26ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanosGinebra, 23 a 27 de junio de 2014
Tema 4 d) del programa provisional
Seguimiento de la resolución 68/268 de la Asamblea General sobre el fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y las decisiones sobre la armonización de los métodos de trabajo adoptadas por la 25ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
Observaciones finales
Nota de la secretaría
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Resumen |
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En su resolución 68/268 sobre el fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Asamblea General alentó a los órganos de tratados a, entre otras cosas, formular observaciones finales breves, pertinentes, concretas y que incluyeran recomendaciones, que reflejaran el diálogo con el Estado parte correspondiente, y, a tal efecto, les alentó además a preparar directrices comunes para la elaboración de dichas observaciones finales, teniendo en cuenta las particularidades de los comités respectivos y de sus mandatos, así como las opiniones de los Estados partes. En su 25ª reunión, los presidentes recomendaron asimismo que en su 26ª reunión, en junio de 2014, se debatiera la posibilidad de introducir un modelo común de observaciones finales (A/68/334, párr. 45). |
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La presente nota de la secretaría contiene una sinopsis de debates anteriores sobre el tema y de las prácticas vigentes de los órganos de tratados en lo tocante a las observaciones finales. Además, la secretaría propone elementos para su aprobación por los presidentes, basados en las buenas prácticas observadas y en lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General. |
Índice
Párrafos Página
I.Introducción1–83
II.Antecedentes9–124
III.Prácticas vigentes de los órganos de tratados en lo tocante a las observaciones finales13–316
A.Seguimiento de las anteriores observaciones finales14–156
B.Observaciones finales que reflejen el diálogo constructivo16–176
C.Establecimiento de prioridades entre las preocupaciones y recomendaciones18–197
D.Longitud de las observaciones finales20–217
E.Concreción de las recomendaciones de las observaciones finales22–237
F.Formato de las observaciones finales 24–258
G.Referencias a otros órganos de tratados y mecanismos de derechos humanos26–278
H.Uso de párrafos estándar en las observaciones finales28–299
I.Sección sobre los factores y dificultades que afectan a la aplicación de un tratado30–319
IV.Elementos propuestos para su examen por los presidentes32–349
Anexo
Proyecto de formato armonizado de las observaciones finales12
I.Introducción
1.En su resolución 68/268 sobre el fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Asamblea General "alienta a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a fin de acelerar su armonización, a seguir reforzando el papel de sus presidentes en las cuestiones de procedimiento, especialmente en la formulación de conclusiones sobre cuestiones relativas a los métodos de trabajo y de procedimiento, la extensión rápida de las buenas prácticas y metodologías entre todos los órganos, el logro de la coherencia entre ellos y la normalización de sus métodos de trabajo".
2.En esa misma resolución, la Asamblea General reconoció "la importancia, el valor y la singularidad de la función que desempeñan cada uno de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y su contribución a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular mediante el examen de los avances logrados por los Estados partes en los tratados de derechos humanos correspondientes en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben y mediante la formulación de recomendaciones a esos Estados respecto de la aplicación de los tratados". Asimismo reconoció "la importancia de seguir tratando de mejorar la eficiencia de los métodos de trabajo del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos". Además, la Asamblea puso de relieve que "el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos es un objetivo común de los interesados que tienen distintas competencias jurídicas de conformidad con la Carta [de las Naciones Unidas] y los instrumentos internacionales de derechos humanos en virtud de los que se han establecido órganos", y reconoció en este sentido "los esfuerzos que están realizando los distintos órganos creados en virtud de tratados para fortalecer y mejorar su funcionamiento eficaz".
3.A la luz de lo anterior, la Asamblea General alienta "a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a formular observaciones finales breves, pertinentes, concretas y que incluyan recomendaciones, que reflejen el diálogo con el Estado parte correspondiente, y, a tal efecto, les alienta además a preparar directrices comunes para la elaboración de dichas observaciones finales, teniendo en cuenta las particularidades de los comités respectivos y de sus mandatos, así como las opiniones de los Estados partes".
