Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
112º período de sesiones
8 a 26 de abril de 2024
Tema 6 del programa provisional
Examen de los informes, las observaciones y la información presentados
por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención
Lista de temas relativa al informe inicial de San Marino
Nota del Relator para el país
1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.
Estadísticas
2.Estadísticas sobre la composición demográfica de la población, desglosadas por origen nacional o étnico, idiomas hablados y situación. Indicadores económicos y sociales desglosados por sexo, edad y origen nacional o étnico, de los distintos grupos que viven en el territorio del Estado parte.
La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 3, 4 y 6)
3.Adopción de una definición exhaustiva de discriminación racial acorde con el artículo 1 de la Convención en la legislación del Estado parte. Conformidad con la Convención del artículo 4 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos y los Principios Fundamentales del Ordenamiento Jurídico de San Marino.
4.Medidas adoptadas a fin de crear un órgano con competencias específicas para vigilar y combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia.
5.Información y datos estadísticos, desglosados por origen nacional o étnico de las presuntas víctimas, sobre las denuncias por discriminación racial, discurso de odio y delitos de odio racista presentadas ante los tribunales nacionales u otras instituciones competentes, el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, y las reparaciones otorgadas a las víctimas. Medidas adoptadas para facilitar la presentación de denuncias por discriminación racial. Información sobre los requisitos para acceder a la asistencia jurídica proporcionada o cofinanciada por el Estado parte, y sobre el número de personas que han recurrido a ella para presentar una denuncia por discriminación racial. Medidas adoptadas para informar a la población en general acerca de los derechos que les reconoce la Convención, así como de los mecanismos de denuncia y los recursos legales de los que disponen. Medidas destinadas a capacitar a jueces, fiscales, abogados y demás profesionales de la justicia sobre las disposiciones de la Convención. Medidas adoptadas para que los procedimientos de selección, nombramiento, suspensión y destitución de jueces prevean salvaguardias adecuadas contra las influencias de naturaleza política en esos procesos, y progresos realizados a ese respecto.
6.Medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente y efectiva, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
7.Medidas adoptadas o previstas para aprobar un plan de acción nacional contra el racismo. Información sobre las medidas tomadas y el programa de actividades organizadas en el Estado parte en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y sobre la participación de grupos y personas afrodescendientes en el diseño, la aplicación y el seguimiento de esas iniciativas.
Discurso de odio racista, incitación al odio racial y delitos de odio racista (arts. 2, 4 y 6)
8.Medidas adoptadas para que las definiciones de discurso de odio racista, incitación al odio racial y delito de odio racista que figuran en el Código Penal, incluidos los artículos 90 y 179 bis, y en las demás leyes pertinentes, sean plenamente conformes con el artículo 4 de la Convención y abarquen todos los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1 de la Convención.
9.Estadísticas sobre los actos o incidentes denunciados y registrados de violencia racista, discurso de odio y delito de odio, con indicación del número de denuncias, su naturaleza y las medidas adoptadas al respecto. Medidas destinadas a establecer un mecanismo de recopilación de datos en este ámbito. Estadísticas sobre el número de casos en los que se invocaron el artículo 4 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos y Principios Fundamentales del Ordenamiento Jurídico de San Marino y los artículos 90 y 179 bis del Código Penal en relación con el discurso de odio y la violencia racista. Estadísticas relativas al número de investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados y las condenas dictadas, la naturaleza de las penas impuestas, y las medidas de reparación concedidas y la protección ofrecida a las víctimas.
10.Medidas concretas adoptadas o previstas para combatir el discurso de odio racista, en particular en el discurso político, en los medios de comunicación y en Internet.
11.Información sobre las medidas adoptadas o previstas para que los policías y otros agentes del orden no incurran en actos de discriminación racial, incluidos actos de violencia por motivos raciales y prácticas constitutivas de perfilamiento racial.
Situación de los no ciudadanos (arts. 1, 2, 5 y 6)
12.Información sobre la promulgación de leyes sobre solicitantes de asilo y refugiados conformes con las normas internacionales. Información sobre los procedimientos de determinación de la condición de refugiado de los solicitantes de asilo.
13.Medidas adoptadas para reforzar la protección que reciben los no ciudadanos en el Estado parte, en particular las medidas en vigor para prevenir y combatir la explotación y la violencia que sufren los trabajadores migratorios, en especial los badanti (cuidadores a domicilio), a manos de sus empleadores. Información sobre la protección efectiva de los no ciudadanos en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.
14.Medidas para prevenir la apatridia, incluidas las destinadas a facilitar la naturalización y proteger a los apátridas. Estadísticas actualizadas sobre los apátridas y las personas en riesgo de apatridia.
15.Medidas legislativas o normativas para combatir la trata de personas con fines de trabajo forzoso, de explotación sexual y de esclavitud doméstica. Información sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas, sanciones y medidas de reparación y rehabilitación ofrecidas a las víctimas. Medidas adoptadas para que los profesionales de la justicia, los agentes del orden, la policía de fronteras, los trabajadores sociales y los trabajadores de la salud puedan identificar mejor a las víctimas de la trata y prestarles la protección y asistencia adecuadas. Medidas para que las víctimas de la trata no sean enjuiciadas o deportadas por actos directamente derivados de su situación de víctimas de la trata. Información sobre las denuncias presentadas, las investigaciones abiertas, los enjuiciamientos iniciados, las condenas y sentencias dictadas y las medidas de reparación y rehabilitación otorgadas a las víctimas.
Educación para combatir los prejuicios y promover la comprensión (art. 7)
16.Medidas adoptadas para promover la educación en derechos humanos, concretamente sobre las cuestiones de discriminación racial, en todos los programas escolares y en la formación docente, así como información sobre los efectos de esas medidas. Información relativa a las iniciativas de promoción de la concordia y la tolerancia entre los distintos grupos étnicos que viven en el territorio del Estado parte. Medidas destinadas a sensibilizar a la población en general, a los funcionarios públicos, a los miembros de las fuerzas del orden y a las autoridades judiciales sobre la importancia de la diversidad cultural y la tolerancia.