Naciones Unidas

CRPD/C/BDI/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2025

Español

Original: francésÁrabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Burundi debía presentar en 2016 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 3 de diciembre de 2021]

I.Introducción

1.La protección de los derechos humanos en general y de las personas con discapacidad en particular reviste una gran importancia para el Gobierno de Burundi, y las múltiples medidas adoptadas en este ámbito dan fe de su compromiso a este respecto.

2.La República de Burundi firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 27 de abril de 2007 y la ratificó el 26 de marzo de 2014, lo cual entraña el compromiso de elaborar un informe detallado sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención, de conformidad con su artículo 35, párrafo 1.

3.En este informe inicial que Burundi presenta al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se hace un balance de los logros alcanzados entre 2014 y julio de 2021.

A.Enfoque metodológico

4.El Comité encargado de la redacción de los informes iniciales y periódicos, creado mediante la Orden Ministerial núm. 225/559, de 17 de junio de 2021, de revisión de la Orden núm. 225/177, de 3 de febrero de 2016, de Creación del Comité Permanente de Redacción de los Informes Iniciales y Periódicos de los Convenios Ratificados por Burundi, elaboró el presente informe tras la celebración de amplias consultas con todas las partes interesadas. Durante este proceso, que se llevó a cabo con los auspicios del Ministerio de Solidaridad Nacional, Asuntos Sociales, Derechos Humanos y Género, las autoridades públicas velaron por la plena participación de los actores de la sociedad civil.

5.A tal efecto, en julio de 2019 se organizó un taller de consulta y se invitó a los representantes de los centros y asociaciones que se ocupan de las personas con discapacidad, en particular la Red de Centros para Personas con Discapacidad de Burundi, la Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad de Burundi y la Unión de Personas con Discapacidad de Burundi, a que expresaran sus opiniones y formularan sus observaciones. Sus respectivas contribuciones, inspiradas en su experiencia adquirida a través de su trabajo diario en la comunidad, se tuvieron en cuenta en la elaboración del documento. Este último fue revisado y validado en un taller organizado en junio de 2020 que reunió a los mismos interesados, entre ellos el Comité Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Burundi, creado el 30 de noviembre de 2019.

B.Estructura del informe

6.De conformidad con las directrices del Comité, el presente informe se ha dividido en dos partes:

•En la primera parte se presenta el marco legislativo e institucional y se describe el contexto en el que se lleva a cabo la promoción y la protección de los derechos humanos en general, y de los derechos de las personas con discapacidad en particular.

•En la segunda parte se presentan las medidas adoptadas por las autoridades para dar aplicación a las disposiciones de la Convención.

II.Información general

A.Presentación de Burundi

7.Burundi es un país de África Oriental con una superficie de 27.834 km², de los cuales 25.950 km² son tierras emergidas. Carece de acceso al mar, pero limita con el lago Tanganica (32.600 km², de los cuales 2.634 km² pertenecen a Burundi), en el eje del Gran Valle del Rift Occidental. Al norte, linda con Rwanda; al sur y al este, con Tanzanía; y, al oeste, con la República Democrática del Congo.

8.El último censo general de población y vivienda, realizado en 2008, reveló que la población ascendía a 8.053.574 habitantes, de los cuales el 51 % eran mujeres y el 49 %, hombres. La tasa de crecimiento anual era del 2,4 %, con un tamaño medio de los hogares de 4,7 personas.

9.La densidad de población era de 310 habitantes por kilómetro cuadrado. La población de Burundi es mayoritariamente joven: según la pirámide de población, los niños y jóvenes representan más del 60 % del total.

10.Los únicos datos estadísticos fiables y oficiales sobre las personas con discapacidad de que se dispone en Burundi son los del censo general de población de 2008, en el cual, sin embargo, solo se documentaban las discapacidades graves. Según dicho censo, el 4,5 % de la población burundesa —más de 360.000 personas— vivía con una discapacidad grave.

B.Marco legislativo e institucional

1.Marco jurídico

11.En el ámbito legislativo, desde 2014 el Gobierno de Burundi ha aprobado varias leyes orientadas a reforzar la protección y la promoción de los derechos humanos. En particular, cabe mencionar:

•La Ley de 7 de junio de 2018, de Promulgación de la Constitución de la República de Burundi.

•La Ley núm. 1/18, de 15 de mayo de 2014, de Creación, Mandato, Composición, Organización y Funcionamiento de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

•La Ley núm. 1/22, de 25 de julio de 2014, de Reglamentación de la Exigencia de Responsabilidades y Acciones Directas del Estado y de los Municipios contra sus Agentes y Funcionarios.

•La Ley núm. 1/26, de 15 de septiembre de 2014, de Creación, Organización, Composición, Funcionamiento y Competencia del Tribunal Especial de Tierras y otros Bienes.

•La Ley núm. 1/28, de 29 de octubre de 2014, de Prevención y Represión de la Trata de Personas y de Protección de las Víctimas de la Trata.

•La Ley núm. 1/33, de 28 de noviembre de 2014, de Revisión de la Ley núm. 1/12, de 20 de abril de 2010, relativa a la Organización de la Administración Comunal (Entidad Comunal).

•La Ley núm. 1/35, de 31 de diciembre de 2014, relativa al Marco Orgánico de las Confesiones Religiosas.

•La Ley núm. 1/15, de 9 de mayo de 2015, de Reglamentación de la Prensa de Burundi.

•La Ley núm. 1/04, de 27 de junio de 2016, de Protección de las Víctimas, los Testigos y otras Personas en Situación de Riesgo.

•La Ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, de Prevención y Represión de la Violencia de Género y de Protección de las Víctimas.

•La Ley núm. 1/02, de 27 de enero de 2017, relativa al Marco Orgánico de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

•La Ley núm. 1/25, de 23 de diciembre de 2017, de Funciones, Composición y Funcionamiento del Observatorio Nacional para la Prevención y la Erradicación del Genocidio, los Crímenes de Guerra y otros Crímenes de Lesa Humanidad.

•La Ley núm. 1/27, de 29 de diciembre de 2017, de Revisión del Código Penal.

•La Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi.

•La Ley núm. 1/05, de 8 de marzo de 2018, de Revisión de la Ley núm. 1/03, de 24 de enero de 2013, de Funciones, Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Comunicaciones.

•La Ley núm. 1/09, de 11 de mayo de 2018, de Revisión del Código de Procedimiento Penal.

•La Ley núm. 1/19, de 14 de septiembre de 2018, de Modificación de la Ley núm. 1/15, de 9 de mayo de 2015, de Reglamentación de la Prensa de Burundi.

•La Ley Orgánica núm. 1/11, de 20 de mayo de 2019, de Modificación de la Ley núm. 1/56, de 4 de junio de 2014, del Código Electoral.

La Ley núm. 1/07, de 13 de marzo de 2019, de Revisión de la Ley núm. 1/31, de 31 de diciembre de 2013, de Funciones, Composición, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Tierras y otros Bienes.

2.Marco institucional

12.Antes de que se ratificara la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2014, ya existían estructuras gubernamentales e instituciones independientes para la promoción y protección de los derechos humanos en Burundi, en particular la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, creada en 2011, la Defensoría del Pueblo, en 2010, la Comisión Nacional de Tierras y Otros Bienes, en 2013, y la Inspección General de las Instituciones Públicas, así como los tribunales y juzgados.

13.Desde 2014 también se ha fortalecido el marco institucional encargado de velar por el respeto de los derechos humanos. Cabe destacar, en particular, la creación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, la Comisión Nacional para el Diálogo entre los Burundeses (en 2015), el Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Género (en 2016), el Comité Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en 2019), el Consejo Nacional de Comunicación (en 2018), el Tribunal Especial de Tierras y otros Bienes, el Observatorio Nacional para la Prevención y la Erradicación del Genocidio, los Crímenes de Guerra y otros Crímenes de Lesa Humanidad y el Consejo Nacional de Unidad Nacional y Reconciliación.

3.Situación relativa a la ratificación de instrumentos jurídicos internacionales y la presentación de informes por parte de Burundi

a)Ciclo de presentación de informes sobre las convenciones africanas

Instrumentos

Fecha de la firma

Fecha de la ratificación

Informes presentados

Acta Constitutiva de la Unión Africana, Lomé (Togo), 11 de julio de 2000

10 de julio de 2000

28 de febrero de2001

-

Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, Addis Abeba, 6 a 10 de septiembre de 1969

10 de septiembre de 1969

31 de octubre de1975

-

Carta Cultural Africana, Port Louis (Mauricio), 5 de julio de 1977

-

2 de marzo de 1990

-

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Nairobi (Kenya), 1981

28 de junio de 1989

28 de julio de 1989

2000/2011

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

21 de mayo de 2004

28 de junio de 2004

2018

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Uagadugú (Burkina Faso), 10 de junio de1998

9 de junio de 1998

2 de abril de 2003

-

Convención de la OUA sobre la Prevención y la Lucha contra el Terrorismo, Argel (Argelia), 1 de julio de 1999

14 de julio de 1999

4 de noviembre de 2003

Protocolo del Tratado por el que se establece la Comunidad Económica Africana relativo al Parlamento Panafricano, Sirte (Libia), 2de marzo de 1969

29 de noviembre de 2002

4 de noviembre de 2003

Protocolo relativo a la Creación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, Durban (Sudáfrica), julio de 2002

9 de julio de 2002

4 de noviembre de 2003

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer, Maputo, 10 a 12 de julio de 2003

3 de diciembre de 2003

-

Protocolo de la Corte de Justicia de la Unión Africana, Maputo, 10 a 12 de julio de 2003

3 de diciembre de 2003

-

Protocolo por el que se modifica el Acta Constitutiva de la Unión Africana, Maputo, 10 a 12 de julio de 2003

2 de diciembre de 2003

12 de diciembre de 2006

Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción, Maputo, 10 a 12 de julio de 2003

3 de diciembre de 2003

18 de enero de 2005

Protocolo de la Convención de la OUA sobre la Prevención y la Lucha contra el Terrorismo, Addis Abeba, 8 de julio de 2004

14 de julio de 1999

4 de noviembre de 2003

Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, Addis Abeba, 30 de enero de 2007

20 de junio de 2007

-

Carta del Renacimiento Cultural Africano, Jartum, 24 de enero de 2006

-

2 de marzo de 1990

Protocolo sobre el Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos, adoptado en el marco del 11º período ordinario de sesiones de la Conferencia celebrada el 1 de julio de 2008 en Sharm el‑Sheikh (Egipto)

3 de diciembre de 2003

-

Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), adoptada por la Cumbre Especial de la Unión celebrada en Kampala (Uganda), 22 y 23 de octubre de 2009

23 de octubre de 2009

-

Tratado por el que se establece la Comunidad del África Oriental

30 de noviembre de 1999

18 de junio de 2007

Pacto sobre la Paz, la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la Región de los Grandes Lagos (CIRGL)

15 de diciembre de 2006

junio de 2008

b)Ciclo de presentación de informes a los órganos de los tratados

Instrumentos

Fecha de la firma

Fecha de la ratificación o adhesión

Informes presentados

Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos

-

9 de mayo de 1990

- 1993

2014

2018

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-

-

-

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-

-

-

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

-

9 de mayo de 1990

2015

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

-

-

-

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

1 de febrero de 1967

27 de octubre de 1977

- 1999

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

17 de junio de 1980

8 de enero de 1992

2001

2005

2016

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

-

-

-

Convención sobre los Derechos del Niño

8 de mayo de 1990

19 de octubre de 1990

2000

2008

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

13 de noviembre de 2001

24 de junio de 2008

-

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

-

6 de noviembre de 2007

-

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

-

18 de febrero de 1993

2006

2013

2018

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

-

2013

-

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

-

6 de enero de 1997

-

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

14 de diciembre de 2000

24 de mayo de 2012

-

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

-

19 de julio de 1963

-

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

-

15 de marzo de 1971

-

Convenio sobre la Edad Mínima, de 1973 (núm. 138) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

-

19 de julio de 2000

-

Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT

-

11 de junio de 2002

-

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

-

- 2014

-

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

-

2014

-

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

-

-

-

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

-

-

-

Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

14 de enero de 2009

14 de enero de 2009

Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT

-

-

-

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

-

-

-

Convención para Reducir los Casos de Apatridia

-

-

-

III.Medidas adoptadas a nivel nacional para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículos 1 a 4Disposiciones generales

14.Con el fin de ajustarse a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Burundi aprobó la Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad.

15.Según lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 1, de la ley, se consideran personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

16.Con arreglo a la citada ley, los principios básicos de la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad son los siguientes: i) el respeto de la dignidad humana y el desarrollo de las personas con discapacidad; ii) la no discriminación; iii) la participación e inclusión de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; iv) la igualdad de oportunidades; v) la accesibilidad; vi) la igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad y el reconocimiento de sus derechos y necesidades; vii) la garantía de un nivel de vida y la protección social de acuerdo con las normas básicas.

17.Así pues, para responder mejor a las preocupaciones de las personas con discapacidad, el Estado ha implementado dos medidas de aplicación con el fin de construir una sociedad inclusiva en la que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos fundamentales y del acceso a los servicios sociales básicos para su bienestar. Estas medidas son la adopción de la Política Nacional para las Personas con Discapacidad para 2020-2024, la aplicación de la Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi y de su Plan de Acción para 2020‑2022, y la creación de un Comité Nacional dedicado a las personas con discapacidad mediante el Decreto núm. 100/180, de 30 de noviembre de 2019, de Nombramiento de los Miembros del Comité Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Burundi.

18.Además, con el fin reforzar la integración socioeconómica de las personas con discapacidad, el Gobierno de Burundi ha creado dos centros para personas con discapacidad: el Centro Nacional de Ayudas Técnicas y Rehabilitación de Gitega y el Centro Nacional de Reinserción Socioprofesional de Buyumbura, que también cuenta con una dependencia en Ngozi.

19.Por otra parte, existen otros centros privados que reciben apoyo del Estado, como el Centro Akamuri de Buyumbura, el Centro Mutwenzi de Gitega, el Centro para Personas con Discapacidad de Kiganda y el Instituto Saint Kizito, entre otros.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

20.En el artículo 17 de la Constitución de la República de Burundi se dispone que “todas las personas son iguales en dignidad, derechos y deberes, sin distinción por motivos de sexo, origen, etnia, religión u opinión. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin distinción, a igual protección de la ley”.

21.Además, en el artículo 22 de la Constitución se dispone que “[t]odos los ciudadanos son iguales ante la ley, que les dispensará la misma protección. Nadie podrá ser objeto de discriminación por motivos como su origen, raza, etnia, sexo, color, idioma, situación social o convicciones religiosas, filosóficas o políticas, por ningún tipo de discapacidad física o mental ni por ser portador del VIH/sida o padecer cualquier otra enfermedad incurable”.

22.La definición de discriminación que figura en el artículo 3, párrafo 12, de la Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad se basa en el artículo 2 de la Convención. Se entiende por discriminación cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera. Comprende todas las formas de discriminación y la denegación de ajustes razonables.

23.Además, el Gobierno ha adoptado medidas incentivadoras para promover los derechos a la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad en los ámbitos de la atención de la salud y la educación en un entorno adaptado, entre las que cabe señalar: i) la creación de escuelas piloto para una educación inclusiva; ii) el establecimiento de programas de rehabilitación médica; iii) la adaptación de determinados lugares públicos para que sean accesibles para las personas con discapacidad; iv) la introducción de la atención de la salud gratuita para los niños menores de 5 años y las mujeres embarazadas, así como de la educación primaria gratuita para todos los ciudadanos burundeses, incluidas las personas con discapacidad, en 2006.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

24.La Constitución de Burundi de 2018 promueve la igualdad de género. Los instrumentos internacionales que protegen la igualdad y la no discriminación forman parte integrante de la Constitución. Existe un ministerio sectorial dedicado a las cuestiones de género, el cual cuenta con una Dirección General de Promoción de la Mujer y la Igualdad de Género y una Dirección General de Derechos Humanos que se encargan de implementar las políticas y los planes de acción dirigidos a combatir la discriminación contra las mujeres y las niñas en general, y contra las mujeres y niñas con discapacidad en particular. Cabe señalar que existen también otras instituciones que trabajan en la promoción y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos de las personas con discapacidad. Es el caso de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos .

25.Se han aprobado diversas leyes y se han revisado otras con el objetivo de promover el empoderamiento de la mujer y la igualdad de género, así como de proteger a las mujeres con discapacidad. Entre las leyes aprobadas cabe señalar: i) la Ley núm. 1/28, de 29 de octubre de 2014, de Prevención y Represión de la Trata de Personas y de Protección de las Víctimas de la Trata, (arts. 4 b) y 19, párr. 2); ii) La Ley núm. 1/04, de 27 de junio de 2016, de Protección de las Víctimas, los Testigos y otras Personas en Situación de Riesgo; iii) la Ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, de Prevención y Represión de la Violencia de Género y de Protección de las Víctimas (arts. 2 o) y dd), 35 y 45); y la Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi (art. 7).

26.Entre las leyes revisadas cabe señalar: i) la Constitución de la República de Burundi, promulgada el 7 de junio de 2018, en la que se prohíben diversas formas de discriminación; ii) la Ley núm. 1/27, de 29 de diciembre de 2017, de Revisión del Código Penal (arts. 570, párr. 3, 576, párr. 5, y 579, párr. 8), que castiga severamente los delitos relacionados con la prostitución, la violación y los atentados al pudor de personas vulnerables por una discapacidad o deficiencia física.

27.Además, Burundi ha acreditado y prestado apoyo a asociaciones de mujeres con discapacidad, como la asociación de mujeres con discapacidad “Les vaillantes” y la Asociación de Mujeres con Albinismo.

28.En general, las mujeres con discapacidad se integran sin discriminación en las asociaciones y agrupaciones de mujeres que existen en Burundi. Por ejemplo, entre los miembros del Foro Nacional de Mujeres hay mujeres con discapacidad, y el Colectivo de Asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG) de mujeres de Burundi incluye asociaciones de mujeres con discapacidad que, junto con las demás mujeres, fabrican objetos de artesanía tradicional, como cestas, manteles o sillas tradicionales.

29.En sus esfuerzos por combatir la discriminación contra las personas con discapacidad, en particular contra las mujeres con discapacidad, el Ministerio encargado de las cuestiones de género ha contratado a una mujer con albinismo como asesora de la Dirección General de Promoción de la Mujer y la Igualdad de Género y a un hombre ciego en la Dirección General de Solidaridad Nacional y Asistencia Social.

30.Según el censo de 2008, del total de la población de personas con discapacidad, 112.954 son cabezas de familia (es decir, el 39,7 % de la población con discapacidad). Entre ellos, los hombres representan el 68,8 % y las mujeres el 31,2 %. Al igual que las personas con discapacidad en general, los cabezas de familia con discapacidad viven principalmente en zonas rurales (94,8 %). Solo el 5,2 % de estas personas viven en zonas urbanas.

31.Los datos del cuadro 1 relativos a la fecundidad de las personas con discapacidad proceden de las inscripciones de nacimientos de los últimos 12 meses realizadas por mujeres con discapacidad. La fecundidad de estas mujeres, con un indicador de 4,4 hijos por mujer, es inferior a la de las demás mujeres burundesas. Sin embargo, el patrón de fecundidad sigue siendo similar al del conjunto de las mujeres burundesas, con una tasa de fecundidad baja en las edades tempranas y más elevada en los demás grupos de edad, en los que la mayoría de las mujeres están casadas. La tasa de fecundidad sigue siendo elevada incluso en edades relativamente avanzadas, ya que el 6 % de los nacimientos se produjeron entre mujeres del grupo de edad de los 45 a los 49 años.

32.Un estudio de la fecundidad según los tipos de discapacidad permite observar que la fecundidad de las mujeres ciegas, sordas y con discapacidad en las extremidades superiores sigue siendo elevada, con niveles comparables a los de la población con discapacidad en general. En cambio, los niveles de fecundidad son más bajos entre las mujeres con deficiencias mentales, con una tasa global de fecundidad de 2,6 hijos por mujer; las siguen las mujeres sordomudas y las mujeres con discapacidad en las extremidades inferiores.

33.Estas variaciones pueden atribuirse al tipo de discapacidad. Dado que los hijos son concebidos por dos personas y su cuidado recae en los progenitores, principalmente en la madre, es normal que las personas con deficiencias mentales tengan menos hijos. Lo mismo ocurre con las personas sordomudas y con discapacidad en las extremidades inferiores, que pueden verse expuestas a un mayor riesgo de complicación del parto según el grado de discapacidad. La fecundidad de las mujeres con otros tipos de discapacidad no declarados sigue siendo muy elevada y se acerca a la de las mujeres en general, que es de 5,3 hijos por mujer.

Artículo 7Niños con discapacidad

34.Se garantiza a los niños burundeses, incluidos los niños con discapacidad, el acceso a diversas fuentes de información, tanto nacionales como internacionales, destinadas a promover su bienestar social, espiritual y moral, así como su salud física y mental.

35.El último Censo General de Población y Vivienda realizado en Burundi, que data de 2008, pone de relieve la magnitud del fenómeno de la discapacidad entre los niños en edad escolar en el país. A continuación se presentan los tipos de discapacidad detectados, por grupos de edad, hasta los 19 años.

36.De un total de 1.422.528 niños de 0 a 4 años, 8.765 (el 0,62 %) eran ciegos; 3.480 (el 0,24 %) eran sordos; 1.970 (el 0,14 %) eran mudos; 603 (el 0,04 %) eran sordomudos; 1.837 (el 0,13 %) tenían una discapacidad en las extremidades inferiores; 1.125 (el 0,08 %) tenían una discapacidad en las extremidades superiores; y 1.053 (el 0,07 %) tenían una deficiencia mental.

37.Los niños de entre 5 y 9 años eran en total 1.131.846. De ellos, 6.839 (el 0,6 %) eran ciegos; 3.850 (el 0,34 %) eran sordos; 2.194 (el 0,19 %) eran mudos; 1.009 (el 0,09 %) eran sordomudos; 2.132 (el 0,19 %) tenían discapacidad en las extremidades inferiores; 1.177 (el 0,1 %) tenían discapacidad en las extremidades superiores; y 2.329 (el 0,21 %) tenían una deficiencia mental.

38.Los niños de entre 10 y 14 años eran en total 990.050. De ellos, 6.736 (el 0,68 %) eran ciegos; 3.549 (el 0,36 %) eran sordos; 2.026 (el 0,2 %) eran mudos; 906 (el 0,09 %) eran sordomudos; 2.420 (el 0,24 %) tenían discapacidad en las extremidades inferiores; 1.421 (el 0,14 %) tenían discapacidad en las extremidades superiores; y, por último, 2.987 (el 0,3 %) tenían deficiencias mentales.

39.En cuanto al grupo de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años, la población total era de 962.337 personas. De estas, 7.368 (el 0,77 %) eran ciegas; 2.875 (el 0,3 %) eran sordas; 1.865 (el 0,19 %) eran mudas; 744 (el 0,08 %) eran sordomudas; 2.608 (el 0,27 %) tenían discapacidad en las extremidades inferiores; 1.558 (el 0,16%) tenían discapacidad en las extremidades superiores; y 3.345 (el 0,35 %) tenían una deficiencia mental.

40.A nivel nacional, más de una decena de emisoras de radio públicas y privadas emiten programas especiales destinados a los niños (incluidos los niños con discapacidad) y a los jóvenes con el fin de favorecer su desarrollo psicológico, intelectual y sociocultural. Se ha creado la radio escolar (Nderagakura), que contribuye a este objetivo.

41.Cabe señalar también que el programa “niños periodistas”, que refleja los artículos 12, 13, 14 y 17 de la Convención, funciona en Burundi desde 2006. El objetivo de este programa es preparar a esos niños para que sensibilicen a otros niños, al público en general y a las instancias decisorias de Burundi y de otros lugares sobre la situación de los niños más vulnerables del país. Estos mismos niños periodistas realizan películas sobre temas relacionados con la infancia.

42.Además, con el fin de garantizar a los niños con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos, Burundi ha adoptado una serie de medidas para mejorar las condiciones de las personas con discapacidad en general y de los niños con discapacidad en particular. Entre ellas cabe señalar: i) la gratuidad de la enseñanza básica, que ha ido acompañada de un aumento del número de escuelas para facilitar el acceso de los niños con discapacidad a las infraestructuras; ii) el acceso gratuito a la atención de la salud para los niños menores de 5 años. Esta medida ha permitido a muchos niños acceder a una rehabilitación adecuada; iii) el acceso gratuito a la atención de la salud para las mujeres embarazadas y parturientas. Esta medida ha contribuido sin duda a limitar los casos de discapacidad que podrían estar vinculados a una atención inadecuada a las mujeres embarazadas y parturientas en entornos no hospitalarios; iv) el apoyo a las iniciativas de las organizaciones y centros de personas con discapacidad por parte del Ministerio de Asuntos Sociales; v) el acceso de los niños ciegos y sordos a los exámenes competitivos nacionales; vi) la existencia del Centro Nacional de Ayudas Técnicas y Rehabilitación, que presta servicios de rehabilitación funcional a los niños nacidos con una discapacidad y les proporciona ayudas para la movilidad; vii) la creación, a través del Ministerio de Asuntos Sociales, de un Centro Nacional de Rehabilitación Socioprofesional con el fin de ofrecer formación profesional a los niños con discapacidad que no han podido seguir el plan de estudios ordinario, de modo que puedan reintegrarse en sus comunidades como agentes de desarrollo; viii) la puesta en marcha de un proyecto piloto de educación inclusiva (“Un paso hacia la promoción y el desarrollo de la educación inclusiva en Burundi”). Su objetivo es la escolarización de los niños con discapacidad, independientemente de sus deficiencias, en escuelas ordinarias. Este proyecto permitirá la escolarización de al menos 600 niños con discapacidad; ix) la creación del Foro Nacional de la Infancia, que permite que se consulte a los niños en todas las decisiones que les afecten. En este foro también están representados los niños con discapacidad.

Artículo 8Sensibilización

43.El Gobierno de la República de Burundi promulgó la Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi. Esta ley se tradujo al kirundi, idioma nacional, con el apoyo del Servicio Nacional de Legislación, en colaboración con la Unión de Personas con Discapacidad de Burundi, la Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad de Burundi y la Red de Centros para Personas con Discapacidad de Burundi, y se publicó en ese idioma el 5 de septiembre de 2018 con el fin de facilitar su comprensión al divulgarla.

44.Antes de la promulgación de la ley, se celebraron consultas parlamentarias y se realizaron visitas a las organizaciones y los centros para personas con discapacidad para velar por que se tuvieran en cuenta sus prioridades y sus principales problemas. Se organizaron talleres de promoción y sensibilización el 25 de agosto de 2017, y consultas gubernamentales y parlamentarias los días 16 y 17 de octubre de 2017.

45.Con el fin de eliminar los obstáculos a los que se enfrentan los niños con discapacidad en el ámbito familiar y escolar, la Unión de Personas con Discapacidad de Burundi, en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Técnica y Profesional y a través de las autoridades municipales y provinciales de educación, realiza desde 2015 las campañas de sensibilización “Dar la señal de alarma” ( Tirer la sonnette ). Por ejemplo, el 18 de marzo de 2020 la campaña se puso en marcha en la provincia de Gitega bajo el lema “Eliminemos todos los obstáculos a la escolarización de los niños con discapacidad en Burundi”. Además, en 2017 se llevó a cabo otra campaña de defensa de los derechos de las mujeres con discapacidad, con el lema “La mujer con discapacidad burundesa en un mundo en evolución”.

46.Cabe señalar también que el Gobierno de Burundi, a través del Ministerio de Educación, ha formado a los llamados “padres mentores”, cuya misión es sensibilizar a las familias y las comunidades sobre el cuidado de las personas con discapacidad, haciendo hincapié en el carácter plenamente humano de las personas con discapacidad.

47.Además, el 3 de diciembre de cada año, Burundi celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad con un tema nacional adaptado al tema internacional, en consulta con las partes interesadas, entre las que se figuran las organizaciones de personas con discapacidad y los centros para personas con discapacidad. En esta ocasión, un delegado de las organizaciones de personas con discapacidad o de la Red de Centros para Personas con Discapacidad de Burundi pronuncia un discurso a favor de la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Los medios de comunicación difunden los mensajes del día para lograr una divulgación más amplia. Esta jornada también constituye una ocasión para sensibilizar a toda la población con el fin de combatir los prejuicios y las prácticas peligrosas que afectan a las personas con discapacidad.

48.Además, el Gobierno de Burundi, a través del Ministerio de Solidaridad Nacional, Asuntos Sociales, Derechos Humanos y Género, organiza actividades, como seminarios, talleres de formación, conferencias y debates, con el fin de desarrollar actitudes respetuosas con los derechos humanos. También participa en la supervisión de los comités locales de promoción y protección de los derechos humanos y sensibiliza a la población y a las autoridades para que protejan mejor los derechos humanos, en particular los de las personas con discapacidad.

49.Por otra parte, las personas con discapacidad también siguen recibiendo apoyo de algunos centros y asociaciones autorizados que se ocupan de su atención en Burundi. Por ejemplo, la Unión de Personas con Discapacidad de Burundi, en colaboración con sus asociados, organiza reuniones de reflexión entre las partes interesadas sobre los avances logrados en lo relativo a los derechos de las personas con discapacidad y sus perspectivas en el país, así como encuentros de intercambio sobre temas relacionados con la discapacidad entre los miembros de las unidades de integración y los dirigentes comunitarios en los municipios. Cabe señalar que estos encuentros se inscriben en el marco de las actividades del Centro de Inserción Socioprofesional de Jóvenes con Discapacidad de la Unión de Personas con Discapacidad de Burundi.

50.Entre 2011 y 2016, el Gobierno de Burundi, en colaboración con la asociación de mujeres con discapacidad “Les Vaillantes”, organizó otras actividades de sensibilización dirigidas a las mujeres en todo el país sobre los siguientes temas: i) la inclusión de las personas con discapacidad en los programas de desarrollo; ii) la igualdad de las mujeres como fuente de progreso para todos; iii) la educación de los niños con discapacidad; iv) la inclusión de las mujeres con discapacidad en los colectivos femeninos; v) la creación de asociaciones de personas con discapacidad para luchar contra la pobreza; vi) la lucha contra la violencia dirigida a las mujeres con discapacidad.

Artículo 9Accesibilidad

51.En lo que respecta a los edificios y otras instalaciones interiores o exteriores, el Gobierno de Burundi, a través del Ministerio de Solidaridad Nacional, ha prestado apoyo a las personas con discapacidad construyendo 515 viviendas y formando a 1.200 personas con discapacidad en diferentes oficios. Asimismo, ha concedido 360 millones de francos burundeses a asociaciones de personas con discapacidad, y 9.000 personas han recibido kits de movilidad.

52.El Gobierno de Burundi también ha acondicionado algunos edificios públicos y paraestatales para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad. La inversión en infraestructuras que ayudan a las personas con discapacidad a acceder a sus derechos, por ejemplo en los ámbitos del transporte público, la electricidad y el agua y el saneamiento, ha permitido ahorrar tiempo y trabajo, así como reducir la carga de los cuidados y el empleo. Entre las iniciativas adoptadas en este contexto figuran, entre otras: i) la provisión de adaptaciones adecuadas para el transporte de vehículos y peatones, por ejemplo mediante la construcción de puentes peatonales destinados a las personas con discapacidad; ii) la construcción de rampas; iii) la construcción de hospitales, escuelas y parques infantiles teniendo en cuenta la situación de las personas con discapacidad; iv) la adopción de buenas prácticas para evitar que las mujeres embarazadas o que lleven un bebé en brazos, así como las personas con discapacidad o de edad avanzada, tengan que hacer cola en las paradas de transporte público; v) la provisión de fuentes y aseos públicos destinados a las personas con discapacidad.

53.Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) se han convertido en el principal medio de comunicación, transacciones, información, educación y entretenimiento en todo el planeta. El uso de tecnologías como la televisión, la radio, la telefonía fija y, sobre todo, la telefonía móvil, se ha convertido en un elemento indispensable en la vida de personas de todo el mundo. Las consultas en Internet y el uso del correo electrónico son actualmente las aplicaciones más utilizadas por la población en general. Cada vez son más los servicios que se ofrecen a través de Internet: banca, correos, comercio en línea, educación o entretenimiento, entre otros.

54.Los avances logrados en los ámbitos de las comunicaciones electrónicas y las TIC, así como la expansión de los servicios en línea, han brindado a las personas con discapacidad la oportunidad de participar plenamente en todos los aspectos de la vida (gobernanza, educación, salud, empleo, ocio, negocios y banca, entre otros) y han eliminado barreras en la sociedad, como lo demuestra la amplia gama de obligaciones en materia de accesibilidad digital que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones ofrecen oportunidades reales a las personas con discapacidad.

55.Algunas de estas oportunidades eran inimaginables hace unos años. Esto ha sido posible gracias a las tecnologías de apoyo, las TIC y el diseño de productos y servicios especializados que permiten a las personas con discapacidad ser más autónomas en su día a día (en los ámbitos escolar o laboral) y participar así plenamente en la sociedad digital. La informática y las nuevas tecnologías, cuando son accesibles, facilitan la integración escolar, profesional y social de las personas con discapacidad. Los ordenadores, los programas informáticos y las nuevas TIC que no son accesibles constituyen un factor adicional de exclusión para las personas con discapacidad.

56.A pesar de los avances logrados con las escuelas piloto, el acceso a la educación para las personas con discapacidad sigue siendo una cuestión de gran importancia y exige que todos los actores trabajen conjuntamente para resolverla y lograr establecer un sistema educativo inclusivo para todos.

Artículo 10Derecho a la vida

57.La Constitución de la República de Burundi establece, en su artículo 24, que toda persona tiene derecho a la vida, lo que incluye a las personas con discapacidad. Del mismo modo, en sus artículos 195 a 241, el Código Penal de 2017 tipifica como delito todos los actos que vulneran el derecho a la vida. El Código Penal de Burundi no contempla en ningún caso la imposición de la pena de muerte a los condenados. Por lo tanto, no hay discriminación posible en virtud del Código Penal en la imposición de penas a las personas condenadas por un delito.

58.Cabe señalar que, si bien el Código Penal no aborda de forma específica los casos de personas con discapacidad que han sido víctimas de un delito, prevé en muchos casos que, al castigar a los presuntos autores, se considere como circunstancia agravante el hecho de que la víctima sea una persona con discapacidad. Así pues, en el artículo 208, párrafo 2, relativo a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, se dispone que el delito se castiga con 20 años de prisión cuando se comete contra una persona vulnerable debido a una discapacidad o a una deficiencia física. El Código Penal establece penas graves por los delitos cometidos contra personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

59.A título ilustrativo, en el artículo 576 del Código Penal de 2018 se dispone que las penas previstas para los delitos contra el pudor se duplicarán cuando se cometan contra una persona vulnerable debido a una enfermedad, una discapacidad o una deficiencia física o mental o un embarazo. Lo mismo sucede con el artículo 536 del Código, que castiga severamente a toda persona que abandone a un niño por su discapacidad física o mental, y con el artículo 579, que establece las penas previstas por la violación de personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

60.Habida cuenta de la gran vulnerabilidad del país frente a los desastres naturales o causados por el ser humano, el Gobierno de Burundi, en colaboración con diversos asociados, ha puesto en marcha mecanismos de reducción del riesgo de desastres a nivel nacional, bajo la coordinación de la Plataforma Nacional de Prevención de Riesgos y Gestión de Desastres. A tal efecto, se han adoptado medidas adecuadas para garantizar la protección y la seguridad de toda la población, incluidas las personas con discapacidad, en situaciones de riesgo.

61.En particular, cabe destacar la adopción de la Estrategia Nacional de Reducción del Riesgo de Desastres para 2018-2025 y su Plan de Acción para 2018-2021, que se ajusta al Marco de Sendái 2015-2030. Esta Estrategia y su Plan de Acción son herramientas muy importantes que permiten comprender mejor los riesgos de desastres, reforzar la gobernanza del riesgo de desastres para mejorar la gestión de estos últimos e invertir en la reducción del riesgo de desastres para reforzar la resiliencia y la preparación con el fin de intervenir de manera eficaz y reconstruir mejor en las fases de recuperación, rehabilitación y construcción. Esta nueva estrategia se ha diseñado sobre la base de las lecciones aprendidas en la aplicación de la estrategia anterior y de su plan de acción para 2012-2015, al que siguió el Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Capacidad Nacional de Reducción del Riesgo, Respuesta y Preparación en Casos de Emergencia (2013-2017).

62.Con respecto a la atención de las necesidades de las personas con discapacidad en un contexto humanitario y de reducción del riesgo de desastres, se organizaron dos talleres de información y sensibilización sobre la gestión y la reducción del riesgo de desastres para representantes de las organizaciones de personas con discapacidad y otros asociados, con el apoyo técnico de la plataforma nacional del Ministerio de Seguridad Pública y Gestión del Riesgo de Desastres: i) un taller celebrado del 29 al 31 de agosto de 2018, en el Ayuntamiento de Buyumbura, con la participación de 16 asociados, incluidos 14 representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, en el que se elaboró un plan de acción anual de reducción del riesgo de desastres para la organización; ii) un taller celebrado del 10 al 11 de diciembre de 2019, en Ngozi, para los asociados de las regiones central y septentrional, con la participación de 24 representantes de asociados para el desarrollo, 14 de ellos procedentes de las organizaciones de personas con discapacidad. Estos últimos formularon compromisos y recomendaciones sobre la base de los riesgos de desastres graves señalados en sus planes de acción.

63.A través del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo para 2019‑2023, el sistema de las Naciones Unidas y el Gobierno de Burundi también reafirmaron su compromiso con las comunidades y los grupos que habían quedado o corrían el riesgo de quedar marginados en el proceso de desarrollo. A tal efecto, los Grupos de Resultados identificaron los factores que contribuían a la marginación o exclusión que sufrían los grupos vulnerables, en particular las personas con discapacidad. En sus programas, los organismos del sistema de las Naciones Unidas velarán por que nadie “quede excluido”, centrándose especialmente en las comunidades más vulnerables con un conjunto integrado de intervenciones dirigidas a mejorar la inclusión social y a fortalecer la resiliencia.

64.El objetivo de estas medidas es lograr que cada persona pueda ejercer plenamente sus derechos a todos los niveles, al igual que las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado. En Burundi, el sistema de las Naciones Unidas, en colaboración con las autoridades nacionales, pondrá en marcha estrategias de promoción ante los diferentes asociados para el desarrollo, tanto tradicionales como no tradicionales, con el fin de ampliar las plataformas de trabajo para incluir a las personas y los grupos más vulnerables de las zonas en las que se centran las medidas.

65.Además, la Estrategia Nacional de Reintegración Socioeconómica de las Víctimas de Desastres (2017-2021) permite ayudar de forma general a los grupos de personas vulnerables dentro de las comunidades, en particular las viudas y los huérfanos, las personas con discapacidad, las personas con albinismo, los niños en situación de calle, los enfermos crónicos, las personas de edad y los twas.

66.La delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en Burundi también brinda protección y asistencia a las personas privadas de libertad, contribuye al restablecimiento de los vínculos familiares de las personas separadas por conflictos y permite a las personas con discapacidad beneficiarse de servicios de ortopedia y rehabilitación. El CICR también apoya los programas de formación en derecho internacional humanitario destinados a las fuerzas armadas y contribuye al desarrollo de la Cruz Roja de Burundi. Con el fin de mejorar los servicios prestados a las personas con discapacidad en situaciones de conflictos armados y crisis humanitarias, el CICR presta su apoyo al centro de rehabilitación física de Saint-Kizito en Buyumbura, que acoge, entre otras, a personas que viven cerca de la frontera con la República Democrática del Congo. Para que las personas con discapacidad puedan obtener prótesis y recibir una atención fisioterapéutica de calidad, el CICR aporta personal, fondos, material y componentes para fabricar miembros artificiales, bastones y otros tipos de ayudas técnicas. También facilita la incorporación de nuevas técnicas ortopédicas y de rehabilitación.

67.La Cruz Roja de Burundi, principal asociado del CICR, recibe apoyo de la institución para reforzar sus capacidades en los ámbitos de la gestión de emergencias, la difusión y la consolidación de los servicios de búsqueda. El CICR proporciona material y asistencia técnica para consolidar sus actividades e infraestructura, en particular en las zonas afectadas por la violencia, como Bubanza, Cibitoke y Buyumbura.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

68.La personalidad jurídica es la capacidad de ser titular de derechos y deberes. Las personas con discapacidad también son reconocidas por el Estado de Burundi como titulares de derechos y obligaciones. En virtud del artículo 5 de la Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi, toda persona con discapacidad goza de todos los derechos recogidos en la Constitución y en otros instrumentos regionales e internacionales debidamente ratificados por Burundi. La Constitución y los instrumentos regionales e internacionales ratificados por Burundi reconocen la personalidad jurídica de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. En cuanto al artículo 9 de la citada ley, toda persona con discapacidad que haya cumplido 18 años tiene derecho a disfrutar y ejercer los derechos políticos y tiene las mismas oportunidades que cualquier otro ciudadano, sin ningún tipo de discriminación. Esto significa que el Estado de Burundi no hace ninguna distinción al reconocer la personalidad jurídica.

69.Sin embargo, una cosa es ser titular de derechos y otra muy distinta es ejercerlos efectivamente. La personalidad jurídica plantea la cuestión de si la persona es capaz de ejercer sus derechos por sí misma. En efecto, la capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer por sí mismo un derecho que se posee, sin necesidad de ser representado ni asistido por un tercero. Por lo tanto, parece que para algunas categorías de personas con discapacidad puede ser necesario proporcionarles apoyo para que puedan ejercer plenamente sus derechos. El Estado de Burundi ya ha consagrado el principio de no discriminación en lo que respecta al reconocimiento de la personalidad jurídica y la capacidad jurídica de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y mentales.

Artículo 13Acceso a la justicia

70.El Estado de Burundi ha promulgado la Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi, en cuyo artículo 5 se dispone que toda persona con discapacidad goza de todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República de Burundi y en otros instrumentos regionales e internacionales debidamente ratificados por la República de Burundi. El acceso sin trabas a una justicia imparcial e independiente con las debidas garantías procesales es una preocupación constante del Estado.

71.La justicia es un pilar fundamental del estado de derecho. La Constitución de Burundi consagra el principio de la separación de poderes e instituye un poder judicial independiente de los poderes ejecutivo y legislativo. Además, la Constitución de la República de Burundi de 2018 establece en su artículo 22 que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, lo que les garantiza igual protección. Esta disposición establece además que nadie podrá ser objeto de discriminación por motivos de origen, raza, etnia, sexo, idioma, color, situación social o convicciones religiosas, filosóficas o políticas, por ningún tipo de discapacidad física o mental ni por ser portador del VIH/sida o padecer otra enfermedad incurable.

72.Por otra parte, la Constitución garantiza a toda persona que sufra un perjuicio, tenga o no una discapacidad, el derecho a presentar su caso ante los tribunales. A este respecto, en el artículo 38 de la Constitución se dispone que toda persona tendrá derecho, en el marco de un procedimiento judicial o administrativo, a ser oída de forma imparcial y a ser juzgada en un plazo razonable.

73.A tal efecto, el Código de Procedimiento Penal de 2018 y el Código de Procedimiento Civil de 2004 organizan todo el procedimiento aplicable desde la presentación de la demanda ante el juez hasta la ejecución de la resolución judicial. El Código de Organización y Competencia de la Judicatura establece un mapa judicial que garantiza la proximidad de los tribunales al constituir juzgados de distrito en todos los municipios, tribunales de primera instancia en todas las provincias y tribunales de apelación en las regiones judiciales con el fin de facilitar el acceso a la justicia para toda la población. El edificio que alberga el Tribunal Supremo de Burundi, construido en 2016, y los juzgados de distrito erigidos en 2018 cumplen perfectamente las normas previstas para que las salas de audiencias respondan a las necesidades de las personas con discapacidad.

74.Aunque todas estas garantías están previstas en distintos textos legislativos y en diversas medidas adoptadas, el acceso de las personas con discapacidad a la justicia sigue siendo motivo de preocupación para el Gobierno de Burundi. De hecho, el Estado aún no cuenta con suficientes infraestructuras adaptadas a las personas con discapacidad, y la comunicación entre los actores judiciales y determinadas categorías de personas con discapacidad sigue siendo un reto que hay que superar.

75.En este sentido sigue resultando especialmente difícil: i) para las personas con discapacidad motora, acceder a los lugares donde se imparte justicia; ii) para las personas sordas, ciegas o sordomudas que son víctimas o autoras de delitos penales o civiles, defender sus causas, ya que aún no se dispone de intérpretes en lengua de señas dedicados a ayudar a las personas con discapacidad a seguir el procedimiento; iii) por otra parte, el personal judicial carece de la formación adecuada para hacer frente a los problemas que afectan a las personas con discapacidad durante las distintas fases del procedimiento.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

76.La libertad y la seguridad de la persona figuran entre los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República de Burundi de 7 de junio de 2018 en sus artículos 13 y 22.

77.Además, en el artículo 25 de la Constitución se establece que todo ser humano tiene derecho a la libertad de su persona, en particular a la integridad física y psíquica y a la libertad de circulación, y que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

78.Dado que la libertad constituye la norma y la privación de libertad es la excepción, ninguna persona con discapacidad podrá ser privada de libertad salvo por razones de seguridad o salud, particularmente las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Las personas con discapacidad privadas de libertad por motivos delictivos reciben una atención especial en los centros de detención y, en caso de prisión preventiva, sus expedientes se tramitan con diligencia y con prioridad sobre los demás expedientes en curso. También se benefician de asistencia letrada y judicial especial y solo pueden ser privadas de libertad después de agotar todas las vías de recurso.

79.En el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal de 2018 se estipula que un oficial de policía judicial o del Ministerio Público podrá proceder a la detención de una persona cuyo estado mental constituya un peligro inmediato para sí misma o para terceros. Deberá conducirla inmediatamente al centro más cercano que disponga de un servicio médico psiquiátrico o a un centro de atención adecuado, o, como último recurso, retenerla en un lugar seguro y trasladarla en un plazo de veinticuatro horas a un establecimiento apropiado, en cuyo caso los gastos correrán a cargo del Estado.

80.Además, en el artículo 25 del Código Penal de 2017 se dispone, en el mismo sentido, que no podrá ser castigada una persona que padezca una enfermedad o deficiencia mental que la prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley.

81.Por otra parte, el Gobierno de Burundi, a través del Ministerio de Derechos Humanos, los Ministerios de Justicia y Seguridad Pública y las ONG que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos humanos, realizan visitas periódicas a las celdas, los centros de detención o los establecimientos penitenciarios para asegurarse de que ninguna persona haya sido recluida de forma arbitraria o por su discapacidad. Lo mismo ocurre en los centros psiquiátricos y otras instituciones: las personas con discapacidad no pueden ser internadas en ellos sin su libre consentimiento o, al menos, sin el consentimiento de sus familiares en caso de que la persona en cuestión no sea capaz de dar su consentimiento.

82.Ante esta situación, la Ley núm. 1/012, de 30 de mayo de 2018, del Código de Atención y Servicios de Salud de Burundi establece en su artículo 55 que ninguna persona podrá ser ingresada o mantenida en un establecimiento para pacientes con trastornos mentales sin su consentimiento o, en su caso, con el de su representante legal, salvo en los casos previstos por la ley. En el artículo 57 de la misma Ley se dispone, en lo que respecta a su libertad, que toda persona hospitalizada con su consentimiento por un trastorno mental se considerará internada con carácter voluntario y disfrutará de los mismos derechos al ejercicio de las libertades individuales que los que se reconocen a los pacientes hospitalizados por otros motivos.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

83.Desde la ratificación por Burundi de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se ha adoptado un conjunto de medidas legislativas para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

84.La Constitución de la República de Burundi de 2018 reconoce la dignidad inherente a la persona humana y prohíbe cualesquiera torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a seres humanos. Además, Burundi es parte en numerosos instrumentos regionales e internacionales de promoción y protección de los derechos humanos, entre ellos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a la que se adhirió el 31 de diciembre de 1992, y su Protocolo Facultativo, al que se adhirió en septiembre de 2013 .

85.El Gobierno de Burundi también ha incorporado la Convención contra la Tortura en el Código Penal de 2009 y de 2017. Las penas correspondientes a este delito son las más severas. Oscilan entre los cinco años de prisión y la cadena perpetua, según las circunstancias. El hecho de que la víctima sea una persona con discapacidad o con una deficiencia física o psíquica (variantes de la discapacidad) constituye una circunstancia agravante de la tortura con arreglo al derecho penal, y las penas impuestas por tortura no admiten reducción. A título indicativo, los casos relacionados con la tortura que se encuentran actualmente ante los tribunales son los siguientes: RMP 152724, RMP 155353, RMP 155357, RMP 155358 y RMP 155366.

86.Además, Burundi ha instituido el procedimiento de indemnización para las víctimas de actos de tortura previsto en el Código de Procedimiento Penal de 2017. En los casos en que haya quedado debidamente demostrado que un funcionario del Estado cometió actos de tortura en el ejercicio de sus funciones, y la víctima se haya constituido en parte civil, la reparación íntegra del perjuicio correrá a cargo del Estado.

87.Cabe señalar que la Ley núm. 1/27, de 29 de diciembre de 2017, del Código Penal, en su artículo 198, párrafos 6 y 11, califica el delito de tortura y los atentados graves contra la integridad física o la salud física o mental como crímenes de lesa humanidad.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

88.La Constitución de la República de Burundi dispone en su artículo 21 que la dignidad humana debe ser respetada y protegida, y que todo atentado contra ella será sancionado en aplicación del Código Penal. Además, el Código Penal de 2017 tipifica como delito la explotación mediante la mendicidad y lo califica de atentado contra la dignidad humana, en particular la de las personas con discapacidad, y dispone que los autores serán condenados a una pena de prisión de 3 a 5 años y una multa de 100.000 a 500.000 francos burundeses.

89.Por consiguiente, la vulnerabilidad de las víctimas de la explotación mediante la mendicidad, ya sea por una discapacidad o una deficiencia física o psíquica, constituye una circunstancia agravante del delito y expone a los autores a una pena de prisión de 5 a 10 años y a una multa de 100.000 a 500.000 francos burundeses.

90.Por su parte, la violencia en forma de lesiones corporales está tipificada y castigada en los artículos 221 a 227, 229 y 230 del Código Penal de 2017 (libro II), sin perjuicio del derecho de las víctimas a constituirse en parte civil.

91.También se han adoptado medidas para reforzar la oferta de servicios a las víctimas de la violencia sexual y de género en general y a las personas con discapacidad en particular, a saber: i) la creación de comisiones de asistencia jurídica en los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación y las fiscalías de esos tribunales (cinco magistrados por provincia son miembros), que trabajan con las mujeres; ii) en el marco del Proyecto de Emergencia sobre la Violencia Sexual y de Género y la Salud de las Mujeres en la Región de los Grandes Lagos, la apertura del centro Humura de Gitega y de otros tres centros que empezaron a funcionar en febrero de 2017 en las provincias de Cibitoke, Makamba y Muyinga. Por ejemplo, entre enero y junio de 2018, los tres centros integrados prestaron atención holística a 1.020 supervivientes de la violencia sexual y de género (416 en Cibitoke, 343 en Makamba y 216 en Muyinga).

92.El Gobierno de Burundi sigue aplicando medidas para retirar de las calles a los niños en situación de calle, incluidos los niños con discapacidad que mendigan, y para facilitar su reintegración en sus familias y en la comunidad. La inmensa mayoría de los niños burundeses sufren inevitablemente las consecuencias directas e indirectas del conflicto. Muy a menudo, los niños son víctimas de las peores formas de violencia. Algunos de ellos se ven obligados a asumir responsabilidades propias de los adultos para satisfacer sus necesidades y las de sus familias.

93.La mendicidad infantil, incluida la de los niños con discapacidad, sigue existiendo en Burundi. A veces, los niños actúan por incitación de sus padres u otros adultos, que los utilizan para obtener ganancias de esta práctica. El problema se está abordando mediante la Estrategia Nacional para la Prevención y la Lucha Sostenible contra la Problemática de los Niños en Situación de Calle, adoptada por el Gobierno en diciembre de 2013, y que prevé medidas en torno a tres ejes: i) la prevención; ii) una respuesta adecuada y la prestación de atención; iii) la coordinación entre los actores que trabajan en este ámbito.

94.Para luchar contra estos abusos, el Decreto Ley núm. 1037, de 7 de julio de 1993, de Revisión del Código del Trabajo de Burundi, prohíbe el trabajo de los niños menores de 16 años, con excepción de los empleos autorizados por el Ministro de Trabajo, como los trabajos ligeros y de aprendizaje que no perjudiquen la salud, el desarrollo y la educación de los niños. También prohíbe el trabajo nocturno para los menores de 18 años.

95.Paralelamente a la normativa nacional sobre el trabajo, Burundi aprobó en septiembre de 2009 el Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil. Además, el Plan de Acción prevé seis ejes de intervención: i) fortalecimiento de la legislación; ii) promoción y sensibilización sobre el trabajo infantil y adopción de disposiciones jurídicas en la materia; iii) fomento de la capacidad de las instituciones intervinientes; iv) promoción de la educación para todos; v) prestación de apoyo a las familias pobres/desfavorecidas, prevención, retirada, rehabilitación e integración socioeconómica; y vi) coordinación y gestión del programa.

96.El Plan de Acción ha promovido la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en Burundi desde 2015. Para 2025, servirá como herramienta de referencia que habrá contribuido a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. En el transcurso de 2019, 842 niños fueron retirados de la calle y reintegrados en sus familias. Entre ellos había también niños con discapacidad que mendigaban en la calle.

Artículo 17Protección de la integridad personal

97.Burundi se ha comprometido a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de la integridad física y psíquica de toda persona, tal y como establece el artículo 25 de la Constitución de la República de Burundi, que reza lo siguiente: “Todo ser humano tiene derecho a la libertad personal, en particular a la integridad física y psíquica y a la libertad de circulación. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. A este respecto, la Constitución de Burundi prohíbe toda forma de violencia, abuso de poder y acoso o amenaza verbal, física, psicológica o sexual contra cualquier persona, incluidas las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que se consideren víctimas de violencia o de acoso físico o psicológico (o sus representantes legales) tienen derecho a presentar una denuncia contra el presunto autor, y el oficial de policía judicial o el fiscal al que se haya remitido la denuncia estará obligado a tramitar el expediente con diligencia y prontitud para que el autor sea condenado por un delito con circunstancias agravantes.

98.En caso necesario o en caso de que la persona con discapacidad víctima de violencia o acoso no esté en condiciones de presentar una denuncia, tendrá derecho a ser asistida por un abogado o podrá solicitar el apoyo o la asistencia del Comité Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

99.Cabe señalar también que la Ley núm. 1/27, de 29 de diciembre de 2017, del Código Penal de Burundi, en su artículo 198, párrafo 11, califica como crimen de lesa la humanidad el delito de atentado grave contra la integridad física o la salud física o mental.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

100.El derecho a la libertad de circulación y residencia en cualquier lugar del territorio nacional está garantizado por el artículo 33 de la Constitución de 2018, que establece lo siguiente: “Todos los ciudadanos burundeses tienen derecho a la libertad de circulación y residencia en cualquier lugar del territorio nacional, así como derecho a abandonarlo y regresar a él”.

101.Se reconoce el derecho a la libertad de circulación de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. El Comisionado General de Migraciones les concede el pasaporte para viajar al extranjero en las mismas condiciones que las demás personas, sin discriminación alguna. Al analizar los movimientos migratorios de la población con discapacidad, cabe observar que su saldo migratorio es positivo (2,4 %). Esto significa que las entradas superan a las salidas en este grupo de población. Las mujeres son ligeramente más móviles que los hombres, con una tasa neta de migración del 2,5 % frente al 2,4 % de los hombres.

102.Por provincias, las tasas netas de migración son positivas en el municipio de Buyumbura, en las provincias de Bubanza, Cankuzo, Cibitoke, Makamba, Muyinga, Rutana, Ruyigi y, en menor medida, en Karuzi y Kirundo. Las demás provincias registran tasas netas de migración negativas. Las provincias que registran tasas netas negativas más elevadas son Gitega, Muramvya, Kayanza, Mwaro y Ngozi. Se trata de provincias densamente pobladas, que se caracterizan por un importante flujo migratorio hacia las ciudades o las provincias periféricas en busca de tierras cultivables.

103.La emigración de la población con discapacidad puede explicarse, en general, por estos movimientos en busca de trabajo y tierras en las provincias con menor densidad de población. Así pues, las provincias de Makamba, Cankuzo y Cibitoke registran tasas muy elevadas de este tipo de inmigración. Cabe destacar el caso particular del municipio de Buyumbura, que registra una tasa neta de migración positiva extremadamente alta (42,7 %). La situación se explica por la afluencia de población en busca de trabajo, infraestructuras que puedan brindar una atención adecuada a las personas con discapacidad, posibilidades de empleo para esas personas y oportunidades para mendigar, entre otras cosas. Los hombres emigran mucho más a las ciudades que las mujeres. En el municipio de Buyumbura, la tasa neta de migración es del 45,8 % para los hombres y del 39,5 % para las mujeres. La elevada movilidad de las mujeres de las zonas rurales en comparación con los hombres puede explicarse por los cambios de residencia de las mujeres que contraen matrimonio. Según las costumbres burundesas, los jóvenes que se casan suelen establecer su hogar en la propiedad de su padre, y son las mujeres las que dejan a sus padres para irse a vivir con su marido.

104.Pueden imponerse restricciones a la libertad de circulación con el fin de proteger la seguridad nacional, el orden público, la moral pública o los derechos y libertades de los demás.

105.El nombre y la nacionalidad son elementos importantes para la identificación de una persona, en particular de los niños, incluidos los niños con discapacidad, que deben adquirirlos desde su nacimiento. El Código de la Persona y la Familia (Decreto Ley núm. 1/024, de 28 de abril de 1993) dedica algunos artículos al nombre y confiere a la Administración la obligación de informar a todos los ciudadanos burundeses sobre el procedimiento que deben seguir a partir del nacimiento de su hijo y sobre el derecho de los hijos a incoar una acción de determinación de la paternidad o a declarar su filiación sin una partida de nacimiento. La declaración debe realizarse en la oficina del registro civil de la jurisdicción en que la madre esté domiciliada en un plazo máximo de quince días, so pena de incurrir en una sanción consistente en el pago de una multa.

106.A fin de proteger a los niños con discapacidad, el Gobierno de Burundi promulgó la Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi, cuyo artículo 23 dispone que la familia debe cumplir todas las obligaciones establecidas en el Código de la Persona y la Familia, en particular la obligación de inscribir y educar a los hijos, así como de establecer su estado civil.

107.Por consiguiente, la familia no puede discriminar a un niño nacido con una discapacidad, ya sea en el plano afectivo y de género o en la atención de sus necesidades fundamentales. En caso de inscripción tardía del nacimiento, la persona encargada de la inscripción podrá ser objeto de una multa cuyo importe variará en función del retraso constatado. En el caso de un hijo natural de padre desconocido, normalmente la responsabilidad de declarar el nacimiento recae en la madre.

108.Por lo que respecta a la nacionalidad, la Constitución de Burundi especifica, en su artículo 12, que la condición de burundés se adquiere, se conserva y se pierde según lo dispuesto por la ley, y que los hijos nacidos de hombres o mujeres burundeses tienen los mismos derechos en lo que respecta a la ley de nacionalidad. En el artículo 34 de la Constitución se dispone que ninguna persona podrá ser privada arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. La Ley núm. 1/013, de 18 de julio de 2000, de Reforma el Código de la Nacionalidad consagra el derecho a la doble nacionalidad. Esta última se concede a toda persona que adquiera una segunda nacionalidad además de su nacionalidad de origen.

109.El Gobierno sigue esforzándose por preservar la identidad de los niños, incluidos los niños con discapacidad, que reciben su nombre y adquieren la nacionalidad al nacer. Esta preocupación se observa incluso en los programas de enseñanza del idioma kirundi a todos los niveles.

110.En lo que respecta a la inscripción de los nacimientos, el Código de la Persona y la Familia es explícito, como se ha señalado anteriormente. Sin embargo, algunos factores pueden explicar que dejen de inscribirse los nacimientos, en particular: i) la lejanía de las oficinas del registro civil; ii) el desconocimiento o la falta de información, iii) la negligencia; iv) la vergüenza de las madres de hijos naturales; y v) el hecho de que los padres se vean obligados a pagar los impuestos municipales pendientes de cobro al inscribir un nacimiento.

111.Por otra parte, se ha concedido una exención generalizada a las personas desplazadas o repatriadas a fin de permitirles inscribir el nacimiento de sus hijos sin incurrir en las multas previstas por la ley. Esta exención se renueva cada año al término de un seminario/taller sobre el registro civil organizado para los controladores provinciales del registro civil y los asesores socioculturales de los gobernadores provinciales. El proceso de inscripción ordinaria continúa según la práctica habitual, aunque actualmente los servicios del registro civil se ven afectados por la falta de datos informatizados.

112.Atendiendo a la recomendación formulada por los ministros africanos encargados del registro civil en una reunión celebrada en Durban (Sudáfrica), se estableció un sistema de recopilación de estadísticas vitales, en el que Burundi ha sido pionero entre los países francófonos de África. A tal efecto, en 2014 se puso en marcha un Comité Rector ad hoc sobre esta cuestión, presidido por el Vicepresidente Primero de la República de Burundi.

113.Según la encuesta demográfica y de salud de 2016-2017, la inmensa mayoría de los nacimientos de niños de 5 años de edad (el 84 %) se inscribieron en el registro civil. Esta mayoría varía según la provincia, y oscila de un mínimo del 54 % registrado en la provincia de Kirundo a un máximo del 94 % en la provincia de Gitega.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

114.El artículo 33 de la Constitución de la República de Burundi reconoce a todos los ciudadanos burundeses, incluidas las personas con discapacidad, la libertad de residencia en cualquier lugar del territorio nacional, así como el derecho a abandonarlo y a regresar a él. Tanto el Gobierno como las asociaciones de personas con discapacidad han realizado esfuerzos para su reinserción en la comunidad. Un gran número de personas con discapacidad han recibido apoyo para el fomento de la capacidad y kits de adaptación para facilitar su desplazamiento.

115.En 2016, alrededor de 840 niños con discapacidad de familias pobres recibieron apoyo en forma de cuidados, rehabilitación y escolarización. Cincuenta y tres muchachas menores de 25 años recibieron formación en costura moderna y trabajan en ocho asociaciones.

116.El Gobierno de Burundi también ha construido 515 viviendas para personas con discapacidad y 1.050 personas con discapacidad han recibido formación y pequeñas cantidades de capital para poner en marcha actividades generadoras de ingresos. A este respecto, se han entregado 650 cabras a asociaciones de personas con discapacidad y se han destinado 360 millones de francos burundeses para apoyar proyectos elaborados por los centros y asociaciones de centros para personas con discapacidad.

117.Además, el Gobierno ha creado un Fondo de Apoyo a la Protección Social. Este fondo presta apoyo a los programas destinados a grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, para ejecutar sus proyectos .

118.Se han adoptado algunas medidas para permitir una inclusión real de las personas con discapacidad en la educación. Se trata concretamente de la creación de nueve escuelas piloto en las que se acoge a alumnos con discapacidad. También es importante señalar que el presupuesto destinado por el Gobierno a las personas con discapacidad ha aumentado de 30 millones a 140 millones de francos burundeses, lo que ha permitido intensificar la labor realizada.

Artículo 20Movilidad personal

119.Para facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad, Burundi creó en 1986 el Centro Nacional de Ayudas Técnicas y Rehabilitación, cuya misión es garantizar la rehabilitación funcional de las personas con discapacidad física ofreciéndoles servicios de consulta, cirugía ortopédica, rehabilitación y ayudas técnicas. Este centro también se encarga de llevar a cabo campañas de sensibilización de la población con el fin de promover la inclusión de las personas con discapacidad. Los registros semanales apuntan a unas 77 consultas y 500 sesiones de rehabilitación, la rehabilitación de 100 pacientes, la corrección del pie equinovaro en unos 25 niños menores de 2 años y unas 50 intervenciones de corrección ortopédica (yesos).

120.Conviene señalar asimismo la promulgación de la Ley núm. 1/03, de 18 de enero de2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi. Según el artículo 14 de la ley, el Estado velará por la disponibilidad y la calidad de los servicios de rehabilitación de las personas con discapacidad, con el fin de permitirles alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía, y reforzará el apoyo a las iniciativas privadas en este ámbito. Esta disposición se ve reforzada por el artículo 32, párrafo 1, de la ley, en el que se dispone que toda persona con discapacidad estará exenta del pago de derechos de aduana, impuestos y otras tasas sobre los vehículos o cualquier material diseñado para personas con discapacidad.

121.El Gobierno también ha creado un Comité Rector del Decenio Africano de las Personas con Discapacidad, cuya misión es velar por que se tenga en cuenta la dimensión de la discapacidad en todos los ámbitos de la vida nacional. En cuanto a la concesión de otras ayudas materiales para este colectivo, cabe señalar que las personas con discapacidad que viven en los centros mencionados anteriormente reciben dispositivos de movilidad, en particular prótesis, ortesis, muletas, triciclos, sillas de ruedas y calzado, además de material didáctico para el aprendizaje de diversos oficios.

122.Conviene destacar asimismo las medidas adoptadas en favor de los niños sordomudos y ciegos en lo que respecta a la enseñanza escolar, a cuyo efecto se ha creado una sección en dos escuelas públicas de Gitega (en el centro del país) y Bubanza (en el oeste). Además de estas medidas adoptadas por el Gobierno a través del Ministerio de Solidaridad Nacional, 7.000 personas con discapacidad han recibido kits de adaptación adecuados a su tipo de discapacidad. No obstante, el elevado coste de los aparatos ortopédicos y la falta de personal en los servicios de rehabilitación física y fisioterapia son algunas de las dificultades a las que se enfrenta el Gobierno en la aplicación de la Convención.

123.El Gobierno de Burundi también colabora con asociaciones de la sociedad civil que trabajan en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad para mejorar su movilidad.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

124.La Constitución de la República de Burundi garantiza la libertad de expresión a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, en su artículo 31. El Consejo Nacional de Comunicaciones, que es el órgano oficial de regulación de la prensa en Burundi, vela por el respeto de esta libertad. A este respecto, la Ley núm. 1/15, de 9 de mayo de 2015, de Reglamentación de la Prensa en Burundi, fue modificada por la Ley núm. 1/19, de 14 de septiembre de 2018. Los periodistas siguen disfrutando de su libertad en este marco jurídico que se ha establecido. Las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones ofrecen oportunidades reales a las personas con discapacidad y a las personas de edad. Algunas de estas oportunidades, que eran inimaginables hace unos años, se han hecho posibles gracias a las tecnologías de apoyo, las TIC y el diseño de productos y servicios especializados que permiten a las personas con discapacidad ser más autónomas en su día a día (en los ámbitos escolar o laboral) y participar así plenamente en la sociedad digital.

125.En Burundi, las TIC se utilizan cada vez más en diferentes ámbitos de la vida del país. Al 31 de diciembre de 2018, más de la mitad de la población burundesa disponía de un teléfono móvil, con una tasa de penetración del 53,65 %, pero la tasa de penetración de Internet seguía siendo demasiado baja (8 %). Los datos de que se dispone actualmente no están desglosados. Por lo tanto, no existen datos sobre el uso de las TIC por categorías de población, incluidas las personas con discapacidad.

126.Con el fin de mejorar la accesibilidad al entorno físico, a la información y a la comunicación para las personas con discapacidad, el Gobierno de Burundi ha adoptado una serie de medidas destinadas a eliminar los obstáculos y barreras que dificultan la accesibilidad. Entre ellas figuran las siguientes: i) la Política Nacional de Desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Burundi (2010-2025), un documento de política sectorial por el que Burundi se ha fijado el objetivo de formar a un gran número de jóvenes, mujeres y personas con discapacidad en el uso de las TIC; ii) la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi, promulgada el 18 de enero de 2018, y el Decreto núm. 100/125, de 9 de agosto de 2019, de Creación, Funciones, Composición y Funcionamiento del Comité Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi.

127.El artículo 29 de la citada ley estipula que, para garantizar la igualdad de oportunidades con los demás ciudadanos burundeses en todas las esferas de la vida social, toda persona con discapacidad tendrá derecho a acceder al entorno físico, a la información y a la comunicación. Además, uno de los 27 miembros del Comité Nacional es un representante del ministerio encargado de la comunicación, cuya función es prestar asesoramiento sobre las medidas que pueden adoptarse para prevenir la discriminación en la sociedad.

128.En lo que respecta al acceso de las personas con discapacidad a los medios de comunicación, cabe señalar que, desde el decenio de 1990, la televisión nacional ha ofrecido en ocasiones, cuando los recursos lo han permitido, interpretación en lengua de señas durante la emisión de los programas informativos, respondiendo así a la necesidad de las personas con discapacidad de seguir las noticias como cualquier ciudadano burundés. Las personas con discapacidad no sensorial disfrutan de su derecho a la información como todo ciudadano burundés, sin discriminación alguna. Cabe señalar que las personas con discapacidad que participan en asociaciones siguen disfrutando de sus derechos a la comunicación a través de sus comunidades y están representadas en las diferentes plataformas existentes, como el Foro Nacional de la Infancia, el Foro Nacional de la Mujer y el Comité Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Burundi. Siempre se consulta a estas personas sobre las cuestiones que les afectan, y sus opiniones se tienen en cuenta al adoptar decisiones.

129.Los responsables del Ministerio de Información y Medios de Comunicación de Burundi están trabajando para mejorar soportes de difusión, transformar y modernizar los equipos según los deseos de las personas con discapacidad y optimizar las emisiones televisivas. En Gitega, la capital política de Burundi, existe una escuela para ciegos que funciona con el método braille. De los 1.400 alumnos con discapacidad que han podido acceder a ciclos posteriores a la enseñanza primaria, solo 3 han participado en el examen estatal.

130.A pesar de la voluntad del Estado de que las personas con discapacidad sean iguales a las demás, estas personas necesitan una protección especial que requiere enormes recursos de los que Burundi aún carece. Además, el uso de las TIC en los centros para personas con discapacidad del país sigue siendo escaso, por lo que es necesario prestar apoyo a dichos centros en este sentido.

Artículo 22Respeto de privacidad

131.La Constitución de la República de Burundi de 2018, en su artículo 28, garantiza el respeto de la vida privada de todos los ciudadanos burundeses, incluidas las personas con discapacidad. A este respecto, establece que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones personales.

132.El artículo 43 corrobora lo que antecede y dispone lo siguiente: “Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. No se podrán ordenar registros ni visitas domiciliarias sino en las formas y condiciones previstas por la ley. Se garantiza el secreto de correspondencia y comunicación dentro del respeto de las formas y condiciones previstas por la ley”. El artículo 22 de la Constitución garantiza igual protección a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

133.Los artículos 27 a 30 de la Constitución de la República de Burundi garantizan el estricto respeto del derecho a la protección de la familia. El Estado vela, en la medida de lo posible, por que todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, dispongan de los medios para llevar una vida conforme a la dignidad humana. Además, se garantiza a todos los ciudadanos, también a las personas con discapacidad, la libertad de contraer matrimonio, así como el derecho a elegir a su pareja. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. Está prohibido el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. La familia constituye la célula básica natural de la sociedad. El matrimonio es su soporte legítimo. La familia y el matrimonio son objeto de la particular protección del Estado.

134.Además de la Constitución, que es una ley fundamental, se han promulgado otros textos jurídicos que contienen disposiciones relativas al respeto del hogar y de la familia de todos los ciudadanos, entre ellos las personas con discapacidad. Se trata, en particular, de los siguientes: i) el Código de la Persona y la Familia, de 28 de abril de 1993, que también trata la cuestión del matrimonio en sus artículos 87 a 157: la celebración del matrimonio, los efectos y las obligaciones que se derivan del matrimonio y la anulación del matrimonio; y en sus artículos 159 a 195, relativos al divorcio: las causas del divorcio, el proceso de divorcio, las medidas provisionales y cautelares durante el proceso, los motivos de inadmisibilidad de una demanda de divorcio, los efectos del divorcio y el divorcio por consentimiento mutuo; ii) el Código Penal de 2017, que castiga severamente los delitos contra la familia y la moral pública en sus artículos 528 a 560: adulterio, aborto, poligamia y poliandria, concubinato, abandono de familia y violencia doméstica.

135.Concretamente, la Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi, establece claramente las obligaciones de las personas con discapacidad hacia su familia en su artículo 12, párrafos 3 y 4, en los que se dispone que, al igual que cualquier ciudadano y en la medida en que lo permita su condición física, sensorial, mental y social, toda persona con discapacidad tiene “obligaciones hacia la familia, la comunidad, la sociedad, el Estado y otras colectividades públicas. Estas obligaciones son: i) preservar el desarrollo armonioso de su familia y trabajar en favor de su cohesión; y ii) respetar y asistir a los miembros de la familia en caso de necesidad”. Además, en el artículo 18 de la misma ley se dispone que la sociedad debe promover “la creación y organización de los servicios necesarios para las personas con discapacidad y sus familias”.

136.Por cuanto se refiere al estado civil, el cuadro que figura más adelante muestra que la mayoría de las personas con discapacidad de Burundi están casadas (el 46,8 %), si bien la tasa de matrimonio es ligeramente inferior en el caso de las mujeres (el 41,1 %) que en el de los hombres (el 52,7 %). En general, se observa que hay más personas casadas en las zonas rurales que en las urbanas. Sin embargo, el porcentaje de personas con discapacidad solteras sigue siendo elevado (el 26,3 %), especialmente entre los hombres (el 27,0 %). Las zonas urbanas registran un número mucho mayor de solteros que las rurales, con porcentajes del 39,3 % y el 25,5 %, respectivamente.

137.El cuadro de distribución (en porcentaje) de la población con discapacidad por estado civil, sexo y lugar de residencia indica que, independientemente del tipo de discapacidad, con excepción de las personas sordomudas o con deficiencias mentales, las personas casadas (tanto en uniones monógamas como polígamas) constituyen el mayor grupo de población entre las personas con discapacidad, seguido de los solteros, los viudos, los que viven en pareja, los separados y, por último, los divorciados. Las personas sordomudas, al igual que las personas con deficiencias mentales, se casan menos que las personas con otros tipos de discapacidad.

138.En cuanto a la fecundidad de las personas con discapacidad, los datos recabados proceden de las declaraciones de nacimientos presentadas por mujeres con discapacidad en los últimos 12 meses. La fecundidad de estas mujeres, con un indicador de 4,4 hijos por mujer, es inferior a la de las mujeres burundesas en general.

139.Sin embargo, el patrón de fecundidad de las mujeres con discapacidad sigue siendo similar al del conjunto de las mujeres burundesas. La tasa de fecundidad es baja en edades tempranas y alcanza niveles elevados en los demás grupos de edad, en los que la mayoría de las mujeres están casadas. La tasa sigue siendo elevada incluso en edades relativamente avanzadas, ya que el 6 % de los nacimientos se registran en mujeres de entre 45 y 49 años.

140.Por otra parte, la tasa general de fecundidad de las personas con discapacidad no permite establecer diferencias según los distintos tipos de discapacidad. Al estudiar la fecundidad según los tipos de discapacidad, se observa que la fecundidad de las mujeres ciegas, sordas y con discapacidad en las extremidades superiores sigue siendo elevada, con niveles comparables a los de la fecundidad global de las personas con discapacidad. Por el contrario, las mujeres con una deficiencia mental registran una fecundidad baja (2,6 hijos por mujer), seguidas por las mujeres sordomudas y las mujeres con discapacidad en las extremidades inferiores. Estas diferencias pueden explicarse por el propio tipo de discapacidad.

141.Puesto que tener un hijo implica la participación de dos personas y su cuidado recae sobre los progenitores —especialmente la madre—, es normal que las personas con deficiencias mentales tengan menos hijos. Lo mismo ocurre con las personas sordomudas y con discapacidad en las extremidades inferiores, que pueden verse expuestas a un mayor riesgo de complicación del parto según el grado de discapacidad. La fecundidad de las mujeres con otros tipos de discapacidad no declarados sigue siendo muy elevada y se acerca a la de las mujeres en general, que es de 5,3 hijos por mujer.

Artículo 24Educación

142.La Constitución de la República de Burundi reconoce el derecho a la educación para todos, incluidas las personas con discapacidad, en su artículo 53, que establece que “todos los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la instrucción, la educación y la cultura. El Estado tiene el deber de organizar la enseñanza pública y facilitar el acceso a ella. No obstante, se garantiza el derecho a fundar escuelas privadas en las condiciones establecidas por la ley”.

143.Por otra parte, en el artículo 30, párrafo 2, de la Constitución se dispone que “los padres tienen el derecho natural y el deber de educar y criar a sus hijos. El Estado y los poderes públicos los apoyan en esta labor”. El sector de la educación sigue siendo una de las principales preocupaciones de Burundi. Prueba de ello es la prioridad que se otorga a las cuestiones relacionadas con este ámbito.

144.Burundi ha formulado políticas, estrategias, leyes, programas y planes destinados a promover el acceso a la educación para todos. Entre las estrategias nacionales cabe destacar: i) la Visión Burundi 2025; ii) la segunda versión del Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza; y iii) el Plan Nacional de Desarrollo. Además, el Estado ha introducido una reforma que ha permitido establecer un sistema de enseñanza básica. Ha dejado de expedirse el certificado de fin de estudios primarios y, en su lugar, se otorga un certificado de educación básica al finalizar el noveno grado.

145.Para luchar contra la discriminación en la educación, especialmente por motivos de sexo, origen social, etnia y religión, Burundi ha establecido, en virtud de la Orden Ministerial núm. 620/902, de 16 de mayo de 2019, en aplicación de la Ley núm. 1/19, de 10 de septiembre de 2013, un sistema de educación inclusiva para los niños con necesidades especiales. De hecho, la educación inclusiva es un enfoque educativo que tiene en cuenta las necesidades especiales en materia de enseñanza y aprendizaje de todos los niños y jóvenes en situaciones de marginación y vulnerabilidad: niños en situación de calle, las niñas, los grupos de niños procedentes de grupos históricamente desfavorecidos, las familias con escasos recursos económicos, las familias nómadas, las familias desplazadas (víctimas de la guerra o de desastres), los niños con VIH/sida o los niños con discapacidad. Los niños con necesidades educativas especiales se enfrentan a obstáculos que afectan al aprendizaje (trastornos del lenguaje, trastornos de atención o limitaciones motoras o sensoriales). Estas deficiencias son de tres tipos: físicas, intelectuales y auditivas y visuales. Cabe destacar que un gran número de alumnos con discapacidad que no pueden estudiar si deben regresar a su casa todos los días. Por ello, deben ser alojados, alimentados e incluso atendidos cerca de la escuela.

146.La escolarización de los alumnos con discapacidad en centros escolares ordinarios es actualmente uno de los ejes centrales de las políticas y los programas educativos a nivel nacional e internacional. Por este motivo, desde 1965 se han creado en Burundi diversos centros especializados para atender a las necesidades de los alumnos con discapacidad. Burundi cuenta con 12 centros principales de enseñanza especializada en todo el país, según los datos recopilados por el Ministerio de Solidaridad Nacional, Asuntos Sociales, Derechos Humanos y Género. Inicialmente, los alumnos con discapacidad se acogían fuera de los centros escolares, en el marco de iniciativas caritativas o humanitarias de comunidades religiosas. Los centros especializados creados por estas comunidades acogían a personas con determinados tipos de discapacidad: personas ciegas, sordas, sordomudas, personas con discapacidades múltiples y personas con discapacidades físicas.

147.Además, de los 12 centros de enseñanza especializada, 10 están gestionados por comunidades religiosas y solo 2 —el Centro Nacional de Rehabilitación Socioprofesional de Buyumbura (Jabe) y el Centro Nacional de Ayudas Técnicas y Rehabilitación de Gitega— están gestionados por el Estado. El primero acoge a jóvenes con discapacidades físicas que han abandonado la escuela y se encarga de su alfabetización y formación general durante un período de tres años, así como de su formación profesional durante dos años; el segundo proporciona a los niños servicios de rehabilitación física, fisioterapia y ayudas técnicas.

148.La tasa de analfabetismo asciende al 76,0 % y es más elevada entre las mujeres que entre los hombres (el 80,2 % frente al 71,4 %). La tasa de analfabetismo de las personas con discapacidad de las zonas rurales es más alta que la de las que viven en zonas urbanas (el 77,3 % frente al 57,3 %). En comparación con la población burundesa en general, se observa que las tasas de analfabetismo son más elevadas entre las personas con discapacidad. La tasa de alfabetización es del 42,5 % para el conjunto de la población, con un 45,7 % en el caso de las mujeres y un 54,3 % en el de los hombres. Las personas con los siguientes tipos de discapacidad son las más afectadas por el analfabetismo: personas sordomudas (85,4 %) y personas con deficiencias mentales (82,2 %). Las personas con discapacidad menos afectadas por el analfabetismo son las personas ciegas (73,6 %). Esta situación es atípica, ya que cabría esperar que las personas con otros tipos de discapacidad tuvieran un mayor nivel de alfabetización que las personas ciegas.

