Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Australia *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Preguntas de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes
1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CAT/C/AUS/CO/4-5, párr. 9) y la información recibida del Estado parte como seguimiento de dichas observaciones (véase CAT/C/AUS/CO/4-5/Add.1), sírvanse proporcionar la siguiente información sobre la violencia doméstica y otras formas de violencia de género con respecto a cada uno de los estados y principales territorios continentales del Estado parte y al período que se examina:
a)Datos anuales, desglosados según el tipo de delito, el rango de edad y el sexo de la víctima y, cuando proceda, el grupo minoritario al que esta pertenece, sobre el número de víctimas de violencia doméstica y otras formas de violencia de género, en particular el número de las que perdieron la vida, el número de denuncias presentadas o registradas por la policía, cuántas fueron investigadas, cuántas dieron lugar a enjuiciamientos y condenas y cuáles fueron las penas impuestas;
b)Una breve explicación sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas de violencia doméstica y otras formas de violencia de género, indicando si la financiación de los servicios jurídicos (centros jurídicos comunitarios y Servicios Jurídicos de Prevención de la Violencia en la Familia) y el alojamiento para las situaciones de crisis y de transición resultan suficientes, el número de centros de acogida existentes y su tasa de ocupación, si estos ofrecen asesoramiento médico y psicosocial o no, el procedimiento para obtener una indemnización y el porcentaje anual de casos en que se concedieron indemnizaciones;
c)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para intensificar los enfoques comunitarios con miras a subsanar las deficiencias detectadas en la prestación de servicios a las mujeres indígenas, las mujeres que viven en zonas rurales y remotas y las mujeres con discapacidad, así como sobre las medidas adoptadas por el Gobierno del Territorio de la Capital de Australia;
d)Las medidas para facilitar la presentación de denuncias y combatir las barreras que pueden impedir que las mujeres denuncien los actos de violencia;
e)Una evaluación de la eficacia y los efectos de los diferentes planes de acción, estrategias y políticas aprobados en esta esfera, incluidas las conclusiones de las investigaciones forenses, para subsanar los fallos de la protección a las víctimas de la violencia de género.
2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y la información recibida del Estado parte como seguimiento de dichas observaciones, sírvanse proporcionar la siguiente información sobre la excesiva proporción de indígenas en las cárceles con respecto a cada uno de los estados y principales territorios continentales del Estado parte y al período que se examina:
a)Una evaluación de los efectos de las iniciativas de reinversión en la justicia y los programas orientados a resolver este problema. Sírvanse indicar si estas iniciativas se llevaron a cabo sobre la base de un análisis cartográfico aplicado a la justicia, como recomendó la Comisión de Referencias sobre Asuntos Jurídicos y Constitucionales del Senado, y, de ser así, cuáles fueron los objetivos que se fijaron en materia de justicia, en qué medida se han logrado y qué carencias presentan los servicios necesarios para reducir la delincuencia que aún no han sido solventadas.
b)Datos estadísticos anuales sobre la tasa de encarcelamiento de los indígenas, desglosados por sexo y edad, en relación con la población penitenciaria total.
c)Información sobre si las leyes de condena obligatoria siguen en vigor en algunas jurisdicciones australianas y si está prevista su revisión.
d)Medidas destinadas a mejorar los servicios de asistencia letrada a los pueblos indígenas.
3.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y de la información recibida del Estado parte como seguimiento de dichas observaciones en lo que respecta al principio de no devolución, sírvanse indicar:
a)Las medidas adoptadas para que, durante las operaciones de regreso, los solicitantes de asilo a bordo de embarcaciones marítimas tengan acceso a un proceso de determinación de su condición de refugiado justo, transparente y eficaz, y la posibilidad de solicitar una revisión del fondo de la decisión.
b)En vista de la aprobación de la Ley de Enmienda de la Legislación sobre Migración y Competencias Marítimas (Resolución de los Casos de Asilo Legados) de 2014, en la que se dispone que las obligaciones de no devolución no son pertinentes cuando un funcionario está en la obligación de expulsar a un no ciudadano en situación ilegal en virtud del artículo 198 de la Ley de Migración, qué mecanismos permitirían evaluar las obligaciones relativas a la no devolución antes de examinar la expulsión, como explicó el Estado parte en su informe de seguimiento, en el caso de los solicitantes excluidos de la protección por motivos de conducta o de seguridad, es decir, los llamados “solicitantes excluidos por el procedimiento rápido”, o de los que han sido interceptados en el mar.
