Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Visita a Belice del 22 al 28 de abril de 2018: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte
Informe del Subcomité * **
Índice
Página
I.Introducción3
II.Cuestiones generales4
A.Belice y la Convención contra la Tortura4
B.Salvaguardias legales fundamentales4
C.Alcance de la asistencia jurídica5
D.Grabación de las entrevistas6
E.Detención arbitraria6
F.Criminalización de los inmigrantes indocumentados7
G.Órdenes de internamiento por comportamiento incontrolable7
H.Prisión preventiva8
I.Mecanismos de control8
J.Papel del poder judicial9
III.Mecanismo nacional de prevención9
IV.Conclusiones derivadas de las visitas a los lugares de privación de libertad10
A.Detención bajo custodia policial10
B.Prisión Central de Belice12
C.Albergue Juvenil17
V.Otras cuestiones18
A.Formación, equipamiento y profesionalización18
B.Servicios jurídicos19
VI.Próximas medidas19
Anexos
I.Listofofficials and otherpersonswithwhomtheSubcommitteeonPreventionof Torture met21
II.Listof places ofdeprivationoflibertyvisitedbytheSubcommitteeonPreventionof Torture23
I.Introducción
1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura realizó su primera visita a Belice del 22 al 28 de abril de 2018. Belice pasó a ser parte en la Convención contra la Tortura el 17 de marzo de 1986 y en el Protocolo Facultativo el 4 de septiembre de 2015.
2.Realizaron la visita los siguientes miembros del Subcomité: Malcolm Evans (jefe de la delegación), Arman Danielyan, June Caridad Pagaduan Lopez, Aisha Shujune Muhammad y Victor Zaharia. El Subcomité contó con la asistencia de dos funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dos oficiales de seguridad de las Naciones Unidas y cuatro intérpretes.
3.Los objetivos principales de la visita eran:
a)Ofrecer asesoramiento y asistencia técnica a Belice en relación con el establecimiento de su mecanismo nacional de prevención;
b)Inspeccionar varios lugares de privación de libertad a fin de ayudar al Estado parte a cumplir plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo en cuanto a la protección de las personas privadas de libertad frente al riesgo de tortura y malos tratos.
4.El Subcomité celebró reuniones con las personas que figuran en el anexo I y visitó los lugares de privación de libertad que se enumeran en el anexo II, en los que entrevistó a personas privadas de libertad, agentes del orden, funcionarios de instituciones penitenciarias y personal médico, entre otros. La delegación se reunió con la Comisión Asuntos Exteriores y Constitucionales de la Cámara de Representantes; el Presidente del Tribunal Supremo; y representantes de la Oficina del Ómbudsman, el equipo de las Naciones Unidas en el país, la sociedad civil, el colegio de abogados y el colegio de médicos. La delegación desea expresarles su agradecimiento por la valiosa información que le facilitaron.
5.El 27 de abril de 2018, al término de su visita, la delegación expuso verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades y los funcionarios gubernamentales.
6.En el presente informe, el Subcomité expone sus observaciones, conclusiones y recomendaciones pertinentes para la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad que se encuentren bajo la jurisdicción de Belice.
7.El Subcomité se reserva el derecho de formular observaciones adicionales sobre los lugares visitados, estén o no mencionados en el presente informe, en las conversaciones que mantenga con Belice a raíz del informe.
8.El Subcomité recomienda que el presente informe se distribuya a todas las autoridades, departamentos e instituciones competentes, incluidos, si bien no exclusivamente, aquellos a los que se alude específicamente en el informe.
9.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que Belice decida hacerlo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está firmemente convencido de que la publicación del presente informe contribuiría positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos en Belice.
10.El Subcomité recomienda a Belice que solicite la publicación del presente informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.
11.El Subcomité señala a la atención de Belice la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Solo se podrá solicitar financiación al Fondo, con arreglo a los criterios publicados por este, para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados.
12.El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades y a los funcionarios de enlace por su ayuda y asistencia en la planificación y realización de la visita. Durante la propia visita, el Subcomité siguió disfrutando de una excelente cooperación y acceso a todos los lugares, personas e información solicitados.
II.Cuestiones generales
A.Belice y la Convención contra la Tortura
13.El Subcomité observa positivamente que en la Constitución se establece que “nadie será sometido a tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (cap. 4, art. 7). Sin embargo, aunque el Código Penal incluye un delito de “crueldad con un preso” atribuible a los funcionarios de instituciones penitenciarias (cap. 101, art. 287), al Subcomité le preocupa que la tortura en sí misma no esté tipificada como delito. Al Subcomité le preocupa especialmente que en virtud del Reglamento Penitenciario de Belice se permita a los funcionarios de prisiones “infligir castigos corporales” (cap. 110, art. 38, párr. 1)) y que en la Ley de Policía de Belice se consideren la violencia y los malos tratos contra las personas detenidas como infracciones disciplinarias y no como delitos (cap. 138, art. 24, párr. u)).
14.El Subcomité recomienda que se tipifique la tortura como un delito con entidad propia, definido de conformidad con los artículos 1 y 2, párrafos 2 y 3, de la Convención contra la Tortura, y que los actos de tortura y malos tratos se castiguen con penas acordes con su gravedad. Entretanto, la comisión de actos de tortura y malos tratos deberían dar lugar a la incoación de un proceso judicial en virtud de los artículos 79 a 95 del Código Penal ( “ infligir daños a una persona de manera dolosa ” ) y no ser tratados como una mera cuestión disciplinaria.
15.Belice aún no ha vuelto a presentar su informe inicial en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura, tal y como el Comité contra la Tortura solicitó en su 11º período de sesiones, el 9 de noviembre de 1993. Belice tampoco respondió a la lista de cuestiones previas a la presentación del segundo informe periódico, publicada el 15 de julio de 2010, que le envió el Comité.
16. El Subcomité recomienda a Belice que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura presentando de inmediato su informe periódico al Comité contra la Tortura.
B.Salvaguardias legales fundamentales
17.Al Subcomité le preocupa que no se hayan establecido todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura y los malos tratos, y que las que existen no tengan una base legislativa clara, sino que solo se contemplen parcialmente mediante disposiciones incluidas en las directrices para el interrogatorio y el trato de las personas detenidas, publicadas en 2015.
18.Al Subcomité le preocupa que, en la práctica, a los detenidos solo se les notifican sus derechos legales una vez que se les acusa de un delito, lo que puede ocurrir hasta 48 horas después de su detención. No se les permite llamar a un familiar u otra persona para informar de su detención. De ello se encargan los agentes de policía, a menudo con un retraso considerable. Los detenidos rara vez tienen contacto con sus abogados antes de los procedimientos judiciales, y los que no tienen abogado carecen de información sobre con quién pueden ponerse en contacto y de qué manera. Tampoco se garantiza el derecho a un examen médico, a menos que se haya presentado una acusación de agresión o de uso innecesario de la fuerza. No es habitual que se informe a las autoridades consulares cuando los detenidos son extranjeros.
