Asamblea general

Documentos Oficiales

Septuagésimo octavo período de sesiones

Suplemento núm. 56

A/78/56

Informe del Comité contra la Desaparición Forzada

23er período de sesiones

(12 a 23 de septiembre de 2022)

24º período de sesiones

(20 a 31 de marzo de 2023)

Naciones Unidas • Nueva York , 2023

Not a

Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas significa que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

[13 de julio de 2023]

Índice

Capítulo Página

I.Cuestiones de organización y otros asuntos1

II.Métodos de trabajo4

III.Relaciones con las partes interesadas5

IV.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención10

V.Examen de la información complementaria presentada por los Estados partes en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención11

VI.Aprobación del informe sobre el seguimiento de las observaciones finales12

VII.Aprobación de las listas de cuestiones13

VIII.Presentación de informes en virtud de la Convención14

IX.Represalias15

X.Procedimiento de acción urgente en virtud del artículo 30 de la Convención16

XI.Procedimiento de comunicaciones en virtud del artículo 31 de la Convención24

XII.Visitas en virtud del artículo 33 de la Convención25

XIII.Observaciones generales26

XIV.Otros proyectos y actividades realizados por los miembros del Comité entre períodos de sesiones27

Anexo

Estados partes en la Convención al 31 de marzo de 2023 y su situación relativa a la presentación de informes28

Capítulo ICuestiones de organización y otros asuntos

A. Estados partes en la Convención

1.La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, de conformidad con su artículo 39, párrafo 1. Al 20 de marzo de 2023, fecha de apertura del 24º período de sesiones del Comité contra la Desaparición Forzada, los Estados partes en la Convención ascendían a 70 y los signatarios a 98. De los 70 Estados partes en la Convención, 28 habían declarado que reconocían la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales (art. 31) y 27 su competencia para recibir y examinar comunicaciones interestatales (art. 32).

2.La lista actualizada de Estados partes en la Convención, así como la información sobre las declaraciones formuladas en virtud de los artículos 31 y 32 y las reservas, pueden consultarse en el sitio web de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

B.Sesiones y períodos de sesiones

3.El Comité celebró su 23er período de sesiones del 12 al 23 de septiembre de 2022. Celebró 20 sesiones plenarias y otras 10 reuniones fuera del horario oficial de sesiones. El Comité aprobó el programa (CED/C/23/1) en su 402ª sesión. El 23er período de sesiones fue inaugurado por la Jefa de la Sección de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

4.En su declaración de apertura, la Jefa afirmó que las desapariciones forzadas seguían siendo una realidad insoportable en todo el mundo. Desde abril de 2022, el Comité había registrado 46 nuevas peticiones de acción urgente y había constatado un claro aumento del número de mujeres víctimas de desaparición. También se había registrado un elevado número de casos de represalias contra los familiares y allegados de las personas desaparecidas. Algunos Estados habían respondido inmediatamente a las peticiones de acción urgente y habían ayudado de ese modo a localizar a 428 personas desaparecidas, 406 de las cuales habían sido encontradas con vida. En varios Estados partes se habían realizado progresos en la aplicación de la Convención. Desgraciadamente, varios factores seguían limitando la actuación del Comité, entre ellos el lento avance de la tasa de ratificación de la Convención y la falta de tiempo de reunión, que seguía siendo un problema para el Comité. Dos períodos de sesiones de dos semanas al año no eran suficientes para que el Comité cumpliera su mandato. La secretaría había sido testigo de la intensificación de la carga de trabajo del Comité, que compartía con él, y de la creciente acumulación de informes de Estados partes pendientes de examen. Si el tiempo asignado a las reuniones y los recursos humanos del Comité se mantenían en el nivel actual, la agenda de sus períodos de sesiones estaría llena hasta 2032. Esta situación era inaceptable: la desaparición forzada constituía una cuestión de vida o muerte y debía abordarse sin demora. El Comité se había mostrado especialmente activo en los últimos meses para garantizar el mayor grado de interacción posible con las partes interesadas, algo que debía fomentarse.

5.En su declaración de apertura, la Presidenta del Comité afirmó que las desapariciones forzadas seguían produciéndose y tenían graves efectos en la sociedad. La cooperación y el compromiso de todos los actores eran indispensables para prevenir y erradicar la desaparición forzada. El Comité agradeció las más de 30 contribuciones recibidas hasta la fecha en respuesta a su solicitud de aportaciones tras la publicación de la nota conceptual acerca de un proyecto de observación general sobre la desaparición forzada en el contexto de la migración, así como el apoyo de las presencias del ACNUDH sobre el terreno para organizar consultas regionales. El Comité tenía como objetivo promover la coordinación con otros mecanismos de derechos humanos y multiplicar las modalidades de interacción con todos los actores involucrados en la lucha contra la desaparición forzada. Para ello, el intercambio de información era fundamental, y la Presidenta señaló que la publicación titulada El trabajo del Comité contra la desaparición forzada: Logros y jurisprudencia diez años después de la entrada en vigor de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y una versión electrónica del folleto que resumía las funciones del Comité y las del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ya estaban disponibles en español. El Comité y su secretaría estaban a disposición de los Estados para proporcionar información y orientación sobre la Convención. La Presidenta reiteró el llamamiento del Comité a todos los Estados que aún no habían ratificado la Convención para que lo hicieran.

6.El Comité celebró su 24º período de sesiones del 20 al 31 de marzo de 2023. Celebró 20 sesiones plenarias, y otras 10 reuniones fuera del horario oficial de sesiones. El Comité aprobó el programa (CED/C/24/1) en su 422ª sesión. El 24º período de sesiones fue inaugurado por el Director de la División de los Mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y de los Instrumentos de Derechos Humanos del ACNUDH.

7.En su declaración de apertura, el Director afirmó que el compromiso del Comité de ayudar a las víctimas y prestar apoyo a los Estados en la promoción de la aplicación de la Convención era esencial: cada paso de la labor del Comité contribuía a la construcción de la jurisprudencia internacional que todos los agentes necesitaban. Eran dignos de elogio los esfuerzos del Comité para promover la cooperación y la coordinación con los mecanismos de derechos humanos y para implicar en sus proyectos a los actores de la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y las distintas secciones del ACNUDH. Recordó la prevalencia del fenómeno de la desaparición forzada y señaló que el Comité había recibido 41 nuevas peticiones de acción urgente desde su 23er período de sesiones, con lo que el total de solicitudes registradas ascendía a 1.578. Aunque se trataba de una cifra elevada, solo representaba una pequeña proporción de los casos de desaparición que se producían en todo el mundo.

8.En su declaración de apertura, la Presidenta del Comité recordó la labor de este último y sus continuos esfuerzos para asegurar la cooperación y la sinergia con otros mecanismos y agentes de derechos humanos. La visita del Comité al Iraq, en noviembre de 2022, fue un buen ejemplo de la estrecha coordinación con el ACNUDH y sus oficinas sobre el terreno. En nombre del Comité, la Presidenta dio las gracias a todas las personas con las que se había reunido la delegación del Comité por su buena disposición y su cooperación. Era un momento de vital importancia para los órganos de tratados, en particular para el Comité, que necesitaba seguir contando con el firme apoyo del ACNUDH para poder llevar a cabo su labor con eficacia, eficiencia y coherencia. La cooperación con el ACNUDH era fundamental no solo para garantizar que el Comité dispusiera de los recursos humanos y financieros necesarios para realizar su trabajo, sino también para llevar a cabo una campaña coherente a favor de la ratificación de la Convención.

C. Composición y asistencia

9.Todos los miembros asistieron al 23er período de sesiones del Comité, y uno de ellos se ausentó durante la primera mitad del 24º período de sesiones. La lista de los miembros actuales, con indicación de la duración de sus mandatos, puede consultarse en la dirección https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/ced/members-committee-enforced-disappearances.

D. Decisiones del Comité

10.En sus períodos de sesiones 23º y 24º, el Comité decidió aprobar los siguientes documentos:

a)Listas de cuestiones relativas a cinco Estados partes (cap. VII);

b)Observaciones finales relativas a siete Estados partes (caps. IV y V);

c)Informes sobre el seguimiento de las observaciones finales (cap. VI);

d)Informes sobre las peticiones de acción urgente (cap. X);

e)Informe sobre su visita al Iraq (cap. XII);

f)Declaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención (cap. XIV);

g)Primer proyecto de su observación general sobre la desaparición forzada en el contexto de la migración (cap. XIII).

11.En su 24º período de sesiones, el Comité decidió invitar al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias a unirse a su proyecto sobre la noción de la desaparición forzada de corta duración (véase el cap. XIV infra), y publicar una versión actualizada del folleto informativo sobre las desapariciones forzadas que había elaborado con el Grupo de Trabajo.

12.El Comité decidió que, en su 25º período de sesiones, examinaría los informes presentados por Camboya y Mauritania en virtud del artículo 29, párrafo 1, así como la información complementaria presentada por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 29, párrafo 4; aprobaría las listas de cuestiones relativas al informe de Samoa y a la República Centroafricana y Sri Lanka en ausencia de sus informes; y examinaría la información complementaria y el seguimiento del informe sobre su visita a México.