149.Si bien los porcentajes de personas con discapacidad analfabetas son muy elevados a nivel nacional, existen importantes disparidades a nivel provincial. En el cuadro que figura más adelante se puede observar que, en general, las provincias con un mayor índice de analfabetismo entre las personas con discapacidad son Kirundo (el 82,5 %), Karusi (el 82,3 %) y Ngozi (el 81,1 %). Por el contrario, las provincias con un mayor índice de alfabetización entre las personas con discapacidad son Buyumbura-Municipio (el 52,2 %), Mwaro (el 71,0 %) y Buyumbura Rural (72,3 %). De hecho, cabe señalar que en el Municipio de Buyumbura, casi la mitad de las personas con discapacidad están alfabetizadas. Sin embargo, conviene recordar que esta tasa relativamente favorable puede explicarse por varios factores. Buyumbura, la capital económica de Burundi, cuenta con mejores infraestructuras para la atención de las personas con discapacidad que otras provincias del país.

150.Por otra parte, las personas con discapacidad de otros entornos que han podido estudiar se desplazan a Buyumbura para buscar trabajo, lo que puede contribuir a elevar el nivel de alfabetización y educación. Con respecto a los datos desglosados por sexo, los resultados del cuadro adjunto sobre la tasa de analfabetismo de las personas con discapacidad de 10 años de edad por sexo, provincia y entorno de residencia indican que, en todas las provincias, la tasa de alfabetización es más elevada entre los hombres que entre las mujeres.

151.Lo mismo sucede con si se comparan los datos de alfabetización de las personas con discapacidad por provincia y entorno de residencia. Con la excepción de la provincia de Muramvya (un 60,2 % de hombres analfabetos frente a un 53,1 % de mujeres analfabetas), donde la tasa de analfabetismo es elevada entre los hombres de las zonas urbanas, en todas las demás provincias las tasas de analfabetismo son más altas entre las mujeres que entre los hombres. Esta situación sugiere que en la falta de acceso de las personas con discapacidad a la educación también subsisten problemas relacionados con el género.

152.Por otra parte, según los resultados del censo general de población y vivienda de 2008, la gran mayoría de las personas con discapacidad no han recibido ningún tipo de educación. Según el cuadro siguiente, aproximadamente dos tercios (el 62,6 %) de estas personas no han cursado estudios. Casi un tercio de las personas con discapacidad tiene estudios de primaria (el 29,1 %) y son pocos los que tienen estudios secundarios (el 3,3 % estudios de primer ciclo, y el 1,2 %, estudios de segundo ciclo). Al igual que en el caso de la alfabetización, las personas que viven en zonas urbanas tienen un mayor nivel de estudios que las que viven en zonas rurales: el 36,1 % de los habitantes de las ciudades tiene estudios de primaria, frente al 28,6 % de los habitantes de las zonas rurales; y el 11 % de los habitantes de las ciudades tiene estudios secundaria de primer ciclo, frente al 2,8 % de los habitantes de las zonas rurales. Se observan en la educación las mismas disparidades en función del sexo que en la alfabetización, siempre en detrimento de las mujeres: el 67,4 % de las mujeres no han sido escolarizadas, frente al 57,5 % de los hombres, y el 25 % de las mujeres han cursado estudios de primaria, frente al 33,5 % de los hombres.

153.El cuadro relativo al nivel de estudios muestra que los porcentajes por tipo de discapacidad no se alejan de la tendencia general en materia de educación entre las personas con discapacidad. Independientemente del tipo de discapacidad, el porcentaje de quienes nunca han asistido a la escuela es superior al 50 %. Las personas ciegas que han concluido la enseñanza primaria representan el 32,4 %, y en el caso de la educación general (primer ciclo), el porcentaje es del 4,0 %. Se registran porcentajes casi idénticos en el caso de las personas sordas, con un 29,8 % para la enseñanza primaria y un 4,0 % para la educación general (primer ciclo). Las cifras registradas para las personas mudas no se alejan de las anteriores: el 27,3 % han concluido la enseñanza primaria y el 4,6 % el primer ciclo de la educación general. En el caso de las personas sordomudas, el porcentaje de las que han completado la enseñanza primaria (un 17,2 %) es bajo en comparación con el registrado para todos los demás tipos de discapacidad. En cuanto a las personas con discapacidad en las extremidades inferiores y superiores, los porcentajes son idénticos tanto en la enseñanza primaria como en el primer ciclo de la educación general, con un 27,1 % y un 2,5 %, respectivamente. En general, el número de personas con discapacidad que cursan estudios superiores es bajo, independientemente del tipo de discapacidad.

Artículo 25 Salud

154.La salud es un derecho legítimo consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República de Burundi. La cuestión de la salud de las personas con discapacidad siempre ha sido una de las principales preocupaciones de las autoridades burundesas, como lo demuestran los distintos instrumentos legislativos y reglamentarios adoptados en este ámbito. Por esta razón, la atención de la salud de las personas con discapacidad sigue figurando entre las responsabilidades del Ministro de Salud y Lucha contra el Sida.

155.La Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi especifica en su artículo 30 que todas las personas con discapacidad, sin distinción de género, tienen derecho a la igualdad de oportunidades en materia de atención de la salud y de educación en un entorno adaptado. La Ley núm. 1/012, de 30 de mayo de 2018, del Código de Atención y Servicios de Salud de Burundi, en su artículo 4, hace referencia a medidas específicas para las personas con discapacidad. Según el artículo 49 de dicha ley, la prevención de la discapacidad es un derecho y una obligación de todos los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto, y forma parte integrante de las obligaciones del Estado en el ámbito de la salud pública y los servicios sociales.

156.El artículo 50 corrobora que las modalidades de la atención de rehabilitación para las personas con discapacidad se establecen mediante una orden conjunta de los ministerios encargados de la salud pública y los asuntos sociales en el ámbito de sus competencias. La misma ley precisa en su artículo 51 que la naturaleza de las prestaciones de salud de las que pueden beneficiarse las personas con discapacidad en materia de salud, así como las condiciones para acceder a ellas, se establecen mediante una orden conjunta de los mismos ministerios en el ámbito de sus competencias.

157.A nivel institucional, el artículo 52 de la Ley núm. 1/012, de 30 de mayo de 2018, del Código de Atención y Servicios de Salud de Burundi establece que la política nacional de rehabilitación la determina el Gobierno. El Eje núm. 4 del Plan Nacional de Desarrollo de Burundi para 2018-2027 está dedicado a la salud, y se centra en la mejora del desempeño y la colaboración en el ámbito de la salud (objetivo estratégico 1), así como en la mejora del acceso a la atención de la salud y del nivel de salud de la población a través de un sistema de salud eficaz, sólido y resiliente. Asimismo, el Eje Estratégico VII del Plan Nacional de Desarrollo en materia de Salud se refiere al fortalecimiento de los mecanismos de financiación del sector de la salud. La labor de aplicación de la Política Nacional de Salud para 2016-2025 se basa también en los siguientes valores: i) solidaridad; ii) equidad e igualdad; iii) justicia social; iv) integridad y ética; y v) respeto de los derechos humanos y de la igualdad de género. En el programa núm. 3 de la Política Nacional de Protección Social también se prevé una ampliación progresiva de la cobertura de la protección social a toda la población, con especial atención a las personas vulnerables, entre ellas las personas con discapacidad. La Comisión Nacional de Protección Social, presidida por el Presidente de la República, es el marco institucional para la aplicación de la citada política. En 2013 se creó la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Comisión Nacional con el fin de supervisar la coordinación técnica de las operaciones de esta última.

158.El Fondo de Apoyo a la Protección Social, previsto en el marco de la Política Nacional de Protección Social, se estableció de conformidad con el Decreto núm. 100/145, de 21 de julio de 2017, de Revisión del Decreto núm. 100/63, de 18 de marzo de 2015, de Creación, Funciones y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Protección Social. Este fondo se encarga de financiar los programas de aplicación de la Política Nacional de Protección Social.

159.Conviene señalar que el Gobierno de Burundi, a través del Ministerio de Solidaridad Nacional, Asuntos Sociales, Derechos Humanos y Género, concede cada año tarjetas sanitarias a personas vulnerables, también a personas con discapacidad. En lo relativo al acceso a la atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, se ha mejorado la cobertura geográfica de los centros de salud para todos los ciudadanos, entre ellos las personas con discapacidad. Se ha mantenido la gratuidad de la atención de la salud para las mujeres embarazadas, las parturientas y los niños menores de 5 años. Cabe señalar que más del 80 % de la población tiene acceso a un centro de salud en un radio de menos de 5 km. También conviene destacar que se han tomado medidas para institucionalizar la supervisión y el uso de la guía y el manual de formación sobre la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento de las lesiones precancerosas del cuello uterino.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

160.Las sucesivas leyes fundamentales han reiterado el compromiso de la República de Burundi de prevenir, a través de medidas concretas, toda forma de discriminación y de promover el derecho a la salud de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. Se han logrado avances importantes en lo que respecta a la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad en materia de salud.

161.Desde 2011, el Ministerio de Salud Pública y Lucha contra el Sida ha venido reforzando los servicios de medicina física y de rehabilitación. Esta disciplina aporta una respuesta terapéutica a diversos problemas de salud pública y sus consecuencias, en particular las discapacidades y deficiencias motoras. Los factores que provocan discapacidades y deficiencias, más difíciles de prevenir que las enfermedades infecciosas, siguen en pleno crecimiento. A pesar de la escasez de datos disponibles, se ha observado que en Burundi estos factores son, entre otros: i) los traumatismos causados por accidentes de tráfico, que no han dejado de aumentar; ii) las enfermedades crónicas provocadas por el sedentarismo en las poblaciones urbanas y los cambios en los hábitos alimentarios. Estas enfermedades son, por ejemplo, la hipertensión arterial, que puede tener graves secuelas, como la hemiplejía; la diabetes, que a menudo puede dar lugar a amputaciones si no se controla adecuadamente; y el dolor de espalda, que puede dificultar en extremo la vida cotidiana; iii) las complicaciones relacionadas con partos difíciles que producen efectos inesperados, en particular el aumento de las lesiones cerebrales en niños reanimados al nacer; iv) las afecciones respiratorias agudas y crónicas (como el asma, la bronquitis y la bronquiolitis); v) otras afecciones sumamente incapacitantes que se ocultan por la vergüenza que suscitan, como los problemas urológicos y ginecológicos (como los casos de incontinencia, el prolapso o las fístulas rectovaginales).

162.Se han tomado diversas medidas para hacer frente a estos problemas de salud pública, lo que ha permitido lograr avances en el ámbito de la medicina física y de rehabilitación en Burundi. Entre estas medidas cabe destacar: i) la creación en 2017 de un Servicio Nacional de Medicina Física y de Rehabilitación en el Ministerio de Salud Pública y Lucha contra el Sida; ii) la elaboración, validación y aprobación por el Ministerio de un documento sobre las normas de los servicios de fisioterapia y rehabilitación médica a finales de 2016; iii) la puesta en marcha de un centro nacional de referencia en medicina física y de rehabilitación médica en febrero de 2016; iv) la integración de los servicios de medicina física y de rehabilitación en varios hospitales del país (Kirundo, Muramvya, Hospital Prince Régent Charles, Ngozi, Bubanza, Ruyigi, Mivo, Mpanda y Karuzi), si bien el estado de las instalaciones, los equipamientos y la dotación de recursos humanos no siempre son los adecuados; v) la puesta en marcha de una escuela de fisioterapia en el Instituto Nacional de Salud Pública en enero de 2019; y vi) la formación, en Burundi y en el extranjero, de profesionales especializados en medicina física y de rehabilitación.

163.Sin embargo, quedan aún muchos retos por superar. Entre ellos cabe citar: i) la escasez de personal cualificado en medicina física y de rehabilitación (médicos, fisioterapeutas, técnicos en ortesis y prótesis, terapeutas ocupacionales, logopedas); ii) el número insuficiente de centros y servicios de medicina física y de rehabilitación en todo el país; iii) la falta de material y equipamiento en los centros existentes; iv) el escaso acceso económico de la población a la atención de medicina física y de rehabilitación; v) la escasa sensibilización de los profesionales de la salud y los responsables políticos nacionales y regionales en lo relativo a los servicios de medicina física y de rehabilitación; vi) el hecho de que el documento normativo sobre los servicios de medicina física y de rehabilitación recientemente validado por el Ministerio de Salud Pública y lucha contra el Sida aún no incluya criterios que permitan evaluar la calidad de la atención; vii) la escasez de datos disponibles sobre la práctica de la atención en medicina física y de rehabilitación a nivel nacional; viii) la ausencia de un programa de rehabilitación de basecomunitaria a nivel nacional para respaldar los aspectos puramente médicos de la rehabilitación y complementarlos con una estrategia genuina de integración social y económica de las personas con discapacidad o deficiencias; ix) la inclusión de las actividades de desarrollo de la medicina física y de rehabilitación en el Programa Nacional Integrado de Lucha contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles; x) la firma de tres convenios de colaboración, que abarcan los periodos 2011-2013, 2014‑2016 y 2017-2021, entre el Gobierno de Burundi y la l’Association pour la Promotion de l’Éducation et de la Formation à l’Étranger (APEFE), una organización belga con experiencia en este ámbito. Estos convenios se refieren a la puesta en marcha de un programa global de desarrollo de la medicina física y de rehabilitación en Burundi. Se estima que la APEFE desarrollará su labor en Burundi durante 20 años; xi) la firma de un acuerdo de colaboración con el Conseil pour l’Éducation et le Développement (COPED), una ONG nacional vinculada a la Iglesia católica, en 2007 sobre el programa de desarrollo de la medicina física y de rehabilitación en Burundi, en colaboración con la Universidad Católica de Lovaina y la Agencia de Cooperación Técnica Belga. Posteriormente, en agosto de 2011, el COPED firmó un acuerdo de duración indefinida con el Ministerio de Salud Pública y Lucha contra el Sida.

164.Para mejorar esta situación, el Ministerio de Salud Pública y Lucha contra el Sida decidió incluir los aspectos relacionados con la medicina física y de rehabilitación en su segundo Plan Nacional de Desarrollo en materia de Salud (2011-2015), prorrogado hasta 2018. La decisión de incluir estos aspectos en el Plan Nacional se reflejó en los planes estratégicos para el desarrollo de los servicios de medicina física y de rehabilitación para los períodos 2011-2015 y 2019-2023. Actualmente existen: i) nueve centros y servicios de medicina física y de rehabilitación, que ejercen bajo la tutela o convenio del Ministerio de Salud Pública y Lucha contra el Sida; ii) seis centros y servicios bajo la tutela del Ministerio de Solidaridad Nacional, Asuntos Sociales, Derechos Humanos y Género; iii) un servicio bajo la tutela del Ministerio de Defensa Nacional; iv) un servicio bajo la tutela del Ministerio de Educación e Investigación Científica; y v) siete servicios privados. La dinámica del Gobierno, en particular por parte del Ministerio de Salud Pública y Lucha contra el Sida, para dirigir el desarrollo de la rehabilitación a largo plazo ha continuado con la formulación y validación del Plan Estratégico para el Desarrollo de los Servicios de Medicina Física y de Rehabilitación para 2019-2023.

Artículo 27Trabajo y empleo

165.Burundi reconoce a las personas con discapacidad el derecho al trabajo en igualdad de condiciones con las demás. Garantiza y promueve el ejercicio del derecho al trabajo, también para aquellas personas que han adquirido una discapacidad durante su empleo. Estos objetivos se cumplen mediante la adopción de medidas adecuadas, incluidas medidas legislativas. La Constitución de la República prohíbe todas las formas de discriminación en su artículo 22. Además, toda persona con discapacidad goza de sus derechos fundamentales, en particular en el ámbito del empleo. Los empleadores que deciden despedir a parte de su personal por razones económicas o por cualquier otro motivo razonable están obligados a mantener en su lugar de trabajo a las personas con discapacidad. Todo funcionario o empleado afectado por una discapacidad que le impida ejercer sus funciones se mantendrá en su puesto inicial o será trasladado a otro puesto vacante que se le pueda asignar en función de sus aptitudes y tras un proceso de rehabilitación, en su caso.

166.Burundi reconoce la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y en el trabajo, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, religión, sexo, opinión política, actividad sindical u origen étnico o social en lo que respecta a la contratación, los ascensos, la remuneración y la rescisión del contrato.

167.El 13 de abril de 2018 Burundi aprobó su Política Nacional de Empleo, con el objetivo específico de promover el empleo y la inclusión en el mercado laboral de los jóvenes, las mujeres y los hombres con discapacidad. El Eje núm. 5 de esta política está orientado a aportar soluciones prácticas para el empleo de los grupos vulnerables arriba mencionados. Se han adoptado diversas medidas en apoyo de este eje, a saber: i) la difusión del Convenio núm. 159 de la OIT y otros textos relacionados con el empleo de las personas con discapacidad; ii) la organización de campañas de sensibilización para la contratación de personas con discapacidad que tengan las competencias requeridas; iii) la realización de misiones de seguimiento y control de la aplicación de las disposiciones del Convenio núm. 159 de la OIT sobre los derechos de las personas con discapacidad.

168.En el cuadro sobre el empleo se puede observar que la mayoría de las personas con discapacidad trabajan fuera del sector agrícola. El mayor porcentaje de personas con discapacidad empleadas se concentra en el sector de los servicios y las ventas. En segundo lugar figuran las que se dedican a la instalación y operación de maquinaria. El tercer mayor grupo es el de las personas que trabajan en los servicios del ejército y de seguridad. Según los datos desglosados por sexo, las mujeres son más numerosas en los servicios y las ventas, mientras que los hombres son mucho más numerosos en la instalación y operación de maquinaria y en el ejército y los servicios de seguridad.

169.En cuanto a la situación laboral, en general predomina la categoría de los trabajadores autónomos (el 42,2 %), tal vez en razón de las actividades destinadas a la subsistencia, como la agricultura, la cría de animales, la pesca o el pequeño comercio. Los asalariados representan una parte relativamente pequeña de la población activa, incluso en las zonas urbanas (el 8,5 %), sin duda por la presencia marginal de las personas con discapacidad en el sector secundario. La situación laboral varía en función del sexo, por un lado, y del lugar de residencia, por otro. Está claro que hay más asalariados en las ciudades que en las zonas rurales, y son más numerosos los hombres que las mujeres. No obstante, cabe señalar que las personas con discapacidad que no han declarado su situación laboral representan más de la mitad del total, y casi tres cuartas partes en las zonas urbanas.

Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social

170.El Gobierno de Burundi está convencido de que el respeto de los derechos de todos los grupos sociales es la única garantía de la armonía social y el desarrollo económico sostenible. En este sentido, sigue concienciando a la ciudadanía sobre las necesidades, las aspiraciones y la contribución de las personas con discapacidad a la sociedad. La eficacia de los esfuerzos del Gobierno en materia de integración socioeconómica de las personas con discapacidad depende del fuerte espíritu asociativo que caracteriza a las agrupaciones de personas con discapacidad.

171.Además, existen en Burundi varios centros y asociaciones que brindan una atención integral a las personas con discapacidad. Estos centros y asociaciones se agrupan en tres grandes redes: la Red de Centros para Personas con Discapacidad de Burundi, la Red de Asociaciones de Personas con Discapacidad de Burundi y la Unión de Personas con Discapacidad de Burundi.

172.En lo que respecta al agua y el saneamiento, la visión del Gobierno de Burundi es que todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, tengan acceso al agua sin discriminación, con una cobertura del 90 % en las zonas urbanas y del 71 % en las zonas rurales. En general, los recursos hídricos son abundantes gracias al buen nivel de precipitaciones y a la retención de agua por los pantanos y lagos, en particular el lago Tanganica. En este contexto, el Gobierno ha adoptado medidas destinadas a facilitar el acceso equitativo de todos a los servicios de agua potable con el fin de garantizar de manera sostenible la cobertura de las necesidades de agua de todos los usuarios, incluidas las personas con discapacidad, mediante un desarrollo armonioso de los recursos hídricos.