4.En la 25ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los presidentes recomendaron que en la 26ª reunión se examinara la posibilidad de introducir un modelo común de observaciones finales (títulos, longitud, número de recomendaciones) (A/68/334, párr. 45). Esta nota se presenta de conformidad con esa recomendación y con la resolución 68/268 de la Asamblea General.
5.El examen del Estado parte por los órganos de tratados consta de cuatro componentes, cada uno de los cuales tiene su fundamento en los anteriores: la presentación por el Estado parte de su informe inicial o periódico, el diálogo constructivo entre el Estado parte y el comité, las observaciones finales y el seguimiento de dichas observaciones. El examen del Estado parte constituye un continuo, en que cada ciclo se basa en el anterior. Por lo tanto, esta nota de la secretaría debería leerse en conjunción con las notas de la secretaría sobre el procedimiento simplificado de presentación de informes (HRI/MC/2014/4) y el diálogo constructivo (HRI/MC/2014/3).
6.Hay nueve órganos de tratados (el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité contra la Desaparición Forzada) que formulan observaciones finales tras el examen de los informes presentados por los Estados partes. Por lo general, las observaciones finales están estructuradas de la siguiente forma: a) introducción; b) aspectos positivos; c) principales motivos de preocupación; y d) recomendaciones. Las observaciones finales tienen como objetivos principales señalar, de manera constructiva, tanto los logros como los problemas y desafíos que existen en el Estado parte en lo relativo a la protección de los derechos humanos definidos en el tratado, así como ayudar al Estado parte a solucionar dichos problemas y desafíos formulando recomendaciones de actuación.
7.Las observaciones finales son herramientas fundamentales para los Estados partes en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de un tratado. En su informe periódico a un órgano de tratado, el Estado parte debe informarlo de las medidas que haya adoptado para aplicar las anteriores observaciones finales. Por consiguiente, es de suma importancia que las preocupaciones y las recomendaciones que figuren en las observaciones finales sean concisas y concretas y se ajusten a la situación específica del Estado parte al que vayan destinadas. La precisión y la calidad de las recomendaciones de los órganos de tratados son factores que determinan su utilidad para los Estados y las partes interesadas en su labor de promover mejoras a nivel nacional.
8.Si bien las observaciones finales de los órganos de tratados se han ido homogeneizando en los últimos años, hay algunos aspectos en que los órganos de tratados siguen aplicando prácticas diferentes. En la presente nota, la secretaría ofrece una sinopsis de debates y recomendaciones anteriores en relación con las observaciones finales. Asimismo, describe los métodos de trabajo que seguía cada uno de los órganos de tratados con respecto a las observaciones finales en la fecha de redacción de este informe (marzo de 2014), y abarca las prácticas de todos los órganos de tratados que tienen el mandato de recibir y examinar informes presentados por los Estados partes. En la última parte de la nota se proponen elementos para armonizar las observaciones finales, basados en las buenas prácticas observadas y en lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, con miras a que sean aprobados por los presidentes.
II.Antecedentes
9.La armonización de las observaciones finales de los órganos de tratados ha sido examinada en diversas reuniones y documentos de las Naciones Unidas.
10.En 2011, los presidentes, en su 23ª reunión anual, aprobaron los siguientes puntos de acuerdo en relación con las observaciones finales (A/66/175, párr. 4):
a)Seguimiento de las recomendaciones anteriores. En lo tocante a los informes periódicos, las preocupaciones y recomendaciones anteriores deberían ser el punto de partida para las nuevas observaciones finales, de modo que se garantizase una evaluación clara de los avances realizados por el Estado parte desde el examen anterior. Así, se reiterarían las preocupaciones y recomendaciones a las que no se hubiese dado respuesta, al tiempo que se incluirían también nuevas preocupaciones relativas a circunstancias más recientes.
