Naciones Unidas

E/C.12/BOL/FCO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

3 de enero de 2024

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Información recibida del Estado Plurinacional de Bolivia relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico * , **

[Fecha de recepción: 26 de octubre de 2023]

I. Introducción

1.El Estado Plurinacional de Bolivia (“Estado”, “Bolivia”, “Estado boliviano”), de acuerdo con el Artículo 16.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Pacto”), presentó al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Comité”), su Tercer Informe Periódico (E/C.12/BOL/3) en marzo de 2019, mismo que fue examinado en octubre de 2021, habiendo emitido el Comité, las Observaciones Finales (E/C.12/BOL/CO/3), en las que, solicitó al Estado boliviano facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones enunciadas en los párrafos 9.a (defensores de derechos humanos), 11.c (cambio climático) y 15.a (derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado).

2.Conforme el mandato de la Comisión para la Presentación de Informes de Estado y para Desapariciones Forzadas (“CPIE”), creada mediante Decreto Supremo núm. 4816 de 26 de octubre de 2022, el presente informe fue elaborado por la Secretaría Técnica de la CPIE que recae sobre el Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (“MJTI”), con información proporcionada por instituciones estatales, de protección y promoción de los derechos humanos en Bolivia.

II. Información de seguimiento

Información de Seguimiento sobre el p árrafo 9 a ) de las Observaciones Finales ( E/C.12/BOL/CO/3 ), Defensores de Derechos Humanos

3.Se informa al Comité que durante ésta última década, Bolivia no adoptó ninguna norma jurídica referente a la protección de los defensores (as) de Derechos Humanos ni ninguna Política Integral Específica de Protección de los Defensores de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que incluya medidas para prevenir ataques, en particular contra pueblos indígenas.

4.Empero, cabe informar que el Estado boliviano, tiene la atribución de velar por el respeto y poner fin a todo tipo de hostigamiento en contra de los defensores de derechos humanos, asegurando la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea general de la ONU el 9 de diciembre de 1998, así como por los Pactos y Convenciones Internacionales ratificados por Bolivia.

5.La CPE promueve la construcción de un nuevo paradigma estatal, que además modifica la médula espinal del ordenamiento jurídico, consagrando el carácter plural, inviolable, universal, interdependiente, inviolable y progresivo de los derechos constitucionales y de los derechos humanos reconocidos por los tratados y convenios internacionales. Garantiza también, su cumplimiento y la promoción de la cultura y el derecho a la paz.

6.Concepción estatal sobre derechos humanos que estimula a la sociedad y a sus propios órganos a la cultura del reconocimiento del papel de los defensores de derechos humanos. En ese sentido, el Órgano Ejecutivo establece instituciones de protección de los Derechos Humanos, como el Ministerio de Justicia, que, a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina, Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, tienen la atribución de formular, ejecutar, promover e implementar políticas de protección, promoción y defensa de los Derechos Humanos.

7.Respecto al Órgano Legislativo, la Asamblea Legislativa Plurinacional cuenta con la Comisión de Derechos Humanos en la Cámara de Diputados, de conformación multipartidaria y con presidencia rotativa, que se encarga de velar por la observancia de los de los derechos humanos de los ciudadanos.

8.En el ámbito de las funciones de defensa de la sociedad, se prevé a la Defensoría del Pueblo, como una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa; instancia encargada de velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimientos de los derechos humanos, individuales y colectivos, establecidos en la Constitución Política del Estado (“CPE”), las Leyes e instrumentos internacionales.

9.De igual manera, el Estado consecuente con los compromisos internacionales y en mérito al valor supremo de justicia social, el respeto a los derechos y el de verdad material, no solo asume una postura constitucional garantista de los derechos de todos las bolivianas y bolivianos, sino una lucha frontal contra la impunidad a través de su sistema penal.

10.Es así, que la CPE señala que toda persona será protegida oportunamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Asimismo, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones. Por lo que, ante la vulneración del derecho a la vida u otro derecho reconocido en la CPE, el Estado boliviano a través del Órgano Judicial y el Ministerio Público, proceden a la investigación del derecho vulnerado, juzgamiento y sanción de los responsables.

11.La obligación de investigar estas violaciones, implica, a su vez, el deber de realizar una investigación imparcial, pronta, completa, diligente y efectiva, que tienda con seriedad al pleno esclarecimiento de los hechos, a la identificación, enjuiciamiento, sanción de los responsables del hecho y el derecho a la indemnización de la víctima.

12.Además, el Estado otorga garantías constitucionales a las y los bolivianos y extranjeros que residen en Bolivia; es por ello, la CPE establece que todos los derechos son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección establecidas estas a través de las acciones de defensa tales como la acción de libertad, la de amparo constitucional, la acción de protección de privacidad, la acción de inconstitucionalidad, la de cumplimiento y la acción popular.

13.En cuanto a la jurisdicción militar, por mandato de la Constitución Política del Estado (“CPE”), ésta limitará su competencia a los delitos de naturaleza militar regulados por ley especial; por ende, aquellos delitos cometidos contra civiles defensoras y defensores de derechos humanos, están sujetos a la jurisdicción ordinaria.

14.Adicionalmente, se informa al Comité que el Estado boliviano mediante Ley núm. 1182 de 3 de junio de 2019 ratificó el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” adoptado en Escazú, que se constituye en el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y que contiene disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

15.Bajo ese precepto, la Defensoría del Pueblo viene trabajando en un Proyecto de Ley para la Protección de los Derechos de Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales, con énfasis en la protección de derechos de las personas indígenas que ejercen dicha labor.

16.Paralelamente, el Tribunal Supremo de Justicia, como la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria, cuya función es impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras, desarrolló un lineamiento jurisprudencial específico y general sobre los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario, Campesinos y la Justicia Indígena Originaria Campesina relacionada a los derechos de las mujeres, acceso a la información y comunicación (Anexo 1).

17.De igual manera, fortaleció las competencias, destrezas y conocimientos de las autoridades jurisdiccionales sobre la defensa de los derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales mediante actividades académicas. Es así que, la Escuela de Jueces del Estado realiza procesos formativos, de capacitación y actualización a servidoras y servidores jurisdiccionales, con la finalidad de la cualificación técnica y ética y el mejoramiento de la administración de justicia y la formación en derechos humanos.

Información de Seguimiento sobre el p árrafo 11 c ) de las Observaciones Finales, Cambio Climático

18.Respecto al fortalecimiento de capacidades institucionales nacionales para la formulación de inventarios nacionales de Gases de Efecto Invernadero (“GEI”), el Estado Boliviano en la gestión 2020, presentó la Tercera Comunicación Nacional (TCN) de Cambio Climático del Estado Plurinacional de Bolivia que fue el resultado de un proceso continuo de fortalecimiento de capacidades y gestión del conocimiento sobre cambio climático en el país. Actualmente, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (“MMAyA”) a través de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra (“APMT”) viene gestionando la elaboración de la Cuarta Comunicación Nacional del Estado y la Presentación de Informes Bienales de Transparencia.

19.Asimismo, la APMT preparó un Plan de Trabajo para el Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades del Sector Energía con el apoyo de NDC Partnership para el sector AFOLU, estando pendiente canalizar Guías de estimación de emisiones para los diferentes sectores y subsectores. De igual manera, elaboró un Plan de Trabajo con la Iniciativa para la Transparencia de Acción Climática (“ICAT”) que prioriza actividades de recolección y procesamiento de datos para preparar la proyección de emisiones de GEI para el sector energético, que además, incluye la identificación de políticas y medidas en el sector energético para desarrollar una proyección de las emisiones de GEI "con medidas" y, en su caso, proyecciones "con medidas adicionales" y proyecciones "sin medidas".

20.Respecto a las Contribuciones Nacionales, cabe informar al Comité que el Estado presentó la actualización de su Contribución Nacionalmente Determinada (“CND”) para el periodo 2021-2030, conforme lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley núm. 777 Sistema de Planificación Integral del Estado, Ley núm. 071 de Derechos de la Madre Tierra y Ley núm. 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, teniendo como guía el Plan General de Desarrollo Económico y Social (“PGDES”) contenido en la Agenda Patriótica del Bicentenario al 2025 y la planificación del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2021- 2025.

21.La actualización de la CND boliviana (2021-2030) se construyó de forma coordinada entre la APMT, el Ministerio de Planificación del Desarrollo (“MPD”), el MMAyA, Ministerio de Desarrollo Rural y tierras (“MDRyT”), el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (“MHyE”) y la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, además de otros sectores competentes.

22.A pesar del impacto devastador en los ámbitos social, económico y productivo como resultado de la pandemia del COVID-19, Bolivia propuso como el mejor camino el reencuentro con la Madre Tierra en el marco de su modelo Económico Social Comunitario Productivo para Vivir Bien. La CND actualizada de Bolivia incorpora cuatro ejes: i) agua; ii) bosques; iii) energía; iv) agropecuario. También incorpora los medios de implementación necesarios como componente instrumental para su implementación (Anexo 2).

23.Respecto a la adopción de medidas encaminadas a cumplir la contribución determinada a nivel nacional en los sectores forestal y de producción agropecuaria, se informa al Comité que el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (“FONABOSQUE”) creado por Ley Forestal núm. 1700 de 12 de julio de 1996, es el organismo financiero del régimen forestal, que financia recursos económicos no reembolsables de contrapartida para programas y proyectos de manejo integral y sustentable de los bosques, ampliación de la cobertura forestal y restauración de bosques y tierras forestales degradados, que contribuyen al logro de las metas sectoriales nacionales de mediano y largo plazo, con la expectativa de constituirse en una entidad financiera estatal no bancaria con capacidad técnica y económica sostenible, reconocida en el ámbito nacional e internacional, que promueve la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los bosques y tierras forestales frente al cambio climático en Bolivia.

24.En el marco del Plan de Desarrollo Económico Social (“PDES”) 2016-2020 y las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (“INDC”), FONABOSQUE enmarca su accionar a promover, administrar y otorgar recursos financieros para programas y proyectos enfocados al manejo integral y sustentable de los bosques, implementación de sistemas agroforestales, ampliación de la cobertura forestal en el país, y eliminación de la deforestación ilegal en todo el territorio.

25.Durante las gestiones 2022 y 2023 se tiene el reporte de 1.364,92 ha forestadas y/o reforestadas en 12 municipios a través de proyectos cofinanciados por FONABOSQUE. Las estrategias de forestación y reforestación que generan bosques, tienen la capacidad de absorber las emisiones de gases de efecto invernadero, se puede mencionar que son medidas positivas que realiza FONABOSQUE, a través del financiamiento de programas y proyectos a las Entidades Territoriales Autónomas.

26.El MDRyT desde el 2022 al presente, contribuye con los programas y proyectos desarrollados en sus componentes, que tienen por finalidad, reducir el riesgo al cambio climático de las comunidades altamente vulnerables en su área de intervención, como se detalla a continuación:

•Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao en Bolivia. Tiene por objetivo, incrementar el potencial productivo del cacao cultivado y cacao nativo silvestre en Bolivia, mejorando los procesos de producción, recolección y post cosecha orientados al mercado interno y externo. En las gestiones 2022 y 2023 se implementarán 1947 ha de nuevos cultivos de cacao, el cual ayudará a la reducción, mitigación de los fenómenos causados por el efecto invernadero, reflejados en el cambio climático de Bolivia y el mundo.

•Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional. Desarrolla el potencial productivo sostenible del cultivo de café “Arábica”, con énfasis en la producción orgánica, incrementando la producción y productividad para la obtención de cafés de alta calidad, orientados al mercado nacional y de exportación. Se implementaron 2.919 ha. De nuevos cultivos cafetaleros, plantándose un total de 12.843.600 plantines, los cuales ayudará a la reducción, mitigación de los fenómenos causados por el efecto invernadero, reflejados en el cambio climático de Bolivia y el mundo.

•Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos en Bolivia en los rubros de castaña, asaí, copoazú y majo, con el objetivo de incrementar los ingresos de las comunidades indígenas e interculturales a través del aprovechamiento sostenible de los recursos del bosque. Durante todo el programa se implementaron a través de los procesos de implementación de Planes de Alianza, los cuales se han intervenido en 936.720 ha de áreas de recolección de Castaña, Majo y Asaí, los cuales ayudarán a la reducción, mitigación de los fenómenos causados por el efecto invernadero, reflejados en el cambio climático en Bolivia y el mundo.

•Programa: Construyendo Resiliencia ante el Cambio Climático en Familias Rurales de Bolivia (Accesos-Rural) creado para contrarrestar el impacto del cambio climático en las regiones rurales del país y aumentar la producción de alimentos básico.

Información de Seguimiento sobre el p árrafo 15 a ) de las Observaciones Finales, Derecho a la Consulta y al Consentimiento Libre, Previo e Informado

27.La CPE vigente no sólo reconoce a los pueblos indígenas, sino que también, les otorga el estatus de naciones indígenas, garantizando su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, y les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.

28.El Estado boliviano garantiza la participación y el consentimiento de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (“NyPIOC”) en los procesos de consulta previa, libre e informada, misma que en el sector hidrocarburífero se denomina: “Consulta y Participación” enmarcándose en la siguiente normativa:

•Constitución Política del Estado.

•Convenio 169 de la OIT, aprobado mediante Ley núm. 1257 de 11 de julio de 1991.

•Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, elevada a rango de Ley núm. 3760 de 7 de noviembre de 2007.

•Ley núm. 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.

•Decreto Supremo núm. 29033 de 16 de febrero de 2007, Reglamento de consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas.

•Decreto Supremo núm. 29124 de 9 de mayo de 2007, complementación al Decreto Supremo núm. 29033.

•Decreto Supremo núm. 29574 de 21 de mayo de 2008, modifica y amplia el Decreto Supremo núm. 29033.

•Decreto Supremo núm. 2298 de 18 de marzo de 2015, modifica y complementa el Decreto Supremo núm. 29033.

•Decreto Supremo núm. 2195 de 26 de noviembre de 2014, establece un mecanismo para la asignación porcentual de la compensación financiera por impactos socio ambientales de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos, cuando se desarrollen en Territorios Indígena Campesinos-TIOCs, tierras comunales, indígenas o campesinas.

29.Asimismo, cabe informar que la Ley de Hidrocarburos responde a los lineamientos establecidos en los Artículos 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT.

30.De igual manera, el Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas y sus Decretos Supremos modificatorios establecen el procedimiento para el desarrollo de la Consulta, en cuatro fases: 1) Coordinación e Información, 2) Organización y planificación de la Consulta, 3) Ejecución de la Consulta y 4) Concertación.

31.Desde la aprobación del referido Reglamento, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía viene realizando ajustes a la normativa vigente, a objeto de mejorar los procedimientos para la realización de la consulta; asimismo, se informa que los Procesos de Consulta y Participación desarrollados para el sector hidrocarburífero, concluyeron con la firma del Acta de Concertación y Validación de Acuerdo, siendo que las comunidades consultadas otorgaron su consentimiento para la realización de los proyectos objeto de dichas consultas.

32.La CPE ordena que, las NyPIOC gozan del derecho a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles; así también, la Ley de Minería y Metalurgia garantiza el Derecho a la Consulta Previa, libre e informada realizada por el Estado a las NyPIOC, Comunidades Interculturales y Pueblos Afrobolivianas. De esta manera, se respeta y garantiza el derecho a la Consulta Previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

33.En el mismo sentido, la CPE determina que la explotación de recursos naturales en determinado territorio está sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Estableciendo además que, en las NyPIOC, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.

34.Los mandatos constitucionales en materia de Consulta Previa, fueron recogidos en la Ley de Minería y Metalurgia, norma que regula las actividades minero metalúrgicas para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, estableciendo principios, lineamientos, procedimientos, y atribuciones de las entidades estatales del sector minero y de los actores productivos mineros.

35.En ese orden, la referida Ley, establece como uno de sus principios rectores, la protección a las NyPIOC en situación de Alta Vulnerabilidad, estableciendo taxativamente que el desarrollo de las actividades mineras deberá considerar los cuidados y su protección cuando corresponda.

36.En ese contexto, la referida Ley de Minería y Metalurgia entiende a la Consulta Previa en su Artículo 208, como: “el proceso de dialogo intracultural e intercultural, concertado, de buena fe, libre e informada que contempla el desarrollo de etapas sucesivas de un procedimiento entre el Estado, con la participación del actor productivo minero solicitante y el sujeto de la consulta respetando su cultura, idioma, instituciones normas y procedimientos propios, con la finalidad de alcanzar acuerdos para dar curso a la solicitud de suscripción del correspondiente contrato administrativo minero y coadyuvar de esta manera al Vivir Bien del pueblo boliviano en el marco de un desarrollo sustentable de las actividades mineras.”.

37.De conformidad con el Artículo 207 y concordado con el Artículo 208 de la Ley núm. 535, el Derecho a la Consulta Previa en minería se la entiende como:

•Derecho Colectivo y Fundamental.

•De Carácter Obligatorio.

•Previo a la suscripción de Contrato Administrativo Minero susceptible de afectar directamente sus derechos colectivos.

•Libre.

•Informada.

•Realizada por el Estado.

•Los Sujetos de Consulta son: NyPIOC.

•Comunidades Interculturales y pueblo Afroboliviano.

•Concertado.

•Intercultural.

•Intracultural.

•De buena fe.

•Participa el Actor Productivo Minero solicitante.

38.La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (“AJAM”) se constituye en la instancia encargada de cumplir el procedimiento de la Consulta Previa en la vía administrativa.

39.En consecuencia, los procesos de Consulta Previa en materia minera efectuados en el Estado boliviano, se realizan en el marco de la CPE, la Ley de Minería y Metalurgia y el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, asegurando y garantizando plenamente el derecho al consentimiento libre e informado de las NyPIOC, Comunidades Interculturales y Pueblo Afroboliviano; por lo que, se enmarcan en las disposiciones contenidas en el Convenio de la OIT núm. 169.