173.Entre esas medidas conviene señalar: i) la promulgación de la Ley núm. 1/02, de 26 de marzo de 2012, del Código del Agua de Burundi, que prevé en su artículo 2, párrafo 4, el reparto de los gastos recurrentes del suministro de agua en la tarifa mediante un sistema de solidaridad entre los diferentes grupos de la población en función de su capacidad financiera; ii) el Decreto núm. 100/189, de 25 de agosto de 2014, de las Modalidades de Determinación e Instauración de los Perímetros de Protección de Captaciones de Agua Destinadas al Consumo Humano; iii) la adopción de la Política Nacional del Agua; iv) la aprobación de la Política Nacional de Saneamiento de Burundi y la Estrategia Operacional Horizonte 2025; v) la aprobación de la Estrategia Nacional del Agua para 2011-2020; vi) la creación del Organismo del Agua y el Saneamiento en las Zonas Rurales; vii) la creación del Organismo Regulador del Sector del Agua Potable, la Electricidad y las Minas; viii) la creación de la Compañía de Suministro del Agua y la Electricidad.

174.Hasta la fecha se han tomado diversas medidas para dar seguimiento a la declaración formulada por el Presidente de la República de Burundi en la provincia de Kayanza el 3 de diciembre de 2009, con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, en la que hizo especial hincapié en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en el país. Este evento constituyó un hito en los esfuerzos por mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad, ya que los recursos destinados a ellas se multiplicaron por cinco.

175.Una de las principales medidas adoptadas por el Gobierno para impulsar la integración socioeconómica de las personas con discapacidad es la aprobación de un programa de formación y rehabilitación con fines de reintegración social y laboral, mediante el cual se promueven actividades generadoras de ingresos. Además de este programa de formación, el Gobierno de Burundi ha establecido un enfoque basado en la financiación de microproyectos creados por personas con discapacidad agrupadas en asociaciones, al que proporciona financiación anual. Gracias a estas oportunidades, el Gobierno ha logrado que sus esfuerzos por elevar el nivel de vida de las personas con discapacidad se traduzcan en una mejora considerable de sus condiciones de vida. Al igual que los demás los ciudadanos burundeses, las personas con discapacidad han adquirido las competencias profesionales necesarias y contribuyen plenamente a impulsar el desarrollo del país.

176.Por lo que respecta a la erradicación de la pobreza, el aumento de la productividad agrícola y la seguridad alimentaria, el Gobierno de Burundi ha aprobado varios documentos estratégicos dirigidos a erradicar la pobreza y a aumentar la productividad agrícola con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. Son, en particular, la Estrategia Nacional Agrícola para 2018-2027 y el Plan Nacional de Inversión Agrícola para 2018-2022.

177.En relación con el fomento de la independencia económica de las mujeres y las niñas, la erradicación de la pobreza converge con el Objetivo de Desarrollo Sostenible relativo al empoderamiento de las mujeres y las niñas, y el enfoque nacional “Nawe Nuze” se está aplicando en todo el país. Por ejemplo, se han creado dos bancos con este fin: uno para las mujeres, denominado Banco de Inversión y Desarrollo para las Mujeres, que es una institución financiera en la que las mujeres de Burundi disfrutan de facilidades financieras y pueden desarrollar todas sus capacidades económicas, y otro para los jóvenes, denominado Banco de Inversión para la Juventud.

178.En cuanto a las medidas positivas dirigidas mejorar el apoyo a las personas de edad frágiles y a las personas que necesitan cuidados intensivos, cabe destacar que el Gobierno, por conducto del Ministerio de Solidaridad Nacional, Asuntos Sociales, Derechos Humanos y Género, ha seguido aplicando la Política Nacional de Protección Social, cuya estrategia se aprobó en enero de 2015. Esta política presta especial atención a los grupos más desfavorecidos y vulnerables. En este contexto, en 2017 el Gobierno de Burundi puso en marcha el proyecto Merankabandi (Puedes ser como los demás), ejecutado con el apoyo del Banco Mundial, para combatir la pobreza entre la población burundesa. El proyecto está destinado a mujeres de familias vulnerables que tengan por lo menos un hijo de entre 0 y 12 años. La asistencia se presta mediante transferencias en efectivo, y cada beneficiaria recibe una cantidad mensual de 20.000 francos burundeses de forma segura, a través de un teléfono móvil.

179.Para Burundi, la protección social es una dimensión clave del desarrollo socioeconómico nacional, cuyo objetivo es garantizar una mejor calidad de vida a los burundeses, y la Política Nacional de Protección Social de 2011 tiene en cuenta la equidad y la igualdad de género. A fin de reforzar la protección social, se han adoptado medidas en los sectores público y privado destinadas a reducir la pobreza y las vulnerabilidades económicas y sociales. La Estrategia Nacional de Protección Social se aprobó en 2015 para complementar algunos de los instrumentos mencionados anteriormente, entre ellos: i) el Código de Seguridad Social de 2020; ii) la Política Nacional de Empleo de 2014; iii) el Código del Trabajo de 2020; iv) el Código de la Persona y la Familia de 1993; y v) el Plan Nacional de Desarrollo de Burundi para 2018-2027, que incorpora la protección social como una de sus prioridades.

180.La Comisión Nacional de Protección Social, presidida por el Presidente de la República, es el marco institucional para la aplicación de la Estrategia. En 2013 se creó la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Comisión Nacional con el fin de supervisar la coordinación técnica de las operaciones de esta última. El Fondo de Apoyo a la Protección Social, previsto en el marco de la Política Nacional de Protección Social, se estableció de conformidad con el Decreto núm. 100/145, de 21 de julio de 2017, de Revisión del Decreto núm. 100/63, de 18 de marzo de 2015, de Creación, Funciones y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Protección Social. Este fondo se encarga de financiar los programas de aplicación de la Política Nacional de Protección Social. La protección social consta de dos regímenes —uno contributivo y otro no contributivo (o de asistencia social)—, que forman colectivamente un sistema coherente que garantiza la protección de la población. No obstante, la tasa de cobertura es reducida, y la mayoría de los datos no están desglosados por sexo, como se puede observar en los cuadros adjuntos sobre la protección social contributiva y no contributiva.

181.En lo que respecta al acceso a una vivienda adecuada, cabe señalar que la vivienda es un derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República de Burundi de 2018, que en su artículo 36 establece el derecho de toda persona a la propiedad. Además, el artículo 129 del Código del Trabajo de 7 de julio de 1993 garantiza el derecho a la vivienda y a raciones alimentarias a los trabajadores fijos contratados fuera de su lugar de trabajo que no pueden obtenerlas por sus propios medios.

182.De hecho, dar efecto a estas disposiciones, Burundi puso en marcha en 2007 una Política Nacional de Vivienda y Urbanización con el fin de garantizar una vivienda digna a todos los sectores de la población. En el marco de esta política de urbanización, el Gobierno ha creado aldeas modernas en las que las personas desplazadas y otras personas en situación de vulnerabilidad, incluidas personas con discapacidad, reciben parcelas en las mismas condiciones que los demás miembros de la sociedad. Entre 2007 y 2010 se construyeron ocho aldeas conocidas como “aldeas rurales integradas” en las provincias del sur del país. Los beneficiarios reciben chapas metálicas a condición de que levanten ellos las paredes. Las personas mayores, las personas con discapacidad y los niños huérfanos que son cabeza de familia reciben ayuda para construir sus casas en el marco de la labor de desarrollo comunitario. Los principales actores institucionales del sector de la vivienda y el urbanismo en Burundi son el Estado por conducto de sus diferentes ministerios, en particular la Oficina Burundesa de Urbanismo, Vivienda y Construcción; las autoridades locales (la Dirección de Servicios Técnicos Municipales); los promotores inmobiliarios (la Sociedad Pública de Gestión Inmobiliaria y la Dirección de Construcciones Sociales y Ordenación del Territorio); los artesanos de la construcción; las instituciones financieras; las oficinas técnicas de estudios sobre el sector; y distintos profesionales, como abogados o notarios.

183.La Oficina Burundesa de Urbanismo, Vivienda y Construcción es un establecimiento público administrativo creado mediante el Decreto núm. 100/079, de 24 de mayo de 2019, tras la fusión de seis instituciones, a saber, la Sociedad Pública de Gestión Inmobiliaria; la Dirección de Construcciones Sociales y Ordenación Territorial; el Laboratorio Nacional de Construcción y Obras Públicas; la Dirección de Servicios Técnicos Municipales; la Dirección General de la Construcción; y la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

184.En cuanto a la forma de ocupación de la vivienda, el 12,2 % de los jefes de familia son propietarios con título de propiedad, pero la inmensa mayoría (el 73,5 %) lo son sin un título de propiedad. Entre las personas con discapacidad, que se consideran un grupo vulnerable, las mujeres están expuestas a una mayor vulnerabilidad que los hombres. El tipo de vivienda predominante en los hogares encabezados por personas con discapacidad es la casa aislada, seguida de la casa tradicional ( rugos ) y de los edificios de varias viviendas. En general, las casas aisladas representan el 67,1 %, los rugos el 27,5 % y los edificios de varias viviendas el 3,4 %. Sin embargo, en las zonas urbanas, aunque la casa aislada sigue siendo el principal tipo de vivienda, se observa que los edificios de varias viviendas también representan un porcentaje elevado, mientras que los rugosson menos frecuentes.

185.Las asociaciones y centros para personas con discapacidad reciben un apoyo anual para los proyectos generadores de ingresos que han formulado. Además, aparte de las personas que cada año reciben atención médica del ministerio encargado de la solidaridad, algunas personas con discapacidad reciben formación profesional y obtienen un título de reinserción en relación con el oficio aprendido. Los centros que acogen a personas con discapacidad también reciben apoyo en forma de alimentos y productos de otro tipo, así como facilidades en lo que respecta a la exención de derechos por los bienes recibidos del extranjero y concesiones en el pago de las facturas de la Compañía de Suministro del Agua y la Electricidad.

186.No obstante, en Burundi las políticas de vivienda suelen verse limitadas por cuestiones relacionadas con la financiación. Así pues, el problema de la vivienda se plantea en tres niveles: los tipos impositivos, los costos de la construcción y la debilidad del sector financiero.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

187.La Constitución de Burundi de 7 de junio de 2018 establece en su artículo 51 que todos los burundeses “tienen derecho a participar, bien directamente, bien indirectamente a través de sus representantes, en la dirección y gestión de los asuntos del Estado con sujeción a las condiciones previstas en la legislación, en particular las relativas a la edad y la capacidad. Todos los burundeses tienen asimismo derecho a acceder a la función pública en su país”. Todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, tienen la posibilidad de participar en la vida política si cuentan con la edad y la capacidad necesarias.

188.Además, la Ley Orgánica núm. 1/11, de 20 de mayo de 2019, de Modificación de la Ley núm. 1/20, de 3 de junio de 2014, del Código Electoral, establece en su artículo 4 que podrán ejercer el derecho de voto todos aquellos ciudadanos burundeses de ambos sexos que tengan 18 años cumplidos el día de las elecciones, gocen de sus derechos civiles y políticos y no tengan reconocido ninguno de los tipos de incapacidad previstos en el citado código. No existe discriminación alguna contra las personas con discapacidad.

189.En el artículo 57 de la citada ley también se dispone que todo elector con una discapacidad que le impida imprimir su huella dactilar junto al emblema del partido político, la coalición de partidos políticos o el candidato independiente de su elección y depositar la papeleta en la urna, podrá contar con la ayuda de una persona de su elección que tenga la condición de electora.

190.De conformidad con los artículos 5, 9 y 10 de la Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi, toda persona con discapacidad goza de todos los derechos recogidos en la Constitución y en otros instrumentos regionales e internacionales debidamente ratificados por la República de Burundi. Además, toda persona con discapacidad que haya cumplido los 18 años de edad tendrá derecho a disfrutar y ejercer los derechos políticos y tendrá las mismas oportunidades que cualquier otro ciudadano, sin discriminación alguna. Por consiguiente, todas las personas con discapacidad tienen derecho a participar plenamente en la vida política y pública, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

191.Con el fin de promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad participen de manera efectiva y plena en la gestión de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, la Constitución de la República de Burundi de 2018 establece en su artículo 52 que toda persona tiene derecho a que se hagan efectivos los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de su persona, gracias al esfuerzo nacional y teniendo en cuenta los recursos del país.

192.Con el fin de hacer realidad ese entorno, Burundi creó un Comité Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi mediante el Decreto núm. 100/180, de 30 de noviembre de 2019, integrado por miembros de distintos grupos. En el artículo 4 del Decreto núm. 100/125, de 9 de agosto de 2019, de Creación, Funciones, Composición y Funcionamiento del Comité Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi, se establece la composición del Comité, que se distribuye como sigue: i) diez representantes de los ministerios con competencias en materia de derechos humanos y personas con discapacidad, integración regional, salud y lucha contra el sida, obras públicas, interior y desarrollo local, trabajo y empleo, educación, comunicación, deporte y cultura, y veteranos; ii) siete miembros procedentes de organizaciones de personas con discapacidad; iii) tres representantes de las plataformas de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad de Burundi, la Red de Centros de Personas con Discapacidad de Burundi y la Unión de Personas con Discapacidad de Burundi; iv) cuatro representantes de las diferentes categorías de discapacidades específicas; y v) tres representantes de las confesiones religiosas.

193.El Gobierno de Burundi también ha establecido dos mecanismos para reforzar la protección y promoción de los derechos del niño y de la mujer. El Foro Nacional de la Infancia, creado en 2012, está integrado por 34 niños —2 por cada provincia— de entre 10 y 16 años de edad, elegidos para un mandato de dos años. Entre los niños elegidos hay niños con discapacidad. Este foro permite que se les consulte en todas las decisiones que les afectan. Además, desde la creación del Foro Nacional de Mujeres en 2013 ha existido una práctica sistemática de cooptar a miembros para representar a la comunidad de mujeres con discapacidad en Burundi.

Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

194.La Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi, dispone en sus artículos 8 y 11 que las personas con discapacidad tienen derecho a vivir en el seno de su familia o en un hogar que la sustituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras y recreativas. Ninguna persona con discapacidad podrá ser sometida, en materia de residencia, a un trato distinto del que exija su estado o la mejoría que se le podría aportar. Si fuera indispensable su permanencia en un establecimiento especializado, el entorno y las condiciones de vida en él deberán asemejarse lo más posible a los de la vida normal de las personas de su edad.

195.Además, todas las personas con discapacidad tienen también derecho a acceder en igualdad de condiciones a la participación en juegos, actividades recreativas y otros eventos deportivos o culturales. El artículo 33 de la ley establece en este sentido que toda persona con discapacidad tiene derecho a ser incluida en las actividades culturales, deportivas y recreativas dentro de los límites de sus condiciones físicas, mentales y sensoriales. Así sucede en la práctica, dado que en Burundi las personas con discapacidad participan en actividades folclóricas durante las festividades oficiales organizadas por el Estado o en fechas conmemorativas, además de participar en juegos o competiciones organizados a nivel nacional, regional o internacional. Las personas con discapacidad ocupan asientos reservados en espectáculos o ceremonias oficiales cuando en los lugares de celebración (especialmente si tienen asientos en grada) no hay espacios habilitados específicamente para esas personas.

196.Además, el Gobierno de Burundi, a través del Ministerio de Deporte y Cultura y en colaboración con el Comité Paralímpico de Burundi y las redes de asociaciones de personas con discapacidad, ha venido organizando desde 2008 actividades deportivas y culturales para personas con discapacidad. En concreto, se ha organizado: i) el acompañamiento de niñas y mujeres con discapacidad en actividades deportivas y culturales entre 2008 y 2010; ii) la formación de niñas y mujeres con discapacidad en deportes para personas con discapacidad, como el fútbol sala y el voleibol femenino; iii) la participación en el campeonato regional de fútbol sala de Kenya y en la Copa del Mundo de fútbol sala femenino de 2010; y iv) la organización de un desfile de moda de niñas y mujeres con discapacidad.

197.La Ley núm. 1/26, de 30 de noviembre de 2019, de Revisión de la Ley núm. 1/26, de 30 de noviembre de 2009, de Reorganización y Promoción de Actividades Físicas y Deportivas, en sus artículos 28, 47, 48 y 49, establece que la educación física y deportiva en los centros escolares y especializados para personas con discapacidad estará a cargo de personal especializado y certificado a tal efecto. El deporte para personas con discapacidad consiste en la práctica de actividades físicas y deportivas recreativas, competiciones y actividades de ocio específicas adaptadas, destinadas a la rehabilitación física o mental de personas con deficiencias o discapacidad con miras a facilitar su integración. Las actividades referidas se llevan a cabo en centros especializados con personal debidamente certificado. El deporte para personas con discapacidad se organiza y se practica en los clubes y asociaciones deportivas correspondientes. Es obligatorio organizar actividades deportivas para las personas con discapacidad. Las condiciones que rigen la creación, la composición y las modalidades de organización y funcionamiento de los clubes y asociaciones deportivas se establecen por orden del ministerio responsable de la actividad deportiva.

198.Cabe señalar también que Burundi cuenta con una ley sobre derechos de autor que establece las normas relativas a los derechos sobre las obras artísticas y su protección. Se trata de la Ley núm. 1/021, de 30 de diciembre de 2005, de Protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos. Las obras de las personas con discapacidad —que a menudo se integran en asociaciones de creación artística y musical— también están protegidas por esta ley y sujetas a ella. Según se dispone en el artículo 58 de la Constitución de la República de Burundi, “[t]oda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

199.Existe además la Oficina Burundesa de Derechos de Autor, creada en 2011, cuya misión es proteger los derechos de los autores de toda producción artística e intelectual, incluidas las obras de personas con discapacidad.

200.Por último, conviene señalar que existen equipos para hombres y mujeres con discapacidad en deportes como el voleibol sentado, el goalball, el paraatletismo (carrera, lanzamiento y jabalina), el parataekwondo, el parajudo y el paraciclismo (ciclismo en triciclo), que dependen del ministerio responsable de la actividad deportiva.

Artículo 31 Recopilación de datos y estadísticas

201.El funcionamiento general y la coordinación del Sistema Estadístico Nacional de Burundi se rigen por un marco jurídico eficaz que define sus principios fundamentales y el marco institucional que orienta las actividades de los servicios y organismos encargados de la producción y difusión de datos estadísticos oficiales en todo el territorio.

202.Los avances registrados desde 2014 se basan en los objetivos definidos, en particular, en la Ley núm. 1/17, de 25 de septiembre de 2007, de Organización del Sistema Estadístico de Burundi, y los decretos que la complementan: el Decreto núm. 100/084, de 25 de julio de 2018, de Revisión del Decreto núm. 100/58, de 18 de marzo de 2008, de Creación, Funciones, Composición y Funcionamiento del Consejo Nacional de Información Estadística, y el Decreto núm. 100/59, de 18 de marzo de 2008, de Reorganización del Instituto de Estadística y Estudios Económicos de Burundi, creado en 1990 como órgano central de coordinación técnica de las actividades del Sistema Nacional de Estadística.

203.La mejora del desempeño en este ámbito sigue siendo una prioridad, como lo demuestra la aprobación de nuevos instrumentos, como el Decreto núm. 100/261, de 31 de octubre de 2013, de Establecimiento del Requisito de Autorización Previa y de un Dictamen Ético para las Encuestas Estadísticas y la Investigación Biomédica y Conductual en Burundi, el Decreto núm. 100/227, de 8 de octubre de 2014, de Establecimiento el Marco Nacional de Garantía de Calidad de los Datos, el Decreto núm. 100/085, de 25 de julio de 2018, de Establecimiento del Marco Nacional de Recopilación, Archivo y Protección de Datos y Microdatos, Incluidas las Tecnologías Modernas, y el Decreto núm. 100/084, de 25 de julio de 2018, de Revisión del Decreto núm. 100/58, de 18 de marzo de 2008, de Creación, Funciones, Composición y Funcionamiento del Consejo Nacional de Información Estadística. Entre los mecanismos de implementación, seguimiento, formación y fomento de la capacidad establecidos figuran el Consejo Nacional de Información Estadística, el Instituto de Estadística y Estudios Económicos de Burundi, las unidades de estadística ministeriales y otros organismos públicos y parapúblicos, escuelas e instituciones nacionales de formación estadística y demográfica.

204.En Burundi, los estudios sobre la población de personas con discapacidad son poco frecuentes y las estadísticas conexas son escasas. Los únicos datos fiables y oficiales de que se dispone son los del censo general de población de 2008, que, sin embargo, solo documentaban las discapacidades graves. Según este censo, el 4,5 % de la población burundesa (más de 360.000 personas) tiene una discapacidad grave. Tomando en consideración todos los tipos de deficiencias, más o menos graves, y sobre la base de las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, en 2016 la Red de Centros para Personas con Discapacidad de Burundi estimó que el número de personas con discapacidad en Burundi superaba los 1,2 millones de personas.

205.Los datos estadísticos del volumen 1 del censo general de población y vivienda de Burundi de 2008, publicado en diciembre de 2011, indican que los niños con discapacidad de edades comprendidas entre los 0 y los 14 años se encuentran en las siguientes categorías: 22.340 ciegos, 10.879 sordos, 6.190 mudos, 2.518 sordomudos, 6.389 con discapacidad en las extremidades inferiores, 3.723 con discapacidad en las extremidades superiores, 6.369 con deficiencias mentales y 17.247 con otras discapacidades. Los mecanismos establecidos en los servicios técnicos han funcionado con eficacia gracias a las actividades de fomento de la capacidad organizadas por el Instituto de Estadística y Estudios Económicos de Burundi para la elaboración de herramientas de recopilación de datos en todos los servicios públicos.

206.Consciente de la importancia que revisten las estadísticas en la planificación, el seguimiento y la evaluación de los distintos proyectos y programas, el Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Género creó, mediante la Orden Ministerial núm. 225.01/868, de 6 de junio de 2017, un Servicio Central de Estadística cuya misión principal es recopilar, tratar, analizar, centralizar, difundir y archivar los datos estadísticos generados por los diversos servicios del Ministerio. El Servicio Central de Estadística está integrado por cuatro miembros permanentes que han recibido formación adicional relacionada con los derechos de grupos específicos, entre ellos los de las personas con discapacidad. Uno de los principales logros alcanzados es la inclusión de datos sobre las personas con discapacidad en la labor de recopilación de datos sectoriales utilizados para el anuario estadístico del Ministerio. Dichos datos figuran en el anexo del presente informe.

207.Conviene señalar, sin embargo, que la magnitud del fenómeno de la discapacidad en Burundi sigue siendo desconocida debido a la falta de estadísticas fiables y de estudios sólidos al respecto, por lo que solo se dispone de estimaciones, que siguen siendo motivo de gran preocupación. Por esta razón, el 24 de junio de 2021 el Comité Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en colaboración con el ministerio competente, organizó un taller de promoción dirigido a los interesados en el censo general de población, vivienda, agricultura y ganadería programado para 2022, con el fin de incluir la dimensión de la discapacidad en los datos que se está previsto recopilar.

Artículo 32Cooperación internacional

208.El Estado de Burundi en su conjunto mantiene su cooperación con las organizaciones internacionales y las ONG extranjeras en el ámbito de la discapacidad a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores.

209.Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi, el Estado participa activamente en la cooperación internacional destinada a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. El artículo 28 de la citada ley reafirma que las asociaciones y centros para personas con discapacidad, así como las ONG que trabajan en el ámbito de la discapacidad, utilizarán todas sus competencias para actuar como intermediarias entre el Gobierno, la sociedad civil y toda la comunidad con el fin de defender, salvaguardar y promover los derechos de las personas con discapacidad.

210.En el ámbito de la cooperación multilateral, cabe destacar la cooperación mantenida con la ONG Handicap International desde 1992 hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en que concluyó el programa. Junto con sus asociados nacionales, Handicap International desarrolló las siguientes actividades entre 2017 y 2018: i) prestación de cuidados de rehabilitación a más de 10.000 personas; ii) formación de más de 800 profesionales de la salud y 500 jóvenes; iii) realización de actividades de sensibilización de 58.000 niños con discapacidad sobre la prevención de la violencia, incluida la de carácter sexual, y de 60.000 personas con discapacidad sobre sus derechos y su participación social; iv) prestación de atención a 400 niños con discapacidad o víctimas de violencia; v) realización de actividades de educación inclusiva con 10.000 niños .

211.Además, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia también respalda la educación inclusiva en Burundi mediante sus programas. La mayoría de las organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas, como el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la UNESCO y el Banco Mundial, no tienen programas específicos para las personas con discapacidad, pero prestan apoyo puntual en este ámbito cuando surge la necesidad.

212.Por otra parte, aunque las organizaciones internacionales no cuentan con programas específicos para las personas con discapacidad, las organizaciones locales participan en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad con el apoyo de sus asociados. La APEFE, en colaboración con el COPED, ha prestado apoyo al desarrollo de la medicina física, la creación del Centro Nacional de Referencia en Fisioterapia y Rehabilitación y la Escuela de Fisioterapia en Burundi.

213.Cabe señalar que las organizaciones que no tienen presencia física en Burundi apoyan a las organizaciones locales que trabajan en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. En particular, la Fundación Liliane presta apoyo a la Unión de Personas con Discapacidad de Burundi, y Hope Walks hace lo propio con la Red de Centros para Personas con Discapacidad de Burundi, concretamente para el tratamiento del pie equinovaro en niños menores de 2 años.

Artículo 33 Aplicación y seguimiento nacionales

214.En su constante preocupación por transmitir a la comunidad internacional informes consensuados que reflejen fielmente la realidad sobre el terreno, el Gobierno de Burundi creó un ministerio con responsabilidad en materia de derechos de las personas con discapacidad mediante el Decreto núm. 100/084, de 12 de octubre de 2020, de Funciones, Organización y Funcionamiento del Ministerio de Solidaridad Nacional, Asuntos Sociales, Derechos Humanos y Género.

215.El Ministerio cuenta también con un departamento sobre la labor de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, el Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas y otros mecanismos, que se encarga, entre otras cosas, del seguimiento de las recomendaciones formuladas por los órganos de tratados y en el contexto del Examen Periódico Universal y de las observaciones finales de los procedimientos especiales, bajo la supervisión del Comité Permanente de Redacción de Informes. Este último fue creado mediante la Orden Ministerial núm. 225/177, de 3 de febrero de 2016, de Creación del Comité Permanente de Redacción de los Informes Iniciales y Periódicos, integrado por funcionarios de los distintos ministerios, con el fin de realizar un seguimiento periódico de todos los instrumentos internacionales y regionales debidamente ratificados por Burundi, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

216.Más concretamente, en el artículo 38 de la Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi se recomienda el establecimiento de un mecanismo nacional de seguimiento mediante la creación de un Comité Nacional de Personas con Discapacidad, que funciona desde 2019, y cuyas funciones están definidas en un decreto.

217.Para dar efecto a la citada ley, el Gobierno de Burundi creó el Comité Nacional de Personas con Discapacidad mediante el Decreto núm. 100/125, de 9 de agosto de 2019, de Creación, Funciones, Composición y Funcionamiento del Comité Nacional de Personas con Discapacidad, encargado de supervisar la aplicación de la Política Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad en Burundi. Este Comité funciona bajo la supervisión del ministerio encargado de las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

IV.Conclusión

218.Para concluir el presente informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, conviene señalar que Burundi está poniendo en marcha las medidas necesarias para garantizar un entorno protector a estas personas.

219.Es más, existe en el país una fuerte voluntad política de mejorar la situación de las personas con discapacidad, lo cual se refleja en las medidas legislativas, judiciales y administrativas que ya ha adoptado el Estado.

220.Sin embargo, no hay que pasar por alto las dificultades que se enfrentan para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad en ámbitos tan importantes como la salud y la educación. La escasez de recursos, debido en particular a los numerosos años de conflicto, ha tenido un impacto negativo en la economía del país en general y en los hogares en particular, lo que ha dado lugar a un acceso limitado a los servicios sociales básicos.

221.Burundi cuenta con una importante baza, ya que disfruta de una excelente colaboración con los asociados a nivel nacional que trabajan a diario con las personas con discapacidad, así como con los asociados internacionales y otros organismos del sistema de las Naciones Unidas que respaldan sus esfuerzos por aplicar los planes de acción elaborados para las personas con discapacidad. Esta colaboración permite percibir, a pesar de las dificultades, una evolución significativa en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad.

222.Por último, el Gobierno de Burundi sigue dispuesto a colaborar con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con miras a brindar una protección adecuada a los derechos de estas personas.

V.Referencias bibliográficas

A.Códigos y otras leyes

•Constitución de la República de Burundi, de 7 de junio de 2018.

•Decreto núm. 100/084, de 12 de octubre de 2020, de Funciones, Organización y Funcionamiento del Ministerio de Solidaridad Nacional, Asuntos Sociales, Derechos Humanos y Género.

•Orden Ministerial núm. 225/559, de 17 de junio de 2021, de Revisión de la Orden núm. 225/177, de 3 de febrero de 2016, de Creación del Comité Permanente de Redacción de los Informes Iniciales y Periódicos de los Convenios Ratificados por Burundi.

• Ley núm. 1/03, de 18 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

•Decreto núm. 100/125, de 9 de agosto de 2019, de Creación, Funciones, Composición y Funcionamiento del Comité Nacional de Personas con Discapacidad.

•Ley núm. 1/27, de 29 de diciembre de 2017, del Código Penal.

•Ley núm. 1/09, de 11 de mayo de 2018, de Revisión del Código de Procedimiento Penal.

B.Políticas, programas y proyectos

•Plan Nacional de Desarrollo (2018-2027).

•Política Nacional para las Personas con Discapacidad.

•Política Nacional de Derechos Humanos (2018-2027).

•Política Nacional de Género actualizada (2012-2025).

•Política Nacional de Desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Burundi (2010-2025).

C.Informes, estudios y publicaciones

•Censo general de población y vivienda de Burundi: análisis de la situación socioeconómica de las personas con discapacidad en Burundi. Buyumbura, 2011.

•Informe de Handicap International para 2017-2018.

•Informe anual de la Unión de Personas con Discapacidad de Burundi para 2018.

•Informe sobre la inclusión digital de las personas con discapacidad: el caso de los centros para personas con discapacidad en Burundi.

•Informe de actividades del Proyecto de Emergencia sobre la Violencia Sexual y de Género y la Salud de las Mujeres en la Región de los Grandes Lagos, primer semestre de 2018.

• Informe del taller de reflexión organizado por la revista Jimbere en colaboración con la Embajada de Francia en Burundi, 18 de septiembre de 2019 .

•Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos.

VI.Anexos

Cuadro 1Fecundidad de las mujeres con discapacidad

Grupo de edad

Número de mujeres

Nacimientos

Tasa de fecundidad por grupo de edad

15 a 19 años

14 768

342

0,023

20 a 24 años

11 242

1 508

0,134

25 a 29 años

8 920

1 759

0,197

30 a 34 años

7 417

1 438

0,194

35 a 39 años

7 783

1 349

0,173

40 a 44 años

7 914

846

0,107

45 a 49 años

8 173

442

0,054

Total

66 217

7 684

Tasa global de fecundidad

4,4

Cuadro 2Tasa de fecundidad por grupo de edad y tasa global de fecundidad de las mujeres con discapacidad, por tipo de discapacidad

Grupo de edad

Ceguera

Sordera

Mudez

Sordera/mudez

Discapacidad en las extremidades inferiores

Discapacidad en las extremidades superiores

Deficiencia mental

Otra discapacidad

15 a 19 años

0,018

0,027

1,445

0,021

0,015

0,028

0,022

0,030

20 a 24 años

0,102

0,112

1,098

0,135

0,123

0,121

0,081

0,213

25 a 29 años

0,185

0,173

0,935

0,154

0,165

0,250

0,115

0,245

30 a 34 años

0,219

0,190

0,868

0,110

0,127

0,206

0,102

0,224

35 a 39 años

0,164

0,223

1,364

0,133

0,098

0,148

0,094

0,197

40 a 44 años

0,129

0,127

0,986

0,052

0,052

0,105

0,063

0,112

45 a 49 años

0,087

0,112

1,288

0,069

0,054

0,057

0,034

0,050

Tasa global de fecundidad

4,5

4,8

4,2

3,4

3,9

4,6

2,6

5,3

Cuadro 3Número de adultos que han recibido dispositivos de movilidad en elCentro para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio

Dispositivos de movilidad

Sexo

2017

2018

2019

Prótesis

Mujeres

9

9

5

Hombres

11

10

7

Ortesis

Mujeres

11

8

58

Hombres

11

10

81

Muletas

Mujeres

5

5

16

Hombres

4

4

11

Total de mujeres + hombres

51

46

178

Fuente: Centro Nacional de Ayudas Técnicas y Rehabilitación.

Cuadro 4Número de niños que han recibido dispositivos de movilidad en elCentro para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio

Dispositivos de movilidad

Sexo

2017

2018

2019

Prótesis

Niñas

6

6

8

Niños

5

5

0

Ortesis

Niñas

243

189

813

Niños

285

275

1 094

Muletas

Niñas

1

0

0

Niños

0

0

0

Total de niñas + niños

540

475

1 915

Fuente: Centro Nacional de Ayudas Técnicas y Rehabilitación.

Cuadro 5Número de adultos que han recibido otros servicios del Centro para Personascon Discapacidad dependiente del Ministerio

Servicios prestados

Sexo

2017

2018

2019

Corrección de las extremidades inferiores

Mujeres

214

231

47

Hombres

261

226

58

Reeducación

Mujeres

13 741

12 914

324

Hombres

1 545

2 168

371

Rehabilitación

Mujeres

127

56

66

Hombres

77

128

67

Reeducación y rehabilitación

Mujeres

21

85

32

Hombres

47

172

29

Total

Mujeres

14 103

13 286

469

Hombres

1 930

2 694

525

Total de mujeres + hombres

16 033

15 980

994

Fuente: Centro Nacional de Ayudas Técnicas y Rehabilitación.

Cuadro 6Número de niños que han recibido otros servicios del Centro para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio

Servicios prestados

Sexo

2017

2018

2019

Corrección de las extremidades inferiores

Niñas

297

431

111

Niños

262

262

215

Reeducación

Niñas

1 748

2 010

721

Niños

2 057

2 342

867

Rehabilitación

Niñas

131

58

211

Niños

71

70

218

Reeducación y rehabilitación

Niñas

67

173

285

Niños

39

137

325

Total

Niñas

2 243

2 672

1 328

Niños

2 429

2 811

1 625

Total de niñas + niños

4 672

5 483

2 953

Fuente: Centro Nacional de Ayudas Técnicas y Rehabilitación.

Cuadro 7Número de personas que han recibido dispositivos de movilidad en el Centro Saint Kizito, colaborador del Ministerio de Asuntos Sociales,tras obtener la autorización del Ministerio

Tipos de dispositivos de movilidad

Sexo

2017

2018

2019

Triciclos

Mujeres

0

4

8

Hombres

4

24

16

Sillas de ruedas

Mujeres

2

2

12

Hombres

2

3

10

Prótesis

Mujeres

0

12

2

Hombres

2

16

4

Muletas

Mujeres

0

4

2

Hombres

0

5

2

Total de mujeres + hombres

10

70

56

Fuente: Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad Nacional, Centro Saint Kizito .

Cuadro 8Número de personas con discapacidad que han recibido formación y kits de reinserción, por provincia y por sexo

Provincia

Sexo

2017

2018

2019

Bubanza

Mujeres

4

0

0

Hombres

21

0

0

Buyumbura

Mujeres

0

5

0

Hombres

0

20

0

Cankuzo

Mujeres

0

10

0

Hombres

0

15

0

Cibitoke

Mujeres

4

0

0

Hombres

21

0

0

Karusi

Mujeres

0

14

0

Hombres

0

11

0

Kayanza

Mujeres

0

0

14

Hombres

0

0

11

Kirundo

Mujeres

0

0

8

Hombres

0

0

17

Makamba

Mujeres

15

0

0

Hombres

10

0

0

Muramvya

Mujeres

11

0

12

Hombres

14

0

13

Mwaro

Mujeres

0

11

0

Hombres

0

14

0

Muyinga

Mujeres

0

0

13

Hombres

0

0

12

Ngozi

Mujeres

0

5

7

Hombres

0

20

18

Rumonge

Mujeres

0

0

20

Hombres

0

0

5

Rutana

Mujeres

0

6

0

Hombres

0

19

0

Ruyigi

Mujeres

13

0

0

Hombres

12

0

0

Total

Mujeres

47

51

74

Hombres

78

99

76

Total de mujeres + hombres

125

150

150

Fuente: Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad Nacional.

N ota : Algunas provincias presentan valores nulos para 2017 o 2018 dado que la formación no se organiza de forma simultánea en todas las provincias, sino que se realiza una rotación entre ellas.

Cuadro 9Número de jóvenes con discapacidad en formación profesional, por formación y por sexo

Sección

Sexo

2017

2018

2019

Alfabetización

Mujeres

18

12

15

Hombres

22

13

18

Costura I

Mujeres

24

27

17

Hombres

19

15

12

Costura II

Mujeres

10

12

20

Hombres

9

11

10

Carpintería I

Mujeres

0

0

0

Hombres

13

7

5

Carpintería II

Mujeres

0

0

0

Hombres

5

12

2

Soldadura I

Mujeres

0

0

0

Hombres

5

4

2

Soldadura II

Mujeres

0

0

0

Hombres

3

4

0

Total

Mujeres

52

51

52

Hombres

76

66

49

Total de mujeres + hombres

128

117

101

Fuente: Centro Nacional de Rehabilitación Socioprofesional.

Cuadro 10Número de jóvenes con discapacidad que han completado la formación profesional y han recibido un kit para el inicio de una actividad generadora de ingresos, por formación y por sexo

Sección

Sexo

2017

2018

2019

Costura

Mujeres

16

20

16

Hombres

9

10

7

Carpintería

Mujeres

0

0

0

Hombres

4

11

4

Soldadura

Mujeres

0

0

0

Hombres

0

4

0

Total

Mujeres

16

20

16

Hombres

13

25

11

Total de mujeres + hombres

29

45

27

Fuente: Centro Nacional de Rehabilitación Socioprofesional.

Cuadro 11Número de jóvenes con discapacidad que han recibido formación, por provincia y sexo

Provincia

Sexo

2018

2019

Bubanza

Mujeres

1

2

Hombres

2

1

Buyumbura

Mujeres

0

0

Hombres

0

0

Buyumbura - Municipio

Mujeres

2

2

Hombres

0

0

Bururi

Mujeres

1

1

Hombres

1

0

Cankuzo

Mujeres

12

4

Hombres

10

2

Cibitoke

Mujeres

6

6

Hombres

8

7

Gitega

Mujeres

1

3

Hombres

4

4

Karusi

Mujeres

7

6

Hombres

7

3

Kayanza

Mujeres

6

6

Hombres

5

13

Kirundo

Mujeres

3

3

Hombres

1

1

Makamba

Mujeres

0

0

Hombres

0

0

Muramvya

Mujeres

1

0

Hombres

3

2

Muyinga

Mujeres

2

1

Hombres

2

1

Mwaro

Mujeres

1

3

Hombres

1

1

Ngozi

Mujeres

7

7

Hombres

10

10

Rumonge

Mujeres

0

0

Hombres

2

1

Rutana

Mujeres

2

2

Hombres

4

2

Ruyigi

Mujeres

3

3

Hombres

2

1

Total

Mujeres

55

49

Hombres

62

49

Total de mujeres + hombres

117

98

Fuente: Centro Nacional de Rehabilitación Socioprofesional.

Cuadro 12Número de graduados que recibieron un kit de reinserción, por provincia

Provincia

Sexo

2018

2019

Bubanza

Mujeres

0

0

Hombres

2

0

Buyumbura

Mujeres

0

0

Hombres

0

0

Buyumbura - Municipio

Mujeres

0

0

Hombres

0

0

Bururi

Mujeres

0

1

Hombres

1

0

Cankuzo

Mujeres

11

2

Hombres

6

0

Cibitoke

Mujeres

0

4

Hombres

3

5

Gitega

Mujeres

0

0

Hombres

2

1

Karusi

Mujeres

0

1

Hombres

1

0

Kayanza

Mujeres

3

2

Hombres

1

1

Kirundo

Mujeres

0

1

Hombres

0

0

Makamba

Mujeres

0

0

Hombres

0

0

Muramvya

Mujeres

0

0

Hombres

1

0

Muyinga

Mujeres

0

0

Hombres

1

0

Mwaro

Mujeres

3

0

Hombres

1

0

Ngozi

Mujeres

3

2

Hombres

1

2

Rumonge

Mujeres

0

0

Hombres

1

0

Rutana

Mujeres

2

1

Hombres

0

1

Ruyigi

Mujeres

2

0

Hombres

0

3

Total

Mujeres

24

14

Hombres

21

13

Total de mujeres + hombres

45

27

Fuente: Centro Nacional de Rehabilitación Socioprofesional.

