Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1377

14 de marzo de 2000

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

56º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1377ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el miércoles 8 de marzo de 2000, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. SHERIFIS

SUMARIO

DECLARACIÓN SOLEMNE DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ RECIÉN ELEGIDOS, HECHA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO ( continuación )

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Decimocuarto informe periódico de Dinamarca

________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00-41006 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

DECLARACIÓN SOLEMNE DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ RECIÉN ELEGIDOS, HECHA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO (tema 1 del programa) ( continuación )

1. De conformidad con el artículo 14 del reglamento, el Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ , miembro reelegido del Comité, hace la siguiente declaración solemne:

"Declaro solemnemente que en desempeño de mis funciones y en el ejercicio de mis facultades como miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, actuaré en forma honorable, fiel, imparcial y concienzudamente".

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) ( continuación )

Decimocuarto informe periódico de Dinamarca (CERD/C/362/Add.1; HRI/CORE/1/Add.58)

2. Por invitación del Presidente, el Sr. Lehmann, la Sra. Rechnagel, la Sra. Grambye, la Sra. Retoft, la Sra. Herbst Bendiksen, la Sra. Urth, el Sr. Hem Lindblom, el Sr. Skibsted Mogensen, la Sra. Bjerg Clausen, la Sra. Andersen, la Sra. Lauridsen, la Sra. Toftegaard Nielsen y el Sr. Møller Lyberth toman asiento como participantes a la mesa de Comité .

3. El Sr. LEHMANN (Dinamarca) dice que el tamaño de la delegación danesa refleja la importancia que sigue atribuyendo su Gobierno a un diálogo sustantivo y franco con el Comité. El decimocuarto informe representa un sincero intento de abordar las cuestiones planteadas por el Comité durante el debate anterior en 1997, y será complementado y actualizado por la delegación en su introducción oral. Se está debatiendo animadamente en Dinamarca la mejor manera de integrar a los inmigrantes y a los refugiados en la sociedad danesa. Desde hace muy poco tiempo solamente el nivel de la inmigración en Dinamarca ha venido aumentando tanto que podría comprometer las costumbres y normas tradicionales de su sociedad. Se han intentado varios experimentos e ideas para facilitar la integración, y un debate libre y público es el mejor fundamento para construir un futuro mejor para todos los miembros de la sociedad.

4. La Sra. URTH (Dinamarca) dice que el Gobierno de Dinamarca ha realizado denodados esfuerzos para garantizar la igualdad y la protección contra la discriminación, y reconoce la necesidad de adoptar leyes, pero que ello sólo no basta. Desde la presentación del informe, el Gobierno ha elaborado un plan para evaluar los efectos de la Ley de integración de los extranjeros, que ya tiene más de un año de vigencia. La Ley ha sido bien acogida, pero se ha estimado que algunas de sus disposiciones son deficientes. Concretamente, se ha previsto en ella la participación en un programa de integración que incluye el pago de prestaciones que inicialmente serían menores que las que se ofrecen a los no participantes, y que ulteriormente serían más elevadas, cuando el beneficiario lograse emplearse. Como se determinó que los refugiados y los inmigrantes tardaban en establecerse en el mercado del trabajo, y, por consiguiente, que el sistema les perjudica, la Ley fue enmendada en enero del 2000 para elevar la prestación inicial al mismo nivel de la asistencia en efectivo que se paga a los ciudadanos daneses y a los no participantes.

5. Aunque la adopción de la Ley de integración es una medida importante, hay que hacer mucho más para garantizar la igualdad de los extranjeros y su integración. El desempleo es especialmente alto entre las minorías étnicas. En febrero de 2000 el Gobierno publicó un informe sobre los programas de integración vigentes y puso en marcha un plan de acción que contenía más de 75 iniciativas y medidas concretas centradas en tres temas principales: el empleo, la educación y la vivienda, incluidas las medidas para garantizar una composición más equilibrada de los residentes en las zonas urbanas.

6. Como parte de una campaña faro iniciada por Dinamarca en 1997 durante el Año Europeo contra el Racismo, que todavía no ha concluido, cada año un conjunto de organizaciones entrega un testigo a otras organizaciones, como si se tratase de una carrera de relevos, y a cada año se atribuye un tema concreto diferente. En febrero de 2000 recibieron el testigo 12 nuevas organizaciones, incluida la Oficina del Comisionado Nacional de Policía, que propiciarían la contratación de miembros de las minorías en la policía, la radio y la red de radiodifusión danesas, que procurarían mejorar las perspectivas de admisión en las universidades de los interesados que no hayan recibido una educación primaria en Dinamarca.

7. La Sra. ANDERSEN (Dinamarca) subraya la importancia del empleo en el proceso de integración. Aunque el desempleo ha venido disminuyendo constantemente en los últimos años, sigue siendo elevado, en especial entre las minorías étnicas. La brecha existente entre las tasas de desempleo de los daneses y los miembros de las minorías étnicas, incluso las escolarizadas y capacitadas en Dinamarca, revela claramente que existe cierta discriminación en el mercado de trabajo, por lo que hay que prestar más atención al problema. Se sigue adoptando medidas activas, como mejores cursos de idiomas, y se está analizando sistemáticamente el problema con los colaboradores sociales y otras partes activas en la mercado del trabajo. La Ley de prohibición de las diferencias de trato en el mercado de trabajo, aprobada en 1996, protege a las personas contra la discriminación en materia de contrataciones, ascensos y despidos, y se ha complementado con varios acuerdos en los que se pone de relieve la importancia de un trato en pie de igualdad. El Ministerio de Trabajo y la Junta de Igualdad Étnica han preparado una Guía de la Ley contra la discriminación, que ha de publicarse pronto y que incluye la jurisprudencia y ejemplos de las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las minorías al empleo. El Comité recibirá una copia tan pronto se publique. Otras medidas tienen como objetivo ofrecer programas de educación y capacitación, cursos de idiomas y formación profesional, lograr un cambio de actitud en el mercado de trabajo y la realización de estudios estadísticos y cualitativos.

8. La Sra. RETOFT (Dinamarca) dice que el Ministerio de Hacienda, como principal empleador del sector público, ha iniciado un programa de dos años de duración para contratar a más miembros de las minorías étnicas, tras consultar con las instituciones públicas, las organizaciones no gubernamentales y los sindicatos. El programa, entre otras cosas, abarca la financiación de cursos de idioma danés para los miembros de minorías étnicas empleados en el sector público, establece normas para el anuncio de vacantes para que éstas se ofrezcan también a candidatos pertenecientes a minorías étnicas, ofrece incentivos financieros a los gerentes que contraten a miembros de minorías étnicas y procura ser un escaparate de las prácticas óptimas para el empleo de minorías en el sector público. Se ha programado un seguimiento del programa para más adelante, el presente año.

9. La Sra. TOFTEGAARD NIELSEN (Dinamarca) dice que en agosto de 1999 el Ministerio de Justicia nombró a una comisión encargada de examinar las ventajas y las desventajas de la incorporación en la legislación danesa del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El Gobierno opina que la incorporación no supondrá diferencia alguna en términos legales, puesto que en el sistema jurídico actual puede invocarse esos instrumentos en los tribunales y el Gobierno vela por que toda nueva legislación armonice con los convenios a los que Dinamarca se ha adherido. Por otra parte, la incorporación podría servir para que el público en general y los letrados conozcan mejor esos instrumentos.

10. En diciembre de 1999 el Parlamento de Dinamarca aprobó una ley en cuya virtud se ofrecía asistencia letrada a las personas que presentaran denuncias contra Dinamarca ante el Comité y otros órganos internacionales. Para que el interesado tenga derecho a esa ayuda, la denuncia debe ser bien fundada y el órgano internacional de que se trate debe tener motivos para pedir al Gobierno información sobre el caso.

11. El Sr. MØLLER LYBERTH (Dinamarca), haciendo uso de la palabra como representante del Gobierno de Groenlandia, describe las medidas adoptadas para el desarrollo y la ampliación del Gobierno Autónomo. En enero de 2000 el Gobierno de Groenlandia estableció una Comisión de Autonomía con la intención de definir, en los dos años siguientes, las posibilidades para el desarrollo de una mayor autonomía en el Reino de Dinamarca, sobre la base del principio de la correspondencia entre derechos y obligaciones. La Comisión examinaría la posibilidad de transferir la administración de justicia al Gobierno Autónomo de Groenlandia a la luz del informe que ha de publicar al respecto la Comisión de Reforma Legislativa de Groenlandia. También presentará propuestas de enmienda a la Ley de autonomía.

12. Dinamarca, y en particular Groenlandia, atribuye gran importancia a la labor de las Naciones Unidas para la promoción de los derechos de los pueblos indígenas. Dinamarca y Groenlandia están firmemente empeñados en promover los objetivos del Decenio Internacional de las Naciones Unidas de las Poblaciones Indígenas del Mundo, y la iniciativa de establecer una Comisión es una contribución tangible inspirada en el tema principal del Decenio, "Asociación para la Acción".

13. El Sr. LEHMANN (Dinamarca) dice que en sus observaciones finales de 1996 el Comité expresó preocupación por la tardanza en la indemnización a los indígenas de Thule, la aldea más septentrional de Groenlandia, que fueron reubicados en 1953. En agosto de 1999 el Tribunal Supremo de Dinamarca dictó un fallo por el que determinó que el Estado debía pagar a los denunciantes una indemnización por la pérdida de sus derechos de caza así como una indemnización a título individual por el traslado de la población. El Gobierno aceptó el fallo, pero se interpuso una apelación; el caso está pendiente ante el Tribunal Supremo y es posible que se decida en el año 2000.

14. El Sr. YUTZIS (Relator para el país), dice que al preparar sus observaciones consultó el informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia sobre Dinamarca, el informe de la Junta de Igualdad Étnica de Dinamarca, un informe del Centro de Documentación y Asesoramiento sobre la Discriminación Racial, un informe publicado por un grupo de las universidades de Aarhus y de Copenhague, titulado The Torch , las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, por supuesto, las observaciones finales del propio Comité. Los exhaustivos informes de Dinamarca y de las organizaciones no gubernamentales han sido sumamente útiles, y hay que reconocer públicamente la labor tan responsable de las organizaciones no gubernamentales por una mejor comprensión de los problemas en su sociedad.

15. En el informe se describen los adelantos en la esfera de la integración, como los proyectos de tendido de puentes, las nuevas medidas adoptadas en virtud de la Ley de integración, las enmiendas legislativas en relación con la atribución de nombres a los niños y la creación del Fondo de integración. Toma nota del uso de un helicóptero para llevar mensajes contra la discriminación racial a nueve grupos en todo el país para centrar la atención en la responsabilidad de la lucha contra la discriminación y por el adelanto de la igualdad étnica, así como la campaña regional "El color en la vida: una sociedad sin fronteras" en Funen, de especial importancia puesto que sugiere que los refugiados y los inmigrantes constituyen un recurso otrora sin explotar, de enorme potencial.

