Naciones Unidas

CAT/OP/ARG/ROSP/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de diciembre de 2023

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a la Argentina del 19 al 30 de abrilde 2022: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención 4

III.Aspectos relativos al marco jurídico e institucional 5

A. Definición del delito de tortura5

B. Legislación procesal5

C. Prisión preventiva6

D. Incorporación de un catálogo de penas alternativas o sustitutivas a la prisión7

E. Ejecución penal y la existencia de niveles de promoción penitenciaria8

F. Otras consideraciones8

IV.Personas privadas de libertad 8

A.Establecimientos policiales 8

Policía Nacional y Gendarmería8

B.Unidades penitenciarias 13

1. Hacinamiento13

2. Condiciones materiales13

3. Alimentación14

4. Personal policial penitenciario y seguridad interna14

5. Régimen interno14

6. Tratamiento y reinserción social15

7. Protección de las personas especialmente vulnerables16

8. Salud16

C.Centros juveniles 18

1. Personas menores de edad18

2. Adolescentes en conflicto con la ley18

D.Instituciones psiquiátricas19

Anexos

I.Lista de lugares de privación de libertad visitados conjuntamente por el mecanismo nacionalde prevención y el Subcomité21

II.Lista de lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité22

III.Lista de funcionarios gubernamentales y otros interlocutores con los que se reunió elSubcomité23

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confiere del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura realizó una segunda visita a la Argentina del 20 al 30 de abril de 2022.

2.Realizaron la visita los siguientes miembros del Subcomité: Carmen Comas-Mata Mira (jefa de la delegación), Patricia Arias, Massimiliano Bagaglini, Marie Brasholt y Marco Feoli. El Subcomité contó con la asistencia de dos oficiales de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, además de la asistencia de dos oficiales de seguridad de las Naciones Unidas.

3.El Subcomité llevó a cabo visitas a lugares de privación de libertad en las provincias de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, Formosa, Mendoza y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluida una visita conjunta con el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, órgano coordinador del mecanismo nacional de prevención.

4.Además de visitar lugares de privación de libertad, el Subcomité mantuvo reuniones con autoridades gubernamentales, con el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y sus integrantes, con representantes del sistema de las Naciones Unidas en el país y con miembros de la sociedad civil. El Subcomité desea expresar a todos ellos su agradecimiento por la valiosa información que le facilitaron.

5.Al término de su visita, el Subcomité presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales en una reunión con las autoridades argentinas, en la que estaban presentes representantes del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. El Subcomité desea agradecer a las autoridades argentinas su cooperación y facilitación de la visita. Esas observaciones preliminares complementan el presente informe.

6.El Subcomité realizó su primera visita a la Argentina del 18 al 27 de abril de 2012 y emitió un informe con varias recomendaciones al Estado parte, relacionadas con la detención policial, los establecimientos penitenciarios, los centros de detención juvenil, las instituciones psiquiátricas y la investigación de la tortura. En los últimos diez años, ha habido avances importantes en la Argentina, tales como la creación y el fortalecimiento del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, la creación de varios mecanismos de prevención provinciales, la construcción de algunos centros de privación de libertad y la clausura de otros. Sin embargo, persisten muchos desafíos ante situaciones que se han agravado, como el aumento del número de personas en prisión preventiva, cuyos períodos en detención son muy prolongados, lo que ya era motivo de preocupación para el Subcomité en 2012, y el limitado acceso a la asistencia médica efectiva. Las preocupaciones del Subcomité se desarrollan detalladamente en el presente informe.

7. El Subcomité solicita a las autoridades del Estado parte que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, le faciliten una respuesta en la que den cuenta pormenorizadamente de las medidas que haya adoptado la Argentina para poner en práctica las recomendaciones contenidas en este informe.

8.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que las autoridades de la Argentina decidan hacerlo público, tal y como se estipula en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está firmemente convencido de que la publicación del presente informe contribuirá a prevenir la tortura y los malos tratos en la Argentina, así como a promover un diálogo nacional transparente y fructífero acerca de las cuestiones tratadas en el informe.

9.El Subcomité desea señalar a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Solo se podrá solicitar financiación al Fondo, con arreglo a los criterios publicados por este, para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados.

10. Se recomienda a l Estado parte que solicite la publicación del presente informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 , párrafo 2 , del Protocolo Facultativo .

11.La visita del Subcomité tuvo lugar en un momento en que se registraban pocos casos diarios de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en la Argentina. La cobertura de vacunación fue alta, suficiente para cubrir a una gran parte de la población con dos dosis. En aquel momento no había medidas de confinamiento.

12.En opinión del Subcomité resultó positivo que en 2020 las autoridades argentinas, así como el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, respondieran a su solicitud de información sobre las medidas tomadas en el contexto de la COVID-19 dando seguimiento al asesoramiento del Subcomité de abril de 2020.

13.El Subcomité acoge con satisfacción las diferentes medidas tomadas para reducir el impacto de la pandemia, y también las estadísticas sobre el número de contagios y muertes por COVID-19 en las instituciones penitenciarias. El país declaró haber mantenido las infecciones y muertes en dichas instituciones en un nivel relativamente bajo (28 muertes hasta fines de mayo de 2022).

14. El Subcomité recomienda al Estado parte que vigile continuamente la situación de la pandemia y evalúe la necesidad de medidas preventivas en el contexto de la COVID-19, así como medidas para mitigar las restricciones de derechos en los lugares de privación de libertad. Se subrayan las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud relacionadas con la COVID-19 en los lugares de privación de libertad, y el asesoramiento del Subcomité a los Estados parte y los mecanismos nacionales de prevención en relación con la pandemia de COVID-19 .

II.Mecanismo nacional de prevención

15.El Subcomité es consciente de los numerosos desafíos que enfrenta el mecanismo nacional de prevención, al tratarse de un organismo descentralizado de carácter complejo. Está previsto que, cuando el sistema se complete, coexistirán 26 mecanismos coordinados por uno de ellos: el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Ya desde su visita a la Argentina en 2012, el Subcomité viene recomendando al Estado parte la necesidad de que las legislaciones nacionales y provinciales que establecen los mecanismos se ajusten tanto al Protocolo Facultativo como a la jurisprudencia y a las observaciones y recomendaciones del Subcomité. Garantizar la independencia es un criterio fundamental, y para ello es necesario que las leyes nacionales y provinciales que establecen los mecanismos se ajusten a estos parámetros tanto en lo que se refiere al modo de designación de sus miembros como a los recursos financieros para funcionar con independencia. La designación de los miembros de los mecanismos nacionales de prevención se hará teniendo en cuenta su experiencia previa y el conocimiento del que dispongan en materia de derechos humanos en general y de prevención de la tortura en particular. Asimismo, debe respetarse el criterio de la multidisciplinariedad.

16.En las visitas y entrevistas realizadas por el Subcomité con los diferentes mecanismos nacionales de prevención, se pudo apreciar que existen convenios con distintas entidades de la sociedad civil para monitorear casos de tortura y malos tratos. La presencia cotidiana de las organizaciones no gubernamentales y asociaciones de familiares en lugares de privación de libertad las convierte en valiosa fuente de información que el mecanismo nacional de prevención podría utilizar para planificar estratégicamente su programa de visitas y para determinar hasta qué punto se han implementado sus recomendaciones previas. Si bien el Subcomité se felicita por la participación pluralista de organizaciones no gubernamentales en el sistema de prevención de la tortura argentino, también considera que la designación directa de entidades de la sociedad civil como mecanismos de prevención provinciales, o colaboradoras de estos, no debe desvirtuar el enfoque puramente preventivo que establece el Protocolo Facultativo ni, en el mismo sentido, el diálogo constructivo con el Estado parte. En efecto, podría ser difícil lograr el tipo de diálogo constructivo previsto en el Protocolo Facultativo si las autoridades no consiguieran distinguir claramente el rol preventivo del rol reactivo de estos organismos. A menudo, debido a la naturaleza crítica y de denuncia que caracteriza la función de la sociedad civil, las autoridades podrían mostrarse reacias a cooperar, especialmente cuando las entidades participan en procedimientos judiciales o tienen la capacidad de referir a un juez o un fiscal casos en los que hay indicios de responsabilidad penal.

