presidencia eslovena del Consejo de la UE) sobre el apoyo a la participación de las personas con discapacidad en la sociedad mediante la garantía de la movilidad y la accesibilidad.
Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales
357.En virtud de la Ley núm. 221/2010, Rumanía ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual refleja el compromiso asumido por el Gobierno rumano de promover, proteger y garantizar el ejercicio pleno e igualitario de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como de mejorar su calidad de vida en el país. El 25 de septiembre de 2008, Rumanía firmó el Protocolo Facultativo de la Convención, que aún no ha sido ratificado.
358.El depósito del instrumento de ratificación de la Convención por parte de Rumanía fue notificado por el Secretario General de las Naciones Unidas el 31 de enero de 2011. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 2, la Convención entró en vigor para Rumanía el trigésimo día después de dicho depósito, es decir, el 2 de marzo de 2011.
359.De acuerdo con el artículo 15 de la Ley núm. 8/2016, la ANDPDCA ha sido designada como autoridad central coordinadora para la aplicación de la Convención. En la actualidad, la ANDPDCA coordina a nivel central las actividades de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, elabora políticas, estrategias y normas en este ámbito, y garantiza el seguimiento de la aplicación de la normativa correspondiente dentro de su ámbito de competencia y control.
360.De conformidad con la Ley núm. 8/2016, con el fin de aplicar las disposiciones del artículo 33 de la Convención, se han establecido puntos de contacto para su aplicación en los siguientes ministerios: Ministerio de Educación Nacional e Investigación Científica/Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud, Ministerio de Comunicaciones y Sociedad de la Información/Ministerio de Investigación, Innovación y Digitalización y Ministerio de Fondos de la Unión Europea/Ministerio de Inversiones y Proyectos Europeos.
361.En virtud del mismo instrumento normativo, se creó el Consejo para el Seguimiento de la Aplicación de la Convención, una autoridad administrativa autónoma con personalidad jurídica sujeta al control parlamentario, que, entre otras funciones, examina periódicamente el respeto de los derechos de las personas con discapacidad en los centros residenciales públicos o privados destinados a personas con discapacidad, así como en los hospitales y las unidades psiquiátricas (art. 2, párr. 2).
362.Otras autoridades estatales autónomas que ejercen la función de mecanismos independientes son el CNCD y la Defensoría del Pueblo.
363.En Rumanía, el CNCD vela por el respeto y la aplicación del principio de no discriminación, de conformidad con la legislación nacional vigente y los instrumentos internacionales en los que el país es parte. Se trata de una autoridad estatal autónoma, sujeta al control parlamentario, que actúa en el ámbito de la discriminación y ejerce sus competencias en los siguientes ámbitos: prevención de actos discriminatorios mediante la realización de campañas de información y sensibilización sobre los derechos humanos, los efectos de la discriminación y el principio de igualdad; actividades de formación e información; elaboración de proyectos y programas a escala local, regional y nacional; y realización de estudios e informes, entre otros. Asimismo, lleva a cabo actividades de mediación en casos de discriminación entre las partes implicadas; investigación, detección y sanción de casos de discriminación; seguimiento de dichos casos; y prestación de asistencia especializada a las víctimas, explicando la legislación aplicable, orientándolas sobre la presentación de peticiones y ofreciéndoles información adicional.
364.La Defensoría del Pueblo tiene por mandato proteger los derechos y libertades de las personas en sus relaciones con las autoridades públicas, y actúa en cinco ámbitos, entre los que se encuentran los derechos de las personas con discapacidad y la prevención de la tortura en los lugares de privación de libertad, en los cuales supervisa periódicamente el trato que se dispensa a las personas en estos entornos.
365.En 2019, la Defensoría del Pueblo publicó por primera vez dos informes especiales en el ámbito de los derechos de los niños y de los adultos con discapacidad: uno sobre la situación del respeto de los derechos humanos en los hospitales psiquiátricos de Rumanía y otro sobre los resultados de las investigaciones relativas a la prescripción de sustancias psicotrópicas a niños en centros residenciales. Este último incluía 25 informes de visitas y recomendaciones sobre la situación en centros residenciales para menores y adultos con discapacidad y en hospitales psiquiátricos.
Anexo I
Financiación que contribuyó a la desinstitucionalización
I.Programas de interés nacional
1.El programa de interés nacional en el ámbito de la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad titulado “Creación de servicios sociales como centros de día, centros de respiro/centros de crisis y viviendas protegidas para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad en instituciones de tipo antiguo y para la prevención de la institucionalización de las personas con discapacidad en la comunidad”, aprobado mediante la Decisión Gubernamental núm. 798/2016, en su versión modificada y ampliada, tiene por objeto reducir el número de personas con discapacidad institucionalizadas y prevenir nuevos procesos de institucionalización mediante la creación de servicios especializados en la comunidad. El programa se ejecuta entre 2018 y 2022 y cuenta con los siguientes indicadores físicos:
Reducir en 700 el número de adultos con discapacidad institucionalizados.
