Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Singapur*

El Comité examinó el sexto informe periódico de Singapur (CEDAW/C/SGP/6) en sus sesiones 2065ª y 2066ª (véanse CEDAW/C/SR.2065 y CEDAW/C/SR.2066), celebradas el 16 de mayo de 2024. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/SGP/Q/6, y las respuestas de Singapur figuran en el documento CEDAW/C/SGP/RQ/6.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. También agradece el informe de seguimiento del Estado parte a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/SGP/CO/5) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones (CEDAW/C/SGP/RQ/6). El Comité acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Estado, Ministra del Interior y Ministra de Desarrollo Social y Familiar, Sun Xueling, e integrada por representantes del Ministerio de Educación, el Ministerio de Mano de Obra, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comunicaciones e Información, el Majlis Ugama Islam Singapura (Consejo Religioso Islámico de Singapur) y la Fiscalía General, así como el Representante Permanente, Umej Singh Bhatia, y otros representantes de la Misión Permanente de Singapur ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde el examen en 2017 del informe anterior del Estado parte (CEDAW/C/SGP/5) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:

* Aprobadas por el Comité en su 88º período de sesiones (13 a 31 de mayo de 2024).

a)Modificación del Código Penal para aumentar las penas por determinados delitos sexuales, en 2021;

b)Modificación del Código Penal para duplicar la pena máxima para las personas condenadas por delitos contra los trabajadores domésticos migrantes, en 2020;

c)Modificación de la Ley de protección contra el hostigamiento y creación de un tribunal especializado en protección contra el hostigamiento, en 2019;

d)Modificaciones del Código Penal para derogar sin reservas la inmunidad por violación conyugal y endurecer las penas por determinados delitos, en 2019;

e)Fetua sobre el condominio que reconoce la igualdad de derechos de la esposa a la propiedad de la vivienda, independientemente de su contribución financiera a la compra de la vivienda, en 2019.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el objeto de agilizar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad entre los géneros, como la aprobación o el establecimiento de los instrumentos siguientes:

a)Libro Blanco sobre el Desarrollo de las Mujeres de Singapur, en 2022;

b)Comité Tripartito sobre la Equidad en el Lugar de Trabajo, para reforzar las iniciativas contra la discriminación en el lugar de trabajo, en 2021;

c)Iniciativas para la conciliación de la vida laboral y familiar, en 2021;

d)Equipo de tareas interinstitucional, estrategia y plan de acción sobre salud y bienestar infantil y maternal, en 2021;

e)Equipo de tareas de múltiples partes interesadas sobre violencia familiar, en 2020;

f)Norma Tripartita sobre Permisos No Remunerados por Necesidades de Cuidado Inesperadas, en 2018;

g)Normas Tripartitas sobre Acuerdos Laborales Flexibles, en 2017.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó el informe anterior, el Estado parte haya ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en 2017.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga realidad la igualdad de género de jure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de incorporar los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. También insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como motor del desarrollo sostenible y a que adopte políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Por ello, invita al Parlamento de Singapur a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general

El Comité observa con aprecio el compromiso del Estado parte de incorporar la igualdad de género y los derechos de la mujer en sus marcos legislativo, reglamentario y normativo, así como el hecho de que se haya clasificado en la novena posición de 193 países en el índice de desarrollo humano de 2022. Sin embargo, le preocupan la persistencia de los estereotipos discriminatorios contra las mujeres y las niñas, los informes sobre el acoso y las represalias que sufren las defensoras de los derechos humanos y las activistas de los derechos de la mujer, el mantenimiento de la pena de muerte y la reticencia del Estado parte a retirar sus reservas a la Convención, así como a ratificar su Protocolo Facultativo y a establecer una institución nacional independiente de derechos humanos. El Comité observa con preocupación los escasos progresos realizados para abordar la situación de los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres y niñas que se enfrentan a formas históricas e interseccionales de discriminación, a saber, las mujeres musulmanas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres de edad, las mujeres privadas de libertad, las trabajadoras domésticas migrantes, las defensoras de los derechos humanos y las periodistas.

El Comité insta al Estado parte a que mantenga su compromiso con los derechos humanos de las mujeres, incluidos el derecho a la vida, el derecho de acceder a la justicia y los derechos a la libertad de expresión y de reunión. Pide al Estado parte que refuerce la aplicación de la Convención en los procedimientos judiciales de su territorio en beneficio de todas las mujeres, en particular las mujeres musulmanas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres privadas de libertad, las trabajadoras domésticas migrantes, las defensoras de los derechos humanos y las periodistas.

Reservas a la Convención y Protocolo Facultativo de la Convención

Sigue preocupando al Comité que el Estado parte mantenga reservas a los artículos 2 a) a f); 11, párrafo 2; y 16, párrafos 1 a), c) y h) y 2 de la Convención, las cuales son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención y siguen constituyendo un obstáculo para la aplicación de la Convención en su conjunto.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SGP/CO/5 , párr. 9), el Comité recomienda al Estado parte que revise sus reservas a los artículos 2 a) a f); 11, párrafo 2, y 16, párrafos 1 a), c) y h) y 2 de la Convención, con miras a retirarlas dentro de un plazo establecido. A ese respecto, el Estado parte debería tomar en consideración las mejores prácticas de países con tradiciones culturales y religiosas y ordenamientos jurídicos similares que hayan armonizado satisfactoriamente su legislación nacional con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular las contraídas en virtud de la Convención. El Comité recomienda también al Estado parte que se cerciore de que participen activamente en ese proceso los líderes religiosos y comunitarios y miembros de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres.

El Comité lamenta la posición del Estado parte, expresada durante el diálogo, con respecto a su decisión de no ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención debido a la existencia de un mecanismo sólido de denuncia a nivel nacional.

El Comité recuerda al Estado parte que el Protocolo Facultativo de la Convención ofrece una mayor protección de las mujeres en el Estado parte y establece procedimientos adicionales que permiten una mayor vigilancia o la recepción de comunicaciones individuales, y alienta al Estado parte a que ratifique, lo antes posible, el Protocolo Facultativo.

Marco constitucional y legislativo

El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia en la legislación del Estado parte de una definición de discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención;

b)El hecho de que el principio de interseccionalidad no se aplique de manera efectiva para combatir las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, en particular las mujeres musulmanas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres de edad, las mujeres privadas de libertad, las trabajadoras domésticas migrantes y las defensoras de los derechos humanos.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SGP/CO/3 , párr. 14, CEDAW/C/SGP/CO/4/Rev.1 , párr. 12 y CEDAW/C/SGP/CO/5 , párr. 11) y recomienda al Estado parte que:

a)Incorpore en su Constitución o en otros instrumentos legislativos pertinentes una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como de las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas;

b)Aplique el principio de interseccionalidad para garantizar la igualdad y el acceso a los servicios públicos para las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité observa con preocupación que:

a)El Estado parte mantenga la pena de muerte en su legislación y la aplique en la práctica;

b)Al parecer, en muchos casos los tribunales del Estado parte no tengan en cuenta circunstancias pertinentes y factores atenuantes, por ejemplo la existencia de indicios de trauma, presión económica, matrimonio infantil y violencia doméstica y de género, así como discapacidades intelectuales o psicosociales, en los procesos penales contra mujeres o en las decisiones sobre la custodia de los hijos o los derechos de visita tras el divorcio;

c)Las mujeres que se enfrentan a la pena capital estén sometidas a la reclusión en régimen de aislamiento y no se beneficien sistemáticamente del Plan de Asistencia Jurídica para los Delitos Castigados con la Pena Capital en todas las fases del procedimiento debido a la falta de personal cualificado y con experiencia en la administración de justicia con perspectiva de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Decrete una moratoria sobre la pena de muerte, suspenda la ejecución de todas las mujeres condenadas a esa pena y considere la posibilidad de conmutar todas las penas capitales, incluidas las impuestas a mujeres, por penas de privación de libertad;

b)Vele por que la ley se aplique de una forma que responda a las cuestiones de género, de modo que en los procedimientos penales y civiles se tengan debidamente en cuenta los indicios de trauma, las presiones económicas, el matrimonio infantil y la violencia doméstica y de género, así como las discapacidades intelectuales o psicosociales;

c)Proteja a las mujeres privadas de libertad, incluidas las presas políticas y las mujeres que se enfrentan a la pena de muerte, ponga fin al uso excesivo de la reclusión en régimen de aislamiento y establezca procedimientos de denuncia independientes y confidenciales que sean fácilmente accesibles para las mujeres recluidas, en consonancia con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), aprobadas por la Asamblea General en su resolución 70/175 , de 17 de diciembre de 2015, y que figuran en su anexo;

d)Vele por que las mujeres tengan acceso a asistencia letrada asequible y, en caso necesario, gratuita; imparta capacitación a la judicatura y a los agentes del orden sobre los derechos humanos de las mujeres y los métodos de interrogatorio e investigación que tienen en cuenta el género en todas las fases del proceso, y afronte los prejuicios judiciales de género.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité observa con preocupación que a menudo las defensoras de los derechos humanos en el Estado parte son objeto de intimidación, acoso y amenazas, y que sus derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica suelen estar sujetos a restricciones excesivas. También le preocupa que las abogadas y las defensoras de los derechos humanos que representan a mujeres condenadas a muerte o que abogan por la abolición de la pena de muerte sufran acoso e intimidación en el Estado parte.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) , sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recuerda que cualquier menoscabo de los derechos a la libre expresión, asociación y reunión pacífica constituye una violación de la Convención y otros tratados de derechos humanos, y recomienda al Estado parte que:

a)Adopte medidas efectivas para la protección de las defensoras de los derechos humanos, periodistas, activistas políticas y abogadas que defienden a mujeres condenadas a muerte, de modo que puedan realizar libremente su labor de promoción de los derechos humanos de la mujer y ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, sin sufrir acoso, vigilancia o restricciones indebidas, como la detención y el enjuiciamiento arbitrarios, y sin sufrir represalias por haberse comunicado o intentado comunicarse con el Comité;

b)Investigue de forma eficaz, enjuicie y castigue adecuadamente a los responsables de actos de acoso, violencia de género y discriminación, intimidación y represalias contra defensoras de los derechos humanos, también en línea; establezca un registro específico de tales incidentes; garantice los derechos de las defensoras de los derechos humanos al debido proceso y a igual protección de la ley, y proporcione recursos efectivos y reparación a las víctimas;

c)Dé a conocer la contribución de las defensoras de los derechos humanos, las activistas políticas, las periodistas y las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que están encabezadas por mujeres, al avance de los derechos de la mujer en el Estado parte.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité observa con aprecio la participación del Estado parte en la primera Declaración Conjunta sobre la Promoción de la Mujer, la Paz y la Seguridad en la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN), en 2017, la puesta en marcha del Registro de Mujeres por la Paz de la ASEAN, en 2018, el primer simposio regional sobre la implementación de la agenda de la ASEAN sobre las mujeres, la paz y la seguridad, en 2019, y el Diálogo Ministerial de la ASEAN sobre el Fortalecimiento del Papel de la Mujer para la Paz y la Seguridad Sostenibles, en 2020. No obstante, observa con preocupación la falta de información sobre el número de mujeres que participan en las delegaciones de negociación, en particular en el nivel de toma de decisiones, y sobre el papel que desempeñan.

El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar la participación igualitaria de las mujeres en las delegaciones que negocian los procesos de paz, en particular en el nivel de la toma de decisiones, y que recopile información estadística al respecto.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para reforzar el mandato de la Oficina para el Desarrollo de la Mujer, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familiar, y del Comité Interministerial sobre la aplicación de la Convención. No obstante, observa con preocupación la falta de información sobre el uso de la presupuestación con perspectiva de género como instrumento para una aplicación más efectiva y transparente de las políticas de género y la integración de la perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte explícitamente un proceso integrado de presupuestación con perspectiva de género en todas las partidas del presupuesto del Estado e incluya mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas en todos los sectores y niveles de gobierno.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité lamenta que el Estado parte no haya establecido una institución nacional de derechos humanos conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité insta al estado parte a que establezca una institución independiente de derechos humanos, con un mandato amplio de promoción y protección de esos derechos, incluidos los derechos de la mujer, de conformidad con los Principios de París (anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General). También recomienda al Estado parte que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a ese respecto.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con aprecio el establecimiento del Consejo para la Diversidad en los Consejos de Administración en enero de 2019 con el objetivo de aumentar el número de mujeres en los consejos de administración de las sociedades que cotizan en bolsa, las juntas oficiales y las organizaciones sin ánimo de lucro. No obstante, le preocupa que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los cargos ministeriales, la judicatura, la policía y el servicio diplomático, en particular en los niveles de toma de decisiones.

En consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/SGP/CO/5 , párr. 17) y recomienda al Estado parte que:

a)Adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, órdenes administrativas, becas especiales, contratación pública afirmativa e incentivos financieros para la contratación de mujeres y fije objetivos con plazos concretos para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja, por ejemplo los cargos ministeriales, la judicatura, la policía y el servicio diplomático, en los niveles de toma de decisiones;

b)Recopile sistemáticamente datos sobre los efectos de las medidas especiales de carácter temporal e incluya esos datos en su próximo informe periódico.

Estereotipos discriminatorios

El Comité observa con preocupación que:

a)A pesar de los esfuerzos del Estado parte por aumentar la disponibilidad de centros preescolares de calidad y de servicios de atención a las personas de edad, las mujeres aún sean consideradas las cuidadoras principales de los niños y los familiares de edad, debido a la persistencia de los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que impiden el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas entre mujeres y hombres;

b)A pesar del creciente reconocimiento de la importancia de la participación del padre en la vida de sus hijos, y de la ampliación de la licencia de paternidad, no se realicen campañas públicas de concienciación para eliminar los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de la mujer como principal y única cuidadora en el hogar, y para educar a los hombres y a los niños sobre los estereotipos de género con el fin de asegurar la igualdad en las parejas y promover el reparto equitativo de las responsabilidades en la familia;

c)Persistan los estereotipos de género discriminatorios y las imágenes estereotipadas de la mujer en los materiales educativos y los medios de comunicación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Elabore y aplique una estrategia integral, que incluya el ámbito de Internet, dirigida a los líderes comunitarios y religiosos, los docentes, las niñas y los niños, y las mujeres y los hombres, con miras a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y formule y establezca un conjunto de metas e indicadores para cuantificar de forma sistemática los efectos de las intervenciones estratégicas realizadas;

b)Imparta a los funcionarios públicos pertinentes, a los medios de comunicación y a los representantes del sector privado capacitación para que puedan hacer frente a los estereotipos discriminatorios, entre otras cosas mediante un lenguaje con perspectiva de género, y promueva en los medios de comunicación imágenes positivas de las mujeres como motor activo del desarrollo;

c)Lleve a cabo campañas de sensibilización para alentar a más hombres a que se acojan a la licencia de paternidad y la licencia parental compartida con el fin de promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y del cuidado de los hijos, así como la paternidad responsable.

Mutilación o ablación genital femenina

El Comité observa con preocupación el importante número de mujeres y niñas en el Estado parte, particularmente en las comunidades musulmanas, que han sufrido o corren el riesgo de sufrir mutilación o ablación genital femenina.

El Comité destaca que la mutilación genital femenina, la clitoridectomía y la ablación genital femenina no pueden justificarse por motivos religiosos y constituyen una práctica nociva que pretende afirmar el control masculino sobre el cuerpo y la sexualidad de las mujeres y las niñas y vulnera la Convención, independientemente de que estas prácticas se realicen dentro o fuera de instituciones médicas. Recomienda al Estado parte que:

a)Tipifique como delito todas las formas de mutilación genital femenina, velando por que dicha tipificación no pueda ser anulada por fetuas u otros dictámenes emitidos por autoridades religiosas o clericales, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, en su versión revisada, sobre las prácticas nocivas, y la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)Lleve a cabo campañas de concienciación y educación, en particular entre el personal médico, los especialistas, los progenitores, los dirigentes comunitarios, los académicos religiosos y las mujeres y las niñas, así como los hombres y los niños, destinadas a promover el conocimiento del carácter delictivo de la mutilación genital femenina y la necesidad de eliminarla;

c)Proporcione a las víctimas y a las mujeres y niñas en situación de riesgo información sobre los mecanismos disponibles para presentar denuncias contra los autores de mutilaciones genitales femeninas y garantice su acceso a la asistencia letrada y a servicios sociales y de rehabilitación de calidad;

d)Refuerce la recopilación de datos sobre el número de mujeres y niñas que han sido sometidas a mutilación o ablación genital femenina con el fin de formular y aplicar leyes, políticas, programas y presupuestos adaptados y que respondan a las cuestiones de género.

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de legislación que tipifique específicamente como delito la violencia doméstica, su legitimación social, la falta de presentación de denuncias por parte de las mujeres en materia de violencia de género debido al miedo a la estigmatización, y los bajos índices de enjuiciamiento y condena en los casos de violencia doméstica;

b)El aumento de la violencia en línea que entraña un abuso sexual basado en imágenes, como la distribución no consentida de fotos, videos o imágenes de carácter sexual, íntimo o de desnudos de mujeres y niñas, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia de género en línea, como la aprobación de la Ley de Delitos en Línea en 2023 y la Ley de Seguridad en Línea (enmiendas varias) en 2022.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte legislación para garantizar que todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la violencia en línea, estén explícitamente tipificadas y que se tengan en cuenta las necesidades especiales de protección de los grupos de mujeres en situación de desventaja y marginados, como las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes, las mujeres de edad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b)Refuerce la aplicación de la Ley de Delitos en Línea, la Ley de Seguridad en Línea (enmiendas varias) y otros procedimientos de regulación y mecanismos de diligencia debida para exigir a las empresas de medios sociales que rindan cuentas por la difusión de contenido utilizado en incidentes de violencia y acoso en línea y para la pronta eliminación de tales contenidos; vele por que dichas empresas dispongan de mecanismos de denuncia eficaces; y se cerciore de que existan procedimientos para que el Estado parte lleve ante la justicia a los responsables de casos de violencia y acoso en línea;

c)Intensifique la sensibilización de la población en general sobre el carácter delictivo de todas las formas de violencia de género, incluidas la violencia doméstica y sexual, y sobre la necesidad de permitir que las mujeres denuncien esos casos sin temor a represalias, estigmatización o revictimización;

d)Garantice que las mujeres y niñas supervivientes de la violencia de género tengan acceso a asistencia letrada asequible y, en caso necesario, gratuita; aligere la carga de la prueba para las personas que presenten denuncias; asegure un acceso asequible a las pruebas forenses; y siga fortaleciendo la capacidad de los jueces, los fiscales, la policía y otros agentes de la autoridad en lo que respecta a métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género en los casos de violencia de género contra las mujeres;

e)Refuerce los servicios de apoyo y la protección a las víctimas, de manera que incluyan la prestación de una línea directa de asistencia telefónica las 24 horas del día, centros de acogida adecuados y accesibles, tratamientos médicos, asesoramiento psicosocial y apoyo económico para las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género en el Estado parte.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité observa los esfuerzos desplegados por el Estado parte para reforzar su marco jurídico y de políticas de lucha contra la trata de mujeres y niñas y para aplicar su Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2016-2026). No obstante, le preocupa que el Estado parte siga siendo un país de destino y tránsito de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual y laboral. En particular, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Que si bien la Ley de Prevención de la Trata de Personas se ajusta a la definición del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, no se han registrado enjuiciamientos ni condenas en virtud de dicha ley desde 2020;

b)La falta de disposiciones en la Ley de Prevención de la Trata de Personas sobre el derecho de las víctimas de la trata a no ser enjuiciadas por infracciones jurídicas (la llamada “cláusula de no punibilidad”);

c)La falta de esfuerzos coordinados, incluidas medidas legislativas y normativas, para eliminar la trata con fines de explotación laboral de las trabajadoras domésticas migrantes y la prioridad insuficiente que se otorga en el Estado parte a la prevención y la identificación de los factores de riesgo;

d)La escasa concienciación entre los agentes de policía y otros agentes del orden sobre los indicadores de trata, incluidos los signos de coacción como la retención del pasaporte, la servidumbre por deudas, el impago de salarios y el confinamiento forzoso, así como la ausencia de procedimientos con perspectiva de género para atender a las víctimas de trata;

e)La falta de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en materia de identificación de las víctimas y prestación de asistencia a estas últimas.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Vele por que se investiguen y enjuicien todos los casos de trata, incluida la trata de personas con fines de explotación sexual, y por que se impongan a los autores y sus cómplices penas acordes con la gravedad del delito;

b)Modifique la Ley de Prevención de la Trata de Personas para incorporar en ella el principio de no penalización de las víctimas de la trata, y vele por que todas las mujeres y niñas víctimas de la trata, sin excepción, estén exentas de detención, reclusión, enjuiciamiento y castigo por ingreso o residencia irregular en el Estado parte, por falta de documentación o por su implicación en actividades ilegales, siempre que esta haya sido consecuencia directa de su situación como víctimas de la trata;

c)Garantice que las víctimas de trata puedan denunciar sus casos sin temor a ser expulsadas o a sufrir represalias;

d)Imparta capacitación a los miembros de la judicatura, a los agentes de la autoridad, a los funcionarios de inmigración, a los guardias fronterizos y a los trabajadores sociales para garantizar que las víctimas de la trata, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes, no son detenidas inadvertidamente ni sometidas a procedimientos de expulsión, y que se aplique el marco jurídico y de políticas nacional para combatir la trata de mujeres y niñas y los procedimientos con perspectiva de género para la pronta identificación y derivación de las víctimas a los servicios adecuados;

e)Refuerce la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, en particular mediante el fortalecimiento de sus recursos humanos, técnicos y financieros, a fin de garantizar que se detecte, asista y proteja a las víctimas de la trata en una fase temprana, incluso mediante el funcionamiento de unidades móviles, y para garantizar la aplicación de procedimientos seguros de divulgación y la disponibilidad de espacios seguros, centrándose en particular en los lugares donde se aloja, registra o detiene a mujeres y niñas desplazadas y migrantes;

f)Vele por que se recopilen y se analicen sistemáticamente datos sobre la trata, desglosados por edad, sexo y nacionalidad de las víctimas y por tipo de trata.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de cupos legales para la representación de las mujeres en el Parlamento y su liderazgo en los partidos políticos;

b)La representación insuficiente de las mujeres en los puestos de toma de decisiones en el Gobierno, la judicatura, la función pública, el servicio exterior, el mundo académico y las organizaciones internacionales;

c)La representación insuficiente de las mujeres en los puestos de toma de decisiones en el sector privado y en los directorios ejecutivos en el Estado parte;

d)La baja participación de las mujeres en los movimientos de bases, así como la falta de medidas para reunir e integrar las opiniones de las mujeres líderes de movimientos de base en la formulación de leyes y políticas nacionales.

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Introduzca medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1), de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, como el aumento de las cuotas y la financiación específica de campañas, para aumentar la representación de la mujer en el Parlamento y en todos los niveles de gobierno, en la judicatura, la administración pública, el servicio exterior, el mundo académico y las organizaciones internacionales, en particular en los niveles decisorios;

b)Proporcione financiación para las campañas e imparta capacitación a las mujeres políticas y candidatas en técnicas de campaña política, liderazgo y negociación y cree conciencia, en cooperación con los medios de comunicación, entre los políticos, los líderes religiosos y comunitarios y la población en general sobre la importancia de la participación plena, independiente y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública como requisito para lograr la estabilidad política y el desarrollo sostenible en el Estado parte;

c)Proporcione capacitación y formación a las mujeres directivas del sector privado, sensibilice a las entidades del sector privado sobre la importancia de la participación igualitaria de las mujeres en puestos de liderazgo e incentive a las empresas públicas y privadas que cotizan en bolsa a fin de que aumente el número de mujeres en puestos de toma de decisiones y en los directorios ejecutivos, especialmente de las 100 empresas más importantes;

d)Fortalezca la participación de las mujeres en los movimientos de base y vele por que se tengan en cuenta sus opiniones en la formulación de las leyes y políticas nacionales.

Nacionalidad

El Comité observa la postura del Estado parte respecto a no aceptar a ninguna persona que solicite asilo político o condición de refugiado, independientemente de su origen étnico o lugar de procedencia, debido al tamaño y la densidad de la población del país, además de la falta de planes de establecer procedimientos nacionales de establecimiento del asilo o la condición de refugiado o de ratificar los instrumentos internacionales pertinentes. En particular, observa con preocupación:

a)La ausencia de un marco jurídico para otorgar protección internacional, así como la falta de salvaguardas suficientes contra la devolución al país de origen, que tiene como resultado casos de denegación del ingreso, deportación o devolución de mujeres sin evaluación de sus necesidades de protección internacional;

b)Que las normas jurídicas vigentes sobre la ciudadanía en virtud del artículo 121 de la Constitución no contengan garantías jurídicas que aseguren que todo niño que nazca en el Estado parte, y que esté en situación de apatridia, adquiera la ciudadanía de Singapur;

c)Que un niño nacido fuera de Singapur de un ciudadano por descendencia pueda convertirse en apátrida si el progenitor no ha cumplido los requisitos de residencia estipulados en el artículo 122 3) de la Constitución, y que los niños y la juventud (hasta los 21 años) corran el riesgo de convertirse en apátridas debido a las órdenes del Gobierno que privan a los niños de la nacionalidad en caso de que el padre o la madre singapurenses renuncien a la nacionalidad o la pierdan.

En relación con su recomendación general núm. 32 (2014) , relativa a las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Que formule y adopte procedimientos nacionales de asilo y determinación de la condición de refugiado, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para proteger a los solicitantes de asilo y refugiados que estén bajo la jurisdicción del Estado parte;

b)Que examine sus disposiciones legales sobre ciudadanía para facilitar el ejercicio del derecho de todos los niños a tener nacionalidad; que establezca salvaguardias jurídicas para asegurar que todos los niños nacidos en el Estado parte que, de otro modo, serían apátridas, adquieran la nacionalidad singapurense; que modifique los requisitos de residencia de los padres que son ciudadanos por descendencia, de modo que siempre puedan transmitir su ciudadanía a sus hijos si estos, de otro modo, serían apátridas; y que prohíba la retirada de la nacionalidad a un hijo por causa de la renuncia o privación de la nacionalidad del progenitor, si al hacerlo el hijo se convertiría en apátrida;

c)Que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

El Comité observa con satisfacción los esfuerzos significativos del Estado parte en el ámbito de la educación. También celebra el reemplazo de la retórica sobre los “valores asiáticos” con un discurso de derechos humanos que promueve el derecho a la educación. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)Que, a pesar de esos esfuerzos, las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en campos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y las tecnologías de la información y la comunicación, en particular a nivel terciario, debido en parte a la persistencia de los estereotipos de género, así como al “fenómeno de la tubería agujereada”, es decir, las elevadas tasas de deserción de las mujeres que siguen una trayectoria profesional en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas;

b)Que los logros avanzados de las niñas en educación no se traducen en oportunidades en el mercado laboral, y que falta educación y formación para niñas y mujeres en inteligencia artificial, tecnofinanzas (“fintech”), “tecnología femenina” (“femtech”, o tecnología para apoyar la salud de las mujeres), biotecnología, tecnología verde, empleos verdes emergentes, soluciones de ingeniería verde y finanzas verdes;

c)El creciente número de casos de ciberviolencia y ciberacoso, a menudo dirigidos contra las niñas, en las escuelas del Estado parte;

d)Que el actual plan de estudios de educación sexual se basa en el concepto de abstinencia hasta el matrimonio y carece de conceptos como consentimiento, violencia de género contra las mujeres, anticoncepción, comportamiento sexual responsable y prevención de embarazos precoces y enfermedades de transmisión sexual;

e)La falta de adopción de medidas para asegurar el derecho de las mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes, a la educación y la formación profesional.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que cree conciencia sobre la importancia de la educación de las niñas, como base para su empoderamiento, y que:

a)Sensibilice a madres y padres, docentes, líderes tradicionales y religiosos, mujeres, hombres, niñas y niños sobre la importancia de la educación de las niñas y las mujeres para su empoderamiento económico, desarrollo personal y autonomía; luche contra las barreras estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en ámbitos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones; y haga frente a la elevada tasa de abandono de las mujeres en carreras relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (conocido como el “ fenómeno de la tubería agujereada ” );

b)Elabore políticas nacionales para velar por que los avances en la educación de las mujeres y las niñas se traduzcan en una mejora de sus perspectivas de empleo; promueva y anime a niñas y mujeres a matricularse en ámbitos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y la tecnología de la información y las comunicaciones, entre otras cosas mediante programas de orientación y asesoramiento profesional en la enseñanza secundaria y superior; y apoye el desarrollo de las competencias de liderazgo, el pensamiento crítico y la capacidad de dirigir y tomar decisiones entre las mujeres y las niñas, incluso para los empleos verdes emergentes, las soluciones de ingeniería verde y las finanzas verdes;

c)Refuerce la reglamentación sobre la protección de los alumnos, incluidas las niñas, contra el hostigamiento, la desinformación, la ciberviolencia y el ciberacoso; sensibilice a alumnos, padres, profesores y público en general sobre los riesgos de la ciberviolencia y el ciberacoso; y vigile la aprobación de políticas de tolerancia cero para tratar los casos de hostigamiento y ciberacoso de los estudiantes, incluidas las niñas;

d)Refuerce la implementación eficaz de la educación sexual integral en todos los niveles de educación y se asegure de que incorpore los siguientes elementos: i) contenidos inclusivos y accesibles sobre la igualdad de género, en particular sobre los derechos de las mujeres y los efectos nocivos de la violencia de género contra las mujeres y las niñas; ii) una educación sexual adecuada a la edad, prestando especial atención al concepto de consentimiento, al comportamiento sexual responsable y a la prevención del embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual; y iii) educación sobre los derechos humanos y la paz;

e)Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como incentivos económicos, becas especiales y exenciones impositivas para los empleadores, a fin de asegurar que las trabajadoras migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes, y todas las mujeres y niñas pertenecientes a comunidades vulnerables y marginadas tengan acceso a la educación y la formación profesional.

Empleo

El Comité observa la disminución de la brecha salarial de género del 6,7 % en 2018 al 6,0 % en 2023, y el aumento de la licencia de paternidad de dos a cuatro semanas, de uso voluntario, en 2024. También observa la creación del Comité Tripartito para la Equidad en el Lugar de Trabajo en 2021. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)Que aún no se haya presentado al Parlamento ninguna legislación sobre la equidad en el lugar de trabajo;

b)El escaso uso que hacen los padres de la licencia de paternidad;

c)La carga desproporcionada que supone para las mujeres el trabajo de cuidados no remunerado, que constituye un obstáculo para su participación en la economía;

d)Que, a pesar de la creación del Centro de Medios y Recursos contra el Acoso Laboral en 2019, las mujeres sigan sufriendo acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Apruebe legislación sobre equidad en el lugar de trabajo y se asegure de que contemple la discriminación indirecta, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo y la discriminación por motivos de discapacidad, así como la discriminación de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y de las mujeres musulmanas;

b)Refuerce los programas orientados a alentar a más hombres a que se acojan a la licencia de paternidad;

c)Reconozca, reduzca y redistribuya la carga del trabajo de cuidado no remunerado que recae sobre las mujeres, ofreciendo guarderías asequibles para el cuidado de los niños, servicios de atención para las personas de edad e incentivos para que las mujeres y los hombres puedan igualar sus responsabilidades laborales y familiares, y realizando campañas de sensibilización para promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas entre mujeres y hombres;

d)Vele por que las mujeres víctimas de acoso sexual tengan acceso a recursos efectivos, que las denuncias de acoso sexual se investiguen eficazmente, que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados y que las víctimas estén protegidas contra las represalias; y ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo.

Trabajadoras migrantes

El Comité toma nota de la posición del Estado parte en relación con su reserva al artículo 11 2) de la Convención en el sentido de que “la legislación relativa al artículo 11 es innecesaria para la minoría de mujeres que no entran en el ámbito de aplicación de la legislación laboral de Singapur”. Sin embargo, el Comité observa que los titulares de permisos de trabajo extranjeros constituyen el 30 % de la mano de obra del Estado parte, e incluyen una gran proporción de trabajadoras domésticas migrantes. El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Que los trabajadores domésticos migrantes, la mayoría de los cuales son mujeres migrantes, no estén amparados por la Ley de Empleo, sino por la Ley de Empleo de Mano de Obra Extranjera, que carece de protección de los derechos laborales básicos, incluidas limitaciones de la jornada laboral y disposiciones sobre el pago de horas extraordinarias, vacaciones anuales y bajas médicas, y los expone a abusos económicos y físicos, riesgo de trata y explotación;

b)La ausencia de legislación específica que regule el empleo doméstico y que incluya disposiciones relativas a la protección efectiva de los trabajadores domésticos migrantes frente al abuso, la explotación y la violencia, o que prevea inspecciones laborales de los hogares, y la ausencia de sanciones contra los empleadores por retener el pasaporte de los trabajadores domésticos migrantes, a pesar de que la legislación prohíbe dicha práctica, o por no proporcionarles alojamiento adecuado, alimentación, cobertura de gastos médicos, pausas diarias y días de descanso semanal;

c)La ausencia de mecanismos de denuncia eficaces con medidas de aplicación adecuadas contra los empleadores que incurran en prácticas abusivas y la denegación del derecho de las trabajadoras domésticas migrantes a obtener reparación por despidos improcedentes en los tribunales laborales;

d)Que actualmente sea ilegal que las trabajadoras migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes, queden embarazadas y que estén sujetas a pruebas obligatorias y periódicas de embarazo y sean deportadas cuando se detecta un embarazo.

El Comité, recordando la meta 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la protección de los derechos laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes; su recomendación general núm. 26 (2008) , sobre las trabajadoras migrantes, en particular las trabajadoras en el extranjero; su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial; y sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/SGP/CO/3 , párr. 24, CEDAW/C/SGP/CO/4/Rev.1 , párr. 32, y CEDAW/C/ SGP /CO/5 , párr. 35), recomienda que el Estado parte:

a)Garantice que la Ley de Empleo de Mano de Obra Extranjera establezca los derechos laborales básicos, incluida la limitación de la jornada laboral, así como el pago de las horas extraordinarias, las vacaciones anuales, las bajas médicas y la protección frente al abuso y la explotación económica y física;

b)Adopte legislación para regular el empleo doméstico que incluya disposiciones sobre la protección efectiva de los trabajadores domésticos migrantes, en particular de las trabajadoras domésticas migrantes, frente a los abusos, la explotación y la violencia; que prohíba y sancione explícitamente la retención del pasaporte de los trabajadores domésticos migrantes y la falta de alojamiento adecuado, alimentación, gastos médicos, pausas diarias y días de descanso semanal; y que prevea la asistencia jurídica gratuita;

c)Establezca un mecanismo de denuncia confidencial e independiente para las trabajadoras migrantes sometidas a contratos de trabajo abusivos y realice inspecciones laborales periódicas de los lugares de trabajo y las residencias de las trabajadoras migrantes;

d)Derogue la legislación nacional que exige pruebas obligatorias de embarazo a las titulares de permisos de trabajo, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes, y que ordena su deportación por motivos de embarazo;

e)Ratifique el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité observa los progresos realizados por el Estado parte para mejorar la salud y el bienestar de las mujeres, incluida su salud mental. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Que las trabajadoras domésticas migrantes no tengan acceso a una cobertura sanitaria adecuada ni a revisiones médicas periódicas, lo que da lugar a diagnósticos tardíos y a que deban regresar a su país para recibir tratamiento;

b)Que la prohibición del embarazo para las trabajadoras domésticas migrantes pueda hacer que recurran a abortos en condiciones de riesgo;

c)Que la Ley de Esterilización Voluntaria prevea la esterilización de las mujeres con discapacidad, previa orden judicial que declare que es necesaria y redunda en el interés superior de la persona afectada;

d)Que las mujeres que ejercen la prostitución no tengan acceso a servicios sanitarios;

e)Que las mujeres solteras no tengan acceso a su material genético congelado ni propiedad sobre él.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, así como la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda que el Estado parte:

a)Garantice que las trabajadoras domésticas migrantes tengan acceso a una cobertura sanitaria adecuada y a revisiones médicas periódicas;

b)Derogue las pruebas de embarazo obligatorias para las trabajadoras domésticas migrantes y asegure que tengan un acceso adecuado a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de aborto seguro y posteriores al aborto;

c)Derogue la Ley de Esterilización Voluntaria y proteja de forma expresa y efectiva a las mujeres y niñas con discapacidad de la esterilización sin su consentimiento personal, libre e informado, tal y como recomendó el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2022 ( CRPD/C/SGP/CO/1 , párr. 36);

d)Garantice que las mujeres que ejercen la prostitución tengan acceso universal a la atención sanitaria;

e)Permita a que las mujeres tengan acceso a su material genético congelado y sean propietarias de él, y que tengan control sobre su fecundación, independientemente de su estado civil.

Condiciones económicas y sociales

El Comité observa con satisfacción la mejora de las perspectivas de seguridad económica de las mujeres musulmanas gracias a las fetuas sobre la igualdad de derechos de las mujeres a la propiedad de la vivienda. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La persistencia de las desigualdades de género en el acceso a los beneficios socioeconómicos; el hecho de que el 38 % de las mujeres mayores de 60 años vivan en la pobreza, a pesar de los planes de ayuda existentes; y la marginación de grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres cabeza de familia, las viudas, las mujeres que viven con VIH/sida, las mujeres excarceladas y las mujeres migrantes, en particular las trabajadoras domésticas migrantes;

b)La falta de medidas para evaluar el impacto sobre el género del Plan de Acción para el Apoyo de los Cuidadores (2019);

c)La persistencia de la disparidad de riqueza basada en el género y la menor capacidad de inversión de las mujeres;

d)El hecho de que solo 4 de los 16 miembros de las juntas directivas de las asociaciones deportivas nacionales sean mujeres; y en el contenido discriminatorio de las normas de la liga de fútbol de salón.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Haga frente a la feminización de la pobreza, en particular mediante la integración de la perspectiva de género en la estrategia nacional de protección social, y asegure que las mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos, en particular las mujeres de edad , las mujeres con discapacidad, las mujeres cabeza de familia, las viudas, las mujeres que viven con VIH/sida, las mujeres excarceladas y las mujeres migrantes, en particular las trabajadoras domésticas migrantes, puedan participar de manera significativa en la aplicación, el seguimiento, la evaluación y la renovación de las estrategias de ese tipo y tengan un acceso adecuado a las prestaciones sociales y económicas;

b)Lleve a cabo un análisis del impacto de género del Plan de Acción para el Apoyo a los Cuidadores, las reformas fiscales y la legislación nacional pertinente y, sobre la base de los resultados de dicho análisis, desarrolle y aplique políticas y programas que promuevan el empoderamiento económico de las mujeres y tengan en cuenta el efecto de las reformas fiscales en las mujeres, especialmente en las mujeres solteras cabeza de familia y las mujeres que viven en la pobreza;

c)Establezca bonos de género (por ejemplo, mediante la Iniciativa de Bonos Naranjas) o medidas de adquisición afirmativa para proyectos de alianzas público-privadas, iniciativas vinculadas a causas ambientales, sociales y de gobernanza y el marco político de evaluación del impacto ambiental y social a fin de impulsar la inversión del sector privado sensible al género; y asegure el cumplimiento de la Convención y de los principios empresariales y de derechos humanos en ámbitos como la industria extractiva, las economías azul y verde, la tecnología digital, la inteligencia artificial, los fondos soberanos y otros planes innovadores en el contexto de la agenda nacional de prioridades de desarrollo;

d)Establezca incentivos y sanciones para abordar las intersecciones entre el segmentado mercado laboral del deporte, la ideología de género en el deporte y la estratificación de género en el deporte en el Estado parte, y eliminar las disposiciones discriminatorias de las normas de la liga de fútbol de salón.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

Al Comité le preocupa la prevalencia de la discriminación en la ley y en la práctica contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular:

a)La ausencia de protección jurídica contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género;

b)Las actitudes homofóbicas y transfóbicas profundamente arraigadas; los estereotipos discriminatorios, en particular en los medios de comunicación; la persistencia de la discriminación en la educación, el empleo, las relaciones familiares, la vivienda y el acceso a los servicios sanitarios, en particular la salud y los derechos sexuales y reproductivos; y la mayor exposición de esas personas a la violencia de género en el ámbito doméstico y en los espacios públicos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte medidas legislativas y de políticas para establecer explícitamente disposiciones sobre la protección jurídica contra la discriminación de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b)Proteja los derechos humanos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en todos los ámbitos cubiertos por la Convención; lleve a cabo actividades de sensibilización para que dejen de estar estigmatizadas en la sociedad; y vele por que disfruten de derechos igualitarios a la educación, el empleo, la vivienda y la atención de la salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, y de igualdad en las relaciones familiares, así como de protección contra la violencia y los abusos.

Mujeres con discapacidad

El Comité observa con preocupación que las mujeres con discapacidad en el Estado parte se enfrentan con frecuencia a formas interseccionales de discriminación, especialmente en lo tocante al acceso a la justicia, la educación, el empleo y la atención de la salud. Al Comité también le preocupa la falta de adopción de medidas para apoyar a las madres con discapacidad para que puedan ejercer sus derechos familiares y parentales.

En consonancia con la recomendación general núm. 18 (1991) del Comité, relativa a las mujeres con discapacidad, y con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2022 ( CRPD/C/SGP/CO/1 ), el Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan acceder a la justicia, a una educación inclusiva, al empleo y a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y por que puedan ejercer sus derechos familiares y parentales en igualdad de condiciones con los demás titulares de derechos.

Mujeres de edad

El Comité observa los esfuerzos del Estado parte para apoyar a las mujeres de edad, en particular en lo que respecta a la salud, las pensiones, el apoyo social y la alfabetización digital. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta de servicios de atención suficientes a fin de satisfacer las necesidades de las mujeres de edad, especialmente las solteras y las que carecen de apoyo familiar.

En consonancia con la recomendación general núm. 27 (2010) del Comité, sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a la precaria situación de las mujeres de edad; elabore medidas que aborden adecuadamente su situación sanitaria, económica y emocional a fin de prevenir la pobreza y el aislamiento; y garantice la disponibilidad de servicios de atención asequibles a fin de satisfacer las necesidades de las mujeres de edad, especialmente las solteras y las que carecen de apoyo familiar.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité observa con aprecio los compromisos internacionales y nacionales del Estado parte para hacer frente al cambio climático, la meta nacional de lograr cero emisiones netas para 2050, la elaboración del Plan Verde Singapur 2030 y el Tercer Estudio Nacional sobre el Cambio Climático. Sin embargo, observa con preocupación que, como isla de baja altitud, el Estado parte se enfrenta a riesgos derivados de los efectos del cambio climático, como la subida del nivel del mar, las inundaciones y sequías provocadas por la intensa variabilidad meteorológica y el aumento de las temperaturas; esos efectos podrían a su vez amenazar la seguridad alimentaria y provocar una crisis de salud pública y desplazamientos. Al Comité le preocupa especialmente la insuficiente participación de las mujeres en la toma de decisiones relacionadas con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, así como la falta de presupuestación con perspectiva de género en los sectores relacionados con el clima.

El Comité recomienda que, en consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018) , sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Estado parte revise sus estrategias de respuesta frente a dicho cambio y en casos de desastre, teniendo en cuenta los perjuicios derivados del cambio climático para los medios de vida de las mujeres, y vele por que las mujeres tengan una representación equitativa con los hombres en la elaboración, aprobación y aplicación de las leyes, políticas y programas en materia de cambio climático, de respuesta en casos de desastre y de reducción del riesgo de desastre, concretamente a través de las siguientes actuaciones:

a)La incorporación de la perspectiva de género en la legislación, las políticas, la financiación y los programas en materia de cambio climático y reducción del riesgo de desastres, incluidos los sectores de infraestructuras económicas y la economía verde, las energías renovables y las tecnologías limpias; y el empoderamiento de las mujeres, dotándolas de conocimientos que les permitan participar eficazmente en la toma de decisiones relacionadas con el cambio climático y en el desarrollo de estrategias y acciones de adaptación que aumenten la resiliencia de las mujeres y las niñas a los efectos del cambio climático;

b)El establecimiento de una presupuestación con perspectiva de género eficaz para las actividades de financiación y adaptación al cambio climático, incluidas las destinadas a financiar y alentar una economía azul sostenible, a fin de asegurar que dichas iniciativas sean plenamente inclusivas para las mujeres, promuevan el empoderamiento de las mujeres y apoyen la agenda del cambio climático para ayudar a las mujeres y las niñas a adaptarse eficazmente al cambio climático y a los desastres;

c)El fomento de la participación activa de las mujeres en la creación y la puesta en marcha de nuevos mecanismos de financiación para hacer frente a los daños ambientales, tal como se decidió durante el 27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrado en 2022.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa los esfuerzos del Estado parte para aumentar la representación de las mujeres en puestos clave de las instituciones religiosas del país, incluido el Majlis Ugama Islam Singapura, y para reforzar la protección de las cónyuges extranjeras de hombres singapurenses. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La obligación de que las mujeres obtengan el permiso de un tutor para contraer matrimonio;

b)Que la poligamia sea legal para los hombres musulmanes;

c)La persistencia de normas discriminatorias en materia de divorcio y herencia;

d)Que, a pesar de la disminución del número de matrimonios infantiles, esta práctica nociva aún persista, y que se puedan conceder exenciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio;

e)Las limitaciones de los derechos parentales de las mujeres no casadas y de las parejas del mismo sexo, ya que solo las parejas casadas de distinto sexo pueden beneficiarse de la reproducción asistida.

Recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994) , relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013) , relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Asegure que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a contraer matrimonio sin tener que recurrir a procedimientos judiciales para garantizar ese derecho, mediante la supresión del requisito de que las mujeres obtengan permiso de un tutor varón;

b)Prohíba explícitamente la poligamia y proteja los derechos económicos de las mujeres en las uniones polígamas existentes;

c)Garantice que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres al divorcio y a la herencia;

d)Fije en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para mujeres como para hombres, sin excepciones, y aborde las causas profundas del matrimonio infantil, incluidas las actitudes patriarcales y los estereotipos de género; aliente la denuncia del matrimonio infantil y asegure el enjuiciamiento y el castigo adecuado de los responsables del matrimonio infantil, incluidos los familiares cómplices, los líderes religiosos y comunitarios y los funcionarios del registro civil, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, en su versión revisada;

e)Reconozca la igualdad de derechos de todas las mujeres, incluidas las que mantienen relaciones homosexuales y las no casadas, a la maternidad mediante tecnologías de reproducción asistida, y asegure que todos los niños disfruten de los mismos derechos a la ciudadanía independientemente de sus circunstancias familiares.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la puesta en práctica de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares; y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 34 b), sobre la violencia de género contra la mujer, 42 d), sobre la educación, 44 a), sobre el empleo, y 46 c), sobre las trabajadoras domésticas migrantes, del presente documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del séptimo informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).