Cuadro 13Número de graduados que ejercían su profesión tras recibir un kit de reinserción, por provincia y sexo

Provincia

Sexo

2018

2019

Bubanza

Mujeres

0

0

Hombres

2

0

Buyumbura

Mujeres

0

0

Hombres

0

0

Buyumbura - Municipio

Mujeres

0

0

Hombres

0

0

Bururi

Mujeres

0

1

Hombres

1

0

Cankuzo

Mujeres

5

2

Hombres

4

0

Cibitoke

Mujeres

0

4

Hombres

2

5

Gitega

Mujeres

0

2

Hombres

2

1

Karusi

Mujeres

0

1

Hombres

1

0

Kayanza

Mujeres

1

2

Hombres

1

1

Kirundo

Mujeres

0

1

Hombres

0

0

Makamba

Mujeres

0

0

Hombres

0

0

Muramvya

Mujeres

1

0

Hombres

1

0

Muyinga

Mujeres

0

0

Hombres

1

0

Mwaro

Mujeres

1

0

Hombres

1

0

Ngozi

Mujeres

1

2

Hombres

1

2

Rumonge

Mujeres

0

0

Hombres

0

0

Rutana

Mujeres

0

1

Hombres

2

1

Ruyigi

Mujeres

0

2

Hombres

1

0

Total

Mujeres

9

18

Hombres

20

10

Total de mujeres + hombres

29

28

Fuente: Centro Nacional de Rehabilitación Socioprofesional.

Cuadro 14Migración neta de personas con discapacidad dentro de las provinciasde Burundi

Provincias

Población residente

Población saliente

Población entrante

Saldo

Tasa de emigración

Tasa de inmigración

Tasa neta de migración

Bubanza

12 889

1 123

2 853

1 730

8,7

22,1

13,4

Buyumbura

20 285

2 181

2 006

-175

10,8

9,9

-0,9

Bururi

19 005

2 783

1 544

-1 239

14,6

8,1

-6,5

Cankuzo

9 806

261

1 706

1 445

2,7

17,4

14,7

Cibitoke

16 447

674

3 160

2 486

4,1

19,2

15,1

Gitega

2 5312

5 208

1 203

-4 005

20,6

4,8

-15,8

Karuzi

19 384

944

1 829

885

4,9

9,4

4,6

Kayanza

20 576

5 602

810

-4 792

27,2

3,9

-23,3

Kirundo

20 941

1 292

2 547

1 255

6,2

12,2

6,0

Makamba

15 046

302

3 659

3 357

2,0

24,3

22,3

Muramvya

9 359

2 384

758

-1 626

25,5

8,1

-17,4

Muyinga

22 821

1401

4 654

3 253

6,1

20,4

14,3

Mwaro

8 819

2299

570

-1 729

26,1

6,5

-19,6

Ngozi

22 590

4311

1 697

-2 614

19,1

7,5

-11,6

Rutana

11 216

762

1 990

1 228

6,8

17,7

10,9

Ruyigi

21 028

702

3 306

2 604

3,3

15,7

12,4

Buyumbura-Municipio

11 546

749

5 684

4 935

6,5

49,2

42,7

Extranjero

Sin determinar

Total

287 070

32 978

39 976

6 998

11,5

13,9

2,4

Cuadro 15Distribución (en porcentaje) de la población con discapacidad, por estado civil, sexo y entorno de residencia

Entorno urbano

Entorno rural

Total

Estado civil

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Soltero/a

40,1

38,3

39,3

26,0

25,0

25,5

27,0

25,8

26,3

Casado/a (1 cónyuge)

40,4

29,2

35,2

50,4

37,5

43,7

49,7

37,0

43,2

Casado/a (2 cónyuges)

1,2

1,5

1,3

2,7

3,6

3,2

2,6

3,5

3,1

Casado/a (3 cónyuges)

0,4

0,3

0,3

0,4

0,6

0,5

0,4

0,6

0,5

Unión de hecho

6,4

5,3

5,9

7,2

4,5

5,8

7,1

4,6

5,8

Divorciado/a

0,4

0,7

0,6

0,5

0,9

0,7

0,5

0,9

0,7

Separado/a

1,4

2,3

1,8

1,5

2,7

2,2

1,5

2,7

2,1

Viudo/a

4,0

16,1

9,5

6,2

20,4

13,6

6,1

20,2

13,4

Sin determinar

5,7

6,4

6,0

5,0

4,7

4,8

5,1

4,7

4,9

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Cuadro 16Distribución (en porcentaje) de la población con discapacidad, por estado civil y tipo de discapacidad

Tipo de discapacidad

Soltero/a

Casado/a 1

Casado/a 2

Casado/a 3

Unión de hecho

Divorciado/a

Separado/a

Viudo/a

Sin determinar

Total

Ceguera

35,4

43,4

3,6

0,3

3,9

0,3

0,9

6,8

5,3

100,0

Sordera

26,1

48,0

6,1

0,9

4,5

0,5

1,3

8,1

4,5

100,0

Mudez

26,1

53,0

5,0

1,6

3,9

0,4

0,8

4,1

5,2

100,0

Sordera/mudez

50,2

28,0

1,5

0,2

4,9

0,6

1,3

5,0

8,3

100,0

Discapacidad extremidades inferiores

22,0

44,7

2,7

0,4

6,5

0,8

2,2

16,9

3,9

100,0

Discapacidad extremidades superiores

20,9

45,0

3,1

0,4

7,3

0,8

2,3

16,2

4,0

100,0

Deficiencia mental

48,8

22,4

1,4

0,2

4,1

1,3

4,4

7,7

9,7

100,0

Otros

18,7

46,2

2,8

0,5

6,9

0,8

2,3

17,8

4,0

100,0

Sin determinar

20,8

33,3

4,2

-

25,0

-

4,2

4,2

8,3

100,0

Total

26,3

43,2

3,1

0,5

5,8

0,7

2,1

13,4

4,9

100,0

Cuadro 17Fecundidad de las mujeres con discapacidad

Grupo de edad

Número de mujeres

Nacimientos

Tasa de fecundidad por grupo de edad

15 a 19 años

14 768

342

0,023

20 a 24 años

11 242

1 508

0,134

25 a 29 años

8 920

1 759

0,197

30 a 34 años

7 417

1 438

0,194

35 a 39 años

7 783

1 349

0,173

40 a 44 años

7 914

846

0,107

45 a 49 años

8 173

442

0,054

Total

66 217

7 684

Tasa global de fecundidad

4,4

Cuadro 18Tasa de fecundidad por grupo de edad y tasa global de fecundidad de las mujeres con discapacidad, por tipo de discapacidad

Grupo de edad

Ceguera

Sordera

Mudez

Sordera/mudez

Discapacidad en las extremidades inferiores

Discapacidad en las extremidades superiores

Deficiencia mental

Otra discapacidad

15 a 19 años

0,018

0,027

1,445

0,021

0,015

0,028

0,022

0,030

20 a 24 años

0,102

0,112

1,098

0,135

0,123

0,121

0,081

0,213

25 a 29 años

0,185

0,173

0,935

0,154

0,165

0,250

0,115

0,245

30 a 34 años

0,219

0,190

0,868

0,110

0,127

0,206

0,102

0,224

35 a 39 años

0,164

0,223

1,364

0,133

0,098

0,148

0,094

0,197

40 a 44 años

0,129

0,127

0,986

0,052

0,052

0,105

0,063

0,112

45 a 49 años

0,087

0,112

1,288

0,069

0,054

0,057

0,034

0,050

Tasa global de fecundidad

4,5

4,8

4,2

3,4

3,9

4,6

2,6

5,3

Cuadro 19 Tasa de analfabetismo de las personas con discapacidad mayores de 10 años, por sexo, edad y entorno de residencia

Entorno urbano

Entorno rural

Total

Grupo de edad

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

10 a 14 años

49,5

43,8

46,4

58,7

57,0

57,8

58,1

56,3

57,1

15 a 19 años

43,5

42,5

43,0

54,3

57,4

56,0

53,4

56,3

55,0

20 a 24 años

38,1

40,8

39,4

58,7

66,7

63,2

56,6

64,7

61,0

25 a 29 años

27,6

38,7

32,4

55,7

65,7

60,8

53,0

63,7

58,4

30 a 34 años

28,0

41,4

33,2

55,7

71,7

63,7

52,9

69,7

61,1

35 a 39 años

33,5

50,2

39,8

69,5

81,3

75,4

66,5

79,6

72,9

40 a 44 años

39,4

50,6

43,5

73,5

84,5

79,1

71,0

83,1

77,0

45 a 49 años

41,4

61,6

49,2

72,9

85,3

78,8

71,0

84,3

77,3

50 a 54 años

41,3

59,9

49,7

73,0

89,6

81,3

71,4

88,4

79,9

55 a 59 años

42,7

70,7

54,5

71,8

88,5

79,5

70,3

87,7

78,3

60 a 64 años

52,8

74,3

62,9

74,9

92,6

84,1

73,8

91,8

83,2

65 a 69 años

56,3

79,6

67,2

75,5

93,0

84,4

74,6

92,4

83,6

+ de 70 años

74,2

91,4

84,0

87,0

97,0

92,3

86,5

96,7

92,0

Sin determinar

39,2

43,8

41,5

65,3

71,3

68,5

60,8

67,2

64,2

Total

50,8

64,2

57,3

73,0

81,2

77,3

71,4

80,2

76,0

Cuadro 20Tasa de analfabetismo de las personas con discapacidad de 10 años de edad, por sexo, provincia y entorno de residencia

Entorno urbano

Entorno rural

Total

Provincias

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Bubanza

71,0

80,8

75,5

71,3

83,6

77,0

71,3

83,4

77,0

Buyumbura Rural

56,2

71,0

62,9

68,8

75,4

72,5

68,5

75,4

72,3

Bururi

58,5

73,3

66,3

67,4

78,1

73,6

66,8

77,9

73,1

Cankuzo

28,6

55,0

39,6

69,3

77,0

73,0

69,1

76,9

72,9

Cibitoke

64,4

71,4

68,0

68,5

81,6

74,8

68,4

81,3

74,6

Gitega

53,5

66,7

59,8

71,1

75,5

73,6

70,3

75,2

73,0

Karuzi

55,7

68,8

63,2

77,9

86,1

82,5

77,7

85,9

82,3

Kayanza

64,6

76,3

70,0

76,7

85,3

81,1

76,3

85,1

80,8

Kirundo

59,0

65,0

62,2

78,0

87,4

82,9

77,6

87,0

82,5

Makamba

58,5

73,1

65,4

71,2

79,8

75,9

71,0

79,7

75,7

Muramvya

60,2

53,1

56,7

68,2

75,9

72,3

68,0

75,4

72,0

Muyinga

68,2

67,5

67,9

75,8

82,2

79,1

75,7

82,0

78,9

Mwaro

62,5

71,9

67,9

67,2

73,7

71,0

67,1

73,6

71,0

Ngozi

60,7

72,8

67,3

78,4

85,3

81,9

77,5

84,6

81,1

Rutana

40,0

70,8

54,4

72,7

83,2

78,1

72,4

83,1

77,9

Ruyigi

39,1

59,6

48,4

73,0

84,2

78,6

72,8

84,1

78,4

Buyumbura-Municipio

45,2

59,7

52,2

-

-

-

45,2

59,7

52,2

Burundi

50,8

64,2

57,3

73,0

81,2

77,3

71,4

80,2

76,0

Cuadro 21Distribución (en porcentaje) de la población con discapacidad mayor de 3 años, por nivel de estudios, sexo y entorno de residencia

Entorno urbano

Entorno rural

Total

Nivel de estudios

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Sin escolarizar

35,2

45,7

40,1

59,2

68,6

64,1

57,5

67,4

62,6

Preescolar

1,8

2,3

2,0

1,0

1,1

1,0

1,0

1,2

1,1

Primaria

38,6

33,2

36,1

33,1

24,5

28,6

33,5

25,0

29,1

General ( 1 er ciclo)

10,2

8,9

9,6

2,9

2,2

2,5

3,4

2,6

3,0

Técnica ( 1 er ciclo)

1,5

1,4

1,4

0,3

0,1

0,2

0,3

0,2

0,3

General (2º ciclo)

3,7

3,1

3,5

0,7

0,4

0,6

0,9

0,6

0,7

Técnica (2º ciclo)

2,2

1,5

1,9

0,1

0,0

0,1

0,3

0,1

0,2

Estudios superiores

4,5

2,1

3,4

0,2

0,1

0,1

0,5

0,2

0,3

Otros

1,0

0,6

0,8

0,3

0,3

0,3

0,4

0,3

0,4

No sabe

1,2

1,3

1,2

2,2

2,5

2,4

2,2

2,5

2,3

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Cuadro 22Distribución (en porcentaje) de la población con discapacidad, por nivel de estudios y tipo de discapacidad

Nivel de estudios

Ceguera

Sordera

Mudez

Sordera/ mudez

Discapacidad en las extremidades inferiores

Discapacidad en las extremidades superiores

Deficiencia mental

Otra discapacidad

Sin determinar

Total

Sin escolarizar

51,9

53,0

54,8

67,6

60,3

60,1

66,0

61,6

79,2

59,1

Preescolar

2,0

2,9

2,2

1,6

0,5

0,6

0,6

0,5

-

1,0

Primaria

32,4

29,8

27,3

17,2

27,1

27,1

21,9

26,9

12,5

27,5

General ( 1 er ciclo)

4,0

4,0

4,6

2,4

2,5

2,5

2,1

2,1

4,2

2,8

Técnica ( 1 er ciclo)

0,4

0,2

0,2

0,3

0,4

0,3

0,3

0,2

-

0,3

General (2º ciclo)

1,0

1,0

1,0

0,6

0,7

0,8

0,6

0,4

-

0,7

Técnica (2º ciclo)

0,2

0,2

0,3

0,2

0,3

0,3

0,2

0,1

-

0,2

Estudios superiores

0,6

0,4

0,5

0,3

0,3

0,4

0,3

0,1

-

0,3

No sabe

0,2

0,2

0,3

0,3

0,4

0,5

0,5

0,3

-

0,3

Otros

7,4

8,3

8,8

9,4

7,5

7,6

7,6

7,7

4,2

7,7

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Cuadro 23Distribución (en porcentaje) de la población con discapacidad mayor de 10 años, por profesión, sexo y entorno de residencia

Entorno urbano

Entorno rural

Total

Empleo

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Cargo administrativo superior

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Profesión intelectual y científica

1,9

-

1,4

-

-

-

0,3

-

0,2

Cargo de nivel medio

1,9

-

1,4

-

-

-

0,3

-

0,2

Personal administrativo

-

-

-

-

0,4

0,2

-

0,4

0,2

Personal de servicios y ventas

49,1

83,3

57,7

65,0

89,4

75,0

62,8

89,0

73,1

Trabajo agrícola y de oficios

-

5,6

1,4

1,2

0,4

0,9

1,1

0,8

1,0

Operador/a de instalaciones y maquinaria

15,1

-

11,3

20,2

4,8

13,9

19,5

4,5

13,6

Personal no cualificado

7,5

5,6

7,0

0,9

-

0,5

1,8

0,4

1,3

Personal de defensa y seguridad

5,7

5,6

5,6

7,7

3,1

5,8

7,4

3,3

5,8

Otros oficios y profesiones

17,0

-

12,7

1,2

-

0,7

3,4

-

2,1

Sin profesión o profesión no especificada

1,9

-

1,4

3,7

1,8

2,9

3,4

1,6

2,7

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Cuadro 24Distribución (en porcentaje) de la población con discapacidad mayor de 10 años, por situación laboral, sexo y entorno de residencia

Entorno urbano

Entorno rural

Total

Situación laboral

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Independiente

20,4

17,0

18,9

45,6

42,2

43,8

43,8

40,8

42,2

Empleador/a

0,4

0,2

0,3

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

Empleado/a fijo/a

8,1

4,0

6,2

0,8

0,2

0,5

1,3

0,4

0,9

Empleado/a temporal

3,4

1,1

2,3

1,2

0,5

0,8

1,4

0,5

0,9

Aprendiz

0,1

0,1

0,1

0,1

0,0

0,1

0,1

0,0

0,1

Cuidador/a familiar

0,8

1,4

1,1

2,9

3,6

3,3

2,7

3,5

3,1

Sin determinar

66,8

76,3

71,1

49,3

53,4

51,5

50,5

54,7

52,7

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

Cuadro 25Protección social contributiva

Seguridad social

Instituciones

Beneficiarios

Pensión

Instituto Nacional de Seguridad Social

2,56 %

Oficina Nacional de Pensiones y Riesgos Laborales

Cobertura sanitaria

Mutua de la Función Pública

6,8 %

Mutua de Salud de las Empresas del Sector Privado Estructurado

0,12 %

Mutuas de salud comunitarias

2,6 %

Microseguros : SOLIS , SONAVIE , MUSAT y SAAT

0,13 %

Cuadro 26Protección social no contributiva

Asistencia social (transferencias sociales) y servicios sociales

Número de beneficiarios

Programa público de transferencias en efectivo (“Merankabandi”)

48000 hogares (la transferencia se realiza a las mujeres)

Otros programas de transferencias en efectivo

-

Enseñanza primaria gratuita

98,15 %

Indicadores de protección social en materia de salud

Beneficiarios

Asistencia médica

23,9 % 5(Encuesta demográfica y de salud III)

Atención de la salud gratuita para niños menores de 5años

-

Atención de la salud gratuita para mujeres embarazadas

-

Porcentaje de partos asistidos por personal sanitario cualificado

83 % (Encuesta demográfica y de salud III)

Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años

78/1000 (Encuesta demográfica y de salud III)

Tasa de mortalidad materna

392/100 000 (Encuesta demográfica y de salud III)

Cobertura vacunal de los niños de 0 a 12 años

84,7 % (Encuesta demográfica y de salud)

Otros programas

Beneficiarios

Proyecto de apoyo a la solidaridad comunitaria para la asistencia y la reinserción socioeconómica de personas vulnerables o mujeres beneficiarias del proyecto

-

Programa de financiación de la atención y los servicios desalud para personas de edad

3500 personas de edad

Programa de acceso a la atención de la salud de 2500hogares vulnerables del sector informal a través demutuas de salud comunitarias

2500 hogares

Apoyo a las asociaciones de mujeres para las actividades generadoras de ingresos

En 2018 se crearon 1 120grupos de solidaridad

Programa de protección de personas con VIH/sida

-

Proyectos intensivos en mano de obra

1891 personas, entre ellas 945 mujeres en edad laboral, se benefician de los proyectos de obra pública intensivos en mano de obra

Asistencia jurídica gratuita (Ministerio de Justicia, entreotros)

4705 (2018) personas indigentes receptoras, entre ellas 1943 mujeres

Comedores escolares

600000/2406612 beneficiarios (2018-2019)

Proporción de la población con acceso a fuentes de aguamejorada

82,80 % (Encuesta demográfica y de salud III)

Cuadro 27Distribución (en porcentaje) de los hogares encabezados por personas con discapacidad según el estado de ocupación de la vivienda, por sexo y entorno de residencia

U rbano

Rural

Situación de ocupación de la vivienda

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Propietario/a con título de propiedad

12,5

11,5

12,2

17,2

17,1

17,2

12,2

11,3

11,9

Propietario/a sin título de propiedad

72,8

75,0

73,5

36,9

40,4

37,7

75,0

76,5

75,5

Alquiler simple

6,6

4,6

6,0

30,6

25,0

29,2

5,1

3,7

4,7

Alquiler con opción a compra

1,0

0,5

0,8

2,8

1,5

2,5

0,9

0,5

0,7

Alojamiento gratuito

4,1

5,0

4,4

8,2

13,2

9,4

3,9

4,6

4,1

Alojamiento de personal

0,4

0,2

0,3

1,4

0,4

1,2

0,3

0,1

0,3

Refugio/Campamento temporal

2,6

3,2

2,8

2,9

2,4

2,8

2,6

3,2

2,8

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Cuadro 28Distribución (en porcentaje) de los hogares encabezados por personas con discapacidad, por tipo de vivienda, sexo y entorno de residencia

Urbano

Rural

Burundi

Tipo de vivienda

Hombres

Mujeres

Total

Rugo

27,1

28,3

27,5

15,6

28,1

Casa aislada

67,4

66,6

67,1

42,3

68,5

Edificio con varias viviendas

3,6

3,1

3,4

37,7

1,6

Edificio de apartamentos

0,2

0,2

0,2

0,7

0,1

Otros

1,7

1,9

1,8

3,6

1,7

Total

100,0

100,0

100,0

100,0