Comité de Derechos Humanos
Observaciones finales sobre el informe inicial del Estado de Palestina *
1.El Comité examinó el informe inicial del Estado de Palestina en sus sesiones 4007ª y 4008ª, celebradas los días 5 y 6 de julio de 2023. En su 4030ª sesión, celebrada el 21 de julio de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe periódico inicial del Estado de Palestina y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de mantener un diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este para aplicar las disposiciones del Pacto desde que entró en vigor. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.
3.El Comité reconoce que la ocupación y la anexión parcial del territorio del Estado parte por Israel, la expansión de los asentamientos y el continuo bloqueo de la Franja de Gaza, que son ilegales en virtud del derecho internacional, plantean graves problemas para que el Estado parte cumpla plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto y dan lugar a graves violaciones de los derechos de los palestinos, como la detención arbitraria, la tortura y los malos tratos, el uso excesivo de la fuerza y los abusos por parte de las fuerzas de seguridad israelíes, los actos de violencia por los colonos israelíes, las restricciones a la libertad de circulación, la libertad de asociación y la libertad de expresión, los desplazamientos y desalojos forzosos, la confiscación de tierras privadas, las demoliciones de viviendas y los asentamientos ilegales, las restricciones para acceder a los servicios de salud y la denegación de acceso a la ayuda humanitaria. El Comité recuerda las obligaciones que incumben a Israel, como Potencia ocupante, en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. Reconoce que los desafíos mencionados limitan el control efectivo del Estado parte sobre la jurisdicción que ejerce en su territorio y su capacidad para aplicar el Pacto. Sin embargo, recuerda al Estado parte que el Pacto es aplicable en el conjunto de su territorio y que debe adoptar todas las medidas posibles para que así sea en la práctica. A este respecto, el Comité lamenta que, a pesar del acuerdo firmado entre Fatah y Hamás el 12 de octubre de 2017 para poner fin a la división palestina, el Estado parte haya hecho escasos progresos para resolver las cuestiones políticas internas que afectan negativamente al pleno disfrute de los derechos consagrados en el Pacto por los palestinos de la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y de la Franja de Gaza, y contribuyen a la fragmentación política y geográfica del territorio del Estado parte. Observa que, debido a esa fragmentación, la población palestina sigue estando sometida a una multiplicidad de sistemas jurídicos que obstaculizan el pleno disfrute de los derechos que les reconoce el Pacto.
B.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con beneplácito la adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos internacionales desde que se adhirió al Pacto:
a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 10 de abril de 2019;
b)La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, el 2 de abril de 2014 y el 10 de abril de 2019, respectivamente;
c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 2 de abril de 2014 y el 10 de abril de 2019, respectivamente;
d)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 18 de marzo de 2019;
e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 29 de diciembre de 2017;
f)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 29 de diciembre de 2017;
g)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 29 de diciembre de 2017;
h)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 2 de enero de 2015;
i)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 2 de enero de 2015;
j)La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, el 2 de abril de 2014;
k)La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el 2 de abril de 2014;
l)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 2 de abril de 2014;
m)La Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, los días 2 y 7 de abril de 2014, respectivamente;
n)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 2 de abril de 2014.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Marco jurídico
5.Si bien acoge con satisfacción la publicación del Pacto en el Boletín Oficial, el Comité lamenta que aún no se haya publicado el Segundo Protocolo Facultativo. Preocupa al Comité la falta de claridad aportada durante el diálogo sobre los motivos por los que el Pacto y el Segundo Protocolo Facultativo no han sido promulgados en el derecho interno. También preocupa al Comité la interpretación que hace el Tribunal Constitucional Supremo en sus sentencias núm. 4 (2017), de 19 de noviembre de 2017, y núm. 5 (2018), de 12 de marzo de 2018, en virtud de las cuales los tratados internacionales a los que se ha adherido el Estado parte tienen primacía sobre la legislación nacional solo en la medida en que sean compatibles con la identidad nacional, religiosa y cultural del pueblo árabe palestino, lo que podría obstaculizar el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. Además, al Comité le preocupan los múltiples sistemas jurídicos no unificados de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza (art. 2).
6.El Estado parte debe promulgar legislación para unificar sus sistemas jurídicos. Debe concluir la publicación del Pacto y del Segundo Protocolo Facultativo en el Boletín Oficial y promulgar ambos instrumentos con arreglo a la legislación nacional. El Estado parte también debe revisar la legislación vigente para prevenir la inseguridad jurídica o ambigüedades que podrían dar pie a interpretaciones jurídicas contradictorias con las obligaciones que la ley impone al Estado parte.
Medidas contra la corrupción
7.Preocupan al Comité las denuncias según las cuales la corrupción, incluido el nepotismo, está generalizada en muchos sectores de la vida pública, especialmente en el nombramiento y el ascenso de funcionarios públicos y miembros del poder judicial. El Comité lamenta la falta de información concreta proporcionada por el Estado parte sobre la eficacia de su Estrategia Nacional Intersectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción (2020-2022) y sobre las medidas específicas en vigor para garantizar la independencia, transparencia, eficacia y rendición de cuentas de los órganos anticorrupción, como la Comisión de Lucha contra la Corrupción, el Tribunal contra la Corrupción y los fiscales especiales. Al Comité también le preocupan las informaciones sobre la detención de personas que se manifestaban contra la corrupción y la falta de protección de los denunciantes de irregularidades (arts. 2 y 25).
8. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir y erradicar la corrupción y la impunidad a todo nivel, lo que incluye:
a) Investigar y enjuiciar con prontitud, minuciosidad, independencia e imparcialidad todos los casos de corrupción, en particular la corrupción de altos funcionarios públicos y, si alguien resulta condenado, aplicarle sanciones acordes con la gravedad del delito;
b) Garantizar la independencia, transparencia, eficacia y rendición de cuentas de los organismos anticorrupción, incluida la Comisión de Lucha contra la Corrupción, el Tribunal contra la Corrupción y los fiscales especiales;
c) Revisar y complementar el marco jurídico para proteger mejor a los activistas anticorrupción y a los denunciantes de irregularidades, de manera que se impida el acoso indebido contra actividades anticorrupción legales y se garantice el acceso a la información de dominio público;
d) Ampliar los cursos y las campañas de sensibilización para informar a los jueces y los fiscales, los funcionarios públicos, los políticos, los círculos empresariales y la ciudadanía sobre los costos económicos y sociales de la corrupción, y sobre los mecanismos disponibles para combatirla.
Estado de emergencia
9.Al Comité le preocupan las amplias facultades otorgadas al Gobierno en virtud del Decreto-Ley núm. 7 de 2020 en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), a cuyo tenor se permitió restringir el derecho de reunión pacífica. Al Comité también le preocupa que el estado de emergencia establecido en el decreto-ley se haya prolongado más allá del período legítimo previsto en el artículo 110 de la Ley Fundamental (art. 4).
10. A la luz de la observación general núm. 29 (2001) del Comité, relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de emergencia, y de la declaración del Comité sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19, el Estado parte debe :
a) Garantizar que toda medida promulgada para proteger a la población en el contexto de un estado de emergencia, incluso durante situaciones de pandemia, sea temporal, proporcionada, estrictamente necesaria y esté sujeta a revisión judicial;
b) Velar por que, en los períodos de emergencia, no se utilice la legislación para restringir indebidamente el derecho de reunión, reconociéndose que ese derecho es una salvaguardia importante para garantizar que el recurso a facultades excepcionales durante situaciones de pandemia cumple con las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto.
No discriminación
11.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que se ha incluido una definición de discriminación en el proyecto de decreto-ley sobre la protección de la familia contra la violencia, y también en las recomendaciones del Comité de Armonización Legislativa tras su revisión del Código del Trabajo. No obstante, le sigue preocupando la ausencia de una legislación amplia contra la discriminación que brinde protección plena y efectiva contra todas las formas de discriminación prohibidas por el Pacto, incluida la discriminación directa, indirecta y múltiple, y recursos efectivos a las víctimas en el marco de procedimientos judiciales y administrativos. El Comité también está preocupado por las denuncias de actos de discriminación, estigmatización, acoso y violencia (incluso por parte de las fuerzas del orden) ejercidos por razón de la orientación sexual o la identidad de género, real o supuesta, de las personas, por su condición de beduinos o por su discapacidad, y por la ausencia de investigaciones adecuadas de esos casos (arts. 2, 3, 7, 17 y 26).
12. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Contemple la posibilidad de promulgar una legislación amplia contra la discriminación que otorgue protección plena y efectiva frente a la discriminación en todas las esferas y que incorpore una lista amplia de motivos de discriminación prohibidos, de conformidad con el Pacto, entre los que figuren la orientación sexual y la identidad de género, y prevea recursos efectivos en caso de que se incumplan esas prohibiciones;
b) Adopte medidas para combatir los estereotipos y las actitudes negativas hacia las personas por su orientación sexual o identidad de género, por su condición de beduinos o por su discapacidad, con inclusión de cursos y programas de sensibilización para las fuerzas del orden;
c) Garantice que todos los actos de discriminación, estigmatización, acoso y violencia ejercidos por razón de la orientación sexual o identidad de género de las personas, por su condición de beduinos o por su discapacidad, se investiguen con prontitud y eficacia, que los autores sean enjuiciados y que, si son condenados, sean castigados con penas acordes a la gravedad del delito, y que las víctimas obtengan reparación integral.
Violencia contra la mujer y violencia doméstica
13.Al Comité le preocupa que persistan lagunas en el alcance y la cobertura de la legislación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia doméstica, así como en los mecanismos de aplicación. Al Comité también le preocupa que la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, siga sin estar tipificada explícitamente como delito en la legislación nacional, y que las enmiendas legislativas que eliminaron las penas benignas y las justificaciones para el asesinato de mujeres no hayan resultado eficaces para combatir el feminicidio. Preocupa además al Comité la información según la cual las mujeres son presionadas por sus familias, a menudo mediante actos de violencia, tortura o malos tratos, o con amenazas de ello, para que se suiciden y, así, preservar el pretendido “honor” de la familia. Preocupa al Comité que las mujeres que denuncian esos hechos ante los tribunales suelan ser revictimizadas a causa de la intromisión de los medios de comunicación y de la imagen negativa que dan de ellas, entre otras cosas mediante campañas de difamación en el espacio público, la intimidación por parte de los acusados y la fiscalía, y las dilatadas investigaciones. También le preocupa que se recurra a la detención administrativa de mujeres y niñas víctimas de violencia de género so pretexto de protegerlas (arts. 2, 3, 7, 23 y 26).
14. El Estado parte debe:
a) Aprobar y aplicar una legislación amplia que tipifique como delito todas las formas de violencia ejercidas contra las niñas y las mujeres, explícitamente la violencia doméstica, la violación conyugal y los delitos cometidos por motivos de “ honor ” ;
b) Derogar las leyes que discriminan a las mujeres, aprobar leyes para proteger a las mujeres frente a la violencia y reforzar las políticas públicas en ese sentido;
c) Garantizar que los casos de violencia ejercida contra mujeres y niñas, ya se trate de violencia en el espacio público o de violencia doméstica, se investiguen de forma rápida y a fondo; que durante las investigaciones se tomen medidas para evitar la revictimización de las víctimas; que los autores sean procesados y que, si son condenados, sean castigados con penas acordes a la gravedad del delito, y que las víctimas obtengan reparación integral;
d) Redoblar sus esfuerzos para impartir formación a las fuerzas del orden, los miembros del poder judicial, los fiscales y otras partes interesadas sobre cómo detectar, investigar y tratar los casos de violencia ejercida contra mujeres y niñas, con inclusión de la violencia doméstica y sexual, de manera eficaz y con perspectiva de género;
e) Con miras a luchar contra la estigmatización y revictimización de las mujeres que solicitan ayuda a través de los servicios públicos existentes, llevar a cabo programas de sensibilización pública sobre las normas y creencias discriminatorias, destinados también a los jueces, los fiscales, las fuerzas del orden y los medios de comunicación;
f) Abolir la práctica de la pretendida “ detención con fines de protección ” en los casos de violencia de género y, en su lugar, adoptar medidas que garanticen la plena protección de los derechos de las mujeres, tales como aumentar el número de centros de acogida;
g) Alentar la denuncia de la violencia contra la mujer, entre otros medios creando nuevos mecanismos de denuncia (o reforzando los existentes) e informando a las mujeres y las niñas sobre sus derechos, así como sobre la asistencia jurídica y demás servicios de que disponen para obtener protección y compensación;
h) Redoblar su empeño por familiarizar a las mujeres y las niñas, también en las zonas rurales, con las vías de recurso disponibles para proteger sus derechos;
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos
15.Preocupa al Comité el marco jurídico tan restrictivo para el acceso legal al aborto, a cuyo tenor se prevé el procesamiento penal de los médicos y las pacientes con arreglo a los artículos 321, 322 y 324 del Código Penal de Jordania de 1960, y que se traduce en un elevado número de abortos clandestinos practicados en condiciones de riesgo. También preocupa al Comité la información según la cual muchas mujeres y niñas encuentran obstáculos para acceder a diversos métodos anticonceptivos debido a su situación socioeconómica (arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 26).
16. A la luz del párrafo 8 de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida, el Estado parte debe:
a) Modificar parcialmente el marco jurídico e institucional, con inclusión de los artículos 321, 322 y 324 del Código Penal de Jordania de 1960 incorporados por el Estado parte, para que las mujeres y las niñas que recurran al aborto y los médicos y demás personas que les presten asistencia no sean objeto de sanciones penales, y eliminar obstáculos como las autorizaciones médicas y religiosas, ya que esos obstáculos y sanciones obligan a las mujeres y a las niñas a recurrir a abortos en condiciones de riesgo;
b) Adoptar medidas adecuadas para facilitar el acceso de las mujeres a información sobre la interrupción voluntaria del embarazo y reforzar la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso en condiciones de igualdad y asequible a métodos anticonceptivos, especialmente para las mujeres y niñas en circunstancias socioeconómicas desfavorables.
