Naciones Unidas

CEDAW/C/KWT/3-4

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

12 de agosto de 2010

Español

Original: árabe

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informes periódicos tercero y cuarto combinados delos Estados partes

Kuwait *

Índice

Párrafos Página

I. Introducción 1–4 3

II. Documento básico 5–53 3

A. Información general sobre el Estado de Kuwait 5–12 3

B. Marco general de protección y promoción de los derechos humanos 13–50 5

C. Información relativa a la no discriminación, la igualdad y las posibilidades de recurso 51–53 14

III. Medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas por Kuwait para aplicar los artículos de la Convención 54–115 15

Artículo 15415

Artículo 255–5816

Artículos 4 y 559–6117

Artículo 662–6818

Artículo 769–7419

Artículo 87521

Artículo 976–7721

Artículo 1078–7922

Artículo 1180–9622

Artículo 129727

Artículo 1398–10028

Artículo 1410128

Artículo 15102–10628

Artículo 16107–11529

I.Introducción

1.Las mujeres desempeñan un papel importante y esencial en la vida de la sociedad. Dios les ha conferido la distinción de la maternidad y las ha dotado de los medios vitales físicos y mentales que las caracterizan y que les permiten, en las circunstancias apropiadas, ser cuidadoras, educadoras y profesoras, todo a un tiempo. Los pueblos de la tierra están de acuerdo unánimemente sobre este singular papel desempeñado por las mujeres, que comenzó a evolucionar y a crecer de una época a otra, llegando hasta la era moderna, en la que las mujeres ocupan los puestos de mayor relevancia, asumen tareas colosales y se recurre a ellas en un sinnúmero de cuestiones.

2.Habida cuenta de la convicción de la comunidad internacional en relación con este papel de la mujer, se elaboraron numerosos convenios para garantizar a la mujer sus derechos y otros principios básicos. Entre ellos, cabe destacar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Esta Convención consta de una serie de artículos que proscriben, prohíben e impiden toda forma de discriminación racial y de restricción de las libertades y los derechos de la mujer, y toda otra cosa que impida o disminuya su capacidad para el disfrute de los derechos que le garantiza la Convención.

3.Kuwait ha prestado gran atención a los derechos de la mujer kuwaití, esforzándose sobremanera por cumplir sus obligaciones en la materia y garantizar así para ella el goce de todos los derechos y principios básicos, que le proporcionen una vida digna y logren su participación efectiva en la construcción de la sociedad kuwaití. Kuwait se adhirió, de conformidad con el Decreto del Emir Nº 24 de 1994, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Actualmente son varias las mujeres ministras que forman parte del Gobierno de Kuwait y ocupan puestos importantes al frente de varios ministerios. Además, los esfuerzos del Estado han cristalizado en la realización de los derechos de la mujer, que ha pasado a ocupar diversos escaños en la Asamblea Nacional de Kuwait. De hecho, la mujer ha logrado entrar con éxito en la escena política: el Parlamento de Kuwait cuenta con cuatro mujeres entre sus miembros, lo que refleja claramente el grado de libertad de que disfruta en el país.

4.Kuwait aborda en el presente informe diversos aspectos de la Convención. El informe consta de tres partes: la parte I constituye la introducción, la parte II incluye el documento básico, que consta de: A. Información General sobre el Estado de Kuwait; B. Marco general de protección y promoción de los derechos humanos; y C. Información relativa a la no discriminación, la igualdad y las posibilidades de recurso; y la parte III está dedicada a las medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas por Kuwait para aplicar los artículos de la Convención.

II.Documento básico

A.Información general sobre el Estado de Kuwait

Características demográficas, económicas, sociales y culturalesdel Estado de Kuwait

5.Kuwait está ubicado en el ángulo noroeste del Golfo Arábigo, entre las latitudes 28° 45' y 30º 05' y las longitudes 46º 30' y 48º 30'. La religión del Estado es el islam y su idioma oficial es el árabe. Tiene una superficie total de 17.818 km2, con una población que asciende a más de tres millones de habitantes. Kuwait es miembro del Consejo de Cooperación del Golfo, la Liga de los Estados Árabes, la Organización de la Conferencia Islámica y las Naciones Unidas. En el ámbito económico, Kuwait es uno de los principales productores y exportadores de petróleo del mundo y uno de los miembros fundadores de la Organización de Países Exportadores de Petróleo. Habida cuenta de su ubicación geográfica en una región desértica, Kuwait tiene un clima de tipo continental caracterizado por veranos largos, calurosos y secos, e inviernos cortos, templados y a veces lluviosos.

6.El Estado de Kuwait también está considerado como un país desarrollado en relación con los indicadores sociales: en 2008 el porcentaje de adultos con estudios era del 99%, la tasa de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria era del 100%, y el ingreso medio por habitante ascendía a 43.100 dólares de los Estados Unidos anuales.

7.Kuwait está comprometido a prestar servicios gratuitos de atención sanitaria a todos los niveles, por considerarlo un derecho humano, de conformidad con los artículos 10, 11 y 15 de su Constitución. Tiene en total 87 centros de atención primaria de la salud, 6 hospitales públicos y 3 centros médicos especializados. La atención sanitaria se proporciona de manera justa y equitativa a todos los individuos (ciudadanos, residentes, personas de edad, niños, personas con necesidades especiales, mujeres, jóvenes, empleados, etc.).

8.El Estado de Kuwait concede una importancia especial al derecho a la educación. La educación es gratuita desde 1965 en todas las etapas lectivas, desde el jardín de infancia hasta la universidad, y obligatoria en primaria y secundaria. El porcentaje de gasto en educación en relación con el gasto total fue en 2008 del 14% del presupuesto general del Estado. Kuwait también ha conseguido que el índice de analfabetismo disminuyera en 2009 hasta el 3,5% y, en lo que respecta a la educación para personas con discapacidad, Kuwait ha ofrecido todos los servicios educativos a este colectivo mediante la integración de algunas personas con discapacidad en la educación general o a través de la creación de escuelas especiales para ellas.

Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

9.Kuwait es un Estado árabe independiente plenamente soberano; su religión es el islam y su idioma oficial es el árabe. Kuwait tiene un sistema de gobierno democrático. Como indica la nota explicativa de la Constitución, ésta ha previsto una vía media entre el sistema parlamentario y el presidencial, prueba de su voluntad de respetar los principios de una verdadera democracia. El régimen de Kuwait ha adoptado el principio constitucional de la separación de poderes y la cooperación entre ellos.

10.De hecho, la Constitución de Kuwait dedica a este tema de los poderes del Estado una de sus secciones, que consta de cinco capítulos. En el capítulo I declara que el poder legislativo descansa en el Emir y en la Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución y que el poder ejecutivo lo ejercen el Emir, el Consejo de Ministros y los ministros, mientras que el poder judicial descansa en los tribunales, que lo ejercen en nombre del Emir en los límites que marca la Constitución.

11.El capítulo II de esta parte trata de los poderes del "Jefe de Estado", según consta a continuación:

a)Ejerce sus facultades por conducto de sus ministros, y designa al Primer Ministro, a quien también puede destituir;

b)Es el comandante supremo de las fuerzas armadas y designa y destituye a los oficiales conforme a la ley;

c)Dicta la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las leyes, así como para organizar los departamentos y órganos administrativos del Estado;

d)Designa a los funcionarios civiles y militares y a los representantes diplomáticos en el extranjero.

12.El Emir tiene otras facultades además de las mencionadas, a saber:

El poder legislativo. Con arreglo al artículo 79 de la Constitución, el poder legislativo descansa en el Emir y en la Asamblea Nacional. La Asamblea está compuesta de 50 miembros elegidos directamente por sufragio universal y voto secreto por cuatro años civiles. Ésta es la autoridad que promulga las leyes en virtud de la Constitución. El capítulo III de la Constitución contiene disposiciones relativas al poder legislativo.

El poder ejecutivo. El poder ejecutivo lo asumen el Emir y el Consejo de Ministros, que ejerce el control sobre los departamentos del Estado, formula y pone en ejecución la política general del Gobierno, y supervisa el desempeño de las funciones de las administraciones. Cada ministro supervisa los asuntos de su ministerio y pone en ejecución la política general del Gobierno; también formula las directrices ministeriales y vigila su cumplimiento.

El poder judicial. El poder judicial descansa en los tribunales, que lo ejercen en nombre del Emir. La Constitución y las leyes establecen la independencia de la judicatura. El honor de ésta y la integridad e imparcialidad de los magistrados son la base de gobierno y una garantía de los derechos y las libertades. Los magistrados no están sometidos a ninguna autoridad al administrar justicia. La legislación garantiza la independencia de la judicatura y estipula las garantías y disposiciones relativas a los jueces. La Constitución dedica un capítulo al poder judicial con miras a garantizar su independencia.

B.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

13.A este respecto, conviene recordar antes de nada que el Estado de Kuwait es parte en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, a saber:

Nombre de la Convención

1.

La Convención sobre la Esclavitud de 1926

2.

El Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud de 1926

3.

La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud

4.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

5.

El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

6.

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid

7.

La Convención sobre los Derechos del Niño

8.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

9.

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

10.

La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad

11.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

12.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

13.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

14.

La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes

15.

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

16.

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

17.

El Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima para la admisión a empleo

18.

El Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

14.Además de lo que antecede, es de señalar que el Estado de Kuwait ha adoptado asimismo las medidas constitucionales y jurídicas necesarias para adherirse a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En el plano regional, Kuwait ha firmado la Carta Árabe de Derechos Humanos, que está considerando en estos momentos la Asamblea Nacional.

15.Otra consideración que se debe tener en cuenta es que la Constitución constituye el marco político y jurídico general para los principios de derechos humanos en Kuwait. Antes de la Constitución se habían promulgado numerosos textos de ley relativos a aspectos cotidianos de la vida de la población con el fin de ofrecer garantías judiciales a los particulares en Kuwait, sobre todo el Código Penal y el Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal de 1960. Es claramente patente la gran atención que en la Constitución se presta a los derechos humanos, así como la voluntad de buscar un mejor y más próspero futuro para los ciudadanos, de otorgar a la nación una buena posición internacional y de consolidar la tradición árabe de defensa de la dignidad y el orgullo de la persona.

16.Conforme a la importancia que tienen los derechos humanos, la mayoría de los artículos de la Constitución expresan los principios en los que la comunidad internacional mantiene una posición firme y que están consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes. Para defender con mayor ahínco esos principios, se creó el Tribunal Constitucional en virtud de la Ley Nº 14 de 1973, a fin de asegurar la garantía, la salvaguarda y el respeto efectivos de esos derechos y libertades y su plena aplicación.

Principios de derechos humanos contenidos en las partes I y II de la Constitución

17.La Constitución de Kuwait concede la máxima importancia a los derechos y las libertades. Por consiguiente, contiene disposiciones explícitas en relación con estos derechos en la mayoría de sus artículos. Algunas de estas disposiciones son las siguientes:

La soberanía reside en el pueblo, fuente de todos los poderes (art. 6).

Justicia, libertad e igualdad (art. 7).

Protección de la familia, la maternidad, la infancia y la juventud (arts. 9 y 10).

Asistencia y seguridad social a los ciudadanos en la vejez, la enfermedad o en caso de incapacidad para trabajar (art. 11).

Garantía y promoción estatales de la enseñanza gratuita (art. 13).

Promoción de las ciencias, las letras y las artes y fomento de la investigación científica (art. 14).

Derecho a la atención de la salud (art. 15).

Derecho a la propiedad individual y la inviolabilidad y la protección de los bienes públicos (arts. 16 y 17).

Inviolabilidad de la propiedad privada. No se expropiará ningún bien salvo en el interés público, en las circunstancias y del modo que especifique la ley y a condición de pagar una indemnización justa (art. 18).

Derecho a ocupar cargos públicos (art. 26).

Principios de derechos humanos contenidos en la parte III de la Constitución

18.Esta parte está dedicada a los derechos y deberes públicos y comprende varios principios establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, a saber:

No privación o pérdida de la nacionalidad salvo en el ámbito prescrito por la ley (art. 27);

Ningún kuwaití podrá ser deportado de Kuwait (art. 28);

Igualdad y no discriminación por motivos de género, origen, idioma o religión; todos los ciudadanos son iguales ante la ley en materia de derechos y deberes públicos (art. 29);

Libertades y derechos, como libertad personal (art. 30), libertad de religión y creencias (art. 35), libertad de opinión e investigación científica (art. 36), libertad de prensa, imprenta y publicación (art. 37), derecho a la vida privada e inviolabilidad del domicilio (art. 38), libertad de comunicación por correo, telégrafo y teléfono, libertad de asociación y libertad sindical (art. 43), y libertad de reunión (art. 44);

Nadie será arrestado, detenido, torturado u obligado a vivir en determinado lugar ni se restringirá la libertad, residencia o circulación de ninguna persona, y se prohíben las torturas o tratos degradantes (art. 31);

No se establecerá la existencia de ningún delito ni se aplicará pena alguna si ello no está contemplado en la ley (art. 32);

Se presume la inocencia del acusado hasta que se demuestre su culpabilidad en un proceso judicial en el que se aseguren las garantías necesarias para el ejercicio del derecho de defensa (art. 34);

Derecho a la educación gratuita en todas las etapas; la educación primaria es obligatoria (art. 40);

Derecho a trabajar (art. 41);

Se prohíbe la extradición de refugiados políticos (art. 46);

Exoneración del pago de impuestos por escasos ingresos (art. 48).

Principios contenidos en la parte IV de la Constitución

19.En los capítulos 1 a 5 de esta parte se explican las bases del sistema de gobierno del Estado; también se tratan los tres poderes y las atribuciones y funciones de cada uno. El artículo 50 hace hincapié en el principio de la separación de poderes. En el capítulo 5 de esta parte se exponen ciertos principios fundamentales importantes relativos a la judicatura y se subraya que la imparcialidad de los magistrados es la base de gobierno y la garantía de los derechos y las libertades. Este capítulo también reconoce los principios siguientes:

El principio de la independencia de la judicatura y la inmunidad de los jueces (art. 163);

El derecho de iniciar acciones legales (art. 164)

20.El Tribunal Constitucional, creado en virtud de la Ley Nº 14 de 1973, tiene la jurisdicción exclusiva de interpretar las disposiciones de la Constitución y de dirimir en los litigios relativos a la constitucionalidad de leyes, decretos ley u ordenanzas y reglamentos. Sus decisiones son vinculantes para todos, y también para el resto de los tribunales.

21.El Estado de Kuwait también ha dado grandes pasos en la esfera de la educación y la pedagogía de los derechos humanos, algo que puede ilustrarse de la forma que figura a continuación.

Leyes sobre educación

22.Cuando Kuwait era todavía un Estado en ciernes, adoptó numerosas leyes y decretos relacionados con la educación, en algunos casos antes incluso de que se promulgara la actual Constitución. Estos se resumen a continuación.

23.En 1955 se promulgó una ley sobre la enseñanza (informe Matti Aqrawi) que reconocía una serie de principios generales de derechos humanos, entre ellos: i) promoción de la alfabetización; ii) difusión del espíritu democrático; iii) importancia de instituir la enseñanza común obligatoria; iv) facilitación de oportunidades a los ciudadanos para terminar sus estudios. Así pues, se ha basado el derecho a la educación en el principio de la justicia y la igualdad de oportunidades, con la enseñanza básica como prioridad.

24.En 1965 se promulgó la Ley sobre la enseñanza obligatoria, que establecía entre otras cosas: a) el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza para niños y niñas; y b) un período de ocho años de enseñanza obligatoria, que se alargó hasta nueve años tras modificarse los planes de estudio en 2005.

25.En 1966, y como culminación de la estructuración del sistema educativo, se creó la Universidad de Kuwait. En 1979 el Emir dictó un decreto en el que se establecían las atribuciones del Ministerio de Educación. En 1981, en aplicación del principio del derecho a la educación para todos, se promulgó una Ley de alfabetización. En 1987 se promulgó una ley que vino a culminar la construcción de la educación pública. Según dicha ley, la educación pública gratuita es un derecho de todos los kuwaitíes, amparado por el Estado.

Políticas nacionales relativas a la formación en los derechos humanos

26.Se ha vinculado la educación en general con los derechos humanos mediante el reconocimiento de que la educación es un derecho en sí misma y un medio de enseñar los derechos humanos. Además de las políticas nacionales al respecto, Kuwait ha adoptado las siguientes medidas.

Plan árabe para la enseñanza de los derechos humanos en el período de 2009 a 2014

27.El Estado de Kuwait lideró la elaboración del Plan árabe para la enseñanza de los derechos humanos y contribuyó a él de forma importante. El Plan fue auspiciado por la Liga de los Estados Árabes, y ratificado por el conjunto de estos Estados en la Conferencia en la cumbre celebrada en Damasco en 2008. Los objetivos del Plan eran los siguientes:

a)Integrar los derechos humanos en todas las etapas del sistema educativo;

b)Formar al personal y capacitarlo para la enseñanza de los derechos humanos;

c)Propiciar un entorno favorable a la enseñanza de los derechos humanos;

d)Aumentar la participación comunitaria en la difusión de la cultura de los derechos humanos.

28.El Plan árabe se articula en torno a principios generales, en particular los siguientes:

a)La universalidad y el carácter inclusivo: los mismos derechos asisten a todos los seres humanos, por lo que cualquier discriminación entre ellos carece de fundamento;

b)La indivisibilidad y la complementariedad: los derechos humanos forman un todo cohesivo e indivisible;

c)La igualdad y la no discriminación: todos los individuos tienen derecho a disfrutar de los derechos humanos sin distinción alguna por motivos de raza, color de la piel, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica o nacimiento, o por cualquier otra razón;

d)La participación: todos los individuos y todos los pueblos tienen derecho a participar eficaz y efectivamente en el desarrollo social y económico.

El Comité Superior de Derechos Humanos

29.Como parte del marco institucional de los derechos humanos, y con el fin de establecer esos principios generales, en 2008 se promulgó un decreto ministerial por el que se establecía el Comité Superior de Derechos Humanos, con las funciones siguientes:

a)Concienciar sobre los derechos humanos a través de diversos medios, como la organización de seminarios y charlas y la realización de estudios en materia de derechos humanos;

b)Tratar de incorporar los conceptos básicos de derechos humanos en los planes de estudios de la educación general y superior.

Análisis de la situación actual de la enseñanza de los derechos humanos

30.La actual situación de la enseñanza de los derechos humanos puede considerarse la culminación de la labor realizada en etapas anteriores, en la que se aborda la educación a la luz de los valores de derechos humanos en su sentido general. Podría hacerse el siguiente análisis acerca de su estado actual.

Los planes de estudios

31.Cuando se empezó a organizar la enseñanza oficial en el Estado de Kuwait, se dio una clara prioridad a los aspectos pedagógicos y educativos básicos, es decir, a la adquisición de fortaleza emocional, competencias y conocimientos para la vida. Cabe decir pues que todos los valores humanos, tales como los derechos humanos, la paz, la democracia y la tolerancia, han quedado reflejados en los planes de estudios. Esto se ha logrado mediante:

a)El establecimiento de los objetivos educativos de Kuwait a todos los niveles (educación general, etapas de la educación, planes de estudios, comportamiento);

b)La incorporación explícita o implícita de estos valores en todos los libros de texto, sobre todo en los de religión islámica, lengua árabe y ciencias sociales, entre otras asignaturas;

c)La importancia otorgada a las experiencias vitales del día a día y al ejercicio real de la práctica educativa;

d)Los múltiples estudios realizados sobre la incorporación de estos valores en los planes de estudios y el mecanismo para lograrlo.

32.Debido a los cambios que se han producido recientemente en múltiples aspectos de la educación, tanto en el plano nacional como en el mundial, y dada la urgente necesidad de insistir en los valores humanos, sobre todo en los derechos humanos, la democracia, la paz y el entendimiento internacional, el Estado de Kuwait ha comenzado a adoptar importantes medidas a este respecto. A mediados del decenio de 1990, el país empezó a crear comités especializados para estudiar la creación de mecanismos con los que diseñar planes de estudios en los que se diera especial protagonismo a los derechos humanos y a la democracia, a fin de preparar el terreno para la materialización de esos objetivos.

33.En 2000 se creó una comisión especializada cuya función consistía principalmente en diseñar planes de estudios sobre la Constitución, los derechos humanos y la democracia. A continuación, se establecieron comités de redacción a los que se encomendó la tarea de formular esos planes. En 2006 se constituyó una nueva comisión integrada por expertos en derechos humanos y profesores destacados en los ámbitos del derecho internacional, la Constitución, los derechos humanos, las ciencias políticas, los principios básicos de la educación y planes de estudios, los temas sociales, la lengua árabe y la gestión de los planes de estudios.

34.Las tareas del Comité pasaron por las siguientes etapas:

a)Adopción de un enfoque específico para la enseñanza de la Constitución y los derechos humanos.

b)Elaboración de un marco conceptual y cognitivo propio de la asignatura, en el que queda reflejado el alcance de la materia y las sucesivas etapas por las que atravesará la enseñanza, de modo que cada etapa sirva de preparación para la siguiente.

c)Formulación de los objetivos generales de la asignatura.

d)Formulación de los objetivos de cada curso académico.

e)Elaboración de los materiales y las actividades conexas.

f)Distribución de contenido lectivo de acuerdo con el sistema siguiente:

i)Décimo curso: Principios democráticos, Constitución y derechos humanos.

ii)Undécimo curso: Derechos humanos. Explicación del concepto: importancia, características y fuentes. Estudio detallado de algunos derechos, como el derecho a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana, a la libertad de creencias, de opinión y de expresión; el derecho a la enseñanza y al aprendizaje, los derechos de la mujer, los del niño, los derechos políticos y los deberes del individuo.

iii)Duodécimo curso: La Constitución y los poderes públicos.

35.El Comité se ha dedicado a las siguientes cuestiones:

a)Dotar a la asignatura de un bagaje intelectual y cognitivo que la distinga de las demás disciplinas y le confiera la especificidad que le corresponde, especialmente teniendo en cuenta que la asignatura está compuesta de un sistema ideológico, pedagógico, jurídico y político;

b)Recordar la importancia de una didáctica directa y específica para que los alumnos saquen el mayor partido a la materia, retengan el significado exacto de la terminología y asimilen correctamente los conocimientos;

c)Elaborar un manual para los docentes;

d)Permanecer en contacto con la realidad sobre el terreno mediante encuentros y seminarios pedagógicos generales;

e)Organizar un curso de formación dirigido a los responsables de impartir orientación en ciencias sociales;

f)Organizar un curso para profesores y profesoras de la disciplina "Constitución y derechos humanos".

Filosofía del plan de estudios relativo a la Constitución y los derechos humanos

36.Resulta vital que los alumnos aprendan sobre la democracia y su significado, sobre los diferentes artículos y disposiciones de la Constitución y sobre los derechos humanos y sus objetivos, en un contexto puramente jurídico y pedagógico y no sesgado, para poder adquirir un conjunto de conocimientos válidos e ideas sanas y entender las divergencias existentes entre los Estados y entre los individuos en cuanto a la concepción de la democracia y sus aplicaciones al margen de diferencias y de todo aquello que pudiera menoscabar la unidad nacional.

37.En vista de ello, el plan de estudios sobre la Constitución y los derechos humanos está claramente basado en:

a)La importancia de la Constitución y de las disposiciones que contienen sus artículos, en particular las que rigen las relaciones entre los individuos y el Gobierno y las relaciones de los individuos entre sí, las que rigen sus vidas en el plano político, económico y social y aquellas que garantizan sus derechos y delimitan sus deberes;

b)La idea de que los derechos humanos son universales y se hallan indisolublemente ligados a la vida del ser humano, hasta el punto de que constituyen el fundamento mismo de su existencia, su felicidad y su bienestar, y que por conducto de ellos cobran realidad la dignidad humana, la justicia, la igualdad y todo aquello susceptible de hacer realidad la prosperidad del individuo y de la sociedad, en una relación de complementariedad.

38.La filosofía sobre la Constitución y los derechos humanos puede articularse también mediante conceptos generales de la educación (como el conocimiento, los valores, las actitudes, las competencias y las aplicaciones) del modo siguiente:

a)El saber: presentando conocimientos y conceptos relativos a la Constitución y los derechos humanos para sentar una sólida base que refleje la importancia de la Constitución y los derechos humanos;

b)Los valores y las actitudes: exponiendo los valores ligados a la Constitución y a los derechos humanos de forma que el individuo y la sociedad tengan una actitud positiva hacia ellos;

c)Las competencias y las aplicaciones: las competencias sociales y lectivas y la aplicación científica por el estudio de casos relacionados con la Constitución y los derechos humanos.

39.El plan de estudios relativo a la Constitución y los derechos humanos se nutre de la sharia islámica, los textos de la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, todo lo cual define los objetivos y el contenido de la materia.

40.Conforme a la filosofía adoptada, lo que busca el plan de enseñanza de la Constitución y los derechos humanos es potenciar el sentimiento de pertenencia y lealtad a la patria por parte del alumno, desarrollando su personalidad en el aspecto intelectual, emocional y social, con aplicaciones prácticas en la vida cotidiana. Los objetivos generales son los siguientes:

Sensibilizar al alumno en cuanto a la importancia de la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

Permitir una buena asimilación de los conocimientos sobre la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

Preparar al alumno para la vida real conforme a los principios de la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

Consolidar en el alumno los valores humanos en lo relativo a la Constitución y los derechos humanos;

Fomentar en el alumno una actitud positiva hacia la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

Reforzar la lealtad del alumno y su sentimiento de pertenencia a la patria;

Impulsar en el alumno el desarrollo de las competencias necesarias para la reflexión crítica.

41.El plan de estudios relativo a la Constitución y los derechos humanos empezó a impartirse en décimo curso en 2006, en undécimo en 2007 y en duodécimo en 2008.

El docente

42.El éxito de cualquier proyecto educativo y pedagógico depende en gran medida del profesor. Es él quien lleva realmente a cabo los planes y los proyectos educativos, además de constituir un nexo de unión entre la situación sobre el terreno y los que toman las decisiones. Esta importancia del docente obliga ineludiblemente a organizar cursos de formación específicos, por lo que el Ministerio de Educación adoptó las siguientes decisiones:

a)Enviar a algunos docentes y orientadores técnicos a realizar cursos y talleres locales, regionales y mundiales sobre la enseñanza de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la democracia;

b)Organizar cursos de formación dirigidos al personal de orientación técnica;

c)Organizar cursos de formación para los docentes, supervisados por los orientadores técnicos;

d)Celebrar conferencias y ciclos de debates sobre sensibilización en relación con la necesidad de dar formación sobre derechos humanos y democracia;

e)Organizar campañas de información continuas sobre estos conceptos y su enseñanza.

El alumno

43.El Ministerio de Educación otorga gran importancia al alumno en el ámbito de la enseñanza de los derechos humanos y la democracia. Algunos datos que lo demuestran:

a)Se enseñan temas relacionados de manera implícita con los derechos humanos y la democracia en todos los planes de estudios;

b)En el nivel intermedio, se enseñan materias especializadas para la adquisición de competencias en lo relativo, por ejemplo, a la Constitución, las elecciones y la no violencia;

c)En la educación secundaria, se enseñan como materia la Constitución y los derechos humanos;

d)Todos los años, se celebra un concurso anual sobre la democracia y la Constitución;

e)Tienen lugar varios concursos de investigación, artículos y fotografía en torno al tema de los derechos humanos;

f)Estos conceptos se consolidan mediante actividades curriculares y extracurriculares;

g)Se organizan visitas de alumnos a las autoridades y organizaciones competentes, como la Asociación de Derechos Humanos y la Asamblea Nacional, entre otras;

h)Se organizan seminarios destinados a sensibilizar e informar a los alumnos sobre los derechos humanos y la democracia;

i)La Universidad de Kuwait ofrece un curso titulado "Los derechos humanos tienen sus objetivos específicos".

Métodos y técnicas didácticas

44.Si bien existen métodos didácticos adaptados a todas las disciplinas, la enseñanza de valores, y por extensión la de los derechos humanos, tiene de particular que los valores son difíciles de medir en el momento en que se imparten y constituyen un conjunto que repercute en el comportamiento del alumno.

45.Los cursos de formación y los encuentros técnicos han servido para reafirmar el uso de métodos didácticos adaptados al tema de los derechos humanos, entre los que cabe citar, a modo de ejemplo, los siguientes: a) el aprendizaje cooperativo; b) el acceso a la enseñanza de valores; c) la resolución de problemas; d) sesiones de reflexión teórica (brainstorming); e) el diálogo y los debates; f) la escenificación de casos. Otras actividades a las que se ha dado especial protagonismo han sido: las visitas sobre el terreno; las investigaciones y los informes; la recopilación de imágenes y datos; los concursos; y la participación en las actividades escolares.

Enseñanza de los derechos humanos fuera de las aulas

46.Debido a su dimensión cultural, los derechos humanos tienen un carácter global y complementario, como el clima, por lo que bajo ningún pretexto cabría centrar su enseñanza únicamente en la escuela, ignorando el medio que existe en torno a ésta. Por ese motivo, se ha procurado difundir la enseñanza de los derechos humanos en todas las instituciones de la sociedad, sin excepción, con la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil. En este punto, es capital la contribución de la prensa y los medios, aunque sea distinta de la enseñanza impartida en los centros educativos.

47.Kuwait ha ratificado el Plan árabe para la enseñanza de los derechos humanos. El Plan trata, en su primera parte, de la enseñanza de los derechos humanos en los centros educativos, y en una segunda parte, de su enseñanza en el resto de las instituciones. Los objetivos del Plan a este respecto son los siguientes.

La formación

48.La formación en este ámbito tiene por destinatarias a aquellas categorías que ocupan un lugar central en la enseñanza de los derechos individuales y colectivos y que ejercen una influencia directa en la opinión pública, como los educadores de las organizaciones juveniles, los círculos femeninos, los campamentos estivales, los centros de protección de jóvenes en conflicto con la ley, los clubes deportivos y otras instituciones de la sociedad civil. Con las actividades de las demás instituciones sociales en esta esfera se persiguen los siguientes objetivos:

a)Institucionalizar la formación de los especialistas en derechos humanos;

b)Diseñar programas e instrumentos educativos adaptados a las necesidades de los diversos sectores;

c)Promover la asociación y las relaciones entre instituciones, organizaciones y centros de formación relacionados con los derechos humanos, los medios informativos y los organismos científicos, culturales y artísticos, y establecer una buena comunicación entre todos los socios.

La sensibilización

49.Esta actividad va dirigida a los diversos elementos que componen la sociedad, como instituciones, organizaciones, colectivos e individuos, y en particular a aquellos que todavía no han entrado en contacto con las actividades de educación y formación en materia de derechos humanos. La enseñanza de los derechos humanos mediante formaciones dispensadas por instituciones sociales tiene por objeto:

Llegar a un amplio espectro de grupos sociales mediante programas de concienciación en la esfera de los derechos humanos;

Incorporar en los programas de las instituciones políticas, económicas y culturales campañas de sensibilización en materia de derechos humanos;

Reforzar la cultura del diálogo partiendo de los principios y los conceptos de los derechos humanos entre todos los componentes de la sociedad.

50.Las actividades de sensibilización consisten, entre otras cosas, en lo siguiente:

Formar a especialistas entre las personas que tienen experiencia en materia de sensibilización;

Diseñar programas de información variados para la enseñanza de los derechos humanos;

Realizar un seguimiento de los planes de información para evaluar en qué medida se ajustan a los valores y principios de derechos humanos;

Contar con la participación de expertos del ámbito cultural en las actividades de sensibilización en materia de derechos humanos;

Hacer que las mezquitas y los lugares de culto participen en la difusión de la cultura de los derechos humanos y aprovechar sus conocimientos para aclarar el significado de los derechos y los deberes.

C.Información relativa a la no discriminación, la igualdad y las posibilidades de recurso

Autoridades judiciales o administrativas con jurisdicción en los asuntos de que trata la Convención

51.El artículo 1 de la Ley Nº 23 de 1990, de organización de la judicatura, enmendado en virtud de la Ley Nº 10 de 1996, establece dos principios básicos:

En primer lugar, los tribunales tienen total jurisdicción para resolver todos los casos de litigio civil, comercial, administrativo o del estatuto de la persona, así como los casos penales. El propósito fundamental de este principio es mantener un marco judicial único en el Estado y consagrar así el principio de la igualdad de los litigantes.

En segundo lugar, la ley dicta las normas que regulan el tipo o grado de jurisdicción judicial. Ningún instrumento legislativo subordinado puede definir o corregir esa jurisdicción. Dicha ley establece igualmente que los tribunales de Kuwait comprenden los de casación, apelación, primera instancia y sumario.

52.De lo anterior se desprende lo siguiente:

El artículo 166 de la Constitución, que dispone que todos tienen derecho a recurrir a los tribunales, permite que quien en Kuwait afirme que se han violado sus derechos entable proceso judicial ante cualquiera de los tribunales del país para reparar esa injusticia y recuperar su derecho. La Ley Nº 23 de 1990, de organización de la judicatura, también consolida el principio de independencia de los magistrados.

El Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal responde a los criterios de la justicia internacional, ya que asegura a los litigantes todas las garantías, como el carácter público del proceso, la presencia de un abogado defensor, etc.

Las disposiciones de la Convención en Kuwait también se aplican con arreglo al mecanismo previsto en el artículo 70 de la Constitución, que dice así:

"El Emir ratifica los tratados por decreto y los transmite inmediatamente a la Asamblea Nacional, acompañados de una declaración adecuada. Un tratado tiene fuerza de ley después de su firma, ratificación y publicación en el Boletín Oficial. No obstante, los tratados de paz o de concertación de alianzas, los tratados sobre el territorio del Estado, sus recursos naturales o derechos soberanos, o los derechos públicos o privados del ciudadano, los tratados de comercio, navegación y residencia, y los tratados que entrañen gastos extrapresupuestarios adicionales o la enmienda de leyes de Kuwait entrarán en vigor únicamente mediante la promulgación de la correspondiente ley. En ningún caso podrán contener los tratados disposiciones secretas que estén en contradicción con las disposiciones explícitas."

53.La publicación es la última etapa del proceso legislativo y su propósito es que el órgano ejecutivo difunda las leyes como requisito para su aplicación. Las leyes se publican en el Boletín Oficial en árabe dos semanas después de su aprobación y entran en vigor un mes después de ser publicadas. Este lapso de tiempo, sin embargo, puede prolongarse o abreviarse en virtud de una cláusula específica de la ley. Tras su publicación en el Boletín Oficial y el vencimiento del plazo especificado, las leyes entran en vigor y así son vinculantes para todos, aunque no estén al corriente de su publicación. La difusión es un requisito previo de toda ley e indica que todos los órganos y autoridades han de aplicarlas en sus respectivas esferas.

III.Medidas legislativas, judiciales y administrativasadoptadas por Kuwait para aplicar los artículosde la Convención

Artículo 1

54.La Constitución de Kuwait garantiza los derechos de la mujer a todos los niveles, incluidos los derechos sociales, económicos y culturales, no sólo otorgando la plena igualdad entre los sexos, sin distinción, sino también consolidando esa igualdad a través de los artículos 6, 7, 29, 30, 35, 36, 37, 40, 41, 43, 44, 45 y 80, que articulan y refuerzan la dignidad, los derechos y los deberes de la mujer. Con el fin de poner en práctica los artículos de la Constitución, se promulgó una serie de leyes que establecían con firmeza la igualdad y la no discriminación, entre otras las siguientes:

La Ley del trabajo (sector no gubernamental) Nº 6/2010, que garantiza la igualdad de salario entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, ya que la definición de empleado incluye a cualquier hombre o mujer que realice un trabajo para un empleador a cambio de remuneración. El artículo 46 también dispone que no se puede despedir a un empleado en razón de su actividad sindical, género, color o religión.

La Ley sobre la enseñanza obligatoria, según la cual la enseñanza es obligatoria y gratuita para ambos sexos.

La Ley de ayudas públicas Nº 22 de 1978.

La Ley de menores Nº 3/1983.

La Ley sobre la seguridad social, que garantiza la debida atención a hombres y mujeres, sin distinción, y el disfrute de una vida digna.

Artículo 2

55.La Constitución de Kuwait se basa en principios bien establecidos, que naturalmente incluyen los relativos a la igualdad y la no discriminación entre hombres y mujeres a la luz de las normas del derecho islámico, como muestran las siguientes disposiciones:

Todas las personas son iguales en su dignidad humana y en sus derechos y obligaciones ante la ley, sin discriminación en razón del color, idioma o religión, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución;

A la luz del artículo 29 y otros artículos de la Constitución, se promulgó una serie de leyes nacionales para garantizar y proteger los derechos de la mujer, como el Código Penal de Kuwait, la Ley sobre el estado civil, la Ley del menor, la Ley de bienestar en materia de vivienda, la Ley de apoyo a la mano de obra nacional y la Ley de clubes y asociaciones de interés público;

La Ley electoral Nº 35/1962, modificada con arreglo a la Ley Nº 17/2005, que otorga los mismos derechos políticos a las mujeres que a los hombres y que en su artículo 1 dispone que "todos los kuwaitíes que hayan cumplido 21 años de edad tienen derecho a votar y a presentarse como candidatos".

56.En lo que concierne al contenido del artículo 2 de la Convención, que insta a la creación de una entidad constitucional y jurídica adecuada para garantizar la igualdad y la no discriminación entre hombres y mujeres y para establecer recursos contra todo acto de discriminación cometido por órganos públicos o por particulares, existen artículos constitucionales y leyes que garantizan esos aspectos a las mujeres, por ejemplo:

El artículo 166, que dispone que se garantiza a todas las personas el derecho a recursos judiciales y que la ley determinará los procedimientos y circunstancias necesarios para el ejercicio de ese derecho.

El Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal (Ley Nº 17 de 1960), cuyas disposiciones establecen los procedimientos y condiciones con arreglo a los cuales se ejercen las acciones penales. Asimismo aseguran que los litigantes gocen de todas las salvaguardias jurídicas garantizadas por la legislatura de Kuwait de conformidad con las normas de la justicia internacional.

57.A este respecto, es importante señalar que el Código mencionado tiene una disposición especial relativa a las mujeres en relación con la ejecución de las sentencias de muerte que se dicten contra ellas, cuyo texto es el siguiente: "Si una mujer condenada a muerte está embarazada y da a luz a un hijo vivo, se suspenderá la ejecución de la pena de muerte y el asunto se remitirá al tribunal que dictó la sentencia a fin de que la pena de muerte sea conmutada por la de prisión perpetua".

58.Por consiguiente, resulta claro que, de conformidad con las leyes mencionadas, en Kuwait las mujeres pueden interponer recursos jurídicos si se viola cualquiera de sus derechos. Por conducto de sus numerosos órganos, el poder judicial asegura que las mujeres dispongan de todos los recursos. Si una mujer emplea esos recursos, el juez aplicará las leyes en vigor y las disposiciones de la Convención a que se refiere el presente informe, que, luego de ser ratificada por Kuwait, se convirtió en ley nacional y consiguientemente debe ser aplicada, como ya se indicó.

Artículos 4 y 5

59.La familia, sin duda, constituye la base de la sociedad y representa el núcleo sobre el que se sustentan todos los conceptos propios de la educación comunitaria. La atención que se presta a la familia en la Constitución de Kuwait está en sintonía con el lugar que ocupa, como queda demostrado en los siguientes artículos:

Artículo 8. El Estado salvaguardará los pilares de la sociedad y garantizará la seguridad y la igualdad de oportunidades a todos sus ciudadanos.

Artículo 9. La familia, que se basa en la religión, la moralidad y el patriotismo, es la piedra fundamental de la sociedad. La ley preservará la integridad de la familia, fortalecerá sus vínculos y protegerá a las madres y los niños dentro de su marco.

Artículo 10. El Estado velará por el bienestar de los jóvenes, a quienes protegerá de la explotación y del abandono moral, físico y espiritual.

60.Teniendo en cuenta lo anterior, y como reconocimiento del papel de la familia y del lugar que ocupa, se promulgaron varias leyes, por ejemplo:

El Código Penal de Kuwait Nº 16 de 1960;

La Ley sobre el estado civil Nº 51 de 1984, que regula los derechos relativos al matrimonio, el divorcio y la herencia;

La Ley de trabajo (sector no gubernamental);

La Ley sobre la función pública;

La Ley sobre la asistencia pública Nº 19 de 1962, enmendada;

La Ley de bienestar en materia de vivienda Nº 47 de 1993;

La Ley de los derechos de las personas con discapacidad Nº 8/2010;

Se tomaron disposiciones en favor de una vivienda familiar adecuada, para lo cual se creó la Autoridad de Vivienda Pública, en virtud de la Ley Nº 15 de 1974, con el fin de orientar las operaciones de desarrollo de la vivienda;

Se adoptaron medidas en favor de la educación gratuita;

Se tomaron disposiciones en favor de la atención médica gratuita con el fin de proteger a la familia contra todas las enfermedades.

61.De la lectura de la legislación anterior y de otras leyes mencionadas se desprende que existe una preocupación evidente por garantizar que no exista discriminación contra la mujer. Ejemplo de ello sería el hecho de que:

Los derechos de la mujer y el papel de ésta están protegidos por la Ley sobre el estado civil.

Las mujeres se benefician de derechos especiales en los sectores gubernamentales y no gubernamentales, tales como un período de dos meses de licencia de maternidad con sueldo completo, un período de cuatro meses de licencia con medio sueldo transcurrido el período de licencia de maternidad y otras licencias con sueldo completo para cuidar a un hijo enfermo.

El hecho de que esté prohibido obligarla a trabajar de noche, con excepción de los hogares de atención y guarda y otro tipo de instituciones. También está prohibida su contratación en industrias y ocupaciones peligrosas o dañinas para la salud.

El hecho de que se presten servicios sociales a la mujer y se le dé formación en diez centros de desarrollo comunitario.

Artículo 6

62.El Código Penal de Kuwait Nº 16/1960 establece sanciones severas para la explotación de la mujer en actividades ilegales o inmorales, estando previstas penas de prisión y multas. Se han adoptado medidas especiales en esta línea, como las que se enumeran a continuación.

Medidas para la protección de los trabajadores domésticos

63.El Decreto-ley Nº 40/92 y el Decreto ministerial Nº 617/92 tratan del proceso de contratación de los trabajadores domésticos desde sus países de origen y regulan los procedimientos de obtención de los permisos necesarios para que tanto los trabajadores domésticos como otros trabajadores asimilados puedan entrar en el país. Se ha creado una Oficina de Trabajadores Domésticos, que depende de la Dirección General de Inmigración, para supervisar la labor de los organismos que participan en la contratación de trabajadores domésticos, cuyas esferas de competencia son:

La aplicación de las disposiciones y normas contenidas en la legislación que regulan el empleo de los trabajadores domésticos y otros trabajadores asimilados;

La inspección de las entidades e instalaciones dedicadas a la contratación privada de trabajadores domésticos y otros trabajadores asimilados y el examen de sus libros y registros con respecto a estos trabajadores;

El establecimiento de un registro de delitos, la elaboración de informes sobre los trabajadores domésticos y la transmisión de esos informes a las autoridades competentes.

64.El Departamento General de Inmigración introdujo una serie de modificaciones en los contratos de los trabajadores domésticos con el fin de ofrecerles mayor protección. El modelo de contrato de trabajo tripartito resultante ha estado en vigor desde octubre de 2007 y cubre los siguientes aspectos:

Fija el salario mínimo mensual de los trabajadores en 40 dinares, a pagar por el empleador al final de cada mes, sin demora;

Exige que el empleador determine las horas de trabajo diario que deben cumplir los trabajadores, y fije además uno o varios períodos de descanso;

Da derecho a los trabajadores a un período de un mes de descanso anual remunerado y garantiza a los trabajadores domésticos el goce de todos sus derechos mediante la provisión de los medios necesarios para una vida digna, que ofrezcan unas condiciones mínimas en materia de vivienda, alimentación y atención médica gratuita.

65.Se creó un refugio para las víctimas de la trata de conformidad con la Decisión Nº 652 del Consejo de Ministros, adoptada en la reunión Nº 20/2/2007, celebrada el 8 de julio de 2007, en la que se aprobó la habilitación de un albergue temporal, hasta que se cree uno permanente, para los trabajadores migrantes, en particular los trabajadores domésticos que han denunciado a sus empleadores. Ese albergue, ya en funcionamiento, está supervisado por el Ministerio del Interior (Oficina de Trabajadores Domésticos), en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las tareas han comenzado efectivamente en este centro, que ofrece servicios relacionados con la salud, la atención psicológica y la investigación. También se elaboró un reglamento interno que regula la admisión de residentes en el albergue, que ofrece una gama de servicios (atención médica y psicológica, investigación, asistentes sociales de ambos sexos y oficinas de varias embajadas). El albergue se ha equipado con todos los elementos esenciales necesarios, como habitaciones, baños y comedores. Las instalaciones también albergan una clínica médica y un gabinete de asesoramiento psicológico.

Medidas adoptadas para impedir la explotación de los trabajadores domésticos en actividades ilegales

66.Las disposiciones de la Constitución de Kuwait y de otras leyes promulgadas en el marco de la Constitución salvaguardan los derechos de los trabajadores, sin distinción o diferenciación por ningún motivo. Además, el ordenamiento jurídico de Kuwait contiene numerosas disposiciones que sirven de base para castigar a toda persona cuya participación en la trata de personas haya quedado probada. Un ejemplo de estas disposiciones es el artículo 24 bis del Decreto del Emir Nº 17/59 relativo a la Ley de residencia de extranjeros, que establece que "toda persona que facilite a un extranjero la obtención de un permiso de visita o de residencia en el país a cambio de dinero o beneficios o de la promesa de recibirlos, será castigado con una pena de prisión de hasta tres meses y una multa de hasta 3.000 dinares, o ambas cosas".

67.Por consiguiente, la ratificación por Kuwait de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y sobre el tráfico ilícito de migrantes, era algo totalmente lógico y conforme con los principios sobre los que descansa el ordenamiento jurídico de Kuwait.

68.La Ley de trabajo también regula el proceso de contratación de mano de obra, que está coordinado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Todos los trabajadores contratados deberán estar en posesión de un pasaporte para su inspección por la Dirección General de Control de la Inmigración. En el caso de que se encuentre a algún trabajador sin pasaporte, se iniciarán actuaciones inmediatamente contra su patrocinador (la empresa) y el propio trabajador.

Artículo 7

69.El artículo 20 de la Constitución de Kuwait afirma que todas las personas son iguales ante la ley en lo tocante a sus derechos y obligaciones, sin distinción alguna por razones de sexo, origen, idioma o religión. Esta y otras disposiciones inequívocamente reafirman el rechazo absoluto de Kuwait a la discriminación. Sobre la base de este principio firmemente establecido, la legislación kuwaití es coherente con la noción de no discriminación. A dicho efecto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución, se han adoptado diversas medidas, tales como la modificación efectuada de conformidad con la Ley Nº 17/2005 al artículo 1 de la Ley electoral Nº 35 de 1963, en virtud del cual se concedieron plenos derechos políticos a la mujer, incluido el derecho a presentarse como candidata y a votar. Kuwait también retiró su reserva al artículo 7 a) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. A consecuencia de ello, cuatro mujeres pudieron formar parte de la Asamblea Nacional como diputadas en 2009 y actualmente hay mujeres que ocupan carteras ministeriales o son miembros de los consejos municipales.

70.Tras otorgarse a las mujeres derechos políticos, éstas se constituyeron en un auténtico bloque electoral; en 2006, más del 58% de los votantes registrados en el censo electoral eran mujeres y éstas representaron alrededor del 50% de las personas que efectivamente votaron.

71.Con la aplicación de ese artículo la mujer kuwaití adquirió un papel más activo en la sociedad civil femenina y en la sociedad civil en general. En 2009 había aproximadamente 140 organizaciones no gubernamentales (ONG), todas ellas con hombres y mujeres entre sus miembros. A través de la sociedad civil, las mujeres tratan de dar a conocer y difundir una cultura de la ciudadanía, la cohesión social, los derechos humanos y la no discriminación. La sociedad civil también se embarcó en una serie de iniciativas para inculcar una cultura política. El artículo 43 de la Constitución brinda la posibilidad a ambos sexos de participar en la acción civil, lo que ha generado una gran contribución de las mujeres kuwaitíes en este ámbito y ha dado un nuevo auge a su papel en todas las demás esferas.

72.La mujer también ha ocupado diversos cargos de responsabilidad, como el de subsecretaria de Estado (viceministra), directora general adjunta o directora en todos los ámbitos del empleo, incluida la carrera militar, así como en puestos de auxiliar judicial, fiscal y abogada del Estado, y también en los ámbitos académico, informativo, económico, comercial y social.

73.Tampoco se ha excluido a la mujer de los puestos civiles o militares en el Ministerio del Interior. Las mujeres que acceden al cuerpo de policía, por ejemplo, ascienden a todos los rangos de la misma manera que los hombres, y algunas llegan a ocupar el puesto de subdirector general de alguno de los departamentos del Ministerio del Interior, con arreglo al Decreto Nº 221/2001 relativo a la creación de una autoridad de apoyo en el Ministerio del Interior, modificado por el Decreto Nº 87/2009 y la Decisión Nº 109/2002 del Consejo de Ministros.

74.Kuwait también se ha ocupado de las asociaciones de mujeres y las instituciones públicas interesadas en promover el papel de la mujer, incluyendo:

El Comité Superior para los Asuntos de la Mujer, que despliega esfuerzos concertados y trabaja con ahínco para promover el papel de la mujer en la sociedad;

La Asociación Sociocultural de Mujeres y la Federación Kuwaití de Mujeres;

El Comité de Asuntos de la Mujer adscrito al Consejo de Ministros, cuyos objetivos son, entre otras cosas, la coordinación y el apoyo de los esfuerzos de las autoridades gubernamentales del país, las organizaciones de la sociedad civil y otros organismos interesados en asuntos relacionados con la mujer kuwaití; la representación de Kuwait en los foros árabes e internacionales sobre asuntos relacionados con la mujer, los niños y la familia; la celebración de seminarios y conferencias; la organización de reuniones para debatir y examinar las esferas en las que se logran los objetivos y las metas del Comité; y la presentación de publicaciones, estudios e informes en todos los ámbitos sociales, culturales, humanitarios, políticos, económicos e informativos relativos a su esfera de actividad.

Artículo 8

75.Kuwait ha tenido y sigue teniendo gran interés en participar de manera constructiva en las conferencias internacionales, en particular habida cuenta de la evolución mundial registrada en el ámbito del empleo femenino. Ha colaborado con la sociedad civil y las organizaciones internacionales y ha participado en actividades conjuntas destinadas a promover el papel de la mujer; en ese sentido cabe hacer especial referencia a su participación en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer. La mujer kuwaití ha colaborado también con organizaciones que trabajan en pro de la mujer, los derechos humanos y el desarrollo social y humano. Kuwait, además, financió la publicación del Arab Human Development Report.

Artículo 9

76.La Ley sobre la nacionalidad Nº 15/1959 se basa en el principio empleado en la mayoría de leyes de todo el mundo, a saber, que la nacionalidad se adquiere por la sangre. En otras palabras, que la nacionalidad se transmite a través del padre, en la medida en que el artículo 8 dispone que es kuwaití toda persona nacida en Kuwait o en el extranjero de padre kuwaití. Por razones humanitarias, sin embargo, también se concede la nacionalidad en otros casos, a saber:

Un niño tendrá la nacionalidad de su madre kuwaití en casos específicos, lo que constituye un avance que no tiene parangón en varias leyes del mundo, ya que los hijos de la mujer kuwaití adquieren la nacionalidad de inmediato cuando se dan esos casos, y sin necesidad de aplicar criterios de tiempo, como sucede en otras leyes. Esto queda claramente reflejado en el artículo 3 que dispone que un niño tendrá la nacionalidad de su madre kuwaití en los casos en que el padre sea desconocido, o bien sea conocido pero no se haya establecido legalmente la paternidad.

Se añadió un segundo nuevo párrafo al artículo 5 de la Ley Nº 100/1980 que modifica la Ley sobre la nacionalidad Nº 15/1959, conforme a la cual se podrá otorgar la nacionalidad kuwaití a un niño nacido de una mujer kuwaití en caso de que el padre se haya divorciado irrevocablemente de la madre, haya fallecido o esté preso (art. 5/II). Con ello la legislación kuwaití trata de que cada vez más niños de madre kuwaití adquieran la nacionalidad según aconsejan los nuevos tiempos y con arreglo a consideraciones de tipo humanitario.

77.Con el fin de aplicar estas normas de manera tanto objetiva como justa, el artículo 21 del Decreto del Emir Nº 15/1959 relativo a la Ley sobre la nacionalidad kuwaití prevé la creación de comités encargados de verificar la nacionalidad kuwaití de conformidad con esos reglamentos. Esos comités deben ser creados por decreto bajo la supervisión del Comité Superior para la Verificación de la Nacionalidad Kuwaití. Los distintos comités han desempeñado un papel importante en la verificación y concesión de la nacionalidad kuwaití en los casos en que se cumplen las condiciones necesarias, de conformidad con las normas y los criterios prescritos por la ley, que se aplican sobre la base de la igualdad y sin discriminación.

Artículo 10

78.El artículo 4 de la Constitución dispone que todos los kuwaitíes tienen derecho a la educación, garantizado por el Estado de conformidad con la ley y dentro de los límites del orden público y la moral. Con arreglo a la ley, la educación primaria será obligatoria y gratuita. El mismo artículo también hace hincapié en que el Estado se preocupará especialmente por el desarrollo físico, moral y mental de los jóvenes.

79.La Ley sobre la educación obligatoria Nº 11 de 1965 traduce en la práctica las atribuciones constitucionales en la medida en que establece en el artículo 1 que la educación es obligatoria para los niños y las niñas kuwaitíes desde la iniciación del ciclo primario hasta el final del ciclo intermedio. La educación también es gratuita desde preescolar hasta la universidad. Los indicadores positivos resultantes son:

La tasa de analfabetismo entre las mujeres se redujo; la tasa global ascendió al 3,5% en el año escolar 2009. Las mujeres representaban el 6,2% del total, concentrado en las personas mayores de 60 años de edad, que constituyen la mitad del total de mujeres analfabetas.

La tasa de matriculación es mayor entre las mujeres que entre los hombres, y asciende al 52% según las estadísticas de 2008/09.

Artículo 11

80.Según la Constitución de Kuwait, la mujer tiene derecho al empleo y a elegir un trabajo, y también a participar en actividades comerciales y profesionales. Se considera que este aspecto del empoderamiento económico de la mujer kuwaití brinda oportunidades de trabajo adecuadas y ofrece la posibilidad de que la mujer ocupe puestos de responsabilidad en los sectores gubernamental y privado. El empoderamiento de la mujer queda ilustrado a través de los datos que figuran a continuación.

Mujeres contratadas en el sector gubernamental

81.La legislación sobre la función pública (decreto relativo al Reglamento sobre la función pública de 1979) concede a las mujeres empleadas en el sector gubernamental una serie de derechos especiales a fin de garantizar el equilibrio entre sus obligaciones familiares, por un lado, y sus puestos de trabajo, por el otro. Esos derechos especiales son:

Toda mujer tiene derecho a un período de dos meses de licencia de maternidad con sueldo completo, a un período de cuatro meses de licencia con medio sueldo transcurrido el período de licencia de maternidad y a otras licencias con sueldo completo para cuidar a un hijo enfermo;

Toda mujer tiene derecho a obtener una licencia especial para cuidar de la familia, siempre que no sea por menos de seis meses ni por más de tres años del período de servicio, o por motivos de misión oficial o comisión de servicios;

Toda mujer tiene derecho a prestación social para sus hijos en dos casos: si el padre de éstos fallece o está incapacitado para trabajar o ganarse la vida, siempre que no reciba remuneración ni asistencia del Tesoro Público; o si está manteniendo a sus hijos y no recibe pensión alimenticia de la persona responsable de su mantenimiento;

Toda mujer tiene derecho a licencia con remuneración completa para el cuidado de sus hijos si tiene un hijo enfermo u hospitalizado;

Toda mujer que padezca una enfermedad crónica tiene derecho a obtener una licencia por enfermedad por decisión de la autoridad médica competente, por un período de no más de dos años con remuneración completa;

Toda mujer musulmana contratada en el sector gubernamental cuyo marido fallezca tiene derecho a una licencia especial con remuneración completa durante un período de cuatro meses y diez días desde la fecha de la muerte (`iddah o licencia por el período de espera);

Toda mujer tiene derecho a una licencia sabática con remuneración completa para poder realizar determinadas actividades artísticas o literarias o tareas científicas o deportivas específicas, a petición de las autoridades competentes;

Toda mujer tiene acceso a recibir formación profesional en diferentes esferas de trabajo, además de diversos cursos especializados de formación organizados por la Organización General de Educación Aplicada y Capacitación y el Centro de servicio comunitario de la Universidad de Kuwait.

Mujeres contratadas en el sector no gubernamental

82.En virtud de la Ley Nº 38 de 1964 sobre el empleo en el sector privado se prescriben numerosas garantías y derechos especiales para las mujeres que trabajan en el sector no gubernamental, entre las que cabe destacar las siguientes:

Toda mujer tiene derecho a un período de 70 días de licencia de maternidad con sueldo completo, a reserva de dar a luz durante ese período;

Toda mujer tiene derecho a percibir la misma remuneración que el hombre por un trabajo de igual valor;

Está prohibido contratar a mujeres en las industrias y en trabajos que son peligrosos y perjudiciales para la salud;

Está prohibido contratar a personas de ambos sexos menores de 15 años de edad;

Toda mujer tiene derecho a una `iddah o licencia por el período de espera con remuneración completa al fallecer su cónyuge;

Toda mujer tiene derecho a un período de dos horas en caso de lactancia materna, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por decisión del Ministerio;

Existen guarderías para niños menores de 4 años en los lugares de trabajo donde hay más de 50 trabajadoras, o más de 200;

La Ley de los derechos de las personas con discapacidad Nº 8/2010 concede los siguientes derechos especiales a las mujeres que cuidan de una persona con discapacidad:

La Dirección General de Asuntos relacionados con las Personas con Discapacidad fija una asignación mensual a las mujeres que cuidan de una persona con discapacidad grave;

Se reducen las horas de trabajo de los cuidadores de personas con discapacidad, tanto en el caso de los hombres como de las mujeres;

Se concede una prestación de jubilación a las mujeres que se ocupan de una persona con una discapacidad moderada o grave, si el período de servicio es superior a 15 años;

Las mujeres kuwaitíes casadas con no kuwaitíes que cuidan de los hijos o cónyuge afectados por una discapacidad grave pueden optar a una vivienda especialmente adaptada a ellos;

Se exime a los funcionarios y funcionarias con discapacidad de las disposiciones que regulan las licencias de enfermedad, de acuerdo con la decisión del Comité Técnico;

Se concede un período especial de descanso con remuneración completa, que no es deducible de otras licencias, a los funcionarios y funcionarias públicos que atienden a un hijo o cónyuge o que acompañan a los cuidadores.

83.Las garantías y los derechos especiales mencionados contribuyen de forma importante a aumentar el interés de las mujeres kuwaitíes por acudir al mercado de trabajo nacional, lo que se puede observar si se hace un seguimiento de la tendencia registrada: a 31 de marzo de 2010, la fuerza de trabajo femenina en el sector privado era de 16.764 mujeres kuwaitíes y 56.835 mujeres no kuwaitíes. La proporción de mujeres en el mercado de trabajo en relación con el número total de mujeres en edad de trabajar en el país también creció, pasando del 0,7% en 1957 al 41,8% en 2005. La presencia de las mujeres kuwaitíes en los puestos de adopción de decisiones de los sectores gubernamental y privado también experimentó un aumento; las mujeres han ocupado varios puestos importantes, en particular desde el comienzo del decenio de 1990, entre los que se cuentan el de Rectora de la Universidad de Kuwait, en 1994, embajadora, en 1996, y diputada de los Ministerios de Educación, Asuntos Sociales y Trabajo, Obras, e Información, que culminaron con la designación de una mujer kuwaití como ministra (de Planificación y Desarrollo Administrativo), por primera vez en la historia de Kuwait, después de que las mujeres kuwaitíes hubieran adquirido plenos derechos políticos en mayo de 2005.

Garantías sociales

84.Sobre la base constitucional y legislativa mencionada, la estructura o red integrada de la seguridad social empezó a tomar forma en Kuwait en la década de 1960, e incluyó una serie de sistemas, mecanismos, instituciones y conocimientos destinados a garantizar y promover aspectos relacionados con el empoderamiento social de la mujer kuwaití en general. Esta red ofrece múltiples marcos de protección social y atención a los grupos vulnerables, en particular las mujeres, con el fin de protegerlas contra la pobreza, lo que les permite disfrutar del mejor nivel de vida posible y subsanar los efectos adversos de los cambios sociales y económicos. Los compromisos financieros contraídos por el Estado ascienden a más de 1.000 millones de dinares kuwaitíes al año, que se destinan a subsidios del Gobierno destinados a sufragar el consumo de electricidad y agua, a subvencionar la vivienda, a reducir los costos de vida, a subvencionar productos refinados y el gas, a reducir los intereses hipotecarios, a otorgar subvenciones por matrimonio y a promover la fuerza de trabajo nacional.

85.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo desempeña un papel fundamental en la red de la seguridad social al ser el organismo encargado de aplicar la política general del Estado en el ámbito de la solidaridad social y de proporcionar servicios completos de asistencia social a los colectivos especiales a través de los sistemas descritos a continuación.

Régimen de seguro social

86.Independientemente del tipo de trabajo realizado, todos los ciudadanos económicamente activos están cubiertos por el régimen, que proporciona los siguientes servicios:

Seguro de vejez, incapacidad, enfermedad y defunción para los empleados civiles del sector gubernamental y los trabajadores de los sectores no gubernamentales y del petróleo;

Seguro de vejez, incapacidad, enfermedad y defunción para los trabajadores por cuenta propia y otros trabajadores de la misma categoría;

Seguro de accidentes de trabajo.

87.El sistema legislativo e institucional de Kuwait también fue objeto de un cambio cualitativo en términos de universalidad y prestaciones, gracias a la publicación del Decreto del Emir Nº 61 de 1976 por el que se promulgó la Ley del seguro social, que prevé la constitución de una institución de seguros sociales destinada a crear un amplio régimen de seguro social para todos los ciudadanos kuwaitíes cubiertos por la Ley del seguro social y otras leyes que la modifican y completan, independientemente del lugar o tipo de trabajo.

88.Varias disposiciones de ese Decreto del Emir se modificaron con la promulgación del Decreto-ley Nº 126 de 1977, por el cual se proporciona un seguro por enfermedad, lesión, vejez y defunción a las personas que trabajan en los sectores gubernamentales, no gubernamentales y del petróleo y a sus familias, así como a los ministros y parlamentarios. Se elaboró una ley especial para los miembros de la policía militar y la Guardia Nacional y para quienes trabajan en el extranjero.

89.La elaboración de leyes sobre los regímenes de seguro continuó durante los decenios de 1980 y 1990. En 1981, por ejemplo, la anterior Ley del seguro social empezó a cubrir también a los trabajadores por cuenta propia. En su versión enmendada de 1988, la Ley ofreció una cobertura opcional a los ciudadanos que trabajaban en el extranjero para entidades extranjeras o que trabajaban en el país para organismos internacionales. En 1992, la nueva Ley del seguro complementario incluía indemnizaciones para los empleados públicos y ofrecía cobertura por encima del salario máximo asegurable, es decir, 1.250 dinares kuwaitíes, y determinaba también la edad mínima de jubilación. Después se promulgó la Ley Nº 25 de 2001, que trataba de las principales cuestiones que afectaban al sistema de seguros de Kuwait, tales como la fijación de la edad de jubilación y el establecimiento de un mecanismo para conseguir un aumento periódico de las pensiones de jubilación.

Sistema de asistencia social

90.Se considera que este sistema es un referente que ofrece universalidad y el marco legislativo necesario para proporcionar asistencia social pública sobre la base de la Ley Nº 5 de 1988, enmendada por la Ley Nº 30 de 1971, y posteriormente por la Ley sobre la asistencia pública Nº 22 de 1978, que garantiza la asistencia financiera a diversos colectivos, entre los que cabe destacar:

Las viudas: toda mujer mayor de 60 años de edad cuyo cónyuge ha fallecido y no tiene a nadie que la sustente;

Las divorciadas: toda mujer divorciada cuyo período de espera legal (`iddah) ha terminado y tiene menos de 60 años de edad, no se ha vuelto a casar y no tiene a nadie que la sustente;

Las solteras: toda mujer soltera mayor de 18 y menor de 60 años de edad que no tiene a nadie que la sustente;

Los huérfanos: toda persona cuyo padre o madre ha fallecido, cuya madre se ha vuelto a casar o cuyos padres son desconocidos;

Las personas de edad: todas las personas mayores de 60 años de edad que no tienen a nadie que les sustente;

Las personas con discapacidad: toda persona afectada por una discapacidad total o parcial, incapaz de ganarse la vida y mantenerse a sí misma y a sus familiares a cargo;

Las personas enfermas: toda persona que, a causa de una enfermedad, no puede trabajar para mantenerse a sí misma ni a sus familiares a cargo;

Los estudiantes en diferentes etapas de su educación sin recursos económicos;

Las mujeres embarazadas desde el tercer mes de embarazo, cuyos cónyuges son incapaces de cuidar de ellas durante el primer año de vida del niño;

Las familias de presos.

91.A pesar de las numerosas modificaciones introducidas sucesivamente con el objetivo de desarrollar el marco legislativo para la asistencia pública, los planes nacionales han continuado prestando especial atención a este tema, como queda reflejado en el proyecto del plan quinquenal de desarrollo para el período de 2006-2007 a 2010-2011 y en el programa de trabajo del Gobierno para la undécima legislatura (2006-2007 a 2009-2010) que hace referencia a la necesidad de modificar el marco legislativo en materia de asistencia pública a fin de hacer efectiva su función de componente fundamental de la red de seguridad social de Kuwait.

92.Diversos organismos gubernamentales también desempeñan un papel destacado en la prestación conjunta de servicios y en el apoyo al sistema, a saber:

El Ministerio de Habices (fundaciones religiosas) y Asuntos Islámicos: comprende un departamento de promoción de la familia, fundado en 1997, que centra sus actividades en todos los grupos de mujeres y trata de armonizar el papel que desempeña la familia en la sociedad de acuerdo con la perspectiva islámica y la evolución de las sociedades contemporáneas.

La Casa de la limosna de Kuwait: es una organización gubernamental independiente que ayuda al Estado para la financiación de sus proyectos, en una proporción del 12% y que recibe para ello fondo de la limosna preceptiva, en una proporción del 36%, la Casa de la limosna proporciona apoyo directo e indirecto a las mujeres y familias de Kuwait. Algunos ejemplos son:

Préstamos en condiciones favorables para las mujeres kuwaitíes;

Apoyo a los estudiantes en instituciones de educación superior;

Familias de huérfanos atendidos por la Dirección General de Asuntos de Menores;

Familias pobres y honestas cubiertas por el sistema de bienestar social del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo;

Ayudas a determinados presos.

93.La estructura de la asistencia también ha evolucionado cualitativamente en los últimos dos decenios a través de la promoción de la capacidad de las mujeres de Kuwait y de sus familias para elevar su nivel de ingresos. Las instituciones encargadas de la prestación de asistencia social (ya sean organismos gubernamentales, organizaciones cívicas o ambos de forma conjunta) empezaron a adoptar una nueva filosofía de prestación de servicios, ejemplificada en la adopción de programas sofisticados para la creación de capacidad humana con el objetivo de transformar los grupos receptores de la asistencia social, en particular las mujeres, en grupos productivos. Algunos ejemplos de esos programas son:

El proyecto "Con mis propios esfuerzos", creado en 1998 mediante cooperación entre el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y la Secretaría General de los Habices, cuyo objetivo es preparar para el trabajo productivo a colectivos de mujeres divorciadas, viudas y jóvenes solteras, así como a las familias virtuosas de Kuwait;

El proyecto "Familias productivas", aprobado por la Casa de la limosna en 1998, que tiene por objeto mejorar la capacidad de 912 familias kuwaitíes y lograr que dejen de ser familias necesitadas de asistencia y pasen a ser familias productivas.

94.El sector privado también desempeña un papel importante y pone en marcha iniciativas individuales para apoyar y financiar el sistema de asistencia pública, que adopta diversas formas, tales como la creación de centros sociales especiales o la prestación de ayuda financiera directa para actividades sociales a cargo de diferentes organismos gubernamentales.

95.El marco general propuesto para el plan de desarrollo de Kuwait para 2010-2011 y 2013-2014 incluía las siguientes políticas:

a)Promoción y desarrollo de los mecanismos de la red de seguridad social para lograr que sean más flexibles en su respuesta a las variables económicas y sociales a la luz de la crisis mundial y los importantes cambios en materia de desarrollo que afectan a la sociedad kuwaití;

b)Desarrollo del concepto de asistencia kuwaití mediante la capacitación de personas para el trabajo productivo a fin de que puedan ser económicamente independientes y no necesiten asistencia; el objetivo es que cada año participen entre 30 y 50 personas en cursos de formación a dicho efecto;

c)Aumento del límite máximo de la remuneración asegurable e incremento de la pensión complementaria en un 67% aproximadamente;

d)Contribución a la prestación de ayudas a la vivienda a determinados grupos de mujeres mediante el establecimiento de un fondo de vivienda para divorciadas, viudas y mujeres casadas con no kuwaitíes;

e)Examen de la legislación que garantiza los derechos civiles y sociales a las mujeres con el fin de lograr la justicia social.

Sistema de bienestar social

96.Kuwait concede gran importancia a las cuestiones relativas a la mujer y la familia en general. En 2000, procedió a constituir el Comité Superior para la Infancia y la Familia, presidido por el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo. A través de varias instituciones de asistencia social, el Ministerio también administra una estructura integrada de atención social que comprende sistemas de atención secundaria destinados a personas con discapacidad, personas de edad, niños o niñas huérfanos por ser de padres desconocidos y menores de edad.

Artículo 12

97.Kuwait ha prestado considerable atención a los servicios de salud y atención médica. Proporciona esos servicios tanto a hombres como a mujeres, sin distinción. Gracias a ello se han realizado notables progresos en materia de igualdad, empoderamiento de la mujer, reducción de la tasa de mortalidad y mejora de la salud materna. El Estado ha ampliado y promovido los servicios de salud preventivos y terapéuticos en todo el país. El sector privado también ha desempeñado un papel importante en la construcción de hospitales y centros de salud y en la creación de maternidades.

Artículo 13

98.Ninguna ley de Kuwait discrimina a las mujeres porque la Constitución contiene una serie de disposiciones básicas en su favor basadas en el reconocimiento de la igualdad en relación con los derechos y obligaciones, sin distinción alguna.

99.De conformidad con ese principio constitucional, se promulgaron una serie de leyes que defendían la no discriminación entre hombres y mujeres. Ejemplos de ello son:

El artículo 1 de la Ley de trabajo (sector no gubernamental) Nº 6/2010, que define a un empleado como todo hombre o mujer que realice un trabajo para un empleador a cambio de una remuneración; al incluir a ambos sexos en la definición de empleado se evita la discriminación;

La ley no hace distinción entre trabajadores y trabajadoras respecto del cumplimiento de los derechos y obligaciones, sino que garantiza la igualdad entre hombres y mujeres;

El artículo 26 de la misma ley dispone que las mujeres recibirán la misma remuneración que los hombres por un trabajo de igual valor;

No se puede despedir injustificadamente a un empleado por razones de sexo, color, religión o actividad sindical, que son los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y los convenios internacionales.

100.En virtud de la Ley de asistencia social (Nº 22/1978), el derecho a la asistencia pública se aplica por igual a hombres y mujeres. Las disposiciones de esta ley enumeran los grupos que tienen derecho a la asistencia, a saber: a) las viudas; b) las mujeres divorciadas; c) las familias de los presos; d) las personas que dependen de un tutor; y e) las personas con discapacidad menores de 18 años de edad. La Ley sobre la función pública Nº 15/1979 se aplica tanto a hombres como a mujeres y otorga a la mujer una serie de derechos sociales especiales, como el derecho a la licencia de maternidad y otros tipos de licencia relacionados con la atención familiar. La Ley de menores Nº 3/1983 protege a todos los varones y las mujeres jóvenes. Con arreglo a la Ley sobre la educación obligatoria, la educación es obligatoria para hombres y mujeres durante un período de ocho años. En 2003 se revisó el sistema educativo y el período de educación obligatoria pasó a ser de nueve años.

Artículo 14

101.En Kuwait no existe ninguna división entre zonas rurales y no rurales debido a la forma general en que se ha desarrollado y ha progresado la cultura del país en todos los ámbitos humanos.

Artículo 15

102.En la Constitución de Kuwait se dispone que todos los ciudadanos son iguales ante la ley e iguales en materia de derechos y obligaciones. Por ello, el Código Penal (Ley Nº 16 de 1960) pone de relieve el principio de igualdad en la aplicación de sus disposiciones, pues el artículo 11 estipula que sus disposiciones se aplicarán a toda persona que cometa en el territorio de Kuwait cualesquiera de los delitos previstos en el Código. El principio de igualdad se aplica también a la función pública, el empleo, la libertad de elección del trabajo, el derecho a la educación, la atención de salud, los traslados, la residencia, la elección del lugar de residencia y otros. Con arreglo al artículo 31 de la Constitución, está prohibido arrestar, detener o cachear a una persona, compelerla a residir en un lugar determinado, o restringir su libertad de residencia o de circulación, fuera de los casos previstos en la ley.

103.En lo tocante a los derechos mencionados en el párrafo 2 del artículo 15 de la Convención, según el cual los Estados partes reconocerán a la mujer una capacidad jurídica idéntica a la del hombre, las disposiciones del Código Civil son conformes a esos principios y disponen que la personalidad del ser humano comienza con el nacimiento y termina con la muerte (art. 9). El artículo 84 dispone que toda persona tiene capacidad jurídica para celebrar contratos, a menos que la ley disponga que carece de dicha capacidad o que su capacidad es insuficiente.

104.El artículo 96 dispone que toda persona que haya llegado a la mayoría de edad es plenamente capaz de realizar transacciones jurídicas. Con arreglo al Código, la mayoría de edad se adquiere a los 21 años, y toda persona que haya cumplido esa edad seguirá teniendo plena capacidad jurídica, a menos que surja un impedimento al respecto.

105.Queda claro de todo esto que todas las disposiciones son generales e imparciales y no hacen distinción ni discriminación de clase alguna entre hombres y mujeres. Tampoco restringen la capacidad jurídica de la mujer por razones de matrimonio o parentesco. Consiguientemente, cuando las mujeres llegan a la mayoría de edad pueden ejercer todos los derechos y celebrar todas las transacciones jurídicas previstas en el Código Civil y demás leyes en vigor. La mujer también tiene capacidad para administrar sus bienes y posesiones, así como sus asuntos personales, sin estar sujeta a restricción, limitación o impedimento de tipo alguno en relación con su capacidad.

106.Los procedimientos judiciales en los tribunales de todos los niveles de Kuwait están regulados por el Código de Procedimiento Civil y Mercantil (Ley Nº 38 de 1980) y el Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal (Ley Nº 17 de 1960). Además, las disposiciones de ambos códigos se aplican a todos los litigantes, sin distinción entre hombres y mujeres.

Artículo 16

107.Todas las disposiciones del Código Civil son generales e imparciales y no hacen distinción ni discriminación entre hombres y mujeres. Tampoco restringen la capacidad jurídica de la mujer por razones de matrimonio o parentesco. Consiguientemente, cuando las mujeres llegan a la mayoría de edad pueden ejercer todos los derechos y celebrar todas las transacciones jurídicas previstas en el Código Civil y demás leyes en vigor. La mujer también tiene capacidad para administrar sus bienes y posesiones, así como sus asuntos personales, sin estar sujeta a restricción, limitación o impedimento de tipo alguno en relación con su capacidad.

108.El Tribunal de Estado Civil es la autoridad competente para resolver las controversias conyugales, a las que se aplica la Ley Nº 51 de 1984 sobre el estado civil. Dicha ley regula todos los asuntos relacionados con el estado civil, en particular, el matrimonio, el divorcio, las pensiones alimenticias, la custodia y las herencias y legados.

109.En Kuwait los asuntos relacionados con el matrimonio están regulados por la Ley sobre el estado civil, que otorga a las mujeres el derecho a elegir su cónyuge y a contraer matrimonio únicamente con su consentimiento. La Ley Nº 31 de 2008 establece que las personas que deseen contraer matrimonio deben someterse a un examen médico prenupcial para comprobar que no tienen ninguna de las enfermedades infecciosas o genéticas especificadas en la decisión del Ministro de Salud. En caso de no padecer ninguna de esas enfermedades, la persona recibirá un certificado de salud, válido durante seis meses a partir de la fecha de emisión, que confirmará que el interesado puede contraer matrimonio. Ninguna autoridad competente podrá celebrar ningún matrimonio ni registrarlo hasta que se haya obtenido ese certificado. Si el resultado del examen advierte de que es peligroso contraer matrimonio, la pareja deberá presentar una declaración en la que afirme que es consciente de ello y que contrae matrimonio con pleno consentimiento.

110.La ley dispone que, para poder casarse, los contrayentes deben ser racionales, maduros y compatibles, así como de edades proporcionadas, derecho que sólo se aplica a la mujer. Está prohibido registrar oficialmente y certificar un matrimonio si la contrayente es menor de 15 años y el contrayente menor de 17 años en el momento del registro.

111.Con arreglo a la Ley sobre el estado civil (Ley Nº 51 de 1984), las mujeres tienen varios derechos y obligaciones. Después de la celebración de un contrato matrimonial, la mujer tiene derecho a una dote y a un alojamiento, así como a recibir de su marido lo necesario para su mantenimiento de acuerdo con la condición de éste. Inclusive, puede pedir una pensión alimenticia en caso de que su marido no pueda mantenerla.

112.En cuanto al derecho de las mujeres a obtener el divorcio y la anulación del matrimonio, se reconoce el derecho de la mujer a pedir la separación por la causal de injuria o ausencia de conformidad con el artículo 136 de la ley, que dispone que si el marido se ausenta durante un año o más sin excusa legítima, su mujer puede pedir el divorcio si se siente lesionada por la ausencia del marido. Análogamente, si el marido es condenado a una pena de prisión, su mujer puede pedir el divorcio después de que haya cumplido un año de la condena, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137 de la ley, que dispone que si se aplica al marido por sentencia definitiva una pena privativa de libertad, y consiguientemente se le recluye en prisión durante tres años o más, la mujer puede pedir el divorcio después de que haya cumplido un año de prisión.

113.De lo que antecede resulta claro que la mujer puede acudir ante los tribunales para pedir el divorcio de su marido si a ambos les resulta imposible cohabitar. Asimismo tiene derecho a obtener el divorcio si su marido no la mantiene, carece de bienes conocidos y no ha sido declarado insolvente, en cuyo caso el juez otorgará al marido un plazo para pagar alimentos, y, de no hacerlo, su mujer podrá pedir el divorcio.

114.El derecho de la mujer a la custodia de sus hijos está regulado en la sección 1 del capítulo 6 de la ley, que en los artículos 189 a 199 determina las normas en materia de custodia. Con arreglo al artículo 189, la custodia corresponde a la madre, y luego de ella, a la madre de ésta. Si no puede asumirla, ésta se otorga a la tía materna de la madre, y en su defecto a la tía paterna de la madre, a la abuela de la madre, a la abuela del padre, a la tía paterna del padre, a la tía materna del padre, y en último término a una prima, teniendo precedencia el lado materno sobre el paterno.

Estrategia de desarrollo (1990-2015)

115.Subrayando la importancia de las mujeres y de su condición en la sociedad, la estrategia de desarrollo a largo plazo de Kuwait (1990-2015), adoptada en 1989 por el Consejo Superior de Planificación, también centró la atención en el papel esencial de las mujeres en la sociedad como madres y formadoras de las generaciones futuras, así como en su contribución a la fuerza de trabajo y a los esfuerzos de desarrollo, al igual que la Carta Nacional de Reforma y Desarrollo (1992/93-1994/95), el Proyecto de Programa de Trabajo del Gobierno para 1996 y el Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social (1995/96‑1999/2000).