E.Aprobación del informe anual

13.Al final de su 24º período de sesiones, el Comité aprobó su 12º informe a la Asamblea General, sobre sus períodos de sesiones 23º y 24º, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36, párrafo 1, de la Convención.

Capítulo IIMétodos de trabajo

14.En los períodos de sesiones 23º y 24º, los idiomas de trabajo utilizados por el Comité fueron el español, el francés y el inglés.

15.El Comité examinó las cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo que figuran a continuación:

a)Examen del Reglamento del Comité, examen de los informes de los Estados partes que contienen información complementaria en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, y confirmación de su decisión de fusionar el seguimiento de las observaciones finales con el procedimiento relativo a los informes que contienen información complementaria;

b)Actividades de los miembros del Comité entre períodos de sesiones;

c)Proyecto relativo a un congreso mundial para promover la ratificación de la Convención y estrategias conexas;

d)Recursos asignados al Comité;

e)Estrategia para aprobar y promover una observación general sobre la desaparición forzada en el contexto de la migración;

f)Coordinación con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y otros procedimientos especiales, otros órganos de tratados y mecanismos regionales;

g)Otros asuntos.

Capítulo IIIRelaciones con las partes interesadas

A.Interacción con otros mecanismos de derechos humanos

16.El Comité mantuvo una cooperación constante con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Los dos mecanismos celebraron reuniones periódicas para mejorar la coordinación de su trabajo, en tres ocasiones durante el período que abarca el informe, y se consultaron mutuamente sobre sus respectivos proyectos. El Comité invitó al Grupo de Trabajo a sumarse a su proyecto sobre la noción de la desaparición forzada de corta duración y ambos mecanismos hicieron un llamamiento conjunto para solicitar aportaciones en esta materia. El 30 de agosto de 2022, con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, el Comité y el Grupo de Trabajo publicaron un video para dar voz a las víctimas de la desaparición forzada y pedir a todos los Estados que ratificaran urgentemente la Convención. El Comité y el Grupo de Trabajo también publicaron un folleto en el que se resumían las funciones del Comité y del Grupo de Trabajo, así como una versión actualizada del folleto informativo sobre las desapariciones forzadas. El 7 de marzo de 2023, el Comité, el Grupo de Trabajo y las oficinas del ACNUDH en América Latina hicieron una intervención conjunta en una audiencia pública de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el acceso a la información, incluidos los archivos de inteligencia militar, en relación con la desaparición forzada.

17.En cuanto a la interacción con los mecanismos regionales de derechos humanos, el Comité consultó a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca de su proyecto de observación general y de declaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención, a través de las peticiones del Comité para recibir aportaciones escritas y mediante reuniones virtuales.

18.El 30 de agosto de 2022, el Comité formuló una declaración conjunta con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias para pedir a los Estados que previnieran los efectos adversos a los que se enfrentaban los familiares de las personas desaparecidas y que actuaran teniendo en cuenta la perspectiva de género.

19.El 24 de febrero de 2023, el Comité participó en una reunión organizada por el Presidente de la reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, junto con los jueces de la Corte Interamericana, en la cual los participantes subrayaron que la jurisprudencia desarrollada por la Corte y el Comité era una herramienta de orientación clave.

20.El 24 de marzo de 2023, el Comité se reunió con la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura a fin de determinar formas de dar a conocer sus respectivos mandatos y emprender acciones conjuntas. Los dos mecanismos acordaron compartir información con sus redes sobre sus respectivas actividades y emitir una futura declaración conjunta con ocasión del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.

B.Interacción con los Estados Miembros

21.El 19 de septiembre de 2022, el Comité celebró una sesión pública con los Estados Miembros, a la que asistieron 14 Estados: Argentina, Brasil, Chipre, Croacia, Ecuador, Honduras, Iraq, Luxemburgo, Malí, México, Perú, Serbia, Suiza y Turkmenistán.

22.En el transcurso de la sesión, hicieron declaraciones Honduras, el Ecuador, México, el Perú, Serbia, la Argentina y Croacia. Honduras dijo que la desaparición forzada había sido una lacra en la sociedad hondureña durante cuatro décadas, y que se había tipificado como delito en la década de 1980. Muchos hondureños habían desaparecido a lo largo de las rutas migratorias. En 2007, Honduras había adoptado una política nacional para reforzar los servicios de protección de su Red Consular. En 2013, había promulgado leyes que protegían los derechos de los migrantes hondureños. Asimismo, se estaba elaborando un protocolo para mejorar los procesos de búsqueda. El Ministerio Fiscal había presentado un proyecto de ley sobre la creación de un laboratorio forense para supervisar las bases de datos de ADN.

23.El Ecuador expresó su apoyo a la nota conceptual acerca del proyecto de observación general sobre la desaparición forzada en el contexto de la migración y pidió a los Estados Miembros que se aseguraran de que su legislación incluyera disposiciones relativas a la protección de los derechos humanos de los migrantes, así como medidas para prevenir la desaparición forzada. La cooperación internacional debería complementar los esfuerzos de los Estados partes por aplicar la Convención y fomentar el intercambio de información y la colaboración interinstitucional. Los Estados deberían adoptar medidas para prevenir los actos de intimidación y las represalias, proteger a las personas que investigasen casos de desaparición forzada y castigar a los autores. Los Estados deberían reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales, y la comunidad internacional debería apoyar activamente el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.

24.México acogió con satisfacción la nota conceptual acerca del proyecto de observación general y la atención que prestaba a la cuestión de la migración, así como la nueva metodología propuesta por el Comité para examinar la información complementaria presentada en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención. En agosto de 2022, México había presentado sus observaciones en relación con el informe sobre la visita del Comité (CED/C/MEX/OVR/1). El Comité podría estudiar la posibilidad de incorporar las observaciones presentadas por los Estados partes con posterioridad a las visitas en su procedimiento de seguimiento. En su sentencia de amparo en revisión núm. 1077/2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las peticiones de acción urgente eran jurídicamente vinculantes. Se determinó, además, que el carácter vinculante de las peticiones de acción urgente, cuyo cumplimiento debía supervisarse judicial y constitucionalmente, era parte integrante del derecho a un recurso efectivo en México. En cuanto al proyecto de declaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención, la adopción de una declaración interpretativa no estaba prevista en la Convención. Sin embargo, la propuesta de adoptar una declaración de este tipo era valiosa, ya que ayudaría a determinar el alcance de las obligaciones de los Estados partes en virtud del artículo 2. México invitó al Comité a considerar la posibilidad de reelaborar su proyecto de declaración para convertirlo en una observación general de forma concertada con los Estados partes, los organismos internacionales y la sociedad civil.

25.El Perú señaló que la Convención era especialmente importante para el país, debido al período de violencia que vivió entre 1980 y 2000. En junio de 2021, se adoptó un plan nacional con el fin de mejorar los procedimientos para localizar a las personas desaparecidas. Se calculaba que alrededor de 9.000 familiares de las personas desaparecidas durante el período de violencia recibirían apoyo de aquí a 2030. El Perú acogió con satisfacción la nota conceptual acerca del proyecto de observación general sobre la desaparición forzada en el contexto de la migración, que arrojaba luz sobre la situación de vulnerabilidad de los migrantes y las obligaciones conexas de los Estados. Para que los organismos nacionales involucrados en las actividades de búsqueda y gestión de fronteras pudieran cumplir eficazmente sus obligaciones, era necesario un sólido conocimiento de la Convención.

26.Serbia reiteró su apoyo a la iniciativa del Comité de elaborar una observación general sobre la desaparición forzada en el contexto de la migración. Sería necesario difundir ampliamente la observación general para asegurar su aplicación efectiva.

27.La Argentina declaró que había presentado comentarios y preguntas acerca del proyecto de declaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención. La Convención se había redactado tras celebrar consultas con diversas partes interesadas. Durante estas consultas, se había decidido no incluir a los agentes no estatales entre los grupos a los que se podía atribuir la responsabilidad de los actos de desaparición forzada. La Convención disponía que los Estados partes eran responsables de todos los actos de desaparición forzada ocurridos en su territorio, incluso cuando hubieran sido cometidos por agentes no estatales. El Comité podría explicar por qué era necesario ampliar el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Convención. Esta cuestión debía ser objeto de un debate abierto y abordarse en un protocolo de la Convención. La Argentina expresó su voluntad de entablar un diálogo abierto con el Comité sobre esta cuestión.

28.Croacia afirmó que conocer el paradero de las personas desaparecidas era una prioridad para los países que se encontraban en proceso de recuperación tras un conflicto armado y otros hechos traumáticos. En Croacia, continuaba la búsqueda de 1.832 personas que desaparecieron durante la guerra. Su suerte aún se desconocía. Croacia había pedido reiteradamente a Serbia que facilitara el acceso a los archivos militares, que recopilara información de las personas que se encontraban en territorio serbio, que asumiera una actitud más proactiva en la investigación de casos de desapariciones masivas e individuales y que garantizara la localización de fosas como parte de las investigaciones sobre crímenes de guerra. Croacia seguiría insistiendo en la necesidad de que Serbia cumpliera con sus obligaciones de ayudar a encontrar a las personas desaparecidas y de facilitar una cooperación y reconciliación fructíferas a nivel regional.