Derecho a la vida
17.Preocupa profundamente al Comité que el Estado parte aún aplique la pena de muerte a pesar de haberse adherido al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. Además, el Comité está profundamente preocupado por la información sobre el elevado y creciente número de condenas a muerte en la Franja de Gaza, la frecuencia con que se ejecutan y la falta de garantías judiciales, especialmente cuando los civiles son enjuiciados por tribunales militares. A este respecto, al Comité también le preocupa que esté pendiente desde 2010 una revisión del proyecto de código penal (arts. 6, 7 y 14).
18. El Estado parte debe adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, entre otras cosas aboliendo de manera efectiva la pena de muerte y garantizando que no se ejecute a nadie en su jurisdicción, que incluye la Franja de Gaza, y proporcionando todas las garantías judiciales necesarias y absteniéndose de enjuiciar a civiles en tribunales militares. El Estado parte también debe finalizar la revisión del proyecto de código penal.
19.Preocupan al Comité las denuncias según las cuales, en muchas ocasiones, el uso de la fuerza y de armas de fuego por parte de las fuerzas del orden, en particular durante las protestas de 2021 tras el aplazamiento de las elecciones, ha sido incompatible con los principios fundamentales de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. Al Comité también le preocupa la falta de mecanismos de supervisión independientes (art. 6).
20. El Estado parte debe hacer todo lo necesario para impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de mantenimiento del orden, adoptando, entre otras, las siguientes medidas:
a) Garantizar que el Decreto del Ministerio del Interior núm. 187 de 2020 sobre instrucciones y procedimientos relativos al uso de la fuerza y de armas de fuego por los agentes del orden sea plenamente conforme con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden;
b) Enriquecer la formación periódica destinada a los agentes del orden sobre el uso de la fuerza y velar por que los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad se respeten estrictamente en la práctica;
c) Establecer un mecanismo de supervisión, independiente del Ministerio del Interior, que garantice que todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza ejercido por agentes del orden sean investigadas con prontitud, eficacia e imparcialidad, que los responsables sean enjuiciados y que, en caso de ser condenados, sean castigados con penas acordes a la gravedad del delito, y que las víctimas de esas violaciones obtengan reparación y resarcimiento integrales.
21.Observando la ocupación continuada del territorio del Estado parte, el Comité se muestra preocupado por la falta de servicios sanitarios para pacientes con enfermedades crónicas y terminales, y por que el Estado parte haya suspendido su acuerdo de coordinación con Israel para las derivaciones médicas. Preocupa igualmente al Comité la información relativa a una menor coordinación entre las autoridades competentes del Estado parte y los hospitales para facilitar el sistema de derivación médica de los pacientes que viven en la Franja de Gaza y buscan tratamiento médico fuera de ella (art. 6).
22. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para que todas las personas, en particular los residentes en la Franja de Gaza, tengan acceso adecuado a los servicios de atención de la salud, en particular a tratamiento y apoyo médicos vitales. Para ello, debe revisar la suspensión de su acuerdo de coordinación con Israel para las derivaciones médicas y tomar medidas destinadas a estrechar la coordinación entre las autoridades competentes y los hospitales para facilitar el sistema de derivación médica de los pacientes que viven en la Franja de Gaza y buscan tratamiento médico fuera de ella, así como aplicar las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2023.
Prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
23.El Comité está profundamente preocupado por las informaciones según las cuales se han obtenido confesiones mediante coacción, coerción, malos tratos y tortura, y por el hecho de que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 2, de la Ley Fundamental, relativo a la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante coacción o tortura, esas confesiones se admiten como prueba ante los tribunales (art. 7).
24. A la luz de las recomendaciones del Comité contra la Tortura , del artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez), el Estado parte debe garantizar en la práctica que las confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos se consideren inadmisibles y que se investigue al respecto.
Libertad y seguridad personales
25.Preocupa al Comité que el Estado parte recurra a la detención administrativa con arreglo a la Ley de Prevención del Delito de Jordania de 1954, que es aplicable en la Ribera Occidental y permite la detención sin cargos. También le preocupa el creciente número de personas recluidas en régimen de detención administrativa, a menudo por orden de los gobernadores, y durante largos períodos en los que se priva a los detenidos de garantías procesales básicas. Al Comité le preocupan además las denuncias sobre el uso generalizado de la detención en casos de impago de deudas. Preocupan sumamente al Comité las denuncias sobre personas recluidas ilícitamente y en régimen de incomunicación por agentes no estatales armados, entre otras cosas por “colaborar con el enemigo” y por criticar a grupos armados (arts. 7 y 9).
