34º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Australia

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Australia (CEDAW/C/AUL/4-5) en sus sesiones 715ª y 716ª, celebradas el 30 de enero de2006 (véanse CEDAW/C/SR.715 y 716).La lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de los informes figura en el documento publicado con la signatura CEDAW/C/AUL/Q/4-5, y las respuestas de Australia figuran en el documento CEDAW/C/AUL/Q/4-5/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por sus informes periódicos cuarto y quinto combinados (CEDAW/C/AUL/4-5) en que se presentan las actividades realizadas por el Estado Parte en el Commonwealth, a escala estatal y territorial, en aplicación de la Convención. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas proporcionadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su Grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones y por la presentación oral y las respuestas proporcionadas a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité toma conocimiento de que Australia mantiene sus reservas respecto del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención y en relación con el empleo de mujeres en unidades de combate.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la ampliación del tiempo de reunión del Comité.

Aspectos positivos

El Comité toma conocimiento con satisfacción de la amplia gama de medidas legislativas y de otro tipo adoptadas y la existencia de instituciones de vigilancia sólidas para hacer avanzar la condición jurídica y social de la mujer desde la presentación del último informe, y reconoce la prioridad atribuida a los derechos humanos de la mujer en el Estado Parte.

El Comité observa con reconocimiento que en 2004 se introdujo el subsidio por maternidad y las medidas legislativas y normativas para combatir la discriminación contra la mujer. El Comité acoge con agrado el aumento de la participación de la mujer en la vida política y pública.

El Comité felicita al Estado Parte por el destacado lugar que ocupa en los estudios internacionales realizados para evaluar el progreso y los logros obtenidos a escala nacional en materia de igualdad entre los géneros, y señala en particular que en el Informe sobre Desarrollo Humano 2005, Australia figura en segundo lugar a escala mundial en cuanto al índice de desarrollo relacionado con el género.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar sistem á tica y constantemente todas las disposiciones de la Convención, el Comité co n sidera que el Estado Parte debe prestar atención prioritaria en el período que falta hasta la presentación de su próximo informe periódico a las preocupaci o nes y recomendaciones identificadas en las observaciones finales actuales. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que concentre sus activid a des de ejecución en esas esferas y que le informe acerca de las medidas adopt a das y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que dé a conocer estas observaciones f i nales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena puesta en práctica.

Observando que el Gobierno Federal, en virtud de sus competencias en materia de relaciones exteriores, tiene autoridad para aprobar legislación orientada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de tratados en todos los estados y territorios, y observando que los estados y territorios tienen jurisdicción sobre ciertas esferas comprendidas en la Convención, el Comité considera preocupante la insuficiencia de las estructuras y mecanismos existentes para asegurar la coordinación eficaz y la aplicación coherente de la Convención en todos los estados y territorios.

El Comité recomienda al Estado Parte que promueva y garantice la apl i cación de la Convención en todo el país, especialmente mediante su autoridad para aprobar legislación orientada a garantizar el cumplimiento de las oblig a ciones contraídas en virtud de tratados en todos los estados y territorios. El Comité recomienda que se preste una mayor atención en los foros consultivos existentes y otros mecanismos de control y colaboración a la aplicación coh e rente de la Convención en todos los estados y territ o rios.

Aunque observa la existencia de leyes nacionales que prohíben la discriminación sexual en el plano federal, estatal y territorial, el Comité expresa su preocupación por la situación de la Convención en esos planos y la ausencia de una garantía explícita que prohíba la discriminación contra la mujer y consagre el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre.

El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que todos los estados y territorios cumplen cabalmente las obligaciones que dimanan de la Convención y a que adopte medidas para estipular explícitamente la prohibición de la di s criminación contra la mujer y el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer, en consonancia con el apartado a) del artículo 2 de la Convención. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte ejecute programas de capac i tación y concienciación en relación con la Convención destinados a la judicat u ra, los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes, los miembros de la profesión jurídica y el público en g e neral.

