* Aprobadas por el Comité en su 86º período de sesiones (9 a 27 de octubre de 2023).

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Albania *

El Comité examinó el quinto informe periódico de Albania (CEDAW/C/ALB/5) en sus sesiones 2013ª y 2014ª (véanse CEDAW/C/SR.2013 y CEDAW/C/SR.2014), celebradas el 18 de octubre de 2023. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/ALB/Q/5, y las respuestas de Albania, en el documento CEDAW/C/ALB/RQ/5.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su quinto informe periódico. Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/ALB/CO/4/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones sobre el quinto informe periódico. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Viceministra de Salud y Protección Social, Denada Seferi, e integrada por representantes del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Europa y Asuntos Exteriores, el Parlamento de Albania, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Finanzas y Economía, el Ministerio de Educación y Deportes, el Ministerio de Turismo y Medio Ambiente, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Infraestructuras y Energía, el Ministerio de Estado para la Protección del Emprendimiento, el Organismo Nacional de Empleo y Desarrollo de Competencias y la Misión Permanente de Albania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, así como por sus intérpretes.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen en 2016 del cuarto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/ALB/4) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular las siguientes:

a)La Ley núm. 22/2018 de Vivienda Social, que prioriza el acceso de las víctimas de violencia doméstica, las víctimas de la trata y las madres adolescentes a los servicios de vivienda social;

b)La Ley núm. 57/2019 de Asistencia Social, que define a las víctimas de violencia doméstica y a las víctimas de la trata como categorías beneficiarias de ayudas económicas;

c)La Ley núm. 35/2020, por la que se modifica el Código Penal, que tipifica el delito de violencia psicológica y protege a las mujeres de la violencia de género ejercida por sus parejas o ex parejas;

d)La Ley núm. 125/2020, que modifica la Ley núm. 9669/2006 de Medidas contra la Violencia Doméstica, por la que se establecen mecanismos coordinados de derivación en el marco de la gestión de casos de violencia doméstica;

e)Las modificaciones de la Ley de Medidas contra la Violencia Doméstica adoptadas en 2020, que abordan la discriminación contra las mujeres en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19);

f)La Ley núm. 79/2021 de Extranjería, que incluye disposiciones que tienen en cuenta la perspectiva de género;

g)El Código de Transmisión para los Medios Audiovisuales, que promueve la igualdad de género, la eliminación de la discriminación de género y la lucha contra el sexismo en los medios audiovisuales, adoptado en 2023.

El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con vistas a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, a saber, la adopción y la puesta en marcha de:

a)La Estrategia Nacional de Igualdad de Género 2021-2030;

b)El Plan Nacional de Acción sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2025;

c)El Plan Nacional de Acción para las personas LGBTI+ 2021-2027;

d)El Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2021-2023;

e)El Proyecto de Igualdad de Género y Turismo en el Medio Rural, destinado a empoderar a las mujeres del medio rural (2021);

f)La Estrategia de Desarrollo Empresarial y de Inversiones 2021-2027, en virtud de la cual al menos el 30 % de los beneficiarios de los fondos deben ser mujeres;

g)La Estrategia Nacional de Empleo y Competencias 2023-2030, que incluye indicadores de igualdad de género para promover el empleo de las mujeres.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte se haya adherido al Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales a partir de este momento y hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Situación y visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité toma nota de las actividades de formación y sensibilización dirigidas a las mujeres, así como del fomento de la capacidad de la judicatura en relación con la Convención y su Protocolo Facultativo. Le preocupa que las mujeres, especialmente las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, a menudo no conozcan los derechos que les reconoce la Convención ni los recursos disponibles para hacerlos valer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Conciencie a las mujeres sobre los derechos que les garantiza la Convención y los recursos jurídicos a su disposición para denunciar las vulneraciones de esos derechos, y vele por que todas las mujeres tengan acceso a la información relativa a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité;

b) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo integral encargado de aplicar las presentes observaciones finales, e involucre a las organizaciones no gubernamentales de promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la labor del mecanismo, teniendo en cuenta las cuatro capacidades clave de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, a saber, la participación, la coordinación, la consulta y la gestión de la información;

c) Vele por que la Convención y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité pasen a formar parte integrante de la capacitación sistemática impartida a todos los jueces con vistas a que puedan aplicar directamente las disposiciones de la Convención o interpretar la legislación nacional a la luz de la Convención, y de la formación impartida a los funcionarios públicos, fiscales, agentes de policía y otros encargados de hacer cumplir la ley, así como a los abogados.

