Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación delcuarto informe periódico del Paraguay *
A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con la inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/PRY/CO/3). Indiquen también qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes relativos al Estado parte aprobados por el Comité (comunicaciones núms. 1407/2005, Asensi c. Paraguay; 1828/2008, Domínguez c. Paraguay, y 1829/2008, Benítez Gamarra c. Paraguay).
2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales.
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (arts. 2, 3 y 26)
3.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 5), sírvanse proveer información detallada sobre la aplicación del Pacto por los tribunales nacionales, así como las medidas adoptadas para asegurar la implementación de su decisión de extender la competencia de la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales para dar seguimiento y tratamiento a las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
4.Sírvanse describir las medidas adoptadas para la efectiva implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluyendo datos sobre la asignación de recursos financieros, humanos y técnicos para la efectiva implementación del Plan y de los mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas establecidos. Asimismo, sírvanse informar si el Plan ha sido revisado para incluir los acuerdos y consensos alcanzados con instituciones estatales y la sociedad civil antes de su adopción (párr. 6), y sobre los mecanismos de cooperación con la sociedad civil establecidos para la efectiva implementación del Plan.
5.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 7), sírvanse informar sobre el proceso de elección de un defensor del pueblo con idoneidad incuestionable. Sírvanse describir las medidas adoptadas o a adoptar para garantizar condiciones legislativas, reglamentarias y de recursos humanos, financieros y materiales que aseguren que la Defensoría del Pueblo podrá desempeñar su mandato plenamente y de forma independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
6. A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 8), sírvanse informar sobre el progreso realizado en la investigación, juicio y sanción de los responsables de violaciones graves de derechos humanos durante la dictadura, así como las reparaciones e indemnizaciones otorgadas a las víctimas (o familiares). En particular, provean información detallada a las preguntas formuladas en el párrafo 8 de las anteriores observaciones finales, y entre otras en la comunicación de seguimiento del Comité de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2015. En particular, provean también información sobre la efectiva implementación de la Ley núm. 838/96 que indemniza a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989, si está siendo ejecutada por los tribunales, y en ese caso, cuántas personas han sido indemnizadas. Sírvanse informar también sobre el número casos de crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura que están siendo enjuiciados en este momento, y el número de casos que han sido juzgados, indicando el número de personas que han sido condenadas y absueltas.
No discriminación (arts. 2, 3, y 25 a 27)
7.En relación a las anteriores observaciones finales (párr. 9), sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para luchar contra la discriminación, incluyendo los programas para erradicar estereotipos y discriminación. Describan también las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de acceso a los servicios para, entre otros, las mujeres, personas con discapacidad, las personas indígenas, afrodescendientes, apátridas, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, trabajadores sexuales y personas infectadas con el VIH o enfermas de SIDAen todas las regiones del Estado parte, así como para combatir la violencia contra dichas personas. En particular, comuniquen los progresos realizados para la adopción de una ley contra toda forma de discriminación, y para el establecimiento de mecanismos de monitoreo y protección contra la discriminación. Asimismo, sírvanse proveer información respecto a las medidas adoptadas respecto a las anteriores observaciones finales relativas al párrafo 11, y en particular sobre las medidas relacionadas con la eliminación de la discriminación en contra de las personas con discapacidad en el Código Electoral.
Igualdad entre el hombre y la mujer (arts. 3, 25 y 26)
8.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 10), sírvanse indicar las medidas adoptadas para incrementar la participación de las mujeres en la vida política, pública, en el sector privado y en el ámbito laboral.
Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 6, 7, 14 y 26)
9. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párr. 12), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, incluyendo las relativas a la adopción de legislación específica (conforme a estándares internacionales), dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual y de género, ofrecer apoyo integral a las víctimas y alentarlas a denunciar esos casos. Sírvanse especificar entre otras cuestiones: a) el número de denuncias recibidas por hechos de violencia contra las mujeres; b) las investigaciones realizadas; c) el porcentaje de personas con resoluciones finales en casos de violencia contra las mujeres del total de investigaciones realizadas; d) los tipos de penas impuestas; e) las indemnizaciones concedidas a las víctimas; f) el tipo de asistencia integral a las víctimas que se ha promovido en todas las jurisdicciones del Estado parte, incluyendo la asistencia jurídica gratuita ante los tribunales; y g) el número de casas de acogida para víctimas de violencia. Asimismo, tengan a bien informar sobre la adopción e implementación de una ley integral contra la violencia hacia las mujeres. Sírvanse aportar información sobre la inclusión de la protección de las mujeres respecto a la violencia en los programas de educación, describir las campañas de sensibilización realizadas y detallar los recursos otorgados para ese fin. Sírvanse también ofrecer información sobre las medidas adoptadas para prevenir, sancionar y penalizar la violencia y discriminación hacia la población de lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 3, 6, 7, 9 y 14)
10.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 13), sírvanse describir las reformas adoptadas en la legislación sobre el aborto, incluyendo la introducción de excepciones adicionales a la prohibición del aborto. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que los servicios de salud reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en todas las regiones del país, así como sobre la implementación de programas de educación y sensibilización sobre el uso de anticonceptivos y los derechos a la salud sexual y reproductiva, especialmente entre las adolescentes. Sírvanse proveer información sobre la tasa de embarazos en adolescentes y su tasa de mortalidad.
11.Proporcionen información detallada sobre la participación del Ejército en tareas de seguridad ciudadana en el marco de su integración en la Fuerza de Tarea Conjunta. Provean información sobre el número de denuncias recibidas respecto a posibles violaciones de derechos humanos, las investigaciones llevadas a cabo al respecto, la eventual sanción a los responsables y las medidas de protección y reparación dirigidas a las víctimas. En este sentido, describan las medidas adoptadas para asegurar que la Ley núm. 5036/2013 de Defensa Nacional y Seguridad Interna y su implementación sean conformes a los estándares establecidos en el Pacto.
12.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 16) y con el fin de asegurar que todo acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante sea investigado, enjuiciado y sancionado y que las víctimas reciban la debida reparación y rehabilitación, sírvanse señalar las medidas adoptadas. Sírvanse incluir en particular, información respecto al fortalecimiento de la Unidad Especializada de Derechos Humanos del Ministerio Público y de las capacidades de los médicos y antropólogos forenses del Ministerio Público y del poder judicial, y sobre el establecimiento de un sistema independiente para recibir, registrar y tramitar las denuncias de torturas o malos tratos en todos los lugares de privación de libertad y evitar la impunidad. Finalmente, sírvanse indicar los recursos destinados para el pleno funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Tengan a bien proporcionar información respecto a las medidas y mecanismos establecidos para investigar, enjuiciar y sancionar los casos de desaparición forzada, así como para avanzar en el paradero de las víctimas y la identificación de los restos óseos. Provean también información sobre las medidas adoptadas para asegurar que la policía no obtenga declaraciones bajo tortura o malos tratos.
13.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párr. 15), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar una protección eficaz de los defensores de derechos humanos y de los defensores campesinos e indígenas, abogados y periodistas, entre otros. Asimismo, provean información sobre el número de denuncias recibidas de amenazas y ataques contra las personas arriba indicadas, así como las investigaciones llevadas a cabo al respecto, la eventual sanción a los responsables y las medidas de protección y reparación llevadas a cabo. En particular, el Comité requiere información específica respecto a las investigaciones en curso, y la persecución y sanción de los responsables de los homicidios de Vidal Vega y Benjamín Lezcano. Sírvanse también proveer información sobre los avances en la investigación sobre el asesinato de Luis Martínez, líder campesino de la comunidad kamba rembe, y Zacarías Vega, y sobre la persecución y sanción de los responsables, en particular después de la absolución de Tomás Dosantos Mikosky .
Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (arts. 7, 8, 14 y 24)
14. A la luz de las disposiciones finales de las anteriores observaciones finales, sírvanse informar de las medidas adoptadas para poner fin a la trata de personas, en particular de mujeres y niños con fines de explotación sexual y trabajo infantil.En particular describan las medidas para: a) garantizar la pronta detección de la trata y su erradicación; b) proporcionar protección y asistencia efectivas, incluida asistencia letrada, a todas las posibles víctimas, así como rehabilitación; c) investigar de forma eficaz los casos de trata y enjuiciar y sancionar a los responsables; d) impartir formación especializada a todas las partes que trabajen en este campo, incluyendo jueces, fuerzas del orden y servicios de inmigración; y e) reforzar los mecanismos de cooperación con los países vecinos. Finalmente, sírvanse incluir datos estadísticos sobre el número de casos denunciado de trata de personas, las investigaciones y procesos incoados, las condenas penales dictadas, las reparaciones otorgadas y las campañas de prevención y sensibilización de la población realizadas. Sírvanse proveer información sobre la efectiva puesta en práctica de la Ley Integral contra la Trata de Personas (núm. 4788 de 2012). En particular, provean información sobre si se ha creado el Fondo Nacional de Inversión en la Prevención y Atención a Víctimas de la Trata de Personas.
15. Teniendo en consideración las anteriores observaciones finales (párr. 18), sírvanse describir las acciones llevadas a cabo, los mecanismos establecidos y los resultados obtenidos para prevenir, controlar y sancionar las violaciones de los derechos de los trabajadores domésticos, y en particular la servidumbre doméstica, así como las posibilidades de acceso a la justicia de las víctimas para hacer valer sus derechos, incluyendo los trabajadores migratorios en situación irregular.
16.Sírvanse informar sobre las normativas y estrategias respecto a la prevención, supervisión, sanción y eliminación de la explotación económica de los niños y niñas, incluyendo la práctica del “criadazgo”, así como de las medidas de reintegración. Sírvanse incluir información respecto a las medidas y recomendaciones realizadas en las anteriores observaciones finales (párr. 19), entre otras, el fortalecimiento de las familias de origen, el desarrollo de campañas de sensibilización y programas de educación y formación profesional para los niños y adolescentes de familias vulnerables en todo el país.
Libertad y seguridad personal y trato humano de las personas privadas de libertad (arts. 2, 9, 10 y 14)
17.Sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir el número de personas en detención preventiva y su duración, de acuerdo con lo establecido en las anteriores observaciones finales (párr. 20). Indiquen asimismo las medidas adoptadas para combatir el abuso de la prisión preventiva y los avances en la promoción del uso de medidas alternativas a la detención, como la fianza de excarcelación o el uso del brazalete electrónico. Informen asimismo sobre los avances para garantizar que la privación de libertad de adolescentes sea una medida de último recurso, así como para asegurar la supervisión adecuada de los establecimientos en donde los niños y niñas se encuentren bajo custodia estatal. En este sentido, proporcionen datos estadísticos sobre el número de personas que se encuentran en prisión preventiva sin sentencia firme (desglosando la situación de las personas indígenas), incluyendo en dependencias policiales y de otras fuerzas de seguridad, su proporción con respecto al número total de reclusos, así como el promedio anual de duración de la prisión preventiva. Finalmente, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la efectiva aplicación de las garantías establecidas en el artículo 9 del Pacto, incluyendo el derecho a ser informado del motivo de la detención y de los derechos correspondientes, así como el acceso a un abogado y a comunicarse con un familiar o persona de confianza.
18.De acuerdo a lo establecido en las anteriores observaciones adicionales (párr. 21), sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de las cárceles y los centros de detención, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Nelson Mandela). Sírvanse informar sobre los avances en cuestiones relativas a una aplicación más amplia de las penas sustitutivas de la prisión, como la vigilancia por medios electrónicos, la libertad condicional y los servicios a la comunidad. Finalmente, describan las medidas adoptadas para la efectiva implementación del Protocolo de Atención a Personas Trans Privadas de Libertad.
19.Sírvanse proporcionar información sobre las alternativas al confinamiento de las personas con discapacidad mental que existen en el Estado parte y sobre las medidas adoptadas para asegurar que toda privación de libertad es necesaria y proporcional, que es aplicada como último recurso y por el tiempo más breve posible, y que está acompañada de las debidas garantías procesales y sustantivas.
Derecho a un juicio imparcial (art. 14)
20.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 22), sírvanse proveer información sobre los mecanismos existentes para garantizar la independencia y competencia de la judicatura, la inamovilidad de los jueces, y las medidas adoptadas para erradicar la injerencia de los otros poderes estatales en el poder judicial. En este sentido, sírvanse facilitar información sobre los procedimientos de designación de jueces y fiscales, las normas relativas a su inamovilidad y la manera en que pueden ser suspendidos de sus funciones. Tengan a bien proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias de injerencia recibidas, incluidas de corrupción, de los juicios llevados a cabo, de la duración media de los procesos, y de las eventuales sanciones impuestas a los culpables, incluidos los jueces que hayan podido ser cómplices. Respecto a la corrupción, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los jueces, fiscales y la policía sobre las formas más efectivas de lucha contra la corrupción. Aporten igualmente información con datos estadísticos sobre los progresos en la implementación de los indicadores de derechos humanos, derecho a un juicio justo, aprobados por el poder judicial. Finalmente, y habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 24) sírvanse informar sobre los avances en la regulación de los procedimientos para juicios políticos y de destitución de presidentes para garantizar el cumplimiento de los principios básicos del debido proceso.
21.En relación con el allanamiento y desalojo en Curuguaty y las anteriores observaciones finales (párr. 23), así como la comunicación de seguimiento de 10 de diciembre de 2015, sírvanse describir los avances en las investigaciones sobre denuncias de presuntos actos de tortura, ejecuciones extrajudiciales, violaciones del debido proceso y al derecho a la defensa que pudieran haber sido cometidas por las fuerzas de seguridad, el Ministerio Público y el poder judicial, en relación a los acontecimientos del 15 de junio de 2012. Asimismo, sírvanse informar sobre el progreso respecto a la creación de una comisión independiente para investigar las violaciones mencionadas, en seguimiento de las recomendaciones del examen periódico universal. Sírvanse incluir también información respecto al proceso relativo a la muerte de dos adolescentes en abril de 2014 en el Centro Educativo de Itauguá, y las medidas adoptadas.
Libertad de expresión (art. 19)
22.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 25), sírvanse comentar la manera en que se garantiza la libertad de expresión y la libertad de prensa, y las medidas adoptadas para proteger el pluralismo de los medios de información. En particular, señalen las medidas adoptadas en relación a la despenalización de la difamación y los pasos dados para limitar la aplicación de la ley penal a los casos más graves. En este sentido, sírvanse indicar el número de procesos penales incoados durante el período examinado contra periodistas, defensores de derechos humanos, sindicalistas y miembros de la oposición por difamación, así como el sentido de las sentencias dictadas y las condenas impuestas. Sírvanse también proveer información sobre las medidas de protección para garantizar la seguridad de periodistas y defensores de derechos humanos en el ejercicio de su libertad de expresión contra ataques y represalias por sus opiniones y defensa de los derechos humanos. Asimismo, aporten información sobre los periodistas y defensores de derechos humanos agredidos o asesinados en el ejercicio de sus funciones y sobre el avance de las investigaciones por estas muertes y agresiones. Finalmente, tengan a bien proveer información sobre las medidas adoptadas para la creación de un órgano regulador independiente para la adecuada implementación de la Ley núm. 5282/14 de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental .
Derechos del niño y certificados de nacimiento (arts. 16 y 24)
23.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 26), sírvanse describir los esfuerzos que se continúan desarrollando para garantizar que todos los niños y niñas nacidos en su territorio (incluidos indígenas y refugiados, demandantes de asilo o apátridas) o en el extranjero de progenitores paraguayos estén registrados y reciban un certificado de nacimiento oficial, incluyendo las medidas legislativas para permitir a las madres adolescentes la inscripción de sus hijos e hijas sin orden judicial. Finalmente, sírvanse señalar las campañas llevadas a cabo para el registro de personas adultas que todavía no han sido registradas, así como los avances en el proceso de instalación de oficinas de registro civil en hospitales maternoinfantiles, especialmente en comunidades rurales e indígenas.
24.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar que las necesidades de los menores no acompañados y separados de sus familias son tenidas en consideración durante el proceso de determinación de su estatuto de refugiado, y los mecanismos de derivación existentes para asegurar que disponen de representación legal, acceso a vivienda, salud y educación.
Participación en la vida pública (art. 25)
25.Sírvanse proveer información respecto a las medidas adoptadas para garantizar el derecho al voto de las personas privadas de libertad y de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta las restricciones desproporcionadas contenidas en los artículos 91 y 149 del Código Electoral.
Derechos de las personas que pertenezcan a minorías (art. 27)
26.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 27), sírvanse comunicar las acciones llevadas a cabo y los mecanismos establecidos para fortalecer (legal, estructural y funcionalmente) el Instituto Paraguayo del Indígena, y para que sus acciones garanticen la plena protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a la consulta previa, libre e informada, y tomar en cuenta las decisiones adoptadas por los pueblos indígenas con ocasión de los procesos de consulta. En este sentido sírvanse proveer información estadística respecto a las consultas realizadas a los pueblos indígenas durante el período examinado, así como la aplicación del resultado de las mismas. Describan las medidas adoptadas para fomentar el conocimiento sobre los derechos de los pueblos indígenas por parte del poder judicial y sírvanse proveer información detallada sobre los avances en materia legislativa, administrativa y de toda otra índole respecto a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. Finalmente, sírvanse indicar los avances en la adquisición de títulos de propiedad y acceso a las tierras ancestrales por parte de los pueblos indígenas, y sobre el estado de los procedimientos para la devolución de tierras sawhoyamaxa y el reasentamiento a sus tierras de la comunidad yakye axa, la recompra de tierras de la comunidad xákmok kásek y la investigación de denuncias de deforestación, por parte de empresas particulares, dentro de los territorios de la comunidad ayoreo-totobiegosode. Sírvanse proveer información respecto a las medidas adoptadas para aumentar la participación y representación en la vida pública de las personas que pertenecen a minorías, incluyendo en puestos encargados de la adopción de decisiones políticas, así como para apoyar su participación en puestos de alto nivel y de gestión y en los consejos de administración de las empresas privadas.
Divulgación de información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos (art. 2)
27.Sírvanse comunicar las medidas adoptadas para difundir ampliamente las anteriores observaciones finales entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, los pueblos indígenas, la sociedad civil y la población en general, así como las medidas que se han adoptado para la efectiva implementación de las observaciones finales y sobre las estrategias de cooperación con la sociedad civil en este sentido. Sírvanse indicar si el informe y las observaciones finales se han traducido a los idiomas oficiales del Estado parte y a formatos adaptados a personas con discapacidades. Finalmente, sírvanse indicar las medidas que se van a adoptar para asegurar que para la preparación de su cuarto informe periódico se consulte ampliamente a la sociedad civil.