El Comité lamenta que el informe no proporcione suficientes datos estadísticos, desglosados por sexo y origen étnico, sobre el ejercicio de la igualdad entre el hombre y la mujer en la práctica en todos los ámbitos que abarca la Convención, y que no proporcione información sobre los efectos y resultados logrados como consecuencia de las medidas jurídicas y normativas adoptadas. También lamenta la ausencia de información y datos suficientes sobre la mujer con discapacidad.

El Comité pide al Estado Parte que incluya datos y análisis estadísticos adecuados, desglosados por sexo, origen étnico y discapacidad, en su próximo informe a fin de proporcionar una imagen completa de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. También recomienda que el Estado Parte realice periódicamente evaluaciones de los efectos de sus reformas legislativas, políticas y programas para velar por que las medidas adoptadas conduzcan a los resultados deseados, y que informe al Comité de los resultados de esas ev a luaciones en su próximo informe.

Si bien el Comité observa que la Ley sobre la discriminación sexual prevé la adopción de medidas especiales para garantizar la igualdad de oportunidades o satisfacer las necesidades especiales de la mujer, le preocupa que el Estado Parte no apoye el establecimiento de metas o cupos para promover una mayor participación de la mujer, particularmente de la mujer indígena y la mujer perteneciente a minorías étnicas, en los órganos de adopción de decisiones.

El Comité recomienda que el Estado Parte aplique plenamente la Ley s o bre la discriminación sexual y considere la posibilidad de establecer cupos y metas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la r e comendación general No. 25 del Comité, para seguir aumentando el número de mujeres en la vida política y pública y asegurar que la representación de la m u jer en órganos políticos y públicos sea la expresión de toda la diversidad de la población, particularmente de la mujer indígena y la mujer perteneciente a m i norías étn i cas.

Si bien observa los esfuerzos del Estado Parte para hacer frente a la vio­lencia contra la mujer en todos los niveles de autoridad, el Comité sigue estando preocupado por la persistencia de la violencia contra la mujer, así como por las bajas tasas de denuncia, enjuiciamiento y condena en causas por agresión sexual. Le preocupa que las leyes que protegen a las víctimas de la violencia y estipulan que los perpetradores de violencia doméstica deben abandonar el hogar de la familia no se hagan cumplir sistemáticamente. También le preocupan los elevados niveles de violencia contra la mujer, particularmente de violencia en el hogar, en comunidades de indígenas, refugiados y migrantes.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas para aplicar y hacer cumplir plena y coherentemente las leyes sobre violencia contra la mujer y a que se asegure de que todas las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las mujeres indígenas, refugiadas y migrantes, pueden beneficiarse del marco legislativo y los sistemas de apoyo existentes. Hace un llamamiento al Estado Parte para que garantice que todos los actos de violencia contra la mujer sean enjuiciados efectivamente y castigados apropiadamente. Pide que se reúnan d a tos estadísticos de una manera consecuente. Pide que el Estado Parte propo r cione información en su próximo informe sobre el número de casos de violencia denunciados a la policía y otras autoridades pertinentes, y sobre el número de condenas. Recomienda, además, que los funcionarios públicos, especialmente los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes, la judicatura, los pr o veedores de atención de la salud y los trabajadores sociales, estén plenamente sensibilizados con todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que fomente la concienciación del público respecto de la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos de la mujer que tiene elevados costos sociales y financieros para toda la comunidad.

El Comité expresa su preocupación por la falta de un enfoque amplio para luchar contra la trata y la explotación resultantes de la prostitución. Le preocupa en particular la ausencia de estrategias y programas eficaces para impedir que las mujeres empiecen a ejercer la prostitución, abordar la demanda de la prostitución y apoyar a las mujeres que no quieren continuar una vida de prostitución. Expresa su preocupación por las bajas tasas de enjuiciamiento y condena de tratantes y por la falta de apoyo y protección a las víctimas que no cooperan en la investigación y el enjuiciamiento de tratantes.

El Comité recomienda que se formule una estrategia amplia para comb a tir la trata de mujeres y su explotación resultantes de la prostitución. Esta e s trategia debería abarcar otras estrategias para desalentar la demanda, impedir que las mujeres empiecen a ejercer la prostitución y establecer programas para rehabilitar y apoyar a las mujeres y las niñas que no quieran continuar una v i da de prostitución. El Estado Parte debería perseguir y castigar a los proxen e tas y a otros infractores que explotan a las mujeres a través de la prostitución. El Comité alienta al Estado Parte a que examine y adopte buenas prácticas i n ternacionales para combatir la trata. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que considere la posibilidad de extender las visas temporales de protección y prestar servicios de apoyo que faciliten la reintegración de todas las víctimas de la trata en la sociedad, incluidas las que no puedan o no quieran cooperar en las investigaciones y los procesos contra los proxenetas.

Si bien reconoce los cambios introducidos por el Estado Parte con respecto a la detención de las mujeres refugiadas y sus familias, al Comité le preocupan las dimensiones y los efectos de las leyes y políticas sobre refugiados y solicitantes de asilo que perjudican a la mujer de una forma desproporcionada. En particular le preocupa que las personas con visas temporales de protección no tengan derecho a reunirse con sus familias hasta transcurridos cinco años, lo que puede crear una situación especialmente difícil para las mujeres. Al Comité también le preocupa que las mujeres que están en el país con una visa de protección de sus consortes afrontan impedimentos de carácter jurídico y de procedimiento para pedir una visa de protección aparte en caso de violencia en el hogar.

El Comité recomienda que el Estado Parte examine sus leyes y políticas sobre refugiados y solicitantes de asilo, y supervise su aplicación, a fin de tomar medidas correctivas que mejoren las consecuencias negativas que puedan tener para las mujeres. Alienta al Estado Parte a que elimine las restricciones que p e san sobre las visas de protección temporales para las mujeres y vuelva a exam i nar las disposiciones de la Ley de enmienda de la legislación sobre migración, a fin de que las mujeres que soliciten asilo y protección como refugiadas puedan considerarse individua l mente en casos de violencia en el hogar.

Si bien acoge con agrado la introducción de un subsidio de maternidad en 2004, la licencia de maternidad con goce de sueldo para las funcionarias del Gobierno en algunos estados y territorios, y algunos sistemas de licencia de maternidad con goce de sueldo en el sector privado, al Comité le sigue preocupando la falta de uniformidad de los sistemas de licencias de maternidad con sueldo en el mercado de trabajo del país. También le preocupa que no haya un sistema nacional de licencias de maternidad con sueldo y que, como consecuencia, el Estado continúe manteniendo su reserva al apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que tome las medidas apropiadas para i n troducir un sistema de licencias de maternidad con sueldo pagado o con prest a ciones sociales comparables. También recomienda que el Estado Parte evalúe el subsidio de maternidad introducido en 2004 con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención y que procure retirar cuanto antes su reserva a ese artículo.

Al Comité le preocupa que, aunque los gastos en servicios sociales estén aumentando en general, este principio no se aplique con uniformidad en las zonas rurales, por lo cual las mujeres de esas zonas pueden tener dificultades para obtener acceso a los servicios sanitarios. Al Comité también le preocupa que no exista información sobre la forma en que el Estado Parte atiende las necesidades sanitarias especiales de distintos grupos de mujeres según los riesgos biológicos y sociales. Preocupa asimismo al Comité que no se atiendan debidamente las necesidades sanitarias de las mujeres discapacitadas debido a la falta de equipo especial y otra infraestructura.

El Comité recomienda que el Estado Parte supervise la facturación de los servicios sociales, en particular en las zonas rurales, y adopte las medidas necesarias para que se proceda debidamente. El Comité recomienda que el E s tado Parte tenga en cuenta la recomendación general No. 24 sobre la salud y desarrolle los recursos necesarios para atender las necesidades sanitarias de las mujeres teniendo en cuenta los riesgos especiales que afrontan. El Comité r e comienda también que el Estado Parte desarrolle la infraestructura necesaria para garantizar el acceso a las mujeres con discapacidad a todos los servicios sanit a rios.

El Comité expresa preocupación por que las inmigrantes, las refugiadas y las mujeres y niñas de minorías puedan ser víctimas de múltiples formas de discriminación con respecto a la educación, la salud, el empleo y la participación política, sólo por su origen étnico. También le preocupa que las mujeres que pertenecen a esos grupos parecen ser especialmente vulnerables a la violencia.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas más efectivas para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas refugiadas, migrantes y pertenecientes a minorías, y a que intensifique sus esfuerzos por luchar co n tra la xenofobia y el racismo en Australia y eliminarlos, especialmente en lo que afecta a las mujeres y las niñas. También alienta al Estado parte a que adopte una actitud más decidida respecto de sus medidas para prevenir y eliminar la discriminación contra esas mujeres y niñas en el seno de sus comunidades y en la sociedad en general, y a que en su próximo informe dé cuenta de las medidas adoptadas al respecto.

Preocupan al Comité las condiciones de desigualdad en que viven las mujeres aborígenes y las isleñas del Estrecho de Torres, ya que la forma en que logran ejercer los derechos humanos no es todavía satisfactoria en muchos ámbitos, especialmente en el empleo, la educación, la salud y la participación política. Preocupa especialmente al Comité que la esperanza de vida sea menor entre las mujeres indígenas. También le preocupa el número desproporcionadamente grande de mujeres indígenas encarceladas.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte y aplique medidas con fines precisos, especialmente medidas especiales de carácter temporal de co n formidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para que las mujeres indígenas puedan ejercer mejor sus derechos humanos en todos los sectores, t e niendo en cuenta sus intereses lingüísticos y culturales. Recomienda que el Est a do Parte ponga a disposición de las mujeres indígenas más servicios sociales de s tinados a ellas en todos los sectores y haga que estén informadas de la dispon i bilidad de esos servicios. Recomienda también que el Estado Parte adopte med i das a fin de que las mujeres indígenas tengan más conocimientos básicos de la ley y de mejorar su acceso a los recursos para denunciar la discriminación. El Comité insta al Estado Parte a que examine las razones de la alta tasa de enca r celamiento de las mujeres indígenas y a que tome medidas para eliminar sus causas básicas. Pide el Estado Parte que siga examinando y vigilando el cu m plimiento de las disposiciones de la Convención respecto de las mujeres indíg e nas en todos los sectores y que en su próximo informe proporcione información concreta y analítica de datos desglosados sobre estas cue s tiones.

El Comité recomienda que el Estado Parte aumente el volumen de fina n ciación a las organizaciones no gubernamentales que proporcionan servicios para la promoción de los derechos de la mujer, especialmente las que realizan actividades en rel a ción con la trata de mujeres.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las oblig a ciones que tiene en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Conve n ción, y pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya datos al respecto.

El Comité recalca también que para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. P i de que se integre una perspectiva de género y una referencia explícita a las di s posiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que en su próx i mo informe periódico i n cluya información al respecto.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos promueve el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos sus aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Gobierno de Austr a lia a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del cual todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrat o rios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Australia las presentes observaciones finales a fin de que la población, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de m u jeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de jure y de facto de las mujeres, así como de las medidas adicionales necesarias al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico y en virtud del artículo 18 de la Convención responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a que en 2008 presente, en un informe combinado, su sexto informe periódico, que debía presentarse en 2004, y su séptimo informe periódico, que deberá prese n tarse en 2008.