c)Los efectos de la nueva Ley de Enmienda de la Legislación sobre Migración (Protección y Otras Medidas) de 2015 en lo que respecta a la presentación de pruebas en el proceso de determinación de la condición de refugiado y el “procedimiento rápido de evaluación y expulsión”.
d)Las medidas adoptadas para garantizar la revisión completa de las solicitudes de visado de protección rechazadas previamente en Australia o en otros países cuando se aporten nuevas pruebas, en particular en lo que respecta a los llamados “solicitantes excluidos por el procedimiento rápido”.
e)Las circunstancias en que el Ministro puede expedir un “certificado de conclusión” con arreglo al artículo 411.3 de la Ley de Migración para denegar a los “solicitantes por el procedimiento rápido” la revisión del fondo de la decisión de no concederles el visado de protección.
f)Si la revisión judicial, en el Tribunal de Circuito Federal y el Tribunal Federal, de las decisiones por las que se deniega un visado de protección, en particular a los “solicitantes excluidos por el procedimiento rápido” o los solicitantes excluidos de la protección por motivos de conducta o de seguridad, no solo prevé valorar si dicha decisión estuvo influida por algún error jurisdiccional, sino también reconsiderar el fondo del asunto. De no ser así, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto establecer un recurso judicial efectivo que permita impugnar el fondo de las decisiones por las que se deniega un visado de protección y que tenga un efecto suspensivo automático sobre las expulsiones.
g)Los planes del Estado parte para que todos los solicitantes de asilo sin un visado válido tengan acceso a asistencia letrada o asesoramiento y se amplíe la asistencia letrada prestada a los solicitantes de asilo con un visado válido o a los solicitantes de asilo vulnerables, como los menores no acompañados, durante todo el procedimiento de asilo, también durante el examen del fondo de la decisión y durante la revisión judicial.
4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16) y la información recibida del Estado parte en respuesta a las observaciones relativas a la detención obligatoria de los inmigrantes, sírvanse proporcionar la siguiente información:
a)Las medidas adoptadas para derogar las disposiciones de la Ley de Migración de 1958 (Commonwealth) que prevén la detención obligatoria de las personas que entran en territorio australiano de forma irregular.
b)Las condiciones y los plazos de la reclusión de los refugiados y solicitantes de asilo trasladados de Nauru a Australia por razones médicas.
c)Las medidas adoptadas para que la detención de los migrantes indocumentados se utilice únicamente como último recurso, después de haber examinado debidamente y agotado las posibles medidas alternativas, y durante el período más breve posible. A este respecto, sírvanse aclarar los criterios y el procedimiento por los que se determinan en cada caso la necesidad y la proporcionalidad de imponer la detención en lugar de conceder un visado de transición o de corta duración, también en los casos en que la evaluación en materia de seguridad o conducta ha sido negativa, y si las normas por las que se establecen estos criterios son de dominio público.
d)Las medidas adoptadas para que los niños no acompañados y las familias con niños no sean detenidos con arreglo a la legislación relativa a la inmigración y, si lo son, para que su detención sea una medida de último recurso, teniendo en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial, después de haber examinado debidamente y agotado las posibles alternativas a la detención y durante el período más breve posible. Sírvanse indicar en qué circunstancias puede llegarse a separar a las familias y por cuánto tiempo, y los efectos que ello puede tener en el procedimiento de determinación de su condición de refugiado. Indíquense además las salvaguardias adicionales que se aplican cuando se detiene a un menor no acompañado, como la asignación de un tutor independiente.
e)Las medidas adoptadas para establecer plazos legales para la detención de los inmigrantes, ofrecer un recurso judicial que permita examinar la legalidad y la proporcionalidad de la decisión de imponer la detención o emitir una evaluación negativa en materia de seguridad, y proporcionar asistencia letrada gratuita para impugnar la decisión de detención.
f)Las medidas adoptadas para fomentar la aplicación de opciones no privativas de la libertad a los refugiados con evaluaciones negativas en materia de seguridad como alternativa a la detención en centros cerrados.
g)Datos anuales correspondientes al período objeto de examen, desglosados en función del tipo de medida y de si la persona afectada es un menor, un refugiado con una evaluación negativa de seguridad o de conducta o un apátrida cuya solicitud de asilo le ha sido denegada, sobre el porcentaje de casos en que se han aplicado en la práctica alternativas a la detención en régimen cerrado, en comparación con el porcentaje de casos en que se impuso este tipo de detención, y la duración media y máxima de la detención en régimen cerrado de los inmigrantes indocumentados.
Artículo 2
5.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Australia se rija por una definición amplia de los “derechos humanos” y para incluir la Convención contra la Tortura como anexo de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Australia de 1986.
6.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse facilitar la siguiente información sobre la trata de personas con respecto a cada uno de los estados y principales territorios continentales del Estado parte y al período objeto de examen:
a)Datos estadísticos anuales, desglosados por rango de edad, sexo, país de origen y sector de empleo de la víctima, sobre el número de víctimas de la trata de personas y el número de denuncias presentadas, el número de denuncias que se investigaron y dieron lugar a procesos y sentencias condenatorias y las penas impuestas;
b)Una breve descripción de los medios de reparación ofrecidos a todas las víctimas de la trata, indicando si se ofrece asistencia letrada, médica y psicológica, el número de centros de acogida existentes y su tasa de ocupación, los planes de ayuda social, la formación profesional, el procedimiento para obtener una indemnización y el porcentaje de casos en que esta fue concedida;
c)Las iniciativas puestas en marcha para ampliar el programa de apoyo financiado por el Gobierno y proporcionar visados y protección contra la devolución a todas las víctimas de la trata, independientemente de su participación en los procesos penales contra los autores, particularmente cuando corren el riesgo de ser sometidas a explotación, malos tratos o tortura en su país de origen;
d)Una evaluación de los efectos de los planes nacionales y la acción de la justicia penal destinados a combatir la trata.
7.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14, y CAT/C/AUS/CO/3, párr. 10), sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para:
a)Adoptar una definición más precisa de los actos de terrorismo y otros delitos conexos, como la “apología del terrorismo”.
b)Aplicar las recomendaciones del Observador Independiente de la Legislación de Seguridad Nacional. A este respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas para proporcionar las salvaguardias adecuadas en lo que se refiere al uso de las facultades de la policía para detener sin cargos, las órdenes de control y las facultades de interceptación, registro e incautación, el uso de órdenes de interrogatorio y detención por la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad, y el régimen de prisión preventiva. Sírvanse explicar de qué manera estas facultades o medidas limitan el derecho a asistencia letrada desde el inicio de la privación de libertad o el derecho a ponerse en contacto con un familiar o con el pariente más cercano, o a solicitar una revisión judicial.
8.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párr. 21), sírvanse indicar las medidas adoptadas para lograr un mayor cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión Parlamentaria Mixta de Derechos Humanos, en particular en lo que se refiere a la nueva legislación que afecta al cumplimiento por el Estado parte de las obligaciones dimanantes de la Convención. A ese respecto, sírvanse indicar cuáles de las recomendaciones relativas al cumplimiento de la Convención en el Estado parte no se han aplicado durante el período examinado y los motivos por los que no se lo ha hecho.
Artículo 3
9.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 17) relativas a la tramitación extraterritorial de las solicitudes de asilo, sírvanse proporcionar la siguiente información:
a)Las medidas adoptadas para velar por que los solicitantes de asilo no sean trasladados a lugares donde las condiciones de acogida no sean adecuadas ni seguras, como es el caso de los centros regionales de tramitación de Nauru y Papua Nueva Guinea (Isla de Manus), al menos hasta que se subsanen esas deficiencias. A este respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en los centros regionales de tramitación, en particular para facilitar un acceso adecuado a la asistencia sanitaria, incluida la atención de la salud mental, y la iluminación, el suministro de agua, los inodoros, el aire acondicionado, las instalaciones para cocinar y las comunicaciones, como recomendó el Comité Especial del Parlamento encargado de investigar las denuncias recientes sobre las condiciones y circunstancias del Centro Regional de Tramitación de Nauru en su informe de julio de 2015.
b)Si en el Estado parte los solicitantes de asilo pendientes de ser trasladados a los centros regionales de tramitación de Nauru y Papua Nueva Guinea o a otros países pueden impugnar la decisión de traslado cuando existe un riesgo real de que sean objeto de tortura o malos tratos debido a que, por ejemplo, las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo están tipificadas como delito en el país de destino, como es el caso de Papua Nueva Guinea, o porque esos países no disponen de procedimientos de asilo justos, eficientes y rápidos.
c)Una breve descripción del procedimiento de determinación de la condición de refugiado que se aplica en esos centros regionales de tramitación y los plazos correspondientes, el tiempo medio de tramitación de las solicitudes y si las solicitudes de asilo rechazadas pueden ser objeto de una revisión judicial con efecto suspensivo sobre la expulsión.
d)Las conclusiones de la investigación del Senado sobre los centros de detención extraterritoriales de Australia, iniciada a raíz de las graves denuncias de actos de violencia, agresiones sexuales, tratos degradantes y autolesiones, en muchos casos infligidos a niños, formuladas en los más de 1.000 partes sobre incidentes registrados en los centros de tramitación extraterritorial de Nauru. Sírvanse proporcionar mayor información sobre la intención del Estado parte de prestar apoyo y asistencia al sector de la justicia y de aplicación de la ley de Nauru en la investigación de ese tipo de incidentes, conforme a lo recomendado por el Comité Especial del Parlamento en su informe de agosto de 2015. Sírvanse proporcionar datos anuales correspondientes al período objeto de examen y desglosados en función del tipo de delito y de si el presunto autor era un proveedor de servicios contratado por el Gobierno federal, sobre el número de denuncias de abusos sexuales o malos tratos dentro de los centros regionales de tramitación de la Isla de Manus y Nauru. Sírvanse indicar el resultado de esas denuncias, en particular si el Estado parte llevó a cabo alguna investigación, y si las víctimas recibieron alguna reparación. En particular, sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las investigaciones en lo que respecta a: i) los ataques violentos que tuvieron lugar entre el 16 y el 18 de febrero de 2014 en el centro regional de tramitación de la Isla de Manus, que ocasionaron heridas a 70 personas y la muerte a Reza Barati; ii) los malos tratos presuntamente sufridos por dos solicitantes de asilo a manos del personal del centro para que se retractasen de sus declaraciones sobre el asesinato de Reza Barati; iii) la violación de una mujer que había perdido el conocimiento a consecuencia de convulsiones en el centro de tramitación de Nauru en julio de 2015; iv) los presuntos ataques a jóvenes solicitantes de asilo durante un altercado en el centro de tramitación de Nauru el 7 de abril de 2016; y v) los presuntos actos de violencia sexual de que fue objeto Nazanin Bagheri y los malos tratos de los que fueron víctimas ella y su hermano, Omid Bagheri Jebeli, en el centro de tramitación de Nauru.
e)Si la Ley sobre la Fuerza Fronteriza Australiana de 2015, que prevé una condena de dos años de prisión para quienes revelen información protegida sobre las operaciones en los centros de detención, sería aplicable a los proveedores de servicios contratados por el Gobierno federal que denuncien abusos o conductas delictivas en los centros regionales de tramitación. A este respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer mecanismos independientes de presentación de denuncias y de supervisión e inspección en los centros regionales de tramitación administrados por el Estado parte.
f)Las medidas adoptadas para reubicar a los solicitantes de asilo y los refugiados trasladados al centro regional de tramitación de la Isla de Manus, a la luz del fallo del Tribunal Supremo de Papua Nueva Guinea de abril de 2016 y la decisión de su Presidente de cerrar el centro. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de cerrar el centro regional de tramitación de Nauru.
10.Sírvanse comentar las afirmaciones de que en mayo de 2015, y de nuevo en julio de 2015, funcionarios del Gobierno australiano que trabajaban en la Operación Fronteras Soberanas interceptaron una embarcación que transportaba a solicitantes de asilo y otros inmigrantes y pagaron a los traficantes para que desviaran el barco a Indonesia, poniendo en peligro la vida de los pasajeros. Sírvanse aclarar si estas denuncias han sido objeto de investigación y, de ser el caso, informen de los resultados alcanzados, señalando en particular si se ha ofrecido alguna indemnización a las víctimas. Sírvanse indicar si las operaciones de interceptación y devolución de embarcaciones llevadas a cabo en el marco de la Operación Fronteras Soberanas están sujetas a supervisión y, si la respuesta es afirmativa, qué organismo se encarga de esa tarea.
11.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por el tipo de procedimiento de determinación de la condición de refugiado (el procedimiento que se aplica a las personas con un visado válido que después solicitan asilo, los procesos rápidos de evaluación y expulsión que se aplican a los inmigrantes ilegales que llegan por vía marítima y el denominado “mecanismo mejorado de examen” en el mar), el sexo y el país de origen de las personas afectadas y si son adultos o niños, sobre:
a)El número de solicitudes de asilo registradas y el número de solicitudes tramitadas;
b)El número de solicitudes de asilo o de protección subsidiaria que se concedieron, indicando, cuando proceda, el número de casos en que se otorgó protección en aplicación del principio de no devolución con arreglo al artículo 3 de la Convención;
c)El número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas, incluidas las que lo hayan sido desde los centros territoriales de Nauru y la Isla de Manus, y los países a los que fueron extraditadas, expulsadas o devueltas;
d)El número de recursos presentados contra decisiones de expulsión o de extradición debido a que los solicitantes podían correr el peligro de ser sometidos a tortura en sus países de destino, la autoridad ante la que se presentaron dichos recursos y los resultados de estos.
12.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas con miras a:
a)Establecer un mecanismo para la identificación temprana de las víctimas de la tortura y la trata entre los solicitantes de asilo y otras personas que necesiten protección internacional. A este respecto, indíquese el número de víctimas de tortura y de la trata detectadas entre los solicitantes de asilo y migrantes indocumentados con respecto al total de solicitantes de asilo.
b)Prever un examen médico y psicológico o psiquiátrico exhaustivo de las posibles víctimas de tortura cuando se detecten indicios de tortura o trauma durante las entrevistas personales a los solicitantes de asilo o a los migrantes indocumentados. Sírvanse indicar si dicho examen es llevado a cabo de conformidad con los procedimientos descritos en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) por expertos en salud independientes y formados, con el apoyo de intérpretes profesionales.
c)Ofrecer a las víctimas de la tortura detectadas una rehabilitación inmediata y un acceso prioritario al procedimiento de determinación de la condición de asilado. Sírvanse explicar cómo es el procedimiento para obtener rehabilitación en los centros extraterritoriales de tramitación y el porcentaje anual de los casos en que se otorga la rehabilitación, en cada uno de los estados y principales territorios continentales del Estado parte y en los centros extraterritoriales de tramitación.
Artículos 5 a 9
13.Sírvanse indicar si, desde que el Comité examinó el anterior informe del Estado parte, este ha rechazado, por el motivo que sea, la solicitud de un Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, de ser así, ha emprendido actuaciones judiciales contra dicha persona. De ser así, proporciónese información sobre el estado y el resultado de esas actuaciones.
Artículo 10
14.Sírvanse aclarar si los miembros de las fuerzas del orden de todas las categorías, con inclusión de Nauru y la Isla de Manus, los órganos de seguridad del Estado, el personal penitenciario, los funcionarios de inmigración, los jueces, los fiscales, el personal médico que atiende a los detenidos o presos, los médicos forenses y cualesquiera otras personas que puedan participar de algún modo en la detención, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad, reciben capacitación sobre:
a)Las disposiciones de la Convención;
b)Las directrices empleadas para detectar señales de tortura y malos tratos de conformidad con las normas internacionales, como las que figuran en el Protocolo de Estambul;
c)Las técnicas de investigación y contención no coercitivas, así como el principio de uso de la fuerza como último recurso;
d)La detección y posterior orientación de los solicitantes de asilo que sean víctimas de trata de personas, tortura y violencia sexual.
En caso afirmativo, sírvanse indicar brevemente si la capacitación es periódica y obligatoria, cuál es el tamaño global del grupo objetivo y qué porcentaje de personas recibió capacitación durante el período objeto de examen.
15.Indíquese si el Estado parte ha establecido métodos específicos para evaluar la eficacia y la repercusión de estas actividades de capacitación en la prevención y la prohibición absoluta de la tortura.
Artículo 11
16.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 11), sírvanse proporcionar, con respecto a cada uno de los estados y principales territorios continentales del Estado parte y al período al que hace referencia el informe:
a)Datos estadísticos, desglosados por lugar de detención y, cuando proceda, grupo minoritario al que pertenezca la persona detenida, sobre el número de personas en prisión preventiva con respecto al total de personas privadas de libertad en procesos penales, la tasa de ocupación de todos los lugares de detención y la duración media y máxima de la prisión preventiva.
b)Información sobre las iniciativas emprendidas para potenciar el uso de medidas no privativas de libertad como alternativa al encarcelamiento. A este respecto, proporciónense datos estadísticos sobre el porcentaje de casos en que se han aplicado medidas no privativas de libertad.
c)Información sobre las medidas adoptadas para separar a los detenidos en prisión preventiva de los reclusos ya condenados.
d)Información sobre las medidas adoptadas para que todas las personas privadas de su libertad, incluidas las internadas en centros de detención de inmigrantes, tanto territoriales como extraterritoriales, reciban una atención de la salud física y mental, gratuita y adecuada, brindada por médicos independientes.
e)Información sobre las medidas destinadas a establecer un mecanismo independiente y eficaz para la vigilancia, supervisión e inspección de los lugares de detención.
17.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 11), sírvanse indicar qué recomendaciones formuladas en 1991 por la Real Comisión de Investigación de los Casos de Muerte de Aborígenes Detenidos no se han aplicado aún y qué planes se tienen para subsanar las lagunas en la aplicación. Sírvanse también proporcionar datos estadísticos anuales, con respecto a cada uno de los estados y principales territorios continentales del Estado parte y al período objeto de examen, desglosados por lugar de privación de libertad y sexo, rango de edad y grupo minoritario de las víctimas, cuando proceda, sobre:
a)El número de muertes de personas recluidas, con indicación de la causa de la muerte.
b) El número de personas heridas o muertas como consecuencia de la violencia o el uso excesivo de medidas restrictivas dentro de los lugares de reclusión o en el sistema de transporte de presos, con indicación de si el responsable era funcionario del Estado u otra persona privada de libertad. Facilítese información detallada sobre el resultado de las investigaciones de esas muertes o lesiones, incluidas las sanciones impuestas a los responsables de las torturas, los malos tratos o la negligencia que causaron las muertes o lesiones.
18.Con respecto a la justicia de menores, sírvanse proporcionar la siguiente información relativa a cada uno de los estados y principales territorios continentales del Estado parte:
a)Las medidas para garantizar que los menores privados de libertad no sean recluidos en régimen de aislamiento bajo ningún concepto. Sírvanse explicar el régimen por el que se rige el uso de los medios de inmovilización en el caso de los menores detenidos.
b)A la luz de las imágenes de video que se dieron a conocer sobre el centro Don Dale de reclusión para menores, en el Territorio del Norte, en que se veía a niños mantenidos por largos períodos en régimen de aislamiento, en condiciones inhumanas, reprimidos con gases lacrimógenos, encapuchados y atados a una silla durante varias horas o agredidos reiteradamente y desnudados por los guardias de la prisión, sírvanse aclarar si esos actos han sido objeto de investigación y, en caso afirmativo, indíquese a qué conclusiones se ha llegado. Inclúyase información sobre el número de funcionarios del Estado, incluidos los que consintieron esos actos, que hayan sido investigados, enjuiciados y sancionados y el tipo de pena impuesta, así como sobre el tipo de reparación ofrecida y otorgada a las víctimas.
c)Los efectos de los diferentes programas alternativos al encarcelamiento en el número de menores encarcelados o privados de libertad durante el período objeto de examen.
d)Las medidas adoptadas para garantizar que los menores infractores permanezcan separados de los adultos, en particular en Queensland y en Victoria.
e)Los planes para elevar la edad mínima de responsabilidad penal, que actualmente se sitúa en los 10 años, y revisar la legislación a fin de evitar que se imponga la cadena perpetua a menores sin que exista la posibilidad de una revisión exhaustiva o una perspectiva real de puesta en libertad condicional.
19.Sírvanse proporcionar información, para cada uno de los estados y principales territorios continentales del Estado parte, sobre el régimen aplicable en relación con el uso de la reclusión en régimen de aislamiento en circunstancias ajenas al ámbito médico, indicando su duración máxima y media y si se lleva un registro de esa duración en cada caso. Sírvanse indicar si existen garantías procesales en relación con la imposición de sanciones disciplinarias, como la reclusión en régimen de aislamiento. Sírvanse proporcionar información sobre los requisitos de procedimiento por los que se rigen los registros corporales, incluidos los mecanismos de supervisión existentes para asegurar que los detenidos sepan que tienen derecho a presentar quejas.
20.Sírvanse proporcionar, para el período objeto de examen, la siguiente información sobre las personas con trastornos cognitivos o psiquiátricos que están en contacto con el sistema de justicia penal en cada uno de los estados y principales territorios continentales del Estado parte:
a)Una breve descripción de los fundamentos jurídicos para privar de libertad a las personas con trastornos cognitivos o psiquiátricos que no son “capaces de defenderse” en caso de acusación, y el tipo de instalaciones y el régimen de detención aplicable.
b)Aclárese si la ley establece un límite para el período de detención y si la orden de detención está debidamente sujeta a revisiones periódicas para valorar si persiste su pertinencia, conforme a lo recomendado por la Comisión de Reforma Legislativa de Australia en marzo de 2016.
c)Los diversos medios para impugnar este tipo de detención al principio y periódicamente, incluidas las medidas adoptadas para facilitar el acceso a los mecanismos de denuncia a las personas afectadas.
d)Medidas para garantizar que las personas con trastornos cognitivos o psiquiátricos privadas de libertad no sean recluidas en régimen de aislamiento. Sírvanse indicar también los mecanismos que limitan el uso de medidas de inmovilización en el caso de las personas con trastornos cognitivos o psiquiátricos, el plazo máximo durante el cual se pueden aplicar estas medidas, qué otras medidas de control existen como alternativa y si el uso de esas medidas está sujeto periódicamente a supervisión médica. A ese respecto, sírvanse comentar las alegaciones de que Malcolm Morton, quien se encuentra recluido en el pabellón de máxima seguridad del Centro Penitenciario de Alice Springs, ha sido inmovilizado por la fuerza en una silla y sedado en unas 17 oportunidades desde 2012. Indíquese si se han investigado esas denuncias y, en caso afirmativo, a qué conclusiones se ha llegado.
e)Las medidas adoptadas para crear servicios de asistencia social comunitarios o alternativos para las personas con trastornos cognitivos, psiquiátricos o psicosociales.
Artículos 12 y 13
21.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales, de 2014 en adelante, desglosados por delito, sexo, rango de edad de la víctima, indicando, si procede, el grupo minoritario al que pertenece la víctima, sobre: a) el número de denuncias presentadas y de expedientes abiertos por la policía en relación con actos de tortura, cuántas de esas denuncias e informes se referían a malos tratos, tentativas de comisión de dichos actos o casos de complicidad o participación en ellos, y las muertes presuntamente causadas y los actos de uso excesivo de la fuerza presuntamente cometidos por personal de las fuerzas del orden o personal de seguridad, militar o penitenciario, o llevados a cabo con su aquiescencia o consentimiento; b) el número de investigaciones iniciadas a raíz de esas denuncias y la autoridad que las inició; c) el número de denuncias desestimadas; d) el número de denuncias que dieron lugar a procesos; e) el número de denuncias que dieron lugar a condenas, y las sanciones penales y disciplinarias que se aplicaron a los funcionarios públicos declarados culpables, indicando la duración de las penas de prisión; f) el número de investigaciones de oficio de casos de tortura y malos tratos y el número de procesamientos de oficio por año; y g) el número de casos de tortura o malos tratos notificados por médicos tras examinar a detenidos y el curso que se dio a esas denuncias.
22.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:
a)Informar a las personas privadas de libertad, incluidas las recluidas en los centros de detención de inmigrantes y en Nauru y la Isla de Manus, de que tienen la posibilidad de presentar denuncias por presuntos actos de tortura o malos tratos por parte de funcionarios del Estado, así como del procedimiento para hacerlo, y difundir ampliamente esa información, exhibiéndola, por ejemplo, en todos los lugares de detención.
b)Garantizar la confidencialidad de las denuncias y la protección de los denunciantes, también cuando se trate de funcionarios, contra intimidaciones y represalias.
c)Dar una respuesta oficial a las denuncias recibidas y abrir investigaciones en todos los casos de denuncias de tortura, malos tratos o condiciones deficientes de privación de libertad. Sírvanse aclarar si siempre se informa a los denunciantes del resultado de su denuncia, también después de haber sido liberados de un centro de detención.
23.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) en relación con los casos de presuntos abusos a niños sometidos a modalidades de cuidado en instituciones o fuera del hogar a lo largo del siglo XX, sírvanse proporcionar:
a)Información sobre las conclusiones de la Comisión Real sobre las Respuestas Institucionales a los Abusos Sexuales a Niños y la respuesta del Estado parte a esas conclusiones. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para que el trabajo de la Comisión Real complemente los enjuiciamientos penales y los procedimientos judiciales, en vez de sustituirlos.
b)Datos estadísticos, desglosados según el tipo de delito, sobre el número de víctimas de abusos a niños, incluidos abusos físicos, psicológicos y sexuales a niños sometidos a modalidades de cuidado en instituciones o fuera del hogar a lo largo del siglo XX, el número de denuncias presentadas o registradas por la policía, cuántas fueron investigadas, cuántas dieron lugar a enjuiciamientos y condenas y cuáles fueron las penas impuestas.
c)Los medios de reparación y las indemnizaciones obtenidas por las víctimas hasta la fecha.
