Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Guatemala *
I.Introducción
1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Guatemala en sus sesiones 2790ª y 2791ª, celebradas los días 7 y 8 de mayo de 2024, y aprobó en su 2816ª sesión, que tuvo lugar el 24 de mayo de 2024, las presentes observaciones finales. En el presente documento, el Comité usa el término “niño” para referirse a toda persona menor de 18 años.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del séptimo informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos y las medidas institucionales y de política relativas a los derechos del niño adoptadas desde su último examen, como la implementación de la Red para el Diálogo y el Registro de la Población Guatemalteca, en 2018; la adopción del Plan Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes para 2018-2022; el establecimiento de la Comisión Intersectorial de Tecnologías de Información y Comunicación, en 2019; la implementación del Modelo de Atención Integral para Niñez y Adolescencia, en 2019; la creación de la Coordinadora Interinstitucional contra la Explotación Laboral y el Trabajo Infantil, en 2020; la creación de la Comisión Presidencial contra la Corrupción, en 2020; la implementación del Modelo de Atención Integral de Justicia Penal Juvenil, en 2020; la implementación del Modelo de Atención Integral para Mujeres Víctimas de Violencia, Ixkem, en 2021; la creación de una comisión interinstitucional para la implementación del sistema nacional de certificación de la discapacidad, en 2022; y la aprobación del Acuerdo Ministerial núm. 187-2023 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para hacer frente al trabajo infantil. El Comité acoge también con satisfacción los avances realizados en el aumento del registro de nacimientos.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 17); malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales (párr. 24); violencia de bandas (párr. 28); niños privados de un entorno familiar (párr. 31); salud de los adolescentes (párr. 36); y efectos del cambio climático sobre los derechos del niño (párr. 41).
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44, párr. 6)
Legislación
6. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Apruebe la iniciativa de ley núm. 5285, sobre el establecimiento de un sistema nacional de protección integral de la niñez y la adolescencia;
b) Formule una nueva ley sobre la familia que se ajuste a las normas internacionales;
c) Reforme el Código Civil para definir la responsabilidad parental y proteger eficazmente a los niños contra la violencia;
d) Enmiende la Constitución para añadir garantías explícitas de igualdad y no discriminación en todos los ámbitos.
Política y estrategia integrales
7. Recordando su declaración sobre el artículo 5 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que revise la Política Pública de Protección a la Vida y la Institucionalidad de la Familia, aprobada en 2021, a la luz de la declaración del Comité, y a que adopte las medidas necesarias para cerciorarse de que la Política Pública para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia para 2017-2032 y su plan de acción conexo se ajusten a la Convención y se apliquen eficazmente, con una dotación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.
Coordinación
8. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para garantizar la independencia de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia y su condición de órgano interministerial de alto nivel con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel local, regional y nacional. El Estado parte debe velar por que el órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.
Asignación de recursos
9. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, así como sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de la infancia y asigne recursos suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para dar efectividad a los derechos del niño y, en particular, aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales y corrija las desigualdades sobre la base de indicadores relacionados con los derechos del niño;
b) Actualice las partidas de gasto dedicadas a la infancia de modo que puedan utilizarse eficazmente como sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto;
c) Adopte medidas para compensar la pérdida de recursos financieros públicos destinados a la infancia que supuso la no aprobación del presupuesto en los dos últimos años;
d) Redoble los esfuerzos dirigidos a abordar las desigualdades que afectan a los niños en situaciones de desventaja definiendo partidas presupuestarias dirigidas a los niños indígenas y los niños afrodescendientes, los niños que viven en la pobreza, tanto en las zonas rurales como urbanas, los niños solicitantes de asilo, migrantes y refugiados, los niños con discapacidad y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;
e) Refuerce las medidas para combatir la corrupción, que disminuye los recursos destinados a hacer efectivos los derechos del niño, y fortalezca la capacidad institucional para detectar, investigar y enjuiciar de manera efectiva cualquier caso de corrupción.
Reunión de datos
10. Si bien observa el establecimiento del Índice de Pobreza Multidimensional y del Registro Social de Hogares, el Comité, recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, y sus anteriores observaciones finales , recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas adicionales para mejorar sin dilación su sistema de reunión de datos en el Instituto Nacional de Estadística y para asegurarse de que los datos sobre los derechos del niño abarquen todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos Facultativos y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico o nacional y situación socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en particular de los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;
b) Se cerciore de que los indicadores y datos estadísticos sobre los derechos del niño estén a disposición de todos los ministerios pertinentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención.
Acceso a la justicia y a recursos efectivos
11. Si bien acoge con beneplácito la puesta en funcionamiento del Modelo de Atención Integral para Niñez y Adolescencia, en 2019, el Modelo de Atención Integral de Justicia Penal Juvenil, en 2020, y el Modelo de Atención Integral para Mujeres Víctimas de Violencia, Ixkem, en 2021, el Comité alienta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para la implementación efectiva de esas iniciativas y a que, para ello:
a) Se asegure de que todos los niños tengan acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en escuelas, sistemas de acogimiento familiar, modalidades alternativas de cuidado y centros de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos; ii) una asistencia jurídica independiente y de calidad, en la ley y en la práctica; y ii) apoyo jurídico e información adecuada a la edad sobre el acceso al asesoramiento y a las vías de recurso, incluidas la indemnización y la rehabilitación;
b) Haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes, y que disponen de acceso a asistencia jurídica.
Vigilancia independiente
12. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Siga reforzando la independencia de la Procuraduría de los Derechos Humanos y su Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia;
b) Refuerce la Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de la Procuraduría de los Derechos Humanos, especialmente mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;
c) Refuerce la capacidad de la Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia para vigilar los derechos del niño y para recibir, investigar y atender las denuncias de los niños teniendo en cuenta sus necesidades y adaptándose a ellos.
Difusión, capacitación y sensibilización
13. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce sus programas de sensibilización, por ejemplo mediante campañas, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, para garantizar la amplia difusión de la Convención y sus Protocolos Facultativos entre la población en general, incluidos los padres y los propios niños;
b) Promueva la participación activa de los niños en actividades de divulgación pública, incluidas las medidas dirigidas a los padres, los trabajadores sociales, los docentes y los agentes del orden, y aliente a los medios de comunicación fomentar el respeto de los derechos del niño y la inclusión de los niños en la preparación de los programas con este fin.
Cooperación con la sociedad civil
14. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que incluya de forma sistemática y significativa a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos del niño, entre ellas las organizaciones dirigidas por niños, en la formulación, aplicación, supervisión y evaluación de las leyes, políticas y programas relativos a los derechos del niño.
Derechos del niño y sector empresarial
15. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique reglamentación para asegurar que el sector de las empresas cumpla las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y otros ámbitos, especialmente en lo que respecta a los derechos del niño. En particular, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un marco regulatorio claro para las empresas que operan en el país a fin de que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales, sanitarias, laborales y de otra índole, especialmente las relacionadas con los derechos de los niños indígenas, en particular el derecho que tienen a ser consultados con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado; los derechos relativos a su identidad y patrimonio culturales y lingüísticos; y sus derechos relacionados con las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido;
b) Exija a las empresas que realicen evaluaciones periódicas, celebren consultas y hagan pública toda la información disponible sobre los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sobre sus planes para hacer frente a esos efectos;
c) Exija a las empresas que actúen con la diligencia debida en sus operaciones y en toda la cadena de suministro en relación con los efectos nocivos que la degradación del medio ambiente provoca en los derechos del niño;
d) Mantenga y refuerce su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la esfera de las empresas y los derechos humanos.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
16.El Comité sigue profundamente preocupado por la omnipresente discriminación estructural contra los Pueblos Indígenas y los afrodescendientes, que constituyen casi la mitad de la población, y por la pobreza y la exclusión social generalizadas de esas poblaciones, que afectan de manera desproporcionada a los niños indígenas y a los niños afrodescendientes. El Comité observa también con preocupación las formas interseccionales de discriminación contra los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas.
17. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:
a) Ponga fin a la discriminación estructural contra los pueblos maya, garífuna y xinka, abordando para ello sus causas profundas, reforzando la legislación y adoptando medidas especiales para combatir el racismo y la discriminación contra los Pueblos Indígenas y los afrodescendientes;
b) Haga frente a la discriminación contra los niños en situaciones desfavorecidas, en particular las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven con el VIH, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Interés superior del niño
18. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que ese derecho se incorpore adecuadamente y se interprete y aplique de forma sistemática en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos pertinentes para los niños o que tengan efectos en ellos.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
19. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para reducir la mortalidad de los niños menores de 1 año y de entre 1 y 5 años, especialmente en las comunidades rurales y entre los afrodescendientes y los Pueblos Indígenas;
b) Adopte medidas urgentes para prevenir las muertes violentas, las ejecuciones extrajudiciales, los feminicidios y las desapariciones forzadas de niños, abordando a tal efecto las causas profundas de esos actos violentos, investigue y castigue sistemáticamente a los autores y supervise las medidas adoptadas por las instituciones políticas y judiciales al respecto, y proporcione apoyo psicosocial y una indemnización adecuada a las víctimas;
c) Refuerce la Política Pública de Desarrollo Integral de la Primera Infancia, dotándola de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y de mecanismos eficaces de coordinación intersectorial.
Respeto por las opiniones del niño
20. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales correspondientes, en particular estableciendo sistemas o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales faciliten el cumplimiento de ese principio;
b) Promueva la participación significativa y empoderada de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas e incluya a los niños en la adopción de decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con ellos, incluidos los asuntos ambientales, prestando especial atención al cambio climático;
c) Asegure una formación sistemática y adecuada para los profesionales que trabajan con y para los niños sobre el derecho de los niños a ser escuchados y a que se tengan en cuenta sus opiniones;
d) Adopte medidas lingüística y culturalmente adecuadas para garantizar el respeto de las opiniones de los niños indígenas, los niños afrodescendientes y los niños en movimiento.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos
21. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Fortalezca y amplíe la Red para el Di á logo y el Registro de la Población Guatemalteca y las medidas implementadas por el Registro Nacional de las Personas, como las actividades de sensibilización, para garantizar la inscripción de los nacimientos y la expedición de los certificados correspondientes a todos los niños nacidos en su territorio, inmediatamente después del nacimiento y de forma gratuita;
b) Adopte medidas específicas para inscribir el nacimiento de los niños en situaciones desfavorecidas, incluidos los nacidos en zonas rurales y remotas, los niños que viven en la pobreza, los niños indígenas, los niños afrodescendientes, los niños con discapacidad, los niños cuyos padres están privados de libertad y los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados.
Acceso a información apropiada
22. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que la legislación sobre el acceso a la información y el entorno digital, incluidos el Decreto núm. 11-2022, el Decreto núm. 19-2022, sobre el acoso escolar, y la iniciativa de ley para la protección de los niños y adolescentes frente a los ciberdelitos (núm. 6023), proteja adecuadamente a los niños de los contenidos y materiales nocivos, así como de los riesgos en línea, y prevea mecanismos para enjuiciar a los infractores;
b) Mejore la inclusión digital de los niños en situaciones desfavorecidas, en particular de los que viven en zonas rurales y remotas y los que viven en la pobreza, garantizando un acceso seguro a información en línea pertinente y culturalmente apropiada;
c) Mantenga y amplíe las medidas de sensibilización para garantizar la alfabetización y las competencias digitales de los niños, los docentes y las familias, así como el conocimiento de los mecanismos de protección, como el sistema de protección de la infancia en línea.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)
Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales
23.El Comité está seriamente preocupado por el alto nivel de violencia contra los niños, incluso en el contexto de las instituciones, y la violencia sexual generalizada de que son objeto los niños, en particular las niñas, que se traduce en un alto número de presuntas víctimas registradas en los datos públicos desde 2016 (aproximadamente 90 víctimas por cada 100.000 habitantes), así como por el elevado número de nacimientos entre las niñas de edades comprendidas entre los 10 y los 17 años.
24. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Se asegure de que la iniciativa de ley marco para la protección integral a la niña víctima de violencia sexual (núm. 5511) y la iniciativa de ley de imprescriptibilidad de los delitos de índole sexual cometidos en contra de menores de edad (núm. 5827), así como cualquier otra nueva legislación en este ámbito, se ajusten a la Convención;
b) Vele por la aplicación efectiva del Programa de Prevención de la Violencia y el Delito contra Mujeres, Niñez y Adolescencia;
c) Ponga en marcha programas de sensibilización, incluidas campañas, dirigidos a los progenitores y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud respecto de la explotación y los abusos sexuales en la familia y en la comunidad;
d) Amplíe los programas de sensibilización sobre la edad de consentimiento sexual, establecida en 14 años en la legislación interna, y se asegure de que no se penalice a los adolescentes que mantengan relaciones sexuales consentidas entre sí;
e) Adopte medidas preventivas a nivel familiar y comunitario para la detección precoz de los casos de violencia sexual, incluidos procedimientos adecuados para el reconocimiento médico de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales;
f) Lleve a cabo actividades de sensibilización para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, incluido el incesto, y disponga vías de fácil acceso, confidenciales, adaptadas a los niños y eficaces para denunciar esas violaciones;
g) Concluya sin más demora los juicios contra los autores de las violaciones de los derechos del niño que se produjeron en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, siga indemnizando adecuadamente a todas las víctimas y adopte medidas para prevenir estos casos.
Castigos corporales
25. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Prohíba explícitamente por ley los castigos corporales en todos los entornos y derogue el artículo 253 del Código Civil sobre las prácticas de crianza de los hijos, que es contrario a la Convención, y apruebe sin demora la iniciativa de ley núm. 5184 para prevenir la violencia doméstica contra los niños;
b) Garantice la dotación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Procuraduría General de la Nación, al Organismo Judicial, a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, al Ministerio Público y a la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia para brindar apoyo jurídico y psicológico, así como una indemnización adecuada, a los niños víctimas de castigos corporales;
c) Ponga en marcha programas de sensibilización, incluidas campañas, dirigidos a los progenitores y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud, en la familia y en la comunidad, respecto de los castigos corporales;
d) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y crianza de los niños.
Prácticas nocivas
26. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y tomando nota del sistema nacional de inscripción de matrimonios, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la implementación efectiva del Decreto núm. 8-2015 y del Decreto núm. 13-2017 y establezca sistemas de protección para las víctimas de matrimonio infantil que presenten una denuncia.
Violencia de bandas
27.Si bien toma nota de los programas del Estado parte para prevenir la violencia, como el programa Policía Tu Amigo y el Programa de Educación y Entrenamiento en Resistencia a las Pandillas, el Comité lamenta la falta de información sobre el seguimiento de sus anteriores observaciones finales y sigue profundamente preocupado por las repercusiones negativas de la violencia de bandas en los derechos de los niños.
28. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Refuerce las actividades de prevención del reclutamiento de niños por grupos armados no estatales, en particular maras (bandas) y narcotraficantes, abordando las causas profundas del reclutamiento, como la pobreza, la exclusión económica y la discriminación que afectan a los niños en situaciones desfavorecidas;
b) Adopte estrategias integrales para abordar eficazmente la violencia de bandas y los delitos relacionados con las drogas, dirigidas principalmente a los adolescentes. Dichas estrategias no se deben limitar a medidas penales, sino que deben apuntar a los factores sociales que empujan a los niños a unirse a las bandas e incluir políticas para la integración social de los niños y adolescentes marginados;
c) Establezca programas para ayudar a los niños a abandonar las bandas y a reintegrarse en la sociedad;
d) Lleve a cabo programas de sensibilización, entre otros en los medios de comunicación y las redes sociales, sobre los peligros de unirse a una banda, con la participación de niños.
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
29. Si bien observa las medidas adoptadas para hacer frente a la explotación sexual, incluida la que se produce en el entorno digital, el Comité lamenta la falta de información acerca de la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía . Recordando sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo y sus anteriores observaciones finales , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Redoble los esfuerzos para prevenir la venta de niños, estableciendo con carácter urgente los mecanismos previstos en la Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth, de 2010, para la búsqueda de niños desaparecidos, incluidos los niños desaparecidos de los centros de protección;
b) Refuerce las medidas adoptadas para enjuiciar y, en caso de ser condenados, castigar a todos los autores de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los responsables de la explotación sexual de niños en Internet;
c) Adopte estrategias para prestar asistencia jurídica y asesoramiento psicosocial a los niños víctimas que hayan sido objeto de trata, explotación en la prostitución o utilización en material que muestra abusos sexuales de niños, y refuerce los mecanismos de rehabilitación, recuperación y reintegración de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Niños privados de un entorno familiar
30.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para promover la desinstitucionalización, el Comité está profundamente preocupado por las carencias del marco legislativo y de políticas en lo relativo a la desinstitucionalización, así como por la insuficiente coordinación de las intervenciones de las instituciones públicas en esta esfera.
31. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité lo insta a que:
a) Acelere la eliminación gradual de la institucionalización y adopte, sin demora, una estrategia y un plan de acción integrales para la desinstitucionalización, garantizando que estén coordinados por una entidad del Estado y que cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para su implementación;
b) Ofrezca suficientes modalidades alternativas de cuidado en familias y en la comunidad para los niños que no puedan quedarse con sus familias, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes para el acogimiento familiar y la adopción, en particular para el Consejo Nacional de Adopciones y la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, revisando periódicamente las medidas de acogimiento y facilitando la reunificación de los niños con sus familias cuando sea posible, basándose en el plan piloto de la propuesta del modelo de desinstitucionalización, y el enfoque “ ecosistémico” adoptado para su implementación;
c) Garantice salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base de las necesidades y del interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser confiado a modalidades alternativas de cuidado;
d) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros con modalidades alternativas de cuidado y a los servicios de protección de la infancia pertinentes, con el fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y reinserción social de los niños que residen en ellos;
e) Refuerce la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los jueces de familia, los agentes del orden, los trabajadores sociales y los proveedores de servicios, para velar por que se ofrezcan respuestas de acogimiento basadas en la familia y para que dichos profesionales conozcan mejor las modalidades alternativas de cuidado de ámbito familiar o comunitario y los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar.
Adopción
32. Profundamente preocupado ante la falta de medidas adoptadas en respuesta al gran número de adopciones internacionales ilegales que se produjeron en el pasado , el Comité recomienda al Estado p arte que:
a) Se asegure de que el interés superior del niño sea una consideración primordial en los procedimientos de adopción de niños de todas las edades y de que se garantice, en la ley y en la práctica, el derecho de los niños adoptivos a conocer sus orígenes biológicos;
b) Mantenga la suspensión de las adopciones internacionales hasta que se den las condiciones y salvaguardias adecuadas para impedir las adopciones ilegales;
c) Redoble sus esfuerzos para investigar, enjuiciar y castigar a los infractores responsables en los casos de adopciones ilegales y vele por que todas las víctimas se beneficien de medidas adecuadas de apoyo y e indemnización.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
33. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y elabore una estrategia integral de inclusión de los niños con discapacidad;
b) Refuerce las medidas para asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, incluidos los programas de detección e intervención tempranas, y a la educación inclusiva y la protección social;
c) Estudie la posibilidad de derogar el Decreto núm. 135-96, de 1996, y adopte medidas legislativas para actualizar y aprobar la iniciativa de ley núm. 5125, de 2016;
d) Vele por la implementación efectiva del Decreto núm. 3-2020, mediante el cual el Congreso de la República aprobó la l ey por la que se reconoce y aprueba la lengua de señas de Guatemala;
e) Vele por la detección precoz de los niños con discapacidad, en particular mediante el fortalecimiento del Sistema Nacional de Certificación Biopsicosocial de las Personas con Discapacidad, establecido mediante el Decreto núm. 6-2024.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
34. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Asegure el acceso de todos los niños a servicios de salud básicos y respetuosos de las diferencias culturales, proporcione infraestructura sanitaria y vele por la disponibilidad de profesionales de la salud, especialmente para los niños indígenas, los niños afrodescendientes y los niños que viven en zonas rurales y remotas;
b) Acelere la aprobación de la iniciativa de ley núm. 5342, sobre la vacunación, y tome las medidas necesarias para su implementación efectiva, incluida la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, para garantizar la cobertura universal de los servicios de inmunización y el libre acceso a la vacunación.
Salud de los adolescentes
35.Preocupan seriamente al Comité:
a)La elevada tasa de embarazos precoces;
b)La penalización del aborto y la insuficiencia de los servicios de salud sexual y reproductiva;
c)La iniciativa de ley sobre la protección integral de la niñez y la adolescencia contra los trastornos de la identidad de género (núm. 5940), en que la discordancia de género se considera un trastorno mental.
36. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Se dote de una política amplia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio de las escuelas y se dirija específicamente a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;
b) Vele por que todas las niñas y niños, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a sus necesidades y confidenciales, incluido el acceso a los anticonceptivos;
c) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice el acceso a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto para las adolescentes, asegurándose de que la opinión de estas sea escuchada en todo momento y se tenga debidamente en cuenta en el proceso de decisión;
d) Actualice el Plan Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes y asegure la dotación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su implementación efectiva;
e) Derogue la Ley núm. 5940, que hace referencia a los “ trastornos ” de identidad de género, y prohíba la promoción, facilitación y realización de las denominadas “terapias de conversión”, destinadas a cambiar la orientación sexual y la identidad de género de niños;
f) Formule y aplique estrategias nacionales y locales integrales para lograr un cambio de actitud que permita transformar las normas sociales y los estereotipos de género sobre los que se asientan todas las formas de discriminación, con la participación de los niños, miembros de la sociedad civil, las familias, las comunidades y miembros del sector privado, y en los medios de comunicación;
g) Formule e implemente una estrategia nacional de salud mental y un plan de acción para niños y adolescentes.
VIH/sida
37. Recordando su observación general núm. 3 (2003), relativa al VIH/sida y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Otorgue a la comisión nacional que trabaja en el ámbito del VIH la autoridad suficiente para asegurar la coordinación interministerial de las políticas públicas sobre el VIH/sida y los derechos del niño;
b) Brinde apoyo a las medidas existentes para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH y elabore una hoja de ruta para garantizar la aplicación de medidas preventivas eficaces, en particular el plan nacional para la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH;
c) Mejore el acceso a servicios de calidad y adecuados a la edad en relación con el VIH/sida y la salud sexual y reproductiva, especialmente el acceso a servicios confidenciales de pruebas de detección del VIH para niños y servicios de asesoramiento que no requieran el consentimiento de los padres;
d) Vele por que no se penalicen la exposición al VIH y su transmisión.
Nutrición
38. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Refuerce, con carácter urgente, las medidas para hacer frente a los altos niveles de hambre y malnutrición entre los niños en situaciones desfavorecidas, en particular los niños indígenas, entre otras cosas mediante la implementación efectiva del plan nacional sobre nutrición para 2020-2024;
b) Apruebe la iniciativa de ley núm. 5504 sobre la promoción de la alimentación saludable, prestando especial atención al etiquetado en la parte frontal de los envases y a la regulación de la comercialización de alimentos poco saludables dirigidos a los niños;
c) Refuerce el Programa de Alimentación Escolar y asegure la dotación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la Gran Cruzada Nacional por la Nutrición, iniciada en 2020, y la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el período 2022-2037;
d) Garantice el interés superior del niño en la formulación, la aprobación y la implementación de la legislación y las políticas sobre una alimentación sana.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
39. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Considere la posibilidad de celebrar consultas específicas con las familias y los niños, y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos del niño, sobre la cuestión de la pobreza infantil, con vistas a reforzar las estrategias y las medidas para hacer efectivos los derechos del niño en el Plan Nacional de Desarrollo “ Nuestra Guatemala K ’ atun 2032 ” y la prioridad nacional de desarrollo de 2021, dedicada a la reducción de la pobreza y la protección social;
b) Vele por la implementación integral de la Política Nacional del Agua y el Saneamiento, con especial atención a las zonas rurales y remotas, y su actualización periódica;
c) Vele por la implementación efectiva de los acuerdos núms. 13-2022 y 105 ‑ 2023 aprobados por el Ministerio de Salud en materia de saneamiento rural;
d) Se asegure de que los niños que viven en la pobreza y sus familias reciban una ayuda económica adecuada y tengan acceso a los servicios sin discriminación y de forma gratuita, en particular mediante la cobertura universal y la aplicación efectiva del programa de transferencias monetarias condicionadas.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño
40.El Comité observa con preocupación el alto nivel de vulnerabilidad de los niños debido a los efectos del cambio climático y el hecho de que las políticas climáticas y de gestión del riesgo de desastres del Estado parte no tengan suficientemente en cuenta las necesidades específicas de los niños. El Comité observa que el Estado parte ha firmado pero aún no ha ratificado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
41. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que :
a) Vele por que las opiniones y las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, en particular los niños mayas, xinkas y garífunas, los niños que viven en la pobreza y los niños refugiados y migrantes, se tengan en cuenta en la formulación de políticas y programas para hacer frente al cambio climático y para abordar la gestión del riesgo de desastres;
b) Vele por que se lleven a cabo evaluaciones del impacto sobre los derechos del niño con el fin de orientar el proceso de formulación e implementación de las políticas y los programas, como el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático de 2018, dirigidos a hacer frente al cambio climático y a abordar la gestión del riesgo de desastres, y consulte debidamente a los niños tanto en las evaluaciones como en la formulación de políticas;
c) Reúna datos desglosados en los que se determinen los tipos de riesgo a que se enfrentan los niños ante los distintos tipos de desastres que pueden producirse, con el fin de formular los correspondientes acuerdos, marcos y políticas internacionales, regionales y nacionales;
d) Refuerce los conocimientos y preparación de los niños respecto del cambio climático y los desastres naturales incorporando este tema en los planes de estudio y en los programas de capacitación de docentes;
e) Agilice la ratificación del Acuerdo de Escazú;
f) Solicite cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional para aplicar estas recomendaciones.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Objetivos y cobertura de la educación
42. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente el presupuesto nacional dedicado a la educación hasta el 7 % del producto interno bruto, como se establece en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera de 1996;
b) Vele por que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad, y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, entre otras cosas manteniendo y reforzando los programas destinados a aumentar la matriculación y prevenir el abandono escolar, centrándose de forma prioritaria en los niños indígenas y los niños afrodescendientes .
Calidad de la educación
43. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la calidad de la educación, entre otras cosas reformando sus planes de estudios, asegurando la disponibilidad de docentes cualificados, proporcionando capacitación de calidad previa al empleo y en el empleo y garantizando que las escuelas sean accesibles a todas las personas de forma plena y segura, sean culturalmente apropiadas y estén dotadas de la infraestructura y tecnología educativa adecuada.
Educación inclusiva
44. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias, y por que las escuelas estén equipadas con personal docente formado, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
45. Al tiempo que encomia el papel reforzado de la Procuraduría General de la Nación en los procedimientos de determinación del interés superior, el Comité acoge con satisfacción la actualización del Protocolo para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Extranjeros No Acompañados en Territorio Guatemalteco por Situaciones de Desplazamiento de Grupos Humanos, y recuerda las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Modifique el Reglamento del Procedimiento para la Protección, la Determinación y el Reconocimiento del Estatuto de Refugiado y el Acuerdo núm. 2 ‑ 2019 de la Autoridad Migratoria Nacional para asegurar su plena conformidad con la Convención;
b) Garantice el acceso de los niños al asilo proporcionando más formación a los funcionarios encargados de los procedimientos de determinación del interés superior y la aplicación efectiva de la disposición del artículo 84 del Código de Migración que otorga la residencia temporal a los niños y adolescentes solicitantes de asilo;
c) Mejore el procedimiento interno del departamento para la determinación de la condición de refugiado y de la Comisión Nacional para Refugiados con el fin de permitir a los niños no acompañados o separados presentar una solicitud de asilo independiente y de agilizar el reconocimiento de su condición de refugiado;
d) Asegurar la implementación efectiva del Protocolo Nacional para la Recepción y Atención de Niñez y Adolescencia Migrante en Guatemala; la implementación efectiva del Protocolo Nacional para la Atención de Niños No Acompañados o Separados, otorgando prioridad a los servicios de acogida temporal en familias frente a la institucionalización; y el establecimiento del procedimiento de determinación del interés superior de los niños no acompañados y separados sobre la base de mecanismos apropiados que tengan en cuenta la edad y el género, velando por que el procedimiento se lleve a cabo antes de que se dicten las correspondientes resoluciones judiciales;
e) Adopte medidas urgentes con el fin de garantizar modalidades alternativas de cuidado para los niños no acompañados y separados, incluido apoyo psicológico, en todo el país y de coordinar con las autoridades fronterizas extranjeras la aplicación de salvaguardias procesales para los niños no acompañados y separados en tránsito;
f) Adopte medidas urgentes para proteger a los niños migrantes contra las devoluciones directas e indirectas y las devoluciones sumarias, incluidos los casos de rechazo y no admisión en la frontera.
Niños indígenas y niños afrodescendientes
46. Preocupado por los escasos avances en el reconocimiento de los derechos de los niños indígenas y los niños afrodescendientes, por el alto nivel de pobreza que se registran entre ellos y por los obstáculos a los que se enfrentan para acceder a unos servicios de atención de la salud, una enseñanza y un sistema de justicia que tengan en cuenta las particularidades culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice el reconocimiento y disfrute efectivo de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y de los afrodescendientes, en particular los derechos relativos a sus tierras, territorios y recursos naturales;
b) Celebre consultas de forma sistemática y coopere de buena fe con los Pueblos Indígenas, incluidos los niños indígenas, para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectarlos, y proporcione recursos efectivos en los casos en que se vulneren sus derechos;
c) Asigne recursos técnicos, humanos y financieros suficientes a la educación intercultural bilingüe para garantizar el acceso de todos los niños indígenas y afrodescendientes a material didáctico bilingüe suficiente y de calidad y a docentes debidamente capacitados, teniendo en cuenta la diversidad lingüística y cultural de los Pueblos Indígenas y de los afrodescendientes;
d) Elimine los obstáculos a los que se enfrentan los niños indígenas para acceder a servicios de atención de la salud y educativos culturalmente apropiados, como el pago de tasas escolares y la prohibición de llevar ropa tradicional en la escuela.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
47.El Comité observa que, si bien el Estado parte ha ratificado el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al parecer todavía hay más de 30.000 niños que realizan trabajos peligrosos en el país. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la implementación efectiva de la Hoja de Ruta para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en Todas sus Formas y Protección al Adolescente Trabajador 2022-2025, y que la Hoja de Ruta apoye la plena aplicación del Convenio núm. 182 de la OIT;
b) Redoble sus esfuerzos para que ningún niño realice trabajos peligrosos, y sensibilice a la población sobre el trabajo infantil, su carácter de explotación y sus consecuencias;
c) Adopte medidas específicas para abordar el trabajo infantil en el sector agrícola y el trabajo doméstico, y estudie la posibilidad de ratificar Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT;
d) Recabe la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil a fin de poner en práctica las recomendaciones del presente párrafo.
Niños en situación de calle
48. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Determine el número de niños que viven y/o trabajan en la calle, actualice los estudios sobre las causas profundas de su situación y adopte sin dilación medidas a mediano y largo plazo para abordar dichas causas;
b) Adopte medidas urgentes para prevenir la institucionalización, la criminalización y la persecución de los niños en situación de calle, así como su reclutamiento por parte de grupos armados no estatales;
c) Adopte medidas para la reintegración de los niños en situación de calle en su familia o para su acogimiento en modalidades alternativas de cuidado, velando por que se respete plenamente el interés superior del niño y se otorgue la debida importancia a sus opiniones autónomas en función de su edad y madurez.
Administración de la justicia juvenil
49.Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca rápidamente un modelo integral para la administración de justicia juvenil, así como tribunales de menores con servicios y procedimientos especializados y dotados de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, y designe a jueces especializados en justicia juvenil;
b) Vele por que se impartan cursos de capacitación a jueces, fiscales, agentes de policía y otros profesionales que trabajan con niños en el sistema de justicia, incluido el sistema de justicia tradicional, sobre los procedimientos judiciales adaptados a los niños, los derechos del niño y la Convención;
c) Incremente las medidas no judiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, para los niños acusados de delitos penales, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad vigilada o el trabajo comunitario, especialmente fortaleciendo las medidas adoptadas por la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia;
d) Vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso y dure lo menos posible y por que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;
e) En las escasas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, reduzca, con carácter urgente, el hacinamiento en los centros de detención juveniles, y garantice que en ningún caso se recluya a los niños junto con los adultos y que las condiciones de internamiento cumplan las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud, ampliando las iniciativas existentes .
Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en losconflictos armados
50. Lamentando la falta de información sobre la aplicación de sus recomendaciones anteriores y preocupado por el hecho de que los niños de las escuelas militares que reciben formación en el uso de las armas, en contra de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, sean en particular objeto de reclutamiento por parte de grupos armados no estatales, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales en relación con el Protocolo Facultativo e insta al Estado parte a que:
a) Establezca y ejerza la jurisdicción extraterritorial para todos los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo;
b) Enjuicie y sancione a los responsables del reclutamiento de personas menores de 18 años por grupos armados no estatales y su utilización en hostilidades;
c) Vele por que los niños de las escuelas militares reciban formación acerca de la Convención y sus Protocolos Facultativos;
d) Vele por que los alumnos de las escuelas militares no reciban adiestramiento en el uso de armas ni sean enviados a ningún conflicto armado antes de los 18 años;
e) Refuerce las medidas para garantizar que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sean tratados como víctimas y no enjuiciados, y que reciban una asistencia que tenga en cuenta los aspectos culturales y las necesidades de los niños, para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.
L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones
51. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.
M.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos
52. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:
a) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;
b) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;
c) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
N.Cooperación con organismos regionales
53. El Comité recomienda al Estado parte que continúe cooperando con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
54.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que el séptimo informe periódico y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento
55.El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar y elaborar eficazmente los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la sociedad civil.
C.Próximo informe
56.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación del octavo informe periódico del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible para presentar informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación de informes, si procede. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.