26. A la luz del artículo 9 del Pacto y de la observación general núm. 35 (2014), relativa a la libertad y la seguridad personales, el Estado parte debe:
a) Adoptar medidas inmediatas para enmendar la Ley de Prevención del Delito de Jordania de 1954 con miras a abolir la detención administrativa sin cargos;
b) Utilizar la detención administrativa únicamente como medida de último recurso, cuando sea necesaria y proporcionada, durante el período más breve posible y sin que se superen los límites establecidos por la ley, y someterla a revisión judicial, en observancia de todas las garantías procesales;
c) Adoptar todas las medidas necesarias, incluida la revisión de leyes, reglamentos, órdenes administrativas y prácticas, para garantizar que solo se recurra a la detención cuando ello sea acorde a la gravedad del delito, y no en casos de impago de deudas;
d) Adoptar todas las medidas posibles para que nadie permanezca recluido en lugares de detención extraoficiales en su territorio, ni siquiera las personas detenidas por agentes no estatales, e investigar la existencia de eventuales lugares de detención extraoficiales, determinar la identidad de quienes los han establecido y mantienen, y castigarlos.
Trato de las personas privadas de libertad
27.El Comité está sumamente preocupado por los reiterados informes que indican que las personas detenidas, incluso en las instalaciones bajo la autoridad de las fuerzas de seguridad y los servicios de inteligencia, son sometidas a tortura o malos tratos, en particular durante la fase de investigación de los procedimientos, y que se les niega el acceso a asistencia letrada, a sus familiares y a asistencia médica. Al Comité también le preocupan las denuncias de que a menudo no se respetan las garantías jurídicas fundamentales. Preocupan además al Comité los informes según los cuales apenas unas cuantas denuncias de tortura y malos tratos en lugares de privación de libertad han desembocado en el enjuiciamiento de los responsables, y aún menos en su condena, lo que contribuye a crear un clima de impunidad. Preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya establecido un mecanismo nacional de prevención, como exige el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Al Comité le preocupan asimismo las denuncias de que los órganos de investigación existentes, sobre todo el Ministerio Fiscal, carecen de independencia (arts. 7, 9 y 10).
28. El Estado parte debe:
a) Garantizar que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales tales como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela);
b) Garantizar que todos los detenidos, independientemente del delito que se les haya imputado, tengan acceso rápido y periódico a sus representantes legales, a sus familiares y a la asistencia médica que puedan necesitar;
c) Velar por que toda persona privada de libertad disfrute, en la legislación y en la práctica, de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el inicio de su privación de libertad;
d) Investigar con prontitud, a fondo y de manera eficaz los casos de tortura y malos tratos en todos los lugares de privación de libertad a fin de que los autores sean procesados y, si son declarados culpables, sean castigados con penas acordes a la gravedad del delito y las víctimas obtengan reparación y resarcimiento integrales;
e) Cerciorarse de que todas las personas privadas de libertad tengan acceso a un mecanismo de denuncia independiente y eficaz que permita investigar presuntos casos de tortura y malos tratos y brinde un acceso rápido, eficaz y directo a los órganos de supervisión responsables de tramitar esas denuncias y a los recursos previstos en el artículo 2, párrafo 3, del Pacto;
f) Publicar los hallazgos de las investigaciones y los resultados de las causas de tortura y malos tratos para reforzar la transparencia y la rendición de cuentas;
g) Establecer un mecanismo nacional de prevención y garantizar su independencia operacional y autonomía financiera plenas, de conformidad con las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura;
h) Ejecutar reformas de gobernanza para garantizar la independencia institucional y funcional de los organismos de investigación.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas
29.Al Comité le preocupa que prevalezcan diversas formas de explotación laboral, incluida la infantil, especialmente en la Franja de Gaza. Además, también le preocupan las denuncias de trata de personas y el retraso en la promulgación de legislación al respecto. Le preocupan asimismo los salarios sumamente bajos, que son insuficientes para que los trabajadores alcancen un nivel de vida mínimo aceptable (arts. 2, 7, 8, 24 y 26).
30. El Estado parte debe intensificar su empeño por eliminar el trabajo forzoso, entre otras cosas aumentando las inspecciones de trabajo y garantizando la continua rendición de cuentas, entre otras cosas mediante el seguimiento y la imposición de sanciones, especialmente en la Franja de Gaza, con especial atención al trabajo realizado por niños. El Estado parte también debe considerar la posibilidad de promulgar legislación sobre la trata de personas. El Estado parte debe adoptar medidas destinadas a mejorar significativamente las condiciones de trabajo y de vida, incluidas medidas específicas para aumentar los salarios de los trabajadores.