Artículo 14
24.En vista de lo indicado en el párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité, sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse facilitar información sobre las medidas destinadas a asegurar una reparación a las víctimas de tortura y malos tratos en cada uno de los estados y principales territorios continentales del Estado parte, en particular:
a)Las medidas de reparación e indemnización dictadas por los tribunales desde el examen del informe anterior del Estado parte. En esa información deben figurar el número de solicitudes de indemnización presentadas y el número de indemnizaciones otorgadas, así como las cantidades fijadas y las cantidades efectivamente percibidas en cada caso.
b)El tipo de programas de rehabilitación que se proporcionan a las víctimas y si incluyen asistencia médica y psicológica.
c)Las medidas adoptadas para proporcionar otras formas de reparación (restitución, satisfacción, incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación, y garantías de no repetición) a las víctimas de tortura y malos tratos, y cuántas de esas medidas se han concedido realmente a las víctimas de tortura y malos tratos durante el período objeto de examen.
d)Si las víctimas de tortura y malos tratos tienen acceso a asistencia letrada gratuita.
Artículo 16
25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse facilitar información, para cada uno de los estados y principales territorios continentales del Estado parte, sobre las medidas adoptadas para aumentar el control del uso de armas de descarga eléctrica (táser), a fin de que se utilicen exclusivamente en situaciones extremas y limitadas en que exista una amenaza real e inmediata para la vida o riesgo de lesiones graves, y únicamente por personal de las fuerzas del orden capacitado. A ese respecto, sírvanse proporcionar:
a)Información sobre los esfuerzos realizados para adoptar normas nacionales uniformes que limiten en gran medida el uso de estas armas y obliguen a toda persona que haga uso de ellas a informar al respecto. Aclárese si el uso de estas armas está prohibido contra los niños y las mujeres embarazadas y como parte del equipo del personal de seguridad de los lugares de privación de libertad.
b)Información sobre las medidas adoptadas para proporcionar capacitación periódica y rigurosa a los agentes de las fuerzas del orden facultados para hacer uso de estas armas.
c)Datos anuales, desglosados por sexo, rango de edad y, si procede, grupo minoritario al que pertenece la persona afectada, sobre el número de situaciones en que se utilizan estas armas. Sírvanse especificar el número de quejas presentadas o denuncias registradas por la policía en relación con el presunto uso desproporcionado o arbitrario de estas armas, el número de quejas que fueron investigadas y el resultado de esas investigaciones, incluidas las sanciones impuestas a los responsables y las reparaciones obtenidas por las víctimas.
26.A la luz de las observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prohibir el uso de la esterilización sin el consentimiento previo, libre e informado de las personas afectadas en todas las jurisdicciones australianas. Sírvanse aclarar también si el tratamiento médico o quirúrgico no urgente e irreversible con el fin de determinar el sexo de un niño está permitido y se practica en niños, y cómo garantiza el Estado parte que las personas afectadas den su consentimiento pleno, libre e informado. A este respecto, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para aplicar las recomendaciones de un informe de 2013 de la Comisión de Referencias sobre Asuntos Comunitarios del Senado sobre la esterilización involuntaria o forzada de personas intersexuales en Australia. Indíquese además de qué recursos penales o civiles disponen las personas que han sido víctimas de una esterilización involuntaria o de un tratamiento médico o quirúrgico innecesario e irreversible con el fin de determinar su sexo cuando eran niños, y si existe algún plazo de prescripción al respecto.
27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas desde el último examen, entre ellas las campañas de sensibilización y los programas de educación de los padres, para poner fin a la práctica de los castigos corporales en todos los ámbitos, incluido el hogar, y velar por que el castigo corporal de los niños se prohíba explícitamente en todas las circunstancias y en todos los estados y territorios de Australia.
Otras cuestiones
28.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 22) y el compromiso del Estado parte de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, sírvanse indicar en qué punto se encuentra el proceso de ratificación.
Información general sobre otras medidas y acontecimientosrelativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte
29.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier otra medida relevante de naturaleza legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado tras el examen del informe anterior del Estado parte para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, tales como cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.