16. Sin embargo, existen algunos problemas que son motivo de grave preocupación. El Gobierno reconoce que sus esfuerzos de integración no han tenido el efecto deseado y que la Ley de integración no ha conseguido elevar el índice de empleo de los extranjeros. El desempleo, en especial cuando afecta a una considerable proporción de determinado grupo, constituye un obstáculo para la integración. No obstante ciertas mejoras de carácter general en los niveles de empleo, todavía existe una notable diferencia entre las tasas de desempleo de ambos grupos. Además, cualesquiera mejoras obedecen al mejoramiento de la situación económica de Dinamarca, y teme que si la economía se estancara o menguara, se ensancharía la brecha entre los ciudadanos daneses y los trabajadores extranjeros.

17. De conformidad con el informe una de las dos causas principales del elevado nivel de desempleo entre las minorías étnicas es la dificultad para satisfacer los requisitos profesionales y lingüísticos del mercado de trabajo y, en ese contexto, expresa satisfacción ante los esfuerzos por mejorar las aptitudes lingüísticas de los inmigrantes. La segunda razón es la renuencia de los empleadores daneses a contratar empleados no daneses. Se pregunta si ello es consecuencia de las políticas estatales o si refleja un grave problema social y cultural. Tomando nota de que en el informe se señala (párr. 6) que la Ley de prohibición de las diferencias de trato en el mercado de trabajo no impide que se adopten medidas encaminadas a mejorar las oportunidades de empleo de los grupos desfavorecidos, señala que ello no es lo mismo que exigir que se adopten esas medidas. Además, los empleadores están de hecho impedidos de adoptar medidas especiales para mejorar las oportunidades de empleo para personas de, por ejemplo, diferente origen étnico, porque se cree que la manera óptima de mejorar las oportunidades de empleo de esos grupos es mediante la legislación u otras medidas oficiales (párr. 8). Dice, de conformidad con la información de que dispone, que no existen medidas lo suficientemente eficaces para garantizar la igualdad en el empleo, por lo menos no en el sector privado. Además, como lo ha señalado un Relator anterior, si bien un Estado Parte puede hacer distingos entre ciudadanos y no ciudadanos, si un Estado concede a un extranjero un permiso de trabajo, está obligado a ofrecerle trabajo, pues de lo contrario incurre en una violación de la Convención. Pregunta si la delegación puede facilitar más información a este respecto.

18. Cita diversos presuntos ejemplos de actos y actitudes discriminatorios y sus efectos. En mayo de 1997 el Parlamento aprobó una ley por la que se prohibía que los extranjeros, por razones de seguridad, poseyeran taxis e incluso trabajaran como conductores de taxis; afortunadamente, tras severas críticas del público contra la Ley, el Gobierno se vio obligado a dar marcha atrás. La sociedad hortícola Dano de Rødovre se negó en un principio a vender lotes a personas no nacidas en Dinamarca pero, a raíz de las críticas públicas, ha aclarado que la prohibición se aplica "únicamente" a los extranjeros que no son ciudadanos daneses. Se ha determinado que la empresa de alquiler de vehículos Hertz se ha negado a alquilar automóviles a todo interesado que sonara extranjero por teléfono. En 1996 una empresa de ómnibus de Copenhague anunció que todos los nuevos conductores debían hablar danés, con lo que evidentemente se quería desalentar a los candidatos no daneses. Señala que aunque la Ley de prohibición de las diferencias de trato en el mercado de trabajo prohíbe en principio toda discriminación directa o indirecta, en 1996 el Ministro de Trabajo dijo que en principio los empleadores daneses podían optar por contratar a ciudadanos daneses, antes que a extranjeros. En 1997 el ex Ministro del Interior informó en un artículo de periódico de que el propósito de la Ley de integración era asegurar que los extranjeros que trabajaban en Dinamarca pudiesen comunicarse con los daneses en danés y que respetaran las normas y principios de la sociedad danesa. Dice que le sorprenden esas declaraciones y se pregunta cuál es el efecto sobre la sociedad cuando un Estado, representado por sus ministros, parece tolerar actitudes de esa índole.

19. Refiriéndose a la cuestión de los refugiados, señala que muchas municipalidades se muestran poco dispuestas a alquilar viviendas a refugiados y que el problema de los refugiados se suele manipular en encendidas campañas políticas. Por ejemplo, el Ministro del Interior y también el Dansk Folkeparti (Partido Popular de Dinamarca) se han referido a los costos astronómicos que supone acoger a los solicitantes de asilo. En 1997 el dirigente de del Partido Conservador dijo que la comunidad nacional danesa podría desaparecer y un Ministro del Interior dijo que algunos inmigrantes estaban explotando la legislación federal de Dinamarca y timando a los daneses. Las enmiendas a las leyes relativas al asilo han complicado la situación de los solicitantes de asilo en Dinamarca y el nuevo proyecto de ley de extranjería hará aún más difícil la reunificación familiar. Pregunta si es cierto que los inmigrantes no podrían aspirar a la reunificación familiar hasta después de haber sido residentes permanentes durante tres años, que los inmigrantes ya no podrían traer a sus padres mayores de 60 años a Dinamarca, que los matrimonios concertados por las familias ya no se aceptarían para los fines de la reunificación familiar, que se revaluaría constantemente el requisito de la obligación alimentaria, que los solicitantes de asilo no podrían obtener el asilo casándose con un ciudadano danés, que ya no se concedería el permiso de residencia automáticamente después de tres años, que el período de integración para los refugiados se ampliaría de año y medio a tres años, que las clases de danés para refugiados se combinarían con el trabajo ordinario o trabajo forzoso durante el periodo de integración, que las autoridades locales, y ya no el Consejo Danés de los Refugiados, se encargarían de la integración de los refugiados, que se pagaría prestaciones de integración de menor cuantía a los extranjeros, que el Servicio de Inmigración distribuiría cuotas de refugiados a los distintos condados, que a su vez las distribuirían a las municipalidades.

20. Toma nota de las medidas descritas en el informe para el alojamiento y el asentamiento de los refugiados e inmigrantes (párrs.105 a 126 y 171 a 177) y reconoce los esfuerzos del Gobierno para garantizar una distribución geográfica uniforme a todos los extranjeros en todo el país, pero señala que las autoridades locales son responsables del alojamiento, que sus políticas y actitudes suelen ser discriminatorias y que usan criterios especiales y cuotas para limitar el número de extranjeros. Además, como el procedimiento que debe seguir un extranjero que desea mudarse es complicado y la decisión depende de la municipalidad de acogida, el efecto es desalentar la movilidad.

21. Recordando que el artículo 4 de la Convención prohíbe la propaganda racista y las organizaciones que se inspiren en el racismo o la discriminación, cita un artículo de periódico de 1998 en que un miembro del Parlamento dijo que los extranjeros, en su mayoría "mahometanos", según decía, representaban enormes gastos para la sociedad danesa en las esferas del orden público y de la seguridad y eran la causa de la destrucción del Estado providente danés. En una nota publicitaria en un periódico se ha sugerido que a los daneses sin hogar se les excluye del mercado de la vivienda en tanto que los inmigrantes musulmanes obtienen una vivienda fácilmente. Esas agresiones deplorables contra la comunidad islámica suelen producirse durante las campañas políticas. Durante las elecciones de 1998 el Partido Progresista, de extrema derecha, dijo que no debía dispensarse un tratamiento especial a los extranjeros, que debía expulsarse a los falsos refugiados y a los delincuentes extranjeros y que debía ponerse coto a la reunificaciones familiares porque los inmigrantes han abusado del sistema de beneficios sociales durante demasiado tiempo. Esos intentos de desprestigiar a los extranjeros son la causa principal de los problemas a los que está haciendo frente del país. Observa que la característica fundamental del racismo consiste en negarse a reconocer los derechos de los demás y pregunta si la delegación puede facilitar más información sobre los criterios que se usan para decidir cuándo han de adaptarse medidas contra el racismo y la discriminación porque, pese a los esfuerzos realizados hasta la fecha, es evidente que siguen existiendo, y esas actitudes representan una bomba de tiempo en la sociedad danesa.

22. Le parece increíble que, según parece, las autoridades toleren a organizaciones desembozadamente neonazis. Por ejemplo, no sólo se ha concedido licencia de radiodifusión a la emisora neonazi Radio Oasen, sino que por lo menos dos veces ha recibido financiación pública del Ministerio de Cultura. Eso rebasa la tolerancia y linda con la complicidad. En un desfile por Rudolf Hess realizado en 1998 algunos participantes llevaban camisetas que decían por un lado "Smash the Jews" (Acabemos con los judíos) y por el otro "Kill 'Em All" (Mátenlos a todos), pero la policía se negó a actuar, alegando que la sociedad se había hecho más tolerante de esas expresiones de opinión y que actualmente ello no bastaba para constituir una violación de las disposiciones del Código Penal sobre discriminación racial. Se pregunta hasta dónde puede llegar la tolerancia de la intolerancia.

23. Los casos citados son claros ejemplos de lo que parece ser un problema fundamental de la sociedad danesa. Los informes de Dinamarca, tanto los escritos como los orales, le han dado la impresión de que el país está avanzando progresivamente hacia el reconocimiento del hecho de que es una sociedad cada vez más multicultural y multiétnica aunque en 1998 el Sr. Simonsen, Ministro del Interior, observó que el respeto de la identidad cultural de cada extranjero era un requisito para el éxito de su integración, aunque ese respeto no fuera el objeto de la integración.

24. Existen muchos ejemplos de la actitud ambigua de Dinamarca en relación con la cuestión de los inmigrantes. Por citar un caso, los padres musulmanes de niños que tenían vergüenza de que los vieran desnudos en los vestuarios de la piscina pidieron que se les facilitara un espacio aparte para cambiarse; la solicitud fue rechazada por motivos económicos, y la municipalidad de que se trataba afirmó que todos debían ser conscientes de la cultura danesa en materia de baños. ¿Pero cuál es exactamente la cultura del pueblo danés? ¿Acaso McDonalds, Coca-Cola y Nike son parte de ella? Nadie se queja de la presencia de éstas, porque son instituciones occidentales. En su argumento sobre la "cultura danesa en materia de baños", la municipalidad se refirió al temor del contacto con bacterias en las ropas de personas de cultura musulmana. Es un criterio de higiene occidental. ¿Por qué el concepto de higiene occidental ha de ser necesariamente superior al de otras culturas?

25. Para citar otro ejemplo, hubo una amplia campaña en Dinamarca contra la matanza ritual de animales por los judíos y musulmanes. Pero pocos daneses han mostrado interés en cómo se mata a los cerdos, o en las espantosas condiciones en las que se cría a los pollos en gran escala. Se refiere también al caso de una niña de 14 años de edad que no fue autorizada a participar en actividades deportivas por llevar el cabello cubierto con un velo. ¿Quién representa más peligro para la cultura danesa, una niña que lleva la cabeza cubierta con un velo, o una que luce una reveladora minifalda?