Marco legislativo

El Comité observa que el Estado parte ha adoptado un marco de leyes y políticas destinado a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Sin embargo, le preocupa la escasa eficacia de estas leyes y la necesidad de supervisarlas y evaluarlas. También le preocupa que el principio de interseccionalidad no sea aplicado de manera efectiva para garantizar la igualdad de género a las mujeres víctimas de discriminación interseccional.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de revisar de la Ley núm. 9970/2008 de Igualdad de Género en la Sociedad, de conformidad con el compromiso de acelerar la consecución de la igualdad de género de iure (legal) y de facto (sustantiva), asumido en virtud de la Estrategia Nacional de Igualdad de Género 2021-2030;

b) Aplique el principio de interseccionalidad para garantizar el acceso a los servicios públicos de las mujeres víctimas de formas interseccionales de discriminación.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité observa con preocupación:

a)La insuficiencia de los recursos destinados a la aplicación de la Ley núm 111/2017 relativa a la Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado, en particular en relación con las víctimas de violencia de género, las carencias de la infraestructura y la falta de unidades especializadas en violencia de género constituidas en los tribunales, la fiscalía y la policía, lo que genera una cultura general de impunidad;

b)La falta de instalaciones y capacidades adecuadas para la investigación, la recopilación de pruebas y el análisis forense, que ocasiona grandes dilaciones en los procedimientos judiciales y la revictimización de las mujeres;

c)El desconocimiento de las leyes de muchas mujeres y niñas y la persistente reticencia de las mujeres a presentar denuncias debido a los prejuicios de género del sistema de justicia y a las actitudes discriminatorias del personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Destine recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la aplicación de la Ley núm. 111/2017 de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado, con el fin de garantizar el acceso de las mujeres sin medios suficientes a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos penales, civiles y administrativos relacionados con la violencia de género y la discriminación contra las mujeres;

b) Refuerce la labor de concienciación y fomento de la capacidad de jueces, fiscales y agentes de policía en relación con los derechos de la mujer y la igualdad de género con vistas a eliminar los prejuicios y estereotipos de género, así como sobre métodos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género, e incluya la perspectiva de género en sus evaluaciones de desempeño;

c) Mejore el conocimiento que tienen las mujeres y las niñas de sus derechos y de los recursos disponibles para hacerlos valer, haciendo especial hincapié en la incorporación de los derechos de la mujer y la igualdad de género a los planes de estudio de todos los niveles de enseñanza y a los programas de iniciación al derecho.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa con preocupación:

a)Que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, que oficia como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, carece de financiación sostenible y de recursos humanos suficientes para cumplir eficazmente su mandato;

b)La falta de integración sistemática de la perspectiva de género y de la presupuestación con perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales;

c)La ausencia de un reparto claro de responsabilidades entre los responsables de la igualdad de género, los trabajadores sociales y los coordinadores de la lucha contra la violencia doméstica a escala local, lo que puede generar solapamientos, lagunas y un uso ineficaz de los recursos.

Recordando la orientación proporcionada en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice la independencia del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, le asigne más recursos humanos, técnicos y financieros, y mejore los conocimientos específicos sobre las cuestiones de género de su personal con vistas a que pueda coordinar eficazmente la labor de promoción de la igualdad de género;

b) Adopte un proceso presupuestario integrado que tenga en cuenta la perspectiva de género y asigne recursos presupuestarios suficientes para la promoción de los derechos de la mujer, vele por la aplicación de mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas en todos los departamentos gubernamentales y mejore el sistema de seguimiento de la asignación de recursos al adelanto de la mujer;

c) Mejore la coordinación entre las distintas entidades del directorio de mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y garantice una clara división de tareas, definiendo prioridades y áreas de cooperación;