17.Por lo que respecta a la independencia financiera y a la suficiencia presupuestaria, al Subcomité le preocupa que, en muchos lugares de privación de libertad visitados, las personas entrevistadas no habían sido nunca visitadas por integrantes de mecanismos de prevención, o al menos no tenían conciencia de haberlo sido, lo cual se debe a la falta de designación de mecanismos provinciales en buena parte del vasto territorio argentino, y a la falta de recursos observada. Un ejemplo de esta situación es la prórroga del presupuesto correspondiente a 2021 al año 2022 para todos los organismos públicos, que, unida a la alta inflación del país, puede dificultar que el mecanismo nacional de prevencióncumpla con su planificación y con el sostenimiento de su personal. El Subcomité subraya que la asignación de los recursos necesarios constituye una obligación legal del Estado parte en virtud del artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo.

18. El Subcomité recomienda a l Estado parte , como cuestión prioritaria, que promueva la creación de legislaciones que establezcan los mecanismos provinciales allá donde no existan, y que se asegure de que dichas legislaciones sean respetuosas con lo exigido por el Protocolo Facultativo y las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención . Igualmente, el Subcomité invita a las autoridades provinciales de aquellos territorios que ya dispongan de leyes por las que se creen m ecanismo s l ocal es a que procedan con carácter urgente a la designación de sus miembros con arreglo a los criterios de independencia, imparcialidad y experiencia, establecidos por el Protocolo Facultativo y las citadas d irectrices. L e recomienda celebrar consultas de forma directa y constructiva con los mecanismos con el fin de conocer la naturaleza y el alcance de los recursos necesarios para que cumplan adecuadamente su mandato de acuerdo con las disposiciones del Protocolo Facultativo .

III.Aspectos relativos al marco jurídico e institucional

A.Definición del delito de tortura

19.Siguen vigentes las observaciones realizadas en el párrafo 107 del informe de la anterior visita del Subcomité en 2012, dado que la formulación actual del tipo penal de tortura favorece que, al imputarse ciertas conductas, los jueces se decanten por figuras menores como el delito de lesiones.

20. Se anima a l Estado parte a considerar el proyecto de ley presentado por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura que busca adecuar el actual tipo penal a los estándares internacionales sobre prevención, investigación, sanción y reparación de hechos de torturas y tratos o penas crueles inhumanos y degradantes.

B.Legislación procesal

21.La forma en la que la Argentina ejerce el poder punitivo debe ajustarse a una serie de reglas claras que, fundamentalmente, limiten el riesgo de los excesos y de la arbitrariedad. En tal sentido, el derecho al debido proceso y el derecho de defensa implican que los encausados tengan garantizadas normas procedimentales que les permitan comprender los alcances del expediente y las fases que lo integran.

22.Sin embargo, el Subcomité observó la existencia de diferentes modelos procesales en la Argentina, debido principalmente a su organización federal. En muchas provincias sigue habiendo códigos con una fuerte impronta inquisitiva que no han sido reformados por el alto costo político que supuestamente podría traer consigo. Un ejemplo es la Ley 27.272 (de flagrancias), respecto a la cual, al momento de elaborar este informe, no se conocían proyectos para modificarla promovidos por ningún grupo legislativo. En las reuniones, las autoridades justificaron la vigencia de este tipo de normas por la presión de la opinión pública, trasladando la responsabilidad a administraciones anteriores.

23.El Subcomité es consciente de los desafíos impuestos por las nuevas formas de comunicación, y las redes sociales, empero, considera que, como condición necesaria para la convivencia democrática, el estado de derecho no debe sucumbir a ningún tipo de coacción política o mediática y, por ello, se deben promover reformas que lo fortalezcan y lo acerquen lo más posible al derecho internacional relativo al funcionamiento del sistema de justicia penal.

24. Los desafíos que enfrentan los poderes constituidos a nivel legislativo, administrativo y judicial, y también en el plano nacional y provincial, no desaparecen por tensiones internas o externas. Por consiguiente, el Estado parte debe ser capaz de diseñar, con creatividad y en el marco de las potestades que su ordenamiento jurídico confiere, las estrategias educativas y comunicacionales necesarias cuando, de cara a la ciudadanía, se requiera legitimar ciertas reformas procesales impostergables.

C.Prisión preventiva

25.Por su carácter excepcionalísimo, la prisión preventiva debe limitarse todo lo posible. Sin embargo, según observó el Subcomité, casi la mitad de las personas privadas de libertad están en prisión preventiva. Según las cifras oficiales del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena de la Argentina, en 2020, había, aproximadamente, 55.000 personas condenadas —el 55 % de las personas privadas de libertad— y 44.000 procesadas —el 45 %—.Resultan de particular preocupación el plazo de la prisión y sus sucesivas revisiones. Según pudo constatarse, en la Argentina las medidas cautelares se dictan para todo el proceso, sin que los jueces estén obligados a revisar periódicamente la utilidad, necesidad e idoneidad de la restricción; y esto se agudiza tratándose de la prisión preventiva.

26.El Subcomité considera que la más extrema de las medidas cautelares representa, per se, un riesgo de tortura y malos tratos; más aún si las condiciones materiales de la estructura penitenciaria no son las adecuadas, como se constató en las visitas realizadas a varios centros y, sobre todo, en la totalidad de comisarías policiales. Las personas en espera de juicio, precisamente por no ser condenadas, son generalmente excluidas de las actividades de tratamiento, así como de las medidas progresivas de la pena y por lo tanto el tiempo de detención tiene un fuerte impacto a nivel individual. De las entrevistas realizadas surge que muchos de los privados de libertad en espera de juicio no conocen las razones exactas de su encarcelamiento, ni la duración exacta. Además, en muchas prisiones persiste la falta de separación entre los reclusos condenados y los preventivos.

27.Durante la visita, el Subcomité se entrevistó con muchas personas que alegaban que su detención preventiva tenía plazos inciertos, o que habían estado recluidos de manera cautelar por largo períodos. El Subcomité observó que podrían estar en detención preventiva incluso años. Además, muchos de los que estaban en unidades penitenciarias relataban que, pese a estar cercanos a cumplir la pena, no habían recibido ningún tipo de promoción intracarcelaria.

28.La norma de principio es que una persona no debe ser privada de libertad salvo que una sentencia condenatoria así lo haya dispuesto; de manera extraordinaria, y ponderadas las circunstancias del caso concreto, podrá privarse de libertad a una persona cuando una limitación a la libertad de movimiento sea la única vía para asegurar el normal desarrollo de un proceso.

29.Cabe recordar que existen herramientas, como las pulseras y tobilleras electrónicas, que garantizan un grado suficiente de seguridad y control para evitar la privación de libertad de una persona procesada. Empero, estas no se utilizan o su uso es absolutamente residual. El Subcomité también recuerda que las personas en encierro provisional deben estar separadas del resto de la población penal. No obstante, durante su visita observó situaciones en que el encarcelamiento ha durado largos períodos, incluso años, colocando al indiciado en un estado de total incertidumbre y al margen de beneficios, actividades de ocio y capacitación.

30. En consecuencia, el Subcomité alienta al Estado parte a efectuar las modificaciones legislativas necesarias para asegurar que la aplicación de la prisión preventiva sea conforme a los estándares internacionales; incluyendo el deber de los jueces de ordenar la detención cautelar por un plazo cierto y determinado, expirado el cual deberá examinarse si la medida resulta aún necesaria e imprescindible. Se recomienda también que se asegure que , al dictar medidas cautelares, los jueces se limiten al tiempo requerido para acopiar o proteger las pruebas y para poner el expediente en cuestión a disposición del tribunal competente. También , deberán analizarse con regularidad, de oficio o a instancia de parte, las condiciones que justificaron en su día la fijación de la prisión preventiva. Se recomienda capacitar a jueces y fiscales para reafirmar el carácter excepcional de la prisión preventiva. Con la finalidad de realizar los cambios estructurales necesarios para respetar plenamente los derechos de las personas privadas de libertad, el Subcomité recomienda que se inicie un di á logo conducente a las enmiendas normativas adecuadas.

31. Se exhorta a las autoridades federales y provinciales a adoptar todas las medidas legislativas necesarias y eficaces, incluyendo recursos humanos y materiales suficientes, para garantizar plazos justos en los procesos penales a fin de limitar en lo posible la presencia de personas en espera de sentencia dentro del sistema penitenciario. Recomienda además que se asegure que los detenidos reciban información completa sobre los plazos y motivos de la detención. Como ya recomendó el Subcomité en 2012, la Argentina debe asegurar la separación de los detenidos en prisión preventiva de los condena dos , conforme a lo establecido en los instrumentos internacionales pertinentes.

D.Incorporación de un catálogo de penas alternativas o sustitutivasa la prisión

32.Preocupa al Subcomité que en el ordenamiento jurídico argentino no estén contempladas, aún, penas sustitutivas a la prisión. El Subcomité y otros mecanismos internacionales de derechos humanos han insistentemente recomendado que los países incorporen este tipo de sanciones que no deben confundirse con los beneficios penitenciarios ni con los mecanismos anticipados de resolución de los conflictos, o las ejecuciones diferidas, y que deben dar cumplimiento a las reglas 1.5, 2.3, 8.1 y 8.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).

33.Con el fin de prevenir la tortura y malos tratos, el Subcomité recomienda que la pena de prisión se circunscriba a los eventos de mayor peligrosidad. Según las estadísticas del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, en 2020 solo el 2,5 % de la población reclusa condenada pudo acogerse a la libertad condicional, menos del 9 % al “período de prueba”, el 3,6 % a salidas temporales y solo un 1,49 % a la semilibertad. Esta es una situación paradójica si consideramos que la no concesión de beneficios por parte de los tribunales, especialmente en la última parte del encarcelamiento, se aplica a una población que aproximadamente en el 80 % de los casos tenía una conducta certificada de “buena” a “ejemplar”, por consiguiente, con un diagnóstico de fuerte propensión a una reinserción positiva.

34. El Subcomité reitera su recomendación de anterior de que la Argentina tome medidas con celeridad para reducir el número de personas en detención preventiva y el tiempo de su detención en esta situación. Se anima al Estado parte a generar acuerdos en el plano legislativo, ejecutivo y judicial para que la respuesta sancionatoria se diversifique y los operadores cuenten con un abanico que, con arreglo a la proporcionalidad y la razonabilidad, amplíe el elenco de sanciones disponibles para encarar los hechos criminales. Se recomienda un mayor recurso a medidas cautelares tales como la fianza de excarce l ación o la pulsera electrónic a .

E.Ejecución penal y la existencia de niveles de promoción penitenciaria

35.Preocupa al Subcomité que la Ley 24.660 —reformada por la Ley 27.375— establezca un sistema que limita la concesión de beneficios penitenciarios y restringe cualquier posibilidad de libertad anticipada. A diferencia de lo que ocurre con normas procedimentales, esta legislación ha sido acogida por la casi totalidad de provincias.

36.La imposición de la pena tiene como una de las finalidades la inserción de las personas que transgredieron las normas y violentaron los bienes jurídicamente relevantes. Para ello, es necesario contar con un robusto sistema que defina las etapas de la ejecución penal y que incluya la existencia de beneficios penitenciarios —sujetos a control administrativo o judicial— para preparar al sentenciado a su retorno definitivo al espacio libre al término de la condena. Por ello, preocupa al Subcomité que la ley vigente contemple muy pocos beneficios, sea por ende desproporcionada, y desvirtúe la finalidad reeducadora y resocializadora de la sanción. En las reuniones con distintas autoridades, estas estuvieron de acuerdo en que dicha ley es excesivamente restrictiva y no ha demostrado eficacia alguna para disminuir la violencia y los hechos delictivos.

37. Se recomienda que se modifique la L ey 24 . 660 para ampliar el elenco de beneficios penitenciarios existentes sobre la base del criterio experto, y que se asegure que el mayor incentivo para quienes ingresen a la prisión sea el eventual egreso.

F.Otras consideraciones

38.En las entrevistas con autoridades, el Subcomité observó con preocupación que la principal solución para paliar los problemas de hacinamiento es la creación de más alcaidías y cárceles, lo que aleja las estrategias dirigidas a dar mejor cumplimiento a las reglas internacionales e impulsar reformas penales urgentes en el marco de estas.

39. Se exhorta a l Estado parte a diseñar una política criminal integral. Se recomienda también que se armonicen los métodos de trabajo y de organización de las defensorías públicas, en todas las provincias, y que sean supervisadas conforme a estándares generales.

IV.Personas privadas de libertad

A.Establecimientos policiales

Policía Nacional y Gendarmería

a) Derechos de los detenidos y su situación procesal

40.Al igual que en la visita de 2012, las personas privadas de libertad entrevistadas, generalmente, alegaban no haber sido informadas de sus derechos al momento de la detención y, en menor medida, del motivo de la detención. En las unidades visitadas no se observó información visible sobre los derechos del detenido o las garantías mínimas del debido proceso. A diferencia de lo ocurrido en 2012, ningún entrevistado alegó haber sido obligado a firmar documentos sin leer.

41.Los detenidos señalan desconocer cuánto durará su prisión preventiva y en ocasiones no se enteran oportunamente de que han sido condenados. Esto es especialmente grave considerando los largos períodos que deben cumplir privados de libertad.

42.Como los hombres, las mujeres pueden cumplir extensos períodos de privación de libertad en recintos policiales y de gendarmería, donde también hay condenadas. Igualmente, muchas alegan no haber sido informadas oportunamente sobre el motivo de su detención ni sobre sus derechos, desconocen la marcha de sus procesos y tienen escaso contacto con sus defensores. En las gendarmerías hubo alegatos de mujeres que afirmaban haber estado incomunicadas durante 72 horas, teniendo hijos pequeños. Las condiciones de vida son similares a las de los hombres, sin actividades físicas ni de reinserción y las salidas al patio no son la regla. Como sanción disciplinaria se les prohíbe fumar o hacer llamadas y, si se quejan, las castigan sin televisión, luz ni salir de la celda.

43. Se reitera la recomendación de que el Estado parte debe velar por que los agentes facultados para detener sean debidamente entrenados para que hagan efectivo el derecho de toda persona detenida a recibir la información verbalmente y por escrito sobre los derechos que le asisten bajo custodia, y que ello sea registrado, dando cumplimiento a la regla  119, párrafo 1, de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) .

44.El Subcomité recibió quejas generalizadas de los detenidos por la falta de comunicación con los defensores, especialmente los públicos, lo que incide en el desconocimiento sobre la marcha de sus procesos. El primer contacto con el defensor suele ser por teléfono y muchos nunca se han entrevistado con ellos en persona. Detenidos y funcionarios policiales informaron al Subcomité que los jueces de garantía no visitan las comisarías ni unidades de gendarmería durante años. Esto deja a los detenidos en estado de indefensión y vulnerables a las actuaciones discrecionales de los funcionarios a cargo de los centros de detención. Además, en la mayoría de las unidades policiales visitadas —no así en de gendarmería—, durante la visita del Subcomité, los máximos jefes no se encontraban en la unidad policial. Si bien en varios lugares de detención no se recibieron quejas de maltrato por parte de los funcionarios, en algunas unidades policiales del norte algunos detenidos alegaron sufrir golpizas, amenazas y otros malos tratos. Por ejemplo, a la salida de la comisaría 5ª de Resistencia (El Chaco), el Subcomité pudo ver fuertemente armado al cuerpo de operaciones especiales, que interviene en caso de traslados e ingresos especiales, y se recibieron quejas en cuanto a malos tratos infligidos por dicho cuerpo.

45. Se recomienda que el P oder J udicial adopte a la mayor brevedad las medidas necesarias y eficaces para que los jueces de garantías cumplan con un plan de visitas a las unidades policiales y de gendarmería donde se encuentren personas privadas de libertad por per í odos que excedan las 72 horas; y que se asegure de que los detenidos cuenten con un defensor.

46.En entrevistas a detenidos en allanamiento de domicilio, hubo algunas alegaciones de violencia por parte de la Policía. En cuanto a los motivos de la detención, la delegación observó que, en el norte, frecuentemente, se detiene por contravenciones como desórdenes o ebriedad en la vía pública, y consumo de marihuana, aunque no está penalizado. Personal del destacamento policial del barrio San Marcos, en Corrientes, en su calidad de encargados de operaciones preventivas realizan patrullajes en zonas precarias y presuntamente detienen a jóvenes sin que medie orden judicial o indicios de que se haya cometido un delito, ni flagrancia. Detenidos en la comisaría 7ª alegaron haber sido detenidos por personal del destacamento San Marcos, donde recibieron golpizas, para luego ser distribuidos en comisarías.

47. Se recomienda que se instruya claramente a los cuerpos policiales respecto a las obligaciones señaladas en el Código de C onducta para F uncionarios E ncargados de H acer C umplir la L ey, y se ajuste estrictamente su conducta a las normas nacionales vigentes y a su función esencial de proteger a todas las personas contra actos ilegales, es decir, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes.

48.El Subcomité observó también incoherencias en las cifras oficiales y que no hay registros adecuados en las comisarías. Por ejemplo, en el destacamento San Marcos, el libro con los datos de los detenidos no indicaba la hora de ingreso ni la fecha de egreso de la unidad.

49.Mantener registros actualizados de conformidad con los estándares internacionales, es decir con información de los detenidos, incluyendo su calidad procesal, situación en la unidad, aplicación de sanciones, señalando fechas y horas de actuaciones, es esencial para la protección de los derechos y la integridad de los detenidos.

50. Se recomienda al Estado parte que estable zca un sistema unificado y consolidado de estadísticas oficiales federales y regionales, válidas y confiables, incluyendo datos desagregados sobre los detenidos, tales como, edad, sexo, lugares, tiempos de estadía en comisarías y calidades procesales de esas personas, entre otros.

51.El Subcomité recibió alegaciones constantes sobre la imposibilidad de llamar a un tercero de su elección para informarlo de su detención, sino hasta comparecer ante la fiscalía o tener el primer contacto con el defensor.

52. El Subcomité reitera su recomendación de garantizar que las personas privadas de libertad puedan informar rápidamente a una persona de su elección de la detención y el lugar en que se encuentran. La notificación telefónica debe ser consignada en un registro con fecha, hora e identidad de la persona notificada .

b) Condiciones de detención

53.El Subcomité constató que la situación no ha mejorado desde la visita de 2012, las condiciones de las celdas de muchos de los lugares visitados continúan siendo deplorables, lo que sumado al grave hacinamiento constituyen violaciones a las normas internacionales sobre las condiciones de detención. Hay celdas con cuchetas insuficientes para el número de detenidos, colchones en pésimo estado o insuficientes ―y en la mayoría de las comisarías debe proveerlos la familia, al igual que las mantas y los artículos de aseo personal―. Las celdas carecen de ventilación y luz natural. Los baños son insalubres y están en las peores condiciones. En la mayoría de los centros visitados, los baños no se hallaban operativos y nunca se reparaban. Si no hay baños en la celda los detenidos deben pedir que alguien los lleve, pero de noche nadie los escucha. Además, los detenidos en muchas comisarías no reciben alimentos y no salen al aire libre incluso durante semanas.

54.En la comisaría 7ª de Resistencia se encontraron 40 detenidos en 4 celdas y, según la información recibida, en ocasiones llegan a ser hasta 70. El hacinamiento es tal que nueve personas dormían a la intemperie en el pequeño patio y los días de lluvia duermen en el baño. El agua se cuela en las celdas cuando llueve. La comisaría 5ª de Resistencia albergaba 50 detenidos, teniendo capacidad para 15. En una celda de 2 metros por 3 metros, sobre un colchón sucio en el suelo había cinco jóvenes que llevaban ahí entre 3 y 14 meses, sin baño y con un balde que sirve a esos fines. Dichos jóvenes salían muy poco de la celda para ser llevados a un baño inmundo que no funciona, según pudo observar el Subcomité. Alegaban que las quejas presentadas no habían tenido respuesta. En pocas unidades se observaron algunas celdas menos hacinadas y precarias.

55.En cuanto a la alimentación, en provincias del norte y algunas unidades de Buenos Aires, no se les dan alimentos, o los que se entregan son de mala calidad. Así, los detenidos dependen de lo que les llevan sus familiares, y los que no tienen visitas, viven de la solidaridad de los otros detenidos. En algunas unidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Plata, los alimentos son entregados por la Policía en calidad y cantidad razonables (con un servicio de catering).

56. Se recomienda a l Estado parte que implement e con urgencia la r egla 22 de las Reglas Nelson Mandela de manera que todo detenido reciba de la administración del establecimiento policial alimentación, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud, así como permitirles acceso al agua potable cuando la necesiten.

57.El Subcomité observó que, en la mayoría de las unidades policiales y de gendarmería visitadas, los detenidos pasan todo el día en la celda. Excepcionalmente se encontraron unidades en Buenos Aires y en La Plata con salidas al patio, y otras en que los detenidos salían a pequeños espacios entre las celdas. En la comisaría 6ª de Formosa, hubo personas que alegaron no haber salido de la celda incluso durante tres o cuatro meses.

58.En algunos recintos no se permite a las personas detenidas tener su celular, aunque sí hacer llamadas. Las visitas suelen realizarse en el espacio o pasillos entre celdas, donde incluso ingresan niños. En la comisaría 5ª de Resistencia hubo quienes alegaron que a las visitas las desnudan y les exigen hacer sentadillas.

59.Aun mejorando sustancialmente la situación edilicia de las comisarías, los policías no pueden bajo ningún concepto continuar custodiando personas privadas de libertad más allá de los plazos de detención previos a la prisión preventiva. En estas unidades se violan muchas de las Reglas Nelson Mandela, incluida la que obliga a la separación de personas procesadas y condenadas. Los policías no están entrenados para custodiar personas por largos períodos de tiempo.

60.Entre las mujeres es una preocupación acuciante el que en unidades policiales y de gendarmería no se les permita tener a sus hijos pequeños con ellas, aunque pueden visitarlas. En esta situación, suelen estar a la espera de arresto domiciliario, cuya tramitación es extremadamente lenta y con frecuencia no llega a buen término.

61. En el interés superior del niño, se recomienda al Estado parte el establecimiento de protocolos que permitan agilizar el otorgamiento del arresto domiciliario a estas madres, aun cuando ello requiera de control electrónico según el delito cometido. Asimismo, se insta al Estado parte a desarrollar e implementar un sistema de penas sustitutivas a la pena de privación de libertad, privilegiando la posibilidad de cumplimiento en el medio libre para las mujeres embarazadas y madres de niños pequeños, y otr o s grupos de poblaci ón especialmente vulnerables.

62. Considerando que las condiciones en que se encuentran los detenidos en muchas unidades policiales constituyen, por lo menos, un trato cruel, inhumano o degradante, el Subcomité exhorta a l Estado parte a terminar con esta práctica lo antes posible , y, con urgencia , proceder a clausurar las celdas de las comisarías 7ª y 5ª de Resistencia y 7ª de Corrientes y traslad ar a los procesados y condenados a recintos penitenciarios conformes con las normas internacionales. Simultáneamente , se recomienda privilegiar la aplicación de medidas de cumplimiento en el medio libre .

63. S e recomienda a l Estado parte que elabore con urgencia un plan, conjuntamente con el Gobierno del país y los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita terminar con la privación de libertad de procesados y condenados en unidades policiales y de gendarmería, a fin de que sean ubicad o s en recintos penitenciarios donde puedan ejercer los derechos mínimos que les son reconocidos según su calidad procesal.

c) Tortura y malos tratos

64.La delegación no recibió alegaciones sistemáticas de tortura con la gravedad y frecuencia constatadas en la visita de 2012. Aunque sí se escucharon algunas denuncias, por ejemplo, de golpes para obtener confesión y, en Corrientes, una persona alegó haber sido atropellado por agentes de policía para ser detenido, con resultado de un esguince y quemaduras. Diversas personas que habían sido detenidas inicialmente por funcionarios del destacamento San Marcos alegaron haber recibido golpizas en esa unidad donde eran llevados solo con ese fin para luego ser trasladados luego a otras comisarías; uno de ellos alegó haber sido torturado. En la comisaría 5ª de Resistencia los detenidos mencionaron que un oficial los sacó de la celda para golpearlos lejos de las cámaras, y que otro los amenazó con un arma de fuego. Dos mujeres alegaron haber sido golpeadas por la policía al ser detenidas. En los recintos de gendarmería visitados, no se recibieron alegaciones de violencia.

65. Aunque las alegaciones de tortura habrían disminuido de manera considerable, se observaron distintas formas de malos tratos, por lo que se mantiene vigente la recomendación realizada en 2012, en cuanto que las autoridades deben continuar fortaleciendo las medidas para evitar la tortura y otros malos tratos , incluso mediante cursos de formación para los encargados del orden, y garantizar que estas prácticas sean debidamente investigadas y sancionadas .

d) Salud

66.El Subcomité recibió en varios establecimientos policiales denuncias congruentes de detenidos que no fueron vistos por un médico en el momento del arresto, o cuyos exámenes fueron superficiales y no incluyeron su historial médico. Cuando había signos de violencia, no siempre se preguntaba a los detenidos sobre el historial relativo a dichos signos, y no se les informaba sobre el procedimiento para llevar a cabo una denuncia. No se daba seguimiento a los problemas de salud existentes. Según un documento mostrado a la delegación, se les pedía a los médicos que informaran sobre signos de violencia y de ingestión de alcohol y otras sustancias, pero no sobre antecedentes de trauma u otros problemas de salud preexistentes. Además, los médicos que realizaban los exámenes en el momento de la detención en algunos casos eran empleados del mismo establecimiento policial. Esto genera preocupación sobre su independencia.

67. Dado que los detenidos pasan un tiempo considerable en establecimientos policiales, se exhorta a l Estado parte a que tome medidas para garantizar que se ofrezca a todos los detenidos una evaluación médica inicial al ingresar que cumpla con lo estipulado en la r egla 30 de las Reglas Nelson Mandela. Los resultados de la evaluación deben ser debidamente registrados en el expediente médico individual del detenido, se debe dar seguimiento a los problemas de salud existentes, y los signos de violencia deben ser investigados y denunciados con el consentimiento informado del detenido. Si se realiza un examen forense, se debe dejar claro al detenido cuál es el propósito y qué seguimiento se le hará.

68.En algunos establecimientos, los detenidos tenían acceso a un médico y otro personal de salud; en uno de ellos el Ministerio de Salud había llevado recientemente un equipo de salud especializado. Sin embargo, en otros establecimientos la única opción era que el personal pidiera una ambulancia si alguien necesitaba asistencia urgente. En estos últimos, los detenidos se quejaron de la falta de asistencia médica, señalando que debían esperar muchas horas o días, sin la posibilidad de obtenerla por la noche, siendo a veces necesaria la intervención de su abogado. A los detenidos tampoco se les proporcionaban medicamentos y necesitaban que sus familiares se los trajeran. Los que no recibían visitas, confiaban en la solidaridad de los demás detenidos y de sus familias. El Subcomité considera que esta dependencia de otros propicia dinámicas de poder inapropiadas y abusivas en los lugares de detención.

69.En algunas instituciones, los detenidos se quejaron de infecciones y problemas en la piel porque tenían que pasar tiempo al aire libre por el hacinamiento. También mencionaron que sufrieron de diarrea porque tenían que beber agua del grifo. El Subcomité notó signos de autolesiones graves entre los detenidos en algunas instituciones. Los detenidos alegaron que las autolesiones y las huelgas de hambre se usaban con frecuencia para obtener transferencias a otras instalaciones u otros privilegios percibidos.

70. Se recomienda al Estado parte que se ha ga un monitoreo continuo de la salud y el bienestar de los detenidos y que se analicen los problemas y se tomen iniciativas para resolverlos.

71. También reitera su recomendación de 2012 dirigida a que Argentina establezca un sistema que garanti ce a las personas bajo custodia policial el acceso rápido y gratuito a tratamiento médico cada vez que lo necesiten .

B.Unidades penitenciarias

72.Dada la complejidad de la organización territorial del sistema penitenciario argentino, resulta difícil que el Subcomité pueda generalizar sus observaciones. Empero, existen problemas de fondo en todos los niveles.

1.Hacinamiento

73.La sobrepoblación penitenciaria es, en algunos casos, grave. De los once centros penitenciarios visitados por la delegación, seis tenían tasas de hacinamiento del 160 % como los de la unidad 32 del penal Florencio Varela, en la provincia de Buenos Aires y en el penal núm. III Almafuerte, en la provincia de Mendoza. Cabe aclarar que la situación de hacinamiento en el sistema penitenciario se ve artificialmente “atenuada” por el hecho de que la mayoría de las personas privadas de libertad en espera de juicio se encuentran recluidas en comisarías y alcaidías, así que en realidad la situación es mucho peor.

74.Según las estadísticas oficiales, desde el año 2000, la población carcelaria en la Argentina, tanto a nivel federal como provincial, casi se ha triplicado (de 37.000 internos en el año 2000 a 100.000 en 2021), pero el mayor crecimiento con casi 10.000 nuevos internos al año se registró a partir de 2017, coincidiendo con la aprobación de dos leyes: la núm. 27.272 (“Ley de Flagrancia”) y la núm. 27.375 (“Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”), cuya aplicación combinada, a la vez que facilitaba la privación de libertad, dificultaba la salida.

75.La reducción del hacinamiento, especialmente en las condiciones actuales de degradación material, sigue siendo una prioridad para el sistema penitenciario argentino en su conjunto.

76.El Subcomité reitera las recomendaciones ya realizadas en 2012 sobre la necesidad urgente de reducir el hacinamiento en las instituciones y oportunidades de reinserción de las personas privadas de libertad. Este objetivo puede lograrse a través de diversos instrumentos o mediante su concurrencia: cambios legislativos que hagan menos automática la prisión, especialmente en relación con determinados delitos; el acceso a beneficios penitenciarios y alternativas al castigo.

77.Al mismo tiempo, no debe postergarse la aprobación de normas que establezcan la capacidad de los centros sobre la base de criterios y estándares de habitabilidad acordes con las normas nacionales e internacionales.

78. Teniendo en cuenta el hacinamiento y las pésimas condiciones de vida que gener a en los recintos carcelarios, el Subcomité reitera su recomendación de 2012, de que el Estado parte tome las medidas necesarias para que se incorporen en el ordenamiento jurídico argentino penas como los trabajos en beneficio de la comunidad, las detenciones domiciliarias o la vigilancia electrónica, que ofrecen mejores resultados en lo que atañe a la reincidencia y la sostenibilidad económica , y se tomen las medidas necesarias para su implementación .

2.Condiciones materiales

79.En sus visitas, el Subcomité observó celdas muy pequeñas y húmedas, con insectos, sin vidrios, sistemas eléctricos deteriorados y peligrosos, sistemas de ventilación o calefacción insuficientes o completamente ausentes, áreas comunes sin ningún equipamiento. Ejemplos de lo antedicho fueron la sección de aislamiento femenino de Alcaidía III, en La Plata o el sector de aislamiento de la unidad 32 del penal Florencio Varela, de la provincia de Buenos Aires.

80.Particularmente grave fue la situación encontrada en, el pabellón núm. 5 del penal “Boulogne sur Mer” de Mendoza, donde 60 personas compartían 22 camas, obligando a los más desfavorecidos a dormir en colchones en el suelo en las celdas o en el pasillo, incluida una persona con discapacidad visual, totalmente dependiente de la ayuda de otros internos para cualquier acto cotidiano.

81.En el caso de las mujeres, las condiciones generales son similares a las de los hombres, aunque hay recintos en mejores condiciones. El complejo penitenciario provincial de Córdoba está adecuadamente segmentado y en el sector de mujeres no hay hacinamiento; hay un pabellón dedicado a madres con sus hijos de hasta cuatro años y embarazadas, amplio y luminoso. Los bebés tienen acceso a todo lo que necesitan y el acceso a la salud está garantizado. La defensa pública tiene una oficina directamente dentro del instituto y está presente dos veces por semana.

82.En el sistema penitenciario, los niños pueden estar con la madre hasta los cuatro años, luego van con la familia o hay una medida judicial para decidir su destino. En un recinto el Subcomité observó la presencia de niños en espacios sucios, con moscas.

83. Se recomienda que las autoridades gubernamentales federales y provinciales instruyan, a través de sus respectivos servicios penitenciarios, un mapeo profundo de las situaciones materiales y estructurales para impulsar un plan extraordinario efectivo de intervenciones con vistas a restaurar las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y dignidad en los lugares de detención más dañados y necesitados de intervención. También recomienda la renovación inte gral o la clausura del pabellón núm.  5 del penal “ Boulogne sur Mer ” de Mendoza.

3.Alimentación

84.Las entrevistas realizadas muestran que en los distintos establecimientos la alimentación suele ser nutricionalmente pobre, de baja calidad y mal cocinada. La situación mejora cuando los reclusos cocinan directamente los productos frescos.

85. Se invita a las autoridades a verificar la cantidad y la calidad de la comida que se sirve en prisión tanto en lo que respecta a los productos utilizados como a su preparación.

4.Personal policial penitenciario y seguridad interna

86.El Subcomité destacó en el informe de su visita a la Argentina en 2012 la militarización del sistema penitenciario argentino y observa que, diez años después, persiste este problema que tiende a frenar la plena realización de una gobernabilidad civil del sistema, y que tiene evidentes consecuencias negativas en la posibilidad de reinserción social del detenido. Además, cabe señalar que, actualmente, en condiciones de hacinamiento, el número de efectivos policiales penitenciarios es insuficiente.

87. Con el fin de asegurar la función primordial de reinserción social del infractor, se exhorta a todas las autoridades pertinentes a dar pasos decisivos hacia una plena administración de las prisiones a través de la gestión de las funciones de disciplina, tratamiento y salud por órganos separados e independientes. Se recomienda eliminar las prácticas destinadas a permitir, formal o informalmente, zonas de autogobierno dentro de los pabellones y módulos. Se recomienda también aumentar el número de personal penitenciario tanto a nivel federal como provincial, conforme a las necesidades efectivas de las cárceles.

5Régimen interno

88.La familia desempeña un papel central en el precario equilibrio interno de las cárceles argentinas, no solo porque apoya y acompaña a las personas privadas de libertad, en virtud del vínculo afectivo, sino también porque compensa fallas del sistema. Es la familia la que proporciona a los internos comida y artículos de higiene y limpieza. Además, los detenidos soportan serias dificultades con tal de no perder el contacto directo con la familia y con ello la garantía de un nivel mínimo de supervivencia. La amenaza de traslado a una prisión lejos de la familia se utiliza a menudo como amenaza para que el detenido no presente reclamos o quejas.

89. El Subcomité exhorta al Estado parte a que proporcion e una alimentación suficiente y adecuada, productos de higiene y medicamentos cuando sea necesario a las personas privadas de libertad, y se asegur e de que las familias no tengan la carga de sustituir estas funciones.

90.El Subcomité escuchó frecuentes alegaciones sobre requisas violentas por parte de la policía penitenciaria, incluso que entraban a las celdas, rompían objetos personales, y sustraían otras cosas de los internos sin justificación y/o como forma de sanción indirecta.

91. Ante algunas alegaciones de métodos inadecuados utilizados por la policía penitenciaria, se recomienda dictar directivas sobre el uso legítimo y proporcionado de la fuerza y los medios de coacción durante los registros ( véanse las reglas 50 y 51 de las Reglas Nelson Mandela) , incrementar la formación de los policías penitenciarios en materia de derechos humanos, diálogo y técnicas de desescalada. S e debe poner a disposición de las personas privadas de libertad un sistema de denuncia por vulneración de derechos conforme a los estándares internacionales. Especialmente , las quejas deben recopilarse de tal manera que se garantice el anonimato y la protección contra represalias y deben dirigirse a autoridades independientes.

92.Al igual que en 2012, la mayoría de los internos entrevistados refirieron que pasan mucho tiempo encerrados en las celdas y a menudo no acceden al patio.

93. Se recomienda además la adopción de un sistema de apertura y cierre de celdas para que los reclusos pasen el mayor tiempo posible en espacios comunes exteriores o interiores, según las condiciones climáticas, dotados de equipamiento de ocio, inclu ida la posibilidad de hacer ejercicio. T ambién se recomienda la implementación de actividades de formación y capacitación, y el equipamiento adecuado de talleres .

94.En 2020, la pandemia llevó a permitir en algunos centros el uso de teléfonos móviles personales dentro de las áreas de detención con el fin de facilitar los contactos con el exterior. Sin embargo, esta medida, considerada de emergencia, fue luego retirada, o no fue adoptada en todo el país. Según el personal de dirección penitenciaria, el uso de teléfonos móviles ha mejorado la calidad de vida de los internos, sin repercusiones significativas en los perfiles de seguridad.

95. Se recomienda que se garantice en todas las instituciones el acceso a llamadas telefónicas, o por otros medios , para que los detenidos puedan comunicarse con el exterior.

6.Tratamiento y reinserción social

96.El sistema de tratamiento de los detenidos, encaminado a una reintegración social positiva y la prevención de la reincidencia, implica que existan infraestructuras adecuadas y disponibilidad de herramientas y equipos, pero también el fortalecimiento de las capacidades laborales y educativas. Según datos oficiales de 2020, el 55 % de la población recluida en diversas cárceles argentinas tiene solo aprobada la escuela primaria, el 7 % no tenía ningún nivel de instrucción, más de un tercio ingresa en prisión como desempleado y casi la mitad no tiene experiencia profesional previa.

97.Durante las visitas, se pudo constatar la falta generalizada de actividades educativas o de formación profesional, e insuficientes espacios físicos para ello. Los reclusos pasan la mayor parte de su tiempo en la celda o en las zonas comunes sin actividad alguna. Notable excepción fue el penal núm. III Almafuerte, en Mendoza, donde la amplia disponibilidad de espacios al aire libre permite una participación considerable de los detenidos en actividades de jardinería o deportivas. En la unidad penitenciaria núm. 1 de Corrientes, los funcionarios señalaron que cerca del 60 % de los internos desarrollan una actividad laboral.

98. El Subcomité recomienda a l Estado parte que fortalezca la cantidad y calidad de la oferta educativa, formación profesional y laboral dentro de las cárceles para hacer efectivas las vías de tratamiento, brindando herramientas a los detenidos para su reinserción social positiva. Los programas educativos, de capacitación y trabajo debe n basarse en una evaluación individual de las habilidades y las necesidades de capacitación, adaptándolas a las necesidades individuales.

7.Protección de las personas especialmente vulnerables

99.El principal riesgo asociado con las personas especialmente vulnerables que la delegación observó en el contexto de privación de libertad en la Argentina, considerando su baja representación respecto a la población general, es que enfrentan una mayor desatención de sus necesidades específicas.

100.Las madres con hijos en prisión encuentran mayores dificultades para realizar actividades laborales, educativas o de reinserción. Se constató escasez de servicios de atención ginecológica, por ejemplo, en la unidad 54 de la prisión Florencio Varela. Durante la visita al centro de detención de mujeres de la provincia de Córdoba (en la localidad de Bouwer), algunas internas denunciaron haber sufrido violencia obstétrica en el hospital al que fueron llevadas para dar a luz a sus hijos. En una unidad penitenciaria del complejo penitenciario Florencio Varela una interna señaló que le doblaron el brazo roto y la metieron en la “leonera” llena de agua.

101.Las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales, particularmente la población carcelaria transgénero tiene necesidades especiales de atención médica. En el pabellón núm. 11 de la unidad 32 del penal Florencio Varela, donde se encuentran cerca de 56 personas trans, cerca de la mitad de la población está infectada con el virus de la inmunodeficiencia humana. Infectólogos del Ministerio de Salud evalúan sus casos cada seis meses, pero según se informó durante las entrevistas, no les informan de los resultados. Se administran terapias hormonales de manera irregular.

102.En cuanto a los extranjeros, las visitas y entrevistas realizadas revelaron una situación de marcada vulnerabilidad debido a la imposibilidad de sus familias de visitarlos y de apoyarlos materialmente, por lo que dependen de la solidaridad de otros internos. Se constató durante las visitas que la mayoría de ellos no habían sido informados sobre la conveniencia de contactar con su consulado para obtener apoyo material y legal.

103. El Subcomité recomienda a l Estado parte , a nivel federal y provincial, que fortale zca el sistema de protección y asistencia vinculado a las necesidades específicas de las mujeres privadas de libertad como, por ejemplo, el acceso a cuidados ginecológicos o la erradicación de cualquier práctica de violencia obstétrica.

104. Se recomienda a l Estado parte que d é cumplimiento a lo señalado en la r egla 61 , párrafo  3 , de las Reglas Nelson Mandela a fin de que los detenidos tengan asistencia legal efectiva; y la r egla 62, proporcionando la información necesaria y dando a los detenidos extranjeros las facilidades para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares.

8.Salud

105.La pandemia de COVID-19 afectó al sistema mundial de privación de libertad, imponiendo un doble encierro que agudizó la separación de las instituciones penitenciarias respecto del mundo exterior. Con base en la información reportada a la delegación por las autoridades políticas y penitenciarias durante las distintas visitas, desde un punto de vista puramente sanitario, los centros penitenciarios argentinos en su conjunto reaccionaron positivamente a la crisis, tanto en lo que respecta a los porcentajes de vacunación de la población penitenciaria —dos o tres dosis para todos— como en cuanto a la incidencia efectiva dentro de las instituciones y el número de muertes vinculadas al virus. Las medidas preventivas incluyeron, entre otras, cuarentena a la llegada, identificación y aislamiento de personas vulnerables y vacunación de los detenidos y el personal. Se habían construido algunas unidades COVID-19, una de las cuales fue visitada por el Subcomité, si bien estaba vacía y el personal se quejó de que su uso se vio comprometido por problemas técnicos.

106.En 2021 se lanzó un plan estratégico para los servicios de salud en las cárceles federales, lo cual es positivo. Queda por verse su implementación y si las lecciones aprendidas tendrán algún efecto indirecto en las prisiones provinciales. Sin embargo, la situación sigue siendo insatisfactoria en los servicios generales de protección de la salud de la población penitenciaria, como se destacó en el informe de 2012.

107.El Subcomité fue informado en distintas ocasiones que muchos trabajadores de la salud en las unidades penitenciarias no cumplen con sus horarios y cuentan con un doble empleo.

108.Algunos detenidos afirmaron que no habían visto a un profesional de salud al llegar a la unidad penitenciaria, ni existían formatos unificados para las evaluaciones de salud iniciales y la documentación revisada en algunos casos era muy deficiente.

109.En cuanto a la salud ginecobstétrica, hubo alegaciones sobre violencia obstétrica y malas condiciones durante el parto. Una interna denuncia que la ataron mientras estaba con contracciones el día del parto, desnuda y solo con una bata de papel, y no recibió anestesia. Tras parir estuvo esposada en una sala común ―lo que ocurre con quienes son llevados a un centro asistencial― y sin poder amamantar ni atender a su bebé. No hay ginecólogo disponible en ese centro penitenciario.

110. Se insta al Estado parte a poner especial atención e implementar un sistema que permita asistir a las mujeres durante el parto y el período inmediatamente posterior, sin utilizar medios de coerción, respetando la r egla 24 de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok ) .

111. Se recomienda que el Estado parte tome medidas para garantizar que se ofre zca a todos lo s detenidos una evaluación médica inicial al ingresar que cumpla con lo estipulado en la r egla 30 de las Reglas Nelson Mandela. Los resultados de la evaluación deben ser debidamente registrados en el expediente médico individual del detenido, se debe dar seguimiento a los problemas de salud existentes, y los signos de violencia deben ser investigados y denunciados , a fin de establecer las circunstancias en que fueron provocados, con el consentimiento informado del detenido y según estipula el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (P rotocolo de Estambul ) .

112.Llamó la atención del Subcomité la alta proporción de detenidos con medicación psicotrópica que en algunas instituciones llegaba al 40 % o incluso más como, por ejemplo, en la unidad núm. 1 de Corrientes. Algunos funcionarios de salud indicaron que esto era necesario para que los detenidos soportaran su situación.

113. El Estado parte debe evaluar si se utilizan en las cárceles medicamentos psicotrópicos como una alternativa a las actividades significativas y al contacto humano, y de ser el caso, tomar las medidas adecuadas para corregir esta situación.

114.Algunas instituciones tenían farmacias bien equipadas, pero, en otras, el personal de salud alegó que solo existían insumos muy básicos como analgésicos y antibióticos. Esto obligaba a los familiares o incluso al personal de salud a traer otros medicamentos cuando se los recetaban. El servicio odontológico, muy solicitado, es excepcional o inexistente. La atención especializada rara vez se presta dentro de los centros, sino únicamente en hospitales externos, con todos los problemas logísticos y de espera que ello conlleva. Algunas personas privadas de libertad alegaron que no siempre se les permitía ver a un médico si lo solicitaban, e incluso refirieron algún caso de personas con problemas de salud agudos que habían muerto debido a la falta de atención médica. En algunas instituciones, el transporte para el tratamiento en el exterior se vio obstaculizado por la falta de vehículos y el retraso de la autorización del juzgado.

115. El Subcomité reitera su recomendación de 2012 relativa a que el Estado parte garantice asistencia médica efectiva las 24 horas en todos los centros penitenciarios, incluyendo medicamentos y traslados cuando se considere médicamente necesario. Debe aumentarse la oferta de servicios especializados directamente dentro de las instituciones, inclusive el servicio odontológico. Se recomienda a l Estado parte que implement e un servicio de atención de la salud que considere efectivamente las necesidades de las mujeres y que incluya la atención de la salud mental, habilitado para el tratamiento de traumas considerando las especificidades de género (véanse las reglas 10, 12, 13 y 35 de las Reglas de Bangkok ) . En este sentido, se debe capacitar a los funcionarios penitenciarios a fin de que puedan reaccionar en consonancia con las necesidades de aquellas.

116.También es necesario abordar la cuestión de la independencia del personal médico penitenciario y el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo de Estambul, relativas a la disponibilidad de médicos forenses y psicólogos calificados, cuando existen indicios de que una persona detenida podría haber sido sometida a tortura o maltrato.

117. Se recomienda que los servicios médicos pertenezcan al Ministerio de Salud a nivel federal y provincial y no al Ministerio de Justicia para salvaguardar su independencia e imparcialidad.

C.Centros juveniles

1.Personas menores de edad

118.El Subcomité visitó tres residencias socioeducativas, dos para niños (de 6 a 12 años y de 13 a 18 años) y una para niñas. Los niños y adolescentes son internados en dichas instituciones por orden judicial y, en su mayoría, como resultado de las difíciles condiciones en su hogar, como violencia y/o abuso sexual.

119.Las instituciones estaban en buenas condiciones físicas y parecían relativamente limpias y ordenadas. Sin embargo, los dormitorios, generalmente pequeños, contaban hasta con nueve camas. Los niños iban a la escuela y recibían atención médica fuera de las residencias.

120.En una de esas instituciones, se informó al Subcomité que el personal comprendía diferentes especialidades, incluidos un pedagogo social, una nutricionista, una psicóloga y una profesora, pero ningún especialista estuvo presente durante la visita. El contacto principal con los niños se mantiene por operadoras sin capacitación formal ni experiencia suficiente para cubrir las necesidades especiales de algunos de ellos. Por ejemplo, dos niños estaban bajo medicación prescrita por un psiquiatra, pero el personal no había sido informado sobre sus diagnósticos ni las medidas pedagógicas o de contención pertinentes. Un niño de seis años había sido dado en adopción dos veces y posteriormente fue devuelto a la institución por la familia adoptiva, sin que el personal se sintiera apoyado en el manejo de esta situación emocionalmente compleja para el niño. A veces, la contención era necesaria para evitar que un niño fuera violento con otros niños, siendo un riesgo para otros y para sí mismo.

121. El Subcomité recomienda a l Estado parte que se asegure de que el personal de los centros juveniles sea idóneo; que reciba la capacitación, supervisión y apoyo necesarios para tratar con niños con necesidades especiales.

122. T ambién se señala la necesidad urgente de revisar las normas y protocolos de adopción para garantizar la integridad emocional del niño, la transparencia para los padres adoptivos y el apoyo necesario después de una adopción.

2.Adolescentes en conflicto con la ley

123.El Subcomité visitó los centros cerrados de Virrey del Pino, en la provincia de Buenos Aires y el de La Esperanza, en Córdoba. En el primero, las condiciones edilicias no eran óptimas. Se observó con preocupación que había personal de seguridad armado con fusiles de gran calibre a la vista de los menores. De acuerdo con las normas internacionales, particularmente para la protección de menores, en los centros no debe haber personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad a la vista, sino que los menores han de estar controlados por equipos interdisciplinarios con profesionales especializados. En las entrevistas, algunos internos indicaron que solo podían ir a la escuela tres veces por semana, y la mayor parte del tiempo lo pasan con videojuegos. La recreación en el patio no resulta atractiva porque no cuentan con material deportivo alguno. Los jóvenes detenidos pasan mucho tiempo en el espacio común, donde no se vieron educadores, ni personal que trabaje en su rehabilitación.

124.En el centro de La Esperanza, las condiciones edilicias eran muy malas, con duchas rotas y letrinas en muy mal estado. La educación se limita a una hora de escuela al día, aunque los internos entrevistados indicaron que había gimnasia y taller de bicicletería. El régimen sancionador consiste en encierro durante un día en una sala de contención, aunque ninguno refirió haber sido atado. El Subcomité recibió información relativa al ingreso clandestino de sustancias psicotrópicas, y alguno de los jóvenes parecía estar bajo sus efectos. El contacto con el mundo exterior se realiza a través de llamadas telefónicas de diez minutos como máximo dos veces por semana desde un teléfono fijo gratuito. Los celulares, que estuvieron permitidos en algún momento dado, después se prohibieron. A juicio del Subcomité deberían volver a permitirse puesto que muchas familias viven a gran distancia, lo que impide que los internos reciban visitas frecuentes y, por consiguiente, los lazos familiares se cortan.

125.Muchos de los jóvenes entrevistados, incluidos menores de edad, refirieron haberse entrevistado con su abogado a través de videoconferencia, lo cual, si bien fue comprensible en el momento álgido de la pandemia, actualmente carece de justificación.

126. De conformidad con las normas internacionales y , muy especialmente con la Convención sobre los Derechos del Niño, el Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para que el régimen de los centros de personas menores de edad favorezca la resocialización y no el aislamiento. En este sentido, la práctica de actividades deportivas y ejercicio físico diario al aire libre deben estar garantizados;

b) La escolarización debe responder a un desarrollo curricular adecuado e individualizado para facilitar la reintegración de los jóvenes en la sociedad. Debe garantizarse el derecho a recibir formación para ejercer una profesión que prepare a los menores para un futuro empleo, de acuerdo con la r egla 42 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad;

c) Garantice que los jóvenes puedan seguir en contacto constante con sus familias puesto que e l contacto con el mundo exterior es esencial en las fases de desarrollo de los menores . C uando no sea posible el contacto presencial y en espacios acondicionados que lo permitan, el contacto debe ser, al menos , telefónico . E n este sentido, el Subcomité recomienda que se garantice en todas las instituciones el acceso a llamadas telefónicas, o por otros medios para que los detenidos puedan comunicarse con el exterior ;

d) La asistencia letrada debe ser prestada de modo eficaz, primando la presencia en la asistencia a los detenidos, en consonancia con el principio del interés superior del menor;

e) Se elabore un plan para que, tanto a nivel federal como provincial, se mejoren las infraestructuras y el número y capacitación del personal que trabaja con jóvenes detenidos.

D.Instituciones psiquiátricas

127.La Ley Nacional de Salud Mental (Ley núm. 26.657) establece la base legal para el tratamiento de pacientes psiquiátricos. Las reglamentaciones habilitadoras de dicha ley que faltaban durante la visita del Subcomité en 2012 ahora están vigentes.

128.En 2012, el Subcomité expresó su preocupación por la falta de centros intermedios que brindaran un apoyo social gradual hasta el alta definitiva de un establecimiento. Esta preocupación permanece. En el hospital psiquiátrico visitado, el Subcomité fue testigo de cómo varios pacientes listos para ser dados de alta, pero con necesidad de apoyo adicional, permanecían en un ambiente hospitalario durante años, dormían en dormitorios con muy poca privacidad, los cuidadores y médicos vestían uniformes de hospital y solo se les permitía recibir visitas fuera de sus habitaciones.

129. El Subcomité reitera su recomendación de 2012 relativa a adoptar medidas como el establecimiento de “casas de medio camino ” para garantizar que los pacientes no permanezcan en hospitales psiquiátricos por razones socioeconómicas , y que , mientras tanto, se tomen medidas inmediatas para que las salas para pacientes a largo plazo sean lo menos institucionales posible .

Anexo I

Lista de lugares de privación de libertad visitados conjuntamente por el mecanismo nacional deprevención y el Subcomité

Complejo Penitenciario Florencio Varela, Buenos Aires

Anexo II

Lista de lugares de privación de libertad visitadospor el Subcomité

Alcaidía y Unidad Federal (facilidad hibrida)– La Plata 3, La Plata

Comisaría núm. 1, La Plata

Comisaría núm. 2, La Plata

Comisaría Cañuelas Sección 1, Buenos Aires

Destacamento Policial Alejandro Petión, Buenos Aires

Centro Instituto Virrey del Pino para menores, Buenos Aires

Comisaría 13ª, Buenos Aires

Comisaría Vecinal 3ª, Buenos Aires

Complejo Penitenciario Devoto, Buenos Aires

Hospital Psiquiátrico J. T. Borda, Buenos Aires

Escuadrón 48 de Gendarmería, Corrientes

Comisaría núm. 7, Corrientes

Destacamento Policial Barrio San Marcos, Corrientes

Nueva Unidad Penitenciaria núm. 1, Corrientes

Unidad Penal núm. 6 - Centro de Menores, Corrientes (intento de entrada sin éxito)

Escuadrón XV de Gendarmería, Formosa

Comisaría Seccional Sexta, Formosa

Residencia Socioeducativa para Niños “Remedios de Escalada”: parte ingreso, Formosa

Residencia Socioeducativa para Niños “Remedios de Escalada”: parte residencial, Formosa

Residencia Socioeducativa para Niñas, Formosa

Complejo Penitenciario núm. 3 Almafuerte, Mendoza

Complejo Penitenciario núm. 1 “Boulogne Sur Mer”, Mendoza

Unidad Penal de Mujeres núm. 3 El Borbollón, Mendoza

Comisaría núm. 5, Resistencia

Comisaría núm. 7, Resistencia

Centro de Detención Femenina, Resistencia

Complejo Penitenciario núm. 3, Bouwer, Córdoba

Centro para menores Esperanza, Córdoba

Anexo III

Lista de funcionarios gubernamentales y otros interlocutores con los que se reunió el Subcomité

I.Gobierno de la Argentina

Nivel federal

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Vicecanciller – Secretario de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios

Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos

Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos

Procuraduría de Violencia Institucional

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Ministerio de Salud, Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones

Subsecretaría de Gestión de Servicios e Institutos

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal

Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad

Secretaría de Políticas Contra la Violencia por Razones de Género

Ministerio de Seguridad

Corte Suprema de la Nación – Director Nacional de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales

Legislatura – Director del Observatorio de Derechos Humanos del Senado, Diputado de la Nación y Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Diputado de la Nación y Asesora del Observatorio de Derechos Humanos

Defensoría General de la Nación (Defensora, Coordinador de Programas y Comisiones y Secretario de Política Institucional

Defensor de la Nación de la Argentina

Defensoría de Niñez

Nivel Provincial

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Subsecretario Política Criminal, Subsecretario de Política Penitenciaria, Subsecretario de Derechos Humanos

Procuración General de la Provincia – Subsecretario de Derechos Humanos, Política Penitenciaria y Violencia Institucional, Subsecretario de Área de Registros, abogado adscripto de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Política Penitenciaria y Violencia Institucional

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

II.Organizaciones internacionales

Equipo de las Naciones Unidas en el país (incluidos, en otro, el Departamento de Seguridad, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia)

Amnistía Internacional

III.Mecanismo nacional de prevención

Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT)

Consejo Federal de Mecanismos Locales. Miembros:

Presidente del CNPT

CNPT Buenos Aires

Comisión Provincial por la Memoria

CNPT Chaco

CNPT Corrientes

Procurador Penitenciario de la Nación

CNPT Jujuy

CNPT Mendoza

CNPT Misiones

CNPT Salta

IV.Organizaciones de la sociedad civil

Centro para Estudios Legales y Sociales

Asociación Civil de Familiares de Detenidos

Abogadas y Abogados del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales

Movimiento por la Desmanicomialización

Xumek Asociación Civil

Colectivo Provincial en Defensa de los Derechos Humanos de los Privados de la Libertad de San Juan

Comité de Lucha contra la Injusticia y la Impunidad

FADELI Familiares, Detenidos y Liberados

Liga Argentina Por los Derechos Humanos

“Ni Una Menos”, en La Cárcel

Red Detenido y Red Familiares la Unión

Casa Joven Diana Sacayan

Solidaridad Anticarcelaria Córdoba

Asociación Civil Claudio Pocho Lepratti

H.I.J.O.S, en La Matanza

Observatorio de Violencia Institucional del Consejo Local, en La Matanza

Colectivo La Cantora

Cátedra de Criminología de la Universidad Nacional de Rosario

Área Institucional – Fundación MxMc

Colectivo Nacional de Detenidos de la Comisión Provincial por la Memoria

Red de Organismos de Derechos Humano de Entre Ríos

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos

Cooperativa la Nueva Esperanza

Grupo de Mujeres de la Argentina – Foro de VIH Mujeres y Familia