b)Formato sugerido para las recomendaciones de las observaciones finales. Se alienta a los órganos de tratados a formular recomendaciones precisas, a limitar la longitud de los párrafos y el número de apartados centrándose en las esferas de preocupación principales y, si procede, a utilizar epígrafes. A ese fin, se alienta a esos órganos a redactar observaciones finales utilizando un formato claro en el que:
i)Cada párrafo se ocupe de no más de tres cuestiones;
ii)La preocupación se exprese en un máximo de tres oraciones;
iii)Las recomendaciones estén constituidas por una oración introductoria, si procede, y hasta tres recomendaciones en el mismo orden que las preocupaciones, organizadas en apartados con letras en orden consecutivo;
iv)Las recomendaciones podrían remitir a las disposiciones correspondientes del tratado y a observaciones generales/recomendaciones generales.
c)Párrafos estándar de las observaciones finales. Cada uno de los órganos de tratados fue invitado a debatir si se deberían mantener todos los párrafos estándar o si su utilización debería limitarse al contexto de un país concreto, en los casos en que se considerase pertinente y aplicable.
d)Recomendaciones precisas de las observaciones finales. Todos los órganos de tratados deberían examinar atentamente las palabras utilizadas al redactar recomendaciones, de modo que sus observaciones finales fueran más específicas para el país y más precisas.
e)Sección sobre los factores y dificultades de las observaciones finales. Los órganos de tratados deberían ser prudentes con respecto a la inclusión de una sección sobre los factores y dificultades que afectan a la aplicación de la convención o del tratado por el Estado parte. Se ha observado que algunos órganos de tratados que tenían esa sección posteriormente la suprimieron.
f)Referencias cruzadas. Tal como se indicó en una recomendación anterior, los órganos de tratados deberían remitir, cuando proceda, a las recomendaciones de otros órganos de tratados y de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y reiterarlas.
11.En su resolución 68/268, la Asamblea General alienta "a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a formular observaciones finales breves, pertinentes, concretas y que incluyan recomendaciones, que reflejen el diálogo con el Estado parte correspondiente, y, a tal efecto, les alienta además a preparar directrices comunes para la elaboración de dichas observaciones finales, teniendo en cuenta las particularidades de los comités respectivos y de sus mandatos, así como las opiniones de los Estados partes".
12.El documento resultante de la reunión Dublín II incluía unas recomendaciones relativas a las observaciones finales que sirvieron de base para la elaboración de las recomendaciones que figuran en el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (A/66/860). Concretamente, la Alta Comisionada recomendó lo siguiente a los órganos de tratados:
a)Adoptar un formato común para la redacción de las observaciones finales e incorporarle títulos (encabezados temáticos).
b)Reducir la longitud de sus observaciones finales con el fin de lograr una eficiencia y un impacto mayores. El límite de palabras para las traducciones realizadas durante los períodos de sesiones (3.300 palabras/6 páginas) puede utilizarse como orientación, teniendo en cuenta el número de disposiciones fundamentales y el ámbito de aplicación de cada tratado en cuestión.
c)Garantizar que el ciclo de presentación de informes se centre en las cuestiones prioritarias en el Estado examinado, que las observaciones finales varíen según el país y sean específicas y que las anteriores observaciones finales sean el punto de partida de cada nuevo ciclo de presentación de informes. Además, las observaciones finales deberán reflejar las cuestiones planteadas por el órgano de tratado correspondiente durante el diálogo constructivo.
d)Evitar, al formular observaciones finales, las recomendaciones de carácter general, cuya aplicación no sea mensurable, y en su lugar proporcionar orientaciones concretas sobre los pasos necesarios que deben adoptarse para cumplir las obligaciones dimanantes de un tratado. Deberán formularse sistemáticamente recomendaciones que requieran cambios estructurales, incluidos cambios en la legislación nacional con el fin de armonizarla con las disposiciones del tratado pertinente.
e)Cuando sea posible, dividir las observaciones finales entre cuestiones de prioridad inmediata o a largo plazo, basadas en un equilibrio entre la urgencia y la viabilidad de dar respuesta a las distintas cuestiones dentro de un ciclo de presentación de informes concreto.
f)Si una disposición o una norma determinada de un tratado no se ha respetado, especificar los artículos en cuestión para una mayor claridad.
g)Garantizar que las recomendaciones de carácter programático o que requieran medidas positivas del Estado parte incluyan propuestas de indicadores para medir el progreso.
h)Remitir, cuando se considere pertinente, a las recomendaciones de otros órganos de tratados, del examen periódico universal o de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y reiterarlas.
III.Prácticas vigentes de los órganos de tratados en lo tocante a las observaciones finales
13.En esta sección se analizan las prácticas de los órganos de tratados en el contexto de las recomendaciones aprobadas por los presidentes en sus reuniones 22ª y 23ª.
A.Seguimiento de las anteriores observaciones finales
14.En su 23ª reunión, los presidentes aprobaron la recomendación de que las preocupaciones y recomendaciones anteriores deberían ser el punto de partida para las nuevas observaciones finales, de modo que se garantizase una evaluación clara de los avances realizados por el Estado parte desde el examen anterior. Asimismo respaldaron la recomendación de que se reiteraran las preocupaciones y recomendaciones que no se hubieran aplicado y de que se incluyeran también preocupaciones nuevas relacionadas con situaciones más recientes (A/66/175, anexo II, párr. 25).
15.En distinta medida, todos los órganos de tratados se basan en sus preocupaciones y recomendaciones anteriores para elaborar las siguientes observaciones finales.
B.Observaciones finales que reflejen el diálogo constructivo
16.En su resolución 68/268, la Asamblea General alentó a los órganos de tratados a que reflejaran en sus observaciones finales el diálogo constructivo con el Estado parte.
17.De los nueve órganos de tratados que aprueban observaciones finales hay siete que limitan las cuestiones que se incluyen en las observaciones finales a las planteadas durante el diálogo constructivo oral con el Estado parte. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño incorporan también elementos que tal vez no hayan surgido durante el diálogo constructivo oral, basándose en las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones.
C.Establecimiento de prioridades entre las preocupaciones y recomendaciones
18.La Alta Comisionada recomendó que, cuando fuera posible, se dividieran las observaciones finales entre cuestiones de prioridad inmediata o a largo plazo, atendiendo a un equilibrio entre la urgencia y la viabilidad de dar respuesta a las distintas cuestiones dentro de un ciclo de presentación de informes determinado (A/66/860, secc. 4.2.6).
19.Cuatro órganos de tratados (el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité contra la Tortura) establecen prioridades entre sus recomendaciones en el contexto de su procedimiento de seguimiento.
D.Longitud de las observaciones finales
20.En su 22ª reunión, los presidentes aprobaron la recomendación de que cada órgano de tratado estudiara posibles formas de reducir la longitud de sus observaciones finales (A/65/190, anexo II, párr. 23). En la recomendación se subrayó que esas observaciones debían ser todo lo precisas que fuera posible pero asegurándose, al mismo tiempo, de que tuvieran una calidad elevada y de que los órganos de tratados ejercieran plenamente su mandato de supervisar el ejercicio de todos los derechos consagrados en sus respectivas convenciones. La Alta Comisionada sugirió además que se utilizara como referencia el límite de palabras de los documentos que se traducían durante los períodos de sesiones (3.300 palabras/6 páginas) (A/66/860, secc. 4.2.6).
21.Las observaciones finales de cinco de los nueve órganos de tratados (el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité contra la Desaparición Forzada) tienen 3.300 palabras o menos. Las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen, en promedio, unas 4.000 palabras, y las del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, una media de 5.000 palabras. El Comité contra la Tortura aplica un límite de 5.000 palabras para sus observaciones finales. El Comité de los Derechos del Niño está en proceso de reducir la longitud de sus observaciones finales, que actualmente se sitúa en una media de entre 9.000 y 10.000 palabras.