d) Garantice la recopilación sistemática de datos desglosados en el contexto del censo en curso sobre la participación de las mujeres en todas las esferas contempladas en la Convención para fundamentar la formulación de leyes y políticas de igualdad de género.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos haya acreditado nuevamente a la Defensoría del Pueblo como institución de la categoría “A” en 2020. No obstante, señala que el Subcomité de Acreditación alentó al Defensor del Pueblo a que: a) defendiera la necesidad de obtener un mandato más amplio, que incluyera la capacidad de abordar todas las violaciones de derechos humanos resultantes de actos u omisiones de entidades privadas; b) siguiera defendiendo la necesidad de recibir suficiente financiación, en particular para poder contar con personal a tiempo completo en sus oficinas regionales; y c) siguiera interpretando su mandato de manera amplia y abogando por la adopción de las modificaciones apropiadas de la ley que regula sus funciones, con vistas a recibir por ley el mandato explícito de alentar la ratificación de los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos o la adhesión a los mismos.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones del Subcomité de Acreditación y que fortalezca la Defensoría del Pueblo con el fin de garantizar que su mandato sea efectivo e independiente en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París, que figuran en el anexo de la resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993), y que solicite el asesoramiento y el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a este respecto.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité reconoce las medidas especiales de carácter temporal adoptadas en pos de la participación igualitaria de las mujeres en la vida política y pública. Sin embargo, sigue observando con preocupación que la información facilitada por el Estado parte denota una comprensión inadecuada de la naturaleza, el alcance y la necesidad de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención. También toma nota con preocupación de la ausencia de medidas especiales de carácter temporal distintas de las cuotas electorales, por ejemplo, medidas encaminadas a combatir las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/ALB/CO/4 , párr. 19), el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, a fin de acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, particularmente en lo que respecta a las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, en todos los ámbitos recogidos en la Convención en los que las mujeres estén infrarrepresentadas o desfavorecidas, como la vida política y pública, la educación, el empleo y la salud.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por combatir los estereotipos de género discriminatorios y las prácticas nocivas mediante campañas de sensibilización. Le sigue preocupado, no obstante, la persistencia de estereotipos muy arraigados, en particular como consecuencia del kanun, en relación con los cometidos y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que hacen excesivo hincapié en el papel tradicional de la mujer como madre y esposa, lo que menoscaba la situación social, la autonomía, y las oportunidades educativas y profesionales de las mujeres, además de exacerbar la violencia de género que sufren.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/ALB/CO/4 , párr. 21) y llamando la atención sobre la recomendación general núm. 31 del Comité y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), sobre las prácticas nocivas, aprobadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe una estrategia integral de erradicación de las actitudes patriarcales y los estereotipos relativos a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad. Dichas medidas deberían incluir, a todos los niveles, y en colaboración con la sociedad civil, esfuerzos por educar y sensibilizar al público sobre el efecto negativo de los estereotipos sobre el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos.

Violencia de género contra la mujer

Si bien toma nota de la serie de medidas introducidas en virtud de la Ley núm. 125/2020, que modifica la Ley núm. 9669/2006 de Medidas contra la Violencia Doméstica, el Comité sigue observando con preocupación la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual, en el Estado parte. Asimismo, observa con preocupación:

a)Que la ciberviolencia y el feminicidio no están tipificados como delitos penales específicos;

b)Que la definición de violación que figura en el Código Penal sigue basada en el uso de la fuerza o en la amenaza por parte del autor y no en la falta de consentimiento;

c)Que no se denuncian todos los casos de violencia de género contra mujeres y niñas debido al miedo de las víctimas a la estigmatización o a las represalias, a la dependencia económica respecto de la pareja responsable de los abusos, al desconocimiento de la ley, a las barreras lingüísticas y a la falta de confianza en las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;

d)La falta de información acerca de la aplicación efectiva de las órdenes de protección de las mujeres víctimas de violencia doméstica, así como acerca de las medidas adoptadas para vigilar que se cumplan, en particular de las órdenes de alejamiento y separación, lo que expone a las mujeres víctimas a un riesgo de revictimización;

e)La falta de servicios adecuados de apoyo a las mujeres víctimas que intentan huir de relaciones violentas y el número insuficiente de centros de acogida adecuados para ellas en todo el Estado parte.

En consonancia con su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que aplique las leyes que tipifican el delito de violencia de género contra la mujer, también en el ámbito de los deportes. Asimismo, le recomienda que:

a) Enmiende el Código Penal con vistas a tipificar específicamente los delitos de feminicidio y ciberviolencia, y defina como delito penal cualquier forma de violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia física, psicológica, sexual, económica y doméstica;

b) Enmiende el Código Penal para incorporar una definición de violación basada en la falta de consentimiento, que abarque cualquier acto sexual no consentido y tenga en cuenta todas las circunstancias coercitivas, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos;

c) Aliente la presentación de denuncias de violencia doméstica sufridas por mujeres o niñas, concienciando a las mujeres y a los hombres, en particular organizando campañas educativas y mediáticas, con la participación activa de organizaciones de mujeres, sobre la naturaleza delictiva de la violencia de género contra las mujeres, impugne su legitimación social y desestigmatice y proteja a las mujeres de las represalias por denunciar incidentes de violencia de género;

d) Vele por que, mediante la capacitación obligatoria y continua de jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se investiguen y enjuicien de manera efectiva los casos de violencia de género, incluida la violencia sexual contra las mujeres, se castigue a los agresores con las sanciones apropiadas y se apliquen efectivamente las órdenes de protección, so pena de sanciones en caso de incumplimiento;

e) Financie adecuadamente los servicios de apoyo a las víctimas, mediante el establecimiento de un número suficiente de centros de acogida, la concesión de subvenciones a centros de acogida gestionados por organizaciones no gubernamentales y la ampliación de la red de centros de acogida especializados, inclusivos y accesibles para mujeres y niñas víctimas de la violencia de género, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, y garantice a las mujeres y niñas que no puedan regresar a sus hogares en condiciones de seguridad asesoramiento psicosocial, apoyo financiero, educación, formación profesional, actividades generadoras de ingresos, centros de acogida o viviendas asequibles y, cuando resulte necesario para garantizar su seguridad, un cambio de identidad;

f) Adopte protocolos armonizados de recopilación de datos relativos a casos de violencia de género contra mujeres, desglosados por tipo de violencia, edad, región, discapacidad y relación entre la víctima y el agresor.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité encomia los esfuerzos del Estado parte por fortalecer su marco jurídico y normativo de lucha contra la trata de mujeres y niñas, en particular, el establecimiento de la Coalición Nacional de Centros de Acogida contra la Trata de Personas y la aprobación de la Ley núm. 111/2017 sobre la Garantía de la Asistencia Jurídica del Estado, que elimina el requisito de cooperación con las autoridades al que anteriormente estaba supeditado el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia y protección. Sin embargo, observa con preocupación que, además de la trata de personas interna, el Estado parte sigue siendo país de origen y de destino de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral. También observa con preocupación:

a)Que las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes corren mayor riesgo de ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual o laboral, ya que no se identifica a las víctimas;

b)El elevado número de niñas explotadas en la prostitución en el Estado parte;

c)La falta de centros de acogida debidamente financiados, inclusivos y accesibles para las víctimas de la trata.

En consonancia con su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue sin demora, enjuicie y condene debidamente a los responsables de la trata, vele por la aplicación de las instrucciones impartidas a la policía en materia de detección temprana de las víctimas de la trata, y lleve a cabo una evaluación exhaustiva y sistemática del proceso de detección temprana de las víctimas de la trata, en particular mujeres y niñas, y de su derivación a los servicios y la protección adecuados;

b) Aborde la explotación de mujeres y niñas en la prostitución y la servidumbre doméstica, despenalice a las mujeres que ejercen la prostitución, enjuicie y castigue a los autores, reduzca la demanda de prostitución y ofrezca programas de salida para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, incluyendo oportunidades alternativas de generación de ingresos;

c) Aumente significativamente el número y la financiación de centros de acogida inclusivos y accesibles para las víctimas de la trata tanto en las zonas urbanas como rurales, y brinde asistencia jurídica gratuita, interpretación, asistencia médica adecuada, asesoramiento psicosocial, apoyo financiero, educación, formación profesional y acceso a oportunidades de generación de ingresos a las mujeres y niñas víctimas de la trata.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

El Comité observa con satisfacción que la representación de las mujeres en el Parlamento ha aumentado hasta el 36 % y que, durante la campaña de las elecciones nacionales generales de 2021, la mayoría de las listas electorales superaron la cuota mínima obligatoria de mujeres. También observa con satisfacción que el 66,7 % de los ministros son mujeres y que, tras las elecciones locales de 2019, el 44 % de los escaños de los consejos locales están en manos de mujeres. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)Que apenas el 13 % de los municipios están dirigidos por mujeres;

b)La persistencia de barreras estructurales a la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en lo que respecta a las mujeres del medio rural, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c)El discurso de odio y el acoso contra mujeres políticas y candidatas en el ámbito político, que dificultan su participación en la vida política y pública.

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, así como la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Organice actividades de fomento de la capacidad en materia de dirigencia política y campañas políticas, así como de acceso a la financiación electoral para las mujeres candidatas;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas obligatorias y de un sistema de paridad de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general núm. 25 del Comité con vistas a garantizar la representación equitativa de las mujeres, incluidas las mujeres del medio rural, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a las minorías étnicas y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, en el Parlamento, los órganos legislativos regionales y municipales, el Gobierno, la administración pública y el servicio de asuntos exteriores, particularmente en los niveles directivos;

c) Refuerce los mecanismos necesarios para combatir el discurso de odio contra las mujeres políticas y las candidatas en el ámbito político y público, también en Internet, y prevenga el hostigamiento y las amenazas que sufren, reforzando en particular los mecanismos de denuncia y vigilancia, exigiendo a todos los partidos políticos la adopción de códigos de conducta que promuevan la igualdad de género y combatan el hostigamiento sufrido por las candidatas y las activistas, y exigiendo cuentas a las empresas de medios sociales por los contenidos discriminatorios generados por los usuarios.

Nacionalidad

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para prevenir y reducir la apatridia, particularmente entre las mujeres y las niñas, y de su compromiso de poner fin a la apatridia 2024. También toma nota de que la Ley de Ciudadanía incluye salvaguardias que protegen a los niños contra la apatridia. Observa además con preocupación las falencias y los retrasos del proceso de inscripción de los nacimientos, así como del registro, la expedición y la renovación de documentos de identidad de las mujeres y niñas refugiadas en el Estado parte.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende la Ley de Ciudadanía para permitir la transferencia automática de la nacionalidad de madres a hijos, incluidos los hijos nacidos de mujeres albanesas residentes en el extranjero;

b) Refuerce el registro civil nacional dotándolo de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, facilite los procedimientos de inscripción de nacimientos y el registro de mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo mediante procedimientos en línea, reduzca al mínimo las tasas de la inscripción de nacimientos y despliegue unidades móviles de registro civil encargadas de expedir certificados de nacimiento en zonas fronterizas, rurales y remotas;

c) Garantice que las niñas y los niños nacidos en el territorio del Estado parte sean inscritos al nacer y tengan acceso a la nacionalidad albanesa y a los documentos de identidad.

Educación

El Comité observa con preocupación:

a)Los niveles desproporcionadamente elevados de analfabetismo entre las mujeres del medio rural, las mujeres con discapacidad, las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, incluidas las romaníes y las egiptanas;

b)Que las mujeres siguen infrarrepresentadas en campos académicos no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas o la tecnología de la información y la comunicación (TIC), en parte debido a la persistencia de estereotipos de género;

c)La inexistencia de iniciativas de educación sexual integral adaptadas a la edad en todos los niveles de enseñanza;

d)Los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres del medio rural, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas a los programas de educación en línea durante el período de confinamiento, en el contexto de la pandemia de COVID-19, en particular debido a la falta de equipamiento tecnológico;

e)El hostigamiento y la intimidación de niñas y mujeres, en particular de mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, en los entornos educativos, y la escasa información sobre el número de denuncias e investigaciones relacionadas con este tipo de casos y las sanciones impuestas.

A la luz de su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/ALB/CO/4 , párr. 29), el Comité recomienda al Estado parte que resalte la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles de la enseñanza como punto de partida para su empoderamiento, y que:

a) Reduzca las tasas de analfabetismo entre las mujeres y las niñas, prestando especial atención a las mujeres del medio rural, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, incluidas las romaníes y las egiptanas, y las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, y adopte medidas específicas, incluidas actividades de sensibilización y becas especiales, con vistas a aumentar las tasas de matriculación, permanencia en la escuela y finalización de estudios de las niñas y las mujeres en la educación secundaria y superior, en particular en campos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas o las TIC;

b) Incluya en los planes de estudios una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos exhaustiva, que esté adaptada a la edad de los alumnos y sea accesible, con el fin de prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, y capacite sistemáticamente a los docentes de todos los niveles educativos en salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas;

c) Adopte y aplique una estrategia para garantizar un acceso adecuado de las mujeres y niñas del medio rural, las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas pertenecientes a minorías étnicas a las TIC, que les permita aprovechar el aprendizaje a distancia y matricularse en programas educativos en línea, y ofrezca oportunidades de aprendizaje suplementarias para compensar las interrupciones ocasionadas por la pandemia de COVID-19;

d) Desarrolle una política nacional contra el acoso con vistas a habilitar entornos educativos seguros e inclusivos, libres de discriminación, acoso y violencia de género contra las mujeres y las niñas, garantizando en particular el transporte de ida y vuelta a las escuelas, e investigue, enjuicie y sancione debidamente todos los casos de acoso y violencia de género contra las niñas y las mujeres en las instituciones educativas.

Empleo

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por reforzar las políticas de empleo, incluidas varias medidas legislativas positivas que mejoran las normas laborales y las alinean con las normas internacionales y de la Unión Europea. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)Que la diferencia salarial del 6,6 % entre hombres y mujeres, siendo inferior a la media de la Unión Europea, es consecuencia de la menor participación de las mujeres en el mercado laboral formal, y asciende hasta el 27 % en el sector industrial, que registra la mayor concentración de mujeres;

b)La concentración de mujeres en los empleos peor remunerados de la economía informal, donde están expuestas a la explotación y excluidas de la cobertura de la seguridad social;

c)El gran número de mujeres dedicadas a trabajos de cuidado no remunerados o que trabajan en empresas familiares;

d)Que las mujeres que trabajan en determinados sectores industriales a menudo perciben una paga inferior al salario mínimo legal, se ven privadas de vacaciones anuales y de bajas por enfermedad remuneradas, y reciben equipos inadecuados para trabajar en entornos laborales inseguros;

e)Las elevadas tasas de desempleo entre las mujeres del medio rural, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, incluidas las romaníes y las egiptanas.

En consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la promoción del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, y recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/ALB/CO/4 , párr. 31), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique de forma efectiva el principio de igual salario por trabajo de igual valor a fin de reducir y, en última instancia, cerrar la brecha salarial de género: i) llevando a cabo inspecciones laborales periódicas; ii) aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos que sean neutros en relación con el género; iii) llevando a cabo encuestas salariales periódicas; y iv) alentando a los empresarios a publicar los datos de la brecha salarial de género, con el fin de comprender mejor las razones subyacentes a dicha brecha y de adoptar las medidas correctivas adecuadas;

b) Mejore el acceso de las mujeres, especialmente de los grupos desfavorecidos de mujeres, al empleo formal y amplíe los regímenes de protección social a las mujeres empleadas en la economía informal;

c) Reconozca, reduzca y redistribuya la carga del trabajo de cuidado no remunerado que recae sobre las mujeres, habilitando instalaciones asequibles para el cuidado de los niños, prestando servicios de atención a las personas mayores y promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres, y garantice que las mujeres empleadas en empresas familiares reciban una remuneración adecuada y tengan acceso a los regímenes de protección social;

d) Refuerce los mecanismos de supervisión, incluidas las inspecciones laborales periódicas, y mejore el acceso de las mujeres a mecanismos de denuncia confidenciales e independientes con el fin de combatir la discriminación laboral contra las mujeres;

e) Mejore el acceso al empleo y a las oportunidades de formación de los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes;

f) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de elevadas tasas de mortalidad materna, debido al limitado acceso de las mujeres a los servicios prenatales y postnatales, y a la baja tasa de partos atendidos por personal de salud cualificado, particularmente en las zonas rurales;

b)La persistencia de un porcentaje elevado de mujeres que dan positivo en las pruebas del virus de los papilomas humanos;

c)El limitado acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva y a la información sobre salud sexual y reproductiva, incluida información sobre prácticas sexuales responsables, así como a la planificación familiar y los anticonceptivos modernos, especialmente en las zonas rurales;

d)Las denuncias de prácticas coercitivas de planificación familiar, incluido el aborto prenatal selectivo en función del sexo, que en ciertos casos puede constituir un trato inhumano y degradante de la mujer, y que son presuntamente una de las causas de la disminución de las tasas de natalidad femenina en el Estado parte.

En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y con las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, centrados en la reducción de la tasa de mortalidad materna mundial y el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce, en particular mediante su Estrategia de Atención Primaria de la Salud 2020-2025 y su Plan Nacional de Acción sobre Salud Sexual y Reproductiva 2022 ‑2030, el acceso de las mujeres a servicios de atención de la salud de calidad, especialmente de las mujeres del medio rural y las mujeres de edad avanzada, mejorando la infraestructura de atención de la salud, aumentando las asignaciones presupuestarias destinadas al sector de la salud y llevando a cabo campañas de información sobre la salud de la mujer. En particular, le recomienda que:

a) Mejore el acceso de las mujeres a los servicios prenatales, perinatales y postnatales para reducir las elevadas tasas de mortalidad materna, en particular formando a parteras y a otros profesionales de la salud pertinentes, especialmente en las zonas rurales;

b) Adopte una estrategia de prevención y tratamiento del cáncer de cuello uterino, que incluya la difusión de información sobre los vínculos entre el virus de los papilomas humanos y el cáncer de cuello uterino, redoble sus esfuerzos por impartir educación y concienciar tanto a hombres como mujeres acerca de los métodos de prevención, y garantice el acceso de mujeres y niñas a reconocimientos médicos periódicos y al programa de vacunación completo, especialmente en las zonas rurales y remotas;

c) Garantice la distribución y comercialización gratuitas de anticonceptivos de emergencia, en particular para mujeres y niñas víctimas de violencia sexual, y el acceso de las mujeres a servicios apropiados de atención de la salud sexual y reproductiva, y a información sobre la salud sexual y reproductiva, incluidos servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto, con vistas a prevenir embarazos precoces e infecciones de transmisión sexual;

d) Aplique estrictamente la prohibición de los abortos selectivos en función del sexo y establezca servicios, en particular líneas telefónicas de asistencia, para las mujeres que reciban presión para someterse a abortos selectivos en función del sexo.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité observa con preocupación:

a)Los niveles desproporcionadamente altos de pobreza y el acceso limitado a las prestaciones económicas y sociales de los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres del medio rural, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b)Los obstáculos a la plena participación de la mujer en la vida económica del Estado parte, como el acceso limitado a la propiedad de la tierra, la contratación pública y el crédito financiero;

c)El hecho de que siga habiendo menos mujeres que hombres entre los presidentes de clubes deportivos, especialmente de los clubes locales, y de que hay diferencias salariales y contractuales en detrimento de las mujeres en los equipos deportivos nacionales y los clubes deportivos locales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por reducir la pobreza de las mujeres, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres del medio rural, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y promueva su acceso a préstamos a bajo interés y sin aval, así como su participación en iniciativas empresariales destinadas a empoderarlas económicamente y a brindarles la oportunidad de adquirir las competencias necesarias para participar en la vida económica;

b) Garantice que las mujeres tengan el mismo acceso que los hombres a la propiedad de la tierra, los mercados y el crédito financiero, incluidos los préstamos a bajo interés y sin aval, la iniciativa empresarial, las empresas independientes y la contratación pública, así como a las TIC, de tal modo que puedan participar en el comercio electrónico y el comercio transfronterizo con sus bienes y productos;

c) Subsane la desigual representación de las mujeres en la presidencia de clubes deportivos y elimine las diferencias salariales y contractuales entre hombres y mujeres en el deporte, incluidos los equipos deportivos nacionales.

Mujeres del medio rural

El Comité elogia al Estado parte por los avances logrados en relación con la situación de las mujeres del medio rural desde el diálogo constructivo más reciente, en 2016, incluida la adopción de la Estrategia de Desarrollo Empresarial y de Inversión 2021-2027 y el proyecto de Igualdad de Género en el Medio Rural y el Turismo. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que las mujeres del medio rural tienen un acceso limitado a la atención de la salud, la protección social, otros servicios básicos y el transporte público, y están infrarrepresentadas en los cargos de responsabilidad y de dirigencia. Al Comité también le preocupa la falta de inclusión de las mujeres rurales en las iniciativas relacionadas con el cambio climático y la conservación de la biodiversidad y el patrimonio cultural.

En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos en relación con los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la participación efectiva de las mujeres del medio rural en la adopción, la aplicación y los beneficios económicos de los proyectos de desarrollo rural, incluso en los niveles de toma de decisiones;

b) Vele por que las mujeres del medio rural, especialmente en zonas remotas, tengan un acceso adecuado a la atención de la salud, la protección social y otros servicios básicos, así como al transporte público;

c) Vele por la participación de las mujeres del medio rural en la elaboración y aplicación de políticas, programas e iniciativas nacionales relativos al cambio climático, así como a la preservación de la biodiversidad y el patrimonio cultural;

d) Integre una perspectiva de género en la Estrategia de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca 2021-2027.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

El Comité lamenta que el Plan Nacional de Acción para las personas LGBTI+ 2016‑2020 no haya dado resultados tangibles en lo que respecta a la eliminación de las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. También señala con preocupación el entorno cada vez más hostil que enfrentan las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proteja los derechos humanos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en todos los ámbitos que abarca la Convención y lleve a cabo campañas de sensibilización contra su estigmatización, inclusive en el marco del Plan Nacional de Acción para las personas LGBTI+ 2021-2027;

b) Proteja los derechos de las mujeres transgénero;

c) Condene públicamente los discursos homófobos y la violencia de género dirigida contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y haga cumplir la prohibición legal de los delitos de odio y el discurso de odio, impartiendo capacitación obligatoria y continua a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Mujeres con discapacidad

El Comité observa con preocupación que las mujeres con discapacidad en el Estado parte se enfrentan con frecuencia a formas interseccionales de discriminación, especialmente en lo tocante al acceso a la justicia, la educación, el empleo y la atención de la salud.

Recordando su recomendación general núm. 18 (1991), relativa a las mujeres discapacitadas, y sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/ALB/CO/4 , párr. 39 c)), el Comité recomienda al Estado parte que garantice que todas las mujeres y niñas con discapacidad puedan acceder a la justicia, el mercado laboral, la educación inclusiva, el empleo y los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva.

Mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes

El Comité observa con preocupación:

a)Que las mujeres y las niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes se enfrentan a formas interseccionales de discriminación y a niveles desproporcionados de violencia de género en el Estado parte, especialmente en las zonas fronterizas, y que las mujeres migrantes indocumentadas están expuestas a un elevado riesgo de sufrir explotación sexual y trabajo forzado y a ser captadas por redes de trata de seres humanos;

b)El proceso engorroso y las tasas onerosas exigidas a las personas reconocidas como refugiadas para obtener documentación, y la centralización del proceso de tramitación de documentos de las personas refugiadas, que incrementa los gastos y el riesgo de ser detenidas, extorsionadas y sufrir violencia de género durante sus viajes en el Estado parte.

De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres; núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos; y núm. 26 (2008), sobre las trabajadoras migratorias, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome en cuenta las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, establezca medidas de prevención y protección de estas mujeres frente a la violencia de género, especialmente en las zonas fronterizas, turísticas y mineras, y enjuicie y castigue debidamente a los culpables;

b) Garantice el acceso asequible de las mujeres a las que se reconoce la condición de refugiadas a la documentación, en el marco de un proceso descentralizado, con procedimientos administrativos simples y tasas reducidas, con el fin de que tanto ellas como sus hijos tengan un acceso adecuado a la educación, el empleo, la atención de la salud, la vivienda y las prestaciones sociales;

c) Garantice la aplicación de un enfoque con perspectiva de género cuando se reciba a mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, así como al valorar las solicitudes de asilo, por ejemplo capacitando en técnicas de entrevista con perspectiva de género a los funcionarios de inmigración; y vele por que las necesidades de protección de las mujeres y las niñas solicitantes de asilo y refugiadas llegadas al Estado parte sean tratadas como una cuestión prioritaria.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción el fortalecimiento de la asistencia jurídica gratuita dispensada a las mujeres en los procedimientos de divorcio y separación. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Que el Estado parte no reconoce las uniones entre personas del mismo sexo ni los derechos parentales de las parejas y progenitores del mismo sexo, lo cual los expone a discriminación en los ámbitos de los derechos de propiedad, la herencia y los beneficios fiscales, así como en sus relaciones con los hijos no biológicos en caso de separación;

b)La prevalencia del matrimonio infantil, especialmente entre las comunidades romaní y egiptana, a menudo autorizado por decisiones judiciales como excepción a la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años, por motivos de embarazo, parto o convivencia;

c)Las informaciones según las cuales los jueces de los tribunales de familia a menudo obvian la violencia doméstica a la hora de tomar decisiones sobre la custodia de los hijos y los derechos de visita en casos de divorcio e interrogan innecesariamente a los menores que ya han declarado ante un trabajador social y, en algunos casos, obligan al menor a estar en contacto con el progenitor violento sin contar con protección;

d)El fenómeno extendido de los padres que no cumplen las órdenes de pensión alimenticia.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca las uniones, los matrimonios y las uniones registradas entre personas del mismo sexo en virtud del derecho internacional privado, y permita la adopción de niños por parte de mujeres en matrimonios entre personas del mismo sexo o uniones de hecho;

b) Revise el Código Civil con miras a eliminar todas las excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio, establecida en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, y redoble sus esfuerzos por combatir el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, entre otras cosas atacando las causas fundamentales de esta práctica perjudicial, fomentando la denuncia de casos, castigando a los familiares, a los líderes religiosos y comunitarios y a los agentes encargados de hacer cumplir la ley que sean cómplices de tales actos, y estableciendo mecanismos que detecten tales casos y presten servicios de asistencia a las chicas víctimas del matrimonio forzado, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas;

c) Garantice que la violencia doméstica sea tenida en cuenta en las decisiones judiciales sobre custodia y derechos de visita, y organice actividades de formación y sensibilización destinadas a jueces, mediadores, abogados, fuerzas del orden y órganos ejecutivos locales para concienciarlos sobre los derechos de las mujeres y los niños y sobre su propia función en la protección de las víctimas de la violencia doméstica;

d) Adopte disposiciones de derecho civil que garanticen el pago de la pensión alimenticia de los hijos cuando el padre incumpla las decisiones judiciales dictadas al respecto, entre otras cosas otorgando ayudas económicas del Estado a las madres solteras y sus hijos, y estableciendo un mecanismo público encargado de reclamar los fondos al padre.

Recopilación y análisis de datos

Preocupa al Comité que no se recopilen datos en numerosos ámbitos pertinentes para la aplicación de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que fomente y genere capacidades para recopilar datos estadísticos —en particular sobre la prevalencia de la violencia de género, la prevalencia de la trata de personas, el acceso a la educación y la situación socioeconómica de las mujeres—, desglosados por sexo, edad y origen socioeconómico, a efectos de planificación y para diseñar y aplicar leyes, políticas, programas y presupuestos adaptados a las propias necesidades y que tengan en cuenta las cuestiones de género.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 a), 24 b), 28 b) y 36 d).

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del sexto informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).