19. El Subcomité recomienda que las salvaguardias legales fundamentales generalmente aceptadas estén plenamente recogidas en la legislación y se reflejen adecuadamente en las directrices y en la práctica de trabajo. Dichas garantías deben ser aplicables desde el inicio de la detención e incluir, como mínimo, lo siguiente :
a) El derecho del detenido a ser informado de sus derechos y de los motivos de la detención o prisión;
b) El derecho y los medios para informar de su detención a su familia, u otra persona de su elección;
c) El derecho a contactar y consultar con un abogado de su elección. A quienes no puedan permitirse un abogado se les debe facilitar el acceso a un abogado de forma gratuita;
d) El derecho a ser examinado por un médico de su elección, además de cualquier otro examen que pueda realizar un médico llamado por las autoridades;
e) En el caso de los extranjeros, el derecho a recibir asistencia consular. Eso incluye la obligación de informar con prontitud a las autoridades consulares .
20.El Subcomité observa que no se realizan exámenes médicos rutinarios en el momento del ingreso en las comisarías. Tampoco hay pruebas de que exista un sistema oficial para remitir a los pacientes a un médico, ya que en la práctica esas remisiones quedan a discreción de las autoridades penitenciarias.
21.Al Subcomité también le preocupa que, en la Prisión Central de Belice, los detenidos recién ingresados sean examinados por reclusos que han recibido una formación rudimentaria como paramédicos en lugar de por profesionales de la medicina, lo cual no es apropiado.
22. El Subcomité recomienda que todos los detenidos sean examinados por un profesional médico cualificado en el momento de su llegada tanto a las comisarías como a la Prisión Central. Esos exámenes deben ser exhaustivos y, además de las cuestiones de salud general, deben incluir y documentar cualquier indicio de violencia infligida al detenido. Cuando esos exámenes despierten la sospecha de que puedan haberse infligido torturas o malos tratos, el médico debe informar a una autoridad administrativa o judicial independiente.
C.Alcance de la asistencia jurídica
23.Al Subcomité le preocupa que solo se preste asistencia jurídica a los acusados en casos de pena capital y solo en la fase de las actuaciones judiciales. Por otra parte, la financiación disponible es inadecuada incluso para ese propósito limitado.
24. El Subcomité recomienda que la asistencia jurídica se extienda a todas las personas detenidas en relación con presuntos delitos contemplados en el Código Penal, que sea aplicable y esté disponible desde el momento de la detención y que el sistema cuente con financiación suficiente.
D.Grabación de las entrevistas
25.Aunque en las directrices en vigor desde 2016 se exige que los agentes de policía graben electrónicamente todos los interrogatorios de los sospechosos, al Subcomité le preocupa que eso no lleve a cabo en la realidad, ya que no hay equipos disponibles en todas las comisarías y, cuando los hay, se utilizan de forma selectiva.
26. El Subcomité recomienda que se faciliten los recursos necesarios para poder grabar en audio y vídeo los interrogatorios policiales. El Subcomité recomienda también que las grabaciones se almacenen de forma segura, se conserven durante un período adecuado y se pongan a disposición tanto del personal de investigación como de los abogados defensores.
E.Detención arbitraria
27.Al Subcomité le preocupa que, en muchos casos, no parezca haber una justificación clara para la detención. Varios de los detenidos entrevistados se quejaron de haber sido detenidos por la policía en relación con presuntos delitos sin ninguna prueba de su participación en ellos, sino únicamente sobre la base de sus antecedentes penales, o de su etnia, circunstancias económicas, orientación sexual o identidad de género. Además, cuando se comete un delito, parece ser una práctica habitual detener e interrogar a las personas que se encuentran en las proximidades del lugar de los hechos, lo que constituye poco más que “redadas” de transeúntes y supuestos “alborotadores”. Eso no solo es incorrecto en sí mismo, sino que el Subcomité cree que es probable que aumente el riesgo de malos tratos durante la detención.
28. El Subcomité recomienda que nadie sea objeto de detención o prisión arbitraria, incluso velando por que exista una lista exhaustiva claramente prescrita de los motivos por los que una persona puede ser detenida, acompañada de un marco procesal claro. Toda persona que haya sido detenida ilegalmente debe tener derecho a exigir una indemnización .
29.El Subcomité se sorprendió al encontrar bajo custodia policial a personas que habían sido detenidas por deudas civiles. Eso no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud del cual se prohíbe el encarcelamiento por incumplimiento de una obligación contractual.
30. El Subcomité recomienda que se ponga fin a la práctica de efectuar detenciones por no pagar deudas civiles y al encarcelamiento como método para hacer cumplir las obligaciones contractuales .
31.Al Subcomité le preocupa que, en virtud de la Ley de Procedimiento Penal (cap. 96, arts. 119 a 122), se pueda encarcelar indefinidamente —es decir, “hasta que se establezca la voluntad del Estado”— a las personas acusadas o declaradas culpables de un delito, pero que por razones de salud mental no pueden ser consideradas penalmente responsables. Dado el estado rudimentario de la atención psiquiátrica en el país, al Subcomité le preocupa que las personas con discapacidad relacionada con la salud mental puedan acabar en prisión indefinidamente.
32. El Subcomité recomienda que las personas que, debido a problemas de salud mental, no puedan ser consideradas penalmente responsables, sean derivadas a centros adecuados en lugar de permanecer en prisión. Recomienda, además, que se revisen los casos de todas las personas encarceladas al amparo de los artículos 119 a 122 de la Ley de Procedimiento Penal, con el fin de que puedan abandonar la prisión con carácter de urgencia.
33.El Subcomité observa que aún no se ha establecido plenamente un sistema de justicia juvenil y que no existen tribunales juveniles especializados. No está claro por qué algunos menores internados por cargos penales están recluidos en el centro Wagner para menores de la Prisión Central de Belice, bajo la responsabilidad de la Administración Penitenciaria y del Ministerio de Justicia, mientras que otros están internados en el Albergue Juvenil, bajo la responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Humano.
34. El Subcomité recomienda que se establezca un sistema de justicia juvenil especializado que se centre en el interés superior del menor, y que los menores solo sean internados como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible.
F.Criminalización de los inmigrantes indocumentados
35.El Subcomité se muestra preocupado por la práctica generalizada de detener automáticamente a los inmigrantes indocumentados. En lugar de pedirles que se vayan, es habitual que los inmigrantes indocumentados sean puestos bajo custodia policial, a la espera de una decisión judicial sobre si deben pagar una multa, permanecer detenidos o ambas cosas. En la práctica, los primeros infractores suelen ser internados durante seis meses, y los reincidentes durante un año. Como no existe un centro especializado, los inmigrantes indocumentados son recluidos en el módulo de baja seguridad de la Prisión Central de Belice, lo que aumenta la presión sobre esa unidad y sobre la prisión en su conjunto.
36. El Subcomité, recordando su 11º informe anual , recomienda que la entrada irregular de migrantes y solicitantes de asilo no sea tratada como un acto delictivo. También recomienda que el internamiento sea una medida excepcional, estrictamente limitada en el tiempo, proporcionada al propósito que se persigue, y que tenga lugar en instalaciones apropiadas, en lugar de en comisarías o junto a la población penitenciaria general.
37.Al Subcomité le preocupa además que los niños inmigrantes indocumentados sean separados de sus familias e internados en el Albergue Juvenil, que, a pesar de su nombre, es un lugar de detención.
38. El Subcomité recomienda que se ponga fin inmediatamente al internamiento de niños migrantes indocumentados, que no se les separe de sus familias a menos que sea en el interés superior del niño, y que se atiendan adecuadamente sus necesidades en un entorno que no entrañe la privación de libertad.
39.El período en el que se puede solicitar asilo es corto, solo 14 días, y se aplica estrictamente. Además, habitualmente, los extranjeros indocumentados no son entrevistados ni examinados, lo que puede dar lugar al internamiento o la devolución de víctimas de tortura o de la trata de personas. Por otra parte, el Subcomité escuchó denuncias de que barcos que transportaban migrantes han sido devueltos a alta mar, una práctica que impide a las personas en riesgo solicitar protección internacional en Belice.
40. El Subcomité recomienda que se alargue el actual período de 14 días para solicitar asilo; que se informe sistemáticamente a los inmigrantes irregulares de sus derechos, incluido el derecho a solicitar asilo, lo antes posible; y que se lleven a cabo evaluaciones individuales para identificar a las personas con especial vulnerabilidad, incluidas las víctimas de la tortura y las personas en riesgo de sufrirla.
G. Órdenes de internamiento por comportamiento incontrolable
41.En virtud de la Ley de Instituciones Certificadas (Reformatorios de menores) (cap. 121, art. 16) se permite que un magistrado ordene el internamiento en el Albergue Juvenil de un menor de 16 años a petición de uno de sus progenitores o de un tutor que sea “incapaz de controlarlo”, sin que sea necesaria ninguna otra evaluación. Así pues, hay niños que son internados en virtud de tales órdenes porque sus padres han optado por abandonar sus responsabilidades parentales. En el momento de la visita, 35 niños (16 chicos y 19 chicas) de los 46 que había en el Albergue Juvenil estaban recluidos en virtud de dichas órdenes, y los registros mostraban que niños de tan solo 12 años habían sido recluidos por ese motivo. El régimen del Albergue Juvenil es básicamente de detención punitiva (véanse párrs. 118 a 126).
42. El Subcomité recomienda que se supriman las órdenes de internamiento por “ comportamiento incontrolable ” y que los niños que han sido internados en virtud de dichas órdenes sean colocados en un entorno familiar adecuado y enriquecedor, o en un medio de cuidado alternativo con la provisión de apoyo médico y social adecuado a cargo del Estado.
H.Prisión preventiva
43.Más de un tercio de los reclusos de la Prisión Central de Belice se encuentran a la espera de juicio y muchos de ellos permanecen en esa situación durante largos períodos, algunos hasta 10 años. A pesar de los plazos establecidos para la conclusión de las causas, existe un importante retraso en las que esperan ser atendidas. Aunque la lista de personas en prisión preventiva se revisa tres veces al año para identificar a las que podrían ser puestas en libertad bajo fianza, en realidad, las medidas no privativas de libertad están infrautilizadas. Ese exceso de dependencia de la prisión preventiva supone una carga innecesaria para el sistema penitenciario y contribuye a empeorar las condiciones de internamiento.
44. El Subcomité recomienda que la detención preventiva se utilice como último recurso y que las alternativas a la detención preventiva se empleen en la fase más temprana posible . Recomienda también que los per í odos máximos de prisión preventiva se definan con mayor claridad y se apliquen estrictamente.
45. El Subcomité recomienda además que se revisen los casos de todas las personas que se encuentran actualmente en prisión preventiva para determinar si alguna de ellas ha permanecido en esa situación durante un período superior a la pena máxima de prisión que cabría imponerle, y que esas personas sean puestas en libertad siempre que sea posible.
46.Al Subcomité le preocupa mucho que, a diferencia de los adultos, los casos de menores en prisión preventiva no estén en la práctica sujetos a una revisión periódica por parte del poder judicial.
47. El Subcomité recomienda que, de acuerdo con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) , los menores solo permanezcan en prisión preventiva como medida de último recurso y que, siempre que sea posible, se apliquen medidas alternativas, como la supervisión estrecha. La necesidad de mantener a un menor en prisión preventiva debe estar sujeta a revisión periódica y a supervisión judicial.
I. Mecanismos de control
48.Aunque se han establecido varios mecanismos de supervisión internos y externos, como la Subdivisión de Normas Profesionales del Departamento de Policía, los jueces visitadores, el Inspector de Prisiones y el Ómbudsman, dichos mecanismos no están plenamente desarrollados ni son eficaces, y los mecanismos externos carecen de independencia funcional.
49. El Subcomité recomienda que se revisen los sistemas existentes de supervisión interna y de supervisión externa independiente y que se les preste asistencia, con el fin de mejorar su eficacia, incluso facilitándoles el acceso a todos los detenidos, independientemente de la base jurídica de su detención y a pesar de la declaración de cualquier estado de emergencia.
J. Papel del poder judicial
50.Aunque se aseguró al Subcomité que las declaraciones que se hubiera comprobado que habían sido obtenidas mediante tortura no se invocarían como prueba en los procesos penales, sigue siendo motivo de preocupación que las denuncias de tortura no se investiguen automáticamente, lo que contribuye a un clima de impunidad.
51. El Subcomité recomienda que cualquier declaración que se demuestre que ha sido formulada bajo tortura no sea invocada como prueba en ningún procedimiento, excepto contra una persona acusada de tortura, en cuyo caso se podrá utilizar como prueba de que se formuló dicha declaración .
52. El Subcomité también recomienda que las denuncias de tortura presentadas ante un tribunal, o las sospechas de tortura o malos tratos a un detenido que surjan en el curso de los procedimientos seguidos ante un tribunal, den lugar a una investigación rápida e imparcial por parte de un órgano independiente.
III. Mecanismo nacional de prevención
53.Al ratificar el Protocolo Facultativo el 4 de septiembre de 2015, Belice se comprometió a establecer un mecanismo nacional de prevención en el plazo de un año, de conformidad con el artículo 17 del Protocolo Facultativo. Eso aún no ha sucedido, ni en el momento de la visita había ningún plan claro para hacerlo, aunque en las conversaciones se planteó la posibilidad de designar al Ómbudsman para que desempeñara esa función.
54.Sin embargo, la Oficina del Ómbudsman, tal como está constituida actualmente, no satisface los criterios contenidos en el Protocolo Facultativo para que un mecanismo nacional de prevención se considere eficaz e independiente. Además, su mandato está muy por debajo de lo que se requiere de un mecanismo nacional de prevención: por ejemplo, aunque la Oficina del Ómbudsman realiza visitas a la Prisión Central de Belice, no está expresamente facultada para mantener entrevistas confidenciales con los internos, y ha habido casos de represalias tras sus visitas. Al Subcomité también le preocupa que los nuevos nombramientos del Ómbudsman por períodos de un año, a veces con un intervalo de varios meses, hayan tenido un impacto negativo en la independencia política de la Oficina.
55. El Subcomité recomienda que se designe con carácter prioritario un mecanismo nacional de prevención funcionalmente independiente y dotado de recursos suficientes, con un mandato y unas facultades que se ajusten a las disposiciones que figuran en la parte IV del Protocolo Facultativo y que satisfaga las directrices del Subcomité sobre los mecanismos nacionales de prevención.
56. El Subcomité recomienda a las autoridades de Belice que se pongan en contacto con el Subcomité en un plazo de seis meses a partir de la recepción del presente informe con respecto a sus planes para el establecimiento de su mecanismo nacional de prevención, a fin de que el Subcomité tenga la oportunidad de ofrecer asesoramiento y asistencia técnica, como se prevé en el apartado b) del artículo 11 del Protocolo Facultativo.
IV.Conclusiones derivadas de las visitas a los lugares de privación de libertad
A.Detención bajo custodia policial
57.Durante la visita, el Subcomité visitó ocho comisarías de policía (véase el anexo II).
1.Denuncias generalizadas y constantes de brutalidad policial
58.El Subcomité escuchó denuncias generalizadas y constantes de brutalidad y malos tratos por parte de la policía, especialmente durante la detención y el primer interrogatorio. El Subcomité tuvo conocimiento del aumento de la militarización de la policía y del recurso a unidades policiales paramilitares, como la Unidad de Represión de Bandas, conocida por efectuar detenciones sin orden judicial y por aplicar técnicas de interrogatorio brutales, que bien podrían equivaler a tortura o malos tratos. Además, la delegación escuchó de personas que habían estado bajo custodia policial testimonios sobre malos tratos, incluido el uso de espray de pimienta y la administración de palizas como castigo por quejarse o por hacer simples peticiones, como pedir agua potable o permiso para usar el baño.
59. El Subcomité recomienda que se prohíba estrictamente cualquier forma de violencia contra las personas privadas de libertad y que toda denuncia o indicio de violencia contra los detenidos por parte de la policía durante la custodia policial sea investigada rápida e imparcialmente por una autoridad independiente, y que se tomen las medidas adecuadas a la luz de las conclusiones de dicha investigación.
2.Limitación de la detención bajo custodia policial
60.En general, se respeta el límite de 48 horas de detención bajo custodia policial previsto en la Constitución (art. 5, párr. 3). Sin embargo, no siempre es así en el caso de las personas detenidas los fines de semana o los días festivos, en los que no es raro que se supere. Además, el Subcomité escuchó numerosas afirmaciones de que personas puestas en libertad tras 48 horas de detención bajo custodia policial habían vuelto a ser detenidas casi inmediatamente por otra unidad de la policía por un nuevo período de 48 horas, lo que da lugar a un sistema de “puerta giratoria” de detención, liberación y nueva detención.
61. El Subcomité recomienda que se respete estrictamente el límite de 48 horas de detención bajo custodia policial y que no se eluda mediante la práctica de realizar una nueva detención inmediata.
3.Condiciones de internamiento en las comisarías
62.Los calabozos utilizados para la detención bajo custodia policial en todo el país estaban a menudo en mal estado. Algunas celdas estaban situadas bajo tierra y carecían de acceso al aire fresco y a la luz natural. Otras eran tan abiertas que exponían a los detenidos a la intemperie y a los insectos y otras plagas, lo que daba lugar a unas condiciones de vida muy difíciles. Por ejemplo, el Subcomité registró una temperatura de 34 ºC, con una humedad del 60 %, en una celda de detención de la comisaría de Dangriga.
63.Los calabozos de la policía carecen de mobiliario, y suelen utilizarse cubos a modo de retrete. Aunque los agentes de algunas comisarías permiten a los detenidos utilizar los aseos del lugar, ese comportamiento es discrecional y puede haber un retraso considerable. Los detenidos que tienen que pasar la noche en el calabozo duermen en el suelo, sin ropa de cama.
64.Las autoridades no siempre proporcionan alimentos y agua. Incluso en las raras ocasiones en las que la policía proporciona comida y agua a las personas detenidas, el Subcomité escuchó numerosas quejas de que la comida carecía de calidad higiénica y nutricional y de que el agua suministrada era insuficiente. Dentro de que se observa una falta general de acceso a un saneamiento adecuado, tampoco se dan a las mujeres facilidades para acceder a artículos sanitarios esenciales y a instalaciones de lavado adecuadas para satisfacer sus necesidades específicas.
65. El Subcomité recomienda que todas las celdas dispongan de una iluminación y ventilación adecuadas, preferiblemente naturales, suficientes para garantizar una temperatura y una humedad apropiadas tanto de día como de noche, asegurando al mismo tiempo que permanezcan secas en todo momento. Deben existir medios adecuados de protección contra los insectos y otras plagas. Las celdas deben estar equipadas con mobiliario básico — fijado a los paramentos, si es necesario — y quienes tengan que pasar la noche en ellas deben disponer de ropa de cama limpia. Debe haber un acceso rápido a las instalaciones sanitarias, que deben estar limpias y ser decentes, y acceso a instalaciones de lavado adecuadas, incluso para los artículos sanitarios femeninos. La alimentación debe proporcionarse a horas apropiadas y prepararse en condiciones higiénicas, y debe incluir al menos una comida completa cada día. Los detenidos deben tener en todo momento agua potable limpia a su disposición.
66.Si bien el Subcomité no se encontró con muchos ejemplos de hacinamiento durante su visita, está claro, según los registros policiales, que esa situación se produce de vez en cuando, por ejemplo, en la comisaría de policía de Dangriga.
67. El Subcomité recomienda que todas las celdas utilizadas para pernoctar tengan un tamaño razonable para su ocupación prevista, es decir, al menos 6 m 2 para las celdas de un solo ocupante, y al menos 4 m 2 por interno en las celdas con varios ocupantes.
4.Libros de registro
68.Los libros de registro de los centros de detención de la policía se llevaban de forma insegura y desorganizada. Carecían de información sobre la situación de los detenidos durante su estancia en prisión, como el suministro de alimentos, los incidentes o las lesiones, y en una comisaría el registro de detenciones y el de movimientos del personal estaban combinados. Los libros de registro no siempre reflejaban con exactitud el número de detenidos. No se encontraron registros médicos, ni registros de revisiones médicas o casos de internos remitidos al médico.
69. El Subcomité recomienda que los libros de registro relativos a los detenidos se lleven de forma rigurosa, sistemática y exhaustiva. También recomienda que dichos registros incluyan información relativa al ejercicio de los derechos fundamentales de los detenidos, así como la fecha y la hora de la detención, la acusación, el traslado o la puesta en libertad, los períodos de interrogatorio y las cuestiones médicas y de otro tipo relativas al tratamiento de los detenidos y a la administración de justicia.
5.Traslados
70.Mientras son trasladados, los detenidos suelen llevar grilletes en las manos y cadenas en los pies, y también van encadenados entre sí, lo que supone un riesgo para la seguridad. Además, a veces no se les proporciona agua.
71. El Subcomité recomienda que no se someta a los detenidos a padecimientos innecesarios durante su traslado y que los métodos de contención sean lo menos intrusivos posible. Se debe abandonar la práctica de encadenar juntos a los detenidos y se les debe proporcionar agua.
B. Prisión Central de Belice
1.Observaciones generales
a)Gobernanza y libertad condicional
72.La Prisión Central de Belice, que incluye el centro Wagner para menores, es la única prisión del país. Está gestionada por la Fundación Kolbe, sin ánimo de lucro, en el marco de un contrato renovable con el Gobierno de cinco años de duración, que el Subcomité lamentó no poder ver.
73.El Subcomité entiende que las condiciones han mejorado significativamente desde que la Fundación Kolbe se hizo cargo de la gestión de la prisión en 2001-2002. Se han mejorado los programas de rehabilitación laboral y educativa, los menores ya no están recluidos con los adultos y ha mejorado la seguridad y se ha reducido la violencia entre los reclusos. Sin embargo, algunas de las prácticas observadas por el Subcomité durante su visita representan formas de maltrato. Tanto la dirección del centro penitenciario, sobre la que recae la responsabilidad operativa, como el Ministerio de Seguridad Nacional, que ejerce la supervisión y sobre el que recae la responsabilidad última, deben tomar medidas urgentes para garantizar el cese de esas prácticas.
74.El sistema de supervisión gubernamental actualmente en vigor, que implica la presencia de un interventor en las instalaciones y de cuatro miembros en un Consejo de Administración compuesto por un total de nueve, es ineficaz desde una perspectiva preventiva. Por ejemplo, aunque el interventor es responsable de garantizar que los presos sean tratados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución y demás leyes, su papel parece limitarse en la práctica a cuestiones financieras y no entraña la supervisión del funcionamiento de la prisión.
75. El Subcomité recomienda al Estado parte que se asegure de que su contrato con el proveedor de servicios incluya disposiciones relativas al cumplimiento de la legislación aplicable en materia de derechos humanos y de las normas internacionales generalmente aceptadas , incluidas las Reglas Nelson Mandela. El mecanismo de supervisión designado debe ocuparse de vigilar el cumplimiento de dichas obligaciones e informar de cualquier desviación al Ministerio, que, en su caso, deberá tomar medidas para garantizar el cumplimiento. No debe haber ningún conflicto de intereses entre la supervisión de la prisión y otras funciones.
76.Como miembros de la junta de libertad condicional, integrada por nueve miembros, tanto los funcionarios del Gobierno como los altos cargos de la prisión, incluidos el Director y el Director Ejecutivo, participan en la administración del sistema de libertad condicional, lo que, además de representar un conflicto de intereses, tiene implicaciones financieras directas tanto para la prisión como para el Ministerio.
77. El Subcomité recomienda la creación de una junta de libertad condicional independiente cuyas decisiones se centren únicamente en determinar si la puesta en libertad del preso representaría un grave riesgo para la sociedad.
b)Condiciones de detención
78.Las condiciones dentro de la prisión variaban mucho, ya que algunas zonas tenían un nivel relativamente aceptable, mientras que otras presentaban un aspecto lamentable y estaban infestadas de insectos y otras plagas.
79. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que todos los reclusos disfruten de unas condiciones de vida adecuadas, en particular en lo que se refiere a la luz, la ventilación, la temperatura, el saneamiento, la nutrición, el agua potable, el acceso al aire libre y el ejercicio físico, la higiene personal, la atención sanitaria y un espacio personal adecuado, de acuerdo con sus necesidades y circunstancias personales .
80.Las políticas liberales relativas a las visitas y las llamadas telefónicas son un aspecto positivo de la vida en prisión, que el Subcomité elogia. Sin embargo, es importante garantizar que todos puedan beneficiarse por igual de esas políticas, sin perjuicio de que pueda imponerse alguna limitación legítima por razones disciplinarias o de otro tipo. La falta de fondos no debe significar que una persona quede privada de todo contacto el mundo exterior.
81.El personal penitenciario realiza habitualmente registros corporales, incluidos exámenes rectales, de forma inapropiada.
82. El Subcomité recomienda que los registros de las cavidades corporales se lleven a cabo solo si son absolutamente necesarios y únicamente por profesionales sanitarios cualificados que no sean los responsables principales de la atención del recluso o, como mínimo, por personal que haya recibido de un profesional médico una formación adecuada en normas de higiene, salud y seguridad .
83.Si bien el Subcomité elogia a Belice por conmutar todas las condenas a la pena de muerte por la de prisión perpetua, que se cumple en un módulo especial bajo un régimen aceptable, observó que los propios presos parecían no estar informados de que podían obtener la libertad en virtud de la Ley de Libertad Condicional de 2017.
84. El Subcomité recomienda que las personas cuyas condenas a muerte han sido conmutadas sean informadas de las disposiciones contenidas en la Ley de Libertad Condicional de 2017 y que se les ayude a solicitar que se estudie su caso a los fines de obtener la libertad anticipada.
85.Los detenidos que trabajan o que participan en programas de rehabilitación pueden pasar una parte considerable del día fuera de sus celdas, mientras que los demás presos generalmente solo pasan una hora al día al aire libre. Aunque esa política respeta la norma mínima internacionalmente aceptada, el Subcomité cree que todos los detenidos podrían pasar mucho más tiempo fuera de la celda.
86. El Subcomité recomienda al Estado parte que regule claramente la clasificación y la colocación de los reclusos en los diferentes regímenes de internamiento en la Prisión Central de Belice, de conformidad con las normas internacionales establecidas . Los reclusos, incluidas las personas necesitadas de protección, no deben ser sometidos a regímenes represivos o más restrictivos que lo estrictamente necesario.
87.La comida de la prisión es insuficiente en cantidad, calidad e higiene, y no se toman medidas para atender la situación de los internos con necesidades dietéticas especiales. Muchos se quejaron de infecciones cutáneas relacionadas con el hecho de que en las duchas se utilice agua salada.
88.Las normas de la prisión prohíben a los reclusos recibir de sus familias artículos de primera necesidad que pueden comprarse en la tienda de la prisión. Dado que los precios en la tienda de la prisión están muy inflados, esa política injustificada sugiere que se busca el lucro a expensas de los detenidos y sus familias.
89. El Subcomité recomienda:
a) Que los alimentos que se proporcionen a los reclusos tengan un valor nutritivo adecuado para mantener la salud y proporcionar energía y sean saludables, y que se preparen y sirvan adecuadamente ;
b) Que los reclusos dispongan de instalaciones adecuadas para el baño, la ducha y los servicios sanitarios, incluida el agua dulce y los artículos de aseo necesarios para el mantenimiento de la salud y la limpieza ;
c) Que se permita a los familiares de los reclusos proporcionarles alimentos y artículos de primera necesidad, independientemente de que estén disponibles en la tienda de la prisión, y que los precios de la tienda de la prisión sean asequibles y razonables.
90.Aunque es alentador que muchos penados y reclusos en prisión preventiva participen en los programas de trabajo, la negativa a trabajar se considera, erróneamente, una falta disciplinaria contemplada en el artículo 49 de la Ley de Régimen Penitenciario. Además, la remuneración por el trabajo es extremadamente baja: un recluso que gana 50 centavos al día tiene que trabajar durante unas dos semanas para poder comprar un paquete de cigarrillos que cuesta unos 7,75 dólares de Belice en la tienda de la prisión.
91. El Subcomité recomienda que se revisen la legislación, las directrices y las prácticas relativas al trabajo en la Prisión Central de Belice para garantizar que no den lugar a una situación de trabajo forzoso.
92.Las posibilidades de ocio en la prisión son insuficientes. No hay biblioteca ni actividades organizadas, salvo el programa de rehabilitación, que se centra en las enseñanzas religiosas. Además, la megafonía también está muy centrada en difundir mensajes religiosos casi continuos.
93. El Subcomité recomienda que se ofrezca una gama más amplia de actividades recreativas y culturales, incluido el acceso a una biblioteca adecuadamente abastecida . El programa de rehabilitación y los sistemas de difusión de las prisiones deben respetar la diversidad cultural y religiosa de la población reclusa.
2.Reclusos en prisión preventiva
94.Las condiciones físicas en las que se encuentran los reclusos en prisión preventiva son extremadamente deficientes, con una ventilación inadecuada, falta de luz natural y falta de intimidad a la hora de utilizar los aseos. Solo se les permite el mínimo de una hora al día fuera de la celda, que no siempre se pasa fuera, excepto los fines de semana y los días festivos. En conjunto, el trato que reciben esos reclusos podría constituir fácilmente un trato cruel, inhumano o degradante. Además, en el momento de la visita, algunos menores estaban recluidos en el módulo para adultos en prisión preventiva.
95. El Subcomité recomienda que las condiciones de vida y el régimen de internamiento de los reclusos en prisión preventiva se mejoren sustancialmente con carácter de urgencia, y que los menores en prisión preventiva se mantengan separados de los adultos.
3.Módulo de mujeres
96.En general, las condiciones eran mejores en el módulo de mujeres, ya que las reclusas podían salir de sus celdas a voluntad durante el día. La unidad de aislamiento no parecía haberse utilizado durante mucho tiempo. En cambio, las tres mujeres que, en el momento de la visita, cumplían una sanción disciplinaria, estaban recluidas en sus propias celdas. En el momento de la visita, dos chicas menores de edad estaban alojadas en el módulo de mujeres, tras haber sido trasladadas a la prisión desde el Albergue Juvenil por orden judicial. Dado que no existe un centro separado para menores, es posible que no hubiera otra opción, pero se subraya lo inapropiado de mantener a las menores en la Prisión Central de Belice.
El centro Wagner para menores
97.El centro Wagner para menores (solo varones) se rige por una cultura del miedo, de lo que da fe el uso excesivo y abusivo del aislamiento como medida disciplinaria y el uso del espray de pimienta como castigo colectivo o con fines de control. Una elevada proporción de los menores internados en el centro Wagner estaban encerrados (es decir, en régimen de aislamiento) en el momento de la visita, aislados en celdas en las que hacía mucho calor sin luz natural ni ventilación adecuada. Los motivos del encierro incluían las peleas, la falta de respeto, la posesión de un mechero o una tarjeta de memoria, la negativa a realizar tareas o hablar con alguien que estaba encerrado. Eso contraviene claramente las Reglas Nelson Mandela, en virtud de los cuales se prohíbe el aislamiento de menores (regla 45). Los períodos de encierro duraban hasta tres meses, a veces en combinación con otros castigos, como el rociado con espray de pimienta o la llamada “sanción de cama”, consistente en negar al recluso el acceso al teléfono y las actividades recreativas. Dos chicos dijeron que podían ser castigados simplemente por dejar los zapatos en el lado equivocado de la cama o porque las sábanas no estuvieran colocadas con suficiente pulcritud.
98. El Subcomité recomienda que se tomen medidas urgentes para prohibir el uso de la reclusión en régimen de aislamiento en el centro para menores Wagner, prohibir toda forma de castigo colectivo y coercitivo con fines disciplinarios y garantizar que cualquier forma de castigo sea proporcionada y estrictamente limitada en el tiempo.
99.Una vez cumplidos los 18 años, algunos jóvenes pueden permanecer en la unidad como “prefectos”, y se encargan de mantener el orden y comparten celdas con los menores.
100. El Subcomité recomienda que se aplique estrictamente el principio de separación de menores y adultos.
4.Medidas disciplinarias
101.Dentro de la prisión se observa, en general, un uso excesivo y draconiano de las medidas disciplinarias, en particular del aislamiento y del espray de pimienta como medios de castigo. En muchos casos, esas sanciones disciplinarias se aplican por infracciones relativamente menores del reglamento penitenciario. Además, en virtud de la Ley de Régimen Penitenciario se sigue permitiendo el uso de la restricción de los alimentos y los y castigos corporales como medidas disciplinarias, si bien, aparentemente, ya no se aplican.
102. El Subcomité recomienda que se revisen la legislación, los reglamentos y la práctica relativos a la imposición de restricciones o sanciones disciplinarias para garantizar que no den lugar a tratos o castigos inhumanos o degradantes. El Subcomité recomienda además que:
a) La reclusión en régimen de aislamiento solo se utilice en casos excepcionales como último recurso, durante el menor tiempo posible y con sujeción a una revisión independiente;
b) Se prohíba estrictamente la reducción de la alimentación o del acceso al agua potable de un preso y la aplicación de castigos corporales, incluido el uso del espray de pimienta como medida disciplinaria.
103.Una característica particular del régimen disciplinario punitivo que se aplica en la Prisión Central de Belice es el uso de la Sección de Segregación Administrativa y la Sección Multi-Max, donde los detenidos permanecen habitualmente durante un promedio de tres a cuatro meses, y a veces hasta seis meses o más. Los infractores de la libertad condicional y los reincidentes son enviados automáticamente a esas secciones, claramente como una forma de castigo adicional a su condena. Esas unidades también se utilizan para aquellos detenidos que necesitan “custodia protectora”. Las condiciones de internamiento en esas unidades son inaceptables. Además, varias celdas subterráneas de la Sección de Segregación Administrativa carecen casi por completo de aire fresco y luz natural y no cuentan con unos servicios sanitarios básicos. Además, en ellas hace un calor sofocante, están infestadas de bichos, parecen cajas y están abarrotadas. Los detenidos permanecen durante semanas o meses en esas condiciones, sin poder pasar ningún tiempo fuera de la celda. Eso es el epítome del trato cruel, inhumano y degradante, y el hecho de haber mantenido a cualquier persona recluida allí supone una violación del derecho internacional.
104.El Subcomité recomienda que los infractores de la libertad condicional y los reincidentes no sean alojados automáticamente en lo que son de facto unidades de castigo.
105. El Subcomité recomienda el cierre inmediato de la Sección de Segregación Administrativa.
106. El Subcomité recomienda que la Sección Multi-Max se reforme y funcione como un alojamiento normal y no como una unidad de castigo.
5.Asistencia sanitaria
107.La prestación de asistencia sanitaria a los reclusos es responsabilidad del Estado. La prestación de los servicios médicos dentro del sistema de justicia penal corre normalmente a cargo del Ministerio de Salud, que debe garantizar que las personas detenidas disfruten, como mínimo, de los mismos niveles de atención sanitaria de que dispone la comunidad en general. Aunque el acuerdo original entre el Gobierno y la Fundación Kolbe exigía que aquel proporcionara servicios de atención sanitaria en la Prisión Central de Belice, es la Fundación Kolbe la que actualmente emplea al único médico y enfermero a tiempo completo de la prisión. Así las cosas, el personal sanitario carece inevitablemente de autonomía profesional.
108. El Subcomité recomienda al Estado parte que contrate y supervise al personal sanitario de las prisiones, a través del Ministerio de Salud, para garantizar su autonomía e integridad profesional.
109.Hay una pequeña enfermería con dos camas que puede alojar a los pacientes en observación o en tratamiento durante un máximo de 48 horas. El suministro de medicamentos es muy limitado, principalmente para heridas e infecciones de la piel. Sobre la base de un memorando de entendimiento con el Ministerio de Salud, los reclusos que requieren tratamiento adicional son remitidos al Hospital de la Ciudad de Belice. También hay un ala separada para los reclusos diagnosticados con problemas de salud mental que recibe irregularmente la visita del único médico psiquiatra de Belice, actualmente contratado por el Ministerio de Salud. Un equipo odontológico visita la prisión una vez al mes, pero su intervención se limita a realizar extracciones dentales.
110.Teniendo en cuenta el tamaño de la población penitenciaria, la alta prevalencia de la tuberculosis y las infecciones cutáneas, y la mala calidad de la comida y el agua en la prisión, los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la atención sanitaria en la prisión son insuficientes. Eso se ve agravado por el hecho de que el médico de la prisión también debe atender a los guardias, lo que podría dar lugar a conflictos de intereses.
111. El Subcomité recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos humanos, materiales y financieros, incluidos medicamentos, para mantener unos servicios adecuados de atención de la salud en la prisión. Dichos servicios deben incluir la prevención de enfermedades, la mejora de la salud y el tratamiento adecuado de las enfermedades físicas y mentales. En el momento del ingreso de un nuevo recluso se le debe practicar un reconocimiento médico para tomar nota de cualquier enfermedad existente, para que haya continuidad en el tratamiento y para identificar otras enfermedades que puedan necesitar tratamiento y cualquier indicio de lesiones. Se debe dar información a todos los nuevos reclusos sobre la función de los servicios de atención médica y la forma de acceder a dichos servicios.
112.El personal sanitario debe prestar especial atención a la salud de los reclusos sometidos a cualquier forma de separación involuntaria, incluso visitándolos diariamente. Deben informar al director, sin demora, de cualquier efecto adverso que las sanciones disciplinarias u otras medidas restrictivas puedan tener en la salud física o mental de un preso sometido a ellas y deben avisar al director si consideran necesario ponerles fin o modificarlas por razones de salud física o mental. Durante la visita, no se proporcionó información sobre el papel del médico en relación con los procedimientos disciplinarios o los registros corporales. Los detenidos en régimen de segregación administrativa, a pesar de sufrir graves problemas de salud, afirmaron que casi nunca veían al personal de enfermería. Además, en virtud de la Ley de Régimen Penitenciario, se aplique o no, sigue siendo obligatorio que los funcionarios médicos certifiquen que los reclusos son aptos para el aislamiento o el castigo que se les pretenda imponer. El Subcomité también tuvo conocimiento de casos en los que reclusos con problemas de salud mental habían sido castigados y puestos en régimen de aislamiento por causar disturbios.
113. El Subcomité recomienda que el personal sanitario no intervenga en la imposición de sanciones disciplinarias u otras medidas restrictivas . Además, recomienda que se prohíba el aislamiento en el caso de los presos con discapacidad mental o física cuando su estado pueda verse agravado por la imposición de esa medida , y que los detenidos bajo cualquier forma de régimen disciplinario o de aislamiento sean visitados regularmente por profesionales de la salud .
114.La prevención y el tratamiento de las enfermedades transmisibles es un componente necesario de la atención sanitaria básica. Mientras que las pruebas obligatorias de la tuberculosis se realizan mediante radiografías de tórax y exámenes mensuales de esputo, y se exige un período de dos semanas de aislamiento bajo medicación cuando el examen de esputo resulta positivo, las pruebas del VIH-sida solo se realizan de forma voluntaria. No existe ningún programa de prevención o control de esa enfermedad. No se permite el uso de preservativos, al parecer para no fomentar las relaciones entre personas del mismo sexo.
115. El Subcomité recomienda que se ponga en marcha un programa de control del VIH/sida .
116.El personal médico de la prisión desconoce el papel autónomo de los profesionales de la medicina en la prevención de la tortura, como se establece en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).
117. El Subcomité recomienda que se imparta formación al personal médico que trabaja en los lugares de detención, en particular en lo que respecta al Protocolo de Estambul, las Reglas Nelson Mandela y otras normas internacionales relacionadas.
C.Albergue Juvenil
118.En un principio, el Albergue Juvenil estaba destinado únicamente a alojar a menores que habían sido objeto de órdenes de internamiento por “comportamiento incontrolable” (véanse párrs. 41 y 42). Sin embargo, ahora también acoge a menores detenidos por la justicia penal y a inmigrantes irregulares. En el momento de la visita, la institución albergaba a 25 chicos y 21 chicas, de entre 12 y 17 años, en módulos separados. Aunque los menores tienen acceso a programas sociales y educativos, el trato general, las condiciones dentro del Albergue Juvenil y el uso excesivo de sanciones disciplinarias son motivos de preocupación. Los dormitorios donde se alojan los menores recuerdan a las celdas de las prisiones: habitaciones desnudas de unos 10,23 m2 en el módulo de chicos y 13,33 m2 en el de chicas, con varias camas de muelles como único mobiliario. Mientras que en algunos dormitorios solo había 1 o 2 menores, en otros había 4 o incluso 7, como en el dormitorio que albergaba a los niños inmigrantes (véanse párrs. 125 y 126). Algunos de los dormitorios, no todos, tienen un ventilador y luces que funcionan. Todas las habitaciones tienen rejas en las ventanas. Todas ellas se cierras con triple cerrojo por la noche, durante la cual no se puede acceder a los aseos. De hecho, en el momento de la visita, un joven estaba encerrado en su dormitorio “por mal comportamiento”, consistente en haber orinado en un vaso durante la noche al no poder acceder a los aseos. Además, incluso la salida de emergencia de la sección de chicos permanecía cerrada con triple cerrojo. Es importante recordar que, en 2015, tres chicas murieron en un incendio mientras estaban encerradas como castigo. Eso no parece haber provocado ningún cambio en la forma de tratar a los menores, ni en los regímenes a los que se les somete.
119. El Subcomité recomienda que se reevalúen las medidas de seguridad establecidas en el Albergue Juvenil para garantizar que no suponen un peligro para los menores. Además, el alojamiento en el Albergue Juvenil debe ser más adecuado a las necesidades de los menores, con una iluminación y ventilación adecuadas, y el acceso a instalaciones sanitarias adecuadas debe estar disponible en todo momento.
120.En las duchas de los chicos hay dos cámaras de circuito cerrado de televisión fijadas a 2,7 m del suelo y orientadas directamente hacia las cabinas de ducha, que no tienen puertas. El personal explicó que esto se hizo para evitar que los chicos se escaparan por el techo. No obstante, eso supone una infracción de los principios básicos de intimidad y decoro.
121. El Subcomité recomienda que se retiren inmediatamente las cámaras de vigilancia de las duchas de los chicos.
122.En el momento de la visita, 11 chicas estaban siendo castigadas por su presunta implicación en un incidente ocurrido unas semanas antes que había provocado daños en el módulo. Las chicas estaban encerradas en sus dormitorios durante el día, y se les habían quitado los colchones. De hecho, algunas estaban durmiendo en el suelo cuando el Subcomité realizó la visita.
123.También se utilizaban habitaciones muy pequeñas para los “tiempos muertos” de castigo. Una chica había pasado un mes en una “sala de castigo” de 3,9 m2. Una habitación similar en el módulo de chicos medía 3,5 m2 y, en el momento de la visita, las condiciones en la habitación eran de 32 ºC de temperatura y un 57 % de humedad. Parece que el Albergue Juvenil ha ideado su propio sistema de sanciones, sin autorización oficial.
124. El Subcomité recomienda que las autoridades estatales revisen y regulen el uso de las sanciones disciplinarias dentro del Albergue Juvenil para garantizar que se utilicen solo como último recurso, que sean proporcionadas y que reflejen y respeten la naturaleza vulnerable de los niños. El uso del aislamiento o del confinamiento prolongado debería estar estrictamente prohibido, así como la retirada de la ropa de cama de los dormitorios.
125.Mientras que la mayoría de los dormitorios estaban ocupados por uno o dos menores, el utilizado por los inmigrantes albergaba a siete, pese a tener el mismo tamaño (10,23 m2), algo que parecía discriminatorio. También había pruebas de acoso por parte de otros niños, lo que llevaba a que los niños inmigrantes tendieran a permanecer juntos y no mezclarse con los demás.
126. El Subcomité recomienda que no se discrimine a los niños inmigrantes en la provisión de alojamiento y que se tomen medidas para garantizar su seguridad e integración en el centro.
V.Otras cuestiones
A.Formación, equipamiento y profesionalización
127.Para garantizar un trato adecuado a las personas privadas de libertad, y también para asegurar el acceso a la justicia, será necesario dar prioridad a la formación, la profesionalización y el desarrollo profesional de los agentes de policía y del personal de instituciones penitenciarias. En lo que respecta a la policía, la falta de formación para la realización de interrogatorios y la falta de equipos y recursos para la recogida y el análisis de pruebas alimentan la dependencia de las pruebas de confesión, y con ello, el riesgo de malos tratos. En cuanto a la Prisión Central de Belice, no es fácil encontrar personal, y muchos de los que trabajan con los reclusos no tienen formación previa o la que tienen es inadecuada. Eso conduce a la aplicación de un enfoque “disciplinario”, ya que el personal, mal preparado, no puede hacer frente a la situación. Además, pocos miembros del personal mostraron ser conscientes de la necesidad de adoptar medidas preventivas para reducir el riesgo de tortura o malos tratos.
128. El Subcomité recomienda:
a) Que se mejore la capacitación, incluida la formación continua, de los agentes de policía en materia de técnicas de interrogatorio y recogida y análisis de pruebas. Dicha formación debería incluir también la prevención de la tortura y los malos tratos;
b) Que se proporcionen los recursos y equipos necesarios para llevar a cabo las investigaciones forenses y reducir la excesiva dependencia de las pruebas de confesión;
c) Que el personal penitenciario tenga un nivel educativo adecuado, reciba una capacitación apropiada antes de iniciar sus funciones y una formación continua después, con el fin de desarrollar un enfoque más profesionalizado de la gestión y el funcionamiento de las prisiones. Dicha formación también debería incluir la prevención de la tortura y los malos tratos;
d) Que se establezcan claramente unas normas profesionales tanto para la policía como para el servicio de instituciones penitenciarias que reflejen las mejores prácticas y las normas internacionales de derechos humanos.
B.Servicios jurídicos
129.El número de abogados especializados en derecho penal parece ser muy bajo, ya que solo son 15 de los 150 abogados que ejercen en todo el país, y la mayoría de ellos tienen su sede en la Ciudad de Belice.
130.El Subcomité recomienda que se tomen medidas para aumentar el número de abogados disponibles para asesorar y asistir a los detenidos en todo el país, y que se considere la posibilidad de introducir planes obligatorios de asistencia pro bono para prestar asistencia a las personas privadas de libertad.
131. El Subcomité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y apoyo financiero a los donantes internacionales a fin de mejorar la formación del personal en todos los grupos ocupacionales.
VI.Próximas medidas
132.El Subcomité solicita una respuesta al presente informe en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su transmisión a la Misión Permanente de Belice en Nueva York. En la respuesta se deben atender directamente todas las recomendaciones y solicitudes de información adicional formuladas en el informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar (indicando los calendarios establecidos) para poner en práctica las recomendaciones. Asimismo, se debe incluir información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada institución y sobre la política y la práctica generales.
133.En virtud del artículo 15 del Protocolo Facultativo se prohíbe cualquier tipo de sanción o represalia, con independencia de su procedencia, contra las personas que hayan estado en contacto con el Subcomité o procurado estarlo. El Subcomité recuerda a Belice su obligación de impedir esas sanciones o represalias y solicita que, en su respuesta, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de esa obligación.
134.El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura y los malos tratos es una obligación constante y de gran alcance. Por lo tanto, pide a Belice que lo informe acerca de las novedades legislativas, reglamentarias, políticas o de otra índole pertinentes en relación con el trato de las personas privadas de libertad y con el establecimiento del mecanismo nacional de prevención, a fin de que el Subcomité pueda continuar ayudando a Belice a cumplir sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo.
135.El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Espera ayudar a Belice a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo mediante la prestación de más asesoramiento y asistencia técnica con el fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad. El Subcomité considera que la manera más eficiente y eficaz de desarrollar el diálogo sería reunirse con las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de las recomendaciones del Subcomité dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe. El Subcomité recomienda que, de conformidad con el artículo 11 del Protocolo Facultativo, las autoridades nacionales de Belice entablen un diálogo con el Subcomité, centrado en la prestación de asesoramiento y asistencia en relación con la aplicación de las recomendaciones del Subcomité, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe. Asimismo, el Subcomité recomienda a Belice que inicie conversaciones con el Subcomité sobre las modalidades de ese diálogo en el momento de presentar su respuesta al presente informe .
Annex I
Listofofficials and otherpersonswithwhomtheSubcommitteeonPreventionof Torture met
Authorities
Wilfred Elrington, Minister of Home Affairs and Foreign Affairs
Patrick Andrews, Chief Executive Officer, Ministry of Foreign Affairs
Ayesha Borland, Director of International Affairs (Policy), Ministry of Foreign Affairs
Orla Coleman, Director of International Affairs (Cooperation), Ministry of Foreign Affairs
Melissa Rodriguez, Foreign Service Officer, Ministry of Foreign Affairs
Elodio Aragon Jr. Minister of State in the Ministry of National Security
Sandra Bowden, Chief Executive Officer, Ministry of National Security (Police)
Alma Pinelo, Belize Coast Guard
Francis Morey, Deputy Director of Health Services, Deputy Director of Ministry of Health
Judith Alpuche, Chief Executive Officer, Ministry of Human Development
Starla Acosta, Director of Community Rehabilitation Department in the Ministry of Human Development
Maurine Williams, Deputy Director of Community Rehabilitation Department in the Ministry of Human Development
Lorine Pott, Immigration Department
Kevin Bautista, Chief Controller, Belize Central Prison
Virgilio Murillo, Chief Executive Officer, Koble Foundation/Belize Central Prison
House of Representatives
John Saldivar, Minister of Defence, Member of Parliament – Belmopan
Frank Mena, Minister of State for Ministry of Public Service, Energy and Public Utilities, Member of Parliament – Dangriga
Eddie Webster, Clerk, National Assembly
Clarita Pech, Deputy Clerk, National Assembly
Supreme CourtofBelize
Kenneth A. Benjamin, Chief Justice
Office ofthe Director ofPublicProsecutions
Cecil Ramirez, Senior Crown Counsel, in the absence of the Acting Director of Public Prosecutions, Cheryl-Lynn Vidal
UnitedNations country team
United Nations country office in Belize
United Nations Children’s Fund representatives in Belize
United Nations High Commissioner for Refugees representatives in Belize
United Nations Development Fund representatives in Belize
Donors
Organization of American States
Embassy of Costa Rica
Embassy of the United States of America
European Union
Embassy of Mexico
Civil society
Help for Progress
Human Rights Commission
Belize Coalition for the Human Rights of African Descendants
Annex II
Listof places ofdeprivationoflibertyvisitedbytheSubcommitteeonPreventionof Torture
Belize Central Prison
Belmopan Police Station
Benque Viejo Police Station
Corozal Town Police Station
Dangriga Police Station
Ladyville Police Station
Orange Walk Police Station
Queen Street Police Station
Racoon Street Police Station
Wagner’s facility for juveniles
Youth Hostel