E.Concreción de las recomendaciones de las observaciones finales
22.En su 23ª reunión, los presidentes respaldaron la recomendación de que las observaciones finales fueran específicas y concretas (A/66/175, anexo II, párr. 29). Ese llamamiento fue recogido por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, quien recomendó que en las observaciones finales se evitaran las recomendaciones de carácter general y se formularan recomendaciones concretas sobre las medidas que se debían adoptar para hacer efectivo un tratado (A/66/860, secc. 4.2.6). Asimismo, sugirió que se incluyeran sistemáticamente en las observaciones finales recomendaciones que instaran a realizar los cambios estructurales necesarios, como enmiendas a la legislación nacional. Además, recomendó que todas las observaciones finales precisaran qué artículos del tratado requerían que un Estado parte adoptara medidas y sugirió que las recomendaciones de carácter programático o que requirieran medidas positivas de un Estado parte incluyeran propuestas de indicadores para medir el progreso.
23.Todos los órganos de tratados tratan de formular recomendaciones lo más específicas y concretas posible. Hay seis órganos de tratados (el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) que precisan qué artículos del tratado requieren que un Estado parte adopte medidas. No existe ninguna práctica o directrices establecidas con respecto al resto de elementos enumerados anteriormente. En lo referente a la elaboración y aplicación de posibles indicadores para medir el progreso, se desprende de las deliberaciones que todavía no hay consenso en torno a dichos indicadores. Los órganos de tratados tal vez deseen plantearse la posibilidad de utilizar, entretanto, metas concretas sujetas a plazos para las medidas relativas a la aplicación de sus recomendaciones.
F.Formato de las observaciones finales
24.En su 23ª reunión, los presidentes apoyaron el llamamiento realizado a todos los órganos de tratados para que incluyeran encabezados temáticos en sus observaciones finales (A/66/175, anexo II, párr. 26). Asimismo, respaldaron la recomendación de utilizar un formato claro, con encabezados temáticos, en el que cada párrafo se ocupase de no más de tres cuestiones; la preocupación se expresase en un máximo de tres oraciones; las recomendaciones estuviesen constituidas por una oración introductoria, si procediera, y hasta tres recomendaciones en el mismo orden que las preocupaciones, organizadas en apartados con letras en orden consecutivo; y las recomendaciones pudieran remitir a las disposiciones correspondientes del tratado y a observaciones generales/recomendaciones generales.
25.De los nueve órganos de tratados que publican observaciones finales, siete ya utilizan encabezados temáticos (el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Actualmente, siete órganos de tratados (el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) remiten específicamente a las disposiciones correspondientes del tratado o a observaciones generales en sus recomendaciones. Los órganos de tratados todavía no aplican sistemáticamente los demás elementos de formato enunciados anteriormente.
G.Referencias a otros órganos de tratados y mecanismos de derechos humanos
26.En su 23ª reunión, los presidentes respaldaron el llamamiento realizado a los órganos de tratados para que remitieran a las recomendaciones de otros órganos de tratados y de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y las reiteraran, cuando procediera (ibid., anexo II, párr. 31). La Alta Comisionada recomendó a los órganos de tratados que se plantearan la posibilidad de remitir a recomendaciones del examen periódico universal (A/66/860, secc. 4.2.6).
27.Hay tres órganos de tratados (el Comité de los Derechos del Niño, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios y el Comité contra la Desaparición Forzada) que remiten a otros órganos de tratados y mecanismos de derechos humanos. Los demás órganos de tratados (el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) hacen uso de las remisiones en distinta medida y de forma puntual. En la práctica, las remisiones acaban produciendo un texto más largo, por lo que en ocasiones puede que la decisión con respecto a esta práctica se tome por motivos técnicos.
H.Uso de párrafos estándar en las observaciones finales
28.En su 23ª reunión, los presidentes avalaron asimismo la invitación realizada a cada uno de los órganos de tratados para que debatieran si se debían mantener todos los párrafos estándar o si su utilización debía limitarse al contexto de un país concreto, en los casos en que se considerase pertinente y aplicable (A/66/175, anexo II, párr. 28).
29.Todos los órganos de tratados utilizan párrafos estándar con moderación. Cuando se emplean, dichos párrafos estándar se adaptan a las circunstancias concretas del Estado parte según sea necesario. En algunos casos, los órganos de tratados pueden utilizar los párrafos estándar para mantener la coherencia entre los exámenes de los diversos Estados partes.
I.Sección sobre los factores y dificultades que afectan a la aplicación de un tratado
30.En su 23ª reunión, los presidentes respaldaron el llamamiento a la prudencia con respecto al mantenimiento de la práctica de incluir una sección sobre los factores y dificultades que afectan a la aplicación de un tratado (ibid., párr. 30).
31.De los nueve órganos de tratados, seis (el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité contra la Desaparición Forzada) han eliminado de sus observaciones finales la sección sobre los factores y dificultades que afectan a la aplicación del tratado. Los otros tres (el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Trabajadores Migratorios) incluyen dicha sección únicamente a título excepcional. En ocasiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer utiliza en el título los términos "aplicación de la Convención" en lugar de "factores y dificultades".
IV.Elementos propuestos para su examen por los presidentes
32. La formulación de observaciones finales breves, pertinentes y concretas recomendada por la Asamblea General en su resolución 68/268 presenta una serie de ventajas claras. Permitiría a los Estados partes utilizar las observaciones finales como herramienta para orientar las mejoras concretas de la legislación, las políticas, los programas y las instituciones. Asimismo facilitaría la labor de los Estados partes de aplicar a nivel nacional las recomendaciones de los órganos de tratados y serviría de apoyo para su seguimiento por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos. Además, el uso de un formato claro y la inclusión de los encabezados temáticos facilitarían la indexación de las recomendaciones de los órganos de tratados, y mejoraría la eficacia de su aplicación y del seguimiento por parte de las entidades estatales responsables. Asimismo, la introducción de esas mejoras en las observaciones finales incrementaría la utilidad de las recomendaciones de los órganos de tratados para otros mecanismos de derechos humanos, como los procedimientos especiales y el examen periódico universal. En general, de ese modo aumentarían notablemente el prestigio y la visibilidad de cada uno de los órganos de tratados y de todo el sistema de órganos de tratados en su conjunto.
33. Sobre la base de las buenas prácticas vigentes, los presidentes podrían plantearse la posibilidad de aprobar las siguientes directrices comunes relativas a las observaciones finales y recomendar a sus respectivos órganos de tratados que las aplicaran:
a) Utilizar encabezados temáticos claros y específicos para cada tratado, haciendo referencia a los artículos correspondientes.
b) Limitar las observaciones finales sobre los infor mes periódicos a 3.300 palabras.
c) Solicitar al relator para el país que establezca prioridades entre las recomendaciones, con un enfoque pragmático de la capacidad de los Estados partes para aplicar de manera efectiva las medidas dentro de un ciclo de presentación de informes determinado, teniendo en cuenta:
i) El grado de aplicación por el Estado parte de las anteriores observaciones finales;
ii) La necesidad de encontrar un equilibrio entre las prioridades inmediatas y a largo plazo, en lo referente tanto a su urgencia como a la viabilidad de su aplicación;
iii) El procedimiento simplificado de presentación de informes y el diálogo constructivo como base para determinar las recomendaciones.
d) Formular recomendaciones en que se ofrezcan orientaciones concretas sobre las medidas específicas para cada país necesarias para el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del tratado, entre otras cosas:
i) Incluyendo sistemáticamente una orientación sobre todo cambio legislativo o estructural que se requiera del Estado parte;
ii) Precisando los artículos pertinentes del tratado correspondiente;
iii) Proponiendo, siempre que sea posible, indicadores para medir el grado de cumplimiento por el Estado parte de la disposición concreta del tratado o, como mínimo, metas s ujetas a plazos, cuando proceda.
