Comité contra la Desaparición Forzada
25º período de sesiones
11 a 29 de septiembre de 2023
Tema 3 del programa provisional
Aprobación del programa
Programa provisional anotado
Programa provisional *
1.Declaración solemne de los miembros del Comité recientemente elegidos.
2.Elección de la Mesa.
3.Aprobación del programa.
4.Homenaje a las víctimas de desapariciones forzadas.
5.Informes de los miembros del Comité sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 24º y 25º del Comité.
6.Información recibida por el Comité.
7.Asuntos relacionados con los métodos de trabajo del Comité:
a)Métodos de trabajo relativos a los artículos 29 a 34 de la Convención;
b)Revisión del reglamento y de los métodos de trabajo del Comité;
c)La desaparición forzada en el contexto de la migración;
d)Proyecto de congreso mundial para promover la ratificación de la Convención;
e)Guía para la ratificación de la Convención;
f)El concepto de la desaparición forzada de corta duración;
g)Otros asuntos.
8.Examen de los informes de los Estados partes en la Convención.
9.Examen de las listas de cuestiones.
10.Visitas efectuadas por el Comité (art. 33 de la Convención).
11.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes.
12.Examen del informe sobre las peticiones de acción urgente (art. 30 de la Convención).
13.Examen de comunicaciones individuales (art. 31 de la Convención).
14.Seguimiento de los dictámenes del Comité.
15.Represalias.
16.Debate sobre el examen por la Asamblea General del estado del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.
17.Declaración conjunta sobre las adopciones internacionales ilegales.
18.Reunión anual con los Estados Miembros de las Naciones Unidas.
19.Reunión anual con organismos y mecanismos de las Naciones Unidas y con organizaciones intergubernamentales.
20.Reunión anual con organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos y otros interesados.
21.Reuniones con titulares de mandatos de los procedimientos especiales y mecanismos regionales de derechos humanos.
22.Programa provisional del 26º período de sesiones.
Anotaciones
1.Declaración solemne de los miembros del Comité recientemente elegidos
De conformidad con el artículo 11 del reglamento del Comité, al asumir sus funciones, los miembros del Comité recientemente elegidos harán la siguiente declaración solemne:
“Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como miembro del Comité contra la Desaparición Forzada con independencia, objetividad, honorabilidad, fidelidad, imparcialidad y en conciencia.”
2.Elección de la Mesa
De conformidad con el artículo 15 del reglamento, el Comité elegirá entre sus miembros 1 Presidencia, 3 Vicepresidencias y 1 Relatoría, teniendo debidamente en cuenta una representación geográfica equitativa. Al elegir los miembros de la Mesa, el Comité tendrá también en cuenta que haya un equilibrio de género adecuado y, en la medida de lo posible, una rotación entre los miembros.
3.Aprobación del programa
De conformidad con el artículo 8 del reglamento, el primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa, excepto cuando deban elegirse los miembros de la Mesa. En relación con este tema, el Comité examinará y aprobará el programa de su 25º período de sesiones.
4.Homenaje a las víctimas de desapariciones forzadas
El Comité rendirá homenaje a las víctimas de desapariciones forzadas.
5.Informes de los miembros del Comité sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 24º y 25º del Comité
Los miembros del Comité informarán sobre las actividades que han realizado en relación con la Convención entre los períodos de sesiones 24º y 25º.
6.Información recibida por el Comité
El Comité examinará toda información que haya recibido en relación con los artículos 33 y 34 de la Convención.
7.Asuntos relacionados con los métodos de trabajo del Comité
a)Métodos de trabajo relativos a los artículos 29 a 34 de la Convención
El Comité seguirá elaborando una metodología y procedimientos de trabajo para llevar a la práctica los artículos 29 a 34 de la Convención.
b)Revisión del reglamento y de los métodos de trabajo del Comité
El Comité seguirá revisando su reglamento y sus métodos de trabajo.
c)La desaparición forzada en el contexto de la migración
El Comité examinará y aprobará su observación general sobre la desaparición forzada en el contexto de la migración, y celebrará un acto de presentación.
d)Proyecto de congreso mundial para promover la ratificación de la Convención
El Comité seguirá examinando la propuesta de organizar, junto con sus asociados, un congreso mundial para promover la ratificación de la Convención.
e)Guía para la ratificación de la Convención
El Comité publicará su guía para la ratificación de la Convención.
f)El concepto de la desaparición forzada de corta duración
El Comité seguirá analizando su labor, en coordinación con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, sobre el concepto de la desaparición forzada de corta duración.
g)Otros asuntos
El Comité examinará cualquier otro asunto que guarde relación con sus métodos de trabajo.
8.Examen de los informes de los Estados partes en la Convención
El Comité examinará los informes presentados por Mauritania y Nigeria de conformidad con el artículo 29, párrafo 1, de la Convención; la información adicional presentada por México y el Reino de los Países Bajos de conformidad con el artículo 29, párrafo 4, de la Convención; y las observaciones recibidas de México en relación con el informe del Comité sobre su visita en virtud del artículo 33 de la Convención.
9.Examen de las listas de cuestiones
El Comité examinará y aprobará una lista de cuestiones en relación con el informe presentado por Samoa en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, y listas de cuestiones en ausencia de los informes que debían presentar la República Centroafricana y Sri Lanka en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención.
10.Visitas efectuadas por el Comité (art. 33 de la Convención)
El Comité estudiará cualquier cuestión relacionada con las visitas que haya solicitado o tenga previsto solicitar, de conformidad con el artículo 33 de la Convención, y hará un seguimiento de las medidas adoptadas en respuesta a los informes sobre sus visitas al Iraq y México.
11.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes
El Comité examinará el informe de las relatorías encargadas del seguimiento de las observaciones finales de conformidad con el artículo 29 de la Convención y el artículo 54 del reglamento.
12.Examen del informe sobre las peticiones de acción urgente(art. 30 de la Convención)
El grupo de trabajo del Comité encargado de examinar las peticiones de acción urgente previstas en el artículo 30 de la Convención informará al Comité de las peticiones recibidas y las medidas de seguimiento adoptadas desde el anterior período de sesiones.
13.Examen de comunicaciones individuales (art. 31 de la Convención)
El Comité examinará las comunicaciones individuales presentadas de conformidad con el artículo 31 de la Convención.
14.Seguimiento de los dictámenes del Comité
El Comité examinará el informe de la relatoría encargada del seguimiento de los dictámenes emitidos de conformidad con el artículo 31 de la Convención y el artículo 79 del reglamento.
15.Represalias
La relatoría sobre las represalias informará de las medidas adoptadas en relación con las denuncias de represalias recibidas desde el 24º período de sesiones del Comité.
16.Debate sobre el examen por la Asamblea General del estado del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
El Comité celebrará reuniones con las partes pertinentes para estudiar los elementos del examen por la Asamblea General del estado del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.
17.Declaración conjunta sobre las adopciones internacionales ilegales
El Comité organizará un evento para promover su declaración conjunta sobre las adopciones internacionales ilegales, publicada con otros órganos de tratados y procedimientos especiales.
18.Reunión anual con los Estados Miembros de las Naciones Unidas
Sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones bilaterales, el Comité celebrará su reunión anual con los Estados partes en la Convención, los Estados signatarios de la Convención y otros Estados Miembros de las Naciones Unidas para tratar asuntos relacionados con la Convención.
19.Reunión anual con organismos y mecanismos de las Naciones Unidas y con organizaciones intergubernamentales
Sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones bilaterales, el Comité celebrará su reunión anual con organismos y mecanismos de las Naciones Unidas y con organizaciones intergubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la desaparición forzada.
20.Reunión anual con organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos y otros interesados
Sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones bilaterales, el Comité celebrará su reunión anual con organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos y otros interesados para tratar la situación de la desaparición forzada en los Estados partes que se examinarán en el actual período de sesiones y otras cuestiones relativas a la aplicación de la Convención.
21.Reuniones con titulares de mandatos de los procedimientos especiales y mecanismos regionales de derechos humanos
El Comité se reunirá con titulares de mandatos de los procedimientos especiales y mecanismos regionales de derechos humanos para promover la cooperación con estos y tratar cuestiones específicas de interés común.
22.Programa provisional del 26º período de sesiones
El Comité examinará la lista de temas que deberán incluirse en el programa provisional de su 26º período de sesiones, que se celebrará del 19 de febrero al 1 de marzo de 2024.