26. Dinamarca es multicultural: el problema está en no querer reconocerlo. Lamenta la declaración de Ministro del Interior de que no se propone trabajar por que Dinamarca se transforme en una sociedad multiétnica.

27. Refiriéndose al párrafo 253 del informe, que tiene que ver con la aplicación del artículo 6 de la Convención, no está seguro de que se castigue como es debido la difusión de ideas racistas. El Comité ya ha planteado la cuestión anteriormente y todavía aguarda una respuesta satisfactoria.

28. Apela a una mayor alerta en Dinamarca en relación con ciertos fenómenos peligrosos, antes de que se llegue al punto crítico.

29. El PRESIDENTE , hablando en su calidad de miembro del Comité, pide una aclaración respecto de un informe que ha leído acerca de una anciana viuda iraquí analfabeta alojada en una vivienda que se le ha atribuido en una pequeña municipalidad danesa, lejos de su hijo, su único familiar en Dinamarca, que vive en otra ciudad. Según parece, no se tuvieron suficientemente en cuenta los vínculos familiares de la mujer con personas residentes en Dinamarca cuando el servicio de inmigración danés decidió dónde alojarla. Piensa que tendría que existir una manera humanitaria de solucionar estos casos.

30. El Sr. BANTON observa que en el memorando de presentación del proyecto de ley de integración al Parlamento, el Ministro del Interior afirmó que una integración eficiente era la mejor garantía para el regreso de los extranjeros a sus países de origen y que una buena integración era pues un requisito para que los extranjeros obtuvieran los recursos necesarios para regresar. Eso le sugiere que, para el Gobierno de Dinamarca, se supone en muchos casos que la acogida es temporal. Pide a la delegación de Dinamarca que incluya en el siguiente informe periódico cifras sobre el número y la categoría de las personas que ingresan en Dinamarca, los cambios en la condición jurídica de los solicitantes de asilo que obtienen un permiso de trabajo y pasan a ser inmigrantes, el tiempo que permanecen en el país, cuántos adquieren la nacionalidad danesa y cuántos hijos tienen. Sin información sobre el proceso de asentamiento o regreso, el Comité no puede interpretar las cifras proporcionadas en el párrafo 11 sobre las diferencias en las tasas de desempleo.

31. La Ley de integración ha sistematizado las medidas para asistir a los inmigrantes durante los primeros tres años, pero se necesitaría de una estrategia de más largo plazo para comparar el progreso de los inmigrantes y de sus hijos con el de personas de origen danés con las mismas calificaciones. Deben reunirse datos estadísticos de manera tal que el Gobierno de Dinamarca pueda vigilar la ejecución y la eficacia de su programa.

32. Como al Sr. Yutzis, le resulta difícil entender cómo un ministro puede decir que un empleador danés en principio puede dar preferencia a los ciudadanos daneses sobre los extranjeros al contratar trabajadores.

33. Pregunta a la delegación danesa por qué no se ha incoado acción penal contra la parlamentaria Pia Kjaersgaard por hacer declaraciones despectivas respecto de los extranjeros, mientras que al periodista Lars Bonnevie, que había escrito que la Sra. Kjaersgaard promovía opiniones racistas, se le había declarado culpable de difamación y multado.

34. No está totalmente de acuerdo con lo que ha dicho el Sr. Yutzis sobre una sociedad multicultural, término que significa diferentes cosas para diferentes personas. En todo caso, no está necesariamente dentro del alcance del mandato del Comité.

35. Muchos de los casos señalados a la atención del Comité en los que el fiscal ha decidido interponer acción tenían que ver con actos que parecían tener múltiples motivos, algunos de ellos objetables y otros excusables; el fiscal se centra en los excusables. Es un problema que se ha planteado también en otros países, y sugiere que Dinamarca examine la ley australiana, en la que se aborda la cuestión afirmando que si un motivo significativo entre muchos otros es de carácter discriminatorio, entonces podría constituir una violación de la Convención. Le parece que los fiscales deben recibir formación sobre cómo interpretar esas situaciones. Debe preverse la posibilidad de apelar de esas decisiones, porque debe existir algún medio para corregir posibles errores.

36. Refiriéndose al párrafo 244, dice que debería poderse reunir datos estadísticos sobre los resultados académicos comparativos de niños de orígenes diferentes. A su entender, el desempeño de los niños extranjeros ha sido alentador, en parte porque el Gobierno ha aumentado la financiación para las escuelas en las que hay grandes concentraciones de esos niños, pero si la financiación ha de depender más de fuentes locales que de fuentes nacionales, podría ponerse en entredicho la asistencia a esas escuelas. Se espera que en el siguiente informe periódico se facilite más información sobre esta importante cuestión.

37. El Sr. RECHETOV rinde homenaje a la contribución de Dinamarca al rescate de judíos durante la Segunda Guerra Mundial, lo que es prueba de la inexistencia de una tradición de antisemitismo en Dinamarca.

38. Tiene que hacer algunas observaciones sobre Groenlandia. Tiene la impresión de que en el informe se minimiza la importancia de la autonomía de Groenlandia, cuando en realidad los representantes de Groenlandia están facultados para decidir cuestiones relativas al comercio, la pesca, etc.; de hecho, algunas veces sus decisiones no son del agrado del Gobierno central de Copenhague. Es lamentable que no se haya hecho extensivo ese mismo nivel de autonomía a Chechenia.

39. Según parece, en el párrafo 305 se sugiere que resulta difícil traducir la Convención al groenlandés ("se han tomado medidas" etc.). Cabe esperar que para cuando se presente el siguiente informe periódico, si no es antes, la delegación pueda informar de que se ha encontrado a varias personas capaces de producir la versión en groenlandés.

40. De conformidad con el párrafo 309, los tribunales locales de primera instancia están presididos por jueces legos elegidos por su conocimiento de la comunidad, de la gente del lugar y del idioma groenlandés. Sería muy inquietante que esos jueces locales de primera instancia fuesen jueces de derecho común, porque significaría que no son profesionales. Pero parece ser que está en juego otro fenómeno: esos tribunales entienden de casos civiles tradicionales, como controversias entre cazadores o pescadores, y no constituyen realmente el fundamento del ordenamiento jurídico de Groenlandia. Existe también otro problema, porque en el párrafo se afirma que los juristas profesionales del sistema de administración de justicia de Groenlandia son en la actualidad daneses en su mayor parte. Ello sugiere que los jueces precisan de interpretación; no obstante, la mayor parte de las pruebas y de los documentos que se presentan ante los tribunales están casi siempre en groenlandés. En consecuencia, los jueces daneses que no conocen el idioma groenlandés dependen de la interpretación. Pide a la delegación de Dinamarca sus observaciones sobre los problemas que ello ha planteado.

41. El Comité sigue deplorando la situación de Thule, pero parece que ésta entraña cuestiones geopolíticas y tal vez incluso militares, lo que quizás explica por qué el informe es vago y breve al respecto. Durante muchos años la población de Groenlandia y los propios daneses no han sido conscientes siquiera de que había armas nucleares almacenadas en Groenlandia.

42. El Sr. de GOUTTES dice que algunas estadísticas todavía son motivo de preocupación, en especial el nivel persistentemente elevado del desempleo entre los extranjeros. Pero los arreglos para promover la integración de los extranjeros y de las minorías étnicas encierran elementos de gran interés para el Comité, en particular la Ley de integración de los extranjeros en Dinamarca, que transfiere a las autoridades locales facultades en la esfera de la integración y dispone que los extranjeros recién llegados participen en un programa de iniciación y reciban una prima inicial. También toma nota con interés de las múltiples propuestas del Comité de Integración (párrs. 46 y siguientes), de los programas de capacitación de la policía que incluyen reuniones con oficiales de la policía y representantes de las minorías étnicas y de SOS contra el racismo, y de los ejemplos proporcionados en el décimo cuarto informe sobre el enjuiciamiento penal que se instituye por actos racistas (párrs. 103, 140 y otros). Sin embargo, de conformidad con el párrafo 251 alrededor de 20 asuntos se cerraron sin que se formularon cargos. En los informes del Centro de Documentación y Asesoramiento sobre la Discriminación Racial y de la Oficina de Igualdad Étnica de Dinamarca se ha señalado a la atención el escaso número de enjuiciamientos en esos casos.

43. Le sorprende que se haya hecho tan poco hincapié en el informe en la elaboración de una política común europea para luchar contra el racismo y la xenofobia. Es una prioridad de la Unión Europea y tema de dos importantes directivas de la Unión Europea.

44. Refiriéndose a la información contenida en los párrafos 105 y siguientes y 176 del informe, pide una aclaración en relación con los procesos aplicados por las autoridades locales y los servicios de inmigración para garantizar una distribución geográfica equitativa de los extranjeros en Dinamarca, de conformidad con la Ley de integración. ¿En qué condiciones pueden los extranjeros mudarse de la municipalidad que les ha sido asignada y en qué medida se tienen en cuenta los deseos de los interesados? Por otra parte, ¿qué criterios aplican las autoridades locales al fijar cuotas para la asignación de viviendas a los refugiados?

45. De conformidad con fuentes de organizaciones no gubernamentales, como consecuencia de la Ley de integración es probable que se reduzca la cuantía de la seguridad social asignada actualmente a los refugiados. Desearía una aclaración a este respecto.

46. Se pregunta por qué en 1997 el Comité Nacional de Radio y Televisión renovó la licencia de Radio Oasen, que está dirigida por un grupo neonazi, no obstante la negativa inicial de la Junta Local de Radio y Televisión. ¿Se trata meramente de no querer dejar libre una frecuencia de radio, al no haber otros interesados, como se infiere, según parece, del párrafos 151 del informe? Debe ser así, entonces la decisión del Comité Local de Radio y Televisión es sumamente cuestionable. El Comité ya ha expresado su preocupación respecto de la indulgencia de las autoridades danesas en relación con la difusión de la ideología neonazi al examinar el décimo tercer informe de Dinamarca.

47. ¿Cuál es la actitud de Dinamarca frente a partidos políticos como el Dansk Folkeparti, que según fuentes de organizaciones no gubernamentales ha llevado a cabo campañas racistas y xenófobas y tiene nexos con grupos neonazis?

48. Habría que enmendar los párrafos 262 y 263 del informe a la luz de la conclusión del Comité en relación con el caso de Ziad Ben Ahmed Habassi c. Dinamarca (Comunicación Nº 10/97) en el sentido de que hubo de hecho una violación de la Convención.

49. El Sr. BRYDE dice que acogerá con agrado toda información adicional sobre el plan de acción iniciado en febrero de 2000, mencionado por la Sra. Urth. Ha leído informes de organizaciones no gubernamentales y de la prensa críticos del plan de acción, en los que se alega que las generosas ofertas hechas a los inmigrantes con arreglo a dicho plan están condicionadas a su asimilación en la sociedad danesa. Tras haber leído él mismo el texto del plan de acción en Internet en danés, con la ayuda de un traductor danés, ha llegado a la conclusión de que, si bien hay muchas referencias a los derechos de los inmigrantes a preservar su propia identidad cultural, hay aún más referencias a la necesidad de que adopten las normas jurídicas y sociales de Dinamarca y a que se integren en la sociedad danesa. Eso parece corroborar las observaciones hechas anteriormente por el Relator para el país. ¿Dónde se sitúa exactamente el límite entre el deber de los inmigrantes de adaptarse a la sociedad danesa y su necesidad de preservar su propia identidad nacional? ¿Hasta qué punto se permite realmente en el país el multiculturalismo, o se pretende acaso que los inmigrantes se hagan daneses?

50. El Sr. DIACONU encomia el diálogo permanente de Dinamarca con el Comité, corroborado no sólo por sus informes periódicos y su asistencia, sino también por el contenido del informe, en el que se atiende a las observaciones hechas por el Comité sobre sus informes periódicos anteriores, e inclusive se incluyen referencias a quejas presentadas por particulares. También cabe señalar la promulgación de nueva legislación, incluida la Ley de integración (1988) y algunas enmiendas a la Ley de extranjería.

51. El apartado b) del artículo 266 del Código Penal Danés, en el que se prohíben las declaraciones de carácter racista, sólo por grupos, mas no por particulares, no satisface totalmente las exigencias de artículo 4 de la Convención. El apartado a) del artículo 4 debe interpretarse en el sentido de que protege también a los particulares, como se señala en los artículos 2 y 5 de la Convención. Se siente un poco perplejo por una decisión judicial a efectos de que no es necesario el pago de una indemnización por un acto de discriminación racial cuando éste se manifiesta de manera sosegada y cortés. Desde luego, los daneses son bien conocidos por su sosiego y cortesía, pero debe hacerse frente a todo acto de discriminación de conformidad con las disposiciones de la Convención, indistintamente de esas consideraciones. De conformidad con fuentes de organizaciones no gubernamentales, no ha cejado la tendencia a la violencia contra miembros de grupos minoritarios. Por lo tanto, el Gobierno debería adoptar medidas más eficaces para contrarrestarlas, promoviendo respeto hacia la diversidad racial y cultural. A este respecto, se ha reconocido que los perpetradores de crímenes inspirados en el odio y actos de violencia podrían estar vinculados con grupos neonazis y contrarios a la inmigración en otros países europeos. ¿Qué medidas está adoptando el Gobierno de Dinamarca unilateralmente, o en cooperación con otros países europeos, en ese frente?

52. El sistema de cuotas para la asignación de viviendas a los extranjeros tiene la ventaja de evitar la segregación, pero la desventaja de separar a los miembros del mismo grupo étnico o incluso familiar. Debería mejorarse el sistema teniéndose en cuenta factores como los antecedentes lingüísticos y culturales de los interesados. También se les debería ofrecer la posibilidad de trasladarse a otra municipalidad, si así lo desean, de conformidad con el derecho a la libre circulación. De conformidad con fuentes de organizaciones no gubernamentales, algunos propietarios se niegan a alquilar viviendas a refugiados e inmigrantes. ¿Qué podría hacerse para cambiar esas actitudes?

53. Celebra los nuevos esfuerzos realizados en la esfera de la enseñanza bilingüe a los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios.

54. Pasando a cuestiones judiciales, dice que se considera en algunos sectores que, como únicamente la policía y los fiscales pueden incoar procedimientos judiciales por actos de discriminación racial, sin que exista ningún otro procedimiento para la presentación de quejas de particulares, se priva a las víctimas de los recursos necesarios o del derecho de apelación. También se limita el acceso a recursos eficaces debido a la remisión de las controversias a arbitraje laboral conforme a la Ley sobre la prohibición de las diferencias de trato en el mercado laboral, excluyendo la posibilidad de que los casos sean vistos en tribunales ordinarios. Es consciente de las dificultades y de las diferencias entre sistemas judiciales en los países europeos, por lo que pide a la delegación su opinión sobre cómo podrían mejorarse esas situaciones.

55. No se han proporcionado datos suficientes sobre las personas de diferente origen racial y étnico residentes en Dinamarca, indistintamente de su ciudadanía. ¿A cuántas personas se aplica la Ley de integración de 1998? Según parece, el programa de integración conforme a esa Ley se aplicaría a unas 5000 personas por año, incluidos los nuevos refugiados, los inmigrantes y las personas que desean reunirse con sus familiares. Según parece, no se tiene en cuenta a las aproximadamente 400.000 personas de antecedentes étnicos minoritarios ya residentes en Dinamarca.

56. El Sr. NOBEL se refiere a la observación del jefe de la delegación danesa de que lo que afecta a las infraestructuras y costumbres y valores tradicionales de Dinamarca es la afluencia reciente de inmigrantes y refugiados. Esas observaciones, que ha oído muchas veces en otros países escandinavos, le produce cierta preocupación, por cuanto sugiere que los inmigrantes traen consigo problemas que no existían antes en el país, cuando podría alegarse que su afluencia no hace más que poner de relieve deficiencias ya existentes en la policía, los servicios de vivienda y el sistema de educación, por cuanto no han podido hacer frente al nuevo desafío.

57. Dinamarca ha venido armonizando sus procedimientos de inmigración con la política de la Unión Europea de trasladar los controles de inmigración de las fronteras nacionales a los límites exteriores de la Unión Europea, creando así la denominada "fortaleza Europa", lo que ha suscitado la preocupación de que podría inspirar actitudes racistas, puesto que se basa en el concepto de la indeseabilidad de "ellos" (los no europeos) frente a "nosotros" (los europeos). El problema de conciliar la voluntad de controlar la inmigración y en particular de limitar la inmigración ilegal mediante prácticas y legislación no racistas o que pudieran inspirar actitudes racistas exige una cuidadosa reflexión. Un aspecto inaceptable de la actual política europea es el de las sanciones impuestas a las líneas aéreas y otras empresas de transporte por traer al país a personas sin visado, lo que obliga a esas empresas a efectuar controles de inmigración en el mostrador de facturación del país de origen. Así, los gobiernos delegan en efecto a la persona que atiende detrás del mostrador su responsabilidad con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de decidir quiénes son refugiados de buena fe.

58. Para una buena integración es indispensable el acceso al crédito, al mercado laboral y al mercado de la vivienda. De conformidad con el párrafo 195 del informe, los préstamos bancarios se conceden en Dinamarca sobre la base de una evaluación de la capacidad del interesado de reembolsar el préstamo con intereses, lo cual, en el caso de los no ciudadanos, entraña información sobre el período de estadía del interesado y su permiso de trabajo. Habida cuenta de la movilidad actual de las personas, considera que criterios como ése son más bien anticuados e irracionales. Lo que importa para la concesión de crédito es el lugar de residencia de la persona, dónde se deposita su salario y si posee activos que podrían recuperarse en caso de necesidad. También rechaza los argumentos expuestos en el párrafo en relación con el lavado de dinero. A este respecto debería de haberse proporcionado información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Dinamarca en respuesta a la conclusión del Comité en relación con el caso Habassi c. Dinamarca , ya que la queja del autor se basa en el hecho de que se le negó un préstamo bancario. Espera que se disponga pronto de ese información.

59. En relación con el idioma, los empleadores suelen referirse a la falta de competencia lingüística en determinado idioma como pretexto para negarse a emplear a extranjeros. Sin embargo, es importante recordar que es necesario poseer diferentes grados de competencia lingüística para diferentes tipos de trabajos. Por lo tanto, debe hacerse un esfuerzo para alentar a los empleadores y a las autoridades competentes a ser menos exigentes al aplicar esos criterios en el futuro.

60. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ , refiriéndose al artículo 1 de la Convención, pide una aclaración en relación con la afirmación en el párrafo 7 del informe según la cual se pueden derogar las normas de la Ley Nº 459 sobre la prohibición de las diferencias de trato en el mercado laboral cuando el puesto exige que el empleado sea de determinado origen étnico. Que él recuerde, es la primera vez que se señala esa posibilidad al Comité. Aunque reconoce que la pertenencia a determinado grupo étnico podría ser un requisito, por ejemplo, para artistas del espectáculo o ciertos especialistas, sugiere que habría que procurar el mínimo indispensable de derogaciones de las normas de la Ley.

61. En relación con el artículo 2 de la Convención, celebra los esfuerzos del Gobierno de Dinamarca de superar el elevadísimo índice de desempleo de los extranjeros. Sin embargo, de conformidad con el párrafo 16 del informe, algunos empleadores se muestran renuentes a contratar a personas de origen étnico diferente. ¿Qué medidas está adoptando el Gobierno para contrarrestar esas tendencias?

62. Acogerá gustoso toda información adicional sobre las actividades de la Comisión de la Mujer para superar los obstáculos al acceso de las mujeres de origen no danés al mercado laboral. En cuanto a la concesión y revocación de permisos de residencia, las autoridades competentes deberían prestar atención especial a las mujeres que son víctimas de malos tratos.

63. Así pues, el reconocimiento en el informe (párr. 63) de que los esfuerzos de integración del Gobierno no han sido muy eficientes exige un análisis más minucioso de las causas fundamentales de las dificultades. Para ello habrán de tenerse en cuenta los cuatro aspectos principales de la integración: la educación, incluido el aprendizaje del idioma local, las oportunidades de trabajo, una vivienda y una atención de la salud adecuadas.

64. Con respecto al artículo 3, pide más información sobre las medidas adoptadas para superar los problemas señalados respecto de las diferencias notables que existen entre las condiciones de vivienda de los daneses y de las personas de origen ético diferente, y las prácticas discriminatorias por parte de las autoridades municipales.

65. Las disposiciones del apartado a) del artículo 4 de la Convención se tienen en cuenta en el Código Penal, en especial en el apartado b) del artículo 266, con las mayores penas previstas en la Ley Nº 309. Acoge con satisfacción la afirmación de que los tribunales aprecian el elemento libertad de expresión y el elemento libertad de prensa, contraponiéndolos a la protección contra la expresión de opiniones racistas cuando tienen que determinar si se ha perpetrado un delito de esa índole. Agradece a la delegación los ejemplos concretos que ha proporcionado de condenas con arreglo al apartado b) del artículo 266 del Código Penal, que demuestran que se está aplicando la ley correctamente. Espera que se remita oportunamente al Comité información sobre los casos todavía pendientes.

66. Insta al Gobierno de Dinamarca a que se mantenga vigilante respecto de emisoras radiales como Radio Oasen, dirigidas por asociaciones neonazis. El informe no contiene información alguna sobre la aplicación del apartado b) del artículo 4 de la Convención por el que se prohíben las organizaciones racistas.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas .