Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Ecuador *
I.Introducción
1.El Comité examinó el séptimo informe periódico del Ecuador en sus sesiones 2864ª y 2866ª, celebradas los días 23 y 24 de enero de 2025, y aprobó en su 2876ª sesión, que tuvo lugar el 31 de enero de 2025, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del séptimo informe periódico del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que ha permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, incluida la ratificación del Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia y el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias, ambos el 2 de marzo de 2022, y la aprobación de la Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes (2018-2025) y del Plan Estratégico Nacional de Etnoeducación Afroecuatoriana (2020-2025).
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 17), malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales (párr. 26), violencia de bandas (párr. 32), salud de los adolescentes (párr. 41), nivel de vida (párr. 45) y consecuencias de los daños ambientales y el cambio climático para los derechos del niño (párr. 47).
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la realización de los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas diseñados para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
6. Observando con preocupación el retraso en la aprobación de la actualización del Código de la Niñez y Adolescencia, así como las diversas iniciativas legislativas contrarias a la Convención, en particular las relacionadas con la justicia juvenil, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere el proceso de aprobación de leyes con el fin de actualizar el Código de la Niñez y Adolescencia y se asegure de que su contenido se ajuste plenamente a la Convención y a sus Protocolos Facultativos;
b) Armonice el resto de las leyes relativas a los derechos del niño según proceda;
c) Realice una evaluación del impacto sobre los derechos del niño de toda propuesta de política, ya sea legislativa, reglamentaria, presupuestaria o de cooperación internacional, y de toda decisión administrativa que afecte a los derechos del niño.
Política y estrategia integrales
7. El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado parte que ultime y apruebe un plan nacional de protección de los niños y los adolescentes hasta 2030, asegurándose de que abarque todas las esferas incluidas en la Convención y de que se proporcionen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación efectiva.
Coordinación
8.El Comité insta al Estado parte a que establezca un organismo adecuado de alto nivel interministerial, dotado de un mandato claro y de autoridad suficiente, para que coordine todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos, a escala intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que dicho organismo disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar de manera eficaz.
Asignación de recursos
9. Recordando su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente los recursos destinados a garantizar los derechos del niño, en particular los derechos de los niños que se encuentran en una situación concreta de vulnerabilidad, como los niños indígenas, afroecuatorianos y montubios;
b) Establezca partidas presupuestarias que abarquen a todos los niños, prestando especial atención a los que puedan necesitar medidas especiales de protección, asegurándose de que dichas partidas presupuestarias estén protegidas frente a medidas de austeridad o regresivas y de que el presupuesto se ejecute de forma efectiva y respetando el principio de prioridad absoluta de los derechos del niño.
Recopilación de datos
10. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda que, con miras a facilitar el análisis de la situación de los niños, el Estado parte refuerce su sistema de recopilación de datos y vele por que abarque todos los derechos amparados por la Convención y sus Protocolos Facultativos y por que los datos se desglosen, entre otros aspectos, por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, situación socioeconómica y origen nacional o étnico, prestando especial atención a los niños indígenas, afroecuatorianos y montubios y a los niños víctimas de cualquier tipo de violencia.
Acceso a la justicia y los recursos jurídicos
11. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que todos los niños tengan acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en las escuelas, los sistemas de acogimiento familiar, las modalidades alternativas de cuidado y los centros de privación de libertad, a fin de que puedan denunciar toda forma de violencia, malos tratos y discriminación y otras vulneraciones de sus derechos; y ii) apoyo jurídico e información adecuada a su edad sobre el acceso al asesoramiento y a vías de recurso, incluidas la indemnización y la rehabilitación;
b) Adopte medidas para que se aplique de forma efectiva el Protocolo Ecuatoriano de Entrevista Forense mediante Escucha Especializada a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual;
c) Vele por que se imparta formación sistemática y obligatoria sobre los derechos del niño a los policías, los fiscales, los jueces y el personal penitenciario.
Vigilancia independiente
12. Si bien acoge con satisfacción el establecimiento de un mecanismo de promoción y protección de los derechos del niño en la Defensoría del Pueblo, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce las capacidades de esta y la dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, para que pueda recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños teniendo en cuenta sus necesidades.
Difusión del Convenio y sensibilización
13. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce los programas de sensibilización, como las campañas, colaborando con las organizaciones de la sociedad civil, para dar a conocer ampliamente la Convención y sus Protocolos Facultativos a la población general, incluidos los niños, las familias, los cuidadores, los funcionarios públicos, los profesionales de los medios de comunicación y todas las personas que trabajan con y para los niños.
Cooperación con la sociedad civil
14. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas concretas para proteger a los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, incluidos los defensores de los derechos humanos que se ocupan de los derechos del niño;
b) Condene la estigmatización de los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, y las amenazas y agresiones contra ellos, dando prioridad a los actos ocurridos en la región Costa, y se asegure de que dichos actos se enjuicien de manera oportuna y eficiente.
Derechos del niño y sector empresarial
15. Recordando su observación general núm. 16 (2013), relativa a las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en 2011, y sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda además al Estado parte que:
a) Implante y aplique un marco normativo para que las industrias y empresas que operan en el Estado parte o se gestionan desde él respeten las normas internacionales y nacionales de protección de los derechos del niño, de forma que sus actividades no afecten negativamente a los niños ni pongan en peligro la legislación ambiental, de salud, laboral o relacionada con otros derechos humanos;
b) Exija a las empresas que realicen evaluaciones y consultas sobre el impacto de sus actividades empresariales en los derechos del niño, en particular en los derechos de los niños indígenas, y que divulguen de forma pública e íntegra los resultados las evaluaciones y sus planes para darles respuesta.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
16.El Comité expresa su honda preocupación por la discriminación estructural y generalizada de los niños por motivo de su origen étnico o su género, en particular:
a)El acceso desigual a los servicios básicos para los niños indígenas, afroecuatorianos y montubios, especialmente los que viven en zonas rurales y fronterizas;
b)El sometimiento de las niñas a abusos sexuales sin que puedan acceder a la justicia ni a vías de recurso;
c)La estigmatización de los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y el discurso de odio hacia ellos.
17. El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores e insta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas especiales para acabar con las desigualdades en el acceso de los niños a la alimentación, la educación y los servicios de salud, en particular las que afectan a los niños indígenas, afroecuatorianos y montubios, a los niños con discapacidad, a los niños de familias vulnerables y a los niños migrantes procedentes de la República Bolivariana de Venezuela;
b) Apruebe políticas y medidas para poner fin a la discriminación histórica y estructural contra los niños indígenas, afroecuatorianos y montubios, abordando sus causas profundas;
c) Ponga en marcha medidas destinadas a modificar los estereotipos de género con el fin de prevenir y eliminar la discriminación estructural contra los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en todos los ámbitos de la vida.
Interés superior del niño
18. Recordando su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y sus observaciones finales anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que vele por que, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales relativas a los niños, así como en el conjunto de las políticas, los programas y los proyectos que guarden relación con ellos o los afecten, se incorpore de forma adecuada y se interprete y aplique de manera sistemática el derecho de los niños a que su interés superior sea una consideración primordial;
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
19. El Comité expresa su honda preocupación por la creciente tasa de homicidios violentos y desapariciones de niños e insta al Estado parte a que:
a) Haga frente a las muertes de niños, en particular en zonas de operaciones militares, se asegure de que se investigue debidamente a los responsables, se los enjuicie y se los haga comparecer ante la justicia, y adopte medidas para impedir ese tipo de hechos;
b) Refuerce sus mecanismos de localización y detección de niños desaparecidos y adopte medidas efectivas e inmediatas para evitar la desaparición de niños, abordando las causas profundas de tales sucesos;
c) Investigue todas las denuncias de violaciones de los derechos del niño cometidas por las fuerzas policiales o militares, como la muerte de cuatro niños afroecuatorianos en el sector de Las Malvinas de la ciudad de Guayaquil ocurrida en diciembre de 2024, enjuicie y condene a los autores y les imponga penas acordes con la gravedad de los delitos cometidos, y adopte medidas para garantizar la no repetición y para proporcionar recursos efectivos y una reparación adecuada a las víctimas.
Respeto por las opiniones del niño
20.Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Codifique de forma expresa el derecho de los niños a ser escuchados en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los afecten, y vele por que se apliquen de forma efectiva los protocolos existentes a tal efecto y se imparta formación obligatoria a los profesionales que trabajan con y para los niños;
b) Promueva la participación genuina de todos los niños en los asuntos que los afectan, en todas las regiones y provincias del país, prestando especial atención a las niñas y a los niños indígenas, afroecuatorianos y montubios;
c) Fortalezca y amplíe la cobertura del Consejo Consultivo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes y de los consejos consultivos cantonales de niñas, niños y adolescentes, dotándolos de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;
d) Adopte las medidas necesarias para facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales relacionados con cuestiones que los afectan, como la actualización del Código de la Niñez y Adolescencia.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos
21. Si bien toma nota de que se han creado unidades móviles para hacer posible la inscripción de los nacimientos, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Apruebe un plan de acción para lograr el registro universal de los nacimientos en las zonas rurales, costeras y fronterizas, centrándose especialmente en las provincias de Guayas, Manabí y Esmeraldas;
b) Realice una evaluación exhaustiva de la incidencia de las unidades móviles, a fin de mejorar sus servicios y ampliar su cobertura territorial a las zonas en las que haya habido carencias persistentes, y las dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que puedan llevar a cabo sus actividades;
c) Adopte medidas para expedir partidas de nacimiento con carácter retroactivo en los casos de inscripción tardía del nacimiento o pérdida de la partida original.
Derecho a la identidad
22. Recordando su recomendación anterior , el Comité insta al Estado parte a que impida la modificación arbitraria de los nombres de los niños.
Libertad de expresión y libertad de asociación y de reunión pacífica
23. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Impida que se impongan restricciones arbitrarias a la libertad de reunión pacífica y se haga un uso desproporcionado de la fuerza, entre otras formas asegurándose de que se aprueben cuanto antes las instrucciones de la Policía Nacional relativas a la situación de los niños y los adolescentes en contextos de manifestaciones, y ponga en marcha programas para formar y sensibilizar a los agentes de policía al respecto, en particular en el contexto del estado de excepción;
b) Investigue los hechos denunciados por la Comisión Especial para la Verdad y la Justicia respecto de las vulneraciones de la integridad personal de los niños y los adolescentes ocurridas en las protestas de 2019 y 2022, en particular las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, y vele por que se investigue debidamente a los responsables, se los enjuicie y se los haga comparecer ante la justicia;
c) Adopte medidas para prevenir las actitudes discriminatorias y racistas contra los niños indígenas, por ejemplo campañas de sensibilización, y establezca mecanismos de denuncia sencillos y accesibles para combatir el discurso de odio, especialmente en el contexto de protestas sociales;
d) Haga frente al discurso contra los derechos humanos y a las amenazas y la estigmatización dirigidas a los defensores de los derechos humanos, en particular los que se ocupan de los derechos del niño, reforzando las medidas para protegerlos y propiciando un entorno positivo para su labor.
Acceso a información apropiada
24. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe medidas legislativas que permitan dotar a las entidades administrativas pertinentes de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para proteger a los niños de la violencia y de la información y los productos nocivos en el entorno digital, entre otras formas facultándolas para adoptar medidas sin autorización judicial previa;
b) Promueva programas y políticas dirigidos a ampliar el acceso a Internet, especialmente en los hogares rurales e indígenas, afroecuatorianos y montubios, y refuerce los que ya están en funcionamiento, al tiempo que aumenta el presupuesto asignado a dichos programas y políticas, con el fin de disminuir las brechas digitales existentes, y ponga en marcha iniciativas para reducir el analfabetismo digital a través de programas de capacitación y alfabetización digital.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)
Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales
25.Si bien toma nota del Plan Nacional de Prevención de la Violencia Contra la Niñez y Adolescencia y de Promoción de Parentalidades Positivas (2018), la Política Nacional de Convivencia Escolar (2021) y la reforma de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, al Comité le sigue preocupando lo siguiente:
a)La falta de aplicación efectiva de los planes y políticas pertinentes, que alimenta la sensación de inseguridad de los niños en sus barrios, calles y escuelas, tal y como expresan ellos mismos;
b)La incidencia de la violencia de género en las esferas social, educativa y familiar, más elevada entre los adolescentes que en cualquier otro grupo de edad, y los recursos jurídicos insuficientes de que disponen los niños huérfanos por femicidio, cuya tasa va en aumento;
c)El gran número de casos de abuso sexual de niños cometidos por profesionales que no se denuncian y los alarmantes índices de impunidad que generan desconfianza en las instituciones y la normalización de la violencia;
d)El hecho de que no se haya adoptado ni una sola medida para dar cumplimiento a la sentencia dictada en 2020 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador;
e)La inexistencia de medidas para remediar la falta de cooperación de la Iglesia católica con las investigaciones sobre los casos de abuso sexual de niños cometidos por clérigos católicos;
f)La falta de recursos jurídicos y servicios adecuados para los niños víctimas de abusos sexuales;
g)La falta de campañas públicas para sensibilizar a las familias y la población general sobre el daño que causa el abuso sexual de niños.
26. Remitiéndose a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Refuerce la puesta en marcha de políticas y planes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, abordando sus causas profundas y adoptando mecanismos de coordinación intersectorial con otros sistemas, como el judicial o el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, y a escala local con los gobiernos autónomos descentralizados;
b) Establezca un sistema nacional unificado de información sobre los niños víctimas de la violencia, incluido el abuso sexual, desglosado por edad, sexo y autoidentificación étnica, entre otros factores;
c) Intensifique la aplicación del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en lo que respecta a las niñas y apruebe y aplique a la mayor brevedad la política pública de reparación integral para las niñas víctimas de la violencia, incluida la violencia doméstica y el femicidio;
d) Refuerce los mecanismos de denuncia y asistencia, de forma que sean accesibles para los niños víctimas de la violencia, especialmente en las zonas rurales y para los grupos en situación de vulnerabilidad;
e) Se asegure de que el personal médico y docente y el resto de la plantilla escolar rindan cuentas por no denunciar el abuso sexual de niños;
f) Aplique a la mayor brevedad la sentencia dictada en 2020 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador y ponga en marcha módulos de formación para fiscales y jueces al objeto de poner fin a los alarmantes niveles de impunidad de casos similares;
g) Aplique medidas integrales para prevenir y combatir la violencia entre pares en los centros educativos, tales como programas de convivencia escolar, cultura de paz, formación docente, atención psicosocial, servicios de rehabilitación y atención de la salud, incluida la salud mental, y mecanismos de denuncia, reparación y asesoramiento para los alumnos;
h) Cree una comisión independiente de la verdad que investigue a fondo los casos de abuso sexual cometidos por clérigos de la Iglesia católica;
i) Vele por que se denuncien e investiguen sin demora todos los casos de maltrato infantil, incluidos los abusos sexuales dentro y fuera de Internet, aplicando un enfoque multisectorial adaptado a los niños, a fin de evitar su revictimización, se enjuicie y sancione debidamente a los autores y se otorgue a las víctimas una reparación adecuada, según proceda;
j) Asigne recursos suficientes para prestar servicios de apoyo integral adaptados a los niños víctimas de malos tratos que les permitan superar sus traumas;
k) Promueva medidas de sensibilización y capacitación para acabar con la normalización de la violencia contra los niños y los adolescentes.
Castigos corporales
27. Recordando sus recomendaciones anteriores y su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Se asegure de que, una vez aprobado, el Código de la Niñez y Adolescencia actualizado prohíba los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, la escuela, las instituciones de cuidado infantil, los centros que ofrecen modalidades alternativas de cuidado y las instituciones penitenciarias;
b) Diseñe campañas de sensibilización destinadas a erradicar los castigos corporales de una forma adaptada a las especificidades culturales.
Prácticas nocivas
28. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la modificación en 2015 del artículo 83 del Código Civil, que fija la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, y del artículo 222 del Código Civil, que establece la obligación de que las personas solteras que vivan en una unión de hecho tengan al menos 18 años, al Comité le preocupa el elevado número de niñas que viven en una unión de hecho. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativas a las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe una estrategia y un plan de acción integrales de ámbito nacional para poner fin al matrimonio infantil, prestando especial atención a los factores de riesgo culturales, sociales y económicos;
b) Ponga en marcha campañas y programas para dar a conocer los efectos nocivos del matrimonio y las uniones infantiles en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los jueces y los fiscales;
c) Establezca mecanismos para proteger a las víctimas de matrimonios infantiles y forzados y proporcione apoyo jurídico, psicológico y social a las víctimas.
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
29. Preocupado por las denuncias de detención arbitraria, tortura, malos tratos y desaparición forzada en el contexto del estado de excepción declarado debido a la existencia de un “ conflicto armado interno ” , y recordando su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Haga cumplir la prohibición de la tortura y se asegure de que se investiguen debidamente todas las denuncias de detención arbitraria, desaparición forzada y actos de tortura cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad o del ejército, en particular los relacionados con el caso Las Malvinas y los ocurridos en centros donde se recluye a niños, así como de que se impongan las sanciones que correspondan y los niños víctimas dispongan de recursos efectivos;
b) Vele por que observadores independientes y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría del Pueblo supervisen de forma adecuada y regular los centros de rehabilitación para niños privados de libertad.
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
30.El Comité lamenta la falta de información acerca de la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Recordando sus directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo , de 2019, y sus observaciones finales sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para aplicar sus recomendaciones, en particular que:
a) Refuerce las herramientas de recopilación de datos sobre las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;
b) Organice campañas de sensibilización pública para dar una mayor visibilidad a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular la venta de niños en el contexto del matrimonio infantil, y para promover la denuncia de dichos delitos;
c) Se asegure de que los autores comparezcan ante la justicia y de que las víctimas puedan acceder a una reparación, incluida una indemnización adecuada y programas de recuperación y reintegración con perspectiva de género.
Violencia de bandas
31.El Comité expresa su honda preocupación por:
a)La creciente sensación de inseguridad, el agravamiento del clima de temor y el incremento de las amenazas y la violencia de bandas;
b)El aumento de los homicidios de niños;
c)El impacto sobre los derechos del niño, en particular de los niños indígenas, afroecuatorianos y montubios, de la declaración del estado de excepción y el uso de las fuerzas militares para preservar la seguridad pública.
32. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Aplique un plan integral para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños y adolescentes por bandas y grupos de delincuencia organizada, en el que se aborden factores de riesgo como la pobreza, la falta de oportunidades, la violencia en el entorno del niño y la desintegración familiar;
b) Dé prioridad a las medidas de intervención temprana y refuerce los mecanismos de protección y seguridad en las escuelas, garantizando entornos seguros para el aprendizaje y el desarrollo de los alumnos, sin militarizar los espacios educativos, en particular en las regiones costeras y septentrionales y en los centros de reclusión;
c) Modifique el Código Orgánico Integral Penal para tipificar el reclutamiento o utilización de niños por bandas o grupos de delincuencia organizada como un delito distinto al de la trata;
d) Ponga en marcha programas eficaces que ofrezcan a los niños miembros de bandas una vía segura para abandonarlas y reintegrarse en la sociedad;
e) Vele por que las políticas de seguridad, como el Plan Fénix, se evalúen, actualicen y apliquen respetando plenamente la Convención y sus Protocolos Facultativos.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
33. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus políticas e inversiones a fin de promover activamente aptitudes de parentalidad corresponsable y positiva entre los progenitores, los cuidadores, las familias y las comunidades, con una perspectiva de género, intercultural e interseccional y centrándose en la evolución de las facultades de los niños y en formas no violentas y participativas de crianza y disciplina.
Niños privados de un entorno familiar
34. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:
a) Elimine gradualmente la institucionalización y apruebe, sin demora, una estrategia y un plan de acción para desinstitucionalizar y reintegrar en la sociedad a los niños privados de un entorno familiar;
b) Vele por que se apliquen de forma efectiva las disposiciones jurídicas vigentes relativas al apoyo, la custodia y el acogimiento familiares, en particular destinando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y ampliando la cobertura de las modalidades alternativas de cuidado;
c) Refuerce la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los jueces de familia, los agentes del orden, los trabajadores sociales y otros proveedores de servicios dirigidos a los niños, para que ofrezcan modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia y conozcan mejor los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar.
Adopción
35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para acelerar los procesos de adopción, sobre todo aumentando el número de jueces de familia y garantizando la presencia de profesionales debidamente formados en los centros de acogimiento familiar.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
36. El Comité recuerda su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, e insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y formule una estrategia integral para la inclusión de esos niños. Recomienda además al Estado parte que:
a) Adopte medidas urgentes para proporcionar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a fin de que se pueda aplicar de forma efectiva la Ley Orgánica de Discapacidades, incluidas las medidas específicas destinadas a garantizar el acceso a la atención de la salud de las personas que viven en zonas rurales y fronterizas;
b) Intensifique la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad con el fin de establecer un sistema eficiente y armonizado de evaluación de la discapacidad y de facilitar así el acceso de todos los niños con discapacidad a todos los servicios que puedan necesitar.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
37. Recordando su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe una estrategia integral para asegurar la igualdad en el acceso a los servicios de salud esenciales, en particular para los niños que sufren situaciones de marginación;
b) Mantenga y refuerce las medidas destinadas a lograr la cobertura vacunal universal, por ejemplo, la campaña nacional de inmunización Por un Ecuador Libre de Poliomielitis, Sarampión y Rubeola 2023;
c) Mantenga y refuerce la estrategia nacional Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, entre otras formas ofreciendo apoyo y asesoramiento en materia nutricional a las madres lactantes;
d) Intensifique las medidas para prevenir y tratar la anemia, la diarrea y las enfermedades respiratorias de los niños menores de 5 años en las zonas de alta prevalencia.
Lactancia materna
38. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aplique íntegramente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, ponga en marcha un programa nacional para proteger, promover y apoyar la lactancia materna a través de campañas integrales y adopte todas las medidas necesarias para promover la lactancia materna exclusiva durante al menos seis meses, prestando la orientación y el apoyo apropiados a las madres;
b) Proporcione un apoyo adecuado a las madres a través de equipos de asesoramiento en hospitales, clínicas y la comunidad y lleve a la práctica la Iniciativa Hospital Amigo del Niño en todo el país.
Salud mental
39. El Comité recomienda al Estado parte que ultime y apruebe, con carácter de urgencia, la Política Nacional de Salud Mental y la estrategia nacional para la prevención del suicidio, que están en fase de elaboración, y proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicarlas de forma efectiva.
Salud de los adolescentes
40.El Comité expresa su profunda preocupación por las brechas existentes en lo que respecta al acceso igualitario a los servicios de salud, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, en particular en relación con las tasas de embarazo en niñas y adolescentes, que siguen siendo muy elevadas.
41. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y, en ese contexto, evalúe el Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2017-2021) y lo actualice, basándose en el resultado de la evaluación;
b) Vele por que el plan de estudios obligatorio incluya educación sobre salud sexual y reproductiva orientada a los adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;
c) Amplíe la Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes (2018-2025) para que todos los niños y adolescentes puedan acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales, adaptados a ellos y en los que se tenga en cuenta su cultura, en particular a anticonceptivos;
d) Revise la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, aprobada en 2022, a fin de despenalizar el aborto en todas las circunstancias, y garantice que las adolescentes puedan acceder al aborto en condiciones de seguridad y a los servicios de atención posterior al aborto, asegurándose de que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y se tenga debidamente en cuenta su opinión .
Uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas
42. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la aplicación del Plan Nacional de Prevención Integral y Control del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas (2023-2025), en particular reconociendo la incidencia del consumo de drogas entre niños y adolescentes como un problema de salud pública;
b) Proporcione a los niños y adolescentes información precisa y objetiva, así como educación de competencias para la vida, sobre la prevención del uso indebido de sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol, y ponga en marcha tratamientos de la drogodependencia accesibles, gratuitos y adaptados a los jóvenes, según proceda.
VIH/SIDA
43. Recordando su observación general núm. 3 (2003), relativa al VIH/sida y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que evalúe y actualice el Plan Estratégico Nacional Multisectorial para la Respuesta al Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) (2018-2022) y adopte medidas para:
a) Mejorar el tratamiento de seguimiento de las madres portadoras del VIH/sida y sus hijos para lograr un diagnóstico precoz y un inicio temprano del tratamiento;
b) Revisar las leyes y políticas sobre el VIH/sida y armonizarlas con las relacionadas con la salud sexual y reproductiva de los adolescentes, a fin de asegurarse de que estos tengan acceso a servicios confidenciales en los que puedan hacerse pruebas del VIH y obtener asesoramiento al respecto sin necesidad de consentimiento parental, y de que los profesionales que prestan dichos servicios respeten plenamente los derechos de los adolescentes a la vida privada y a no ser discriminados;
c) Mejore el acceso de las mujeres embarazadas portadoras del VIH a la terapia antirretrovírica y a la profilaxis, y la cobertura de dicha terapia.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
44.El Comité expresa su profunda preocupación por la pobreza estructural y generalizada que afecta de manera desproporcionada a los niños, en particular a los niños indígenas, afroecuatorianos y montubios y a los que viven en zonas rurales, y más concretamente por la falta de acceso a agua, saneamiento y protección social.
45. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Dé prioridad al abastecimiento de agua potable y al saneamiento ambiental, así como al acceso a los alimentos y la vivienda, y a su disponibilidad y asequibilidad, para los niños que viven en hogares indígenas, afroecuatorianos, montubios y rurales, y en zonas urbanas pobres;
b) Vele por que los niños que viven en situación de pobreza y sus familias reciban un apoyo económico adecuado y servicios gratuitos y accesibles, sin discriminación, especialmente reforzando y ampliando la cobertura del Registro Social, con actualizaciones periódicas;
c) Considere la posibilidad de celebrar consultas específicas sobre la pobreza infantil con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en cuestiones relacionadas con las familias, los niños y los derechos del niño.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
Consecuencias de los daños ambientales y el cambio climático para los derechos del niño
46.Si bien toma nota del reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente saludable y de los derechos de la naturaleza como medio para prevenir que los daños ambientales y climáticos afecten a los derechos del niño, el Comité sigue profundamente preocupado por los efectos negativos del deterioro del medio ambiente para la salud de los niños. También está preocupado por las consecuencias negativas que tienen para los niños la contaminación provocada por las industrias extractivas, la minería ilegal y el desvío irregular de los canales de agua, que llevan a cabo sobre todo las empresas camaroneras y de aceite de palma en la región Costa.
47. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y tomando nota de las leyes de protección ambiental del Estado parte, el Comité le recomienda que:
a) Evalúe de forma exhaustiva las consecuencias que tienen para la salud de los niños la contaminación del aire, el agua y el suelo y la contaminación electromagnética, como requisito básico para diseñar una estrategia dotada de los recursos necesarios para poner remedio a la situación, y regule las concentraciones máximas admisibles de contaminantes en el aire y el agua;
b) Aplique los indicadores, las normas y las definiciones relativos a la salud ambiental establecidos por la Organización Mundial de la Salud;
c) Elabore un plan nacional para vigilar los derechos del niño en el contexto del daño y el deterioro ambientales, realice una evaluación de riesgos y formule y aplique medidas para atender las preocupaciones más urgentes, como la necesidad de limpiar sin demora los lugares contaminados;
d) Vele por que los profesionales de la salud reciban formación para diagnosticar y tratar las consecuencias para la salud derivadas de los daños ambientales;
e) Vele por que se determinen y se tengan debidamente en cuenta las opiniones y las necesidades especiales de los niños al formular y supervisar políticas y programas de lucha contra el cambio climático y de gestión del riesgo de desastres basados en la evidencia científica;
f) Vele por que se lleven a cabo evaluaciones del impacto sobre los derechos del niño con el fin de orientar la formulación y aplicación de las políticas y los programas de lucha contra el cambio climático y de gestión del riesgo de desastres, en particular, en el contexto de la segunda contribución determinada a nivel nacional realizada por el país en virtud del Acuerdo de París;
g) Formule una estrategia integral de creación de capacidades a escala nacional, provincial y local para que los niños participen de forma genuina en las políticas de prevención de daños ambientales y relacionados con el cambio climático;
h) Refuerce los conocimientos y la preparación de los niños para hacer frente al cambio climático y los desastres naturales, incorporando ese tema en los planes de estudios y programas de formación docente.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Objetivos y cobertura de la educación
48. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se cerciore de que todos los niños tengan acceso a la educación primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y ha de permitir obtener unos resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos;
b) Vele por que las adolescentes embarazadas o que hayan sido madres, sin excepción, reciban apoyo y asistencia para seguir estudiando en escuelas ordinarias;
c) Asigne recursos financieros suficientes al desarrollo y la expansión de la educación de la primera infancia, basándose en una política integral de atención y desarrollo en dicha etapa.
Calidad de la educación
49. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la calidad de la educación, asegurándose de que se disponga de docentes cualificados e impartiendo una formación previa al empleo y en el empleo, de calidad;
b) Se asegure de que las escuelas sean accesibles para todas las personas de forma plena y segura, y estén libres de todo tipo de discriminación y violencia contra los niños;
c) Vele por que todas las escuelas estén equipadas con infraestructuras y tecnologías educativas modernas y adecuadas;
d) Asigne recursos financieros suficientes al desarrollo y la expansión de la educación de la primera infancia, basándose en una política integral y holística de atención y desarrollo en dicha etapa que abarque a todos los niños.
Educación en derechos humanos
50.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la educación en derechos humanos y los principios de la Convención formen parte del plan de estudios obligatorio de la educación primaria, secundaria y terciaria y de la formación profesional, así como de los programas de capacitación de los docentes y demás profesionales de la educación, teniendo en cuenta el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.
Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas
51. Recordando su observación general núm. 17 (2013), relativa al derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño al descanso y al esparcimiento y a participar en actividades lúdicas y recreativas adecuadas a su edad y cultura, por ejemplo aprobando y aplicando leyes y políticas sobre el juego y el esparcimiento dotadas de recursos suficientes y sostenibles.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
52.Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas inmediatas para la aplicación efectiva en todo el territorio nacional del Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes no Nacionales en Situación de Movilidad;
b) Se asegure de que se aplique la Norma Técnica para el Servicio de Atención y Protección Emergente;
c) Destine recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a reforzar la coordinación interministerial con el fin de que las juntas metropolitanas de protección y los servicios de atención establecidos en varias ciudades puedan funcionar de manera efectiva;
d) Tramite los casos de niños no acompañados solicitantes de asilo y refugiados, en particular los procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, de forma positiva, humana y rápida con el fin de encontrar soluciones duraderas, como facilitar los procesos de regularización, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de la Convención, especialmente en el caso de los niños de familias monoparentales;
e) Redoble las iniciativas dirigidas a combatir y prevenir la discriminación y el discurso y los actos xenófobos contra los niños migrantes y refugiados, en particular los procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, y promueva la integración y la protección de los niños en las comunidades de acogida.
Niños indígenas, afroecuatorianos y montubios
53. Recordando su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Ponga en marcha medidas para la detección precoz y la intervención oportuna en casos de conflicto en zonas que tradicionalmente han poseído o actualmente habitan los Pueblos Indígenas, y que tienen un impacto negativo sobre los derechos de los niños indígenas, recurriendo a medidas de solución pacífica de controversias y de otra índole para ello;
b) Celebre consultas y coopere de buena fe con los Pueblos Indígenas afectados, incluidos los niños indígenas, a fin de recabar sistemáticamente su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos, y proporcione recursos efectivos en caso de vulneración de sus derechos;
c) Vele por que todos los niños indígenas, afroecuatorianos y montubios tengan acceso a servicios de salud, educación intercultural bilingüe y etnoeducación en los que se tenga en cuenta su cultura, asegurándose en particular de que se aplique de forma efectiva y se actualice el Plan Estratégico Nacional de Etnoeducación Afroecuatoriana (2020-2025).
Niños en situación de calle
54. El Comité expresa preocupación por la falta de medidas adecuadas para promover y proteger los derechos de los niños en situación de calle, en particular como consecuencia de la violencia y los malos tratos infligidos por agentes del orden y por bandas y otros grupos no estatales. Señalando su observación general núm. 21 (2017), relativa a los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Realice un censo del número de niños que viven o trabajan en la calle, actualice los estudios sobre las causas profundas de su situación y adopte sin dilación medidas a medio y largo plazo para resolver dichas causas;
b) Adopte medidas urgentes para prevenir la institucionalización, la criminalización y el acoso de los niños en situación de calle, y su reclutamiento por grupos armados no estatales, incluidas las bandas;
c) Adopte medidas para reintegrar a los niños en situación de calle en sus familias o para confiarlos a modalidades alternativas de cuidado, velando por que se respete plenamente el interés superior del niño y se otorgue la debida importancia a sus opiniones en función de su edad y madurez;
d) Investigue y combata las violaciones de los derechos de los niños en situación de calle cometidas por agentes del orden y por bandas y otros grupos no estatales.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
55. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elimine las peores formas de trabajo infantil, en particular aquellas en las que los niños estén expuestos a factores de riesgo ambiental, promueva alternativas más seguras y vele por que se haga un seguimiento de los niños afectados;
b) Adopte medidas concretas para hacer frente el trabajo infantil entre los Pueblos Indígenas, evitando la estigmatización y atendiendo a sus causas profundas económicas y sociales, desde el respeto a su cultura;
c) Prosiga su labor para garantizar que los niños víctimas de formas contemporáneas de esclavitud, trabajo infantil y explotación infantil, como en el caso de la empresa Furukawa, puedan acceder a vías de recurso y obtener reparación.
Administración de la justicia juvenil
56. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas y principios internacionales pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Dé cumplimiento sin dilación y de forma íntegra a la Resolución núm. 152 ‑ 2019 del Consejo de la Judicatura a fin de fortalecer el sistema especializado de justicia juvenil, entre otras formas aplicando procedimientos especializados y aumentando el número de juzgados de la niñez y adolescencia, a los que se deben asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;
b) Mantenga la edad mínima de responsabilidad penal en los 14 años;
c) Derogue toda iniciativa que pretenda que los niños respondan como los adultos por los delitos graves, tales como el secuestro para obtener un rescate, la delincuencia organizada o el terrorismo;
d) Vele por que se preste asistencia letrada gratuita y especializada a los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal, desde el inicio de las actuaciones judiciales y durante todo el proceso;
e) Promueva activamente medidas extrajudiciales, como la derivación y la mediación, para los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal;
f) Promueva, siempre que sea posible, que a los niños se les apliquen penas no privativas de la libertad, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios, o mecanismos de desjudicialización, y vele por que los niños en contacto con el sistema judicial puedan acceder a servicios de salud y psicosociales;
g) Se asegure de que solo se recurra a la privación de libertad como medida de último recurso y por el período más breve que proceda, y se revise periódicamente con miras a poner a los niños en libertad;
h) Vele por que, en las pocas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, no se recluya a los niños junto con los adultos y por que sus condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.
Niños en conflictos armados, en particular, aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
57. Recordando sus observaciones finales anteriores sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y tomando nota de los datos desglosados sobre los niños migrantes que solicitan protección internacional procedentes de zonas de conflicto donde corrían el riesgo de ser reclutados, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluida la evaluación pormenorizada de la situación de los niños solicitantes de asilo procedentes de zonas de conflicto que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, el refuerzo de los servicios de asesoría jurídica de que disponen y la prestación de asistencia inmediata, multidisciplinaria, respetuosa de su cultura, que tenga en cuenta la necesidad de los niños y con perspectiva de género, a fin de que esos niños puedan acceder a servicios de recuperación física y psicológica y a programas de rehabilitación y reintegración.
58. El Comité toma nota del Decreto Ejecutivo núm. 111, de 9 de enero de 2024, por el que se declara el estado de excepción debido a la existencia de un “ conflicto armado interno ” en el Ecuador, y recomienda al Estado parte que vele por que la aplicación de ese y otros decretos conexos no viole los derechos del niño reconocidos en la Convención y en sus Protocolos Facultativos.
L.Cooperación con organismos regionales
59. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) para aplicar la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.
IV.Difusión y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
60. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que el séptimo informe periódico y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Próximo informe
61.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte conforme al calendario previsible de presentación de informes, y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado parte. Los informes deben ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que los informes sobrepasen la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que los abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo los informes, no podrá garantizarse su traducción para que los examine el Comité.