e) Remitir a las recomendaciones pertinentes de otros órganos de tratados y mecanismos de derechos humanos con miras a reforzar la comple mentariedad de estos mecanismos.
f) Limitar el uso de párrafos estándar únicamente a los casos concretos en que sean necesarios para mantener la coherencia de la jurisprudencia o la igualdad de trato de los Estados partes, y garantizar que, cuando se utilicen, sean específicos para cada país.
g) Dejar de incluir una sección sobre factores y dificultades, excepto en circunstancias excepcionales y según criterios preestablecidos.
34. De acuerdo con los parámetros dobles de la fórmula de Poznan, a la que se hace alusión en la resolución 68/268 de la Asamblea General, los presidentes podrían asimismo aprobar el proyecto de formato armonizado de las observaciones finales que figura en el anexo de la presente nota de la secretaría, y recomendar su aplicación a todos los órganos de tratados.
Anexo
Proyecto de formato armonizado de las observacionesfinales
A.Introducción
Párrafo en el que se presenta el diálogo y se indican las fechas y las sesiones en que el Comité examinó el informe del Estado parte y en que aprobó las observaciones finales.
Breve párrafo en el que se celebra la presentación del informe o las respuestas escritas, según corresponda, se señala la fecha en que debían presentarse y se hace referencia a la delegación, el tono del diálogo y cualquier otra cuestión preliminar.
B.Aspectos positivos
Párrafos en que se indican las medidas legislativas, administrativas, programáticas o institucionales de carácter positivo que ha adoptado el Estado parte durante el período que abarca el informe (incluidas, si procede, las ratificaciones).
En los aspectos positivos deberían mencionarse asimismo las recomendaciones anteriores del Comité que han sido aplicadas de forma satisfactoria.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones, incluido el seguimiento de las anteriores observaciones finales
Las preocupaciones y recomendaciones deberían agruparse por epígrafes.
Las preocupaciones y recomendaciones deberían corresponder a la información que figura en el informe y en las respuestas a las listas de cuestiones, así como las preguntas y cuestiones planteadas en el diálogo.
Las preocupaciones deberían quedar expresadas de forma sucinta y venir seguidas de recomendaciones en negrita.
La recomendación no debería repetir información que ya apareciera en la preocupación.
La preocupación o la recomendación deberían remitir a recomendaciones anteriores del Comité cuando procediera (es decir, cuando la recomendación anterior se hubiera aplicado tan solo parcialmente o no se hubiera aplicado en absoluto).
Se alienta a los Comités a que, cuando proceda, remitan a las recomendaciones pertinentes de otros órganos de tratados que hayan examinado la misma cuestión.
En la medida de lo posible, en las recomendaciones deberían indicarse plazos, por ejemplo, señalando medidas que deban ser aplicadas a corto o a largo plazo, si procede.
En las recomendaciones se podrían establecer prioridades entre las distintas medidas cuando fuera procedente, por ejemplo, señalando cuáles de ellas (a corto o largo plazo) deberían ser objeto de especial atención por el Estado parte.
No todas las preocupaciones requieren una recomendación: el Comité debería esforzarse por incluir únicamente aquellas recomendaciones cuya aplicación pueda ser demostrada por el Estado parte en el siguiente diálogo.
D.Seguimiento y difusión
El Comité señala qué recomendaciones están sujetas a un procedimiento de seguimiento (en caso de que exista dicho procedimiento).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas pertinentes para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a todos los interesados, a saber, los ministros o ministerios, el Parlamento, el poder judicial y las autoridades locales, para que las examinen como es debido y adopten medidas ulteriores.
El Comité pide al Estado parte que informe de las medidas adoptadas para su aplicación como parte del procedimiento de seguimiento (en caso de que exista dicho procedimiento).
El Comité fija la fecha en que debe presentarse el siguiente informe.