Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Ecuador *
1.El Comité examinó el cuarto informe periódico del Ecuador en sus sesiones 632ª y 634ª, celebradas los días 1 y 2 de junio de 2026. En su 649ª sesión, celebrada el 12 de junio de 2026, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico del Estado Parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe, así como la información proporcionada durante el diálogo por la delegación encabezada por el Viceministro de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La delegación también estuvo conformada por la Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y la Misión Permanente del Ecuador ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y valora la amplia información proporcionada por los representantes del Estado Parte y el enfoque constructivo de las sesiones que permitieron un análisis y reflexión conjunta. Asimismo, el Comité agradece el envío de respuestas e información complementaria en las siguientes 24 horas al diálogo. El Comité toma nota de que la razón por la que falta información con respecto a ciertos temas se debe a que esta no se recibió de la autoridad nacional correspondiente, y recomienda al Estado Parte que tome las medidas que sean necesarias a fin de que las autoridades nacionales envíen a tiempo y con detalle la información que el Comité solicita.
4.El Comité reconoce que el Estado Parte tiene un perfil migratorio complejo como país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes y refugiadas, y acoge a una importante población migrante y refugiada —principalmente venezolana—, al tiempo que enfrenta un aumento de la emigración ecuatoriana asociado a factores de seguridad y socioeconómicos.
B.Aspectos positivos
5.El Comité recibe con satisfacción los esfuerzos e iniciativas del Estado Parte orientados a promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. También observa con satisfacción:
a)La ratificación del Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2021;
b)La adhesión a la Declaración sobre Migración y Protección, en 2022;
c)La aprobación de la Ley Orgánica contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en 2023;
d)La aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, en 2025;
e)La aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar, en 2025.
6.El Comité también acoge favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas públicas:
a)El Plan Nacional de Implementación del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular 2025-2029;
b)El Plan de Acción contra el Tráfico Ilícito de Migrantes 2024-2030;
c)La Agenda Nacional para la Igualdad en Movilidad Humana 2021-2025, relativa a la inclusión social y económica de las personas en contexto de movilidad humana;
d)El Plan de Acción contra la Trata de Personas 2019-2030, relativo a la prevención, protección y persecución del delito en contextos migratorios;
e)Las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador sobre temas migratorios, como las sentencias núms. 96-21-JP/25, 360-19-JH/25, 365-18-JH/2, 13-17-IN/24, 335-13-JP/20, 2185-19-JP y acumulados/21, 1497-20-JP/21, 212-20-EP/24, 983-18-JP/21, 2120-19-JP/21 y 14-19-IN/23.
7.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte se haya convertido en país precursor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular el 12 de mayo de 2022. Asimismo, observa positivamente el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore en 2025 del Proceso de Quito. A la luz de su observación general núm. 6 (2024), relativa a la protección convergente de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares por la Convención y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, el Comité recomienda al Estado Parte que continúe adoptando medidas para la implementación del Pacto Mundial para la Migración, de conformidad con las obligaciones internacionales que le incumben en virtud de la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)
Legislación y aplicación
8.El Comité tuvo conocimiento de las declaraciones de estados de excepción entre 2022 y 2026 “por grave conmoción interna” y observa con preocupación el impacto causado en los derechos de las personas migrantes, incluida la expansión del enfoque de seguridad a políticas migratorias, la ampliación de funciones de control migratorio a las Fuerzas Armadas y el consecuente aumento de violaciones de los derechos humanos contra personas migrantes.
9.En consonancia con las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos , el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité recomienda al Estado Parte que :
a) Estable zca una hoja de ruta para poner fin progresivamente al uso de estados de excepción y de enfoques de securitización y militarización de la gestión migratoria, al ser incompatibles con el régimen de protección de derechos humanos previsto en la Convención;
b) Asegur e que todas las funciones de control migratorio en las que participen militares permanezcan bajo liderazgo y control de autoridades civiles y sujetas a supervisión independiente y rendición de cuentas .
Ratificación de los instrumentos pertinentes
10. El Comité recomienda a l Estado P arte que ratifique los siguientes Convenios de la OIT : el Convenio sobre los T rabajadores M igrantes ( D isposiciones C omplementarias), 1975 (núm. 143) ; el Convenio sobre S eguridad y S alud de los T rabajadores, 1981 (núm. 155) ; el Convenio sobre las A gencias de E mpleo P rivadas, 1997 (núm. 181) ; el Convenio sobre la P rotección de la M aternidad, 2000 (núm. 183) ; el Convenio sobre el M arco P romocional para la S eguridad y S alud en el T rabajo, 2006 (núm. 187), así como el Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la I nspección del T rabajo, 1947 (núm. 81) y el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre S eguridad y S alud de los T rabajadores, 1981(núm. 155).
Coordinación
11.El Comité nota positivamente el establecimiento de la Mesa Nacional de Movilidad Humana en 2018. Sin embargo, observa con preocupación la insuficiente coordinación efectiva entre autoridades en materia de movilidad humana, evidenciada por las limitaciones de los gobiernos autónomos descentralizados para garantizar protección y servicios esenciales; así como el debilitamiento de la institucionalidad especializada en derechos humanos e igualdad, incluida la absorción del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos por el Ministerio de Gobierno.
12. El Comité recomienda al Estado Parte que :
a) Fortale zca la coordinación entre autoridades nacionales y gobiernos autónomos descentralizados en materia de movilidad humana a fin de asegurar el acceso efectivo a la protección y los servicios esenciales para las personas migrantes;
b) Restable zca y fortale zca la institucionalidad especializada en derechos humanos e igualdad de género, en particular el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, dada su importancia para la protección de las mujeres y niñas migrantes, asegurando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios.
Recopilación de datos y derecho a la intimidad
13.El Comité toma nota de las plataformas de acceso público a la información y servicios desarrolladas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio del Interior para el fortalecimiento de los registros administrativos. Sin embargo, observa con preocupación la limitada disponibilidad de estadísticas desagregadas e integrales sobre movilidad humana, así como la falta de interoperabilidad desistemas y la necesidad de fortalecer los mecanismos para la protección de datos personales en contextos migratorios.
14. El Comité recomienda al Estado Parte que :
a) Fortale zca el sistema de recolección de datos desagregados, actualizados, armonizados, accesibles y de información de calidad sobre movilidad humana, garantizando la interoperabilidad de sistemas y estableciendo salvaguardias para la protección de los datos personales de las personas migrantes;
b) Pro porcione información sobre las iniciativas emprendidas para fomentar y estimular la investigación científica en el campo de la migración, con datos estadísticos desagregados que respald en a centros, instituciones y producción científica.
Supervisión independiente
15.El Comité observa con preocupación la insuficiencia de mecanismos independientes de supervisión y rendición de cuentas, el debilitamiento institucional y presupuestario de la Defensoría del Pueblo y de su mecanismo especializado para personas en contexto de movilidad humana y la persistencia de la violencia contra defensores de derechos humanos y líderes de comunidades migrantes a la que se suma la falta de avances efectivos en su investigación.
16. El Comité recomienda al Estado Parte que :
a) Estable zca y fortale zca mecanismos independientes de supervisión, investigación y rendición de cuentas respecto de políticas y operativos migratorios, particularmente en casos de participación de las F uerzas A rmadas;
b) Fortale zca la independencia y las capacidades de la Defensoría del Pueblo y restable zca el mecanismo especializado para personas en contexto de movilidad humana en plena conformidad con los principios relativos al estatu to de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de Par í s), con el apoyo presupuestario correspondiente;
c) Preven ga e investig ue de manera diligente, pronta e imparcial la violencia contra defensores de derechos humanos y líderes de comunidades migrantes.
Formación y difusión de información acerca de la Convención
17.El Comité observa con preocupación la insuficiente formación de funcionarios públicos y autoridades encargadas de hacer cumplir la ley sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, y las obligaciones derivadas de la Convención.
18. El Comité recomienda al Estado Parte que implement e programas de formación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y sobre los diversos contenidos de la Convención con acciones para promover el respeto de su dignidad y el reconocimiento de sus contribuciones a la sociedad, asegurando la participación de los medios de comunicación, el sector privado, la sociedad civil organizada y los líderes comunitarios.
Participación de la sociedad civil
19.El Comité observa con preocupación la limitada participación de organizaciones de la sociedad civil y de comunidades migrantes en el diseño y la evaluación de políticas en materia de movilidad humana. Además, advierte del posible efecto inhibidor de la Ley Orgánica de Transparencia Social de 2025 sobre las organizaciones que defienden los derechos de las personas migrantes debido a sus amplias facultades de supervisión y a los riesgos de sanción o de cancelación de personalidad jurídica que entraña.
20. El Comité recomienda al Estado Parte que :
a) Asegur e la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de las comunidades migrantes en el diseño y la evaluación de políticas en materia de movilidad humana;
b) Revis e la Ley Orgánica de Transparencia Social de 2025 a fin de eliminar cualquier contenido que directa o indirectamente genere efectos inhibidores sobre organizaciones que defienden los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares .
2.Principios generales (arts. 7 y 83)
No discriminación
21.El Comité observa con preocupación el incremento de la xenofobia y el racismo contra personas migrantes, particularmente venezolanas y colombianas, incluidos discursos estigmatizantes que las asocian con la inseguridad y la delincuencia organizada y que llegan a reproducirse particularmente en los medios sociales. También le preocupan los testimonios relativos a casos de maltrato y discriminación en oficinas públicas y de servicios públicos y humanitarios, así como las formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia que enfrentan las mujeres migrantes, incluidas las mujeres con discapacidad y las personas LGBTIQ+.
22. El Comité, de conformidad con las recomendaciones generales núm. 38 y núm. 39 (2025) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y las observaciones generales núm. 7 y núm. 8 (2025) del Comité , aprobadas de manera conjunta, relativas a directrices generales para la erradicación de la xenofobia contra los migrantes y otras personas percibidas como tales, recomienda a l Estado Parte que :
a) Apruebe una normativa jurídica especializada dirigida a las autoridades, los medios de comunicación y la sociedad y que establezca las bases para la erradicación de la xenofobia, la discriminación y la racialización de los trabajadores migratorios y sus familiares;
b) Adopte una estrategia integral e intersectorial para prevenir y combatir la xenofobia, el racismo, los discursos de odio, la discriminación y la violencia contra las personas migrantes, también en entornos digitales;
c) Realice campañas de sensibilización para la integración de las personas migrantes evitando discursos que las perjudiquen y capacite a los servidores públicos en el trato digno e igualitario que deben ofrecer en la prestación de los servicios, salvaguardando en todo momento su salud mental.
3.Derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares (arts. 8 a 35)
Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito
23.El Comité nota con preocupación las deficiencias en las políticas de gestión fronteriza y en las medidas de protección de las personas migrantes, particularmente en situación irregular, frente a la violencia, controles arbitrarios, perfilamiento racial y desplazamiento interno forzado, como por ejemplo en el contexto del “Operativo Pandora”. Le preocupa asimismo el impacto del cierre de pasos fronterizos oficiales con Colombia y el Perú por motivos de “seguridad nacional”.
24. El Comité recomienda al Estado P arte que :
a) Asegur e que las políticas de gestión fronteriza incorporen medidas para proteger efectivamente a las personas migrantes, particularmente en situación irregular , frente a actos de violencia, controles arbitrarios y perfilamiento racial, así como para abordar integralmente el desplazamiento forzado interno;
b) Investig ue las denuncias de abusos en el contexto del “Operativo Pandora” y adopt e garantías de no repetición y rendición de cuentas;
c) Anali ce y , en su caso , modifi que las medidas de cierre fronterizo con Colombia y el Perú en conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales y los impactos producidos en el acceso efectivo a la protección internacional.
Explotación laboral y formas de malos tratos
25.El Comité toma nota de las iniciativas en materia laboral, incluida la Ruta de los Derechos, liderada por la Defensoría Pública del Ecuador, para orientar y acompañar a personas migrantes en trámites administrativos relacionados con el acceso al trabajo y el ejercicio de derechos laborales. Sin embargo, expresa preocupación por:
a)La persistente explotación y precariedad laboral que enfrentan los trabajadores migratorios en situación irregular, particularmente en sectores informales y precarizados, con salarios inferiores al mínimo, ausencia de contratos y falta de afiliación a esquemas de seguridad social, así como obstáculos para denunciar abusos, especialmente para mujeres migrantes, entre otras cosas;
b)La exposición de personas migrantes y refugiadas, particularmente mujeres, personas LGBTIQ+ y personas con discapacidad, a la violencia, extorsión y explotación laboral y sexual, en particular amenazas vinculadas a la irregularidad migratoria, también en contextos asociados a actividades extractivas y en territorios rurales y amazónicos.
26. El Comité recomienda al Estado P arte que :
a) Fortale zca la protección laboral de trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular, también en sectores informales y precarizados, mediante inspecciones laborales reforzadas, campañas de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y mecanismos de orientación y de denuncia;
b) Refuerce las medidas de prevención y sanción frente a la violencia, extorsión y explotación laboral y sexual contra las personas migrantes y refugiadas mediante rutas de atención y derivación con enfoque de género y discapacidad, acceso a la protección, refugios y asistencia especializada, mecanismos de orientación y de denuncia e investigaciones efectivas, particularmente en contextos asociados a actividades extractivas y en territorios rurales y amazónicos.
Detención de migrantes y miembros de sus familias
27.El Comité toma nota de la reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana de octubre de 2025 en la que se incorporaron disposiciones relacionadas con la detención y deportación de personas migrantes, permitiéndose la privación de la libertad en contextos de inadmisión, retención y deportación expeditaen virtud decausales ambiguas de “seguridad pública”, “amenaza o riesgo” y “conflicto armado interno”, lo que se suma a las actuales disposiciones y prácticas existentes. Al Comité le preocupa el endurecimiento de las sanciones administrativas, incluida la prohibición de reingreso por períodos prolongados y procedimientos de deportación expeditos tambiéndurante estados de excepción, sin control judicial previo. También nota con preocupación el uso de informes reservados y audiencias cortas, lo que afecta al debido proceso, al acceso al asilo, a la protección consular y contraviene la prohibición de expulsiones colectivas.
28. En consonancia con su o bservación g eneral núm . 5 (2021), relativa a los derechos de los migrantes a la libertad y a no ser sometidos a detención arbitraria y sobre la relación de esos derechos con otros derechos , e l Comité recomienda al Estado P arte que :
a) Inclu ya en la legislación y priori ce en la práctica alternativas a la detención administrativa para las personas migrantes, tom e medidas para impedir su detención arbitraria, así como su deportación expedita arbitraria basada en causales ambiguas o en contra del debido proceso o la asistencia o protección consulares;
b) Revis e las disposiciones legales en materia migratoria, inclu ida la Ley Orgánica de Movilidad Humana, a efecto s de modificar su contenido de conformidad con la Convención, evitando la violación de los derechos humanos, la aplicación de terminología ambigua y las sanciones administrativas como la prohibición de reingreso por per í odos prolongados;
c) Elimin e las prácticas administrativas sobre detención arbitraria en materia migratoria, así como el uso de términos ambiguos, informes reservados y audiencias cortas que transgreden el debido proceso.
Condiciones de detención de los migrantes
29.El Comité nota con preocupación la falta de supervisión independiente y de mecanismos efectivos de monitoreo en salas de inadmitidos, centros de retención y otros espacios de privación de libertad de personas migrantes, así como las denuncias de tortura, malos tratos y muertes bajo custodia de personas migrantes privadas de libertad y la falta de investigaciones efectivas, entre los que se incluyen casos reportados en penitenciarias.
30. El Comité recomienda al Estado P arte que :
a) Asegur e que toda privación de libertad de personas migrantes esté sujeta a supervisión independiente y disponga de mecanismos efectivos de denuncia y de salvaguardias contra la detención arbitraria y los abusos en custodia, salas de inadmitidos, centros de retención y otros espacios utilizados;
b) Investig ue de manera pronta e imparcial las denuncias de tortura, malos tratos, desapariciones y muertes en custodia, y asegur e que toda persona migrante privada de libertad sea tratada de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos ( Reglas Nelson Mandela ) y las Reglas de las Naciones Unidas para el T ratamiento de las R eclusas y M edidas N o P rivativas de la L ibertad para las M ujeres D elincuentes ( Reglas de Bangkok ) , inclu idos los casos reportados en penitenciarías.
Deportación
31.El Comité expresa preocupación por las posibles violaciones de los derechos al debido proceso, a una evaluación individualizada, a la asistencia jurídica y a los recursos con efecto suspensivo, así como al principio de no devolución, a la prohibición de expulsiones colectivas y al principio de proporcionalidad en los siguientes casos:
a)La introducción de la figura de la deportación “por amenaza o riesgo para la seguridad interna y estructura del Estado”, en la reforma del 24 de octubre de 2025 a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, mediante audiencias únicas y simplificadas en un plazo no superior a 24 horas;
b)La reforma a la Ley Orgánica de Integridad Pública, del 26 de junio de 2025, que a su vez reforma el Código Orgánico Integral Penal, adicionando el inciso 1 a su artículo 61, que incorpora la figura de deportación por “grave conmoción interna” y permite deportar a personas extranjeras privadas de libertad, incluidas aquellas en prisión preventiva sin sentencia condenatoria ejecutoriada, así como imponer prohibiciones de retorno de 40 años y medidas punitivas desproporcionadas en caso de reingreso, pudiendo ser considerado como un “objetivo militar”.
32. El Comité recomienda al Estado P arte que :
a) Revis e las disposiciones de la Ley Orgánica de Movilidad Humana en lo que respecta a la deportación por amenaza o riesgo para la seguridad interna y la estructura del Estado de conformidad con la Convención;
b) Revis e de manera acorde con la Convención la figura de la deportación por grave conmoción interna incorporada mediante la reforma a la Ley Orgánica de Integridad Pública, del 26 de junio de 2025, que a su vez reforma el Código Orgánico Integral Penal, adicionando el inciso 1 a su artículo 61.
Asilo
33.Al Comité le preocupan las reformas del 24 de octubre de 2025 a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, concretamente:
a)Que el artículo 104 establezca como requisito para el reconocimiento de la condición de refugiado que la persona no sea considerada “una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado” según la información de que dispone el Estado, lo que constituye un criterio amplio y ambiguo que podría dar lugar a decisiones arbitrarias y a que se restrinja indebidamente el acceso a la protección internacional;
b)La utilización reiterada de criterios amplios y ambiguos vinculados a que la persona no sea considerada “una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano”, también en disposiciones relativas a la protección humanitaria, la residencia, la naturalización y la inadmisión, lo que podría dar lugar a decisiones arbitrarias y afectar indebidamente el acceso a derechos y a mecanismos de protección internacional.
34. El Comité recomienda al Estado P arte que revis e la Ley Orgánica de Movilidad Humana de conformidad con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados y el principio de no devolución, en particular el artículo 104 de la L ey Orgánica de Movilidad Humana y las disposiciones que condicionen el acceso a la protección humanitaria, la residencia, la naturalización y la inadmisión, garantizando que toda decisión esté bas ada en criterios claros, objetivos e individualizados, y se garanticen las debidas garantías procesales y el acceso a recursos efectivos.
Asistencia consular
35.El Comité toma nota de la creación de la Dirección de Migración Circular en el Viceministerio de Movilidad Humana y de los programas de migración circular. Sin embargo, observa con preocupación la persistencia de limitaciones para garantizar de manera integral y coordinada los derechos y la protección de los trabajadores migratorios ecuatorianos en el exterior, derivadas de la reducción de la presencia y prestación de servicios consulares.
36. El Comité recomienda al Estado P arte que fortale zca y articul e una estrategia integral de protección para los trabajadores migratorios ecuatorianos en el exterior, fortaleciendo los mecanismos de asistencia y protección consular mediante servicios digitales, consulados móviles, procedimientos flexibles para la emisión y renovación de documentos o la aceptación de los ya caducados, campañas informativas y asistencia legal y psicosocial.
Libertad sindical
37.Al Comité le preocupa el requisito de disponer de la nacionalidad ecuatoriana para acceder a cargos sindicales previsto en el artículo 459, párrafo 4, del Código del Trabajo, que podría restringir indebidamente el derecho de las personas trabajadoras migratorias a la libertad sindical.
38. El Comité recomienda al Estado P arte que revis e y modifi que el artículo 459 , párrafo 4 , del Código del Trabajo para que las personas trabajadoras migratorias puedan crear organizaciones sindicales y formar parte de los órganos de dirección sindicales, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y los estándares internacionales en materia de libertad sindical.
Trabajo remunerado del hogar
39.El Comité advierte el incremento cada vez mayor de las mujeres migrantes en el trabajo remunerado del hogar y reconoce la adhesión al Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT, así como la aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar. Sin embargo, le preocupa que la supervisión del Estado solo incluya a las trabajadoras en situación regular ya que, con independencia de su situación migratoria, todas las mujeres se encuentran expuestas a jornadas laborales excesivas, salarios bajos, realización de tareas no pactadas y afectaciones físicas que no son debidamente atendidas por el empleador.
40. El Comité recomienda al Estado Parte que :
a) Implement e de manera efectiva el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT, así como implement e las acciones correspondientes a la aplicación de la Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar;
b) Asegur e el acceso de las mujeres migrantes trabajadoras remuneradas del hogar, con independencia de su situación migratoria, a la seguridad social, a un salario suficiente y a condiciones de trabajo decente s .
Seguridad social
41.El Comité nota con preocupación que las personas en contexto de movilidad humana, particularmente aquellas en situación irregular, continúan enfrentando barreras para acceder a la seguridad social y a otros servicios esenciales debido a la falta de documentación, siendo las mujeres migrantes, madres solas, niñas y niños y personas con discapacidad afectados desproporcionadamente.
42.El Comité recomienda al Estado P arte que garanti ce a las personas en contexto de movilidad humana el acceso efectivo y no discriminatorio a la seguridad social y a otros servicios esenciales, independientemente de su situación migratoria y laboral, mediante requisitos flexibles de documentación, mecanismos accesibles de afiliación, procedimientos accesibles, y prev ea barreras cortafuegos entre los servicios públicos y el control migratorio.
Atención médica
43.El Comité observa con satisfacción que el Ministerio de Salud Pública, con acompañamiento de la Organización Internacional para las Migraciones, haya fortalecido las capacidades institucionales en materia de salud para personas migrantes. Sin embargo, expresa su preocupación por que las personas migrantes y sus familiares siguen enfrentando barreras administrativas y de cobertura para acceder a servicios de salud, en particular en lo relativo al acceso a la salud mental, la salud sexual y reproductiva y la atención especializada para sobrevivientes de violencia basada en género. Asimismo le preocupan las exigencias indebidas de documentación y el temor asociado a la situación migratoria irregular, en especial en el caso de mujeres migrantes y refugiadas.
44. El Comité recomienda al Estado P arte que garanti ce el acceso universal y no discriminatorio de las personas migrantes a los servicios de salud física, sexual y reproductiva y mental, y a la atención integral para sobrevivientes de violencia basada en género, independientemente de su situación migratoria, entre otr a s cosas mediante el establecimiento de barreras cortafuegos entre los servicios de salud y el control migratorio.
Registro de nacimientos
45.El Comité observa con preocupación que, pese a las reformas a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, persisten obstáculos para el registro de nacimientos y la obtención de documentación de hijos e hijas de personas migrantes, incluso existen denuncias de trato discriminatorio en procedimientos de registro civil y documentación.
46. El Comité recomienda al Estado P arte que asegur e el registro inmediato y gratuito de todos los nacimientos de hijos e hijas de personas migrantes, y el acceso a la identidad y documentación sin discriminación por la situación migratoria o documental de madres y padres, mediante requisitos documentales flexibles, oficinas móviles y coordinación entre servicios de salud y registro civil.
Educación
47.El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento del derecho a la educación sin discriminación por condición migratoria y la adopción de mecanismos de inserción escolar flexible. No obstante, observa con preocupación los obstáculos que enfrentan los niños y adolescentes migrantes y refugiados para acceder y permanecer en el sistema educativo, que incluyen discriminación y demoras en la inscripción escolar y en lo que atañe a la homologación de estudios, además de requerirles documentos, como pasaporte o visado, que obstaculizan el acceso a la educación, también la educación superior, e incrementan los riesgos de exclusión escolar, trabajo infantil, trata y reclutamiento por grupos criminales.
48. El Comité recomienda al Estado P arte que :
a) Asegur e el acceso efectivo y no discriminatorio a la educación para l os niñ os y adolescen tes migrante s y refugiad os , eliminando barreras burocráticas, flexibilizando la homologación y el reconocimiento de estudios, reduciendo costos y estableciendo mecanismos flexibles de acreditación documental;
b) Implement e medidas para prevenir y sancionar la discriminación y xenofobia en contextos escolares y evit e demoras en la inscripción de l os niñ os y adolescen tes migrante s y refugiad o s ;
c) Evit e la exigencia de pasaportes o de visa do para el acceso a la educación para los trabajadores migratorios y sus familiares, también para el acceso a la educación superior .
Transferencia de ingresos y ahorros
49.El Comité toma nota de que la transferencia de ingresos de ecuatorianos en el exterior a su país se ha incrementado en los últimos años, llegando en 2025 a más de 7.700 millones de dólares, convirtiéndose en una de las principales fuentes económicas del país. Por tanto, al Comité le preocupa que las transferencias de ingresos y ahorros se realicen de manera insegura y que no existan medidas integrales para asegurar la inclusión financiera de los trabajadores migratorios y sus familias.
50. El Comité recomienda al Estado P arte que :
a) Estable z c a mecanismos seguros para el envío de ingresos y ahorros, así como el establecimiento de requisitos flexibles de identificación y de estrategias de educación financiera;
b) F ortale zca la inclusión económica y financiera de los trabajadores migratorios y sus familias mediante la reducción de los costos de las remesas, l a ampliación de los servicios financieros digitales y los programas de emprendimiento , así como el apoyo a iniciativas impulsadas por organizaciones empresariales y redes migrantes.
4.Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares (arts. 57 a 63)
Mujeres y adolescentes migrantes
51.El Comité expresa preocupación por la persistencia de violencia sexual y basada en género, femicidios, trata y explotación contra mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, particularmente venezolanas y colombianas, así como las limitaciones en el registro de femicidios de mujeres extranjeras. De igual manera, advierte con preocupación los obstáculos que continúan enfrentando las mujeres migrantes y refugiadas víctimas de violencia, explotación o trata para acceder a la justicia debido a la irregularidad migratoria, la falta de documentación y el temor a la deportación o a las represalias. También observa con preocupación el incremento de la violencia digital y los ataques en línea contra mujeres migrantes y refugiadas y contra defensoras de los derechos de las personas migrantes.
52. El Comité recomienda al Estado P arte que :
a) Asegur e la aplicación efectiva, en contextos de movilidad humana, del Registro Único de Violencia y de la legislación relativa a la violencia contra las mujeres y a la s reparaci ones par a las víctimas de femicidio;
b) Erradi que la violencia sexual y otras manifestaciones violentas en contra de mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, particularmente venezolanas y colombianas, así como garantice a las que son víctimas de violencia, explotación o trata el acceso seguro y efectivo a la denuncia, protección y justicia sin riesgo de detención, deportación o represalias;
c) Adopt e medidas para prevenir, investigar y sancionar la violencia digital contra mujeres migrantes y refugiadas , así como contra defensoras de derechos de personas migrantes, garantizando mecanismos efectivos de protección y rendición de cuentas .
5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)
Niños en el contexto de la migración internacional
53.El Comité observa con preocupación las deficiencias en la protección y regularización de niñas, niños y adolescentes migrantes y refugiados, particularmente no acompañados o separados, que aumentan su exposición a la violencia y al reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes por grupos armados y criminales, así como las deficiencias en la implementación del protocolo Procedimiento de Atención para Niñas, Niños, Adolescentes y sus Familias en contexto de Movilidad Humana en el Ecuador y de las sentencias núms. 2120-19-JP/21 y 212-20-EP/24, relativas a la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad humana.
54. Recordando las o bservaciones g enerales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité , y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño , el Comité recomienda al Estado Parte que fortale zca los mecanismos de identificación, protección y regularización de niñas, niños y adolescentes migrantes y refugiados, particularmente no acompañados o separados, reforzando la detección temprana y la prevención frente a la violencia y el reclutamiento forzado, y garanti ce la implementación efectiva del Protocolo de movilidad humana y de las sentencias núms. 2120-19-JP/21 y 212-20-EP/24.
Retorno y reintegración
55. El Comité toma nota del número significativo de personas ecuatorianas retornadas en los últimos cinco años, de que la reunificación familiar constituye uno de los principales motivos de retorno y de las diversas medidas inmediatas de apoyo que ha tomado el Estado Parte para apoyarlos a su llegada, incluida la próxima finalización de una base de datos para oferta de empleos. Sin embargo, le preocupan las limitaciones y el alcance de las medidas de retorno, especialmente la ausencia de aquellas relacionadas con la reintegración social, así como el bajo número de certificados de migrante retornado con el que tienen acceso a diversos servicios emitidos en comparación con el número estimado de personas retornadas.
56. Recordando la recomendación formulada en sus observaciones finales anteriores , el Comité recomienda al Estado P arte que fortale zca el alcance de las medidas inmediatas previstas en su política de retorno, así como que preve a e implement e medidas relacionadas con la reintegración social de las personas ecuatorianas retornadas y sus familiares, garantizando la unidad familiar y el acceso efectivo al empleo, al apoyo psicosocial y a medidas de inclusión social, mejorando la accesibilidad y la cobertura del sistema de certificación de personas migrantes retornadas.
Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino
57.El Comité observa con preocupación la firma de un acuerdo con los Estados Unidos de América en julio de 2025, que permite el traslado de nacionales de terceros países de habla hispana, como Cuba, Guatemala y la República Bolivariana de Venezuela, al Ecuador, donde no cuentan con ningún vínculo o redes de apoyo, así como la falta de transparencia en la negociación e implementación de dicho acuerdo. De igual manera, el Comité toma nota de la existencia de denuncias relativas a deportaciones de ciudadanos ecuatorianos desde los Estados Unidos hacia terceros países, incluida la República Democrática del Congo, sin las suficientes garantías de protección consular.
58. El Comité recomienda al Estado P arte que :
a) Asegur e que la negociación e implementación de los acuerdos migratorios internacionales se rijan por los principios de transparencia, supervisión institucional y rendición de cuentas y no contraríen los contenidos de la Convención;
b) Tom e medidas urgentes para impedir las deportaciones de ciudadanos ecuatorianos hacia terceros países fortaleciendo su asistencia y protección consulares y asegurando la evaluación individualizada de su situación y el respeto a las garantías procesales;
c) Llev e a cabo procedimientos de determinación de la condición de refugiado u otros procedimientos de protección internacional a los nacionales de otros países trasladados a l Ecuador, garantizando la no devolución a sus países de origen donde puedan ser perse guidos y evitando en cualquier caso deportaciones arbitrarias.
Trata de personas
59.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley Orgánica contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en 2023 y de su reglamento en 2024, así como de acuerdos de cooperación bilateral y multilateral. Sin embargo, observa con preocupación que persisten las deficiencias en lo que concierne a la respuesta para combatir la trata de personas migrantes y para brindar protección y asistencia a las víctimas, particularmente los trabajadores migrantes en situación irregular y, en especial, las mujeres venezolanas.
60. Recordando su recomendación previa , e l Comité recomienda al Estado P arte que :
a) Fortale zca la respuesta institucional frente a la trata de personas migrantes, particularmente en el contexto afectado por la criminalidad organizada, la violencia y la captación mediante entornos digitales, reforzando los mecanismos de detección temprana y la protección de niñas, niños y adolescentes;
b) Garanti ce a las personas sobrevivientes de la trata, el acceso efectivo y no discriminatorio a la protección, la justicia y los servicios integrales, inclu idos los mecanismos especializados del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas , Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal y la aplicación efectiva del principio de no criminalización de las personas sobrevivientes.
Tráfico ilícito de migrantes y migración irregular (art. 68)
61.El Comité toma nota de la aprobación del Plan de Acción contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2024-2030) y expresa preocupación por el incremento de la migración irregular y del tráfico ilícito de migrantes debido a la violencia, el deterioro socioeconómico y las restricciones enlas vías regulares de migración, así como por el crecimiento de redes de delincuencia organizada vinculadas a estos fenómenos, lo que trae consigo la realización de otras conductas ilícitas conexas como secuestros, extorsiones, desapariciones y tráfico de armas.
62. El Comité recomienda al Estado P arte que ampl íe las vías regulares de migración y fortale zca las medidas para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y las redes de delincuencia organizada vinculadas a estos delitos , y, de manera especial , que d é cumplimiento y acompañamiento a la política pública elaborada con base en el Plan de Acción contra el Tráfico Ilícito de Migrantes ( 2024 - 2030 ) .
Medidas para abordar la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular
63.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para la implementación de procesos extraordinarios de regularización migratoria como la visa de excepción por razones humanitarias (VERHU), la visa de residencia temporal de excepción (VIRTE) y la VIRTE II, así como el Decreto Ejecutivo núm. 436. No obstante, le preocupan las limitaciones que tenían estos procesos y el hecho de que se hayan suspendido, así como la ausencia de mecanismos permanentes y sostenibles al respecto, lo que contribuye a que exista un número significativo de personas migrantes en situación irregular.
64. De conformidad con sus recomendaciones previas , el Comité recomienda al Estado P arte que :
a) Reactiv e los procesos de regularización migratoria, dándoles difusión y estableciendo requisitos cuyo c u mplimiento sea accesible y asequible para los trabajadores migratorios y sus familiares;
b) Adopt e un sistema permanente y basado en derechos humanos de regularización migratoria que prevenga y reduzca la irregularidad, garantice el acceso efectivo a la residencia regular y protección internacional y elimine barreras desproporcionadas para el acceso y mantenimiento de un estatus migratorio regular.
6.Difusión y seguimiento
Difusión y aplicación
65. El Comité solicita al Estado P arte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado P arte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.
66. El Comité recomienda a l Estado Parte que considere establecer formalmente el mecanismo nacional de implementación, informes y seguimiento, garantizando que cuente con un mandato claro y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar eficazmente la colaboración con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, elaborar informes y realizar un seguimiento y apoyar la aplicación de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados, así como las recomendaciones y decisiones derivadas de dichos mecanismos.
Asistencia técnica
67. El Comité recomienda a l Estado P arte que siga recabando asistencia internacional e intergubernamental para la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También recomienda que el Estado P arte siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas.
Seguimiento de las observaciones finales
68. El Comité solicita al Estado P arte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de julio de 2028), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 28 (detención y deportación arbitrarias), 52 (mujeres y adolescentes migrantes ), 58 (acuerdo con los Estados Unidos) y 64 (regularización).
Próximo informe periódico
69.El Comité solicita al Estado P arte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 1 de julio de 2031. El Comité aprobará una lista de cuestiones previas a la presentación del informe, con arreglo a l procedimiento simplificado de presentación de informes, en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado P arte opte explícitamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes en relación con su quinto informe periódico. El Comité señala a la atención del Estado P arte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados.