Naciones Unidas

CED/C/BIH/AI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

10 de julio de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información complementaria presentada por Bosnia y Herzegovina con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

[Fecha de recepción: 21 de mayo de 2025]

I.Introducción

1.Se hace referencia al documento básico común revisado que forma parte del informe del Estado Parte de Bosnia y Herzegovina, que fue depositado ante los órganos competentes de las Naciones Unidas con la signatura HRI/CORE/BIH/2011.

2.La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006. La Convención se abrió a la firma el 6 de febrero de 2007. Bosnia y Herzegovina ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en abril de 2012 (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Tratados Internacionales, núm. 3/12, de 15 de marzo de 2012). Al ratificar la Convención, Bosnia y Herzegovina se comprometió a aplicar la Convención y a adoptar las medidas que procedieran para prevenir y sancionar las desapariciones forzadas.

3.De conformidad con el artículo 29 de la Convención, Bosnia y Herzegovina se comprometió, en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Convención, a presentar al Comité contra la Desaparición Forzada, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. El informe inicial sobre la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas fue elaborado por el Grupo de Trabajo Interdepartamental, compuesto por representantes de los ministerios e instituciones competentes de Bosnia y Herzegovina. La labor del Grupo de Trabajo Interdepartamental fue coordinada por el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina.

4.El borrador del informe inicial se remitió al procedimiento de consulta y debate público con representantes de asociaciones de personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina, el Comité Asesor del Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina, la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas y la Cruz Roja Internacional, entre otras entidades, con el fin de evaluar la situación en Bosnia y Herzegovina en lo referente al cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

II.Información de seguimiento relativa a las observaciones finales (CED/C/BIH/CO/1)

Información relativa al párrafo 10

5.El Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina emitió una opinión en la que indicaba que la Decisión del Ministro de Justicia de 19 de septiembre de 2019 establecía el Grupo de Trabajo encargado de encontrar soluciones adecuadas que subsanaran las deficiencias detectadas y mejoraran las disposiciones actuales del Código Penal de Bosnia y Herzegovina y del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina. El Grupo de Trabajo formulará soluciones en forma de proyectos de ley que introduzcan modificaciones en la legislación vigente. Además, con el fin de armonizar la legislación penal en Bosnia y Herzegovina, el Grupo de Trabajo introducirá posibles modificaciones en los códigos penales de las entidades y del distrito de Brčko. El Grupo de Trabajo propondrá disposiciones destinadas a armonizar estos códigos con las obligaciones derivadas de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El Grupo de Trabajo ha celebrado 17 reuniones y, en la última de ellas, que tuvo lugar el 12 de febrero de 2025, examinó las disposiciones del Código Penal de Bosnia y Herzegovina en el contexto de la aplicación de las recomendaciones del informe del Comité contra la Desaparición Forzada.

Información relativa al párrafo 12

6.El Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina respondió que ninguna ley de ámbito nacional prohibía expresamente las desapariciones forzadas, pero que el artículo II 3.a) de la Constitución de Bosnia y Herzegovina establecía la obligación de respetar el derecho a la vida como uno de los derechos humanos fundamentales de todas las personas en Bosnia y Herzegovina, así como el derecho a la libertad y la seguridad personales (artículo II 3.d).

Información relativa al párrafo 13

7.Además de aplicar lo que dice el artículo 190 a) del Código Penal de Bosnia y Herzegovina sobre el delito de desaparición forzada, el Departamento Especial para Crímenes de Guerra de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina usa el tema de la desaparición forzada en muchos casos en los que se presentan acusaciones en virtud del artículo 172 (Crímenes de lesa humanidad).

Información relativa al párrafo 14

8.Según responde el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, el grupo de trabajo encargado de la respuesta a la recomendación 10 determinará el grado de armonización de la legislación vigente en Bosnia y Herzegovina con la Convención y propondrá las modificaciones oportunas al Código Penal de Bosnia y Herzegovina. El grupo de trabajo responsable de las modificaciones del Código Penal de Bosnia y Herzegovina ya ha examinado las recomendaciones y ha formulado disposiciones para armonizar el Código con la Convención.

Información relativa al párrafo 16

9.Según responde el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, el grupo de trabajo encargado de la respuesta a la recomendación 10 también propondrá una disposición acorde con la Convención que establezca las circunstancias agravantes y atenuantes para los delitos de desaparición forzada en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina. El grupo de trabajo responsable de las modificaciones del Código Penal de Bosnia y Herzegovina ya ha examinado las recomendaciones y ha formulado disposiciones para armonizar el Código con la Convención.

Información relativa al párrafo 18

10.El Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina (en adelante “el Instituto”) respondió que el Registro Central de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina (CEN BiH) se creó combinando todas las bases de datos disponibles sobre personas desaparecidas, entre las que destacan cuatro bases de datos principales: la base de datos de la Comisión de Personas Desaparecidas de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la base de datos de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (CIPD), la base de datos del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la base de datos de la Oficina para la Búsqueda de Soldados y Civiles Desaparecidos y Detenidos de la República Srpska. Gracias a la combinación y ulterior unificación de todas las bases de datos disponibles, el Instituto ha determinado que el número de nombres diferentes que figuran en el CEN BiH es de 34.965.

11.De conformidad con el artículo 2, apartado 5), de la Ley de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, 50/04), cada nombre que figure en el CEN BiH debe someterse a un proceso de verificación, que incluye la comprobación de la autenticidad de la denuncia de desaparición.

12.El Instituto considera aplicada esta recomendación, ya que el Sector de Registros Centrales de Personas Desaparecidas del Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina verificó un total de 10.472 expedientes de personas desaparecidas entre 2016 y el 31 de diciembre de 2023 (cuadro I).

Cuadro 1

Número de expedientes verificados, por año

Año

Número de expedientes verificados

2016

2 141

2017

2 300

2018

2 000

2019

1 800

2020

1 000

2021

850

2022

200

2023

181

Total

8 472

13.Al 31 de diciembre de 2023, se habían tramitado un total de 33.840 denuncias de personas desaparecidas, de las cuales se habían verificado un total de 29.831. El Registro de Denuncias No Verificadas contiene un total de 1.907 denuncias, mientras que el Registro de Denuncias Archivadas contiene un total de 2.102 denuncias.

14.El Registro de Denuncias No Verificadas contiene denuncias tramitadas por la Comisión de Verificación de Datos a partir de las denuncias presentadas sobre personas desaparecidas, pero estas denuncias contienen elementos objeto de controversia y su número varía constantemente, ya que se van recopilando nuevos datos y documentos sobre dichos elementos.

15.El Registro de Denuncias Archivadas contiene denuncias en las que se ha determinado que la persona está viva o desapareció fuera del plazo establecido por la Ley de Personas Desaparecidas (del 30 de abril de 1991 al 14 de febrero de 1996) o que está enterrada en un lugar determinado a partir de registros y documentos oficiales.

16.Del total de 29.831 denuncias verificadas de personas desaparecidas (aquellas que obtuvieron la condición de desaparecidas tras el proceso de verificación), 7.630 denuncias se refieren a personas que aún están siendo buscadas.

17.De conformidad con la Ley de Personas Desaparecidas, todavía está abierto el proceso de denuncia de desapariciones. Los familiares de las personas desaparecidas siguen denunciando la desaparición de familiares suyos ante el Instituto para las Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina. Las denuncias de personas desaparecidas recién recibidas tienen prioridad en el procedimiento de verificación. El Instituto para las Personas Desaparecidas ha recibido un total de 224 nuevas denuncias de búsqueda desde 2016 (cuadro 2).

Cuadro 2

Número de denuncias para la búsqueda de personas desaparecidas, por año

Año

Número de denuncias nuevas

2016

31

2017

44

2018

29

2019

32

2020

14

2021

18

2022

29

2023

27

Total

224

18.De acuerdo con lo anterior, se observa que durante el período que abarca el informe se han realizado enormes progresos en el proceso de verificación de las denuncias de personas desaparecidas. Esta recomendación se ha aplicado en su totalidad. Solo quedan por verificar los casos complejos (un número muy reducido en el proceso de verificación), en los que se han solicitado datos y documentos a los países vecinos que surgieron tras la disolución de la antigua Yugoslavia, ya que varias personas desaparecidas vivían en un país y desaparecieron en otro, y se siguen recibiendo denuncias presentadas por familiares. No hay retrasos en el proceso de verificación. Por el contrario, se puede decir que es un proceso cotidiano y continuo.

Información relativa al párrafo 20

19.El Instituto para las Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina afirma que viene haciendo frente a una escasez de recursos humanos, tecnológicos y financieros desde su creación en 2008. En Bosnia y Herzegovina aún se busca a un total de 7.630 personas desaparecidas. En el territorio de la antigua Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina, Croacia, Serbia, Montenegro y Kosovo) se sigue buscando a un total de 11.563 personas desaparecidas. El 65,9 % de esa cifra corresponde a Bosnia y Herzegovina, lo que representa el citado total de 7.630 personas desaparecidas.

20.También cabe señalar que las autoridades de Bosnia y Herzegovina no han aportado los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios para acelerar el proceso de búsqueda y resolver de manera eficaz la desaparición de 7.630 ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. Un problema particular es la escasez de equipos modernos para el trabajo de campo (radares de penetración en el suelo, sondas, equipos de protección, vehículos para el terreno, drones), así como la escasez de recursos financieros para la digitalización del Registro Central para las Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina.

21.El Instituto también considera que el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina no resuelve de manera positiva las solicitudes presentadas por la dirección del Instituto en relación con el aumento de los fondos para la adquisición de estos equipos. Es más, los fondos destinados al Instituto disminuyen continuamente cada año.

22.Otro problema es el hecho de que el presupuesto no se aprueba en el plazo establecido por la ley, y la labor del Instituto se financia con fondos provisionales que solo alcanzan para las actividades y tareas esenciales (corrientes) del Instituto.

Información relativa al párrafo 22

23.El Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina respondió que el Consejo de Ministros había creado el Grupo de Trabajo para la Modificación de la Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra el 12 de abril de 2017. El objetivo de modificar la Estrategia era el establecimiento de mecanismos adecuados para mejorar la tramitación de las causas por crímenes de guerra en los tribunales y fiscalías de Bosnia y Herzegovina mediante un reparto adecuado de tales causas entre las instituciones judiciales de Bosnia y Herzegovina y las de las entidades y el distrito de Brčko. La finalidad principal era conseguir que las causas por crímenes de guerra más complicadas y prioritarias se tramitaran de forma más eficiente dentro de los plazos establecidos. La Estrategia revisada se aprobó en septiembre de 2020. El objetivo principal de la Estrategia es “tramitar las causas por crímenes de guerra más complejas y prioritarias ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina y la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, y las demás causas ante las autoridades judiciales de las entidades y del distrito de Brčko, hasta el final de 2023”. Con el fin de posibilitar el traslado de una serie de causas al poder judicial de las entidades y del distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, fue necesario modificar, es decir, flexibilizar, los criterios utilizados para evaluar su complejidad, lo que permitió el traslado de la mayoría de las causas menos complejas y permitió al Tribunal y a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina dedicarse a tramitar las causas por crímenes de guerra más complejas. La Decisión del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina adoptada el 30 de marzo de 2023 estableció el Órgano de Supervisión de la Aplicación de la Estrategia Nacional Revisada de Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra. La Decisión se publicó en la Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm. 28/23, y el Órgano de Supervisión comenzó a desempeñar las funciones previstas en la Decisión.

24.En su carta, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina afirma que, en el contexto de las recomendaciones del Comité relativas a la puesta en práctica de la Estrategia Nacional Revisada de Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra (en adelante “la Estrategia Nacional Revisada”), es necesario mencionar que, entre las principales disposiciones adoptadas con miras a aplicar las medidas estratégicas, figuran análisis detallados de la complejidad de las causas KTRZ I y la reclasificación de las causas KTRZ con el fin de transferirlas a las fiscalías de las entidades para el inicio de procedimientos penales. El objetivo es aplicar la medida estratégica según la cual la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina es responsable de tramitar las causas más complejas. Al combinar varias causas KTRZ, se logra el objetivo estratégico de procesar los hechos en su totalidad. Además, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina realiza importantes esfuerzos para establecer una cooperación regional, teniendo en cuenta una serie de causas en las que algunas personas no están a disposición de las autoridades policiales de Bosnia y Herzegovina, ya que se encuentran en otros países de la región, etc. Con vistas a la aplicación de la Estrategia Nacional Revisada en las causas por crímenes de lesa humanidad y en el contexto de la tramitación de las desapariciones forzadas, cabe mencionar que se presentaron un total de 24 autos de acusación por crímenes de lesa humanidad en el período 2021-2023. En ese sentido, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina investiga de manera exhaustiva e imparcial, sin demora, los elementos de fondo del delito de desaparición forzada de personas.

25.El Ministerio de Justicia de la República Srpska respondió que el Gobierno de la República Srpska había cumplido todas las obligaciones relacionadas con la Estrategia Nacional Revisada de Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra, y que la Estrategia Revisada se había aprobado el 24 de septiembre de 2020.

Información relativa al párrafo 24

26.La Fiscalía de Bosnia y Herzegovina se afana en tramitar las causas por amenazas e intimidación a víctimas y testigos en los procesos judiciales relacionados con crímenes de guerra. En 2020, la Fiscalía dictó auto de procesamiento contra tres miembros del Movimiento Ravna Gora, acusados de provocar e incitar públicamente al odio nacional y religioso, la discordia y la intolerancia entre los pueblos que componen Bosnia y Herzegovina, a raíz de sus actos y su comportamiento en Višegrad y sus alrededores en marzo de 2019. Se ha dictado sentencia firme en la causa incoada contra los miembros del Movimiento Ravna Gora.

27.Además, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina se está ocupando de varios casos de esta índole. Uno de ellos se refiere al delito contemplado en el artículo 240 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, la revelación de la identidad de un testigo protegido, mientras que los otros dos son casos de amenazas a un testigo o a un testigo protegido en causas por crímenes de guerra. Se adoptaron varias decisiones en relación con las amenazas a testigos en causas por crímenes de guerra, así como una condena por revelar la identidad de un testigo protegido en una causa incoada por organización de un grupo terrorista.

28.La Fiscalía de Bosnia y Herzegovina también concede medidas de protección eficaces a los testigos que gozaron de medidas de protección especiales para declarar ante el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, si vuelven a declarar como testigos ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina. En el contexto de lo anterior, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina actúa de conformidad con la Instrucción sobre el Procedimiento para la Modificación de las Medidas de Protección Dictadas en virtud de la regla 86 (H) de las Reglas de Procedimiento y Prueba del Mecanismo Residual. De este modo, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina se asegura de la aplicación eficaz de las medidas de protección en el sentido del artículo 12, apartado 1, de la Convención.

29.En cuanto a las recomendaciones del Comité en este ámbito, cabe mencionar que la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina cuenta con mecanismos que brindan un apoyo psicológico adecuado y continuo a las víctimas y los testigos durante el juicio y posteriormente a través del Departamento de Investigación y Apoyo a los Testigos. Este Departamento actúa de conformidad con la Instrucción sobre la Conducta de los Funcionarios para el Apoyo a los Testigos del Departamento de Investigación y Apoyo a los Testigos de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina.

Información relativa al párrafo 26

30.En 2017, el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina presentó al Consejo de Ministros el proyecto de ley de modificación del Código Penal de Bosnia y Herzegovina. Además de otras disposiciones, el proyecto de ley prevé modificar el artículo 118 para excluir la posibilidad de conceder la amnistía a los autores de crímenes de lesa humanidad y de atentados contra los valores protegidos por el derecho internacional. Sin embargo, el proyecto de ley no fue aprobado y fue devuelto a la fase de revisión. El grupo de trabajo procederá a la revisión y preparará una propuesta que será sometida a aprobación.

31.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina no aprobó la Ley de Modificación de la Ley de Indultos de Bosnia y Herzegovina. El 14 de febrero de 2020, se notificó de ello al Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, y esta ley ya no se encuentra en trámite.

Información relativa al párrafo 28

32.Según el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina: a) Las leyes que regulan las relaciones laborales a nivel estatal no prevén la suspensión explícita por ningún tipo concreto de infracción penal. El artículo 66 de la Ley sobre el Empleo en las Instituciones de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, 26/04 ... y 93/17) establece que el empleador puede suspender al empleado de sus funciones si se ha iniciado un proceso penal contra él por un delito para el que se prevea una pena privativa de libertad de cinco años o más.

33.El artículo 58 de la Ley de la Función Pública en las Instituciones de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, 19/02 ... y 40/12) también establece que la institución donde trabaje el funcionario puede suspenderlo de sus funciones si se ha iniciado un proceso penal contra él por un delito para el que se prevea una pena privativa de libertad de cinco años o más.

34.El Código Penal de Bosnia y Herzegovina establece que el autor de un delito de desaparición forzada en tiempo de guerra puede ser castigado con una pena privativa de libertad de diez años o más, o con una pena de prisión prolongada. Cuando se trata de delitos de desaparición forzada no cometidos en tiempo de guerra, el Código Penal prescribe una pena privativa de libertad de ocho años o más.

35.Teniendo en cuenta la duración de las sanciones por tales delitos, si se han incoado procedimientos penales, la institución podrá suspender al empleado y el funcionario público deberá ser suspendido.

36.El Ministerio de Justicia de la República Srpska respondió que el Ministerio del Interior de la República Srpska aplica las disposiciones de la Ley de Policía y Asuntos Internos, que establece en su artículo 122 que los funcionarios de policía deberán ser suspendidos desde el primer día de su privación de libertad.

37.El mismo artículo establece que un funcionario policial puede ser suspendido si se ha presentado o confirmado contra él un acto de procesamiento por un delito o si es objeto de un procedimiento disciplinario por incumplimiento grave de sus obligaciones, y si su presencia en el lugar de trabajo puede ser perjudicial para los intereses y la reputación del Ministerio. La suspensión podrá prolongarse hasta la finalización de las actuaciones penales o del procedimiento interno o disciplinario.

38.La decisión de suspensión y la decisión sobre la extinción de los motivos para la suspensión corresponden al jefe de la unidad orgánica básica. Mientras dure la suspensión, la persona entrega su arma reglamentaria, su placa y su acreditación oficial, y no puede llevar el uniforme de servicio. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento relativo a los Procedimientos Disciplinarios y en la Instrucción sobre la Tramitación de los Procedimientos Internos en el Ministerio del Interior, el jefe de la Unidad de Conducta Profesional podrá proponer al jefe de la unidad orgánica básica la suspensión de un funcionario de policía si considera que su presencia en el lugar de trabajo puede obstaculizar el desarrollo del procedimiento interno.

39.Según la Fiscalía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (27), la legislación penal del distrito tipifica en el artículo 179b el delito de desaparición forzada del siguiente modo:

1)Todo funcionario de las instituciones del distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina o cualquier otra persona que actúe en calidad de funcionario de las instituciones del distrito, o por orden o a instancias de un funcionario de dichas instituciones, o con el consentimiento explícito o implícito de este, que detenga a otra persona, la mantenga detenida o la prive de su libertad de circulación de cualquier otra forma, y que se niegue a admitir haber privado a esa persona de su libertad u oculte información sobre el paradero o la suerte de dicha persona, sustrayéndola así del amparo de la ley, será castigado con una pena de prisión de uno a diez años.

2)La pena a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo se aplicará también al funcionario de las instituciones del distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina que haya ordenado o incitado a cometer el delito mencionado en el párrafo 1 del presente artículo, o haya dado su consentimiento explícito o implícito para su comisión.

3)El superior que tenga conocimiento, o haga caso omiso deliberadamente, de la información de que una persona subordinada a él ha cometido, o es probable que cometa, el delito contemplado en el párrafo 1 del presente artículo, y que sea responsable y tenga control sobre los procedimientos relacionados con la comisión del delito contemplado en el párrafo 1 del presente artículo, pero no haya tomado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir la comisión de dicho delito, o para trasladar el asunto a las autoridades estatales para su investigación y enjuiciamiento, será castigado con pena de prisión de uno a diez años.

4)El hecho de que una persona haya actuado siguiendo órdenes del gobierno o de un superior jerárquico no la exonerará de responsabilidad, pero podrá influir en que sea tratada con mayor clemencia.

40.Además, en lo que respecta al distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, no existen mecanismos procesales para excluir a las fuerzas de seguridad o a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de la investigación de una desaparición forzada cuando uno o varios de sus funcionarios estén acusados de haber cometido tal delito o de haber participado en su comisión.

41.Según la Fiscalía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (28,a), el artículo 100 de la Ley de la Función Pública en las Autoridades de la Administración Pública del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina establece lo siguiente:

(Motivos de suspensión)

1)De conformidad con la decisión del jefe de la autoridad de la administración pública, se suspenderá a un funcionario público o a un miembro del personal no perteneciente a la función pública si:

a)Se confirma contra la persona interesada un auto de procesamiento por una infracción penal cometida en el ejercicio de sus funciones oficiales u otras funciones de responsabilidad;

b)Se confirma contra la persona interesada un auto de procesamiento por una infracción penal a la que corresponda una pena privativa de libertad de tres años o más;

c)Se inicia contra la persona interesada un procedimiento disciplinario por incumplimiento grave de sus obligaciones oficiales, y la infracción es de tal naturaleza que su permanencia en el puesto durante dicho procedimiento podría ser perjudicial para los intereses de su cargo;

d)Se impone a la persona interesada una medida de prisión preventiva durante la instrucción de la causa penal;

e)Se impone la persona interesada, sin privarla de libertad, la prohibición de trabajar hasta que finalicen las actuaciones penales.

2)La suspensión de funciones se mantendrá hasta que se dicte la sentencia definitiva en el proceso penal, hasta que se dicte una resolución definitiva en el proceso disciplinario por incumplimiento grave de los deberes oficiales, o hasta que termine el período de prisión preventiva o se levante la prohibición de trabajar.

42.El artículo 134 de la Ley sobre los Funcionarios de Policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina establece lo siguiente:

Motivos de suspensión

1)Se podrá suspender a un funcionario de policía temporalmente de las tareas y funciones que desempeña, o apartarlo del cuerpo policial, si se ha iniciado en su contra un procedimiento penal o disciplinario.

2)No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, a propuesta del jefe de la unidad orgánica a la que pertenezca el funcionario o del jefe de la unidad orgánica responsable del control interno, el funcionario en cuestión podrá ser suspendido temporalmente de las tareas y funciones que desempeña o ser apartado del cuerpo antes de que se inicie el procedimiento penal o disciplinario, si existen motivos razonables para creer que ha cometido el delito o ha incumplido gravemente sus obligaciones oficiales, y si, teniendo en cuenta la naturaleza del delito o la gravedad del incumplimiento de sus obligaciones oficiales, así como las circunstancias del delito o el incumplimiento, existen motivos razonables para creer que su permanencia en el puesto sería perjudicial para los intereses de su cargo o para el transcurso del procedimiento interno.

43.Hasta la fecha, no se ha cometido ningún delito de desaparición forzada en el territorio del distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, y se desconocen los mecanismos que velan por que las fuerzas del orden o de seguridad cuyos miembros sean sospechosos de haber cometido el delito no estén en condiciones de influir en el curso de una investigación u obstaculizar, directa o indirectamente su transcurso.

Información relativa al párrafo 30

44.Según la respuesta proporcionada por el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, en el artículo 109 de la Ley de Extranjería (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, 88/15), Bosnia y Herzegovina prohíbe expresamente la expulsión, la devolución, la entrega o la extradición cuando existan motivos fundados para creer que la persona estará expuesta a un riesgo real de ser condenada a muerte o ejecutada o de ser objeto de torturas o de tratos o penas inhumanos o degradantes. Ningún extranjero será expulsado por la fuerza o devuelto a un país en el que no esté protegido contra el traslado a otro país en que correría ese riesgo.

Información relativa al párrafo 32

45.La Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina aprobó la Ley de Modificación de la Ley del Ómbudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, 61/23). Esta ley establece la creación del Mecanismo Preventivo que se incorporará a la Institución del Ómbudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina.

Información relativa al párrafo 34

46.Según el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, con el fin de formar al personal funcionario y no funcionario de las instituciones penitenciarias, el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina participó en varios proyectos relacionados con la formación, con el apoyo de la comunidad internacional. Estos proyectos dieron lugar a la elaboración de 18 manuales y otros materiales de formación, con un total de 2.056 páginas. Por ejemplo, en el marco del programa conjunto de la Unión Europea y el Consejo de Europa para el fortalecimiento de los mecanismos de protección de los derechos humanos de los reclusos en Bosnia y Herzegovina (Mecanismo Horizontal para los Balcanes Occidentales y Türkiye), se elaboraron tres manuales para el trato de las personas privadas de libertad en un entorno cerrado, destinados al personal de las instituciones. En los manuales se hace hincapié en las recomendaciones más recientes de los organismos internacionales y en las normas internacionales que deben aplicarse en materia de respeto de los derechos humanos.

47.El Ministerio de Justicia de la República Srpska respondió que los ministerios de justicia de la entidad y las instituciones encargadas de la ejecución de penas participaban en los citados programas de formación.

Información relativa al párrafo 36

48.Según el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, en las modificaciones del Código de Procedimiento Penal que está preparando el Grupo de Trabajo se incorporará a la ley una definición de víctima conforme a la Convención, así como cualquier otra cuestión relacionada con la definición de este término. La definición de víctima se ha incorporado al proyecto de Código de Procedimiento Penal, elaborado por el Grupo de Trabajo. Además, los derechos especiales de las víctimas también se han incorporado a esta ley, que todavía no ha sido aprobada.

Información relativa al párrafo 38

49.En su respuesta, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina afirma que adoptó la Instrucción Obligatoria del Fiscal Jefe de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina núm. A-21/23, de 13 de enero de 2023, relativa a la actuación de los fiscales en relación con las solicitudes de restitución de bienes de las partes perjudicadas en causas por crímenes de guerra (violaciones y violencia sexual) y delitos de trata de personas, con el fin de actuar de manera proactiva para salvaguardar el derecho a la reparación. Esta instrucción establece la obligación de todos los fiscales de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina de tomar todas las disposiciones y medidas necesarias en el marco de la investigación de causas por crímenes de guerra (violaciones y violencia sexual) para hacer valer los derechos de propiedad de las partes perjudicadas. De acuerdo con la instrucción obligatoria, los fiscales están obligados a tomar las medidas necesarias a lo largo de todo el procedimiento, es decir, deben recabar todas las pruebas necesarias desde el momento de la denuncia y durante la investigación, de modo que el ejercicio de los derechos de las partes perjudicadas quede asegurado. Los funcionarios responsables de prestar apoyo a los testigos y las víctimas están obligados a informarlos sobre sus derechos y las posibilidades de ejercerlos, de conformidad con la instrucción.

50.Según el Ministerio de Trabajo y Política Social de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en lo que respecta a esta parte de la recomendación:

Desde 2004, el Ministerio de Trabajo y Política Social de la Federación de Bosnia y Herzegovina viene otorgando una suerte de reparación a las familias de las personas desaparecidas, en cooperación con las autoridades cantonales competentes. Los derechos de las víctimas civiles de la guerra establecidos en la Ley sobre los Fundamentos de la Protección Social, la Protección de las Víctimas Civiles de la Guerra y la Protección de las Familias con Hijos (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, 36/99, 54/04, 39/06, 14/09, 45/16 y 40/18) también pueden ser ejercidos por los familiares de las personas desaparecidas, de conformidad con los requisitos establecidos. El propósito de las indemnizaciones mensuales es resarcir a las víctimas civiles de la guerra por las pérdidas causadas por esta, lo que en este caso concreto quiere decir la desaparición de un familiar. Es importante señalar que no se puede considerar que estas ayudas sean prestaciones sociales, ya que no están asociadas a necesidades sociales, sino a la condición de familia de una persona desaparecida.

Esta cuestión no es competencia del Ministerio de Trabajo y Política Social de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Aunque así lo estipula el artículo 15 de la Ley de Personas Desaparecidas, aún no se ha creado un fondo para prestar apoyo a las familias de las personas desaparecidas de Bosnia y Herzegovina.

Todas las personas en situación de necesidad social ejercen los derechos reconocidos en materia de protección social reconocidos por la ley, sin discriminación, de acuerdo con las posibilidades de las autoridades competentes. Si el ejercicio de un derecho debe someterse a prioridades, las víctimas civiles de la guerra, incluidas las familias de las personas desaparecidas, ocupan un lugar prioritario. Este es el caso del ejercicio de los derechos a la vivienda, la asistencia médica, las becas, etc.

Las modificaciones introducidas en la Ley sobre los Fundamentos de la Protección Social, la Protección de las Víctimas Civiles de Guerra y las Protección de las Familias con Hijos (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, 40/18) derogaron la disposición que otorgaba a las familias de las personas desaparecidas el derecho a la prestación por discapacidad familiar a condición de que declararan fallecido al familiar desaparecido o iniciaran el trámite para dicha declaración.

Las familias de las personas desaparecidas ejercen los derechos consagrados en la legislación en materia de protección social en iguales condiciones que las familias de las víctimas civiles de la guerra, sin obligación de declarar fallecida a la persona desaparecida.

La modificación del artículo 27 de la Ley de Personas Desaparecidas no es competencia del Ministerio de Trabajo y Política Social de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

51.Según el Ministerio de Salud y Bienestar Social de la República Srpska:

Son titulares de los derechos establecidos en la Ley de Protección Social las personas que cumplen los requisitos establecidos, independientemente de su raza, color de piel, género, idioma, afiliación política, nacional y religiosa, origen social y económico, lugar de nacimiento, discapacidad o cualquier otra condición. Las instituciones de protección social velan por la igualdad tanto en el acceso a los derechos reconocidos en esta ley como en su ejercicio, y previenen cualquier tipo de discriminación, ya sea directa o indirecta, por cualquier motivo. Además, las personas físicas y jurídicas encargadas de aplicar esta ley están obligadas a respetar la dignidad y la personalidad de los beneficiarios y a velar por sus intereses.

El Ministerio de Salud y Protección Social de la República Srpska señala que los artículos 17 y 18 de la Ley de Protección Social establecen que son beneficiarias de la protección social las personas en situación de necesidad social, ya sean niños o adultos, que necesitan una protección particular debido a circunstancias especiales, es decir, que se encuentran en situación de necesidad social a causa de la pobreza, de un desastre natural o una guerra, de su condición de refugiadas, migrantes o repatriadas, del fallecimiento de uno o varios miembros de su familia, de un tratamiento médico prolongado, de haber sido dadas de alta de una institución o de cualquier otra circunstancia imprevisible.

52.En virtud de esta ley, los derechos en materia de protección social abarcan la ayuda económica, las prestaciones para el cuidado y la asistencia de otra persona, las prestaciones por discapacidad personal, el apoyo para la igualdad de oportunidades de los niños y jóvenes con trastornos del desarrollo, el alojamiento en una institución, el alojamiento en una familia de acogida, la asistencia y los cuidados a domicilio, los cuidados diarios, las ayudas económicas puntuales y la atención psicológica. Los requisitos para el ejercicio de los derechos en materia de protección social y el importe de la prestación obtenida son uniformes en toda la República Srpska, no son discriminatorios por ningún motivo y el artículo 56 de la Ley de Protección Social establece claramente los requisitos para el ejercicio de los derechos en materia de protección social.

53.Las recomendaciones b) y d) no son competencia del Ministerio de Salud y Bienestar Social de la República Srpska.

Información relativa al párrafo 40

54.Según el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, las modificaciones del Código Penal de Bosnia y Herzegovina que está preparando el Grupo de Trabajo incluirán una disposición específica que establecerá penas especiales para las desapariciones forzadas de niños, de conformidad con la Convención. El grupo de trabajo que está preparando las modificaciones del Código Penal de Bosnia y Herzegovina ya ha examinado las recomendaciones y ha formulado disposiciones que armonizarán el Código con la Convención.

III.Lista de los instrumentos internacionales más importantes en materia de derechos humanos en los que Bosnia y Herzegovina es parte contratante

a)Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gaceta Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina, 25/93), sucesión, 29 de diciembre de 1992.

b)Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (Gaceta Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina, 25/93), sucesión, 1 de septiembre de 1993.

c)Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (Gaceta Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina, 25/93), sucesión, 1 de septiembre de 1993.

d)Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes (Gaceta Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina, 25/93), sucesión, 1 de septiembre de 1993.

e)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Gaceta Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina, 25/93), sucesión, 1 de septiembre de 1993.

f)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Gaceta Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina, 25/93), sucesión, 1 de septiembre de 1993.

g)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – ratificado el 1 de marzo de 1995.

h)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte – firmado el 7 de septiembre de 2000, ratificado el 16 de marzo de 2001.

i)Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial – (Gaceta Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina, 25/93), sucesión, 16 de julio de 1993.

j)Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – (Gaceta Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina, 25/93), sucesión, 1 de septiembre de 1993.

k)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – firmado el 7 de septiembre de 2000, ratificado el 4 de septiembre de 2002.

l)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes – (Gaceta Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina, 25/93), sucesión, 1 de septiembre de 1993.

m)Convención sobre los Derechos del Niño – (Gaceta Oficial de la República de Bosnia y Herzegovina, 25/93), sucesión, 1 de septiembre de 1993.

n)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, firmado el 7 de septiembre de 2000, el instrumento de ratificación aún no ha sido depositado.

o)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, firmado el 7 de septiembre de 2000, ratificado el 4 de septiembre de 2002.

p)Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares – adhesión, 13 de diciembre de 1996.

q)Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 – sucesión, 1 de septiembre de 1993.

r)Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 – sucesión, 1 de septiembre de 1993,

s)Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

t)Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, 3/02, ratificación, 27 de marzo de 2002.

u)Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, 3/02, ratificado el 27 de marzo de 2002).

v)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Tratados Internacionales, 3/12, 15 de marzo de 2012).

w)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificados el 12 de marzo de 2010, entraron en vigor el 11 de abril de 2010.