* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.
Información suministrada por el Estado Plurinacional de Bolivia en relación con el seguimiento de las observaciones finales sobre su séptimo informe periódico*
[Fecha de recepción: 2 de julio de 2024]
I.Introducción
El Estado Plurinacional de Bolivia (“Estado”, “Bolivia” o “Estado boliviano”) presentó el Séptimo Informe Periódico ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW/C/BOL/7) en junio de 2022 en sus sesiones 1896ª y 1898ª, aprobándose observaciones y recomendaciones finales el 12 de julio de 2022. Al respecto, el Comité solicitó al Estado que en el plazo de dos años siguientes a la aprobación de las observaciones finales facilite información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 b) y d), 24 e) y 28 d) de las mencionadas observaciones y recomendaciones.
Conforme el mandato de la Comisión para la Presentación de Informes de Estado y para Desapariciones Forzadas “CPIE”, creada mediante Decreto Supremo N°4816 de 26 de octubre de 2022, el presente informe fue elaborado por la Secretaría Técnica de la CPIE que recae en el Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales (VJDF) dependiente del Ministerio de .Justicia y Transparencia Institucional (MJTI) con información proporcionada por instituciones estatales de protección y promoción de derechos humanos en Bolivia.
II.Información de seguimiento
A.Información de seguimiento sobre el párrafo 18 b) de las observaciones finales (CEDAW/C/BOL/7)
Se informa al Comité que en marzo de 2024, el Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió al Órgano Legislativo el Proyecto de Ley de “Protección Reforzada para Infantes, Niñas, Niños y Adolescentes” PL-376/23, propuesta normativa que propone modificar el artículo 308 del Código Penal, centrando la conducta ilícita en la ejecución del acto sexual sin consentimiento de la víctima, eliminando los requisitos de intimidación o violencia, pues entiende que la acción de sostener un acto sexual en contra del consentimiento de la víctima entraña en sí misma los atributos de violencia e intimidación, sin que estos factores necesariamente sean los únicos constitutivos de ausencia de consentimiento ni que la prueba de los mismos deba ser exigida a la víctima para la configuración del tipo.
Adicionalmente, la modificación propuesta describe con mayor exhaustividad las conductas constitutivas de violación sexual, abarcando todas las posibilidades; consigna los elementos mínimos indispensables del consentimiento y el deber de tomar en cuenta los estándares internacionales para la determinación de su ausencia en el caso concreto; y, amplía las agravantes en razón a la calidad del agente y a los medios empleados en la comisión del delito.
El PL-376/23, además propone derogar el artículo 309 (Estupro) del Código Penal, por cuanto entiende que la formulación vigente se constituye en los hechos en una inadmisible figura atenuada de la violación, pues indebidamente funda la disminución de la reprochabilidad en el medio empleado para concretar el hecho (seducción o engaño), sin considerar que justamente el medio empleado sobre personas adolescentes (mayores de 14 y menores de 18 años) debería más bien configurar una agravante de la violación. Corresponde resaltar en este punto que en la modificación del tipo penal de Violación se incluye la conducta hoy conocida como Estupro, con lo cual se otorga la cabal protección a la víctima acorde con la gravedad de la agresión sufrida y su grado de vulnerabilidad en razón de su edad.
Al mes de mayo de la presente gestión, el PL-376/23 se encuentra en tratamiento en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, en la que se trabaja técnicamente para su conjunción con un Proyecto de Ley de similares características, PL 010/2023-2024 C.S. Proyecto de Ley de “Incorporación del tipo penal de violación incestuosa, eliminación del estupro y el reconocimiento de la falta de consentimiento como elemento constitutivo del delito violación para garantizar el acceso a la justicia”.
B.Información de seguimiento sobre el párrafo 18 d) de las observaciones finales
Desde la gestión 2013, se encuentra en plena vigencia en territorio nacional la Ley N° 348 “Ley Integral para Garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”, de 9 de marzo de 2013, que tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores. Asimismo, el artículo 32 de la referida Ley, establece medidas de protección que tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente.
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, en el marco de lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley N° 348 modificado por el Parágrafo I del Artículo 25 de la Ley N° 915 de 22 de marzo de 2017, se constituye en el Ente Rector responsable de coordinación, articulación y vigilancia de su aplicación efectiva y cumplimiento. Asimismo, el Artículo 16 de la Ley N° 348 dispone que el MJTI, en calidad de Ente Rector, tiene a su cargo el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE; y, debe coordinar la realización de políticas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres, tanto en el nivel central y las Entidades Territoriales Autónomas.
A fin de reforzar los mecanismos de prevención, atención y protección a mujeres, niñas y adolescentes en situación de violencia, el 25 de noviembre de 2020 se emite el Decreto Supremo N° 4399, que, en su Disposición Transitoria Primera, establece que se debe elaborar una propuesta de modificación a la Ley N° 348 “Ley Integral para Garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”. En ese sentido, desde el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO), se trabajó el Proyecto de “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Prevención, Protección y Reparación Integral a Mujeres en situación de Violencia” (PL 303/22-23).
El PL303/22-23, cuenta con tres pilares fundamentales: 1. Modelo de gestión, que representa una forma de organización, administración y prestación de servicios, basado en la coordinación, cooperación y concurrencia del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, que articula a través de redes a las instancias y servicios públicos, privados y comunitarios de prevención, atención y protección de mujeres en situación de violencia; 2. Sistema Administrativo Sancionador, que tiene como principal función descongestionar la vía penal para la sanción de conductas violentas que no constituyan delito, encontrar una forma de sanción como respuesta a la violencia ejercida contra las mujeres y protección especial, lo que permitirá un procesamiento oportuno de los responsables de estas conductas, y 3. Sistema Penal especial, que pretende establecer un régimen de imposición de medidas de protección especial que garantiza la protección a la mujer en situación de violencia, a través de un catálogo de medidas que deben ser impuestas por la primera instancia que tome contacto.
En el mes de marzo de la gestión 2023 el Órgano Ejecutivo remitió el citado Proyecto de Ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento. Sin embargo, al presente esta instancia lo archivó.
Por otro lado, es importante mencionar que en la gestión 2023 a partir de un diagnóstico realizado por el VIO, se identificó la necesidad de contar con un nuevo Registro Único de Violencia (RUV), que es una plataforma creada para ser utilizada por el personal del Servicio Integral Municipal (SLIM) de cada municipio, por ser la unidad administrativa especializada en violencia en razón de género del Gobierno Autónomo Municipal que presta servicios psicológicos, legales y sociales para promover la prevención, como un proyecto que complementa al SIPPASE para ayudar a la población que es víctima de violencia, conforme lo establece el Artículo 5 inciso e) del DS Nº 2145 de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 348. El VIO señaló que, el Nuevo Módulo RUV SIPPASE interoperable, contendrá: 1. Un sistema de alerta de cumplimiento e incumplimiento de plazos procesales establecidos en la normativa vigente, y 2. Posibilitará subir en formato PDF, WORD, JPG y otros, toda la documentación concerniente al avance del proceso, entre ellas de las Medidas de Protección y de órdenes de expulsión cuando proceda, de los casos de violencia registrados, lo cual permitirá al MJTI, realizar el seguimiento de la emisión y ejecución efectiva de las órdenes emitidas por las instancias competentes.
C.Información de seguimiento sobre el párrafo 24 e) de las observaciones finales
El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Regular, mediante las Direcciones Generales de Educación Primaria y Secundaria, con la finalidad de promover una educación de calidad incorporó contenidos referidos a Educación Integral en Sexualidad, orientados a prevenir situaciones de riesgo ante la violencia física, psicológica y sexual; como también, la prevención de embarazos en adolescentes. Estos contenidos han sido incorporados a través de Planes y Programas de Estudio en todos los años de escolaridad, de los niveles de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva.
En cuanto al nivel de Educación Inicial en Familia Comunitaria, las actividades incluidas en los textos de aprendizaje permiten que las niñas y niños desarrollen habilidades para resguardar su integridad física y emocional, con el objetivo de prevenir toda forma de violencia en la familia, escuela y comunidad. Además, en el nivel Primaria Comunitaria Vocacional se incorporan contenidos sobre Educación Integral en Sexualidad, desde un enfoque de salud integral a partir del área de Ciencias Naturales; el desarrollo de valores, en el área de Valores, Espiritualidades y Religiones y el fortalecimiento del pensamiento crítico en el área de Ciencias Sociales.
En el nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, los contenidos referidos a Educación Integral en Sexualidad, tienen como propósito prevenir la violencia sexual y los embarazos tempranos, por lo que son abordados de manera integral, de acuerdo a las diferentes áreas de saberes y conocimientos; en el área de Biología se basan en las características físicas y biológicas del desarrollo humano, en el área de Cosmovisiones, Filosofía y Sociología se abordan el tema de los cambios psicológicos y emocionales en la adolescencia, prevención de embarazos y detección de situaciones de riesgo, en el área de Valores, Espiritualidad y Religiones se enfocan los valores del respeto y cuidado del cuerpo, y en el área de Ciencias Sociales, se dan a conocer las diferentes normativas de los derechos sexuales y reproductivos, así como normativa que protege los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Adicionalmente, en los Lineamientos Curriculares para la Formación de Maestras y Maestros, Planes y Programas de Formación General y de Especialidades de Educación Inicial, Primaria y Técnicas Tecnológicas - 2023, aprobados con Resolución Ministerial 1040/2022, se consideran las siguientes temáticas:
•Derechos sexuales y reproductivos;
•Métodos anticonceptivos;
•Derechos de la mujer;
•El aborto inseguro: vulneración de los derechos y riesgos para la salud de las mujeres;
•Uso de anticonceptivos modernos y naturales;
•Infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA;
•Diversidad sexual;
•Educar en la sexualidad y la afectividad;
•Sexualidad y educación sexual;
•Derechos sexuales y reproductivos;
•Leyes y políticas públicas que apoyan los derechos sexuales y reproductivos;
•Cambios sociales y sexualidad;
•El embarazo y las enfermedades transmitidas sexualmente;
•Sexualidad y anticoncepción;
•Anticoncepción o Contracepción;
•Tipos y características de los métodos anticonceptivos;
•Indicaciones para un uso más seguro y responsable de los métodos anticonceptivos;
•Infecciones de transmisión sexual (ITS).
En este entendido, el Estado viene trabajando la capacitación sistemática en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos de los docentes, incluyendo la temática de salud y derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudios de todos los niveles de enseñanza, con miras a prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual.
D.Información de seguimiento sobre el párrafo 28 d) de las observaciones finales
El Ministerio de Salud y Deportes, viene desarrollando acciones para garantizar la atención integral en salud de la población boliviana, de manera que los servicios de salud sean accesibles, oportunos, con calidad y buen trato, priorizando las poblaciones vulnerables como las niñas, adolescentes y mujeres, quienes, tienen acceso gratuito a orientación, atención y entrega de métodos anticonceptivos de ocho tipos, que incluyen la anticoncepción de emergencia, en el marco del Sistema Único de Salud con la promulgación de la Ley Nº l152 “Ley modificatoria a la Ley Nº 475 del 30 de diciembre de 2013, de prestaciones de servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por Ley Nº 1069 de 28 de mayo de 2018 “Hacia el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito”.
Para mejorar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y dar cumplimiento a los derechos sexuales y reproductivos de las niñas, adolescentes y mujeres, se impulsa y realiza el seguimiento a la aplicación de los siguientes Documentos Técnicos Normativos que tienen alcance nacional y son de cumplimiento obligatorio en el Sistema Nacional de Salud:
•Norma Nacional, Reglas, Protocolos y Procedimientos en Anticoncepción aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 001;
•Norma de Atención Integral para la población LGBTIQ+ en Establecimientos de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº162;
•Norma del Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº1508;
•Instrumento de Reconocimiento con Certificación de los servicios AIDA por el Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo a instructivo de julio de 2019.
En la gestión 2022, el Ministerio de Salud y Deportes con apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas UNFPA, ha implementado el Piloto de introducción de nuevas tecnologías anticonceptivas Acetato de Medroxiprogesterona Subcutáneo (Sayana Press) en establecimientos de salud públicos de los nueve departamentos del País.
En la gestión 2023, se ha gestionado el acceso a los métodos anticonceptivos en establecimientos de salud públicos, a través de la donación condicionada de cinco métodos anticonceptivos modernos (DIU, implantes subdérmicos, acetato de medroxiprogesterona inyectable IM, píldoras anticonceptivas y condones) a los Gobiernos Autónomos Municipales a nivel nacional, para garantizar el acceso a los servicios de anticoncepción para las niñas, adolescentes y mujeres bolivianas.
En las gestiones 2022 y 2023 se realizaron capacitaciones en Métodos Anticonceptivos Modernos y nuevas tecnologías anticonceptivas, dirigido a personal de salud de los establecimientos de salud públicos y personal operativo de los Programas Ministeriales, para fortalecer las capacidades de los profesionales en salud y puedan brindar información y asesoramiento en planificación familiar y uso adecuado de métodos anticonceptivos. Actividades que a la fecha prosiguen, con el fin de velar por que todas las mujeres y las niñas, tengan acceso a formas gratuitas de anticoncepción, y a información y asesoramiento sobre planificación familiar.