29.El 2 de febrero de 2023, el Comité participó en una reunión organizada por la Argentina y Francia con el fin de reactivar la campaña para la ratificación de la Convención. A la reunión asistieron 27 Estados partes. El Comité presentó las actividades realizadas durante los dos años anteriores. La Argentina y Francia reiteraron su llamamiento a la ratificación de la Convención y al reconocimiento de la competencia del Comité para examinar comunicaciones individuales e interestatales.

30.Durante el período que abarca el informe, los miembros del Comité participaron en webinarios de intercambio con parlamentarios de Indonesia, Malasia, la República Democrática Popular Lao y Tailandia para promover la ratificación de la Convención.

C.Interacción con organismos de las Naciones Unidas

31.El Comité siguió cooperando con los organismos y las presencias sobre el terreno de las Naciones Unidas. Antes de cada período de sesiones, la secretaría del Comité envió mensajes a los oficiales encargados del ACNUDH y a las presencias sobre el terreno pertinentes en los que se informaba sobre el examen de los informes de los Estados partes, sobre cuestiones de interés para el Comité y sobre las formas en que podían contribuir al proceso. Durante ambos períodos de sesiones, las presencias más importantes del ACNUDH sobre el terreno y otros organismos de las Naciones Unidas presentaron contribuciones por escrito y proporcionaron información al Comité.

32.Para la preparación del primer proyecto de su observación general sobre la desaparición forzada en el contexto de la migración, el Comité cooperó estrechamente con las presencias del ACNUDH sobre el terreno y con el Equipo de Migración del ACNUDH, lo que permitió organizar fructíferas consultas regionales en línea en África, Asia y el Pacífico, Europa y América Latina.

33.El 24 de marzo de 2023, el Comité celebró una reunión informal privada con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para abordar las siguientes cuestiones:

a)La labor del Comité sobre la desaparición forzada en el contexto de la migración;

b)Las visitas del Comité al Iraq y México;

c)La visita solicitada por el Comité a Colombia;

d)El fortalecimiento de los órganos de tratados y la necesidad urgente de tiempo adicional para las reuniones del Comité.

D. Interacción con víctimas, organizaciones no gubernamentales y otros agentes de la sociedad civil

34.El Comité ha seguido ampliando su base de datos de partes interesadas, que ahora cuenta con más de 1.400 personas, a quienes el Comité envía sus boletines con información sobre futuras actividades y decisiones adoptadas.

35.Durante el 23er período de sesiones, en el marco del tema del programa dedicado a rendir homenaje a las víctimas de desaparición forzada, el Comité escuchó el testimonio de una víctima de desaparición forzada de Sri Lanka, Sandya Ekneligoda, cuyo marido, periodista, había desaparecido en 2010. Durante el 24º período de sesiones, en el marco del mismo tema del programa, el Comité escuchó el testimonio de una víctima de desaparición forzada, Izabel López Raymundo, que había sido secuestrada a los 18 meses y sometida a adopción internacional ilegal.

36.El 19 de septiembre de 2022, el Comité celebró su sesión privada anual con representantes de la sociedad civil, a la que asistieron 18 organizaciones.

37.A través de sus peticiones de aportaciones, el Comité invitó a los agentes de la sociedad civil a contribuir a sus proyectos. El Comité recibió más de 230 contribuciones escritas durante el período sobre el que se informa. El Comité continuó su práctica de enviar una nota informativa a las organizaciones no gubernamentales antes de cada período de sesiones e informó a las partes interesadas sobre cómo contribuir a la labor del Comité a través de su boletín. El Comité también pidió a las presencias del ACNUDH sobre el terreno y a la División de Operaciones sobre el Terreno y Cooperación Técnica del ACNUDH que difundieran la información dentro de sus redes. Para ambos períodos de sesiones, el Comité recibió más de 25 contribuciones por escrito procedentes de un amplio espectro de agentes de la sociedad civil y mantuvo reuniones privadas en formato híbrido con representantes de organizaciones de nueve países.

38.Durante su visita al Iraq, el Comité celebró reuniones con 171 víctimas y con organizaciones de la sociedad civil de las provincias de Al-Anbar, Bagdad, Diyala, Erbil, Kirkuk, Nínive y Saladino y recibió más de 98 contribuciones por escrito de agentes de la sociedad civil.

39.El Comité también participó en dos conferencias organizadas por organizaciones de la sociedad civil iraquíes e internacionales con el fin de proporcionar información acerca del informe sobre la visita del Comité, así como en diversos webinarios para promover la ratificación de la Convención en el Pakistán y cuatro reuniones relacionadas con la visita del Comité a México. El Comité también contribuyó a una publicación sobre el carácter vinculante de sus peticiones de acción urgente en México, coordinada por la oficina de ACNUDH en el país. El Comité impartió formación a organizaciones no gubernamentales en Burkina Faso, Colombia y México sobre cómo contribuir a su labor y cómo utilizar el procedimiento de acción urgente.

E.Interacción con las instituciones nacionales de derechos humanos

40.El Comité continuó su práctica de enviar una nota informativa a las instituciones nacionales de derechos humanos antes de cada período de sesiones sobre las modalidades y los plazos para realizar aportaciones. La Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y las instituciones nacionales de derechos humanos también figuraban entre los destinatarios del boletín informativo del Comité. Cinco instituciones nacionales de derechos humanos presentaron contribuciones por escrito y realizaron exposiciones informativas orales durante el período que abarca el informe.

41.Durante su visita al Iraq, el Comité se reunió con la Alta Comisión de Derechos Humanos en Bagdad y en todas las provincias visitadas. En su informe sobre la visita, el Comité recomendó al Estado parte que velara por que la Alta Comisión de Derechos Humanos pudiera ejercer sus funciones de forma autónoma e independiente, y que reforzara la capacidad de investigación de este órgano.

42.En noviembre de 2022, la secretaría del Comité participó en un webinario para nueve instituciones nacionales de derechos humanos de África Occidental sobre la vigilancia de los derechos humanos en el contexto de la migración, con el fin de proporcionar información acerca del proyecto de observación general del Comité sobre la desaparición forzada en el contexto de la migración. El 11 de mayo de 2023, el Comité y su secretaría impartieron formación en línea a la institución nacional de derechos humanos de Burkina Faso sobre las actividades del Comité y el procedimiento de acción urgente.

F. Interacción con otras partes interesadas

43.El Comité continuó su interacción y coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja. Las dos entidades intercambiaron periódicamente información sobre sus actividades y proyectos y mantuvieron consultas sobre cuestiones específicas relacionadas con sus respectivos mandatos, en sus sedes, durante las visitas a los países, en el marco de las peticiones de contribuciones y en el transcurso de reuniones privadas.

44.El Comité interactuó con la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas durante sus visitas al Iraq y México, a través de sus peticiones de contribuciones y durante actos relacionados con su programa común.

Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

45.En su 23er período de sesiones, el Comité examinó los informes de Chequia (CED/C/CZE/1) y Malí (CED/C/MLI/1) y aprobó las observaciones finales al respecto (CED/C/CZE/CO/1 y CED/C/MLI/CO/1). Los diálogos, de seis horas de duración, se celebraron en persona para cada Estado parte.

46.En su 24º período de sesiones, el Comité examinó el informe de Costa Rica (CED/C/CRI/1) y las respuestas de Zambia (CED/C/ZMB/RQAR/1) a la lista de cuestiones en ausencia de su informe (CED/C/ZMB/QAR/1) y aprobó las observaciones finales al respecto (CED/C/CRI/CO/1 y CED/C/ZMB/COAR/1). Los diálogos, de seis horas de duración, se llevaron a cabo en formato híbrido para cada Estado parte, con la participación de los delegados por videoconferencia.

47.El Comité reitera su gran preocupación por la decisión adoptada de limitar a dos horas cualquier sesión en la que la intervención a distancia de los Estados, las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas supere los 30 minutos. Aunque es plenamente consciente de las limitaciones técnicas que entrañan las sesiones virtuales, el Comité subraya que debe respetarse el derecho de los órganos de tratados a celebrar sesiones de tres horas de duración con servicios de interpretación para que puedan llevar a cabo su labor y proteger mejor los derechos humanos de todas las personas, incluso cuando los delegados u otros participantes tengan que intervenir a distancia. El Comité hace un llamamiento a los Estados partes para que adopten urgentemente una resolución de la Asamblea General que otorgue a la Secretaría el mandato de proveer todos los servicios necesarios para las sesiones híbridas.

Capítulo VExamen de la información complementaria presentada por los Estados partes en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención

48.Durante el período examinado, el Comité recibió información complementaria de Armenia (CED/C/ARM/AI/1), Burkina Faso (CED/C/BFA/AI/1), el Ecuador (CED/C/ECU/AI/1) y Kazajstán (CED/C/KAZ/AI/1).

49.En su 23er período de sesiones, el Comité mantuvo un diálogo interactivo para examinar la información complementaria presentada por el Uruguay (CED/C/URY/AI/1). Durante un diálogo de tres horas de duración con la delegación del Estado parte, el Comité se centró en las tres cuestiones siguientes: a) la armonización de la legislación con la Convención; b) la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de los casos de desaparición forzada; y c) la concesión de una reparación íntegra a las víctimas de desaparición forzada. El Comité aprobó observaciones finales sobre la información complementaria (CED/C/URY/OAI/1), en las que solicitó a Uruguay que presentara, en un plazo de tres años y con miras a realizar un examen en 2026, información precisa y actualizada sobre la adopción de una política nacional en materia de desaparición forzada que tuviera en cuenta las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales.

50.En su 24º período de sesiones, el Comité mantuvo diálogos interactivos para examinar la información complementaria presentada por la Argentina (CED/C/ARG/AI/1) y Alemania (CED/C/DEU/AI/1). Durante los diálogos de tres horas de duración con la delegación de cada Estado parte, el Comité se centró en tres cuestiones. En el caso de la Argentina, el Comité se centró en las siguientes cuestiones: a) la armonización de la legislación con la Convención; b) la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de los casos de desaparición forzada; y c) la concesión de una reparación íntegra a las víctimas de desaparición forzada. En el caso de Alemania, el Comité se centró en las siguientes cuestiones: a) la armonización de la legislación nacional con la Convención; b) el enjuiciamiento y la cooperación en relación con las desapariciones forzadas; y c) la prevención de las desapariciones forzadas.

51.El Comité aprobó observaciones finales sobre la información complementaria (CED/C/ARG/OAI/1 y CED/C/DEU/OAI/1), en las que solicitó a los Estados partes que presentaran, en un plazo de tres años y con miras a realizar un examen en 2027, información específica y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en sus observaciones finales, así como cualquier otra nueva información que los Estados partes consideraran pertinente en virtud de la Convención.

Capítulo VIAprobación del informe sobre el seguimiento de las observaciones finales

52.En sus períodos de sesiones 23º y 24º, el Comité aprobó sus informes sobre el seguimiento de las observaciones finales (CED/C/23/3 y CED/C/24/2), que reflejaban la información recibida por el Comité entre sus períodos de sesiones 21º y 24º acerca del estado de aplicación de las recomendaciones que el Comité había señalado como prioritarias en sus observaciones finales sobre el Brasil (CED/C/BRA/FCO/1), Mongolia (CED/C/MNG/FCO/1) y Suiza (CED/C/CHE/FCO/1) en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, así como sobre Colombia (CED/C/COL/FOAI/1) en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención.

53.Los informes de seguimiento del Comité contenían su evaluación de las medidas adoptadas por cada uno de los Estados partes en cuestión para aplicar las recomendaciones prioritarias. Después de cada período de sesiones, los relatores para el seguimiento de las observaciones finales trasladaron por carta la evaluación y las recomendaciones del Comité a cada uno de los Estados partes en cuestión.

Capítulo VIIAprobación de las listas de cuestiones

54.En su 23er período de sesiones, el Comité aprobó las listas de cuestiones relativas a Marruecos (CED/C/MAR/Q/1) y Ucrania (CED/C/UKR/Q/1).

55.En su 24º período de sesiones, el Comité aprobó las listas de cuestiones relativas a Benin (CED/C/BEN/Q/1), Malta (CED/C/MLT/Q/1) y Noruega (CED/C/NOR/Q/1).

Capítulo VIIIPresentación de informes en virtud de la Convención

56.Durante el período que abarca el informe, Samoa presentó un informe en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención (CED/C/WSM/1). En el anexo del presente informe figura una lista completa de los Estados partes y la situación de sus informes.

57.En febrero de 2023, el Comité envió recordatorios a los Estados partes cuyos informes estaban atrasados, y amplió los plazos de presentación. Se envió un primer recordatorio a Omán, un segundo a Dominica y Fiyi, un cuarto a Malawi y Seychelles, un quinto a la República Centroafricana y Sri Lanka, y un sexto a Belice.

58.En su 24º período de sesiones, el Comité observó que, a pesar de los recordatorios enviados, aún no se habían presentado los informes en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención de Belice, Dominica, Fiji, Lesotho, Malawi, la República Centroafricana, Seychelles, Sri Lanka y el Togo. El Comité también señaló que seguía pendiente la información complementaria que había solicitado a Bosnia y Herzegovina, el Paraguay y Túnez en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención. El Comité envió recordatorios a todos los Estados partes en cuestión.

Capítulo IXRepresalias

59.Durante el período que abarca el informe, el Comité recibió denuncias de represalias en el contexto del procedimiento de acción urgente y en otros dos casos. En el primer caso, relativo a Gambia, la persona afectada había contribuido a la labor del Comité en períodos de sesiones anteriores y se dedicaba diariamente a combatir la desaparición forzada. En el marco de su labor, un parlamentario había utilizado amenazas y expresiones insultantes contra ella. Aunque no se pudo establecer un vínculo directo entre las represalias y la interacción de la persona con el Comité, la relatora sobre las represalias se reunió con la misión permanente del Estado parte para expresar la preocupación del Comité y solicitar un seguimiento del caso. Además, envió una carta a la misión permanente solicitando información actualizada sobre las medidas adoptadas para investigar y castigar las presuntas amenazas.

60.El segundo caso se produjo después de la visita del Comité al Iraq. Teniendo en cuenta la información recibida, la relatora sobre las represalias pidió a la presunta víctima que facilitara más datos. La información facilitada no permitió verificar las denuncias.

61.En su informe sobre la visita al Iraq, el Comité insistió en que el Estado parte debía: a) impedir todo acto de intimidación y represalia contra todas las víctimas, los defensores de los derechos humanos, los abogados, las organizaciones de la sociedad civil y otras personas que participasen activamente en el proceso de búsqueda e investigación; b) investigar todas las denuncias conexas; y c) castigar a los autores identificados. La futura legislación dirigida a establecer la desaparición forzada como delito autónomo debería incluir disposiciones a estos efectos.

Capítulo XProcedimiento de acción urgente en virtud del artículo 30 de la Convención

A.Peticiones de acción urgente recibidas y registradas desde el establecimiento del Comité

62.Al 31 de marzo de 2023, y desde el año 2012, el Comité había registrado peticiones de acción urgente relativas a 1.578 personas desaparecidas (véase el cuadro que figura a continuación).

Personas desaparecidas a las que se refieren las peticiones de acción urgente registradas hasta el 31 de marzo de 2023, desglosadas por Estado parte y año

Estado parte

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023 a

Total

Argentina

-

-

-

-

-

2

-

-

1

-

-

-

3

Armenia

-

-

-

-

-

1

-

-

-

-

-

-

1

Bolivia (Estado Plurinacional de)

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

-

1

Brasil

-

-

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

Burkina Faso

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

-

1

Camboya

-

-

1

-

-

-

-

2

1

-

-

-

4

Colombia

-

1

1

3

4

3

9

3

2

153

-

-

179

Cuba

-

-

-

-

-

-

1

3

-

188

-

-

192

Eslovaquia

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

-

1

Honduras

-

-

-

-

-

-

14

-

9

2

-

-

25

Iraq

-

-

5

42

22

43

50

226

103

41

42

1

575

Japón

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

1

Kazajstán

-

-

-

-

-

2

-

-

-

-

-

-

2

Lituania

-

-

-

-

-

-

-

2

-

-

-

-

2

Malí

-

-

-

-

-

-

-

-

1

11

-

-

12

Marruecos

-

-

-

-

1

2

-

-

-

2

2 b

-

7

Mauritania

-

-

-

-

-

1

-

-

-

-

-

-

1

México

5

4

43

166

58

31

42

10

57

60

52

16

544

Níger

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

-

1

Omán

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1 c

-

-

1

Paraguay

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

1

Perú

-

-

-

-

-

-

-

-

14

-

-

-

14

Sri Lanka

-

-

-

-

-

1

-

-

-

-

-

-

1

Sudán

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

1

Togo

-

-

-

-

-

-

2

-

1

-

-

-

3

Túnez

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

-

-

1

Ucrania

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

3

-

3

Total

5

5

51

211

85

86

118

248

192

459

100

18

1.578

a Al 31 de marzo de 2023.

b Una de estas peticiones se envió también a España.

c Esta petición se envió también a Sri Lanka.

63.En 2021, el Comité registró 69 nuevas peticiones de acción urgente relativas a 459 personas. En 2022, el Comité registró 71 nuevas peticiones de acción urgente relativas a 100 personas. También en 2022, el Comité envió 72 notas relativas a peticiones de acción urgente registradas para dar seguimiento a la aplicación de sus recomendaciones en relación con la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de los casos de desaparición.

