Naciones Unidas

CRPD/C/19/3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

19 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes *

I.Introducción

1.El presente informe contiene un resumen de las actividades realizadas por el Comité en relación con el procedimiento de seguimiento de las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales.

2.Ese procedimiento se asemeja a otros procedimientos similares aprobados por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos para hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones que los Estados partes deberían llevar a la práctica de manera prioritaria.

II.Actividades de seguimiento con arreglo a la Convención y a los métodos de trabajo del Comité

3.De conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, el Comité puede solicitar a los Estados partes que le presenten informes cuando lo considere oportuno.

4.En los párrafos 19 a 22 de los métodos de trabajo del Comité (CRPD/C/5/4) se establece que los Estados partes deberán referirse detalladamente a las cuestiones consideradas preocupantes por el Comité en sus observaciones finales. El Comité puede designar a uno de sus miembros para que actúe de relator para el seguimiento de las observaciones finales y los Estados partes tendrán un plazo de 12 meses, a partir de la fecha de la notificación, para presentar la información solicitada.

A.Establecimiento del procedimiento de seguimiento

5.En abril de 2012, en su séptimo período de sesiones, el Comité aprobó el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales y nombró a un relator para el seguimiento de las observaciones finales, al que encomendó el mandato de elaborar directrices sobre el procedimiento. En su 17º período de sesiones, celebrado en abril de 2017, el Comité nombró a un nuevo relator.

B.Directrices sobre el procedimiento de seguimiento

6.En abril de 2014, el relator para el seguimiento propuso unas directrices concretas sobre el procedimiento de seguimiento. En septiembre de 2014, en su 12º período de sesiones, el Comité aprobó las directrices y las incluyó en el informe de ese período de sesiones (CRPD/C/12/2, anexo II).

7.En las directrices se definen las funciones del relator para el seguimiento en relación con las del relator para el país, se establecen los criterios para determinar qué recomendaciones requieren seguimiento y se describen los parámetros para evaluar las respuestas de los Estados partes. El Comité puede considerar que las respuestas son “satisfactorias”, “parcialmente satisfactorias” o “insatisfactorias”.

C.Aplicación del procedimiento de seguimiento

1.Cronograma

8.El Comité ha utilizado el tiempo disponible para reuniones, los recursos presupuestarios y la dotación de personal que le ha asignado la Asamblea General principalmente para examinar informes presentados por los Estados partes, así como comunicaciones presentadas por particulares o grupos de personas que consideran que un Estado parte ha vulnerado los derechos que los asisten en virtud de la Convención. A fin de atender a esas prioridades, el Comité solo se ha ocupado de las actividades de seguimiento en dos ocasiones: en abril de 2015, durante su 13er período de sesiones, el Comité examinó en sesión privada las respuestas presentadas por algunos Estados partes como seguimiento a las observaciones finales y, en febrero de 2018, durante su 19º período de sesiones, el Comité examinó el presente informe sobre el seguimiento de las observaciones finales.

9.Pese a los esfuerzos desplegados por el Comité, no se ha conseguido una reducción notable del número de informes iniciales pendientes de examen, fundamentalmente debido al aumento del número de ratificaciones de la Convención y su Protocolo Facultativo y del número de informes presentados cada año. Por consiguiente, el Comité prevé que, en el futuro, seguirá disponiendo de poco tiempo para examinar las actividades realizadas por los Estados partes para dar seguimiento a las observaciones finales.

2.Países y recomendaciones que requieren seguimiento

10.En diciembre de 2017, el Comité había examinado 60 informes iniciales de Estados partes y 1 informe inicial de una organización de integración regional. Había señalado recomendaciones que requerían un seguimiento en relación con 50 de las 61 (81%) observaciones finales aprobadas en relación con informes iniciales.

11.El número de recomendaciones que requieren seguimiento pasó de 7 en 2012 a 94 en 2017.

12.En diciembre de 2017, se habían recibido 38 de las 67 respuestas que debían presentarse, lo que representa un modesto 56%.

3.Información sobre el seguimiento realizado por otros interesados que no son Estados partes en la Convención

13.El Comité ha recibido muy pocas contribuciones de otros interesados, como organizaciones de personas con discapacidad o instituciones nacionales de derechos humanos, en relación con el procedimiento de seguimiento. Las partes interesadas solamente han presentado cuatro contribuciones por escrito en relación con cuatro países diferentes.

4.Tema de las recomendaciones que requieren seguimiento

14.La mayoría (54%) de las 94 recomendaciones que requieren seguimiento están relacionadas con las siguientes disposiciones concretas de la Convención: 17 (17,7%) se refieren al respeto de la integridad física y psicológica de las personas con discapacidad (arts. 15 a 17); 13 (13,5%) se refieren al seguimiento y la aplicación de la Convención (art. 33); 9 (9,3%) se refieren a la aplicación de las disposiciones generales (arts. 1 a 4); 7 (7,2%) se refieren al derecho a la igualdad y la no discriminación (art. 5); y 5 (5,3%) se refieren al derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12).

15.Las recomendaciones relativas a otras disposiciones de la Convención constituyen el 46% restante. No hay ninguna recomendación que requiera seguimiento en relación con los artículos 8 (toma de conciencia), 20 (movilidad personal), 22 (derecho a la privacidad), 23 (respeto del hogar y la familia), 25 (salud), 26 (habilitación y rehabilitación) o 32 (cooperación internacional).

5.Evaluación de las respuestas

16.De las 38 respuestas recibidas, 28 (74%) podían considerarse satisfactorias o parcialmente satisfactorias, puesto que los Estados partes parecían haber adoptado medidas para aplicar las recomendaciones. Las medidas incluían la promulgación, derogación o modificación leyes, la introducción de cambios en las políticas y el establecimiento de órganos o comisiones para ocuparse de las cuestiones planteadas por el Comité.

17.Las diez respuestas restantes (26%) podían considerarse insatisfactorias, dado que no se había adoptado ninguna medida para abordar las preocupaciones suscitadas por el Comité o las medidas adoptadas no eran conformes con el tipo de acción indicado por el Comité.

18.Cabe mencionar que las respuestas relativas a la aplicación de las recomendaciones sobre los artículos 12 y 33 fueron las menos satisfactorias de todas, lo cual podría ser indicativo de las dificultades que experimentan los Estados partes para pasar rápidamente de un sistema de sustitución en la adopción de decisiones a un sistema de apoyo en la adopción de decisiones. Asimismo, los resultados pusieron de manifiesto un malentendido persistente entre las partes en la Convención con respecto al requisito de establecer marcos independientes de supervisión, ya que se sigue incluyendo a entidades o departamentos del poder ejecutivo en el marco de supervisión.

6.Resultados de la evaluación de 38 respuestas a recomendaciones que requieren seguimiento

19.No se ha previsto adoptar ningún tipo de medida en el marco del procedimiento de seguimiento con respecto a 11 recomendaciones relativas a 6 países para los que el Comité ya ha aprobado o está a punto de aprobar listas de cuestiones con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes.

20.De manera análoga, tampoco se ha previsto ninguna medida en relación con 11 respuestas consideradas satisfactorias.

21.En cuanto a siete respuestas consideradas parcialmente satisfactorias, el Comité ha alentado a los Estados partes concernidos a que tomen medidas para aplicar las recomendaciones y a que incluyan a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en esa labor.

22.En lo que respecta a las nueve respuestas consideradas insatisfactorias, el Comité ha alentado de nuevo a los Estados partes concernidos a que revisen sus leyes, políticas y prácticas para armonizarlas con la Convención y a que estudien la posibilidad de pedir asistencia técnica al Comité, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, párrafo 2, de la Convención.

23.En relación con los Estados partes que no han respondido, el Comité los alentó a seguir atendiendo las recomendaciones y a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación. El Comité abordará las cuestiones que requieren seguimiento en su próxima ronda de presentación de informes por los Estados partes.

24.En la página web del Comité se ha publicado una nota en la que se resume la información que figura en las respuestas de los Estados partes y la evaluación realizada por el Comité.

D.Armonización de los métodos de trabajo en relación con los procedimientos de seguimiento

25.El Comité expresa su reconocimiento por la nota mencionada más arriba sobre el seguimiento de las observaciones finales, preparada por el relator para el seguimiento, y lo alienta a seguir prestando asistencia al Comité en la interacción con los Estados partes y otras partes interesadas en las actividades de seguimiento, así como a tener en cuenta los métodos de trabajo de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos con miras a lograr una armonización general de los métodos de trabajo en todos los órganos de tratados respecto de los procedimientos de seguimiento.

III.Próximo informe sobre el seguimiento de las observaciones finales

26.En su 19º período de sesiones (14 de febrero a 9 de marzo de 2018), el Comité decidió dejar en suspenso el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales, habida cuenta de la falta de personal en la Secretaría para prestar apoyo al Comité. Con respecto a las respuestas de seguimiento de los Estados partes que debían presentarse en 2017 o que se han de presentar en 2018, el Comité alienta al relator para el seguimiento a que presente un segundo informe sobre el seguimiento de las observaciones finales a más tardar en el 26º período de sesiones del Comité o en el segundo semestre de 2021.

IV.Referencia al presente informe en el informe bienal del Comité para la Asamblea General y el Consejo Económico y Social

27.El próximo informe bienal del Comité, que debe presentarse a principios de 2019, incluirá una referencia al presente informe.