Incrementar en 89 el número de viviendas protegidas.
Incrementar en 69 el número de centros de día.
Incrementar en 8 el número de centros de respiro/centros de crisis.
2.El programa de interés nacional en el ámbito de la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad titulado “Creación de servicios sociales para garantizar la transición de los jóvenes con discapacidad del sistema de protección social infantil al sistema de protección de adultos con discapacidad”, aprobado mediante la Decisión Gubernamental núm. 193/2018, en su versión modificada y ampliada, tiene por objeto desarrollar servicios sociales que favorezcan la plena participación de los jóvenes con discapacidad en la sociedad. El programa se ejecuta entre 2018 y 2022 y cuenta con los siguientes indicadores físicos:
Incrementar en 52 el número de viviendas protegidas.
Incrementar en 19 el número de centros de día.
Prevenir la institucionalización de al menos 300 jóvenes con discapacidad del sistema especial de protección infantil.
II.Programa Operativo Regional 2014-2020 – Grupo vulnerable “personas con discapacidad”
3.El Programa Operativo Regional 2014‑2020 prevé la creación de servicios sociales destinados a personas con discapacidad, entre ellos:
Centros de día para adultos con discapacidad que serán desinstitucionalizados de centros residenciales, así como para personas con discapacidad que viven en la comunidad.
Viviendas protegidas que faciliten su integración en la comunidad mediante la adquisición de las habilidades, competencias y capacidades necesarias para dicha integración.
4.Indicadores del Programa Operativo Regional: desinstitucionalización de 516 beneficiarios.
III.Programa Operativo de Capital Humano 2014-2020
5.Los proyectos contribuyen a la desinstitucionalización de los adultos con discapacidad que viven en centros residenciales y a la prevención de su reinstitucionalización/institucionalización mediante la prestación de servicios en viviendas protegidas y centros de día creados a través de proyectos financiados por el Programa Operativo Regional 2014‑2020 u otras fuentes.
6.Para el período programático 2014‑2020, Rumanía se ha comprometido a garantizar la transición de los centros residenciales a los servicios comunitarios. Indicadores específicos del programa: 50 personas con discapacidad previamente institucionalizadas reciben servicios comunitarios.
Anexo II
Programas nacionales de salud
1.Entre 2017 y 2020 se ejecutaron los siguientes programas de salud pública financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud:
I.Programas nacionales de enfermedades transmisibles:
1.Programa Nacional de Vacunación;
2.Programa Nacional de Vigilancia y Control de Enfermedades Transmisibles Prioritarias;
3.Programa Nacional de Prevención, Vigilancia y Control del VIH/Sida;
4.Programa Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de la Tuberculosis;
5.Programa Nacional de Vigilancia y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención Sanitaria y de la Resistencia Microbiana, y de Seguimiento del Uso de Antibióticos.
II.Programa Nacional de Seguimiento de los Determinantes del Entorno de Vida y de Trabajo
III.Programa Nacional de Seguridad de la Sangre
IV.Programas nacionales de enfermedades no transmisibles:
1.Programa Nacional para la Detección Temprana Activa del Cáncer mediante Cribado;
2.Programa Nacional de Salud Mental y Profilaxis en Patología Psiquiátrica;
3.Programa Nacional de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células de Origen Humano;
4.Programa Nacional de Evaluación de los Niveles de Vitamina D;
5.Programa Nacional de Tratamiento Dietético de Enfermedades Raras;
6.Programa Nacional de Gestión de Registros Nacionales.
V.Programa Nacional de Evaluación y Promoción de la Salud y de Educación Sanitaria
VI.Programa Nacional de Salud de la Mujer y el Niño
2.Además, entre 2017 y 2020, se financiaron con cargo al presupuesto del FNUASS los siguientes programas nacionales de salud curativa:
1.Programa Nacional de Oncología;
2.Programa Nacional de Diabetes;
3.Programa Nacional de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células de Origen Humano;
4.Programa Nacional de Tratamiento de Enfermedades Raras;
5.Programa Nacional de Tratamiento de Enfermedades Neurológicas;
6.Programa Nacional de Tratamiento de la Hemofilia y la Talasemia;
7.Programa Nacional de Tratamiento de la Sordera con Audífonos Implantables (Implantes Cocleares y Audífonos);
8.Programa Nacional de Enfermedades Endocrinas;
9.Programa Nacional de Ortopedia;
10.Programa Nacional de Terapia Intensiva para la Insuficiencia Hepática;
11.Programa Nacional de Enfermedades Cardiovasculares;
12.Programa Nacional de Salud Mental;
13.Programa Nacional de Diagnóstico y Tratamiento con Equipos de Alto Rendimiento;
14.Programa Nacional de Suplementación de la Función Renal en Pacientes con Insuficiencia Renal Crónica.