B. Acciones urgentes que se han discontinuado, cerrado o suspendido con miras a proteger a las personas a favor de las cuales se han otorgado medidas cautelares

64.En sus períodos de sesiones 8º y 20º, el Comité adoptó criterios para discontinuar, cerrar o suspender acciones urgentes. En consecuencia, al 31 de marzo de 2023, el Comité había cerrado casos de acción urgente relativos a 430 personas, discontinuado casos relativos a 38 personas y suspendido casos relativos a 103 personas. Los casos relativos a 1.007 personas seguían abiertos.

65.El Comité celebra que, hasta el 31 de marzo de 2023, 469 personas desaparecidas hayan sido localizadas. En particular, celebra que en 442 casos las personas en cuestión hayan sido localizadas con vida. A este respecto, el Comité desea destacar los resultados positivos observados en relación con peticiones de acción urgente registradas durante el período que se examina y referentes a casos ocurridos en México.

C.Desarrollo de las acciones urgentes tras su registro: tendencias observadas desde el 22º período de sesiones (hasta el 31 de marzo de 2023)

66.El Comité mantiene un contacto permanente con los Estados partes y con los autores de las peticiones de acción urgente. El Comité también se apoya en gran medida en la cooperación de las presencias del ACNUDH y de las Naciones Unidas sobre el terreno.

67.La información recibida en el marco del procedimiento de acción urgente confirma las tendencias observadas en los informes aprobados por el Comité en sus períodos de sesiones 11º a 22º (CED/C/11/3, CED/C/12/2, CED/C/13/3, CED/C/14/2, CED/C/15/3, CED/C/16/32, CED/C/17/2, CED/C/19/2, CED/20/2, CED/C/21/2 y CED/C/22/2). A continuación, se ofrece un resumen no exhaustivo de la información más reciente. Para obtener información adicional, véanse los informes del Comité sobre las peticiones de acción urgente en sus períodos de sesiones 23º y 24º (CED/C/23/2 y CED/C/24/23).

1.Tendencias generales

a)Falta de cooperación con el Comité

68.Al Comité le sigue preocupando la falta de cooperación de los Estados partes que no responden a las peticiones de acción urgente ni atienden las recomendaciones del Comité. El Comité recuerda que los Estados partes tienen la obligación, con arreglo al artículo 30, párrafo 3, de la Convención, de informar al Comité, en el plazo que este determine, sobre las medidas que tomen para localizar y proteger a la persona de conformidad con la Convención, y, de acuerdo con el artículo 26, párrafo 9, de cooperar con el Comité y asistir a sus miembros en el ejercicio de su mandato.

69.El Comité reitera su preocupación por que el Iraq siga sin responder a la mayoría de las peticiones de acción urgente registradas en relación con casos de desaparición ocurridos en su territorio y sin atender las recomendaciones relativas a medidas de búsqueda e investigación. En sus últimos cinco informes presentados a la Asamblea General, el Comité ha señalado que el Iraq incumplía las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 30 de la Convención.

70.Cuando los Estados partes en cuestión no proporcionan información de seguimiento en los plazos establecidos por el Comité, este envía hasta cuatro recordatorios. Si se requiere un cuarto y último recordatorio, el Comité indicará que podría decidir hacer pública la situación en el informe sobre las peticiones de acción urgente de su siguiente período de sesiones, así como en su siguiente informe a la Asamblea General.

71.Al 31 de marzo de 2023, el Comité había enviado recordatorios finales y seguía esperando respuesta de los Estados partes concernidos en relación con 153 peticiones de acción urgente relativas a 379 personas desaparecidas: 141 peticiones relativas a 360 personas en el Iraq, 11 peticiones relativas a 18 personas en México y 1 petición relativa a 1 persona en Malí.

72.Preocupa asimismo al Comité la falta de respuesta de algunos autores de peticiones de acción urgente. En estos casos, el Comité enviará hasta tres recordatorios a los autores. Si estos no responden tras el tercer y último recordatorio, el Comité no podrá dar seguimiento a sus recomendaciones y suspenderá el seguimiento de la petición de acción urgente.

73.Al 31 de marzo de 2023, el Comité había enviado tres recordatorios y no había recibido respuesta de los autores concernidos en relación con las peticiones de acción urgente relativas a 104 personas desaparecidas: 80 en México, 13 en Honduras, 9 en Colombia, 1 en el Perú y 1 en Eslovaquia. El Comité recuerda que los autores deben comunicarle si han perdido el contacto con los familiares de la persona desaparecida, en cuyo caso el Comité suspenderá su seguimiento del caso hasta que se proporcionen nuevos datos. Asimismo, los autores deben informar al Comité si no tienen nada que añadir en relación con las medidas adoptadas por el Estado parte en cuestión, de manera que el Comité pueda proceder al seguimiento de la petición de acción urgente sobre la base de la información proporcionada por el Estado parte.

b) Falta de una estrategia adaptada a cada caso y falta de coordinación entre los procesos de búsqueda y de investigación

74.En el contexto de su labor para dar seguimiento a las peticiones de acción urgente, el Comité continuó manifestando su preocupación por el hecho de que algunos Estados partes, a pesar de las recomendaciones específicas del Comité, no definieran ni aplicaran una estrategia integral para la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de su desaparición (arts. 12 y 24 de la Convención y principio 8 de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas). En la mayoría de esos casos, los Estados partes siguieron informando de medidas aisladas y descoordinadas, que ponían de manifiesto la falta de una estrategia como la descrita e impedían u obstaculizaban la realización de avances significativos en la localización de las personas desaparecidas.

c)Dificultades para la participación efectiva de los familiares en la búsqueda y la investigación

75.Durante el período en cuestión, el Comité recibió informes sobre los obstáculos a los que se enfrentaban los familiares de las personas desaparecidas para participar de forma efectiva en los procesos de búsqueda e investigación, entre ellos la falta de información acerca de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

d) Falta de un enfoque diferencial

76.El Comité sigue preocupado por la falta de información de los Estados partes concernidos sobre la forma en que han aplicado las recomendaciones del Comité relativas a la adopción de un enfoque diferencial en los casos que afecten a mujeres, niños o miembros de comunidades indígenas (principio 4 de los Principios Rectores).

e)Desaparición de mujeres

77.Durante el período que abarca el informe, el Comité registró un número cada vez mayor de peticiones de acción urgente relativas a la presunta desaparición de mujeres. En particular, el Comité recibió alegaciones sobre la desaparición de una mujer que había sido objeto de violencia doméstica en México, con indicios, a juzgar por los antecedentes, de que podría haber sido víctima de feminicidio. El Comité recordó que, aun cuando una violación no fuera directamente imputable en un primer momento al Estado parte, este podría incurrir en responsabilidad internacional por no haber ejercido la diligencia debida para impedir esa violación o para actuar al respecto con arreglo al derecho internacional, en particular la Convención. Esto podría suceder en los casos de feminicidio, especialmente teniendo en cuenta el alto índice de delitos de ese tipo cuyos autores quedan impunes, y el hecho de que las desapariciones de mujeres y niñas han sido utilizadas para ocultar el feminicidio y otros delitos vinculados con la violencia contra la mujer, tales como la violencia sexual y la trata de personas.

f)Defensores de los derechos humanos

78.En los casos de peticiones de acción urgente relativas a los defensores de los derechos humanos, el Comité pidió a los Estados partes en cuestión que contemplaran la labor de esas personas como posible motivo de la desaparición. Cuando los defensores de los derechos humanos, sus representantes o los abogados de las víctimas solicitaron medidas de protección en estos casos, el Comité pidió a los correspondientes Estados partes que, al evaluar el riesgo y determinar las medidas de protección adecuadas, se tuviera en cuenta la labor de los beneficiarios relacionada con la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación. Entre estos casos figuraba una petición de acción urgente relativa a la desaparición de dos defensores indígenas de los derechos humanos en México, Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, conocidos por su labor en el ámbito de los derechos de los Pueblos Indígenas y por su oposición a las actividades de las industrias extractivas en el estado de Michoacán.

g) Desaparición de migrantes

79.El Comité registró una petición de acción urgente relativa a la presunta desaparición forzada de un nacional de Marruecos el 24 de junio de 2022, cuando intentaba cruzar la frontera entre España y Marruecos en Melilla, como parte de un grupo de unos 2.000 migrantes. Según los testigos, las fuerzas de seguridad españolas y marroquíes emplearon la fuerza para impedir el cruce de la frontera y, como consecuencia de ello, 23 migrantes perdieron la vida, muchos otros fueron detenidos y otros dispersados en Marruecos. El Comité envió notas tanto a Marruecos como a España solicitando que sus autoridades se prestaran mutuamente la mayor asistencia posible en la búsqueda y localización de la persona desaparecida (art. 15 de la Convención).

h)Desaparición de miembros de grupos indígenas

80.El Comité registró una petición de acción urgente relativa a la presunta desaparición forzada de un miembro de la comunidad indígena maya tzeltal en México. Un grupo de 300 vecinos de la comunidad de Nueva Palestina en Ocosingo, Chiapas, acompañados por policías comunitarios, municipales y estatales armados, entraron presuntamente en los domicilios de varios miembros de una familia indígena, uno de los cuales fue posteriormente dado por desaparecido. El Comité solicitó la adopción de un enfoque diferencial en la estrategia de búsqueda e investigación y que, en todas las etapas de la búsqueda, se respetasen plenamente las necesidades particulares de la víctima como miembro de una comunidad indígena y se considerasen y respetasen los patrones culturales específicos.

i)Represalias

81.Preocupan al Comité las denuncias formuladas por los autores de peticiones de acción urgente en el sentido de que los familiares de las personas desaparecidas eran objeto de represalias, que solían consistir en amenazas y actos de retorsión. En los casos actualmente abiertos en relación con 307 personas desaparecidas (de las cuales 257 habían desaparecido en México, 20 en el Iraq, 13 en Colombia, 9 en Honduras, 2 en la Argentina, 1 en el Brasil, 1 en Burkina Faso, 1 en Camboya, 1 en Marruecos, 1 en el Paraguay y 1 en el Perú), que representan el 30 % aproximadamente de los casos abiertos, el Comité solicitó a los Estados partes en cuestión que adoptaran medidas de protección para salvaguardar las vidas y la integridad de las personas afectadas, y que les permitieran realizar actividades de búsqueda sin ser objeto de actos de violencia, intimidación u hostigamiento (art. 24 de la Convención y principio 14 de los Principios Rectores). Además, el Comité pidió que los Estados partes en cuestión velaran por que dichas medidas contaran con el consentimiento previo de las personas que necesitaban protección y se reevaluaran cuando esas personas lo solicitasen.

2.Avances relativos a México y el Iraq

a)Iraq

82.Al 31 de marzo de 2023, el Comité había registrado peticiones relativas a un total de 575 personas desaparecidas en relación con hechos ocurridos en el Iraq, lo que representa el 36 % de las personas desaparecidas a que se refieren todas las peticiones de acción urgente registradas hasta la fecha. El Comité está sumamente preocupado por el hecho de que solo se haya localizado a 35 de esas personas desaparecidas (el 6 %). El Comité expresó su preocupación por que el Estado parte no le facilitara información ni siquiera en los casos en que las personas desaparecidas habían sido puestas en libertad, y recordó al Estado parte su obligación de cooperar de buena fe con el Comité proporcionándole sin tardanza información detallada sobre las medidas adoptadas para buscar a las personas desaparecidas y, cuando así se determinase, sobre su paradero.

83.En los casos en que el Estado parte envió respuestas al Comité, estas seguían en general la tendencia observada en informes anteriores del Estado parte, en el sentido de que este no aportaba información sobre las medidas adoptadas para buscar a las personas desaparecidas o investigar su presunta desaparición forzada. El Comité recordó al Estado parte su obligación de examinar la denuncia pronta e imparcialmente, iniciar sin demora una investigación exhaustiva e imparcial y adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar los actos que obstaculizaran el desarrollo de una investigación (art. 12 de la Convención).

84.El Estado parte, en algunos casos, siguió afirmando que las personas desparecidas estaban vinculadas a grupos terroristas, sin proporcionar información ni pruebas sobre las acusaciones presentadas, las actuaciones iniciadas o las órdenes de detención emitidas contra esas personas. El Comité recordó al Estado parte que en la Convención no se contemplaban excepciones a la obligación de buscar a las personas desaparecidas e investigar su desaparición, independientemente de su perfil y de que pudiera pesar sobre ellas cualquier sospecha de implicación en actividades terroristas. El Comité subrayó, asimismo, que todas las personas, incluidas las afectadas por regímenes de sanciones contra el terrorismo, debían tener acceso a la justicia y a vías de recurso.

85.El Comité pidió al Estado parte que le proporcionara copias de las órdenes de detención y de todos los documentos oficiales que probaran que la persona desaparecida estaba siendo buscada por las autoridades iraquíes y, en caso de que se hubieran presentado acusaciones o se hubieran incoado procedimientos penales específicos contra ella, que lo notificara oficialmente a sus familiares y representantes y pusiera de inmediato a esa persona al amparo de la ley. El Comité acoge con satisfacción las recientes respuestas del Estado parte a estas peticiones, en las que proporcionó copias de las correspondientes órdenes de detención e información sobre la detención de las personas concernidas.

86.No obstante, el Comité observa que, en determinados casos, la fecha de emisión de las órdenes de detención presentadas era posterior a la de la presunta desaparición, cuando debería ser anterior. El Comité ha solicitado al Estado parte que explique esta discrepancia, pero aún no ha recibido una respuesta. En otros casos, las órdenes de detención no contenían ninguna información sobre los cargos imputados a la persona desaparecida en cuestión.

87.En algunos casos, el Estado parte respondió que los familiares de las personas desaparecidas no habían presentado denuncias ante las autoridades competentes, a pesar de que, en realidad, lo habían hecho. En un caso, el Estado parte solicitó copias certificadas de denuncias o quejas presentadas a las autoridades iraquíes. El Comité recordó el artículo 12 de la Convención y el principio 6 de los Principios Rectores, con arreglo al cual la obligación de buscar y localizar a una persona comienza tan pronto como las autoridades encargadas de la búsqueda tengan conocimiento, por cualquier medio, o tengan indicios de que una persona haya sido sometida a desaparición forzada; las autoridades encargadas de la búsqueda deben iniciar de oficio, sin ninguna demora o dilación y de manera expedita, las acciones de búsqueda de la persona desaparecida, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia o solicitud formal; la ausencia de información de los familiares o denunciantes no puede ser invocada para no dar inicio en forma inmediata a las actividades de búsqueda y localización de la persona desaparecida; y, en caso de duda sobre la existencia de una desaparición involuntaria, también se debe iniciar la búsqueda de forma inmediata. El Comité recordó además que la Convención no impone ningún requisito específico en cuanto a la autoridad que debe recibir las denuncias de desapariciones forzadas.

88.De la misma manera, el Comité siguió recibiendo nuevas peticiones de acción urgente en relación con la desaparición de personas en 2017. Se informó de que, cuando las fuerzas de seguridad iraquíes estaban a punto de entrar en el distrito de Al-Hadar, en la provincia de Nínive, unas 50 familias suníes habían huido en sus vehículos hacia la aldea de Oleba. Al parecer, milicianos vinculados con las fuerzas de seguridad iraquíes habían detenido a los hombres, que habían sido conducidos esposados y con los ojos vendados al cruce de Al‑Hadar.

89.El Comité también recibió nuevas peticiones de acción urgente relativas a la desaparición de personas en 2015 en el contexto de las operaciones militares de las Fuerzas de Movilización Popular contra el Dáesh, que provocaron que familias enteras se vieran desplazadas. Según la información de que dispone el Comité, las Fuerzas de Movilización Popular detuvieron a los hombres y nunca los pusieron en libertad.

b)México

90.Al 31 de marzo de 2023, el Comité había registrado peticiones relativas a un total de 544 personas desaparecidas en relación con hechos ocurridos en México, lo que representa el 34 % de las personas desaparecidas a que se refieren las peticiones de acción urgente registradas hasta la fecha. De esas 544 personas, se han cerrado los casos relativos a 55 de ellas porque las personas desaparecidas han sido localizadas con vida; se han suspendido los casos relativos a 101 personas porque los autores de las peticiones ya no pueden proporcionar información de seguimiento; y siguen abiertos los casos relativos a 388 personas.

91.El Comité acoge con satisfacción la cooperación del Estado parte para responder a sus solicitudes de información. No obstante, el Comité siguió observando una falta de coordinación general entre las diferentes autoridades encargadas de la búsqueda y la investigación, por ejemplo, en lo tocante a la definición de sus respectivas funciones y responsabilidades y el intercambio de información, lo que en ocasiones ha dado lugar a la duplicación de esfuerzos. El Comité también observó que la adopción de medidas formales se demoraba injustificadamente, a veces hasta un año desde la apertura del expediente de búsqueda e investigación.

92.Los autores siguieron denunciando casos en que las autoridades del Estado estaban directa o indirectamente involucradas en la desaparición y en que la labor de búsqueda e investigación estaba estancada. En esos casos, el Comité recalcó al Estado parte la importancia de establecer mecanismos para exigir responsabilidades a los funcionarios públicos encargados de las tareas de búsqueda e investigación y le pidió que investigara esas denuncias (art. 12 de la Convención y principio 15 de los Principios Rectores). En los casos en que las autoridades locales encargadas de la investigación estaban presuntamente implicadas en la desaparición, el Comité recomendó al Estado parte que considerase la posibilidad de trasladar la búsqueda y la investigación a las autoridades federales.

93.En varios casos, el Comité recibió información de que la falta de recursos y capacidad de algunas instituciones locales y federales implicaba que la iniciativa de avanzar en la búsqueda de la persona desaparecida y en la investigación de la desaparición se dejaba en manos de los familiares. En esos casos, el Comité recordó que la responsabilidad principal de actuar ante una desaparición y de aplicar las recomendaciones del Comité recaía en las autoridades del Estado (art. 30 de la Convención). El Comité recordó al Estado parte que la Suprema Corte de Justicia de la Nación había reconocido el carácter vinculante de las recomendaciones formuladas por el Comité en el marco del procedimiento de acción urgente.

94.Durante el período que abarca el informe, el Comité registró varias peticiones de acción urgente relacionadas con casos de presuntas desapariciones forzadas en la región de Tierra Caliente, también conocida como el “Triángulo de las Bermudas”. Los casos fueron presuntamente cometidos por personas pertenecientes a grupos delictivos organizados con la aquiescencia y, en ocasiones, la implicación directa de las autoridades del Estado parte.

3.Avances relativos a otros Estados partes

a)Casos de desaparición en el contexto de manifestaciones en Cuba

95.En 2021, el Comité registró peticiones de medidas urgentes relativas a 187 personas desaparecidas vinculadas con las protestas sociales que comenzaron en Cuba el 11 de julio de 2021. Dichas peticiones se referían a manifestantes presuntamente detenidos por las fuerzas de seguridad, que posteriormente se habían negado a facilitar a los familiares de los manifestantes información sobre su paradero. El Comité recordó que el hecho de no registrar una privación de libertad, aunque sea de corta duración, seguido de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o a facilitar información sobre el paradero de la persona desaparecida, sustraía a esta del amparo de la ley y constituía una desaparición forzada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención.

96.Después de recibir del Estado parte información sobre algunos casos, el Comité decidió cerrar los casos relativos a 165 personas desaparecidas porque estas ya habían sido puestas en libertad o porque se encontraban bajo arresto domiciliario, o porque los autores no pudieron rebatir la información proporcionada por el Estado parte y mostrar que las personas seguían desaparecidas. El Comité también decidió discontinuar los casos relativos a las 22 personas desaparecidas restantes porque se habían confirmado sus localizaciones, pero seguían detenidas. El Comité expresó su preocupación ante las reiteradas denuncias de que se recluía a manifestantes en régimen de incomunicación, en ocasiones hasta varios meses, y recordó que esa práctica, que podía propiciar la desaparición forzada, debía ser excepcional para evitar que se atentase contra la vida o la integridad del detenido y proteger las investigaciones.

b)Desaparición de una ciudadana francesa en el Japón

97.El Comité registró un caso de desaparición de una turista, nacional de Francia, en Nikko (Japón), durante una visita en julio de 2018. El Comité fue informado de un contexto de asesinatos en Nikko en el momento de la desaparición. Tras la apertura de una investigación en Francia por secuestro, las autoridades francesas enviaron dos comisiones rogatorias internacionales a las autoridades japonesas en octubre de 2018 y abril de 2021, junto con una petición a la policía del Japón para que recopilara y salvaguardara los datos del teléfono móvil de la persona desaparecida, pero no han recibido respuesta hasta la fecha. El Comité pidió al Estado parte que cooperara con Francia y le prestara la mayor asistencia posible, con miras a ayudar a la persona desaparecida y a sus familiares, y a buscarla, localizarla y liberarla (art. 15 de la Convención).

c)Desaparición de una trabajadora doméstica migrante en Omán

98.El Comité continuó el seguimiento de la desaparición de una trabajadora migrante de Sri Lanka en Omán. La víctima había llegado a los Emiratos Árabes Unidos con un visado de visitante y había sido trasladada ilegalmente por una agencia de empleo a Omán, donde supuestamente había sido maltratada por su patrocinador y había desaparecido. Aunque el Comité reconoció las recientes reformas relativas a los trabajadores migrantes en Omán —y la abolición del sistema de “certificado de no objeción” que permitía al trabajador pasar de un empleador a otro—, señaló que habían entrado en vigor después de que se hubiera producido la desaparición y que la víctima presuntamente había permanecido bajo custodia policial en Omán antes de desaparecer. El Comité recordó la importancia de la cooperación entre todos los Estados concernidos por una desaparición —en este caso, el Estado en cuyo territorio ocurrió la desaparición y el Estado de nacionalidad de la víctima— para prestarse todo el auxilio posible en la búsqueda de la persona desaparecida, así como auxilio judicial (arts. 14 y 15 de la Convención).

d) Desaparición en Ucrania

99.El Comité registró una tercera petición de acción urgente en relación con un caso de desaparición en la provincia ucraniana de Donetsk. La víctima fue presuntamente aprehendida por desconocidos provistos de armas automáticas y vestidos con uniforme militar, y al parecer fue trasladada a la ciudad de Bajmut, en la provincia de Donetsk, en el territorio aún controlado por las unidades militares ucranianas. En vista de la urgencia y la gravedad de la situación, el Comité solicitó al Estado parte que adoptara medidas inmediatas para buscar, localizar y proteger a la persona desaparecida. El Comité aguarda la respuesta del Estado parte a este respecto.

D. Decisiones adoptadas por el Comité en sus períodos de sesiones 23º y 24º

100.El Comité decidió que, en todos los casos en que se hubiera localizado a la persona desaparecida, en la nota mediante la cual daba por cerrado el caso informaría a los autores de la petición de que podían presentar una comunicación individual relativa a la obligación del Estado parte de investigar la desaparición, si se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Convención. En los casos en que se hubieran solicitado medidas de protección y persistiera el presunto riesgo o amenaza para los beneficiarios, el Comité informaría a los autores de que, si ese riesgo o amenaza estaba relacionado con su cooperación con él, podían remitir el caso a la relatora sobre las represalias. El Comité también decidió que, en los casos de desaparición en Ucrania, seguiría tramitando y registrando los casos presuntamente atribuibles a Ucrania, y remitiría al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias los casos presuntamente atribuibles —directa o indirectamente— a la Federación de Rusia; El Comité decidió, además, que cuando un autor no respondiera a su solicitud de información después de tres recordatorios, el Comité suspendería su seguimiento del caso.

Capítulo XIProcedimiento de comunicaciones en virtud del artículo 31 de la Convención

101.El Comité no registró nuevas comunicaciones individuales durante el período que abarca el presente informe.

102.En su 24º período de sesiones, el Comité aprobó su dictamen sobre el caso Berrospe Medina c. México (CED/C/24/D/4/2021). Yonathan Isaac Mendoza Berrospe desapareció tras ser sustraído de su vivienda en 2013, cuando tenía 17 años, por hombres que portaban armas y uniformes de policía. La autora, su madre, lleva buscándolo desde entonces. El Comité concluyó que el Estado había incumplido su obligación de actuar con la diligencia debida en la búsqueda de su hijo y en la investigación de su desaparición, así como de establecer la verdad y ofrecer reparación a su familia, en contravención de los artículos 1, 2, 12 y 24 de la Convención.

Capítulo XIIVisitas en virtud del artículo 33 de la Convención

103.El 15 de noviembre de 2021, el Iraq comunicó su acuerdo oficial para recibir una visita del Comité, que este había solicitado en noviembre de 2015. La visita se llevó a cabo del 12 al 25 de noviembre de 2022, por una delegación de tres miembros del Comité. La delegación visitó Al-Anbar, Bagdad, Erbil, Mosul y Sinyar. Mantuvo 24 reuniones con más de 60 autoridades y reuniones con cuatro delegaciones de la Alta Comisión de Derechos Humanos en las provincias visitadas, y celebró reuniones con 171 víctimas y con organizaciones de la sociedad civil de las provincias de Al-Anbar, Bagdad, Diyala, Erbil, Kirkuk, Nínive y Saladino. Observó las dos exhumaciones y visitó un centro provisional de identificación por el ADN en Sinyar, y también visitó la Dirección de Medicina Legal y cuatro lugares de privación de libertad. Celebró reuniones consultivas con la presencia de las Naciones Unidas en el Iraq y con representantes de Estados Miembros, así como con organizaciones internacionales que trabajan en la lucha contra las desapariciones. Al final de la visita, la delegación presentó las conclusiones preliminares al Estado parte e hizo pública una declaración.

104.En su informe sobre la visita, aprobado en su 24º período de sesiones (CED/C/IRQ/VR/1 (Findings) y CED/C/IRQ/VR/1 (Recommendations)), el Comité acogió con satisfacción la cooperación y las facilidades que le había brindado el Estado parte a nivel federal y regional, en particular en la Región del Kurdistán iraquí, y expresó su agradecimiento por la disposición de todos sus interlocutores para dialogar y proporcionar información de utilidad. Expresó su gratitud por el apoyo del ACNUDH y de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq, y agradeció especialmente a los familiares de las personas desaparecidas sus testimonios, reflexiones y propuestas.

105.En el informe, el Comité presentó recomendaciones detalladas tras analizar exhaustivamente la información pública y confidencial, debidamente verificada, con el objetivo de prestar apoyo a las instituciones públicas y a otras partes interesadas en su labor dirigida a erradicar y prevenir la desaparición forzada, combatir la impunidad y velar por que todas las víctimas tengan acceso a la verdad, la justicia y la plena reparación, con independencia de su origen étnico, religioso o nacional y del origen nacional de los presuntos autores, así como del momento, el lugar y las circunstancias de la desaparición. El Comité subrayó su voluntad de fortalecer una interacción constructiva y leal con el Estado parte para este fin.

Capítulo XIIIObservaciones generales

106.El Comité, en su 24º período de sesiones, adoptó el primer proyecto de su observación general sobre la desaparición forzada en el contexto de la migración tras un amplio proceso de consulta y un retiro destinado a este fin, financiado por Suiza y celebrado entre el 13 y el 17 de marzo de 2023.

107.El 23 de marzo de 2023, el Comité inició un proceso de consulta sobre el primer proyecto, que permaneció abierto hasta el 15 de junio de 2023. Todas las contribuciones se tendrán en cuenta a la hora de elaborar el proyecto final de la observación general.

Capítulo XIVOtros proyectos y actividades realizados por los miembros del Comité entre períodos de sesiones

108.En su 24º período de sesiones, el Comité adoptó su declaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención, después de tres años de trabajo en cooperación con una amplia gama de interesados. El objeto de la declaración consistía en aclarar el ámbito de aplicabilidad de la Convención con respecto a los actos cometidos por agentes no estatales, las obligaciones de los Estados partes a este respecto y las repercusiones de todo ello en las funciones encomendadas al Comité.

109.El Comité y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias hicieron un llamamiento conjunto para recibir contribuciones en relación con su proyecto sobre la noción de desaparición forzada de corta duración.

110.Entre los períodos de sesiones 22º y 24º, los miembros del Comité participaron en una amplia variedad de actividades para promover la Convención y la labor del Comité.

Anexo

Estados partes en la Convención al 31 de marzo de 2023 y su situación relativa a la presentación de informes

Estado parte (en orden de ratificación)

Ratificación/adhesión

Entrada en vigor

Plazo para la presentación de informes en virtud del artículo 29, párrafo 1

Informe presentado

Albania*

8 de noviembre de 2007

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

11 de noviembre de 2015

Argentina*

14 de diciembre de 2007

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

21 de diciembre de 2012

México*

18 de marzo de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

11 de marzo de 2014

Honduras

1 de abril de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

4 de febrero de 2016

Francia*

23 de septiembre de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

21 de diciembre de 2012

Senegal

11 de diciembre de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

28 de abril de 2015

Bolivia (Estado Plurinacional de)

17 de diciembre de 2008

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

28 de septiembre de 2018

Cuba

2 de febrero de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

24 de abril de 2015

Kazajstán

27 de febrero de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

3 de junio de 2014

Uruguay*

4 de marzo de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

4 de septiembre de 2012

Malí*

1 de julio de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

5 de noviembre de 2020

Japón*

23 de julio de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

22 de julio de 2016

Nigeria

27 de julio de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

26 de marzo de 2021

España*

24 de septiembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

26 de diciembre de 2012

Alemania*

24 de septiembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

25 de marzo de 2013

Ecuador*

20 de octubre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

5 de junio de 2015

Burkina Faso

3 de diciembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

7 de octubre de 2014

Chile*

8 de diciembre de 2009

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

1 de diciembre de 2017

Paraguay

3 de agosto de 2010

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

28 de agosto de 2013

Iraq

23 de noviembre de 2010

23 de diciembre de 2010

23 de diciembre de 2012

26 de junio de 2014

Brasil

29 de noviembre de 2010

29 de diciembre de 2010

29 de diciembre de 2012

30 de junio de 2019

Gabón

19 de enero de 2011

18 de febrero de 2011

18 de febrero de 2013

10 de junio de 2015

Armenia

24 de enero de 2011

23 de febrero de 2011

23 de febrero de 2013

14 de octubre de 2013

Países Bajos*

23 de marzo de 2011

22 de abril de 2011

22 de abril de 2013

11 de junio de 2013

Zambia

4 de abril de 2011

4 de mayo de 2011

4 de mayo de 2013

-

Serbia*

18 de mayo de 2011

17 de junio de 2011

17 de junio de 2013

30 de diciembre de 2013

Bélgica*

2 de junio de 2011

2 de julio de 2011

2 de julio de 2013

8 de julio de 2013

Panamá

24 de junio de 2011

24 de julio de 2011

24 de julio de 2013

30 de junio de 2019

Túnez

29 de junio de 2011

29 de julio de 2011

29 de julio de 2013

25 de septiembre de 2014

Montenegro*

20 de septiembre de 2011

20 de octubre de 2011

20 de octubre de 2013

30 de enero de 2014

Costa Rica

16 de febrero de 2012

17 de marzo de 2012

17 de marzo de 2014

7 de mayo de 2020

Bosnia y Herzegovina*

30 de marzo de 2012

29 de abril de 2012

29 de abril de 2014

26 de enero de 2015

Austria*

7 de junio de 2012

7 de julio de 2012

7 de julio de 2014

31 de mayo de 2016

Colombia*

11 de julio de 2012

10 de agosto de 2012

10 de agosto de 2014

17 de diciembre de 2014

Perú*

26 de septiembre de 2012

26 de octubre de 2012

26 de octubre de 2014

8 de agosto de 2016

Mauritania

3 de octubre de 2012

2 de noviembre de 2012

2 de noviembre de 2014

29 de diciembre de 2020

Samoa

27 de noviembre de 2012

27 de diciembre de 2012

27 de diciembre de 2014

14 de marzo de 2023

Marruecos

14 de mayo de 2013

13 de junio de 2013

13 de junio de 2015

10 de septiembre de 2021

Camboya

27 de junio de 2013

27 de julio de 2013

27 de julio de 2015

15 de julio de 2021

Lituania*

14 de agosto de 2013

13 de septiembre de 2013

13 de septiembre de 2015

6 de octubre de 2015

Lesotho

6 de diciembre de 2013

5 de enero de 2014

5 de mayo de 2016

-

Portugal*

27 de enero de 2014

26 de febrero de 2014

26 de febrero de 2016

22 de junio de 2016

Togo

21 de julio de 2014

20 de agosto de 2014

20 de agosto de 2016

-

Eslovaquia*

15 de diciembre de 2014

14 de enero de 2015

14 de junio de 2017

26 de abril de 2018

Mongolia

12 de febrero de 2015

14 de marzo de 2015

14 de marzo de 2017

27 de diciembre de 2018

Malta

27 de marzo de 2015

26 de abril de 2015

26 de abril de 2017

21 de marzo de 2022

Grecia

9 de julio de 2015

8 de agosto de 2015

8 de agosto de 2017

1 de febrero de 2019

Níger

24 de julio de 2015

23 de agosto de 2015

23 de agosto de 2017

1 de agosto de 2019

Belice

14 de agosto de 2015

13 de septiembre de 2015

13 de septiembre de 2017

-

Ucrania*

14 de agosto de 2015

13 de septiembre de 2015

13 de septiembre de 2017

3 de agosto de 2021

Italia

8 de octubre de 2015

7 de noviembre de 2015

7 de noviembre de 2017

22 de diciembre de 2017

Sri Lanka

25 de mayo de 2016

24 de junio de 2016

24 de junio de 2018

-

República Centroafricana

11 de octubre de 2016

10 de noviembre de 2016

10 de noviembre de 2018

-

Suiza*

2 de diciembre de 2016

1 de enero de 2017

1 de enero de 2019

21 de diciembre de 2018

Seychelles

18 de enero de 2017

17 de febrero de 2017

17 de febrero de 2019

-

Chequia*

8 de febrero de 2017

10 de marzo de 2017

10 de marzo de 2019

22 de mayo de 2019

Malawi*

14 de julio de 2017

13 de agosto de 2017

13 de agosto de 2019

-

Benin

2 de noviembre de 2017

2 de diciembre de 2017

2 de diciembre de 2019

15 de septiembre de 2021

Gambia

28 de septiembre de 2018

28 de octubre de 2018

28 de octubre de 2020

15 de marzo de 2021

Dominica

13 de mayo de 2019

12 de junio de 2019

12 de junio de 2021

-

Fiji

19 de agosto de 2019

18 de septiembre de 2019

18 de septiembre de 2021

-

Noruega

22 de agosto de 2019

21 de agosto de 2019

21 de agosto de 2021

18 de noviembre de 2021

Omán

12 de junio de 2020

12 de julio de 2020

12 de julio de 2022

-

Sudán

10 de agosto de 2021

9 de septiembre de 2021

9 de septiembre de 2023

-

Eslovenia*

15 de diciembre de 2021

14 de enero de 2022

14 de enero de 2024

-

Dinamarca

13 de enero de 2022

12 de febrero de 2022

12 de febrero de 2024

-

Croacia*

31 de enero de 2022

2 de marzo de 2022

2 de marzo de 2024

-

Luxemburgo*

1 de abril de 2022

1 de mayo de 2022

1 de mayo de 2024

-

Cabo Verde

20 de diciembre de 2020

19 de enero de 2023

19 de enero de 2025

-

República de Corea*

4 de enero de 2023

3 de febrero de 2023

3 de febrero de 2025

-

Nota: Los Estados partes marcados con un asterisco han formulado declaraciones por las que han reconocido la competencia del Comité en virtud de los artículos 31 y/o 32 de la Convención. El texto completo de las declaraciones y reservas formuladas por los Estados partes puede consultarse en https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-16&chapter=4&clang=_en .