Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Azerbaiyán *
A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos consagrados en el Pacto desde la aprobación de las observaciones finales anteriores, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales. Informen también sobre cualquier otra medida adoptada para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité y sobre los mecanismos establecidos para examinar el proceso de aplicación de las recomendaciones anteriores. Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo e informen de las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte.
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité
Lucha contra la impunidad y rendición de cuentas por las presuntas violaciones de los derechos humanos (arts. 2, 6, 7, 9, 10 y 14)
2.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para investigar con prontitud y exhaustividad todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos en el contexto de las hostilidades militares en la región de Karabaj, incluidas las que puedan constituir crímenes de guerra, muertes ilícitas, vulneraciones de los derechos de las personas privadas de libertad, desapariciones forzadas y ataques contra infraestructuras civiles, particularmente entre septiembre y noviembre de 2020 y en septiembre de 2023. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar con prontitud y exhaustividad todas las denuncias de restricciones a la libertad de circulación y al acceso a alimentos, medicinas y otros bienes y servicios básicos en el corredor de Lachín desde diciembre de 2022. A este respecto, describan las medidas adoptadas para que los presuntos autores de violaciones de los derechos humanos, tanto si las cometieron como si las ordenaron, sean llevados ante la justicia y, en caso de ser declarados culpables, sean debidamente castigados. Indiquen también qué medidas se han tomado para garantizar el acceso a recursos a las víctimas de vulneraciones del Pacto en el contexto de las hostilidades militares, incluidas todas las personas desplazadas como consecuencia de las hostilidades militares de septiembre de 2023, y faciliten información sobre las medidas adoptadas para retirar las minas terrestres y las municiones sin detonar.
Institución nacional de derechos humanos (art. 2)
3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que el proceso de selección y nombramiento del Defensor del Pueblo de Azerbaiyán sea suficientemente transparente y participativo y la Defensoría del Pueblo disponga de los recursos necesarios para desempeñar su mandato en plena consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Se ruega describan las medidas adoptadas para reforzar la independencia institucional de la Defensoría del Pueblo y ampliar su mandato para que pueda tratar las violaciones de los derechos humanos, incluidos los abusos cometidos contra los derechos humanos por entidades privadas. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para promover y defender la aplicación de sus recomendaciones y conclusiones y la protección de las víctimas de violaciones de los derechos humanos.
Lucha contra la corrupción (arts. 2, 14 y 25)
4.Faciliten información sobre el marco jurídico, institucional y de políticas en vigor para luchar contra la corrupción y los flujos financieros ilícitos, indicando el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en este ámbito en el período que abarca el informe. Sírvanse describir los esfuerzos realizados para reforzar la capacidad del Departamento de Lucha contra la Corrupción dependiente de la Fiscalía General y de los organismos encargados de la aplicación de la ley para combatir la corrupción en todos los sectores, en particular en el poder judicial, las fuerzas del orden, los servicios públicos, la administración del territorio, la administración tributaria, la contratación pública y el sector extractivo. Indíquense también las medidas adoptadas para garantizar la transparencia en la gestión de los recursos naturales, incluidos el petróleo y el gas.
No discriminación (arts. 2, 3, 7, 9, 10, 19, 20 y 26)
5.Indíquese qué acciones se han llevado a cabo para aprobar una legislación integral contra la discriminación que defina claramente y tipifique como delito la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, abarque todos los motivos prohibidos de discriminación previstos en los artículos 2 y 26 del Pacto, incluya, entre otros, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad y las formas múltiples de discriminación, y proporcione a las víctimas recursos efectivos contra todas las formas de discriminación. Facilítese información relativa a las denuncias recibidas por discriminación o trato desigual, las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, las sanciones impuestas, indicando su naturaleza, y los recursos ofrecidos a las víctimas.
6.En referencia a las observaciones finales anteriores (párrs. 8 y 9), se ruega aporten información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación, los estereotipos negativos, la estigmatización y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y para proporcionarles protección efectiva. Indiquen qué medidas se han tomado durante el período abarcado por el informe para luchar contra el discurso de odio homófobo y tránsfobo y contra los delitos de odio, también en los medios sociales. Infórmese de las medidas previstas para incluir la orientación sexual y la identidad de género entre los motivos prohibidos para los actos de discurso de odio en el Código Penal y reconocer los motivos de odio basados en la orientación sexual y la identidad de género como circunstancias agravantes para todos los delitos.
7.En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 10 a 13), sírvanse informar acerca de las medidas concretas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, la igualdad de derechos de las personas con discapacidad y su protección efectiva contra la discriminación y la exclusión. Descríbanse las medidas adoptadas para que la legislación y las prácticas del Estado parte en materia de salud mental se ajusten a la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales. Se ruega indiquen las medidas que se hayan adoptado para establecer procedimientos claros de impugnación del confinamiento forzoso en las instituciones psiquiátricas de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y para que la legalidad de dicha privación de libertad esté sometida a una revisión judicial periódica.
Igualdad de género (arts. 3 y 26)
8.En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 14 y 15), infórmese de las medidas adoptadas para erradicar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género discriminatorios profundamente arraigados en la familia y en la sociedad, entre otras cosas reforzando la concienciación y la educación sobre la igualdad de género entre la población en general y los medios de comunicación. Indíquese también qué pasos se han dado para introducir cuotas obligatorias con el fin de aumentar la representación de las mujeres en los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales nacionales y locales, en particular en los puestos decisorios.
Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
9.En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 16 y 17), señálese qué medidas se han tomado para que la violencia doméstica esté plenamente tipificada, el acoso sexual esté expresamente prohibido y las leyes pertinentes gocen de aplicación efectiva. A este respecto, facilítense datos sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas que se enmarquen en la ley de lucha contra la violencia doméstica e información acerca de los esfuerzos realizados para establecer un mecanismo de aplicación de dicha ley. Indíquese también qué medidas se han adoptado para alentar a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica, proporcionar recursos efectivos y protección a las víctimas, impartir a los funcionarios del Estado formación sobre la forma de detectar y tratar adecuadamente los casos de violencia contra la mujer e impedir que los tribunales recurran a medidas conciliatorias en los casos de violencia sexual.
Derecho a la vida (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
10.Sírvanse describir las medidas adoptadas para eliminar la práctica de los abortos selectivos en función del sexo, incluida la aplicación del plan de acción nacional para prevenir la selección por sexo con sesgo de género para el período 2020-2025, y aclaren si dicha práctica se ha tipificado como delito. Se ruega informen acerca de las medidas adoptadas para reducir el número de embarazos precoces y mejorar la disponibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos, en particular para los adolescentes, las personas que viven en zonas remotas, las personas con bajos ingresos y las personas con discapacidad.
11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar la violencia y los malos tratos contra los reclutas en el ejército, incluida la práctica llamada dedovshchina (novatada o acoso). Coméntense las informaciones que apuntan a que este tipo de violencia y malos tratos ha causado lesiones graves y muertes en circunstancias no aclaradas, incluidos suicidios. Describan los esfuerzos realizados para investigar con eficacia, prontitud e imparcialidad todos los casos de muertes de soldados en el ejército en circunstancias ajenas al combate, incluidos los suicidios, y para enjuiciar y castigar a los autores de los actos que las hayan causado.
Cambio climático y degradación del medio ambiente (art. 6)
12.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la degradación ambiental, incluidas las destinadas a promover las fuentes de energía sostenibles.
Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6, 7, 10 y 14)
13.En referencia a las observaciones finales anteriores (párrs. 18 y 19), coméntense las denuncias sistemáticas de torturas y malos tratos, entre otros de periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas, que, al parecer, han llegado a producir la muerte en varios casos. Descríbanse las medidas que se hayan adoptado al respecto, por ejemplo el establecimiento de un proceso de supervisión continuo y eficaz de los lugares de privación de libertad por mecanismos independientes, y otras medidas preventivas, como la grabación de los interrogatorios. Facilítense datos actualizados sobre las denuncias recibidas por tortura y malos tratos cometidos por los agentes de la ley y otros funcionarios públicos, sobre el número de denuncias investigadas y enjuiciamientos iniciados y sobre las sentencias pronunciadas y las penas impuestas. Indíquese también qué medidas disciplinarias se han adoptado por no haber investigado esas denuncias y qué recursos efectivos se han ofrecido a las víctimas. Infórmese sobre los casos en los que los jueces hayan declarado inadmisibles confesiones por considerar que habían sido obtenidas por medio de tortura y facilítense datos sobre los casos en los que los jueces han ordenado investigar las denuncias formuladas por los acusados de que habían confesado un delito bajo tortura.
Libertad y seguridad personales y trato de las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)
14.Teniendo en cuenta la observación general núm. 35 (2014), relativa a la libertad y la seguridad personales, descríbanse las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que cualquier persona privada de libertad goce de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, como salvaguardias contra los malos tratos y la tortura, acceso rápido y sin trabas a un abogado independiente y de su elección y a un examen médico independiente y totalmente confidencial, y la notificación de su privación de libertad a la persona que ella designe. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales: a) las personas privadas de libertad no siempre son llevadas ante un juez dentro del plazo legal de 48 horas; b) a menudo se prolonga la privación de libertad sin la debida evaluación de la necesidad de mantenerla; y c) se sigue recurriendo profusamente a la detención preventiva prolongada. Faciliten datos sobre los casos en los que funcionarios públicos hayan sido investigados y sancionados o enjuiciados por vulnerar las garantías jurídicas fundamentales de las personas privadas de libertad.
15.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 22 y 23), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las prisiones y mejorar las deficientes condiciones de vida en ellas, de conformidad con el Pacto y con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Facilítese información, adjuntando datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas para que todos los casos de muerte en reclusión sean investigados sin demora y los autores de muertes ocurridas como consecuencia de actos de tortura, malos tratos o cualquier otro acto ilegal sean enjuiciados y debidamente castigados.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)
16.Facilítese información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas en casos de trata de personas, explotación sexual y trabajo forzoso. Infórmese también sobre los esfuerzos realizados para lograr la pronta identificación y la remisión sistemática de las víctimas y posibles víctimas de la trata, en particular las mujeres, los niños y los migrantes, a las autoridades y servicios competentes. Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para prestar a las víctimas protección y asistencia efectivas, por ejemplo mediante un número suficiente de centros de acogida, indemnizaciones y medidas de resocialización. Infórmese acerca de la ejecución del plan nacional de lucha contra la trata de personas (2020-2024) y sobre toda formación pertinente que se haya impartido a los funcionarios del Estado.
Refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y apátridas (arts. 2, 6, 7, 12, 13 y 26)
17.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de los desplazados internos, entre otras cosas garantizándoles el pleno disfrute de los derechos que les reconoce el Pacto. Concreten las salvaguardias jurídicas y de procedimiento en vigor para garantizar que ninguna persona sea extraditada, expulsada, deportada o devuelta por la fuerza a un país en el que pueda correr el riesgo de sufrir daños irreparables. Indíquese qué esfuerzos se han realizado para: a) establecer una forma de protección complementaria que garantice la protección de las personas que quizá no respondan a la definición establecida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, pero que huyen de situaciones de conflicto armado, violencia generalizada o alteraciones graves del orden público, y cuya expulsión podría dar lugar a la vulneración de sus derechos a la vida, a no ser sometido a tortura y a la seguridad personal; b) reforzar el proceso de identificación de los apátridas; y c) establecer un proceso de naturalización simplificado o acelerado para los apátridas.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2, 7, 9 y 14)
18.En referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 26 y 27), sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia del poder judicial, en particular con respecto al poder ejecutivo, y su imparcialidad. A este respecto, señalen qué medidas se han tomado para que: a) los miembros del Consejo Judicial y Jurídico sean nombrados sobre la base de sus méritos y capacidades, sin influencias indebidas del poder ejecutivo; b) las decisiones relativas a la selección, la aplicación de medidas disciplinarias, la evaluación y el nombramiento permanente de los jueces tras el período de prueba se basen en criterios claros y objetivos, expresamente previstos en la ley; y c) la corrupción en el poder judicial sea erradicada. Indíquense las medidas adoptadas para aplicar plenamente el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la necesidad de garantizar la grabación continua de audio en las audiencias judiciales, teniendo en cuenta las informaciones que apuntan a que, en muchos juicios, los jueces no piden que se tomen dichas grabaciones y en ocasiones rechazan las solicitudes de grabación de los abogados y las partes alegando incapacidad técnica.
19.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 24, 25, 28 y 29), descríbanse las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, la plena independencia y la seguridad de los abogados. Inclúyase información sobre las medidas adoptadas para protegerlos de toda intimidación, impedimento, hostigamiento, represalia, persecución, agresión física o cualquier otra injerencia indebida en su trabajo, como su suspensión, inhabilitación, no admisión en el Colegio de Abogados u otras medidas disciplinarias o actuaciones penales por motivos arbitrarios, en particular cuando plantean que sus clientes han sido objeto de violaciones de los derechos humanos o cuando hacen declaraciones públicas en relación con casos políticamente delicados. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del Colegio de Abogados de Azerbaiyán respecto del poder ejecutivo. Infórmese con detalle de las medidas que se hayan tomado para poner remedio a la falta de abogados especializados en casos relacionados con los derechos humanos en el Estado parte debido, en parte, a las enmiendas introducidas en 2017 en el Código Civil, el Código Administrativo y la ley de la abogacía y las profesiones jurídicas, que prohíben a los abogados que no sean miembros del Colegio de Abogados representar a sus clientes ante los tribunales.
Derecho a la vida privada (art. 17)
20.Descríbanse las medidas adoptadas para proteger con eficacia la privacidad, incluidos los datos personales. A este respecto, faciliten información sobre: a) el marco jurídico, las salvaguardias y los mecanismos en vigor para proteger la privacidad, indicando si existen leyes específicas sobre la protección de datos y un órgano especializado en este ámbito; b) la compatibilidad con el Pacto de prácticas como la supuesta vigilancia a gran escala de las comunicaciones por teléfono móvil y el uso de dispositivos de reconocimiento facial; c) las disposiciones jurídicas que garanticen el uso y la eliminación adecuados de los datos recogidos en el marco de las actividades de vigilancia realizadas durante las investigaciones penales o disciplinarias; y d) el número de denuncias recibidas sobre violaciones del derecho a la privacidad, las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, las penas impuestas y los recursos ofrecidos a las víctimas, por ejemplo en los casos de litigio relacionados con el programa espía Pegasus.
Libertad de religión y de creencias (arts. 18, 19, 21, 22 y 26)
21.En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 32 a 35), sírvanse indicar las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional, incluida la ley sobre la libertad de creencias religiosas, con el artículo 18 del Pacto y para eliminar las restricciones indebidas al ejercicio de la libertad de creencias religiosas. Inclúyase información sobre el registro obligatorio de las organizaciones religiosas, la obligación de limitar la actividad de las asociaciones religiosas a su domicilio legal registrado y las limitaciones impuestas a la importación de libros religiosos. A este respecto, comenten las denuncias de restricciones y acoso, incluidos registros domiciliarios sin orden judicial, sufridos por los miembros del Movimiento Unidad Musulmana, las minorías religiosas de la República Autónoma de Najicheván y los testigos de Jehová. Describan las medidas que se hayan adoptado para establecer, en la ley y en la práctica, un servicio sustitutorio no discriminatorio de naturaleza civil para los objetores de conciencia y derogar todas las sanciones que se les aplican.
Libertad de expresión y protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos (arts. 6, 7, 9, 12, 14 y 19)
22.En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 36 y 37), sírvanse comentar las informaciones sobre la imposición de restricciones a la libertad de expresión, como: a) los casos de amenazas, intimidación, hostigamiento, prohibición de viajar, negación o pérdida de la nacionalidad, detención arbitraria y condenas por acusaciones de carácter administrativo o penal con motivación política que afectan a defensores de los derechos humanos, opositores políticos, periodistas independientes y blogueros; b) las injerencias arbitrarias en la libertad de los medios de comunicación, incluida la revocación de licencias de emisión y las presiones financieras ejercidas sobre periódicos independientes; c) las restricciones a la expresión en línea y al acceso a la información en línea, por ejemplo las derivadas de las enmiendas introducidas en la ley de difusión y protección de la información, el bloqueo arbitrario de sitios web, las interrupciones de acceso a la Red y la limitaciones de acceso a los medios sociales; y d) la intensificación de la represión contra los periodistas y la sociedad civil desde noviembre de 2023. Informen de las medidas adoptadas para despenalizar la difamación y para que la ley sobre los medios de comunicación promulgada en febrero de 2022 respete el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el Pacto.
Derecho de reunión pacífica y uso excesivo de la fuerza (arts. 6, 7, 9, 19 y 21)
23.En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 38 y 39), y teniendo presente la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, describan las acciones llevadas a cabo para que en la legislación nacional y en la práctica se cumpla plenamente el Pacto, entre otros aspectos en lo que respecta a la eliminación del requisito de facto de obtener autorización para el ejercicio de la libertad de reunión y la imposición indebida de penas a las personas que participan en protestas pacíficas planificadas o espontáneas. Sírvanse responder a las informaciones que indican graves restricciones a la libertad de reunión, como las denuncias de que se recurre con frecuencia al uso excesivo de la fuerza y a la detención arbitraria y de que se designan lugares inadecuados para la celebración de las manifestaciones. Indiquen el número de denuncias recibidas en relación con violaciones de la libertad de reunión, uso excesivo de la fuerza u otros actos violentos, las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, las penas impuestas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas.
Libertad de asociación (art. 22)
24.Indíquense las medidas adoptadas para revisar las leyes, reglamentos y procedimientos pertinentes a fin de simplificar y agilizar el registro de asociaciones públicas y organizaciones no gubernamentales, y para aclarar los motivos de denegación del registro o de suspensión temporal o cierre definitivo de esas entidades. Describan las medidas que se hayan tomado para que las asociaciones públicas y las organizaciones no gubernamentales puedan actuar libremente y sin temor a sufrir represalias por desempeñar sus actividades legítimas. Se ruega informen de las medidas adoptadas para que las disposiciones jurídicas que regulan las asociaciones públicas y las organizaciones no gubernamentales permitan el acceso a la financiación extranjera y no pongan en peligro su funcionamiento efectivo por culpa del exceso de limitaciones a las opciones de recaudación de fondos.
Participación en los asuntos públicos (arts. 19, 21, 22, 25 y 26)
25.Infórmese sobre las medidas adoptadas para que las elecciones sean libres y limpias y para hacer efectivo el derecho a participar en los asuntos públicos, también en la ley. Comenten las denuncias de irregularidades durante las elecciones presidenciales de 2018 y las elecciones legislativas de 2020, entre ellas la presión indebida ejercida sobre los votantes y las graves restricciones impuestas a los candidatos antes de las citas electorales, como la brevedad excesiva del período de campaña, el acceso desigual a los medios de comunicación, por ejemplo en forma de falta de acceso a la cobertura televisiva, las restricciones impuestas a la organización y celebración de mítines, la intimidación sufrida por los candidatos de la oposición y las irregularidades en el proceso de inscripción de esos candidatos. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para investigar con exhaustividad, imparcialidad e independencia todas las denuncias de vulneraciones de los procedimientos de votación durante la jornada electoral, como casos de voto ficticio y voto múltiple, y para enjuiciar a los presuntos autores de esas irregularidades y castigar a los culpables.
Derechos de las minorías (arts. 1, 26 y 27)
26.Indíquese qué medidas se han tomado para que los miembros de las minorías que viven en el Estado parte, como los armenios, los lezguinos, las comunidades romaní y dom, los rusos y los talysh, disfruten de todos los derechos consagrados en el Pacto, especificando las adoptadas para poner freno al acoso y el discurso de odio por parte de particulares, medios de comunicación y personalidades políticas contra las minorías étnicas. Sírvanse especificar también las adoptadas para defender el derecho de las minorías a promover su cultura, practicar su religión y hablar su idioma propio. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 44 y 45), describan también las medidas adoptadas para que no se deniegue el acceso al país a los extranjeros con apellido armenio por motivos arbitrarios o discriminatorios. Expliquen qué medidas se han tomado para establecer instrumentos eficaces de consulta y diálogo con las minorías étnicas a fin de garantizar que sus opiniones y preocupaciones sean tenidas en cuenta en los debates o cuestiones que las afectan.