Derecho a la libertad de circulación
31.Preocupa al Comité que los fundamentos jurídicos para dictar prohibiciones de viajar con arreglo la Ley del Servicio de Inteligencia General son incompatibles con el derecho a la libertad de circulación previsto en el Pacto. Preocupan también al Comité las informaciones según las cuales el Ministerio del Interior se niega a expedir pasaportes a los ciudadanos palestinos que residen en la Franja de Gaza, incluidos activistas, defensores de los derechos humanos y líderes de la oposición, y que las mujeres de la Franja de Gaza están sometidas a restricciones discriminatorias de su libertad de circulación, como la práctica de que los tutores varones les impidan viajar (arts. 3, 9, 12, 17 y 26).
32. A la luz de la observación general núm. 27 (1999) del Comité, relativa a la libertad de circulación, el Estado parte debe asegurarse de que la legislación nacional y su aplicación práctica garanticen la libertad de circulación sin discriminación, con inclusión de la discriminación por motivos de género, y eviten toda restricción incompatible con el artículo 12 del Pacto.
Trato de los refugiados y de los desplazados internos
33.El Comité está preocupado por el elevado grado de pobreza y las malas condiciones de vida en los campamentos de refugiados, que no son adecuados para el alojamiento de larga duración, suelen carecer de agua corriente, electricidad o sistemas de alcantarillado y están superpoblados, y por la falta generalizada de acceso adecuado a servicios sanitarios dentro y fuera de esos campamentos (arts. 2, 7, 9, 12 y 26).
34. El Estado parte debe proporcionar de manera oportuna soluciones duraderas de vivienda y mejorar las terribles condiciones de vida en los campamentos de refugiados, brindar oportunidades sostenibles de generación de ingresos y otras medidas relacionadas con los medios de subsistencia, y reconsiderar y reforzar los planes de asistencia financiera vigentes para que se atiendan las necesidades básicas de los refugiados y desplazados internos, con especial atención al acceso adecuado a servicios sanitarios. Para ello, el Estado parte debe estrechar su coordinación con los asociados internacionales, incluido el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA).
Acceso a la justicia y a un juicio imparcial e independencia del poder judicial
35.Preocupan al Comité las denuncias sobre la persistente falta de independencia e imparcialidad en la fiscalía y el poder judicial del Estado parte. Le preocupa especialmente la falta de transparencia en el procedimiento de selección y nombramiento de fiscales y jueces, incluidos los presidentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional Supremo. También le preocupa que el poder ejecutivo haya creado y controle el Consejo Supremo de Órganos y Autoridades Judiciales, lo que obstaculiza considerablemente la independencia del sistema judicial. Al Comité le preocupan además las denuncias de detenciones y juicios por razones políticas y la vulneración de las garantías de un juicio imparcial (art. 14).
36. El Estado parte debe:
a) Garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, la independencia, imparcialidad y seguridad plenas de los jueces y fiscales e impedir que las decisiones que tomen estén influenciadas por cualquier forma de presión política indebida;
b) Asegurarse de que los procedimientos disciplinarios y de selección, nombramiento, suspensión y destitución de jueces y fiscales sean compatibles con el Pacto y con las normas internacionales pertinentes, entre ellas los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales;
c) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar cualquier abuso de las competencias otorgadas al Consejo Supremo de Órganos y Autoridades Judiciales debido a injerencias indebidas del poder ejecutivo que menoscaben su independencia;
d) Velar por que los acusados gocen en la práctica de todas las garantías de un juicio imparcial, independientemente de su opinión política o afiliación a un partido político, lo que incluye igualdad de medios procesales y la presunción de inocencia, en consonancia con el artículo 14 del Pacto y la observación general núm. 32 (2007) del Comité, relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
Derecho a la intimidad
37.El Comité está preocupado por la incompatibilidad con el Pacto del Decreto-Ley núm. 10 de 2018 relativo a la ciberdelincuencia, que incluye disposiciones a cuyo tenor el Fiscal General podría autorizar el registro de dispositivos electrónicos y la obtención de información electrónica, así como las intervenciones telefónicas, sin que esas medidas estén sujetas a revisión judicial. Al Comité también le preocupa la ausencia de salvaguardias suficientes contra la injerencia arbitraria en el derecho a la intimidad, ya sea en forma de actividades de vigilancia o de interceptación de comunicaciones, acceso a datos personales y difusión de estos con el fin de desacreditar a líderes de la oposición, activistas y particulares por motivos de género, identidad de género y orientación sexual. Preocupa especialmente al Comité la información según la cual el Servicio de Seguridad Preventiva, que efectúa actividades de vigilancia electrónica, goza de amplias competencias de control, y el mecanismo que hace el seguimiento de sus actividades no es eficaz (art. 17).
38. A la luz de la observación general núm. 16 (1988) del Comité, relativa al derecho a la intimidad, el Estado parte debe:
a) Cerciorarse de que cualquier injerencia en el derecho a la intimidad, incluidas las actividades ejecutadas por el Servicio de Seguridad Preventiva en virtud del Decreto-L ey núm. 10 de 2018 relativo a la ciberdelincuencia, esté sujeta a revisión judicial y a mecanismos de seguimiento eficaces e independientes;
b) Armonizar con el Pacto la regulación sobre la retención de datos y el acceso a estos y las actividades de interceptación de comunicaciones, y asegurar la estricta observancia de los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad;
c) Garantizar que no se difundan datos personales de forma arbitraria;
d) Reforzar los mecanismos de vigilancia existentes para que todas las denuncias de abusos se investiguen a fondo, que esas investigaciones den lugar a sanciones apropiadas cuando proceda y que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos en caso de abuso.
Libertad de expresión
39.Preocupa al Comité que determinadas disposiciones del Código Penal de Jordania de 1960 penalicen la expresión en el Estado parte, en particular los artículos 144 (insulto a un funcionario público), 150 (incitación a la violencia sectaria), 191 (difamación de un funcionario público) y 195 (insulto a un superior). El Comité está profundamente preocupado por las informaciones según las cuales esas disposiciones se han utilizado como fundamento jurídico para intimidaciones, agresiones, detenciones arbitrarias y detenciones prolongadas de periodistas, defensores de los derechos humanos, incluidas mujeres que defienden los derechos de la mujer, denunciantes de corrupción y críticos del Gobierno (arts. 19 y 20).
40. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para impedir y prohibir a los funcionarios públicos que interfieran en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión por parte de periodistas, defensores de los derechos humanos, incluidas mujeres que defienden los derechos de la mujer, denunciantes de corrupción y críticos del Gobierno, entre otras formas mediante:
a) La armonización plena de los elementos del marco jurídico e institucional nacional que puedan restringir indebidamente la libertad de los medios de comunicación, incluido el Código Penal de Jordania de 1960, con el artículo 19 del Pacto y con los principios de seguridad jurídica, previsibilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión;
b) La abstención de utilizar la legislación penal como instrumento para reprimir el periodismo crítico sobre asuntos de interés público;
c) La mayor protección de los periodistas, los defensores de los derechos humanos, incluidas las mujeres que defienden los derechos de la mujer, los denunciantes de corrupción y los críticos con el Gobierno frente a amenazas, presión, intimidación o agresiones de cualquier tipo;
d) La garantía de que todas las violaciones se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad, que los responsables sean procesados debidamente y que, si son declarados culpables, sean castigados con penas acordes a la gravedad del delito, y que las víctimas obtengan reparación y resarcimiento integrales.
Derecho de reunión pacífica
41.Preocupa al Comité que el Decreto-Ley núm. 7 de 2021, por el que se modifica la Ley de Asociaciones Benéficas y Organizaciones de la Sociedad Civil (Ley núm. 1 de 2000), pueda restringir indebidamente el derecho de reunión pacífica, y la información según la cual la policía y las fuerzas del orden han invocado sus disposiciones para obstaculizar la organización de reuniones pacíficas. Preocupan también al Comité las denuncias según las cuales manifestantes pacíficos han sido objeto de detenciones y malos tratos, y las fuerzas de seguridad palestinas, las fuerzas de seguridad de la Franja de Gaza y personas no uniformadas han recurrido al uso excesivo de la fuerza contra activistas, periodistas y manifestantes en la dispersión de reuniones pacíficas, en particular tras el aplazamiento de las elecciones nacionales en abril de 2021. El Comité lamenta la falta de información proporcionada por el Estado parte sobre la situación de los manifestantes contra la corrupción detenidos en julio de 2020 (art. 21).
42. De conformidad con el artículo 21 del Pacto y teniendo en cuenta la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, el Estado parte debe:
a) Considerar la posibilidad de revisar el Decreto-L ey núm. 7 de 2021, por el que se modifica la Ley de Asociaciones Benéficas y Organizaciones de la Sociedad Civil (Ley núm. 1 de 2000), para garantizar su conformidad con el Pacto;
b) Garantizar que las denuncias de uso excesivo de la fuerza y de detenciones y reclusiones arbitrarias practicadas por parte de las fuerzas del orden durante reuniones pacíficas sean investigadas sin tardanza, a fondo y de manera imparcial, que se enjuicie a los responsables y que, si se los declara culpables, se los castigue con penas acordes a la gravedad del delito, y que las víctimas obtengan reparación y resarcimiento integrales;
c) Asegurar la protección de los manifestantes pacíficos, los defensores de los derechos humanos, con inclusión de las mujeres, y los periodistas que cubren las manifestaciones pacíficas frente a amenazas, actos de intimidación, acoso y agresiones por parte de actores privados ;
d) Garantizar que toda eventual causa contra los manifestantes anticorrupción de 2020 se ajuste plenamente al Pacto.
Libertad de asociación
43.Preocupa al Comité que el Decreto-Ley núm. 7 de 2021, por el que se modifica la Ley de Asociaciones Benéficas y Organizaciones de la Sociedad Civil (Ley núm. 1 de 2000), pueda restringir indebidamente el derecho a la libertad de asociación. También le preocupan las informaciones según las cuales la exigencia de que las organizaciones de la sociedad civil de la Franja de Gaza presenten sus documentos de financiación al Ministerio de Economía Nacional constituye una restricción de facto de su derecho a la libertad de asociación, ya que retrasa considerablemente el desembolso de fondos y obstaculiza sus operaciones. Al Comité le preocupa además la disolución del Sindicato de Empleados de la Administración Pública (art. 22).
44. El Estado parte debe adoptar medidas adecuadas para que las organizaciones de la sociedad civil cuenten con un entorno seguro y favorable, lo que incluye contemplar la posibilidad de revisar la Ley de Asociaciones Benéficas y Organizaciones de la Sociedad Civil (Ley núm. 1 de 2000), por la que se regula las actividades de la sociedad civil, con miras a eliminar los requisitos excesivamente restrictivos para su registro y sus actividades. El Estado parte también debe considerar la posibilidad de revisar la decisión por la que se disolvió el Sindicato de Empleados de la Administración Pública.
Participación en los asuntos públicos
45.Preocupa al Comité el marco jurídico e institucional que rige la celebración de elecciones parlamentarias y presidenciales nacionales, especialmente lo dispuesto en el decreto presidencial de 30 de abril de 2021 a cuyo tenor se aplazaron las elecciones, y la compatibilidad con el Pacto de la disolución del Consejo Legislativo Palestino en 2018. El Comité está especialmente preocupado por las denuncias de casos de intimidación, agresión, detención y reclusión arbitrarias, y homicidio de candidatos y políticos de la oposición, antes y después del aplazamiento de las elecciones nacionales, y durante las elecciones locales en la Ribera Occidental en 2022. Al Comité también le preocupan las denuncias sobre la falta de garantías adecuadas para asegurar la independencia real y efectiva de la Comisión Electoral Central. Al Comité le preocupan, además, las tasas financieras prohibitivas y las barreras administrativas que impiden a potenciales candidatos concurrir a las elecciones (arts. 2, 18, 22, 25 y 26).
46. El Estado parte debe revisar el marco jurídico e institucional que rige la celebración de elecciones, en particular lo previsto en el decreto presidencial de 30 de abril de 2021, para que todo aplazamiento de las elecciones se ajuste a lo dispuesto en el Pacto, con inclusión de sus artículos 2, 18, 22 y 25. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para impedir todos los casos de intimidación, agresión, detención y reclusión arbitrarias y homicidio de candidatos y políticos de la oposición, y garantizar que se investiguen con prontitud y a fondo, que los autores sean enjuiciados y que, si son condenados, sean castigados con penas acordes a la gravedad del delito, y que las víctimas obtengan reparación integral. El Estado parte también debe adoptar todas las medidas necesarias para que la Comisión Electoral Central goce de imparcialidad e independencia respecto del poder ejecutivo y pueda ejercer su cometido de custodia del pluralismo democrático. El Estado parte debe suprimir las tasas financieras prohibitivas y las barreras administrativas que impiden a potenciales candidatos concurrir a las elecciones.
D.Difusión y seguimiento
47. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su informe inicial, las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general.
48. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, hasta el 27 de julio de 2026, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 14 (violencia contra las mujeres y las niñas y violencia doméstica), 36 (acceso a la justicia y a un juicio imparcial e independencia del poder judicial) y 46 (participación en los asuntos públicos).
49. De conformidad con el ciclo de examen previsible del Comité, este transmitirá al Estado parte en 2029 una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. El Estado parte deberá presentar, en el plazo de un año, sus respuestas, que constituirán su segundo informe periódico. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2031 en Ginebra.