Naciones Unidas

E/C.12/NLD/Q/7

Consejo Económico y Social

Distr. general

6 de noviembre de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al séptimo informe periódico del Reino de los Países Bajos *

1.Se ruega al Estado parte que presente por escrito la información que se solicita a continuación (preferiblemente en un máximo de 10.700 palabras) antes del 31 de octubre de 2024.

A.Información general

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la posibilidad de exigir ante los tribunales el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte. Infórmese también sobre los casos, si los hubiere, en que las disposiciones del Pacto se hayan invocado ante los tribunales nacionales o hayan sido aplicadas por estos, e indíquese el número de esos casos acompañado de ejemplos. Sírvanse además proporcionar información sobre el modo en que el poder legislativo ha participado en la aplicación y el seguimiento de las anteriores observaciones finales y en la elaboración del séptimo informe periódico.

3.Sírvanse facilitar información sobre cualquier plan que garantice que el control de la constitucionalidad de las leyes parlamentarias por el poder judicial englobe los derechos económicos, sociales y culturales. En lo que respecta a la información contenida en el informe del Estado parte, proporcionen también ejemplos concretos del modo en que se han utilizado las orientaciones publicadas para garantizar el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales en los procesos legislativos y de formulación de políticas en el Estado parte y de los resultados obtenidos.

4.Sírvanse informar sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2020 al que se hace referencia en el informe del Estado Parte y sobre los resultados preliminares de ese plan. En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, facilítese también información sobre las medidas adoptadas o previstas de cara a adoptar planes de acción nacionales sobre derechos humanos para Aruba, Curasao y San Martín.

5.En lo que respecta a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reducir las disparidades en la aplicación del Pacto entre los territorios que integran el Estado parte, así como entre el territorio europeo de los Países Bajos y el Caribe Neerlandés (Bonaire, Saba y San Eustaquio), incluidas las medidas adoptadas para que el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos disponga de los recursos financieros necesarios para desempeñar plenamente su mandato en el Caribe Neerlandés. Apórtese también información actualizada sobre los progresos realizados con miras a establecer una institución nacional de derechos humanos en Curasao, como se señala en el informe del Estado parte, así como en Aruba y San Martín.

6.En relación con el seguimiento de las observaciones finales efectuado por el Comité, sírvase proporcionar información sobre lo siguiente:

a)El modo en que se refleja la aplicación interna del Plan de Acción Nacional sobre las Empresas y los Derechos Humanos en el informe anual sobre los derechos humanos y cuándo se publican los informes de conducta empresarial responsable;

b)El establecimiento de obligaciones legales para que las entidades empresariales respeten los derechos económicos, sociales y culturales, y apliquen el principio de diligencia debida en todas sus operaciones, incluso en lo que respecta a la información sobre las obligaciones legales específicas, si las hubiera, de las entidades empresariales que operan en el extranjero o participan en cadenas de suministro internacionales;

c)Los progresos realizados en la reforma de la industria de refinado de petróleo en Curasao con vistas a evitar la contaminación.

7.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con respecto a la mitigación del cambio climático, incluidas las medidas concretas y su repercusión, para hacer efectivas las contribuciones determinadas a nivel nacional con miras a reducir las emisiones que el Estado parte se fijó en el marco del Acuerdo de París. Informen también sobre los progresos realizados en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero per cápita y sobre los objetivos que se ha fijado el Estado parte para seguir reduciéndolas. Con respecto a las políticas y medidas de adaptación al cambio climático, faciliten información sobre lo siguiente:

a)Cómo evalúa el Estado parte los efectos del cambio climático en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en lo que respecta a las personas y los grupos marginados y desfavorecidos;

b)Si el Estado parte ha elaborado o tiene previsto elaborar un plan nacional de adaptación, con una asignación adecuada de todos los recursos necesarios, para hacer frente a los efectos del cambio climático en los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros;

c)Las medidas adoptadas para fortalecer la preparación y respuesta ante los desastres naturales, las medidas de reducción del riesgo de desastres y las medidas emprendidas para adoptar una estrategia a esos efectos con una asignación suficiente de recursos financieros;

d)Cuáles son las instituciones encargadas de la elaboración y aplicación de medidas y políticas de adaptación al cambio climático en relación con los efectos de evolución lenta en diferentes ámbitos, como la agricultura, la vivienda y la salud, y cómo se garantiza la coordinación entre las instituciones responsables de la preparación y la gestión para casos de desastre.

8.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del Plan de Recuperación y Resiliencia, aprobado en 2022, y sus resultados preliminares en lo que respecta al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

B.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)

9.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la evolución en los últimos diez años de lo siguiente:

a)La proporción de la población que vive por debajo del umbral de pobreza definido a nivel nacional;

b)Los niveles de desigualdad, antes y después de impuestos y transferencias, de ser posible, definidos como el cociente entre los ingresos acumulados por el 10 % más rico de la población y el del 40 % más pobre, y como el cociente entre los activos que posee el 10 % más rico de la población y los del 50% más pobre;

c)La economía, en particular mediante las variaciones anuales del producto interno bruto (PIB), el PIB per cápita y el nivel de la deuda pública como porcentaje del PIB;

d)La proporción de los ingresos públicos procedentes de impuestos y como porcentaje del PIB; la proporción de los ingresos públicos procedentes de impuestos directos e indirectos; el porcentaje de ingresos procedentes del impuesto de sociedades y el porcentaje de los ingresos correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas recaudado entre el 10 % más rico de la población, así como una evaluación de la cuantía de los impuestos evadidos y eludidos y del costo fiscal de los principales beneficios fiscales;

e)El gasto público como porcentaje del PIB y, dentro del gasto público total, la proporción del presupuesto público que se destina al gasto social, a saber, seguridad social, alimentación, agua y saneamiento, vivienda, salud y educación;

f)La proporción del presupuesto público destinado a la defensa;

g)Las políticas fiscales que se hayan adoptado para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

No discriminación (art. 2, párr. 2)

10.Sírvanse informar sobre los casos de discriminación registrados en los últimos cinco años, incluido el número y el carácter de las denuncias recibidas por el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos, las oficinas de lucha contra la discriminación y otras instituciones competentes, así como la conclusión de esos casos. Sírvanse también incluir información sobre el número de casos de discriminación llevados ante los tribunales, y faciliten detalles sobre los tipos de discriminación de que se trate, los procesos judiciales iniciados y las sentencias impuestas, tanto en el territorio europeo de los Países Bajos como en el Caribe Neerlandés.

11.En lo que respecta a la información que figura en el informe del Estado parte, tengan a bien proporcionar información detallada sobre la aprobación y aplicación del nuevo programa nacional de acción de lucha contra la discriminación y el racismo. Aporten también información adicional sobre la comisión nacional que se establecerá para estudiar e investigar la discriminación y la elaboración de perfiles étnicos. Informen, asimismo, sobre los progresos realizados en la promulgación de la ley nacional de igualdad de trato en el Caribe Neerlandés.

12.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales mediante el uso de sistemas algorítmicos de toma de decisiones en el sector público.

13.Aporten información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación contra los romaníes, los sintis y los nómadas en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo y la vivienda, y sobre los efectos de esas medidas.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)

14.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para combatir los estereotipos de género, evaluar el valor de las tareas no remuneradas de prestación de cuidados realizadas principalmente por mujeres, y apoyar a los hombres y a las mujeres para que compartan las obligaciones domésticas y las tareas de prestación de cuidados al tiempo que desarrollan su carrera profesional;

b)Las medidas adoptadas para aumentar la independencia económica de la mujer y reducir la violencia contra ella, en particular en la esfera privada, los efectos de esas medidas, y si la promoción de la independencia económica forma parte de las políticas del Estado parte para combatir la violencia contra la mujer;

c)Las medidas emprendidas para reducir la brecha salarial de género y los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción contra la Discriminación en el Mercado Laboral en relación con el fomento del respeto por las empresas e instituciones del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y las medidas destinadas a aumentar la representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones y de gestión en el sector público y en el privado.

C.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)

Derecho al trabajo (art. 6)

15.Sírvanse proporcionar información exhaustiva sobre el Plan de Acción contra la Discriminación en el Mercado Laboral para el período 2022-2025, incluido con respecto a los mecanismos de seguimiento y cumplimiento y los indicadores clave de desempeño. Sírvanse indicar los resultados preliminares de las medidas mencionadas en el informe del Estado parte, incluidos sus efectos en la reducción del desempleo entre las personas pertenecientes a minorías étnicas, en particular las mujeres. Apórtese también información actualizada sobre la participación en el mercado laboral, el empleo, el desempleo y el subempleo, incluidos datos anuales sobre esos temas desglosados por sexo, género, discapacidad y origen étnico o nacional, correspondientes al período sobre el que se informa.

16.Sírvanse informar sobre la prevalencia de las modalidades de empleo temporal y flexible en el Estado parte y sus repercusiones en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la prevalencia de las modalidades de trabajo a tiempo parcial involuntario, en particular entre las mujeres.

Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (art. 7)

17.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes para proteger a los trabajadores migrantes de la discriminación y la explotación laboral, incluidos los de otros países de la Unión Europea. Faciliten también información sobre las inspecciones de trabajo realizadas para evaluar las condiciones laborales de los trabajadores migrantes y señalen los principales problemas detectados y las medidas adoptadas para tratar de resolverlos. Informen sobre las denuncias presentadas por los trabajadores migrantes, incluidos el número de esas denuncias y su resolución.

18.Presenten información sobre la cobertura del salario mínimo y las medidas adoptadas para hacer que se respete, sobre la indexación del salario mínimo a la inflación y sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar el salario mínimo hasta un nivel que proporcione condiciones de vida dignas a los trabajadores y sus familias.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo, en particular contra las mujeres, y para animar a las víctimas a que lo denuncien. A ese respecto, facilítese también información sobre el número de denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo presentadas en los últimos años, el número de casos investigados y enjuiciados, las medidas de reparación a las que pueden acogerse las víctimas y las penas impuestas a los autores.

Derechos sindicales (art. 8)

20.Sírvanse facilitar información detallada sobre lo siguiente:

a)La forma en que el Estado parte garantiza el derecho de los representantes sindicales a acceder al lugar de trabajo, incluido el acceso a espacios digitales, así como las estadísticas pertinentes al respecto;

b)Los mecanismos establecidos para garantizar que se tenga en cuenta la voluntad de las organizaciones de trabajadores más representativas durante la negociación, la conclusión y la prórroga de los convenios colectivos;

c)Las medidas establecidas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de huelga, de conformidad con el artículo 8 del Pacto, con inclusión de información sobre la aplicación en la práctica del artículo 10 de la Ley sobre el Suministro de Trabajadores mediante Intermediarios, que prohíbe que las empresas de trabajo temporal proporcionen trabajadores a una empresa que esté en huelga.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

21.Sírvanse informar sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar la idoneidad y accesibilidad del sistema de seguridad social, en particular para las personas con discapacidad. Aporten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el nivel y la cobertura de las prestaciones de la seguridad social en todos los municipios sean suficientes para que los beneficiarios tengan un nivel de vida adecuado.

Protección de la familia y la infancia (art. 10)

22.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia doméstica y el maltrato infantil, en particular en Aruba y San Martín, y sobre los mecanismos para supervisar la capacidad de los municipios en todas las regiones del Estado parte a fin de que las víctimas tengan acceso a servicios de calidad. Sírvanse también proporcionar datos desglosados completos y actualizados, incluida información de todos los territorios que integran el Estado parte, sobre el número y el carácter de los casos denunciados de violencia doméstica y maltrato infantil, sobre las condenas y sanciones impuestas a los autores y sobre las medidas de asistencia y rehabilitación a las que se hayan acogido las víctimas.

23.Tengan a bien informar sobre la aplicación de los reglamentos y las prácticas relativos a la reagrupación familiar de los refugiados reconocidos y de las personas admitidas de forma provisional. Apórtense también datos estadísticos sobre el número total de solicitudes de reagrupación familiar recibidas y sobre el número de las que se han aceptado.

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas en riesgo de pobreza o exclusión social y sobre los resultados obtenidos, centrándose especialmente en las personas descendientes de migrantes y las personas con discapacidad. En particular, apórtese información completa sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la pobreza en el Caribe Neerlandés y los resultados obtenidos, así como sobre el establecimiento de un umbral de pobreza.

25.Sírvanse indicar en qué medida los planes de vivienda existentes permitirán al Estado parte hacer frente a la escasez de vivienda, en particular en lo que respecta a la vivienda social, la vivienda asequible para los grupos de renta media y baja y la vivienda para trabajadores migrantes. Indíquese también en qué medida las políticas de vivienda y planificación urbana del Estado parte son inclusivas y benefician a los grupos desfavorecidos y marginados.

26.Sírvanse informar sobre la capacidad actual y la ocupación real de los centros de acogida de solicitantes de asilo, incluidos los centros de alojamiento de emergencia, y sobre el nivel de hacinamiento en esos centros, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir el hacinamiento y remediarlo y su eficacia. Faciliten también información sobre el acceso en los centros de acogida a los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos a una vivienda adecuada, al agua y el saneamiento, y a la atención de salud.

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

27.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios e infraestructuras de atención de salud en el Estado parte, incluidas las medidas destinadas a hacer frente a la escasez estructural de trabajadores en el sector sanitario;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar una atención de salud accesible a las personas mayores y las personas con discapacidad, incluidas las personas que residen en centros de atención residencial y las que reciben asistencia a domicilio;

c)Las medidas adoptadas para combatir las enfermedades no transmisibles, en particular el cáncer y las enfermedades cardiovasculares, incluidas las medidas emprendidas para reducir el consumo de tabaco en el Estado parte, así como los efectos de esas medidas;

d)Las medidas adoptadas o previstas, en particular las legislativas, destinadas a garantizar que ninguna persona intersexual sea sometida a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios sin su consentimiento pleno e informado.

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de la educación, incluidas las medidas para hacer frente a la escasez de profesores en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria.

29.Sírvanse informar sobre el proceso de formulación de un nuevo plan de estudios de enseñanza primaria y secundaria y sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva e inclusiva de las partes interesadas pertinentes, a saber, las organizaciones de la sociedad civil, el profesorado, los alumnos y los padres, en la formulación del nuevo plan de estudios. Apórtese también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el nuevo plan de estudios englobe los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para aplicar lo dispuesto en el acuerdo administrativo entre las autoridades centrales y la provincia de Frisia en relación con la descentralización de la enseñanza, incluida la dotación de profesores cualificados.

Derechos culturales (art. 15)

30.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité, apórtese información actualizada sobre los progresos realizados en lo que respecta a la adopción de medidas que permitan reflejar la historia y la cultura de Aruba, Curasao y San Martín en los planes de estudios y aumenten la posibilidad de que los niños estudien en su lengua local.

31.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de lo dispuesto en el acuerdo administrativo entre las autoridades centrales y la provincia de Frisia en relación con el uso del frisón y la promoción de la cultura frisona, así como sobre la aplicación de la Ley sobre el Uso del Frisón, en particular en los procedimientos penales.

32.Tengan a bien informar sobre el diálogo del Estado parte con las comunidades romaníes, sintis y de nómadas neerlandeses, en vista del reconocimiento de su condición de minorías nacionales.