Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1788

5 de noviembre de 1 999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

67º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1788ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el miércoles 20 de octubre de 1999, a las 15.00 horas

Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA

más tarde: Sr. AMOR

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )

Cuarto informe periódico de Marruecos

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-44856 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) ( continuación )

Cuarto informe periódico de Marruecos (CCPR/C/115/Add.1; CCPR/C/67/L/MOR )

1. Por invitación de la Presidenta, los Sres. Benjelloun-Touimi, Lididi, Belmahi, Belkouch y Majdi (Marruecos) toman asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. La PRESIDENTA da la bienvenida a la delegación marroquí y le invita a presentar el cuarto informe periódico de Marruecos.

3. El Sr. BENJELLOUN-TOUIMI (Marruecos) recuerda el contenido de la introducción del informe (párrs. 1 y 2), que ha sido confirmado por Su Majestad el Rey Mohamed VI en su discurso del trono de 30 de julio de 1999. La voluntad de las autoridades marroquíes de laborar a favor de los derechos humanos se ha traducido en la revisión de la Constitución, la institución de un Parlamento bicameral y la elección de un gobierno de alternancia presidido por el Sr. Le Youssoufi, personalidad de la oposición que ha participado durante mucho tiempo en las organizaciones no gubernamentales con sede en Ginebra que se ocupan de los derechos humanos. En abril de 1998 el Primer Ministro declaró ante el Parlamento que la defensa de los derechos humanos universalmente reconocidos constituía una de las orientaciones fundamentales del Gobierno marroquí. A este respecto, será preciso solucionar definitivamente algunas cuestiones pendientes, adaptar las leyes marroquíes a los instrumentos internacionales en los que Marruecos es parte y promover de manera más dinámica la cultura de los derechos humanos. De este modo, el indulto real de 1994 permitió la puesta en libertad de 424 presos políticos y el regreso de todas las personas que habían optado por vivir en el exilio, y el Consejo Consultivo de Derechos Humanos examinó los casos de 48 personas que se consideraban agraviadas por no haber sido incluidas en esa medida de gracia. En 1998 Su Majestad el Rey Hassán II dio el visto bueno a la liberación de otros 28 detenidos, y el Consejo Consultivo de Derechos Humanos examina actualmente los casos de otros 20 detenidos implicados en asuntos penales de carácter político. Además, para concretizar su voluntad de consolidar la democracia y el Estado de derecho, Su Majestad el Rey Mohamed VI decidió acceder a la petición del Sr. Serfaty de regresar a Marruecos.

4. Una democracia que se preocupa por las reglas de derecho debe fundarse en la transparencia, la equidad y la celeridad de la justicia. Así pues, la acción gubernamental concede especial importancia a la reforma judicial, lo que permitirá reforzar la cohesión social.

5. En lo que se refiere a las condiciones de detención, y a pesar de que se mantiene el hacinamiento en las prisiones, la situación ha mejorado en muchos aspectos, sobre todo por lo que se refiere a la atención de la salud. Además, la administración penitenciaria procura evitar cualquier negligencia o abuso que redunde en detrimento de los detenidos. Así, a partir de 1992 todo detenido que fallece es sometido a autopsia para determinar las causas del fallecimiento y, en su caso, sancionar a los funcionarios culpables. A petición de la familia del fallecido o de las organizaciones no gubernamentales se puede ordenar también la realización de un peritaje de comprobación, y los miembros de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos pueden visitar los establecimientos penitenciarios para comprobar sobre el terreno las condiciones de detención. Esta apertura sobre la sociedad civil se inscribe en la perspectiva de una humanización de las condiciones de detención y de una reducción de las penas de privación de libertad.

6. Por último, otra esfera esencial de la acción gubernamental es la difusión de la cultura de los derechos humanos en todos los estamentos de la población, en particular mediante actividades de formación y educación.

7. La PRESIDENTA agradece a la delegación marroquí su declaración y le invita a responder a las preguntas 1 a 13 de la lista de cuestiones que deben abordarse (CCPR/C/67/L/MOR), cuyo texto integral está redactado como sigue:

" Derecho a la libre determinación (art. 1)

1. Habida cuenta de las observaciones formuladas por el Estado Parte en los párrafos 30 y 31 del informe, sírvanse indicar cómo ha evolucionado la situación en lo que respecta a la organización del referéndum popular en el Sáhara occidental sobre la cuestión de la libre determinación.

Marco constitucional y jurídico en que se aplica el Pacto (art. 2)

2. Dado que el Sáhara occidental está bajo el dominio del Estado Parte, ¿en qué medida disfruta la población de la región de los derechos reconocidos en el Pacto y qué instituciones existen para que la población pueda recurrir en caso de infracciones?

3. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que los particulares hayan recurrido a los tribunales para que se apliquen las disposiciones del Pacto cuando éstas no fueran compatibles con la legislación. ¿Están facultados los tribunales para derogar o declarar nula esa legislación? (párrs. 34 y 91).

4. ¿Qué medidas se han adoptado desde que el Comité examinó el tercer informe periódico de Marruecos para poner fin a la corrupción judicial, aumentar la independencia del poder judicial respecto del Gobierno y establecer una clara separación de poderes?

5. Sírvanse facilitar información acerca de los cursos de enseñanza y de capacitación sobre el Pacto impartidos a funcionarios públicos, maestros, jueces, abogados y agentes de policía.

Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, protección de la familia y no discriminación (arts. 3, 23 y 26)

6. Sírvanse facilitar información sobre el nivel de alfabetización de la mujer y su participación en los ámbitos docente, laboral y político. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para aumentar el porcentaje de mujeres que participan en la política y ocupan cargos públicos?

7. ¿Con qué recursos jurídicos y de protección cuentan las mujeres para hacer frente a la violencia en el hogar y a los malos tratos?

8. ¿Qué medidas se han adoptado en el ámbito del derecho privado y de familia para eliminar la discriminación contra la mujer, que abarca, entre otras cosas, el establecimiento de diferentes edades mínimas para contraer matrimonio, la legislación hereditaria, el wilaya o poderes parentales (párr. 219) y la tutela matrimonial, así como para lograr una igualdad de derechos de facto en el matrimonio y tras su disolución?

9. ¿De qué recursos dispone la mujer en caso de discriminación en el empleo o de hostigamiento sexual?

Derecho a la vida, tratamiento de los reclusos y de otras personas detenidas, libertad y seguridad de la persona y derecho a un juicio imparcial (arts. 6, 7, 9, 10 y 14)

10. ¿Se han reducido desde el examen del informe periódico las categorías de delitos punibles con la pena capital? Teniendo en cuenta que desde 1993 no ha habido ninguna ejecución, ¿estudia el Estado Parte la posibilidad de ratificar el segundo Protocolo Facultativo?

11. ¿Qué medidas se están adoptando para resolver los casos pendientes de desapariciones e investigar el modo en que se produjeron, incluida la averiguación de los lugares de enterramiento, así como para identificar a los culpables, imponer a éstos sanciones adecuadas e indemnizar a las víctimas o, en caso de que hayan muerto, a sus familiares?

12. Sírvanse indicar si el hecho de que se haga comparecer a una persona ante el fiscal una vez transcurrido el plazo de detención de 48 horas (o de 96 horas si se ve afectada la seguridad del Estado) es compatible con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto. ¿Qué medidas se han adoptado para evitar que sean objeto de malos tratos las personas detenidas por la policía? (párrs. 106 a 108).

13. ¿Qué progresos se han realizado en el cumplimiento de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (párr. 86)? Sírvanse describir la situación actual en los centros penitenciarios, haciendo especial referencia al grado de hacinamiento (párr. 87). ¿Qué autoridad se encarga de imponer sanciones a los reclusos y de qué medios disponen éstos para presentar recursos o quejas?

Libertad de religión, de expresión, de reunión y de asociación (arts. 17, 19, 21 y 22)

14. ¿En qué medida limitan la libertad de cambiar de religión las actividades de proselitismo? El hecho de que el islam sea la religión oficial del Estado, ¿da lugar a desigualdades o discriminaciones contra quienes profesan otras religiones?

15. ¿En qué medida se consideran compatibles con el párrafo 3 del artículo 19 las leyes que se indican en los párrafos 152 a 156 del informe, particularmente por lo que se refiere al derecho a secuestrar y suspender publicaciones? ¿De qué recursos disponen quienes se ven afectados por esas leyes?

16. ¿En qué medida el procedimiento de notificación indicado en el párrafo 166 garantiza que las reuniones puedan celebrarse lícitamente y sin restricciones? ¿Qué medidas se han adoptado para impedir la disolución violenta de reuniones públicas por parte de las fuerzas de seguridad?

Derechos del niño (art. 24)

17. ¿Qué medidas se están adoptando para eliminar la prostitución y el trabajo infantiles y los malos tratos a niños?

Derechos de las personas pertenecientes a minorías (art. 27)

18. ¿En qué medidas se reconocen las peculiaridades de las personas pertenecientes a minorías étnicas o lingüísticas, incluidos los beréberes y los tuaregs a los efectos de que esas personas puedan ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 27 del Pacto (párrs. 211 y 212)? Sírvanse facilitar ejemplos al respecto.

Difusión de información sobre el Pacto (art. 2)

19. Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para difundir información sobre la presentación del informe y sobre su examen por el Comité. ¿Qué medidas se han adoptado para difundir las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico de Marruecos?"

8. El Sr. BENJELLOUN-TOUIMI (Marruecos) señala, en respuesta a la cuestión 1, que, habiendo representado a su país en las Naciones Unidas en relación con la cuestión del Sahara occidental de 1985 a 1993, tiene un buen conocimiento del problema. Un primer punto importante que debe destacarse es que Marruecos aceptó que el referéndum sobre la cuestión de la autodeterminación de la población del Sahara occidental fuese organizado y supervisado integralmente por las Naciones Unidas. Marruecos aboga en favor de dicho referéndum y, por consiguiente, coopera con las Naciones Unidas en sus preparativos, conciliando la defensa de los intereses nacionales con la preocupación por la justicia y la equidad. Dicho esto, el proceso de identificación de las personas facultadas para pronunciarse por referéndum es, a la vez, lento, complejo y delicado y pone en juego muchos otros aspectos distintos de las meras medidas administrativas, lo que explica los retrasos registrados hasta la fecha. De todas formas, no conviene aplicar criterios demasiado restrictivos para identificar a los electores, y todos los saharauis han de poder participar en el referéndum. A este respecto, la Comisión encargada de la identificación de los electores ha comunicado ya los resultados de sus trabajos. No obstante, prosigue la identificación de determinados grupos que no han podido ser incluidos por diversas razones y, por otra parte, el proceso ha entrado en una fase en que presentan recursos las personas que, o bien no figuran en las listas y desean ser inscritas en ellas, o bien exigen la retirada de ciertos nombres. Esta fase es delicada y puede ser larga, pero no puede pasarse por alto so pena de comprometer la credibilidad misma del referéndum. Una vez ultimada, podrá comenzar la campaña referendaria bajo el control de los órganos de las Naciones Unidas encargados de la organización del referéndum.

9. El Sr. BELMAHI (Marruecos) en respuesta a la pregunta 2 señala que los habitantes de las regiones saharianas gozan de todos los derechos y libertades enunciados en la legislación marroquí y en el Pacto. El orador menciona, a título de ejemplo, el movimiento asociativo particularmente dinámico en el Sahara occidental (273 asociaciones, cuatro periódicos locales, una asociación de la Agrupación de Amnistía Internacional en Marruecos, partidos políticos y sindicatos). Además, las autoridades no establecen discriminación alguna ni desigualdad de trato entre las regiones del norte y del sur del país. Además, se han establecido vías de recurso, de gracia o judiciales, para todos los marroquíes que se consideren víctimas de una violación del derecho interno o del Pacto, tanto en el norte como en el sur de Marruecos. Los recursos de gracia son examinados por la instancia gubernamental encargada de los derechos humanos, y la Comisión Consultiva de Derechos Humanos, así como las demás comisiones especializadas en la materia, pueden intervenir igualmente en ese examen.

10. El Sr. LIDIDI (Marruecos) responde a la pregunta planteada en relación con la cuestión 3 y señala que, en muchos asuntos, se ha invocado el artículo 11 del Pacto en relación con la prisión por deudas, y las jurisdicciones del Reino han afirmado en reiteradas ocasiones la primacía del Pacto sobre la legislación nacional. Además, en relación con los esfuerzos desplegados por el actual Gobierno para armonizar las leyes marroquíes con las normas internacionales, el proyecto de ley sobre el reembolso de las deudas públicas, que ha sido aprobado por una de las cámaras del Parlamento, no prevé sino una modalidad de prisión por deudas, que se aplica únicamente como último recurso. La ley actualmente en vigor prevé, en cambio, que dicha medida puede aplicarse directamente tras una advertencia. No obstante, dicha ley prohíbe su aplicación en determinados casos, a saber: cuando el importe global de la deuda es igual o inferior a 8000 dirhams; cuando el deudor tiene menos de 20 años o más de 60; cuando su incapacidad es atestiguada por las autoridades locales, o cuando el deudor es una mujer encinta o una mujer lactante. Además, la prisión por deudas no puede aplicarse simultáneamente a ambos cónyuges, incluso por deudas diferentes. La ley prevé asimismo que las demandas de aplicación de la pena de prisión por deudas sean sometidas a la consideración de la justicia, y el juez para procedimientos de urgencia debe pronunciarse sobre cualquier demanda de este tipo dentro de un plazo de 30 días.

11. Los tribunales marroquíes no tienen competencia para derogar o abrogar las leyes. Por consiguiente, animado por el deseo de armonizar la legislación interna con las normas internacionales de derechos humanos, el Gobierno ha creado un comité ministerial, cuya labor es coordinada por el Ministerio encargado de los derechos humanos, cuya misión consiste en examinar el conjunto de textos legislativos y normativos para velar por que sean conformes a las normas de derechos humanos, establecer instrumentos y mecanismos de promoción y garantía de esos derechos, velar por que los instrumentos internacionales en los que Marruecos es parte se incorporen del mejor modo posible en el derecho interno y se articulen adecuadamente con los valores de la sociedad marroquí.

12. El poder judicial marroquí es plenamente independiente y vela por la aplicación de las garantías otorgadas a los magistrados en cuanto a su promoción y a la disciplina. Así, en virtud de las decisiones adoptadas por el Consejo Superior de la Magistratura en abril de 1998, se ascendieron 165 magistrados (sobre un total de 999) que satisfacían los requisitos necesarios en cuanto a competencia, capacidad de gestión y aptitud para ejercer responsabilidades. Además, el Consejo Superior de la Magistratura examinó, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de la Magistratura, 61 casos en que estaban implicados magistrados (incumplimiento del deber, atentado al honor, falta de delicadeza o de dignidad) y decidió destituir a nueve de ellos, suspender a otros dos, suspender temporalmente la remuneración a otros 13 durante un período de seis meses, aplazar el ascenso de un magistrado y amonestar a otros cinco.

13. En respuesta a las cuestiones 10 a 13 de la lista (comenzando por la cuestión 10), el orador señala que las condenas de muerte pronunciadas contra 195 personas fueron conmutadas en 1994 por la pena de reclusión y que, tras la ratificación del Pacto en 1979, sólo han sido ejecutados tres condenados a muerte. Ninguna mujer condenada a la pena capital ha sido ejecutada en Marruecos desde la independencia. Por otra parte, la práctica marroquí de la amnistía y el indulto es muy liberal, ya que Su Majestad el Rey concede casi sistemáticamente su gracia a los condenados a muerte con ocasión de fiestas o eventos nacionales. En general, el mantenimiento de la pena capital en el derecho penal marroquí pone de manifiesto más bien una voluntad de disuasión que un deseo de aplicar un castigo ejemplar.

14. En cuanto a la pregunta planteada en relación con la cuestión 11, los casos de desapariciones son examinados por el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, órgano que goza de total independencia y es ampliamente representativo de la sociedad civil. Con el concurso de las autoridades, las organizaciones no gubernamentales y las familias, el Consejo ha procedido a la reunión de datos procedentes de diversas fuentes, y sólo ha retenido 112 casos de desapariciones, repartidas del modo siguiente: 13 personas desaparecidas permanecían vivas; 58 habían fallecido, y en otros 41 casos se desconoce la identidad de la persona desaparecida o las circunstancias de su desaparición. En cuanto a los nuevos casos de desapariciones que fueron establecidos tras las deliberaciones de dicho Consejo, han sido debidamente registrados y verificados, y el Consejo sigue manifestándose dispuesto a proseguir sus investigaciones en caso necesario. Por otra parte, siguiendo instrucciones de Su Majestad el Rey Mohamed VI, se ha establecido simultáneamente una comisión de arbitraje independiente, adscrita al Consejo Consultivo de Derechos Humanos. Esta comisión tiene por misión determinar el pago de indemnizaciones por los daños morales y materiales causados a las víctimas y a los derechohabientes de las personas que hayan sido declaradas desaparecidas o hayan sido detenidas arbitrariamente. La comisión está integrada por tres magistrados, cuatro miembros del Consejo Consultivo de Derechos Humanos, un representante del Ministerio del Interior y un representante del Ministerio de Justicia, así como un magistrado del Tribunal Supremo, que preside la comisión.

15. En cuanto a la cuestión 12, el orador señala que la policía judicial sólo puede detener a un sospechoso en los casos previstos por la ley y de acuerdo con los procedimientos establecidos en ésta, y que dicha policía tiene la obligación de informar inmediatamente a la familia de la persona que se encuentre en detención preventiva. Es preciso notificar obligatoriamente todos los casos de detención preventiva dentro de las 24 horas siguientes a la detención, al Procurador del Rey y al Procurador General del Rey para que éstos puedan garantizar la legalidad de la medida adoptada. El Código de Enjuiciamiento Criminal establece que la persona detenida debe comparecer ante el Procurador del Rey dentro de las 24 horas siguientes a su detención y, si el Procurador decide mantener en detención a esa persona, ésta comparece inmediatamente ante un tribunal a más tardar dentro de los tres días siguientes a su detención.

16. En cuanto a las medidas adoptadas para impedir los malos tratos durante la detención preventiva, toda persona que comparece ante un fiscal o un juez instructor tiene derecho a exigir que se le someta a examen médico para verificar su estado de salud o determinar los malos tratos que podría haber sufrido. Por otra parte, el Código de Enjuiciamiento Criminal prevé que el Procurador del Rey o el juez de instrucción puede pedir que se realice un examen médico, o acceder a una demanda de esa clase presentada por la persona en detención preventiva, si determina que las marcas de violencia justifican dicho examen. Además, los representantes del Ministerio Público visitan regularmente las comisarías de policía y los puestos de gendarmería para verificar la legalidad de las detenciones preventivas. Asimismo, el Código de Enjuiciamiento Criminal estipula que una persona acusada debe ser informada de su derecho a elegir libremente un letrado y, en el caso de que no lo designe, el tribunal le asignará un abogado de oficio. El letrado presta ayuda en todas las etapas del procedimiento, en particular durante los interrogatorios. Además, el abogado puede en cualquier momento tener conocimiento del expediente y ponerse en contacto con su cliente. De lo que antecede se desprende que las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal relativas a la detención preventiva no son contrarias en modo alguno a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto y que, de un modo general, la detención preventiva es una medida que no escapa al control de la autoridad judicial.

17. Respondiendo a las preguntas planteadas en relación con la cuestión 13, el orador dice que, tras el examen del tercer informe periódico de Marruecos (CCPR/C/76/Add.3 y Add.4), las dos cámaras del Parlamente aprobaron por unanimidad un proyecto de ley sobre la organización y el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, que es conforme a las normas internacionales sobre la materia. En particular, la nueva ley, que entró en vigor el 16 de septiembre de 1999, está en consonancia con los principios internacionales reconocidos, tales como la no discriminación en el trato dado a los detenidos, la separación entre las distintas categorías de detenidos, el derecho de los detenidos a comunicarse con el mundo exterior, en particular con sus familias, el derecho a un trabajo y a un salario justo, el derecho a la formación y la reinserción, el derecho a condiciones de vida humanas, a la información y a la práctica del culto, así como a actividades culturales o artísticas y a permisos de salida con carácter excepcional.

18. El Sr. BELKOUCH (Marruecos) responde a la cuestión 5 de la lista y subraya que la voluntad de reforma que anima a las autoridades requiere un cambio de las mentalidades respecto del plan, así como de comportamientos y actividades culturales. Habida cuenta de lo que antecede, el Ministerio encargado de los derechos humanos y el Ministerio de Educación Nacional aprobaron un amplio programa de educación e información en materia de derechos humanos, que se inició en 1998 mediante la revisión de los manuales escolares, la formación de enseñantes y funcionarios y la ejecución de proyectos en asociación con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de la mujer y el niño. Para responder a las necesidades nacionales de formación de magistrados, personal penitenciario, funcionarios y también miembros de las organizaciones no gubernamentales, se creará un centro con el apoyo de PNUD y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y se espera que las actividades de formación y educación den comienzo en noviembre próximo. El centro será dirigido por un consejo de administración, en el que estarán representados todos los servicios gubernamentales que se ocupan de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos (Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación Nacional, etc.), las organizaciones no gubernamentales y el Colegio de Abogados, así como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el PNUD. Además, se han organizado conferencias para dar a conocer mejor a los miembros de la gendarmería y de las fuerzas armadas la evolución en la esfera de los derechos humanos en Marruecos, los compromisos internacionales contraídos por el país y el nuevo paisaje político interno. Por otra parte, se han publicado dos obras en las que se recoge la totalidad de instrumentos de derechos humanos ratificados por Marruecos y que servirán de apoyo a la labor de sensibilización que se lleva a cabo en el plano nacional. Asimismo, desde hace varios años, las revistas de la policía reproducen el texto de los instrumentos que han sido ya ratificados por Marruecos y publican artículos destinados a concienciar a los miembros de la policía de la necesidad de respetar los compromisos adoptados en la esfera de los derechos humanos.

19. El orador añade que el Ministerio de Derechos Humanos ha creado, con el apoyo del Colegio de Abogados y de la Unión Europea, y en colaboración con las organizaciones no gubernamentales nacionales, una red de apoyo a las mujeres y los niños que se encuentran en situación difícil. Además, la sensibilización respecto de los derechos humanos se hará igualmente extensiva a los medios de información; con la participación de las organizaciones no gubernamentales se impartirá información sobre la materia al personal de la televisión y la radio.

20. En lo que se refiere a la situación de la mujer, el orador señala que la Constitución consagra la igualdad entre el hombre y la mujer. Desde hace dos años las mujeres desempeñan cargos de ministras, embajadoras, presidentas de tribunales y miembros del Consejo Constitucional. En cambio, en lo que respecta a su participación en la vida política, los datos estadísticos no son muy alentadores. Así, durante las precedentes elecciones municipales, de los 22.000 candidatos sólo 43 eran mujeres. Por otra parte, de los 600 miembros que integran ambas cámaras del Parlamento, sólo cuatro son mujeres. Ante esta situación el Gobierno ha elaborado un plan nacional de integración de la mujer en el desarrollo, que prevé alentar la participación de la mujer en la vida nacional, en particular en las esferas económica, política, etc. Este plan, que es objeto de un debate en el país, cuenta con el apoyo de toda la sociedad civil. Por último, en cuanto al analfabetismo, los datos estadísticos recientes ponen de manifiesto que el 47% de la población marroquí es analfabeta. En esta esfera Marruecos sigue siendo un país en desarrollo que dispone de escasos recursos financieros. No obstante, los recursos asignados a la educación nacional representan el 24% del presupuesto general del Estado.

21. El Sr. LIDIDI (Marruecos) dice que un comité se encarga actualmente de revisar el derecho penal a fin de combatir mejor la violencia contra la mujer. El orador señala que el artículo 40 del Código Penal reprime explícitamente la violencia en general, sea la víctima una mujer o un hombre. Asimismo, la ley sanciona la violación, la incitación a la violación o cualquier acto que atente contra la dignidad de la mujer.

22. El Sr. BENJELLOUN-TOUIMI (Marruecos) cita el ejemplo del derecho sucesorio en Maruecos como objeto de controversia y debate en la sociedad. Se han llevado a cabo varios intentos de modificar los textos en la materia, pero las fuerzas tradicionales de la sociedad se han resistido a dicha reforma. Así pues, el debate sigue abierto, y las autoridades marroquíes se esfuerzan por solucionar la cuestión de manera democrática.

23. La PRESIDENTA da las gracias a la delegación marroquí por haber respondido a la primera parte de la lista de cuestiones que han de abordarse e invita a los miembros del Comité a plantear verbalmente nuevas preguntas.

24. El Sr. ZAKHIA dice que el informe sigue siendo demasiado general para que el Comité pueda hacerse una idea objetiva de la situación de los derechos humanos en Marruecos. El orador se pregunta por qué no existen mecanismos que obliguen a los tribunales a aplicar el Pacto, y si se han adoptado medidas eficaces para obligar a la Administración a aplicar efectivamente la ley. A este respecto, el orador desearía que se facilitase información complementaria sobre la independencia, las competencias y la eficacia del Consejo Consultivo de Derechos Humanos.

25. El orador estima que el Código de Estatuto Personal, inspirado en la charia, contiene disposiciones discriminatorias que atentan contra la dignidad de la mujer, discriminación que se manifiesta igualmente en el Código Penal. Así, el Código Penal prevé que la conducta indebida de la mujer puede ser objeto de procesamiento judicial, incluso en defecto de una denuncia presentada por el marido. A juicio del orador, el establecimiento de una igualdad jurídica entre el hombre y la mujer requiere que se modifiquen determinados artículos del Código Penal. Además, parece que, en lo referente al estatuto personal, los marroquíes se ven obligados a seguir el derecho musulmán o el derecho judaico, lo que significa que no tienen libertad de elección. Así, si una persona es cristiana o no tiene religión, está obligada no obstante a seguir, en contra de su voluntad, una ley que no es la suya. Esos problemas podrían solucionarse merced a la adopción de un estatuto personal civil y facultativo.

26. El orador observa que, según el artículo 81 de la Constitución, el Parlamento puede, a petición de una cuarta parte de los diputados, someter al Consejo Constitucional cualquier litigio sobre la constitucionalidad de la ley. El orador considera que esa proporción de diputados es demasiado elevada. ¿No sería suficiente que un ciudadano pida que se modifique la ley si esta es inconstitucional? Por último, en cuanto a la prisión por deudas o por incumplimiento de una obligación contractual, el orador considera que la cuestión que se plantea no consiste en reducir las causas de encarcelamiento. A este respecto, el Pacto estipula claramente que nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual, consistiendo el objetivo en no favorecer a los ricos en detrimento de los pobres.

27. El Sr. Amor asume la Presidencia .

28. El Sr. KRETZMER observa que el informe es sumamente detallado en lo que respecta a la legislación, pero que no aporta mucha información sobre su aplicación concreta. Así, tratándose de las personas que han desaparecido en Marruecos y en el Sáhara Occidental entre el decenio de 1960 y el decenio de 1990, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos ha establecido, según parece, una lista de 112 nombres. Sin embargo, según las informaciones de que dispone el Comité, las autoridades marroquíes conocen en realidad los nombres de 500 personas desaparecidas que no figuran en la lista del Consejo Consultivo. El orador desea saber qué medidas han adoptado las autoridades marroquíes para investigar esas desapariciones.

29. El orador señala asimismo que cuando Marruecos se adhirió al Pacto, no formuló reserva alguna y se comprometió a respetar todas las disposiciones del Pacto, en particular su artículo 2, según el cual los Estados Partes se comprometes a respetar todos los derechos de las personas, sin distinción alguna. A este respecto, la delegación marroquí ha hecho referencia al artículo 8 de la Constitución de 1996. Ahora bien, ese artículo sólo se refiere a los derechos políticos, mientras que el Pacto exige el respeto de todos los derechos de la persona. El orador estima además que la legislación marroquí establece una discriminación manifiesta entre el hombre y la mujer. Cierto es que Marruecos tiene la voluntad de modificar esa legislación; pero ello es insuficiente. El Estado Parte tiene la obligación jurídica de respetar todos los aspectos del Pacto, especialmente por lo que respecta al derecho de la familia y al derecho penal.

30. En lo que se refiere al comportamiento de las fuerzas de policía, el orador observa que, a juzgar por el párrafo 65 del informe, los responsables de abusos han sido objeto en ciertos casos de medidas disciplinarias. No obstante, en ese mismo párrafo se habla igualmente de violencias ilegítimas, de abusos de autoridad e incluso de tentativas de homicidio, es decir, de infracciones que son constitutivas de delitos penales. El orador desearía saber, pues, qué procesos penales -y no sólo disciplinarios- se han seguido contra los autores de tales actos.

31. Por último, en lo que se refiere a la detención preventiva, parecería que el Procurador del Rey cuenta con importantes poderes. En el párrafo 77 del informe se señala efectivamente que "se puede ordenar de oficio la puesta en libertad provisional... tras dictamen emitido por el Procurador del Rey". ¿Significa eso que es este último, y no el juez, el que adopta la decisión en última instancia? Además, en el párrafo 76 se señala que la detención preventiva "no puede rebasar un mes no renovable". Ahora bien, el orador desea saber en qué se basa el tribunal para decidir que una persona, presumiblemente inocente, puede permanecer detenida.

32. La Sra. CHANET , que participó en el examen de los informes periódicos segundo y tercero de Marruecos, observa que se ha producido una evolución en dicho país. La oradora considera a este respecto que el informe, que data de 1997, ha quedado en cierto modo anticuado, en la medida en que no permite evaluar las orientaciones del Rey Mohammed VI en lo referente a los derechos humanos.

33. A juicio de la oradora, la Constitución aprobada en 1996 adolece de vaguedad. Cierto es que ella contiene algunos artículos sobre los derechos fundamentales, aunque poco numerosos. Así, los derechos amparados por el Pacto, en particular la presunción de inocencia, no están consagrados en su totalidad por la Constitución. Por otra parte, la oradora considera que existe cierta vaguedad en lo que concierte a la incorporación de las normas internacionales, en particular las disposiciones del Pacto, en el ordenamiento jurídico interno.

34. Por lo que respecta a la cuestión de la detención preventiva, la oradora desea que la delegación marroquí precise en qué momento del procedimiento penal interviene el abogado; observa asimismo que existen contradicciones entre lo señalado en los párrafos 10, 60 y 104 del informe. En efecto, según parece, el abogado sólo interviene ante el juez de instrucción, y no desde el comienzo del procedimiento, por lo que no estaría presente durante la detención provisional. Además, en el párrafo 74 del informe se dice que la detención preventiva se limita a 48 horas, pero que "el plazo se duplica cuando se trata de un atentado a la seguridad del Estado". Esta disposición parece ser contraria a una ley de 1971, aún en vigor, que prevé una duración ilimitada.

35. La delegación marroquí ha anunciado una reforma de la justicia y del estatuto de la magistratura, en relación con la cual la oradora desea recibir información complementaria, ya que la descripción del sistema judicial que se hace en el informe (párrs. 72 a 78) presenta lagunas por lo que respecta al artículo 9 del Pacto. La oradora se refiere en particular al papel que desempeña el juez de instrucción, ya que nada se dice acerca del control de que puede ser objeto dicho juez. ¿Se puede recurrir contra sus mandamientos ante una cámara de acusación, y cómo se presenta ese recurso? ¿Tiene el Procurador del Rey los mismos derechos que el interesado?

36. En cuanto al artículo 14 del Pacto, en el informe se dice efectivamente (párr. 118) que la doble instancia es un principio planteado por los textos, tras lo cual se enumeran los casos en los que los tribunales, en defecto de recurso, pronuncian sus decisiones en primera y última instancia, es decir, en asuntos penales y cuando se trata de los tribunales de excepción de Marruecos. Ahora bien, el artículo 14 del Pacto prevé que la declaración de culpabilidad y la pena sean examinadas dos veces, lo que no parece ser el caso. Es cierto que el recurso de casación es siempre posible (párrafo 119 del informe), pero no se trata del principio de la doble instancia. Por consiguiente, dado que Marruecos no ha formulado reservas al artículo 14 del Pacto, la oradora considera que se incumple el artículo 14, por lo que desea saber si, en el marco de la reforma anunciada del procedimiento penal, Marruecos piensa solucionar ese problema y de qué manera.

37. En cuanto al artículo 4 del Pacto y a los estados de excepción, que no son objeto de preguntas en la lista de cuestiones que deben abordarse, la oradora subraya que en el artículo 35 de la nueva Constitución no se enumeran, contrariamente a lo estipulado en el artículo 4 del Pacto, los derechos que no pueden ser suspendidos. ¿Cabe considerar por lo tanto que no se respeta el artículo 4, o bien hay una legislación distinta de la Constitución que no autoriza las suspensiones prohibidas por el Pacto?

38. En lo que se refiere a las mujeres, si se tienen en cuenta las observaciones finales que fueron formuladas por el Comité en 1994, es preciso reconocer que Marruecos aún tiene que realizar muchos progresos. La oradora se ha sentido anonadada por el porcentaje de mujeres analfabetas. Es cierto que se habla de una tendencia hacia la igualdad entre el hombre y la mujer y se hace resaltar que la mujer casada ya no necesita la autorización de su marido para solicitar un pasaporte o ser ama de cría, pero esos adelantos siguen siendo fragmentarios si se considera que no existen aún condiciones de igualdad entre el hombre y la mujer en lo referente a la transmisión de la nacionalidad, el derecho sucesorio o incluso el divorcio, o en cualquier caso, la separación. Según parece, esta cuestión está siendo debatida en Marruecos, aunque la oradora considera que difícilmente puede haber un debate sobre un principio tal como el principio de igualdad enunciado en el artículo 3 del Pacto. Al adherirse al Pacto, el Estado Parte ha contraído un compromiso grave, y es conveniente adoptar medidas legislativas dentro del plan de conjunto que se ha evocado. ¿Podría señalar la delegación cuál es la posición de Marruecos con respecto a esta cuestión, en particular con respecto a la cuestión de la modificación del Código de Comercio que afecta al acceso al trabajo de la mujer casada sin el consentimiento de su marido?

39. Por último, la cuestión relativa a la aplicación del artículo 12 se aborda de manera muy sucinta en el informe, si bien se trata de una cuestión que reviste importancia fundamental para Marruecos, a saber, la relativa al derecho de cada persona a entrar en su país, respecto de lo cual el Pacto no permite restricción alguna. Ahora bien, en el caso de Abraham Serfaty, de la familia de Medhi Ben Barka y de la familia Oufkir, no se alcanza a comprender muy bien cuáles son las reglas jurídicas que rigen su exilio o su regreso a Marruecos. Parece más bien que nos encontramos en el dominio del disfavor, en un sentido, y después en el dominio del favor recuperado, en el otro. La oradora desea saber si su análisis es justo.

40. El Sr. YALDEN expresa su decepción ante determinadas lagunas que se observan en el informe y en las respuestas aportadas por la delegación a las preguntas acerca de la lista de cuestiones que fue enviada a las autoridades marroquíes. Todos los organismos que se ocupan de la promoción o el respeto de los derechos humanos que ha mencionado la delegación tienen carácter gubernamental o consultivo. Tras comprobar que no hay ninguna institución independiente del Gobierno que se ocupe de los derechos humanos y, en particular, de examinar las denuncias presentadas por los ciudadanos, el orador pregunta si las autoridades marroquíes tienen la intención de crear un organismo, un órgano de mediación o una comisión de derechos de la persona humana que esté en condiciones de obrar con eficacia para subsanar el déficit en materia de derechos humanos. ¿Se tiene, por ejemplo, la intención de crear un organismo de control en lo referente a los derechos de los detenidos? En la lista de cuestiones que han de abordarse (párr. 13) se plantea la pregunta de si existen para los detenidos vías de recurso o procedimiento de presentación de denuncias. Con todo, parece que no se ha dado respuesta a esa pregunta.

41. La discriminación de que es objeto la mujer ha sido ya evocada por la Sra. Chanet y por el Sr. Zakhia. Por su parte, el orador se limitará a señalar que, pese a los artículos de la Constitución y a la adhesión de Marruecos al Pacto, la mujer marroquí sigue siendo, de hecho y de derecho, objeto de discriminación. Las escasas cifras que se han facilitado revelan en particular la existencia de una tasa de analfabetismo escandalosa y entristecedora entre las mujeres marroquíes. Resulta difícil comprender cómo se puede considerar que esa situación es compatible con lo que declara la Constitución en su artículo 13, a saber, que "todos los ciudadanos tienen los mismos derechos a la educación y al trabajo" (párrafo 36 del informe). Ahora bien, las autoridades marroquíes han contraído, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Pacto, determinados compromisos que, en el caso de las mujeres, son desgraciadamente objeto de excepción, como lo indica el párrafo 210 del informe. Según parece, esas derogaciones en lo referente a la situación personal de las mujeres y las jóvenes tienen un fundamento de carácter religioso. El Comité no puede por menos de recordar a Marruecos las obligaciones que ha contraído al adherirse al Pacto.

42. Por último, la discriminación no existe únicamente en función del sexo, sino que también puede fundarse en una desventaja, la raza, las opiniones políticas o la orientación sexual. Nada se ha dicho a este respecto en las respuestas facilitadas por la delegación marroquí.

43. El Sr. KLEIN saluda por su parte los importantes progresos que en los últimos años se han realizado en Marruecos por lo que respecta a los derechos humanos, y espera que esa tendencia se mantenga y se refuerce. Su primer objeto de preocupación se refiere al derecho de libre determinación. Es reconfortante comprobar que Marruecos acepta el referéndum como medio de expresión de la voluntad del pueblo. Pero ello dista mucho de la aplicación de dicho principio, y hace ya muchos años que se espera se aplique este principio. Ahora bien, el factor tiempo es un factor decisivo cuando se trata de cuestiones que ponen en entredicho los derechos humanos, y ha llegado el momento de que Marruecos permita la expresión del derecho de libre determinación a quienes lo reclaman.

44. En segundo lugar, en lo que se refiere a la población del Sáhara occidental, el orador desea saber si esa población dispone de los mismos recursos y del mismo acceso a la justicia que el resto de la población marroquí. Dicho de otro modo, ¿son las infraestructuras judiciales y administrativas las mismas en el Sáhara occidental que en el resto de Marruecos? Si eso no es así, los derechos proclamados son papel mojado.

45. En tercer lugar, el orador desea saber cómo se protegen en el Reino de Marruecos los derechos enunciados en el Pacto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Pacto, los Estados Partes se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna, lo que puede hacerse de distintas maneras. Marruecos ha enunciado determinados derechos en su Constitución, pero al examinarlos de cerca se comprueba que la Constitución marroquí no coincide exactamente con las prescripciones del Pacto. Si se consideran, por ejemplo, los derechos enunciados en los artículos 9, 10 y 14, el Pacto dispone que esos derechos pueden ser restringidos por la ley y precisa por qué motivos, lo que no sucede en el caso de la Constitución marroquí. Si se considera, por ejemplo, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, amparado por el artículo 18 del Pacto, ese derecho se expresa, según el informe (párr. 140), en distintos artículos de la Constitución marroquí (arts. 9 y 6). Pero incluso en ese caso el orador no tiene el convencimiento de que la protección prevista en la Constitución corresponda exactamente a la otorgada por el artículo 18 del Pacto. También es cierto que el Pacto forma parte del derecho marroquí y que incluso prima sobre las leyes marroquíes que son contrarias al Pacto, como se señala ya en el párrafo 91 del informe, aunque, por otra parte, la delegación marroquí ha señalado que los tribunales no podían pasar por alto las leyes que eran contrarias al Pacto. Así pues, parece que existe una discrepancia entre la legislación y la práctica.

46. El orador ha comprobado la existencia de otras incompatibilidades entre el Pacto y la legislación marroquí, por ejemplo en lo que se refiere a la detención preventiva (párr. 55 del informe) y a la duración de la prisión preventiva (párr. 74), que se duplica en los casos de atentado contra la seguridad del Estado. El orador señala que, según se desprende del párrafo 141 del informe, la libertad de culto en Marruecos se expresa mediante el reconocimiento del libre ejercicio público del culto en el caso de las religiones monoteístas únicamente, lo que es manifiestamente contrario a lo dispuesto en el artículo 18 del Pacto. Por último, la situación de la mujer tampoco está en consonancia con las disposiciones del Pacto. Por consiguiente, es preciso que Marruecos proceda a un proceso de examen minucioso y complejo de toda su legislación a la luz del Pacto.

47. En lo que se refiere al sistema judicial (párrs. 118 y 119 del informe), el orador desea se le facilite información sobre los tribunales de excepción, a saber: el Tribunal Permanente de las Reales Fuerzas Armadas y el Tribunal Especial de Justicia, así como sobre la independencia de los magistrados que forman parte de esos tribunales. Por último, la cuestión de las desapariciones ha sido abordada muy precipitadamente en la declaración de la delegación marroquí. El orador, que se asocia a las observaciones que han formulado ya otros miembros del Comité, añade que, a su juicio, las investigaciones que deben realizarse para elucidar esos casos de desapariciones no consisten únicamente en conceder una indemnización material a las víctimas. A la necesidad de conceder indemnización material se añade otra, a saber, la necesidad moral de ser reconocido como víctima. Al negarse hasta la fecha a otorgar un reconocimiento de esa clase, Marruecos ha perdido una ocasión de actuar en un sentido pacificador.

48. El Sr. WIERUSZEWSKI lamenta asimismo que el cuarto informe periódico de Marruecos no aporte todos los elementos necesarios para que el Comité pueda hacerse una idea del modo en que se aplican efectivamente las disposiciones relativas a los derechos humanos que figuran en los textos. No obstante, al orador se impresionan favorablemente los progresos realizados al respecto por Marruecos en el curso de los últimos cinco años transcurridos desde el examen del tercer informe periódico, aun cuando aún tiene mucho que hacer para alcanzar un nivel mínimo de protección de los derechos humanos. El orador se asocia a las preguntas y observaciones formuladas por el Sr. Kretzmer y otros, en particular por lo que se refiere a la cuestión de las desapariciones y la discriminación, en especial la discriminación contra la mujer.

49. La protección contra la tortura en Marruecos es una cuestión que preocupa al orador, ya que el delito de tortura no figura en el Código Penal de Marruecos, aun cuando en el informe se señala que la prohibición de la tortura dimana del artículo 10 de la Constitución (párr. 53). ¿Juzgará necesario el Gobierno marroquí inscribir explícitamente en la legislación el delito de tortura? Es cierto que el informe aporta datos estadísticos sobre las sanciones disciplinarias impuestas en 1993 a funcionarios de policía (párr. 65), pero el Comité no dispone de información sobre los procedimientos judiciales que se hayan entablado contra los autores de actos de tortura, en particular cuando éstos pertenecen a las fuerzas de seguridad o a la policía. De las informaciones de que dispone el orador se desprende que la impunidad es más bien la regla en este caso. Así, una víctima de la tortura tuvo que esperar diez años (1988 ‑1998) para que se juzgara su caso. ¿Puede aportar la delegación marroquí precisiones sobre la duración de los procedimientos judiciales cuando se trata de actos de tortura? También sería conveniente aportar información sobre el número de casos en que las víctimas han sido indemnizadas. La delegación marroquí ha señalado que las personas torturadas pueden exigir que las examine un médico. ¿Se puede saber cuántas veces se ha formulado una demanda de esa clase y cuáles han sido los resultados? Porque, según parece, las víctimas dudan en presentar una demanda de esa clase por temor a las consecuencias.

50. Al igual que la Sra. Chanet y el Sr. Kretzmer, el orador se siente preocupado por la interpretación dada por Marruecos a las disposiciones del párrafo 3 del artículo 9 del Pacto relativas a la detención preventiva. En efecto, a la expiración del plazo previsto, la persona debe ser puesta en libertad o llevada ante el fiscal , mientras que el Pacto habla de "un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales", lo que no es lo mismo. ¿Está previsto modificar esas disposiciones y garantizar que la persona detenida sea conducida ante un juez, por ejemplo el juez de instrucción? El hecho de que se haya podido doblar el plazo de detención preventiva en los casos de atentado contra la seguridad del Estado (párrafo 74 del informe) plantea la cuestión de saber quién decide que se trata de un atentado contra la seguridad del Estado. Si ello corresponde a la policía, entonces ésta tiene la posibilidad de prolongar el plazo de detención preventiva sin la autorización del fiscal, en cuyo caso no se respetaría lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto.

51. El derecho a un proceso justo, amparado por el artículo 14, plantea la cuestión de la independencia de la magistratura, a que se hizo referencia ya durante el examen del tercer informe periódico. ¿Contempla Marruecos la posibilidad de adoptar nuevas medidas para reforzar esa independencia que, según diversas fuentes de información, es del todo problemática? ¿Qué garantías reales existen en Marruecos para que los jueces ejerzan sus funciones de manera independiente?

52. La aplicación del artículo 14 también tiene que ver con la admisibilidad de las pruebas, en particular las pruebas extraídas bajo tortura o como resultado de malos tratos. Ahora bien, nada permite pensar que se rechace ese tipo de pruebas, ya que el proceso verbal del interrogatorio sólo se puede impugnar invocando falso testimonio. En tales condiciones, es poco probable que la persona, cuyas confesiones han sido extraídas bajo la tortura, pueda defenderse ante el tribunal. Según la información de que dispone el orador, los jueces marroquíes desestiman con frecuencia las alegaciones de confesiones obtenidas mediante tortura. Por ello, el orador desea saber qué garantías existen de que las confesiones obtenidas mediante tortura no serán admitidas por el tribunal. Esta cuestión está directamente vinculada con la presunción de inocencia, que no se enuncia expresamente en el Código de Enjuiciamiento Criminal de Marruecos, aun cuando, según el informe (párr. 103), dicho principio inspira manifiestamente el nuevo Código.

53. El último motivo de preocupación que se relaciona con la aplicación del artículo 14 se refiere a la práctica seguida en asuntos penales, según la cual el acusado debe correr con las costas judiciales y el pago de las dietas de los testigos cuya comparecencia solicita (párr. 113), ya que esa práctica contraviene efectivamente lo dispuesto en el artículo 14.

54. El Sr. ANDO se asocia a lo manifestado por otros miembros del Comité que se refirieron al carácter excesivamente conciso del cuarto informe periódico y lamentaron la falta de datos concretos. El orador subraya no obstante la invariable puntualidad con la que el Gobierno marroquí cumple su obligación en materia de presentación de informes, lo que es un buen augurio para el diálogo con el Comité.

55. El orador comparte las preocupaciones expresadas por los demás miembros del Comité, en particular por lo que se refiere a la condición de la mujer, las desapariciones de personas, las garantías judiciales y la independencia de los magistrados. El orador se centrará en el examen de esta última cuestión, ya que una lectura detenida del título VI de la Constitución hace temer que el Consejo Constitucional, integrado por seis miembros designados por el Rey y otros seis miembros designados por el Parlamento, no sea verdaderamente un órgano judicial. La composición del Consejo Superior de la Magistratura tampoco permite abrigar la esperanza de que pueda garantizar la independencia del poder judicial, ya que su Presidente es el Rey y su Vicepresidente, el Ministro de Justicia, y porque forman parte de él el Fiscal General del Rey ante el Tribunal Supremo y el Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia, que es competente para juzgar a los miembros del Gobierno que comentan delitos en el ejercicio de sus funciones, también está compuesto de miembros electos en el seno de la Cámara (artículo 89 de la Constitución). El orador desea saber si un ciudadano puede impugnar la constitucionalidad de cualquier ley ante un tribunal o si sólo corresponde al Consejo Constitucional pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley. La información facilitada en los párrafos 13, 14 y 118 a 122 del informe pone de manifiesto que el sistema judicial funciona adecuadamente en Marruecos, aunque subsisten dudas en cuanto a su independencia dadas las numerosas disposiciones constitucionales que parecen limitar dicha independencia.

56. La Sra. EVATT agradece a la delegación la información complementaria que ha aportado y se congratula al comprobar que existe un mayor reconocimiento de la necesidad de reforzar de manera importante la protección de los derechos fundamentales. A propósito del derecho de libre determinación, a la oradora le sorprende que los autores del informe no hayan abordado la cuestión del Sáhara occidental en relación con el artículo 1 del Pacto. Se pregunta si se ha establecido un calendario para que los tribunales determinen los derechos de los electores y cuál es la instancia competente en la materia. La oradora también desea saber si se aplican restricciones a la libertad de ir al Sáhara Occidental y salir de ese territorio y, en relación con la libertad de circulación, se pregunta si la familia Oufkir, que ha sido autorizada a abandonar el país, tiene derecho a regresar a él.

57. En cuanto a la situación del Pacto en el derecho interno, la oradora observa que, aun cuando sus disposiciones forman parte integrante del derecho interno (párrafo 34 del informe) y aun cuando el Tribunal Supremo ha afirmado reiteradamente la primacía del tratado internacional sobre la legislación interna (párr. 91), la delegación ha señalado en su exposición que las leyes incompatibles con el Pacto no son automáticamente declaradas nulas. La cuestión reviste especial importancia en lo referente a la igualdad ante la ley, ya que un determinado número de leyes son manifiestamente discriminatorias con respecto a la mujer, en tanto que los artículos 2, 3 y 26 del Pacto y el artículo 5 de la Constitución de Marruecos garantizan la igualdad. Sería interesante saber si se han invocado esas disposiciones para pedir la abrogación de las leyes discriminatorias con respecto a la mujer.

58. La oradora comparte las preocupaciones acerca de las desapariciones de personas y pregunta cuál es la suerte de las personas desaparecidas de las que se ha dicho que tal vez sean prisioneros de guerra en manos del ejército. ¿Se permiten las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja y qué medidas se han adoptado para determinar las responsabilidades y procesar a los presuntos culpables? Las terribles condiciones penitenciarias son igualmente inquietantes y, aun cuando cabe congratularse de que se hayan adoptado textos para mejorar esas condiciones, es preciso insistir en la necesidad de asignar medios con tal fin.

59. La situación de la mujer en Marruecos sigue siendo preocupante. Las bajísimas tasas de participación de la mujer en la vida pública son tanto más vergonzosas cuanto que las causas son inaceptables: niveles de instrucción sumamente bajos y tasas de analfabetismo sumamente elevadas. El anuncio de los planes elaborados para encontrar soluciones al problema es satisfactorio, pero nada se podrá hacer rápidamente. Numerosas disposiciones del derecho de la familia siguen siendo discriminatorias con respecto a la mujer, y aunque los autores del informe afirman que la igualdad completa de derechos no es perfectamente realizable, cabe recordar que el Pacto tiende a esa igualdad completa. En cuanto a la violencia con respecto a la mujer, se ha informado al Comité acerca de las leyes penales elaboradas en esta esfera, pero es evidente que no basta tan sólo con la legislación y que es preciso establecer programas especiales de formación destinados a la policía y a los encargados de hacer cumplir la ley, a fin de darles a conocer las situaciones de violencia en la familia y la violación conyugal. Las medidas concretas de educación son tanto más necesarias cuanto que la ley marroquí no brinda una garantía suficiente para proteger a las mujeres de la violencia, ya que esa legislación reconoce los delitos de honor y prevé justificaciones, por ejemplo, por el asesinato de la esposa adúltera. Y siguiendo con la cuestión de la discriminación contra la mujer, convendría saber si está previsto adoptar medidas para eliminar la exclusión de la mujer de ciertos empleos y para garantizar a las mujeres del servicio doméstico la protección de la legislación laboral. Por último, la oradora desea saber si el hecho de que el aborto sea ilegal representa un factor que contribuye a la mortalidad materna.

60. El Sr. POCAR se congratula de acoger a la delegación marroquí y expresa su satisfacción al comprobar la importante evolución que se ha producido en la protección de los derechos fundamentales desde el examen de los informes periódicos segundo y tercero, en el que él ha participado. Pese a los esfuerzos particularmente loables que ha realizado y sigue realizando el Gobierno, los problemas subsisten. El primero de ellos, que ya fue señalado con ocasión del examen del tercer informe periódico, se refiere al lugar que ocupa el Pacto en el derecho interno. Para ilustrar la primacía del tratado internacional sobre el derecho interno, los autores del informe mencionan, en el párrafo 91, dos decisiones del Tribunal Supremo, cuyo tenor debería haber sido precisado, pues importa saber si los tratados cuya primacía ha sido afirmada por el Tribunal Supremo se refieren a los derechos de la persona o a cualquier otra cuestión. En el mismo párrafo del informe se hace referencia al preámbulo de la Constitución en el que se proclama que el Reino de Marruecos "... suscribe los principios, derechos y obligaciones dimanantes de los instrumentos" de los organismos internacionales, pero se desconoce cuál es el valor real del preámbulo de la Constitución. En cuanto a la jerarquía de las leyes, es también necesario aportar aclaraciones sobre los artículos 46 y 47 de la Constitución, el primero de los cuales prevé una reserva legal para determinadas materias, que son de la competencia reglamentaria cuando no de la competencia legislativa, mientras que el artículo 47 prevé la posibilidad de modificar por decreto las leyes del ámbito reglamentario. Es preciso saber con precisión cuáles son las consecuencias de tal disposición, en particular por lo que se refiere al ejercicio de los derechos fundamentales. El orador comparte las preocupaciones expresadas por los demás miembros del Comité en cuanto a la proclamación del estado de excepción, en particular habida cuenta del contenido sumamente vago del artículo 48 de la Constitución que estipula sencillamente que se puede proclamar el estado de sitio durante un plazo de 30 días. Es preciso aportar precisiones para comprender el alcance de este artículo, así como del artículo 35 de la Constitución relativo al estado de emergencia en general.

61. El orador hace suyas todas las preguntas planteadas en relación con la igualdad ante la ley. Se detendrá en la cuestión de la pena capital, que había preocupado ya al Comité durante el examen del cuarto informe periódico. En sus observaciones finales (A/50/40, párr. 117), el Comité había recomendado ya que se limitasen a los delitos más graves las categorías de delitos susceptibles de la pena de muerte. Tras haber planteado el Comité nuevamente la cuestión, la delegación respondió que el problema no se planteaba porque en realidad la pena capital seguía conmutada. Ahora bien ,existe una diferencia entre la posibilidad de pronunciar la pena capital para los delitos más graves y la aplicación de la pena, y es, en relación con la pronunciación de la pena capital, que el Pacto sólo admite la posibilidad para "los delitos más graves".

62. El Sr. BHAGWATI da la bienvenida a la delegación y subraya lo mucho que ha progresado la situación desde el examen del anterior informe. El orador comparte los motivos de preocupación de otros miembros del Comité. Señala ante todo que la prisión por deudas sigue siendo posible en Marruecos (párrafos 98 y 99 del informe), lo que es incompatible con el artículo 11 del Pacto. El lugar que ocupa el Pacto en el derecho interno no siempre resulta claro, y el orador desea saber si ha habido casos en que se ha declarado inconstitucional un texto jurídico por violación de las disposiciones del Pacto. La ausencia de disposiciones relativas a la prohibición de la tortura ha sido ya señalada por otro miembro del Comité y, según Amnistía Internacional, tampoco existen disposiciones que prohíban la admisibilidad, a título de pruebas, de confesiones o declaraciones obtenidas mediante el empleo de la coacción. ¿Está previsto elaborar un texto que permita rechazar las confesiones obtenidas a raíz de malos tratos? Por lo que se refiere a los malos tratos, el orador desea saber cuántos casos de torturas y fallecimientos de detenidos han sido puestos en conocimiento del Gobierno, si se han adoptado medidas al respecto y si se han pronunciado condenas. En lo que se refiere a la administración de la justicia, el Comité ha tenido conocimiento de que se habían adoptado disposiciones para velar por la formación de los magistrados y los abogados, y convendría que dicha formación abarcase un conjunto de medidas consagradas específicamente a los derechos humanos y los derechos garantizados por el Pacto. Por último, el orador se ha sentido preocupado al comprobar, en el párrafo 118 del informe, que las decisiones emitidas por los tribunales de excepción y las decisiones emitidas en materia penal no son susceptibles de recurso alguno, lo que es incompatible con el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.

63. El Sr. SCHEININ desea también dar la bienvenida a la delegación y hace suyas las preguntas y preocupaciones formuladas hasta la fecha, en particular por lo que se refiere a los derechos de la mujer. La penalización del aborto es inquietante no sólo por lo que respecta a las disposiciones que garantizan la igualdad, sino también por lo que se refiere al artículo 7, que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes. La posición del Comité consiste en que la prohibición del aborto en el caso de una mujer víctima de incesto o de violación equivale a un trato degradante. Ahora bien, algunas madres, con frecuencia muy jóvenes, que han quedado embarazadas como resultado de una violación o de un incesto no sólo están obligadas a soportar el embarazo hasta sus últimas consecuencias, sino que también son expulsadas de sus familias y obligadas a vivir al margen de la sociedad el resto de sus días. Parece evidente, pues, que la prohibición absoluta del aborto es en este caso uno de los tratos a que se refiere el artículo 7. En relación con este artículo, las desapariciones de personas constituyen un trato auténticamente inhumano para los allegados y, puesto que el Ministerio encargado de los derechos humanos ha hecho saber que un determinado número de personas que figuran en la lista de desaparecidos podían ser prisioneros de guerra, sería preciso que los nombres y el lugar de detención de esos detenidos fuesen comunicados a las organizaciones de defensa de los derechos humanos para que informaran a las familias. Por último, el preciso aportar precisiones sobre la imposición y aplicación de la pena capital; hay que conocer con precisión el número de casos en que los tribunales han pronunciado esta pena desde 1994 y cuántas personas esperan una respuesta a su solicitud de indulto. ¿Estarían dispuestas las autoridades a facilitar a las organizaciones de defensa de los derechos humanos la lista de los condenados a muerte?

64. El Sr. HENKIN da la bienvenida a la delegación marroquí y se asocia a todas las preguntas y preocupaciones que se han formulado. El orador subraya que todos los cambios que piden los miembros del Comité y que sin duda son indispensables no permitirán hacer avanzar las cosas si no cambian las estructuras sociales y culturales portadoras de desigualdades y las actitudes políticas. Es preciso, pues, centrar los esfuerzos en la educación a fin de lograr una transformación radical, y el orador espera que el nuevo régimen hará de la legalidad su orientación absoluta.

65. El PRESIDENTE dice que el Comité proseguirá en su sesión siguiente el examen del cuarto informe periódico de Marruecos.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas .