Comité de Derechos Humanos
Informe inicial que Guinea-Bissau debíapresentar en 2021 en virtud del artículo 40del Pacto * **
[Fecha de recepción: 4 de octubre de 2024]
Índice
Página
I.Aspectos geográficos, demográficos, económicos, sociales y culturales4
Aspectos geográficos4
Aspectos demográficos4
Aspectos económicos, sociales y culturales5
II.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)7
Marco jurídico y constitucional7
Marco jurídico10
Aplicación del Pacto en el ordenamiento jurídico de Guinea-Bissau16
Instituciones de protección de los derechos humanos18
Labor realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos desde su creación19
III.Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)20
Medidas de lucha contra la corrupción 820
Gestión transparente de los recursos naturales22
Zonas protegidas27
IV.No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)28
Aplicación de la ley de paridad para combatir la desigualdad de género28
V.Violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7,24 y 26))29
Violencia contra las mujeres y los niños29
Violencia doméstica30
VI.Prácticas nocivas y violencia sexual (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)32
Violencia sexual32
VII.Mortalidad materna e infantil e interrupción voluntaria del embarazo (arts. 3, 6 y 7)33
Mortalidad materna e infantil33
VIII.Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza (arts. 3, 6 y 7)35
Norma jurídica para regular el uso adecuado de la fuerza y las armas de fuego por los agentesdel orden35
Información sobre el caso de violación del derecho a la vida36
IX.Prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)37
X.Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)38
XI.Administración de justicia (art. 14)3740
El sistema judicial40
XII.Personas con discapacidad (arts. 2, 7, 9, 10 y 26)47
XIII.Refugiados, solicitantes de asilo y desplazados (arts. 7, 12, 13, 16 y 26)49
XIV.Trata de personas, eliminación de la esclavitud y la servidumbre, y trabajadores domésticos(arts. 6 a 8 y 24)49
XV.Libertad de expresión y protección de los periodistas (arts. 6, 7, 18 y 19)50
Marcos jurídicos y normativos que regulan el derecho a la libertad de expresión en el Estadoparte51
XVI.Libertad de reunión y protección de los defensores de los derechos humanos (arts. 6, 7 y 21)53
XVII.Derechos del niño (arts. 7, 9, 10, 14, 23, 24 y 26)53
XVIII.Medidas para eliminar y prevenir la explotación de los niños56
Aplicación del Código del Trabajo y protección integral de la infancia56
XIX.Participación en los asuntos públicos (arts. 19 y 25)57
XX.Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)58
I.Aspectos geográficos, demográficos, económicos,sociales y culturales
Aspectos geográficos
1.La República de Guinea-Bissau, país de lengua portuguesa que alcanzó la independencia en 1973, está situada en la costa occidental africana. Limita al norte y al este con el Senegal y al sur con la República de Guinea; al oeste está bañada por el océano Atlántico. Tiene una superficie de 36.125 km2, incluido el archipiélago de Bijagós, formado por más de 90 islas e islotes.
2.En cuanto a la organización administrativa territorial, el país comprende ocho regiones administrativas además del Sector Autónomo de Bissau, la capital, a saber: Bafatá, Biombo, Bolama, Quinara, Cacheu, Gabu, Oio y Tombali, cada una de las cuales abarca varios sectores, 37 en total, subdivididos en numerosas secciones y estas en tabancas donde vive la población rural. Aunque en su Capítulo VI, artículo 105 y ss., la Constitución de la República prevé la existencia de autoridades locales como organización del poder político del Estado con autonomía administrativa y financiera, la cuestión de la descentralización del poder no se ha concretado en la práctica, pues por el momento no se han celebrado elecciones locales.
Aspectos demográficos
3.La medición de los índices demográficos y otros valores estadísticos corre a cargo de una organización específica. El Estado de Guinea-Bissau, preocupado por el desarrollo social, económico y cultural, puso en pie un sistema oficial de datos estadísticos para seguir de cerca el desarrollo del país. La primera ley elaborada tras la independencia fue el Decreto Ley núm. 2/1991, de 25 de marzo, por el que se institucionalizó el Sistema Nacional de Información Estadística (SNIE) y se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos. El 10 de septiembre, la Ley núm. 6/2007 estableció las Bases del Sistema Estadístico Nacional (SEN). El Reglamento y el Estatuto Orgánico del INE quedaron establecidos respectivamente por el Decreto núm. 4/2023, de 31 de marzo, y el Decreto Ley núm. 2/2023, de 31 de marzo.
4.El Instituto Nacional de Estadística ha realizado tres censos de población y vivienda, el último de ellos en 2009. Por razones estructurales, hasta la fecha no se han dado las condiciones para realizar otro censo, de modo que los datos demográficos se toman del censo de 2009, adaptándolos a las proyecciones existentes.
5.La población de Guinea-Bissau ascendía a 1.497.859 habitantes, con un 48,6 % de hombres y un 51,4 % de mujeres. De esa cifra, 1.449.230 personas residían en viviendas familiares y 4.606 en viviendas colectivas. La tasa media de crecimiento anual es del 2,48 %. Según las previsiones, en 2023 la población será de 1.781.308 habitantes; la densidad de población era de 40,1 habitantes por kilómetro cuadrado en 2009. Según el censo de 2009, la población de Guinea-Bissau es relativamente joven: los menores de 20 años representan el 54,3 % de la población total y solo el 3,2 % tiene 65 años o más. Los niños menores de 5 años forman alrededor del 19 % de la población total del país, siendo el porcentaje relativamente mayor en las zonas rurales (21,3 %) que en las urbanas (15,7 %). La población de edad escolar (6 a 12 años) tiene el mismo peso que la población infantil; también es mayor en las zonas rurales (en torno al 20 %) que en las urbanas (alrededor del 17 %). La población activa (15 a 64 años) representa más de la mitad de la población total (54,1 %); la mayoría vive en zonas urbanas, especialmente en la capital y en la región de Bijagós. La población de 65 años o más apenas representa el 3,2 % de la población total, y es mayor en las zonas rurales que en las urbanas. Cabe mencionar que 3.283 personas no declararon su edad, lo que corresponde a un porcentaje muy bajo (0,2 %). La edad media de la población es de 21,7 años (21,2 en el caso de los hombres y 22,3 en el de las mujeres). La edad media de la población urbana es ligeramente más alta (21,8 años) que la de la población rural (21,7 años). En las zonas urbanas, las diferencias entre sexos son insignificantes, mientras que en las zonas rurales, las mujeres son casi tres años mayores que los hombres (20,8 años en el caso de los hombres y 22,6 años en el de las mujeres).
6.La población extranjera asciende a 1.933 personas en el censo de 2009, lo que corresponde a apenas el 0,1 % de la población total. Esta población está compuesta por 1.378 hombres (71,3 %) y 555 mujeres (28,7 %). La mayor parte de esta población procede de la República de Guinea (27,7 %), Mauritania (18,7 %) y el Senegal (18,3 %). La población de nacionalidad portuguesa representa el 5,6 %.
7.La población del país, de gran diversidad étnica, se compone de 15 grupos étnicos con los siguientes porcentajes: fula (28,5 %), balanta (22,5 %), mandinga (14,7 %), papel (9,1 %), manjaco (8,3 %), beafada (3,5 %), mancanha (3,1 %), sin etnia (2.2 %), bijagós (2,1 %), felupe (1,7 %), mansôanca (1,4 %), balanta mané (1,0 %), nalu (0,9 %), saracule (0,5 %) y sosso (0,4 %).
8.La diversidad étnica va de la mano de la diversidad religiosa. Los musulmanes son mayoría (45,1 %), seguidos de los cristianos (22,1 %) y los animistas (14,9 %).
9.En cuanto al nivel de educación, la mayor parte de la población tiene el nivel básico unificado (33,2 %); el 12,6 % tiene nivel secundario; el 0,5 % tiene nivel profesional y menos del 1 % tiene nivel terciario o universitario.
Aspectos económicos, sociales y culturales
10.La economía del país es básicamente agrícola, con un sector industrial débil, que a veces funciona sin electricidad; casi el 89,1 % de las viviendas y las infraestructuras viarias son precarias. Los impuestos sobre la pesca, los derechos de aduana, las contribuciones fiscales y las exportaciones de anacardos y madera son, entre otras, las principales fuentes de ingresos, que a menudo no cubren los presupuestos generales del Estado. La oferta gastronómica presenta una rica variedad de especialidades locales. Los cereales, sobre todo el arroz y el maíz, constituyen la base de la alimentación diaria de la población. Complementan la dieta verduras, tubérculos y frutas tropicales. El vino de palma y el vino de anacardo son productos locales de consumo extendido, sobre todo entre las comunidades animistas y cristianas. La disponibilidad de pescado, al que al menos muchos tienen acceso con independencia de su calidad, se debe a la situación geográfica del país en la costa occidental de África, con litoral al océano Atlántico, así como a los principales ríos (Geba, Cacheu y Corubal) y varios arroyos.
11.La base económica y social de Guinea-Bissau es la economía de mercado, que implica la existencia de propiedad estatal, privada y cooperativa, todas subordinadas al poder político, con el fin de promover continuamente el bienestar y suprimir toda forma de explotación social de un grupo por otro. El Estado promueve la inversión de capital extranjero siempre que sea útil para el desarrollo económico y social del país.
12.Las previsiones indican que el crecimiento económico de Guinea-Bissau en 2022 se situará en torno al 4,7 %, impulsado por el sector agrícola, especialmente el del anacardo, y la inversión pública. En el sector primario se prevé un crecimiento real del 6,1 % en 2022, lo que supone un aumento de 0,7 puntos porcentuales respecto de 2021. El nuevo sistema de control en el proceso de transporte de anacardos desde las zonas de producción hasta Bissau refuerza la evidencia de que hasta ahora se había subestimado la producción nacional de anacardo. A la fecha de cierre de este informe, los registros de las oficinas tributarias de todas las regiones apuntan a una declaración de 256.000 t de anacardos en el país. También en este sector, la producción de alimentos sigue creciendo de forma constante, siendo los factores estructurantes los proyectos agrícolas públicos. Para 2022, se ha previsto que la producción de subsistencia crezca un 4,1 % y la de anacardo un 11,1 %.
13.En el sector secundario las previsiones apuntan a un crecimiento del 4,8 % en 2022, lo que supone 0,8 puntos porcentuales por debajo de la cifra registrada en 2021; esa caída con respecto al año anterior se debe a los malos resultados del sector de la construcción. La subida de los precios internacionales, unida a los ajustes fiscales que se han aplicado en el país, han limitado el crecimiento de este sector en Guinea-Bissau, a pesar de que siguen en marcha varios proyectos de construcción de carreteras e infraestructuras de distribución de electricidad. Se prevé que la construcción crezca un 0,7 % y que el subsector de agua, energía y saneamiento lo haga un 10,0 %, lo que supone un 2,7 % menos que en 2021.
14.El sector terciario ha invertido su posición, pasando de tener las mejores cifras de crecimiento a convertirse en el de crecimiento más bajo de todos los sectores de la economía, a pesar de representar la mayor parte del PIB. Para 2022 se prevé un crecimiento del 3,7 %, lo que supone un 3,6 % menos que en 2021. Las comunicaciones deberían crecer un 4,0 % y el transporte, con una subida del 4,5 %, será la palanca clave del sector. Aunque las previsiones indican que la administración pública crecerá un 8,1 %, no se trata de un factor crucial en el desarrollo de este sector.
15.En línea con el crecimiento del PIB, el nivel general de precios (inflación) aumentará un 6,9 % en 2022, es decir, un 3,9 % por encima del objetivo del criterio de convergencia de la UEMAO. El conflicto entre Rusia y Ucrania ha acentuado la subida de precios que se viene produciendo desde finales de 2020. Esto está influyendo en el poder adquisitivo y el nivel de vida de la población de Guinea-Bissau. Los precios de los productos importados han subido considerablemente. La situación se ve agravada por el hecho de que los productos nacionales también han seguido estas subidas, en particular los alimentos.
16.En cuanto a las finanzas públicas, se prevé que en 2022 el total de ingresos y donaciones descienda ligeramente, un 6,8 % con respecto a 2021, debido a una caída del 29,8 % en las donaciones. Las estimaciones tienen en cuenta el contexto actual, marcado por el aumento de las tensiones geopolíticas y su repercusión en los precios de los alimentos y el petróleo, lo que podría provocar una pérdida de ingresos debida a la intervención del Estado para mitigar los efectos negativos en la población. En cuanto al gasto, se ha previsto que el gasto corriente global se sitúe en el 15,6 % del PIB en 2022, frente al 16,1 % del año anterior, gracias a los esfuerzos de las autoridades por contener el gasto.
17.Se estima que la ratio de endeudamiento público se situará en el 73,9 % del PIB en 2022. En 2022, las estimaciones de la balanza de pagos indican un superávit de 31.000 millones de francos CFA, frente a los 60.400 millones de francos CFA de 2021. El saldo positivo estará en consonancia con el considerable aumento de las transferencias de capital de la administración central, mitigado por el déficit de la balanza de bienes y servicios y la reducción de los activos externos netos. La balanza por cuenta corriente arrojará un déficit de 36.900 millones de francos CFA en 2022, frente a un déficit de 5.500 millones de francos CFA en 2021, a raíz de un fuerte aumento del déficit de la balanza de bienes y servicios, por valor de 21.300 millones de francos CFA, con lo que se situará en 116.000 millones de francos CFA.
18.Según las previsiones, la oferta monetaria aumentará en 2022, en consonancia con el crecimiento del PIB, y podría situarse en 491.300 millones de francos CFA (44,1 % del PIB) frente a 473.100 millones de francos CFA (47,8 % del PIB) en 2021, como resultado del aumento tanto de los activos externos netos como del crédito interno. La disponibilidad de crédito aumentará en 2022 respecto de 2021, gracias a la puesta en marcha de un nuevo banco comercial en el país y la reanudación normal de las actividades económicas.
19.En conjunto, el cuadro macroeconómico muestra avances incluso en una situación de complejidad económica internacional. Los resultados podrían haber sido mejores en esta previsión si el sistema de transporte marítimo para la exportación de anacardos hubiera funcionado de manera eficiente. Estos buenos resultados se deben a los esfuerzos realizados por controlar los gastos, aumentar los ingresos y realizar inversiones paulatinamente.
20.En general, todos los grupos étnicos consideran que el dialecto que usan como lengua materna es su principal medio de comunicación. En cuanto a las lenguas habladas, más del 90 % de la población de Guinea-Bissau habla criollo. Menos de la tercera parte habla portugués y alrededor del 5 % habla francés. En el momento del censo el índice de empleo era del 89,5 %; hay aproximadamente un 11 % de personas desempleadas. En la población activa de Guinea-Bissau, el 43,8 % son hombres y el 56,2 % mujeres. En lo que se refiere a la educación, alrededor del 52 % de la población de 6 años o más está alfabetizada; el 58,2 % son varones y el 41,8 % mujeres. En cuanto a las características de la vivienda, según el material más utilizado en las paredes exteriores de las viviendas por grupo étnico, se concluyó que el 5 % de la población habita en viviendas con paredes exteriores de adobe/taipa y el 14,5 % en viviendas de adobe reforzado.
II.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
Marco jurídico y constitucional
21.El sistema constitucional ha tenido tres períodos, el primero iniciado con la independencia y basado en el modelo comunista de economía centralizada y unipartidista, que se mantuvo hasta 1984; el segundo, con la aprobación de una enmienda constitucional que incluyó la economía de mercado; y el tercero, iniciado en 1991, que culminó en los cambios introducidos mediante cinco enmiendas del texto de la Constitución de 16 de mayo de 1984 que dieron forma a la Constitución vigente, compuesta de 133 artículos, y que supuso un salto cualitativo hacia el pluralismo político con la introducción del multipartidismo; la última enmienda tuvo lugar en 1996.
22.Los principios que estructuran la actual Constitución de la República se dividen en cinco títulos: Título I, Principios fundamentales – Naturaleza y fundamentos del Estado (arts. 1 a 23); Título II, Derechos, libertades, garantías y deberes fundamentales (arts. 24 a 58); Título III, Organización del poder político (arts. 59 a 125), subdividido en seis partes: del Presidente de la República (arts. 62 a 72); del Consejo de Estado (arts. 73 a 74); de la Asamblea Nacional Popular (arts. 75 a 95); del Gobierno (arts. 96 a 104); de la Administración local (arts. 105 a 118); y del Poder judicial (arts. 119 a 125); Título IV, Garantía de revisión constitucional (arts. 127 a 131); y Título V, Disposiciones finales y transitorias (arts. 132 y 133).
Derechos fundamentales
23.La República de Guinea-Bissau es un Estado democrático de derecho, basado en la soberanía popular, la pluralidad de expresión y la organización política democrática, el respeto y la garantía de la realización de los derechos y libertades fundamentales y la separación e interdependencia de poderes, que tiene como fin alcanzar la democracia económica, social y cultural y profundizar en la democracia participativa.
24.Es deber fundamental del Estado salvaguardar, por todos los medios, las conquistas del pueblo y, en particular, el orden democrático constitucionalmente instituido. La defensa de la nación debe organizarse sobre la base de la participación activa y la adhesión consciente de la población.
25.La Constitución establece la igualdad de los ciudadanos en todas las esferas de la vida, garantizándoles el ejercicio de los derechos, libertades y garantías fundamentales, la promoción continua del bienestar del pueblo y la eliminación de toda forma de sometimiento de la persona a intereses degradantes en provecho de individuos, de grupos o de clases.
26.Los derechos económicos, sociales y culturales están consagrados en un programa.
27.Todos los ciudadanos tienen garantizado el recurso a los tribunales si se vulneran sus derechos; no se puede denegar la justicia por falta de recursos económicos.
28.La privación de libertad no puede ser arbitraria y la persona debe ser informada de la situación y poder defenderse, de lo contrario el Estado será responsable de los daños causados; además, está previsto el procedimiento de habeas corpus por detención o encarcelamiento ilegal.
29.Las leyes que restringen derechos, libertades y garantías tienen carácter general y abstracto y deben limitarse a lo necesario para salvaguardar otros derechos o intereses constitucionalmente protegidos. No pueden tener efectos retroactivos ni disminuir el contenido esencial de los derechos.
30.Las garantías fundamentales contra el encarcelamiento sin cargos residen en la posibilidad de que la persona sea llevada inmediatamente ante el juez para la confirmación de la situación procesal en un plazo de 48 horas, asegurando su defensa y evitando la privación de libertad siempre que sea posible, mediante la imposición de las medidas menos severas.
31.El proceso penal tiene estructura acusatoria y se rige por la presunción de inocencia, con garantías de defensa y asistencia; la vista de juicio y los actos de instrucción determinados por la ley están sujetos al principio de contradicción. Son nulas las pruebas obtenidas mediante coacción, tortura, atentado contra la integridad física o moral de la persona, o intromisión abusiva en la vida privada, el domicilio, la correspondencia o las telecomunicaciones.
32.La extradición o expulsión del país de un ciudadano nacional es inadmisible. Para los ciudadanos extranjeros, la extradición o expulsión solo puede ser decidida por la autoridad judicial y en ningún caso por razones políticas.
33.No se puede atentar contra la integridad moral y física de los ciudadanos, y están prohibidos la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, como el trabajo forzoso, así como las medidas de seguridad que entrañen privación de libertad de duración ilimitada o indefinida.
34.La persona condenada no perderá, como efecto necesario, ningún derecho civil, profesional o político. Los ciudadanos injustamente condenados tienen derecho, en las condiciones previstas por la ley, a la revisión de la sentencia y la reparación del daño sufrido. Las medidas de seguridad y las penas serán las decretadas por una ley en vigor; en ningún caso se aplicarán normas creadas para casos particulares.
35.La responsabilidad penal es personal e intransferible y en ningún caso habrá pena de muerte. Se impondrá cadena perpetua para los delitos previstos en la ley. Sin embargo, la cadena perpetua nunca se ha regulado; con arreglo a los términos del Código Penal, el marco penal abstracto para la acumulación de delitos puede ser de entre diez días y 30 años.
36.Toda persona tiene derecho a la identidad personal, a la capacidad civil, a la ciudadanía, al buen nombre y la reputación, a la imagen, a la palabra y a la intimidad de la vida privada y familiar. La privación de la ciudadanía y las restricciones de la capacidad civil solo pueden tener lugar en los casos y en las condiciones previstos en la ley, y no pueden basarse en motivos políticos.
37.El Estado reconoce el derecho de los ciudadanos a la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y otros medios de comunicación privados. La invasión de la intimidad contra la voluntad de un ciudadano solo podrá ser ordenada por los tribunales o llevarse a cabo en casos expresamente previstos por la ley o en actuaciones penales. Los ciudadanos tienen derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente en lugares abiertos al público, en los términos previstos por la ley.
38.Se reconoce a los trabajadores la libertad sindical como forma de promover la unidad, defender sus derechos y proteger sus intereses. En el ejercicio de la libertad sindical, se garantiza a los trabajadores, sin discriminación alguna, lo siguiente:
a)La libertad de constitución, organización y reglamentación interna de asociaciones;
b)El derecho a ejercer la actividad sindical en las empresas, en las condiciones previstas en la ley;
c)Las asociaciones sindicales son independientes del Estado, los empleadores, las confesiones religiosas, los partidos y otras asociaciones políticas.
39.La ley garantizará la protección adecuada a los representantes de los trabajadores contra cualquier forma de limitación del ejercicio legítimo de sus funciones. Las asociaciones sindicales se regirán por los principios de organización y gestión democráticas, basadas en la elección periódica y por escrutinio secreto de los órganos dirigentes, sin estar sometidas a autorización o aprobación alguna de los trabajadores, en todos los dominios de la actividad sindical.
40.Los trabajadores tienen derecho a protección, seguridad e higiene en el trabajo; solamente pueden ser despedidos en los casos y términos establecidos por la ley, y están prohibidos los despidos por motivos políticos o ideológicos y los cierres patronales.
41.El Estado creará progresivamente un sistema capaz de garantizar a los trabajadores la seguridad social en caso de vejez, enfermedad o incapacidad laboral.
42.Se reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga en los términos previstos por la ley, y a ellos corresponde definir el alcance de los intereses profesionales que han de defender; la ley establecerá sus limitaciones en cuanto a servicios y actividades esenciales, en beneficio de las necesidades ineludibles de la sociedad.
43.El derecho y el deber de recibir educación están garantizados por la Constitución; la educación nunca será confesional. La promoción paulatina de la educación gratuita y la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los distintos niveles educativos es tarea del Estado. El Estado promueve la creación de escuelas privadas y cooperativas.
44.Se garantiza a todas las personas físicas y jurídicas, en condiciones de igualdad y efectividad, el derecho a expresar y difundir libremente sus ideas por cualquier medio que tengan a su alcance, así como el derecho a informar y ser informadas y el derecho de réplica y rectificación, sin impedimentos ni discriminaciones. Estos derechos no pueden limitarse ni censurarse; la parte perjudicada tiene derecho a una indemnización por los daños sufridos.
45.Los ciudadanos tienen derecho a establecer asociaciones libremente y sin autorización, siempre que no tengan por objeto promover la violencia y sus fines no sean contrarios a la ley. Las asociaciones pueden perseguir libremente sus fines sin injerencia de los poderes públicos; el Estado no puede disolverlas ni suspender sus actividades, salvo en los casos previstos por la ley y por decisión judicial. No se admiten asociaciones armadas, militares, militarizadas o paramilitares, ni organizaciones que promuevan el racismo y el tribalismo.
46.La libertad de prensa está garantizada para velar por el respeto de la pluralidad de ideas. Las emisoras de radio y televisión solo pueden crearse si se dispone de una licencia, que se otorgará en los términos previstos por la ley. El Estado garantiza un servicio de prensa, radio y televisión, independiente de intereses económicos y políticos, que asegure la expresión y el debate de distintas corrientes de opinión.
47.Está prevista la creación de un Consejo Nacional de Medios de Comunicación, órgano independiente cuya composición y funcionamiento se definirán por ley.
48.El estado de sitio o el estado de emergencia solo pueden declararse, en la totalidad o en parte del territorio nacional, en caso de agresión efectiva o inminente por fuerzas extranjeras, de grave amenaza o perturbación del orden constitucional democrático o de calamidad pública. En ningún caso podrá afectar a los derechos a la vida, la integridad de la persona y la identidad de la persona, a la capacidad civil y a la ciudadanía, a la irretroactividad de la ley penal, al derecho de defensa de los acusados, a la libertad de conciencia y de religión, ni entrañar la suspensión parcial de derechos, libertades y garantías.
Marco jurídico
El sistema electoral
49.La cuestión de las elecciones y el sistema electoral está recogida en la Constitución, que remite a una ley reguladora, en este caso la Ley Electoral.
50.El Presidente de la República y los miembros de la Asamblea Nacional Popular son elegidos por sufragio libre, universal, igual, directo, secreto y periódico de los ciudadanos electores censados.
51.Todos los ciudadanos de Guinea-Bissau mayores de 18 años tienen capacidad electoral activa para las elecciones presidenciales y legislativas. Tienen capacidad electoral pasiva en las elecciones a la Presidencia de la República todos los ciudadanos de Guinea‑Bissau de origen, hijos de padres de Guinea-Bissau de origen, que sean mayores de 35 años y gocen de plenos derechos civiles y políticos, cualquiera que sea su lugar de residencia; en las elecciones a diputados de la Asamblea Nacional Popular tienen capacidad electoral pasiva todos los ciudadanos electores mayores de 21 años.
52.El sistema electoral para las elecciones presidenciales se basa en una circunscripción única, con un régimen de mayoría absoluta de votos. Si no se alcanzase la mayoría absoluta, se procederá a un segundo escrutinio en un plazo de 21 días para elegir entre los dos candidatos más votados; el ganador ocupará el cargo de Presidente con un mandato de cinco años, renovable una sola vez.
53.En cuanto a los diputados, el mandato es por circunscripción, con un total de 29; la diáspora está representada por dos diputados, uno para Europa y otro para África. Para adjudicar el número de escaños se aplica el método D’Hondt.
54.Otras normas relativas a la votación en las elecciones son las siguientes:
a)Ley Electoral para la Presidencia de la República;
b)Ley del Censo Electoral;
c)Ley de la Comisión Nacional de Elecciones;
d)Ley de Observación Electoral.
55.Aunque la ley dispone que las elecciones se celebren, por regla general, entre el 23 de octubre y el 25 de noviembre (salvo en caso de vacante de la Presidencia de la República o de disolución del Parlamento, en cuyo caso el Presidente fija la fecha de las siguientes elecciones con 90 días de antelación), este calendario nunca se ha respetado.
56.El derecho de voto es personal, intransferible e inalienable, y ejercerlo es un deber cívico; la ley prevé que las personas con discapacidad visual sean acompañadas en el ejercicio de este derecho. La inscripción censal de los votantes es una condición indispensable para ejercer el derecho de voto y es oficiosa, obligatoria, permanente y única para todas las elecciones.
57.Los candidatos a las elecciones presidenciales y legislativas no pueden ser procesados ni detenidos durante este período, salvo en caso de flagrante delito por infracciones castigadas con una pena más severa. Si se inician actuaciones penales contra un candidato que no está en prisión preventiva, las actuaciones solo continuarán después de que se hayan anunciado los resultados de las elecciones.
58.El proceso electoral se desarrolla en todo el territorio nacional y en el extranjero en los lugares donde se debe votar, e implica libertad de propaganda, dentro de los límites impuestos por la Ley Electoral; también está prohibida la difusión de sondeos.
59.Los candidatos y sus representantes gozan de plena libertad de expresión e información, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, en los términos previstos por la ley. Los medios de comunicación y sus agentes no podrán ser sancionados por actos cometidos durante la campaña, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, que solo será exigible al término de la campaña.
60.Las reuniones y manifestaciones pueden celebrarse a cualquier hora y cualquier día, dentro de los límites de orden público establecidos para el mantenimiento regular del tráfico y el descanso de los ciudadanos. Los representantes de los candidatos deben solicitar la presencia de agentes de la Policía de Orden Público en las reuniones y manifestaciones que organicen; la entidad organizadora será responsable de mantener el orden cuando se abstenga de dicha solicitud. Durante el período de campaña electoral y con fines electorales, la libertad de reunión y manifestación se rige por las disposiciones de la Ley núm. 3/92, de 6 de abril.
61.Se reservan una serie de garantías relativas a la transparencia en el uso por los candidatos de la financiación del proceso electoral, que puede constar de contribuciones del Estado, contribuciones de partidos afines, contribuciones voluntarias de los electores, contribuciones de los propios candidatos y partidos políticos, y el producto de la actividad de la campaña electoral. Está prohibida la financiación directa de campañas electorales por gobiernos extranjeros y organizaciones gubernamentales extranjeras. La Ley Electoral prevé el desglose de los ingresos de campaña y la rendición de cuentas en los 30 días siguientes al anuncio oficial de las elecciones, pero esta disposición nunca se ha aplicado.
62.La institución encargada del proceso electoral es la Comisión Nacional de Elecciones (CNE), que lleva a cabo elecciones y referéndums.
63.La Comisión es un organismo independiente, sujeto a la supervisión de la Asamblea Nacional Popular, cuyo cometido es supervisar, organizar y gestionar el proceso de elecciones y referéndums y de impartir educación electoral. Está compuesta por una Secretaría Ejecutiva a nivel central y nueve comisiones electorales regionales. También forman parte de la Comisión representantes de la Presidencia de la República, el Gobierno, un representante de cada partido o candidato que concurre a las elecciones y un representante del Consejo Nacional de Medios de Comunicación.
64.La Secretaría Ejecutiva está formada por cuatro miembros elegidos entre ciudadanos de Guinea-Bissau de alto reconocimiento cívico, de preferencia magistrados de segunda instancia, elegidos por dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional Popular en ejercicio, por un mandato de cuatro años no renovable.
65.Otro organismo facultado para intervenir en el proceso electoral es la Oficina Técnica de Apoyo al Proceso Electoral (GTAPE), sujeta a la supervisión del Ministerio de Administración Territorial, que planifica, coordina, desarrolla y asegura la realización del censo, organiza y lleva a cabo la inscripción anual de los electores, elabora las estadísticas censales y presta el apoyo logístico, financiero y administrativo necesario para la confección del censo. Las actividades electorales en la diáspora, incluidas la inscripción de electores y la votación, son responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comunidades. En los procesos electorales intervienen también otras instituciones, como el Supremo Tribunal de Justicia, concretamente en la verificación y certificación de los candidatos y la tramitación de los procedimientos de recurso judicial.
66.El tribunal regional de la zona donde se produce una irregularidad es responsable de garantizar el proceso electoral durante la fase de inscripción; en las otras fases, se ocupan de impugnar irregularidades el ministerio público y la Comisión Nacional de Elecciones. El ministerio público también supervisa todo el proceso de votación y tabulación de resultados y firma las actas de la tabulación regional con todas las demás partes implicadas en el proceso.
67.Para garantizar mayor transparencia en el proceso electoral, se creó la Ley de Observación Electoral Internacional, cuyo objetivo es permitir a entidades extranjeras y neutrales verificar la transparencia durante todo el proceso mediante la supervisión de la fase de inscripción en el censo de electores, la organización, el desarrollo de los actos de votación, la tabulación y la validación del escrutinio por observadores internacionales.
68.La observación internacional, que comienza con la inscripción electoral y termina 30 días después de la toma de posesión de los órganos electos, está formada por observadores de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP), la Unión Africana, la Unión Europea y las Naciones Unidas.
69.El ciclo electoral aún no se ha completado, pues faltan por celebrar las elecciones locales; tampoco se han ultimado las disposiciones legales para estos comicios, ya que la Ley Electoral para la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional Popular no contiene disposición alguna al respecto.
70.Los procesos electorales han contado con el apoyo de asociados bilaterales y multilaterales desde la apertura política de 1994. Los principales asociados bilaterales han sido Portugal, Francia, Timor-Leste y Nigeria. El asociado multilateral son las Naciones Unidas, en particular el PNUD. Gracias al apoyo financiero y técnico de Timor-Leste fue posible introducir un sistema de censo biométrico y expedir tarjetas del mismo tipo. Para apoyar presupuestariamente el proceso, el Gobierno de la novena legislatura creó el denominado impuesto de la democracia (Ley núm. 1/2021, de 28 de enero), cuyo objetivo es garantizar la celebración de elecciones democráticas en Guinea-Bissau como acto de soberanía, y por el que se gravan en metálico o en especie las rentas del trabajo, sean resultantes de relaciones de trabajo por cuenta ajena, de contratos de servicios o del ejercicio de una profesión liberal por cuenta propia. Por primera vez, las elecciones legislativas del 4 de abril de 2023 recibieron el 75 % de sus fondos de este impuesto.
Derecho a la libertad de asociación
Marco jurídico para el establecimiento de asociaciones políticas
71.La Constitución establece que en la República de Guinea-Bissau pueden formarse libremente partidos políticos, cuyos máximos dirigentes deben ser ciudadanos de Guinea-Bissau de origen, para la organización y expresión de la voluntad popular y la pluralidad política; su estructura y funcionamiento deben ajustarse a las reglas democráticas.
72.Queda excluida la formación de partidos regionales o locales que evoquen el nombre de una persona, iglesia, religión, confesión o doctrina religiosa, o que fomenten el racismo o el tribalismo, o que propongan emplear medios violentos para la consecución de sus fines.
73.Para alcanzar sus objetivos, además de contribuir en general al desarrollo de las instituciones políticas, los partidos deben proponerse:
a)Contribuir al ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y a la determinación de la política nacional, concretamente mediante la participación en elecciones u otros medios de expresión democrática;
b)Participar en las actividades de las autoridades estatales y locales;
c)Criticar la actuación del Gobierno y de la administración pública;
d)Estudiar, debatir y comentar los problemas de la vida nacional e internacional;
e)Promover la educación cívica y la formación política de los ciudadanos.
74.A más tardar 90 días antes de las elecciones legislativas, los órganos competentes del partido comunicarán por escrito al Supremo Tribunal de Justicia el número de militantes inscritos en el partido.
75.Los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional Popular que no forman parte del Gobierno gozan del derecho a ejercer oposición democrática, en los términos definidos por la Constitución y las leyes.
76.La oposición democrática incluye el derecho a:
a)Ser informados regular y directamente por el Gobierno sobre la marcha de los principales asuntos de interés público e informar a la Presidencia del Consejo de Estado y al Gobierno de sus puntos de vista;
b)Participar en todos los actos y actividades oficiales que, por su naturaleza, justifiquen su presencia y pronunciarse e intervenir públicamente por medios constitucionales en asuntos de interés público pertinente;
c)Ser consultados previamente por el Gobierno sobre las fechas de las elecciones locales y sobre las directrices generales de la política exterior, la defensa nacional y las opciones fundamentales del Plan y Presupuesto del Estado;
d)Colaborar en los trabajos preparatorios encargados por el Gobierno para la elaboración o revisión de legislación sobre partidos políticos y elecciones;
e)Derechos en materia de radiodifusión y televisión, así como derecho a espacio en prensa perteneciente directa o indirectamente al Estado, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Prensa y otra legislación específica;
f)Derecho de respuesta, en los medios de comunicación directa o indirectamente pertenecientes al Estado, a las declaraciones políticas del Gobierno, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Prensa.
77.Para constituir cualquier partido político no se requiere autorización, sino únicamente la inscripción en el registro correspondiente del Supremo Tribunal de Justicia. La solicitud de inscripción debe estar firmada por al menos 2.000 miembros, sin distinción de raza, color, sexo, nivel social, intelectual o cultural, creencias religiosas o convicciones filosóficas.
78.La solicitud de inscripción debe ir acompañada de un documento que acredite la capacidad electoral y la residencia de los solicitantes, así como del proyecto de estatutos y programas, el nombre y las siglas.
79.Las firmas de la solicitud, realizadas en papel normal y exentas de derecho de timbre, serán autentificadas gratuitamente por el notario o la autoridad administrativa del lugar de residencia del solicitante. Si el solicitante no puede firmar con su nombre, estampará su huella dactilar ante los organismos mencionados, que darán fe de su identidad bien por conocimiento personal, bien por la declaración de dos testigos.
80.Corresponde al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia evaluar la solicitud de registro; su decisión, que debe publicarse en el Boletín Oficial, puede ser recurrida ante el Plenario del mismo Tribunal, en un plazo de cinco días a partir de la fecha de publicación. El Presidente del Supremo Tribunal debe adoptar su decisión en un plazo de ocho días. El recurso se resolverá en un plazo de cinco días.
81.Los partidos se extinguen por disolución decidida por los órganos estatutarios competentes; por constatación del Supremo Tribunal de Justicia de que el número de militantes es inferior a 1.000 o por disolución decretada por el Supremo Tribunal de Justicia; por violación de la Constitución o de la Ley Electoral, o cuando el partido ejerza sus actividades empleando métodos subversivos o violentos o utilizando estructuras militares o paramilitares.
Asociaciones sindicales
82.El país siempre contó con sindicatos y organizaciones que representaban a los trabajadores, las mujeres y los jóvenes dentro del partido único. Las organizaciones sindicales de origen democrático tomaron forma con la apertura al multipartidismo.
83.La Unión Nacional de Trabajadores de Guinea-Bissau (UNTG) se escindió del Partido Africano de la Independencia de Guinea y Cabo Verde (PAIGC) y siguió su propio camino para representar a los trabajadores afiliados.
84.Con la llegada del multipartidismo en 1992, se abrieron las puertas a la creación de varios sindicatos de trabajadores y empresarios. En lo que atañe a la función pública, el ejercicio de la libertad de asociación se regirá por la Ley de Libertad de Asociación hasta que se elaboren leyes específicas.
85.La Ley de Libertad de Asociación garantiza el derecho a formar asociaciones para defender y promover los derechos e intereses socioprofesionales y socioeconómicos.
86.En el ejercicio de sus actividades, los sindicatos de trabajadores y empleadores son independientes entre sí, por lo que está prohibido todo acto de injerencia, tanto directa como indirecta.
87.La legalidad de las asociaciones sindicales y de las acciones de sus dirigentes está sujeta al control de los tribunales.
88.Los sindicatos se rigen por estatutos aprobados en asamblea general. Son libres de organizar su gestión y sus actividades y de definir programas de acción; sus órganos rectores deben ser elegidos libre y democráticamente entre los afiliados.
89.En el ejercicio de su derecho a la libertad de asociación, los trabajadores no pueden ser discriminados en su empleo ni sufrir ningún perjuicio en el trabajo por pertenecer o no a una asociación de trabajadores o retirarse de ella según su libre voluntad y elección. Los trabajadores también tienen los siguientes derechos:
a)Pagar únicamente las cuotas de afiliación a los sindicatos en los que estén inscritos;
b)Participar en las actividades de las asociaciones sindicales a las que estén afiliados, concretamente eligiendo o siendo elegidos para formar parte de sus órganos rectores y asistiendo a sus asambleas generales, cuando estén en plena posesión de sus derechos asociativos.
90.Los sindicatos de trabajadores y de empleadores se ocupan de la defensa y promoción de los derechos e intereses de sus afiliados por los siguientes medios:
a)Celebración de acuerdos laborales;
b)Participación en la prevención y resolución de conflictos laborales;
c)Creación en sus respectivas asociaciones de servicios de información y asistencia jurídica en materia de relaciones laborales individuales y colectivas;
d)Cooperación con la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social en el control de la aplicación de la legislación laboral y de seguridad social y del cumplimiento de las disposiciones de los convenios colectivos;
e)Promoción de la formación sindical de sus afiliados;
f)Prestación a sus miembros, sin ánimo de lucro, de servicios de carácter económico, social o cultural, pudiendo promover el establecimiento de instituciones con este fin;
g)Desempeño de otras funciones que les asigne la ley o que se deriven para el país de su condición de Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo o de otras organizaciones internacionales.
91.En el marco de la legislación nacional, las asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores también tienen derecho a la consulta en los siguientes ámbitos de la elaboración de políticas:
a)Empleo, formación y desarrollo profesional;
b)Higiene, seguridad y entorno de trabajo;
c)Salarios y productividad;
d)Legislación laboral y de seguridad social.
92.En los ámbitos relacionados con la política laboral, las asociaciones de trabajadores y de empleadores tendrán un puesto en los órganos tripartitos que puedan crearse.
93.Las asociaciones de trabajadores y de empleadores no pueden dedicarse a la producción o comercialización de bienes o servicios ni intervenir en modo alguno en el mercado o competir con los agentes económicos.
94.Existen las siguientes garantías para los dirigentes de sindicatos de trabajadores:
a)No ser trasladado de puesto de trabajo sin su consentimiento;
b)No ser despedido, salvo por falta disciplinaria grave;
c)Tener preferencia para conservar su puesto de trabajo en caso de despido por motivos económicos;
d)No ser discriminado en lo que respecta a sueldo, perspectivas profesionales y condiciones de trabajo a causa de su función;
e)Disponer de tiempo libre para desempeñar sus tareas sindicales;
f)La decisión definitiva sobre el despido solo puede adoptarse una vez transcurrido un plazo de 15 días tras el examen del dictamen emitido por la asociación;
g)Para que los dirigentes puedan disfrutar de las garantías establecidas, los sindicatos de trabajadores deben notificar al empleador en qué calidad actúan; los propios dirigentes deben avisar con al menos un día de antelación a los responsables de la empresa cada vez que pretendan hacer uso de los cinco días de que disponen para su labor.
Asociaciones y organizaciones no gubernamentales
95.Cuando se alcanzó la independencia, se escogió el camino hacia una sociedad corporativista, basada en el sistema comunista, debido a los cambios estructurales. Sobre todo a principios de los años ochenta se produjo la primera apertura a la economía de mercado, acompañada por la liberalización del comercio, seguida en 1991 por el multipartidismo y la apertura social, la adopción de un nuevo texto constitucional y la aparición de organizaciones de la sociedad civil.
96.Es cierto que el código civil portugués de 1966, vigente en Guinea-Bissau, preveía la creación de personas jurídicas, definiéndolas como asociaciones cuya finalidad no sea el lucro de sus miembros y fundaciones de interés social. A pesar de estas normas, la figura cayó en desuso tras la independencia y no se recuperó hasta la Constitución de 1991.
97.En el nuevo texto constitucional, la libertad de asociación se consagra en el artículo 55, con lo que se abrieron las puertas al establecimiento de asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG).
98.La expresión organización de la sociedad civil (OSC) no está consagrada legalmente en el ordenamiento jurídico de Guinea-Bissau. Su utilización en el ámbito nacional ha adquirido legitimidad práctica en la medida en que consigue englobar a los diferentes tipos de organizaciones existentes y, por lo tanto, es la materialización de una dinámica que pretende promover la inclusión de los diferentes tipos de organizaciones que operan en el país.
99.En la legislación de rango infraconstitucional existe un conjunto de normas dispersas que regulan la participación de las organizaciones de la sociedad civil, a saber:
Decreto núm. 23/92, de 23 de marzo, que regula la creación y el ejercicio de las actividades de las ONG nacionales en Guinea-Bissau.
Decreto núm. 2/93, de 9 de marzo, por el que se establece el 12 de febrero como Día Nacional de las ONG.
Ley núm. 26/93, de 15 de marzo, que regula el control de las exenciones aduaneras para las importaciones realizadas por las entidades que menciona, incluidas las ONG.
Ley núm. 2/95, de 24 de mayo, que regula las posibles situaciones en las que se pueden aplicar exenciones fiscales y aduaneras.
Ley Uniforme de Sociedades Cooperativas de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA), que establece un régimen especial para las cooperativas.
Ley núm. 08/1992, que regula la libertad sindical.
Ley núm. 18/2011 (popularmente conocida como ley de patrocinio), que dispone que las donaciones concedidas a las entidades beneficiarias con arreglo esta legislación se consideran gastos o pérdidas del ejercicio.
Aplicación del Pacto en el ordenamiento jurídicode Guinea-Bissau
100.No existe ninguna disposición constitucional expresa sobre la incorporación o recepción del derecho internacional en el ordenamiento jurídico de Guinea-Bissau. Sin embargo, en lo que respecta a la aplicación del derecho internacional, el artículo 29 de la Constitución establece que los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no excluyen cualesquiera otros contenidos en otras leyes de la República o en las normas aplicables del derecho internacional; también establece que los preceptos constitucionales y legales relativos a los derechos fundamentales deben interpretarse en armonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
101.Del texto anterior se desprende que el texto constitucional de Guinea-Bissau encierra la idea clara de que la base jurídica para la adopción de compromisos internacionales y para la interpretación de las normas de derecho interno por parte del Estado consiste en la aceptación de las normas de derecho internacional como criterio o parámetro por el que deben interpretarse las normas internas.
102.Así, queda establecido que los compromisos adquiridos por el país en materia de derecho internacional, tanto en el nivel de las Naciones Unidas como en el de las organizaciones regionales africanas (UA, CEDEAO, OHADA y UEMAO), tienen aplicabilidad directa y efecto inmediato en el ordenamiento jurídico interno, y revocan cualquier norma interna anterior o posterior en contrario.
103.El derecho interno de Guinea-Bissau se estructura en torno al derecho internacional y las normas constitucionales en el mismo rango jerárquico, las leyes, producidas por la Asamblea Nacional Popular y los decretos por el Gobierno en la misma posición jerárquica, y en el ámbito competitivo, los decretos ley.
104.Se impartieron varios programas de capacitación sobre derechos humanos con el apoyo del PNUD, a nivel tanto público como privado (asociaciones, sindicatos, ONG). El proyecto Apoyo al Estado de Derecho y a la Justicia 2021 fue ejecutado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Tribunal de Cuentas; las partes implicadas fueron el Supremo Tribunal de Justicia, la Procuraduría General de la República, el Colegio de Abogados (OAG(B), el Gabinete de Información y Consulta Jurídica (GICJU), la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Centro Nacional de Formación Judicial (CENFOJ), la Unidad de Información y Análisis Financiero (CENTIF), la Policía Judicial y organizaciones de la sociedad civil. Desde el 16 de diciembre de 2021 está en marcha otro proyecto, titulado “Mejora del sistema de protección de los derechos humanos en Guinea-Bissau”, que finalizará el 16 de diciembre de 2024. Consiste en un apoyo a gran escala, con un presupuesto de 3.333.349,82 dólares de los Estados Unidos, de varios organismos de las Naciones Unidas, como el PNUD, el UNICEF y el ACNUDH, que persigue varios resultados, entre ellos una gobernanza transformadora e inclusiva, incluido el respeto del estado de derecho democrático y el mantenimiento de la paz, apoyo transversal para la protección de los derechos humanos y la implementación de los ODS. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció el Grupo Temático de Justicia y Derechos Humanos, encargado de supervisar la reforma del sector de la justicia. El Centro Nacional de Formación Judicial (CENFOJ) imparte cursos de formación en derechos humanos para la Guardia Nacional y la Policía de Orden Público; para los recién llegados a la carrera judicial se ha elaborado un plan con clases complementarias para los estudiantes. En cuanto a la formación continua de los magistrados, la institución lleva a cabo cada año una formación específica sobre situaciones de derechos humanos. El Colegio de Abogados incluye la asignatura de derechos humanos en la formación inicial y continua de los letrados. En 2022 se impartió un curso sobre Mecanismos de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Humanos; en 2023 está previsto otro curso sobre el tema “Abogacía y ciudadanía”, que se centrará íntegramente en la protección de los derechos humanos. Con todo, aún se necesita más formación para los miembros de la judicatura y la abogacía.
105.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos siempre se ha invocado en el ordenamiento jurídico de Guinea-Bissau desde su entrada en vigor, aunque no es la única base jurídica en la que se han apoyado los órganos encargados de hacer cumplir la ley para justificar sus decisiones o como forma de proteger los derechos subjetivos de las partes, incluso cuando el tribunal quiere ir más allá de los límites de la aplicación de las normas. Cabe citar como ejemplo un caso reciente en el que se invocó el Pacto para que el interesado pudiera hacer valer su derecho subjetivo.
Información sobre el derecho consuetudinario
106.Aunque la mayor parte de la sociedad de Guinea-Bissau se rige por costumbres, arraigadas en los más de 20 grupos étnicos que componen la población del país, prevalece el derecho positivo en términos organizativos, traducido en códigos y leyes; el uso del derecho consuetudinario en el ordenamiento jurídico interno es muy limitado, solo cuando no contradiga las leyes o las normas del derecho internacional, tanto generales como particulares.
107.Los usos y costumbres son fuentes del derecho, junto con la Ley Orgánica de los Tribunales de Sector, que tiene por objeto resolver los conflictos en el nivel comunitario y de acuerdo con las leyes vigentes en la comunidad, atendiendo a criterios de oralidad, sencillez, informalidad, economía procesal y celeridad, buscando la conciliación entre las partes siempre que sea posible. El tribunal está compuesto por un juez y dos consejeros escogidos entre personas conocedoras de la cultura local; normalmente se ocupa de delitos menos graves y reclamaciones de menor cuantía, concretamente de aquellas cuyo valor no supere los 1,5 millones de francos CFA, que pueden incluir reclamaciones de pago de deudas, alquileres e indemnizaciones, reclamaciones derivadas de contratos de trabajo y prestación de servicios, reclamaciones de restitución de bienes muebles y otras reclamaciones derivadas del derecho consuetudinario a petición de las partes, en casos penales, transgresiones y faltas no marítimas y delitos que conllevan una pena de prisión de hasta 2 años, con o sin multa, o solo con multa.
108.Las decisiones de los tribunales de sector siempre pueden recurrirse sin formalidades; basta con que la parte perdedora declare que no está de acuerdo con la decisión. El recurso puede ser escrito o verbal y no necesita ser motivado, pero es comunicado por el tribunal a la parte contraria, incorporado literalmente al acta cuando se formula durante la vista y, cuando se presenta fuera de la vista, incluido en el acta en forma resumida por el tribunal.
109.El principio constitucional del artículo 24 es prácticamente sacrosanto y, en asuntos que ponen en peligro la igualdad entre hombres y mujeres, los tribunales lo aplican siempre de forma generalizada, dejando excluidos los derechos consuetudinarios.
Instituciones de protección de los derechos humanos
Comisión Nacional de Derechos Humanos
110.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada por el Decreto núm. 6/2009 y es el órgano estatal responsable de la protección, promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en Guinea-Bissau. También actúa como órgano consultivo del Gobierno y supervisa las políticas públicas en este ámbito.
111.La Comisión tiene entre sus funciones contribuir a la promoción y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos, así como actuar como órgano de vigilancia, alerta temprana, asesoramiento, seguimiento e investigación en cuestiones de derechos humanos, tales como: promoción y educación, participación en la definición y aplicación de políticas públicas, formulación de recomendaciones en materia de legislación nacional y políticas públicas, elaboración y presentación de proyectos de ley al Gobierno, funciones de asesoramiento al Gobierno, investigación de situaciones que atenten contra los derechos humanos y vinculación del derecho internacional con las normas internas.
112.Aunque cubrir el gasto global sigue siendo uno de los objetivos, la Comisión dispone de un presupuesto propio asignado por el Ministerio de Finanzas para sufragar los gastos de administración.
Tutela de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
113.La Comisión Nacional de Derechos Humanos está sujeta a la supervisión del Primer Ministro. El Presidente de la Comisión es designado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, por un período renovable de cuatro años.
114.La estructura y composición de la Comisión son fruto de un proceso participativo en el que intervienen departamentos gubernamentales relacionados con los derechos humanos, representantes de instituciones judiciales, el mundo académico, organizaciones de la sociedad civil e instituciones religiosas.
115.El Gobierno está trabajando para fortalecer la capacidad de respuesta de la Comisión y reforzar su autonomía administrativa, patrimonial y financiera, de modo que sus órganos sean más independientes de otras estructuras del Estado.
116.Para alcanzar los objetivos antes descritos, el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía 2022-2026 y el correspondiente Plan de Acción, procurando en todo momento asegurar una inversión importante de recursos humanos y financieros, en particular para lograr que la labor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea accesible para las comunidades.
117.Existe un proyecto para modificar los actuales estatutos de la Comisión, con el objetivo de reformar su autonomía e independencia con arreglo a los Principios de París y permitir así su acreditación por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
Labor realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanosdesde su creación
118.El funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha sufrido desde su establecimiento varios contratiempos que han obstaculizado el pleno cumplimiento su misión por falta de medios económicos, a pesar del presupuesto previsto en los Presupuestos Generales del Estado. Se han hecho algunos esfuerzos, como el pago del alquiler de la casa donde tiene su sede y apoyo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la asignación de pequeñas sumas de dinero para el funcionamiento de la estructura, que aunque solo está formada por cinco miembros, no tiene una condición jurídica definida, salvo el Presidente, que tiene una relación efectiva con el Estado.
119.En su mayor parte, la labor de la Comisión está financiada por organizaciones internacionales como el UNICEF, el PNUD, la UNIOGBIS y la Unión Africana, aunque el Estado ha prestado apoyo para ciertas actividades, como visitas a centros penitenciarios e investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos en las regiones.
120.El objetivo general de la Estrategia es permitir a todas las personas el disfrute efectivo de los derechos humanos, reforzando los mecanismos y acciones institucionales de promoción, protección y vigilancia de los derechos humanos, fomentando cambios de actitudes y comportamientos y el diálogo inclusivo entre todos los sectores gubernamentales y la sociedad civil, para contribuir a la consolidación del estado democrático de derecho y al desarrollo sostenible y la estabilidad de la nación. Los ejes en que se basa la Estrategia son los siguientes:
Eje 1: Sistema nacional de derechos humanos
Eje 2: Promoción y cultura de los derechos humanos
Eje 3: Participación y acceso a la justicia
Eje 4: Educación, salud y nivel de vida
Eje 5: Igualdad, no discriminación, diversidad e inclusión
Eje 6: Lucha contra la trata de personas
121.Por orden cronológico, otras acciones pertinentes en los últimos cinco años han sido las siguientes: actividades de formación y sensibilización sobre la protección de mujeres y niñas durante el confinamiento; sensibilización contra la brujería y la justicia popular; sensibilización y formación (djumbai) sobre la Ley del Suelo y su Reglamento; un taller sobre la difusión de las recomendaciones del tercer ciclo del examen periódico universal referidas específicamente a los derechos de los niños y las niñas; presentación del informe periódico sobre la situación de los derechos humanos en Guinea-Bissau; un programa radiofónico de sensibilización sobre derechos humanos, formación sobre derechos humanos, derecho a la libertad y derecho de manifestación para las fuerzas militares y de seguridad; un ciclo de charlas en centros educativos sobre derechos humanos y medio ambiente; y visitas a las oficinas regionales de educación para conocer la situación del abandono escolar. Se organizó una reunión con el Ministro de Educación para tratar el tema del refuerzo del plan de estudios y la enseñanza de los derechos humanos.
III.Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
Medidas de lucha contra la corrupción
122.La Constitución no hace prácticamente ninguna referencia a medidas contra la corrupción, salvo lo siguiente: “Los titulares de cargos políticos serán política, civil y penalmente responsables de los actos y omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones”.
123.El Código Penal recoge las principales normas que regulan las medidas de lucha contra la corrupción y el fraude, como la apropiación indebida de bienes, la quiebra de la integridad y los actos ilegales que culminan en declaraciones fraudulentas, con penas que van de un mes a diez años de cárcel para los casos de corrupción por parte de las autoridades.
124.Son fundamentales a este respecto la Ley sobre Blanqueo de Dinero, la Ley de Cargos Políticos y la Ley que regula la obligación de los cargos políticos y gubernamentales de declarar sus bienes. Por ejemplo, en marzo de 2020 el Tribunal Regional de Cacheu condenó a varias personas por blanqueo de dinero en el marco de la Operación Navarra.
125.La ley relativa a la declaración de bienes nunca se ha aplicado.
126.Guinea-Bissau es parte en varios convenios, tratados y protocolos internacionales, regionales y subregionales dirigidos a combatir la corrupción y establecer la buena gobernanza, entre ellos: la Declaración del Milenio (ODM) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo); la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida); la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Drogas; la Convención de las Naciones Unidas y la Unión Africana contra el Terrorismo y su Financiación; la Convención de la Unión Africana y la CEDEAO contra la Corrupción; el Protocolo de la CEDEAO sobre Democracia y Buena Gobernanza; la Directiva de la UEMAO sobre Transparencia en la Gestión de las Finanzas Públicas; y la Ley de la UEMAO sobre Contratación Pública y Delegación de Servicios Públicos. Existen además el Decreto Ley núm. 02/2012 (Código de Contratación Pública) y el Decreto Ley núm. 01/2012 (Autoridad de Regulación de la Contratación Pública).
127.Se encuentra en fase avanzada de redacción la Ley de Acceso a la Información, que se está ultimando y cuya promulgación está prevista en breve.
128.La Ley de Acceso a la Información establece los siguientes principios: igualdad, proporcionalidad, equidad, imparcialidad, transparencia y colaboración con los particulares, publicidad, celeridad y gratuidad.
129.A nivel distinto del legislativo, en 2022 el Gobierno de Guinea-Bissau, preocupado por la cuestión de la corrupción, elaboró la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción y el Plan Nacional Integrado de Lucha contra la Droga y la Delincuencia Organizada y para la Reducción del Riesgo.
130.A nivel del ministerio público, y por conducto de la Oficina de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Económicos (GLCCDE), se elaboró el Plan Estratégico de Lucha contra la Corrupción, denominado “El Ministerio Público: la mirada vigilante de los ciudadanos”.
131.Para poner en práctica la política de lucha contra la corrupción, a pesar de las dificultades que entraña su aplicación, el Gobierno, con apoyo financiero del PNUD, elaboró un proyecto encaminado a apoyar el estado de derecho y la justicia en el que se dio un importante respaldo al sistema judicial en general, al Tribunal de Cuentas, a la CENTIF, al Centro de Acceso a la Justicia, al Colegio de Abogados y a los funcionarios de justicia en materia de formación y capacitación en la lucha contra la corrupción, mejora del marco jurídico, apoyo y creación de capacidad para las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción, con particular atención a la supervisión y a la denuncia de casos.
132.Las medidas en el Tribunal de Cuentas incluyen el apoyo al estudio de diagnóstico sobre las capacidades de dicho Tribunal en materia de rendición de cuentas y transparencia, la revisión del marco reglamentario del Tribunal, el apoyo a la aplicación del plan estratégico y operacional del Tribunal, el apoyo a las capacidades de auditoría y verificación, y la adquisición de material informático, un servidor de Internet y mobiliario de oficina.
133.El Tribunal de Cuentas nunca ha verificado las cuentas públicas.
134.En ambos organismos, las medidas incluyen el apoyo estructural a la aplicación del plan de capacitación y coordinación de los agentes judiciales, en particular la formación especializada de los Consejos Superiores en técnicas y procedimientos de supervisión.
135.También se prestó apoyo a las organizaciones de la sociedad civil: el Colegio de Abogados de Guinea-Bissau recibió un importante apoyo logístico; se firmó un acuerdo de subvención con la Asociación de Guinea-Bissau contra la Corrupción para llevar a cabo una campaña de concienciación sobre la declaración de bienes y formación para agencias de noticias y otras organizaciones de la sociedad civil sobre prevención y denuncia de la corrupción.
136.En cuanto a las políticas gubernamentales, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaboró la ya señalada Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción (2021‑2030), que fue aprobada en 2022.
137.Los objetivos de la Estrategia son: promover una cultura de integridad, transparencia y rendición de cuentas; promover la conciencia pública sobre el carácter corrosivo de la corrupción; y aumentar la eficacia de las instituciones para prevenir y combatir la corrupción. El Estado está buscando apoyo financiero para proseguir su aplicación.
138.El Ministerio también busca apoyo para poner en marcha diversas iniciativas contra la corrupción, como la iniciativa mundial de promoción de normas de las Naciones Unidas y normas internacionales en la lucha contra la corrupción, la eficacia de la ayuda, la Alianza para el Gobierno Abierto y el Apoyo a la Cooperación Sur-Sur, así como el intercambio de conocimientos sobre la preparación y aplicación de las declaraciones de bienes.
139.El PNUD ya ha apoyado la puesta en marcha de algunas de estas iniciativas. Además, el propio Ministerio, como parte de su compromiso subregional en la lucha contra el blanqueo de dinero y los flujos financieros ilícitos, ya ha llevado a cabo dos evaluaciones mutuas (2020 y 2022) que dieron lugar a la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción.
140.La Oficina de Recuperación de Activos, cuyo objetivo es promover investigaciones financieras en paralelo a las investigaciones penales con la finalidad de congelar, confiscar y recuperar activos de origen ilícito a favor del Estado, y la Oficina de Administración de Activos, que administra los activos declarados incautados a favor del Estado, fueron creadas por orden reglamentaria, en la que se establece la composición y coordinación de las oficinas y se designa a los miembros de las estructuras responsables de proseguir las investigaciones financieras sobre flujos financieros ilícitos; no obstante, la estructura funciona con dificultades al no disponer de sede ni de asignación presupuestaria específica.
141.Los compromisos con la lucha contra la corrupción y su difusión y la sensibilización al respecto contaron también con el importante apoyo del Presidente de la República que, en el Día Internacional contra la Corrupción, el 9 de diciembre de 2022, asistió a los actos y los presidió.
142.El Gobierno aún no ha aplicado la ley de manera efectiva y hay indicios de que algunas autoridades estatales pueden estar vinculadas impunemente a prácticas corruptas y poco transparentes; se han realizado algunas investigaciones judiciales al respecto pero, por razones estructurales, aún no se ha juzgado ningún caso. Además, como es de esperar, las investigaciones y las medidas de lucha contra la corrupción están sumamente politizadas.
143.A pesar de que existe una ley sobre el empleo público, el acceso a la función pública por concurso no es muy frecuente y, cuando se produce, está muy sometido a injerencias políticas y los nombramientos se hacen al margen de los criterios legales.
144.En cuanto a las sentencias sobre delitos contra los bienes de dominio público, el Estado ha obtenido algunos resultados, como en el caso del Ministerio de Salud y otros bienes e intereses públicos.
145.El Índice de Percepción de la Corrupción 2021 de Transparency International sitúa a Guinea-Bissau en el puesto 162, con 21 puntos.
Gestión transparente de los recursos naturales
146.La Constitución apenas contiene referencias al medio ambiente y los recursos naturales; la gestión y valorización del medio ambiente y los recursos naturales se encuentran en la legislación de rango infraconstitucional.
147.La mayor parte de la población de Guinea-Bissau vive en zonas rurales y sus medios de subsistencia dependen del uso sostenible de los recursos naturales. La conservación del medio ambiente es fundamental para la reducción de la pobreza y el disfrute de los derechos humanos. Las actividades agrícolas y pesqueras representan alrededor del 46 % del PIB. Guinea-Bissau es un país rico en recursos naturales, entre los que figuran yacimientos minerales, una rica biodiversidad y extensas zonas pesqueras y forestales (el 72 % de la superficie del territorio) que ofrecen un enorme potencial para el desarrollo sostenible.
148.El país tiene aproximadamente 2 millones de hectáreas de cubierta forestal (71 % del territorio nacional). Tiene buenas precipitaciones, que varían entre 1.500 mm y 2.500 mm al año en la zona costera y entre 1.000 mm y 1.500 mm al año en las demás zonas. Su potencial hidrológico se estima en 130 km3 al año en aguas superficiales y 45 km3 al año en aguas subterráneas. El capital natural incluye también suelos, minerales y animales, así como hábitats y ecosistemas naturales protegidos en parques nacionales, y una plataforma continental que alberga abundantes y diversos recursos pesqueros. Las tierras de uso agropecuario representan una superficie de 1,11 millones de hectáreas, o el 32 % de la superficie total. De hecho, el país posee la mayor proporción de riqueza natural per cápita de África Occidental.
149.El sector pesquero constituye la segunda partida más importante del PIB; la biomasa existente asciende a un total de 723.017 t, desglosadas en cefalópodos (19.769 t), crustáceos (10.843 t), peces demersales (352.405 t) y peces pelágicos (340.000 t). En el ámbito de la pesca, el marco legal y reglamentario del sector se actualizó en 2011, con la publicación en el Boletín Oficial de la siguiente legislación: i) Reglamento de Inspección Pesquera (Decreto Ley núm. 9/2011); ii) Ley General de Pesca (Decreto Ley núm. 10/2011); y iii) Reglamento de Pesca Artesanal (Decreto núm. 24/2011). Cabe citar además el Reglamento de Funcionamiento del SLB; el Instituto Nacional de Investigación Pesquera y Oceanografía (INIPO); las medidas adoptadas contra las operaciones de pesca industrial y afines; y la creación del Servicio Nacional de Inspección y Control de las Actividades Pesqueras (FISCAP); el Plan Estratégico de Desarrollo Pesquero (2015-2020), aprobado por el Gobierno en 2014; el Plan de Gestión de Recursos Pesqueros para 2020; el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable; el Enfoque Ecosistémico de la Gestión Pesquera (EAF); el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible.
150.La garantía del desarrollo sostenible está anclada en varias políticas públicas de conservación de la biodiversidad, como la creación de parques naturales para la conservación de la naturaleza en beneficio de las comunidades locales; una moratoria sobre la tala de árboles, si bien se ha suprimido recientemente; la imposición de un período de descanso biológico; la prohibición de las redes de pesca de monofilamento; el refuerzo de la vigilancia en la zona económica exclusiva, especialmente en la zona costera (aguas interiores); el mantenimiento de la evaluación anual de la biomasa de especies demersales y pelágicas como indicador del estado de las poblaciones de peces; la adopción de dimensiones mínimas de malla para las redes de pesca (70 mm para la pesca de peces; 70 mm para la pesca de cefalópodos; y 50 mm para la pesca de crustáceos); la prohibición de capturar especies amenazadas (tortugas marinas, manatíes, peces sierra, tiburones, rayas, delfines y aves); la instalación de un tanque flotante de 30.000 t y otro de 2.000 t para la venta de combustible. La construcción de un varadero ha sido otra medida pertinente para la conservación de las poblaciones de peces, ya que permite abastecer a los pesqueros de forma controlada y también recaudar impuestos. La zona reservada a la pesca artesanal son las aguas interiores y el mar territorial, mientras que la pesca industrial se sitúa más allá de las 12 millas de la línea de base, de conformidad con la Ley General de Pesca. Se han adquirido tres vedetas (embarcaciones de patrulla costera), que son lanchas neumáticas de al menos 42 m de eslora y capacidad compatible para vigilar las actividades pesqueras en aguas de soberanía y jurisdicción nacional, así como cuatro pequeñas embarcaciones para inspección en puestos de avanzada de regiones del país.
151.Otras fuentes de gestión transparente de los recursos naturales son la ley sobre la evaluación del impacto ambiental, el reglamento de la Ley del Suelo y la Ley del Suelo, que son fundamentales para la gestión de la tierra, la planificación territorial y la gobernanza ambiental en Guinea-Bissau. Estos instrumentos tienen tres objetivos en relación con el uso y la ordenación de las tierras, a saber: garantizar tierras a las comunidades locales en la medida en que puedan darles un uso económico; incorporar el régimen de tierras consuetudinarias al derecho positivo, así como las instituciones que las representan; estimular la inversión en tierras creando un valor de mercado para el suelo.
152.Por consiguiente, la protección del suelo es de interés general y forma parte de las políticas de protección del medio ambiente y desarrollo sostenible. El suelo es un bien común y un recurso natural no renovable que tiene vital importancia para la humanidad presente y futura. El uso del suelo tendrá en cuenta la multiplicidad de sus funciones ecológicas y su consideración como recurso limitado. En la definición de las políticas agrícolas, forestales, industriales, de transporte y de planificación territorial urbana y rural ha de tenerse en cuenta la protección del suelo; la política de protección del suelo debe ir acompañada de un proceso de información y participación ciudadana.
153.El Estado reconoce el derecho de las poblaciones residentes a la gestión y explotación comunitarias de la tierra, los bosques y otros recursos naturales, con arreglo a las costumbres y prácticas locales. Las comunidades locales ejercerán facultades de gestión, de acuerdo con sus respectivos usos y costumbres, sobre la totalidad de la superficie situada dentro de sus límites históricos y territoriales, incluidas las zonas habitadas, cultivadas y en barbecho, las zonas de uso común, los pastos, los recursos hídricos y marítimos, los bosques sagrados o los destinados a otros fines sociales, culturales y económicos, aplicándose la Ley del Suelo en todos los demás lugares.
154.En las tierras sujetas a usos consuetudinarios, utilizadas y gestionadas de acuerdo con las prácticas tradicionales, se buscará siempre la gestión racional y equilibrada de los recursos naturales y la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Las normas y prácticas tradicionales de defensa contra el uso y la explotación de los recursos naturales e ideadas para garantizar el equilibrio entre estas actividades y la conservación de los recursos deben aplicarse a las poblaciones tanto residentes como no residentes, salvo disposición legal en contrario.
155.Guinea-Bissau cuenta con una Ley de Evaluación del Impacto Ambiental que obliga a consultar a la población antes de emprender cualquier actividad que pueda afectar a sus derechos. Además, existe una normativa sobre la participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental. La participación ciudadana se fomenta de las siguientes maneras: a) información por medios que aseguren su amplia difusión y comprensión; b) comunicación en la lengua local; c) consulta pública con las partes afectadas e interesadas; d) audiencia pública; e) mediación y negociación.
156.La Ley de Bosques tiene por objeto promover la gestión sostenible de los recursos que integran el dominio forestal; optimizar su contribución al desarrollo socioeconómico y cultural y a la protección del medio ambiente; y mejorar la calidad de vida de la población. Por lo tanto, los principios del desarrollo sostenible forman parte integral de la política del país en materia de bosques. Los ingresos procedentes del fondo forestal deben destinarse, entre otras cosas, a operaciones de supervisión, regeneración, repoblación y cualquier otra intervención destinada a recuperar, conservar o ampliar la cubierta forestal nacional.
157.Aunque la ley prevé la elaboración de un Plan Director Forestal nacional y de un Plan Forestal Regional específico de cada región con el fin de promover y asegurar la gestión sostenible de los recursos forestales de Guinea-Bissau, todavía no se ha constituido la Comisión de Tierras responsable. Planificar la explotación en función del estado de los recursos forestales es una garantía de explotación sostenible.
158.Para firmar cualquier contrato de gestión y explotación forestal con miras a obtener una concesión, el pliego de condiciones debe ir acompañado de un plan de gestión de la zona que se pretende explotar y una licencia medioambiental. Según esta disposición, para obtener una concesión maderera debe realizarse una evaluación del impacto ambiental, a fin de garantizar que la explotación sea sostenible. Aun así, desde la entrada en vigor de la nueva Ley Forestal en 2011 no se ha realizado ninguna evaluación ambiental en los contratos de gestión y explotación forestal.
159.La Ley de Minas y Minerales aprobada en 2000 sigue vigente porque la nueva Ley de Minas y Canteras de 2014 necesita un reglamento de aplicación para entrar en vigor debidamente. La Ley de Minas y Minerales tiene por objeto regular el uso y la explotación de los recursos minerales y establece mecanismos para su aplicación y para la conservación del medio ambiente. Varios artículos hacen referencia a las prácticas mineras responsables y a la necesidad de mitigar el impacto social y ambiental.
160.Un avance fundamental en el desarrollo del marco jurídico relativo al medio ambiente fue la elaboración y aprobación de la Ley Básica del Medio Ambiente y de la Ley núm. 1/2021, de 28 de enero, por la que se crea y aprueba el impuesto de desarrollo urbano sostenible. Se trata de una ley básica según la cual toda persona tiene derecho a acceder a la información relacionada con la gestión del medio ambiente del país, sin perjuicio de los derechos legalmente protegidos de terceros.
161.En la ley se especifica la necesidad de un uso responsable de los recursos naturales para garantizar una buena gobernanza ambiental: “Es deber de todos hacer un uso responsable y sostenible de los recursos naturales, con independencia del fin para el que se utilicen, y colaborar en la mejora progresiva de la calidad de vida”.
162.La Ley de Evaluación Ambiental fija las normas para los estudios ambientales y sociales y la evaluación de los proyectos con el fin de promover un desarrollo sostenible basado en la gestión equilibrada de los recursos naturales, asegurar una mejor protección de la calidad ambiental y velar por la calidad de la vida humana.
163.Esta ley especifica que todos los proyectos deben someterse al examen previo de la autoridad de evaluación ambiental competente (es decir, la CAIA en el contexto actual) para su categorización y están sujetos, en su caso, a la concesión de una licencia ambiental. La Ley de Evaluación Ambiental define los procedimientos de evaluación ambiental y de obtención del certificado de conformidad ambiental, que permite al promotor iniciar la ejecución de su proyecto.
164.En julio de 2013, el Parlamento aprobó dos importantes leyes sobre medio ambiente:
a)Ley sobre Organismos Modificados Genéticamente (OMG) cuyo objetivo es regular el uso de la biotecnología moderna, la circulación, la comercialización, la liberación en el medio ambiente y la utilización de organismos modificados genéticamente;
b)Ley sobre Bolsas de Plástico, dirigida a prohibir la fabricación, importación, comercialización o distribución de bolsas de plástico.
165.La Ley del Petróleo aprobada en 2014 regula las condiciones de prospección, exploración, producción y transporte de recursos petrolíferos en el territorio nacional. Varios artículos abordan los principios de la explotación responsable y la mitigación del impacto ambiental.
166.Entre otros instrumentos, existe también un amplio conjunto de documentos internacionales relativos a la gestión de los recursos naturales de los que el país es signatario y que tienen carácter vinculante. Se trata de los siguientes.
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Convenio y protocolo internacional |
Estado de ratificación |
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Convención de Ramsar sobre los Humedales |
Firma (14/05/1990) |
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Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) |
Adhesión (16/05/1990) |
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Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático |
Firma (12/06/1992) Ratificación (27/10/1995) |
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Convenio sobre la Diversidad Biológica |
Firma (12/06/1992) Ratificación (27/10/1995) |
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Convención sobre las Especies Migratorias (Convención de Bonn) |
Firma (01/09/1995) |
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Convención de Lucha contra la Desertificación |
Ratificación (27/10/1995) |
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Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono |
Ratificación (12/11/2002) |
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Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación |
Adhesión (09/02/2005) |
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Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático relativo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero |
Ratificación (18/11/2005) |
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Convenio de Rotterdam sobre el comercio de plaguicidas y productos químicos peligrosos |
Ratificación (12/06/2008) |
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Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) |
Ratificación (06/08/2008) |
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Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica |
Firma (19/05/2010) |
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Convenio sobre la Cooperación para la Protección, la Ordenación y el Desarrollo del Medio Marino y las Zonas Costeras de la Costa Atlántica de la Región de África Occidental, Central y Meridional (Convenio de Abiyán) |
Ratificación (02/03/2011) |
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Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica |
Ratificación (24/09/2013) |
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Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales |
Ratificación (02/03/2005) |
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Convenio sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo (Convenio de Espoo) |
Ratificación (02/03/2005) |
Zonas protegidas
167.Guinea-Bissau, por ser un pequeño país costero de baja altitud con una zona formada por islas, es sumamente vulnerable al cambio climático y a la elevación del nivel del mar. La situación geográfica del país entre los trópicos es su mayor ventaja, ya que tiene un clima tropical húmedo con dos estaciones, una lluviosa de mayo a octubre y otra seca de noviembre a abril, y está cubierto de bosques densos poblados por numerosas especies vegetales y animales diferentes.
168.Desde el punto de vista ambiental, Guinea-Bissau actúa como amortiguador climático y representa una barrera a la expansión de la desertificación saheliana hacia los países de la subregión situados al sur. En Guinea-Bissau están representados diferentes biomas: ecosistemas costeros, bosques y humedales de importancia nacional e internacional. Los hábitats albergan diversas especies raras, vulnerables o en peligro de extinción a escala nacional y mundial. Las sabanas y los bosques acogen a especies emblemáticas como chimpancés y diversas especies de monos; en algunas zonas aún quedan elefantes que viajan entre Guinea-Bissau y la República de Guinea.
169.La zona intermareal del archipiélago de Bijagós, especialmente los arenales que quedan al descubierto en marea baja, alimenta cada año a cerca de un millón de aves limícolas invernantes. Se considera que esta zona de islas es la segunda en importancia para las aves migratorias de la costa occidental africana.
170.La mayor parte de los humedales de Guinea-Bissau están asociados principalmente a ecosistemas costeros. Sin embargo, tierra adentro hay humedales de agua dulce, temporal o permanentemente inundados, conocidos como lagunas o lala. Se utilizan principalmente para la producción de arroz (bolanha de agua dulce).
171.La explotación de los recursos naturales constituye la base de la economía del país. La economía de Guinea-Bissau depende en gran medida de las exportaciones de productos agrícolas y forestales, como anacardos y madera, así como de productos pesqueros. Diversos estudios han demostrado que la base de recursos naturales no solo es limitada sino que está siendo progresivamente devastada, mientras que las necesidades de los grupos de población (en su mayoría pobres) van en aumento (PAN/LCD, 2006).
172.Los estudios subrayan que las amenazas al medio ambiente se hacen sentir cada vez más debido principalmente a las actividades humanas, entre ellas: deforestación y quema incontrolada para la producción agrícola; tala industrial y clandestina; monocultivos extensivos de ciertas especies agrícolas; tala de zonas forestales para la producción de carbón vegetal y leña; corte de tarrafe para ahumar pescado; proliferación de balizas y presión sobre las tierras altas con rutas migratorias estacionales y permanentes; y pesca abusiva, entre otras. Estas actividades, que se realizan con prácticas ineficaces e incorrectas desde el punto de vista ambiental, sobre todo fuera de las zonas protegidas, son una de las causas de la degradación de los recursos naturales renovables en Guinea-Bissau; la situación no deja de ser preocupante debido a que los delitos contra el medio ambiente no están tipificados.
173.La preocupación por la gestión de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, bióticos y abióticos, y sobre todo por la gestión sostenible de los ecosistemas para salvaguardar mejor los recursos vulnerables y garantizar los equilibrios biológicos a fin de alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), ha llevado a la elaboración de diversos instrumentos jurídicos para la preservación de los ecosistemas terrestres y marinos. Se revisó la Ley Marco de Zonas Protegidas y se crearon varias zonas protegidas, como el Parque Natural de los Tarrafes do Rio Cacheu, el Parque Natural de las Lagunas de Cufada, el Parque Nacional Marino João Vieira-Poilão, el Parque Nacional de las Islas Orango, el Parque Nacional de Cantanhez, la Zona Marina Protegida de las Islas Urok y la Reserva de la Biosfera del Archipiélago Bolama-Bijagós. Las zonas protegidas cubren actualmente el 26 % del territorio nacional.
IV.No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres(arts. 2, 3, 23, 25 y 26)
Aplicación de la ley de paridad para combatir la desigualdadde género
174.El principio de igualdad y no discriminación está consagrado en el artículo 25 de la Constitución de la República de Guinea-Bissau, que establece que “hombres y mujeres son iguales ante la ley en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural”.
175.El Código Civil contenía algunas disposiciones discriminatorias en materia de sexo y filiación, entre otras. La Ley núm. 4/76 de 4 de mayo de 1974 suprime toda discriminación por razón de nacimiento y de sexo.
176.Se ha aprobado la Ley núm. 7/2022, de 29 de julio, del Código Laboral, así como diversas disposiciones legislativas para materializar el derecho a la igualdad en los ámbitos público y privado, así como en la adopción de decisiones. Se trata de las siguientes:
a)Ley de Participación de las Mujeres en la Política;
b)Ley de Paridad, que prevé una representación mínima del 36 % de mujeres en las listas de candidatos a cargos electivos;
c)Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PNIEG II) de 2017;
d)Ley contra la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños;
e)Ley contra la Mutilación Genital Femenina;
f)Ley contra la Violencia Doméstica;
g)Carta de Política Educativa (con especial atención a la promoción de la igualdad y equidad de género);
h)Plan Estratégico para el Desarrollo del Sector Educativo;
i)Política Nacional de Juventud;
j)Declaración de Canchungo.
177.El país ha ratificado varios convenios de ámbito regional, continental e internacional para promover la igualdad de género.
178.Estas disposiciones internacionales y regionales acaban reflejándose en los textos jurídicos del Estado y fomentan la creación de importante legislación nacional, como muestra del compromiso del Estado de Guinea-Bissau con las cuestiones relativas a la igualdad y equidad de género.
179.Los resultados se alejan de lo previsto: la representación de las mujeres es, por así decirlo, un espejismo a juzgar por las últimas elecciones de 2019 y 2023 (de los 102 diputados que componen el Parlamento de Guinea-Bissau, hay 11 mujeres y 91 hombres, es decir, que las mujeres representan el 10,7 %). Desde un punto de vista jurídico, no se cumplió el requisito de cuota mínima del 36 %. En el momento de la presentación de candidatos para las elecciones legislativas del 4 de junio de 2023, el Supremo Tribunal de Justicia se limitó a señalar las listas de las circunscripciones que no cumplían la Ley de Paridad, sin imponer sanción alguna.
180.De hecho, existen situaciones culturales en general en las que el derecho de voto de las mujeres se ve condicionado en gran medida por la solidaridad comunitaria o familiar.
181.Desde el punto de vista de la vida económica, la desigualdad entre mujeres y hombres es muy marcada, sobre todo en lo que se refiere al acceso al mercado laboral y a la propiedad de la tierra. En el primer caso, predominan los hombres, que ocupan el 69 % de los puestos en la administración pública y los ministerios clave, mientras que las mujeres representan el 14 % de los puestos administrativos en la agricultura y el 26 % en la educación.
182.El acceso de las mujeres a la tierra y a los recursos económicos también es muy limitado. Aunque son las principales usuarias de la tierra como agricultoras y productoras, y la Ley del Suelo (Ley núm. 5/98, art. 4, párr. 1) confirma la igualdad de género, en la práctica las mujeres no tienen asegurada la tenencia, sino que se ven limitadas a derechos secundarios sobre la tierra, es decir, que solo adquieren sus derechos de uso de la tierra a través de sus maridos u otros varones de la familia.
183.En los debates sobre estas cuestiones han surgido voces que piden la supresión del Ministerio de Asuntos de la Mujer, aduciendo que no tiene sentido hablar de igualdad de género y tener un ministerio dedicado exclusivamente a los asuntos de las mujeres, dejando de lado a los hombres. La realización de este llamamiento es plausible desde el punto de vista conceptual de la igualdad, por lo que se decidió crear un ministerio que abarcara tanto las preocupaciones de los hombres como las de las mujeres: el Ministerio de Familia y Solidaridad Social y Lucha contra la Pobreza.
V.Violencia contra las mujeres y los niños, incluidala violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26)
Violencia contra las mujeres y los niños
184.La Constitución consagra la inviolabilidad de la integridad física y moral de la persona. El Código Penal castiga diversos delitos contra la integridad física y mental de las personas. Otras legislaciones nacionales e internacionales imponen responsabilidades penales a los autores de delitos contra las personas. Con todo, el problema de la violencia de género está sumamente extendido en el país. A pesar de que estos delitos están severamente castigados, con penas de entre 2 y 12 años de prisión, el delito sigue cometiéndose.
185.En una sociedad en la que la práctica de la violencia de género adquiere tintes culturales y religiosos basados en el modelo patriarcal de casi todos los países africanos, las actitudes tradicionales de las sociedades ante las situaciones de violencia se consideran normales, por lo que su erradicación requiere tiempo y concienciación. Las principales formas de violencia de género son la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado o precoz y la violencia doméstica. Los hombres son centros de poder y exigen sumisión a las mujeres; suelen mantenerlas estrictamente en el papel de madres y esposas, reservándose para sí la responsabilidad principal en la adopción de decisiones en la familia y la comunidad.
186.La mutilación genital femenina es una de las formas de violencia que más preocupan al Estado, ya que afecta al 50 % de las mujeres de todo el país y es posible que no se erradique en un futuro próximo. El embarazo precoz afecta al 30 % de las adolescentes de entre 15 y 19 años; el matrimonio precoz, al 20 %.
187.Además de las leyes antes señaladas, la sociedad civil, con organizaciones como la Liga de Derechos Humanos y RENLUV, está haciendo una labor de concienciación respecto de la violencia de género en todas las regiones del país, incluidos la mutilación genital femenina y el embarazo precoz. Además, el Comité Nacional contra Prácticas Nocivas como la Mutilación Genital Femenina también trabaja en todo el país para poner fin a estas prácticas.
Violencia doméstica
188.Se aprobó la Ley de Violencia Doméstica, señalando este fenómeno como delito público con características sui generis; tras un amplio diálogo con organizaciones de mujeres, defensores de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y asociados de las Naciones Unidas, el Gobierno de Transición aprobó el Plan Nacional para Acabar con la Violencia de Género (2014-2016).
189.Las penas previstas en la ley de violencia doméstica van de 3 a 9 años de prisión para los casos de violencia física grave; hasta 2 años en los casos de violencia psicológica; de 3 a 12 años en los casos de violencia sexual; hasta 2 años para los delitos contra la propiedad; y hasta 4 años para los casos de restricción de la libertad de movimiento.
190.En cuanto al apoyo a las víctimas, una de las medidas más importantes previstas por la ley es la prestación de atención y exámenes médicos gratuitos o cualquier otra intervención, incluida la asistencia jurídica y la representación legal, el apoyo psicológico y psiquiátrico y el alojamiento de la víctima en un centro de acogida.
191.La situación de la violencia contra las mujeres y los niños en el país no es alentadora, a causa de diversos factores socioculturales arraigados en las comunidades que contravienen las normas internacionales de protección y dignidad humanas. A pesar de los esfuerzos legislativos y de otro tipo para garantizar una protección efectiva contra la violencia, como la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica en 2014 y el Plan Nacional para Acabar con la Violencia de Género (2014-2016), la información disponible permite concluir que en 2022 los esfuerzos legislativos todavía no han logrado llegar e intimidar a los autores de estos males y que el sistema judicial es cada vez más ineficaz para disuadirles.
192.Los avances legislativos no han seguido el ritmo de la realidad. Es importante señalar que sigue habiendo prácticas y e interpretaciones tradicionales de la violencia contra la mujer que están intrínsecamente arraigadas en la conciencia de un número considerable de mujeres, por falta de información e instrucción académica. Según la FEC (2021), una de cada tres mujeres de Guinea-Bissau ya ha sido víctima de más de un tipo de violencia por parte de los hombres; el 80 % de los casos de violencia se origina dentro de la familia, siendo el padre el principal agresor. La organización afirma también que, aunque la violencia doméstica tiene consideración de delito público en el país, la mayoría de los casos no se llevan ante la justicia por miedo a denunciar al agresor. Por ejemplo, el 36,4 % de las mujeres de entre 15 y 49 años considera justificado que el marido golpee a su mujer por los siguientes motivos: si sale de casa sin autorización del marido; si descuida la atención de los niños; si discute con su marido; si se niega a tener relaciones sexuales con su marido; y si quema la comida. Esta es una de las razones por las que muchos casos, aunque se denuncien, no llegan a las autoridades competentes, y los pocos que lo hacen no suelen ser juzgados.
193.Consciente de estas situaciones y de las lagunas legales en materia de protección de los denunciantes, recientemente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en colaboración institucional con la Policía Judicial, puso en marcha la línea SOS 121 para denunciar todas las prácticas relacionadas con la violencia doméstica, la violación sexual y el acoso sexual. Se trata de una forma positiva de, al menos, reducir todas las formas de violencia doméstica y garantizar la integridad y el anonimato de la víctima o el denunciante.
194.En Bissau, además de la policía judicial, existe una brigada de protección de mujeres y menores, la única que funciona como estructura con esta competencia, ya que la Policía Judicial sigue operando solo en la capital. No ocurre lo mismo en las regiones, donde la protección compete a la Policía de Orden Público y a los Servicios de la Guardia Nacional que, al no estar suficientemente preparados, acaban acatando el consenso alcanzado por los jefes de aldea y los líderes religiosos sobre la cuestión.
195.Los matrimonios precoces y forzados fueron también una de las formas más frecuentes de negación de los derechos de la mujer, con una tasa del 25,7 % a escala nacional entre las menores de 18 años.
196.También ha sido excelente la labor realizada por los centros de acogida para víctimas de todo tipo de violencia doméstica, que, por su importancia a la hora de desalentar y combatir las prácticas perjudiciales para la vida de las mujeres y los niños (arts. 42 a 46), prestan incluso sin financiación pública todo tipo de apoyo, ya que la ley prevé los servicios que prestan a las víctimas.
197.En Bissau, el ministerio público cuenta con una comisaría de policía para la protección de las víctimas de delitos y un Servicio de Asistencia Social, que persigue los casos y los remite para que sean juzgados. En el interior, tanto el poder judicial como el ministerio público tienen jurisdicción general, lo que significa que los mismos jueces investigan, procesan, promueven las recusaciones contradictorias que existan y juzgan el caso, con la salvedad de que el tribunal que participa en una actuación se abstiene en otro para preservar su imparcialidad.
198.Dada la fragilidad de las instituciones, a pesar de que la ley dispone la existencia de tribunales en todas las regiones y todos los sectores, la cobertura actual de los tribunales se limita a zonas estratégicas con un elevado nivel de conflicto social.
199.En el marco de la represión de la violencia contra las mujeres, se han encausado y juzgado varios casos en los tribunales del país (Gabú, Bafatá y Bissau), como se indica en el cuadro adjunto.
|
Tipos de violencia |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|||||
|
Encausados |
Condenados |
Encausados |
Condenados |
Encausados |
Condenados |
Encausados |
Condenados |
Encausados |
Condenados |
|
|
Violencia doméstica |
1 |
- |
- |
- |
3 |
- |
1 |
- |
1 |
- |
|
Agresión sexual/violación |
4 |
4 |
1 |
7 |
5 |
9 |
3 |
14 |
4 |
- |
|
Mutilación genital femenina tipo II |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
Abuso sexual |
3 |
1 |
12 |
7 |
4 |
1 |
9 |
1 |
5 |
- |
Fuente: D atos facilitados por los agentes judiciales encargados de las secretarías de juzgados.
200.En los últimos cinco años, en los tribunales regionales de Gabú, Bafatá y Bissau, ha habido 6 casos de violencia doméstica imputados y pendientes de sentencia; 34 casos de violencia sexual y violación juzgados y 17 imputados; ningún caso de mutilación genital femenina tipo II; y 10 casos de abusos sexuales condenados y 33 casos pendientes de sentencia.
VI.Prácticas nocivas y violencia sexual (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
Violencia sexual
201.La violencia sexual preocupa a todos los países donde las prácticas tradicionales y religiosas están firmemente arraigadas en la población. En Guinea-Bissau, la prevalencia de esta práctica está ligada a la pobreza, ya que la realización de escisiones genitales femeninas puede ser la única fuente de ingresos para algunas mujeres.
202.Una forma de violencia contra la salud de la mujer es la mutilación genital femenina (MGF), que consiste en la amputación, incisión o ablación parcial o total de los órganos genitales externos de la mujer, lo que crea situaciones traumáticas con complicaciones inmediatas, como dolor insoportable, shock, retención de orina, ulceración genital y daños en los tejidos adyacentes. Otras complicaciones posibles son la sepsis, la esterilidad, el parto obstruido e incluso la muerte.
203.La primera gran medida adoptada por el Estado de Guinea-Bissau fue el establecimiento de una estructura para combatir las prácticas nocivas en el país, denominada Comité Nacional para la Supresión de Prácticas Tradicionales Nocivas para la Salud de Mujeres y Niños (CNAPN). Este Comité está en funcionamiento y, gracias a su labor, muchas comunidades ya han hecho declaraciones públicas sobre el abandono de estas prácticas.
Mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas
204.La medida legislativa adoptada fue la elaboración de una ley que previene, castiga y penaliza la práctica de la mutilación genital femenina en todo el país. Se trata de un delito público, ya que no precisa de denuncia previa; la pena prevista para el autor de estos actos es de dos a seis años de prisión; cuando la víctima tenga entre 3 y 9 años de edad, la pena será de cuatro a diez años de prisión con posibilidad de agravamiento por secuelas físicas y muerte de la víctima.
205.A pesar de que la ley prevé el apoyo a las víctimas, mediante la inclusión de fondos en el presupuesto del Estado para actividades de información, sensibilización de las comunidades sobre las consecuencias de estas prácticas, apoyo a la reintegración de las víctimas y actividades psicosociales, ese apoyo no ha procedido de los sucesivos Gobiernos, sino solamente de las ONG.
206.Se elaboraron dos estrategias y planes de acción para la supresión de la mutilación genital femenina en el país, la primera para el período 2010-2015 y la segunda para el período 2018-2022.
207.En Guinea-Bissau, la mutilación genital femenina suele practicarse en niñas de entre 4 y 14 años de edad; ahora también se realiza en bebés, en mujeres que van a contraer matrimonio próximamente y, ocasionalmente, en mujeres embarazadas de su primer hijo o que acaban de dar a luz. Suelen practicarla médicos tradicionales, sin anestesia, utilizando tijeras, cuchillas de afeitar o cristales rotos.
208.Las mujeres y las niñas son especialmente vulnerables a la violencia, los abusos, la discriminación y la injusticia porque el sistema judicial carece de capacidad para garantizar la aplicación de medidas de protección sensibles al género; además, las mujeres están escasamente representadas en el sistema judicial local tradicional. En algunos grupos étnicos se disuade a las niñas de acudir a la escuela y se las obliga a abandonar los estudios para que contraigan matrimonio o a causa de embarazos precoces. Practican la mutilación genital femenina y restringen la participación de mujeres y niñas en la toma de decisiones domésticas y comunitarias y en la vida política. Según la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados 2018-2019 (MICS6), el 27 % de las niñas se quedan embarazadas antes de los 18 años. La prevalencia de la mutilación genital femenina es del 52,1 % entre las mujeres y niñas de 15 a 49 años y del 29,7 % entre las niñas de 0 a 14 años. Estas mutilaciones están especialmente extendidas en la región de Gabu, donde las han sufrido el 95,8 % de las mujeres y el 73,2 % de las niñas.
209.La edad núbil para ambos sexos está fijada en 18 años, pero algunos menores se emancipan para contraer matrimonio a los 16 años. Entre los varones, el porcentaje de matrimonios antes de los 18 años es del 2,2 %. Está en marcha y en proceso de aprobación el Código de Protección Integral de la Infancia, que en un futuro próximo permitirá poner en práctica las medidas de protección de los niños, ya que se ajusta a todos los convenios internacionales en esta materia. El código fijará en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para ambos sexos.
VII.Mortalidad materna e infantil e interrupción voluntariadel embarazo (arts. 3, 6 y 7)
Mortalidad materna e infantil
210.Según los datos recogidos en la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados, la mortalidad materna e infantil se dividió en diferentes fases:
a)Mortalidad neonatal (MN): probabilidad de muerte en el primer mes de vida;
b)Mortalidad posneonatal (MPN): diferencia entre la tasa de mortalidad de lactantes y la tasa de mortalidad neonatal;
c)Mortalidad de lactantes (1q0): probabilidad de morir entre el nacimiento y el primer cumpleaños;
d)Mortalidad de menores de 5 años (4q1): probabilidad de morir entre el primer y el quinto cumpleaños;
e)Mortalidad infantil y en la adolescencia (5q0): probabilidad de morir a partir del quinto cumpleaños.
211.Las tasas de mortalidad neonatal, de lactantes y de niños se expresan en muertes por cada 1.000 nacidos vivos. La mortalidad de lactantes se expresa en muertes por cada 1.000 niños que sobreviven hasta el primer año de vida. La mortalidad posneonatal (MPN) se calcula como la diferencia entre la tasa de mortalidad de lactantes y la tasa de mortalidad neonatal.
212.En el cuadro siguiente se describe la prevalencia de la mortalidad infantil en los períodos descritos.
Tasa de mortalidad en la primera infancia
Neonatal, posneonatal, de lactantes, de menores de 5 años e infantil en períodos de cinco años antes de la encuesta MICS6, Guinea-Bissau
|
Años antes de la encuesta |
Tasa de mortalidad neonatal (1) |
Tasa de mortalidad posneonatal (2) |
Tasa de mortalidad de lactantes (3) |
Tasa de mortalidad juvenil (4) |
Tasa de mortalidad infantil y en adolescentes (5) |
|
De 0 a 5 |
22 |
14 |
35 |
16 |
51 |
|
De 6 a 9 |
22 |
15 |
36 |
28 |
63 |
|
De 10 a 14 |
26 |
30 |
55 |
30 |
84 |
213.Basándose en diferentes diagnósticos sobre el acceso al sistema de salud, el Gobierno de Guinea-Bissau ha venido ejecutando planes quinquenales de desarrollo sanitario; el actual Plan Nacional de Desarrollo Sanitario está ahora en su tercera fase, que abarca el período 2018-2022.
214.También se aprobó un Plan Estratégico Nacional de Salud Comunitaria, que dispuso la cobertura nacional de los Agentes de Salud Comunitarios (ASC) que trabajan en zonas comunitarias y de difícil acceso. Los ASC participan en la prestación de diversos servicios de salud, movilizando a las familias para que soliciten tratamiento o a las mujeres para que acudan a las citas prenatales, sensibilizando e informando sobre comportamientos saludables en materia de salud sexual y reproductiva. Su labor es fundamental para concienciar sobre el lavado de manos, las prácticas de higiene, la vacunación, la nutrición saludable y la prevención del paludismo. Hacen pruebas y tratan el paludismo; tratan formas sencillas de neumonía y remiten a los pacientes a los centros de salud.
215.Otras medidas adoptadas por el Gobierno como objetivo son la estrategia de avanzada, que consiste en equipos que salen del centro de salud por rutas previamente determinadas para ofrecer un conjunto mínimo de actividades a las poblaciones que viven a una distancia de entre 5 km (1 hora de trayecto en vehículo) y 20 km del centro de salud de la zona sanitaria correspondiente.
216.Los equipos móviles parten de los centros de salud siguiendo rutas prefijadas para realizar actividades en poblaciones situadas a más de 20 km del centro de salud de la zona sanitaria correspondiente y han de pernoctar en las comunidades visitadas. Se ha prestado poca atención a la implantación de estos equipos móviles.
217.El Gobierno se ha preocupado de garantizar medicamentos gratuitos a las personas enfermas de tuberculosis y sida y las personas con trastornos de salud mental.
218.Más recientemente, con apoyo de los asociados, esa prestación se ha ampliado a las mujeres embarazadas e incluye cesáreas; todas las intervenciones quirúrgicas; reconocimiento, tratamiento y medicación para la malaria, para niños menores de 5 años y para personas de edad (mayores de 60 años).
Interrupción voluntaria del embarazo
219.En cuanto a la interrupción voluntaria del embarazo, la legislación vigente es el código penal. Esta ley permite cualquier forma de interrupción del embarazo siempre que se realice con el consentimiento de la mujer, por un profesional calificado y en instalaciones clínicas adecuadas.
VIII.Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza(arts. 3, 6 y 7)
Norma jurídica para regular el uso adecuado de la fuerzay las armas de fuego por los agentes del orden
220.La Constitución de Guinea-Bissau dispone que el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias del Pueblo (FARP) tiene como objetivo defender la independencia, la soberanía y la integridad territorial y colaborar estrechamente con los servicios nacionales y específicos para garantizar y mantener la seguridad interior y el orden público. Es deber fundamental del Estado salvaguardar, por todos los medios, los avances del pueblo y, en particular, el orden democrático constitucionalmente establecido.
221.En cuanto a la actuación de las fuerzas de defensa y seguridad, la Constitución es clara: las fuerzas de seguridad tienen la función de defender la legalidad democrática y garantizar la seguridad interior y los derechos de los ciudadanos; son apartidistas y sus miembros en activo no pueden participar en ninguna actividad política.
222.Las medidas policiales son solamente las previstas por la ley y no deben utilizarse más allá de lo estrictamente necesario. La prevención de la delincuencia, incluidos los delitos contra la seguridad del Estado, solo puede llevarse a cabo cumpliendo las normas establecidas por la ley y respetando los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
223.Como ya se ha señalado, el derecho a la vida es un derecho fundamental que nunca puede ponerse en duda, ni siquiera en una situación en la que se declare el estado de sitio; también se salvaguardan los derechos a la integridad y la identidad personales, la capacidad civil y la ciudadanía, la irretroactividad de la ley penal, el derecho de defensa de los acusados y la libertad de conciencia y religión.
224.Además de estas normas, el país ha suscrito diversos tratados internacionales sobre el trato digno, el derecho a la vida y el uso proporcional de la fuerza, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
225.En cuanto a la legislación de rango infraconstitucional, el Código Penal contiene una importante norma general en relación con el uso de la fuerza y el derecho a la vida, pues prohíbe el uso desproporcionado o delictivo de la fuerza y responsabiliza a cualquier persona, incluidos los agentes de policía y de la Guardia Nacional, si hace ese uso; afirma además que el deber de obediencia jerárquica cesa cuando conduce a la comisión de un delito.
226.El Estatuto de la Policía Judicial dispone que el uso de armas de fuego por parte de sus funcionarios solo está permitido como medida extrema de coerción y siempre que sea proporcional a las circunstancias, a saber: a) contra una agresión inminente o en curso, dirigida contra ellos mismos o contra terceros; b) para detener o impedir la fuga de una persona concreta sobre la que recaigan fundadas sospechas de haber cometido un delito grave, en particular sirviéndose de armas de fuego, granadas o explosivos; c) para detener a una persona fugada o sobre la que pese una orden o mandamiento de detención por haber cometido un delito que lleve aparejada una pena de prisión superior a tres años, o para impedir la fuga de cualquier persona que se encuentre regularmente detenida o presa; d) para liberar rehenes; y e) para impedir un ataque grave e inminente contra instalaciones de utilidad social cuya destrucción provocaría daños importantes.
227.Se prohíbe el uso de armas de fuego siempre que exista peligro para terceros distintos del objetivo o los objetivos, salvo en casos de legítima defensa o estado de necesidad.
228.El uso de un arma de fuego debe ir precedido de una advertencia claramente perceptible, cada vez que la naturaleza del servicio y las circunstancias lo permitan. La advertencia puede consistir en un disparo al aire, siempre que se suponga que no alcanzará a ninguna persona y que la intimidación o advertencia previa no pueda percibirse de forma clara e inmediata. Un funcionario de la Policía Judicial que haya utilizado un arma de fuego está obligado a informar del hecho por escrito a sus superiores lo antes posible, aunque no haya ocasionado ningún daño.
229.En cuanto al uso de la fuerza y el derecho a la vida, tanto La Ley Orgánica de la Policía de Orden Público como la Ley Orgánica de la Guardia Nacional disponen que, en el ámbito de sus competencias, la Guardia Nacional y la Policía de Orden Público utilizan las medidas policiales previstas por la ley y en las condiciones y los términos de la Constitución y de la ley de seguridad nacional, no pudiendo imponer restricciones ni utilizar medios de coerción más allá de lo estrictamente necesario.
230.El incumplimiento de una orden o mandamiento legal, debidamente comunicado y dictado por una autoridad policial u oficial de la Guardia Nacional, será castigado con la pena prevista en la ley para la desobediencia en distintos grados.
Información sobre el caso de violación del derecho a la vida
231.El país lleva mucho tiempo viviendo un período de inestabilidad política, que comenzó en 1998 con la guerra civil del 7 de junio. El derecho a la vida ha sido vulnerado a lo largo de todo este período, alcanzando su punto álgido con el asesinato del Presidente de la República (João Bernardo Vieira) y del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (Tagne na Wai), además de una secuencia de otros asesinatos políticos (que nunca fueron definitivamente esclarecidos) sin que se haya responsabilizado o castigado a los autores o a quienes los ordenaron, a pesar de que el caso de la muerte del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas ha sido juzgado y visto para sentencia. En el caso del Presidente de la República, no hay acusados.
232.En 2011 se elaboró la Ley de Amnistía y se creó una Comisión Nacional para la Reconciliación Nacional bajo los auspicios del Parlamento, con la participación de todas las fuerzas vivas de la nación, los poderes tradicionales y las organizaciones religiosas apoyadas por UNIOGBIS, que no tuvo ninguna repercusión en sus acciones. Los objetivos de la Comisión eran: analizar las razones de la inestabilidad política del país, escuchar a los distintos sectores de la sociedad sobre las cuestiones conflictivas, celebrar una conferencia nacional de paz y generar un compromiso de estabilidad política.
233.El uso excesivo de la fuerza y las detenciones arbitrarias se producen sobre todo cuando los autores de delitos de opinión son personas de relieve social (políticos, militares, activistas, periodistas y comentaristas); en cambio, la justicia siempre ha funcionado, aunque de forma limitada, cuando se trata de ciudadanos corrientes.
234.En los últimos cinco años (2018 a 2023) se han producido secuestros y apaleamientos por parte de autores desconocidos y miembros de las fuerzas de seguridad pública a diversas personas conocidas, así como daños a sus propiedades, a consecuencia de sus intervenciones públicas en el ámbito de la política, sin que se haya podido exigir responsabilidades a los autores.
IX.Prohibición de la tortura y de los tratos crueles,inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)
235.La Constitución prohíbe cualquier acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales o el confinamiento en celdas oscuras. Establece que la integridad moral y física de los ciudadanos es inviolable, y que nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ningún caso se impondrán trabajos forzosos ni medidas de seguridad que impliquen privación de libertad de duración ilimitada o indefinida.
236.La definición de tortura solo puede encontrarse en el Código Penal y en los tratados internacionales en los que el país es parte. Se define como un acto consistente en infligir un sufrimiento agudo de orden físico (que atente gravemente contra la integridad física) o psicológico, fatiga física o psicológica grave, o en utilizar sustancias químicas, drogas u otros medios, sean naturales o artificiales, con la intención de perturbar la capacidad de libre determinación o la libre expresión de la voluntad de la víctima.
237.En el Código Penal de Guinea-Bissau, la materia se regula bajo la rúbrica de delitos contra la paz, la libertad y la humanidad y comienza imponiendo penas a toda persona cuya función sea prevenir, investigar, decidir sobre cualquier tipo de delito, ejecutar las respectivas sanciones o proteger, custodiar o vigilar a personas detenidas o encarceladas que haga lo siguiente: a) torturar o dispensar tratos crueles, degradantes o inhumanos; b) castigar a una persona por la comisión real o presunta de un acto por ella misma o por un tercero; c) intimidar o tener el propósito de intimidar a otra persona; o d) actuar para obtener de ella o de otra persona una confesión, declaración, manifestación o información.
238.Por incorporación de las normas de derecho internacional sobre derechos fundamentales contenidas en los tratados en que el Estado es parte, la definición de tortura del artículo 21 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos forma parte integral de la definición de tortura del Código Penal, que afirma lo siguiente: “Se prohíben como sanciones disciplinarias los castigos corporales, el confinamiento en celda oscura y las sanciones colectivas, así como todas las penas crueles, inhumanas y degradantes y cualquier forma de tortura”.
239.Son medios o métodos de tortura especialmente graves los apaleamientos, los electrochoques, los simulacros de ejecución, las sustancias alucinógenas, los abusos sexuales o las amenazas a familiares. Se considera agravante que el acto tenga por objeto impedir u obstaculizar el libre ejercicio de derechos políticos o sindicales consagrados en la Constitución.
240.El país firmó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 12 de septiembre de 2000 y se adhirió a ella el 24 de septiembre de 2013, convirtiéndola en parte integral de su ordenamiento jurídico. El 24 de septiembre de 2013 firmó el Protocolo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuya ratificación está prevista.
241.Dentro de las cárceles se dan situaciones de malos tratos. Aunque no se han presentado demandas contra el Estado por casos de trato inhumano a presos, son evidentes situaciones como el hacinamiento en el Centro de Detención de Bandim y las deficientes condiciones de detención en la Comisaría de Policía Núm. 2, dependiente del Ministerio del Interior. La Liga de Derechos Humanos de Guinea-Bissau y la Comisión Nacional de Derechos Humanos han presentado denuncias sobre las malas condiciones de los establecimientos penitenciarios; la Comisión ha solicitado el cierre de algunos centros de detención por carecer de condiciones dignas para la privación de libertad.
X.Trato dispensado a las personas privadas de libertad(arts. 6, 7 y 10)
242.El principio de dignidad humana consagrado en la Constitución tiene por objeto proteger a los ciudadanos contra la intrusión arbitraria e ilegal en su esfera jurídica, así como permitir que la pena sirva como mecanismo de resocialización del condenado a través del principio de humanidad de las penas.
243.El ministerio que se ocupa de los establecimientos penitenciarios es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por conducto de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Reintegración Social.
244.La Dirección General tiene su propia estructura orgánica y es responsable de las prisiones y los centros de detención. Es una dependencia orgánica de la administración pública que goza de autonomía administrativa y es responsable de la aplicación de las penas privativas de libertad y de las medidas de prisión preventiva.
245.Como instrumentos jurídicos para el funcionamiento de las estructuras creadas se elaboraron el Estatuto de los Guardias de Prisiones, el Reglamento de los Centros de Detención y la Ley Orgánica de Establecimientos Penitenciarios.
246.El país cuenta con dos centros penitenciarios, situados en Mansôa, en el norte del país, y en Bafatá, en el este; el primero tiene capacidad para 26 reclusos y el segundo para 56 reclusos. También hay un centro de detención en Bissau para detenidos y presos preventivos investigados, con capacidad para 57 personas; es el único que sigue superpoblado, con hasta 90 reclusos en celdas que carecen de las condiciones materiales mínimas.
247.Fuera del sistema penitenciario, la Policía de Orden Público gestiona un centro de detención en la Comisaría Núm. 2, mientras que dos de las siete comisarías de Bissau disponen de celdas: la Comisaría Modelo del Cuartel Militar y la Comisaría Núm. 7.
248.Cabe señalar que en las regiones y los sectores los tribunales se ven obligados a recluir a las personas en cobertizos improvisados junto a las comisarías, sin las condiciones mínimas exigidas para el tratamiento de los reclusos.
249.El número de personas privadas de libertad por centro penitenciario y centro de detención en Guinea-Bissau es el siguiente.
Distribución de los reclusos por centro penitenciario en Mansôay Bafatá
Número de reclusos por centro penitenciario en Mansôa y Bafatá en los últimos cuatro años
|
Número de reclusos |
Tipo de delito |
Sexo/Género |
|||||||||||
|
Mansôa |
Bafatá |
Hombre |
Mujer |
Total |
|||||||||
|
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Mansôa |
Bafatá |
Mansôa |
Bafatá |
||
|
15 |
12 |
16 |
13 |
39 |
29 |
31 |
32 |
Homicidio |
15 |
39 |
1 |
- |
55 |
|
2 |
2 |
2 |
1 |
10 |
7 |
6 |
6 |
Robo |
2 |
7 |
0 |
- |
9 |
|
3 |
3 |
4 |
1 |
- |
2 |
3 |
7 |
Lesiones corporales |
4 |
7 |
1 |
- |
12 |
|
2 |
- |
3 |
- |
6 |
8 |
9 |
9 |
Violencia sexual |
3 |
9 |
0 |
- |
12 |
|
3 |
1 |
4 |
1 |
8 |
1 |
1 |
1 |
Robo a mano armada |
4 |
8 |
0 |
- |
12 |
|
2 |
- |
4 |
2 |
- |
- |
2 |
3 |
Robo |
4 |
3 |
0 |
- |
7 |
|
1 |
- |
3 |
2 |
- |
- |
4 |
5 |
Tráfico de drogas |
0 |
5 |
0 |
- |
5 |
|
- |
- |
- |
- |
2 |
- |
3 |
3 |
Estafa |
0 |
3 |
0 |
- |
3 |
|
- |
- |
- |
- |
- |
1 |
- |
- |
Desobediencia |
0 |
1 |
0 |
- |
1 |
|
- |
- |
- |
- |
1 |
- |
- |
- |
Tráfico de drogas |
0 |
1 |
0 |
- |
1 |
|
- |
- |
- |
- |
- |
- |
1 |
1 |
Secuestro |
0 |
1 |
0 |
- |
1 |
|
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
1 |
Falsificación |
0 |
1 |
0 |
- |
1 |
|
28 |
- |
36 |
20 |
66 |
48 |
60 |
68 |
32 |
85 |
2 |
- |
119 |
Fuente: D atos recogidos directamente de los Directores de las Prisiones de Mansôa y Bafatá.
250.En los últimos cuatro años, de 2019 a 2022, 119 personas han sido encarceladas en estos dos establecimientos penitenciarios. La población reclusa se ha mantenido prácticamente igual durante este período debido al tipo de penas impuestas, que entrañan pocas salidas o entradas. Según los datos recogidos, no ha habido mujeres reclusas en Bafatá desde 2013 y en Mansôa solo hay dos mujeres encarceladas.
251.Existe una prisión militar en Bissau, junto al Cuartel de la Base Aérea, cuya jurisdicción, gestión y administración están bajo la tutela del Tribunal Militar, y donde las condiciones son ligeramente mejores.
252.En principio, la prisión de Mansôa estaba destinada a los presos preventivos, pero acabó abarcando el cumplimiento de penas. Lo mismo sucede en el Centro de Detención de Bandim y en la prisión de Bafatá, el primero previsto para personas investigadas y la segunda para personas que cumplen condena. Ahora todo está mezclado, aunque sí hay separación entre celdas para hombres y para mujeres, cosa que no ocurre con los niños.
253.El sistema penal prevé la existencia de medidas alternativas al encarcelamiento. Las condenas dictadas por el tribunal con penas no superiores a tres años suelen traducirse en penas suspendidas. Ha habido pocos casos de condenas a trabajos comunitarios o amonestaciones. La fianza es otra medida poco usual en el sistema penal, a pesar de que está prevista.
254.El problema del coronavirus no ha repercutido en los servicios penitenciarios ni en los centros de detención; solo se dio un caso en el centro de detención de Bissau. En cuanto se conoció la situación, se sacó al preso de su celda.
255.La Comisión Nacional de Derechos Humanos es el organismo público por excelencia para vigilar la situación de los derechos humanos, tal y como establece su propio estatuto. Las Comisiones Parlamentarias de Derechos Humanos también hacen un seguimiento de esta cuestión. Un amplio abanico de organizaciones de la sociedad civil supervisan la situación de los derechos humanos en los establecimientos penitenciarios y los centros de detención, al igual que la Cruz Roja Internacional. Por falta de información jurídica y de acceso a la justicia, los presos se adaptan y nunca se han dado casos de denuncias contra el Estado por incumplir su obligación de respetar los compromisos adquiridos en materia de trato digno a los reclusos.
256.Los esfuerzos del Gobierno por mejorar la calidad del trato y ofrecer condiciones dignas a los reclusos se manifiestan en la asignación de fondos que permiten una alimentación saludable y evitan que los reclusos reciban alimentos del exterior, así como en la mejora de las condiciones sanitarias con la apertura de puestos médicos en el centro de detención de Bandim, en Bissau, en la prisión de Mansôa y la finalización de otro en la prisión de Bafatá.
257.Con vistas a adaptar y mejorar los servicios penitenciarios a las normas del derecho internacional, se han producido mejoras sustanciales en términos jurídicos. Cabe destacar medidas como el documento estratégico para el sector penitenciario, la adquisición de terrenos para la construcción de una prisión de referencia de gran capacidad en Ilondé, la adquisición de terrenos en el sur para la construcción de otro centro penitenciario, y la adopción de un programa de capacitación de funcionarios de prisiones en diferentes materias por medio del Programa de Cooperación Estratégica con Portugal.
258.A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar las condiciones sociales de los presos, siguen faltando condiciones logísticas y de otro tipo para cumplir plenamente las normas mínimas para el tratamiento de los reclusos, ya que los actuales centros de detención y las prisiones son edificios antiguos que las autoridades coloniales portuguesas utilizaban para reprimir a los rebeldes y que han sido rehabilitados y adaptados a las condiciones actuales. En consecuencia, los espacios carcelarios son reducidos, inadecuados para las condiciones penitenciarias del país y la población actual, por lo que la aplicación de la norma de separación de los reclusos por delito y edad, la aplicación de una política de reintegración social por medio de la capacitación y el empoderamiento de los reclusos, la falta de trabajadores sociales y psicólogos en las cárceles y la ausencia de una norma específica para el funcionamiento de cada centro de detención dificultan la materialización de este derecho.
259.No existe ningún centro de salud mental para el tratamiento de los presos. En los alrededores de Bissau hay un Centro de Salud Mental gestionado por el Ministerio de Salud, pero funciona sin recursos. En la región de Biombo, en Bôr y Quinhamel, también hay centros privados de tratamiento psicológico y desintoxicación que no reciben un apoyo apreciable del Estado.
XI.Administración de justicia (art. 14)
El sistema judicial
260.El sistema judicial de Guinea-Bissau tiene su fundamento constitucional en el Capítulo VII de la Constitución, que consta de siete artículos.
261.Según la Constitución, los tribunales son órganos soberanos independientes con competencia para administrar justicia en nombre del pueblo. En la administración de justicia están sujetos a la ley, velan por la defensa de los derechos e intereses jurídicamente protegidos de los ciudadanos, reprimen las violaciones de la legalidad democrática y resuelven conflictos de intereses públicos y privados.
262.Está prohibida la existencia de tribunales con competencia exclusiva para el enjuiciamiento de determinadas categorías de delitos, a excepción de los tribunales militares, administrativos, de asuntos tributarios y de cuentas.
263.Las decisiones judiciales son obligatorias para todos los entes públicos y privados y prevalecen sobre las decisiones de cualquier otra autoridad.
264.En el ejercicio de sus funciones, los jueces son independientes y no deben obediencia más que a la ley y a su conciencia, y no serán responsabilizados por sus sentencias y decisiones. Solo podrán ser objeto de responsabilidad civil, penal o disciplinaria como consecuencia del ejercicio de sus funciones en los casos específicamente previstos por la ley.
265.Las diligencias previas son competencia del juez, quien podrá, con arreglo a los términos previstos en la ley, delegar en otros órganos la realización de actuaciones previas al juicio que no estén directamente relacionadas con los derechos fundamentales.
266.El ministerio público es el órgano del Estado encargado de velar por la legalidad y de representar el interés público y social ante los tribunales, y es quien ejerce la acción penal. Está organizado como una estructura jerárquica bajo la dirección del Procurador General de la República. El Procurador General es nombrado por el Presidente de la República, previa consulta con el Gobierno.
La magistratura judicial
a)Estructura del poder judicial
267.La organización y el funcionamiento de los tribunales están regulados por legislación específica. Existen dos magistraturas: la judicial, formada por jueces, y la del ministerio público, formada por procuradores o fiscales.
268.La magistratura judicial tiene como vértice el Supremo Tribunal de Justicia; consta además de un Tribunal de Segunda Instancia, tribunales de primera instancia y tribunales de sector. El territorio se divide a efectos jurisdiccionales en distritos, regiones y sectores judiciales.
269.El Supremo Tribunal de Justicia recibe asistencia de un Consejo Superior de la Magistratura Judicial, máximo órgano de decisión en la carrera de los jueces, cuya composición incluye a miembros del poder legislativo y de la Inspección Superior de la Judicatura.
270.Las competencias del Consejo Superior de la Magistratura Judicial, establecidas en el artículo 71 del Estatuto de los Magistrados Judiciales, son nombrar, adjudicar destino, trasladar, promover, destituir, evaluar méritos profesionales y ejercer acción disciplinaria en relación con los jueces; proponer medidas legislativas al Ministerio de Justicia que tengan como fin la eficiencia y mejora de las instituciones judiciales; elaborar el plan anual de inspección; ordenar inspecciones, pesquisas e investigaciones sobre los servicios judiciales.
271.Hay tribunales de casos civiles menores (tribunales de sector) y tribunales de primera instancia (tribunales regionales), cuyos jueces se llaman jueces de derecho; tribunales de segunda instancia (tribunales de distrito), formados por jueces de tribunal o magistrados, y el Supremo Tribunal de Justicia, formado por magistrados del Supremo Tribunal.
272.El Supremo Tribunal de Justicia tiene su sede en Bissau y ejerce jurisdicción sobre todo el territorio nacional. Aunque la ley prevé la existencia de un tribunal de distrito en cada zona geográfica, la realidad es que existe un solo Tribunal de Distrito con sede en Bissau; en cuanto a los tribunales regionales, que también deberían estar presentes en las ocho regiones además de uno en el Sector Autónomo de Bissau, hay cinco en funcionamiento: el de Bissau, que cubre la Región de Biombo; el de Cacheu, que también opera en Bissorã; el de Oio, que opera en Mansôa; el de Bafatá, que opera en Gabú, y el de Buba, que abarca las regiones de Quinara, Tombali y Bolama/Bijagós. En el caso de los tribunales de sector tampoco se cumple lo dispuesto en la legislación, pues actualmente funcionan en 14 de los 38 sectores. En Bissau, de los seis tribunales de sector existentes, tres están en funcionamiento y el resto están cerrados por motivos como atrasos en el pago de los alquileres, falta de jueces y condiciones de trabajo inadecuadas. Los tribunales de sector, que tienen características específicas (tribunales de libre jurisdicción por ley y funcionamiento simplificado), carecen prácticamente de recursos, en particular en cuanto a condiciones técnicas, materiales y logísticas, hasta el punto de resultar más caros para los usuarios que los tribunales regionales.
273.Respecto del conjunto del territorio nacional, la competencia de los tribunales se divide en genérica o común y especializada y, según el territorio, en función de las zonas geográficas en las que se encuentran. Pueden tener estructura colegiada, cuando intervienen tres o más jueces, o unipersonal, cuando el titular es un solo juez. En el tribunal colegiado, las decisiones se adoptan en forma de sentencia y en el unipersonal en forma de pena.
274.En Bissau, los tribunales tienen jurisdicción especializada y están divididos en tribunales y salas. Así, existen tribunales de lo civil, de lo penal, de familia y de menores (una sala de familia y una sala de menores); un tribunal laboral, un tribunal de ejecución de penas, un tribunal de infracciones, un tribunal de investigación penal, un tribunal de ejecución civil y los tribunales de sector.
275.Solo hay un Tribunal Mercantil Regional en Bissau, con jurisdicción en asuntos comerciales.
276.De los casos administrativos se ocupan los tribunales comunes mientras no se creen tribunales administrativos, a pesar de que existe legislación al respecto.
277.El Tribunal Marítimo tampoco dispone de reglamento propio; de los expedientes de su competencia se ocupan los tribunales regionales.
278.Por otro lado, existen los tribunales regionales con competencias comunes, que se ocupan de todas las controversias en sus respectivos ámbitos de jurisdicción.
279.Las competencias del Tribunal Constitucional han sido asumidas por el Supremo Tribunal de Justicia, hasta que se establezcan las estructuras específicas.
b)Presupuesto del sistema judicial (Supremo Tribunal de Justicia y Ministerio Público)
280.Los fondos asignados en los presupuestos del Estado al conjunto de las dos magistraturas representan un 1,7 % del total, siendo el ministerio público el que dispone de una parte mayor del presupuesto, como se describe a continuación.
281.Los gastos de funcionamiento del Supremo Tribunal de Justicia para 2023 ascienden a 988 millones de francos CFA, la misma cantidad que el año anterior. Esa cifra representa el 0,7 % del total de gastos corrientes.
282.Para el año en curso, los gastos de funcionamiento del ministerio público ascienden a 1.519 millones de francos CFA. El gasto total de la institución se reduce un 15,1 % con respecto a 2022. Los gastos de funcionamiento ascienden al 1,0 % del total de gastos corrientes.
c)Competencias del poder judicial
283.La administración de justicia está prevista en la Constitución, que dispone que los tribunales son órganos soberanos con competencia para administrar justicia en nombre del pueblo.
284.El Supremo Tribunal de Justicia es la instancia judicial superior de la República con competencia para ejercer la función jurisdiccional con otros órganos del poder judicial de menor rango; en ese ejercicio los tribunales son independientes y deben atenerse únicamente a la ley.
285.Los Tribunales de Justicia son los encargados de velar por la defensa de los derechos e intereses protegidos por la ley, reprimir las violaciones de la legalidad democrática y resolver los conflictos de intereses públicos y privados.
286.Las decisiones judiciales son obligatorias para todos los entes públicos y privados y prevalecen sobre las decisiones de cualquier otra autoridad.
287.Es función del poder judicial administrar justicia de acuerdo con las fuentes a las que, según la ley, debe acudir, y hacer cumplir sus decisiones; para ello, los jueces no pueden abstenerse de dictar sentencia alegando falta de ley, oscuridad o ambigüedad, o duda insuperable sobre la controversia de que se trate, entendiendo que debe estar regulada legalmente.
El ministerio público
a)Estructura del ministerio público
288.El ministerio público es una magistratura paralela a la judicial e independiente de ella; se trata de un órgano jerárquico presidido por el Procurador General de la República, que es nombrado por el Presidente de la República tras consultar con el Gobierno.
289.La estructura del ministerio público es la siguiente: Procuraduría General de la República; Consejo Superior de la Magistratura del Ministerio Público; Viceprocuraduría General de la República; Secretaría de la Procuraduría General de la República; Delegaciones del Ministerio Público y Abogacía del Estado.
290.La Procuraduría General de la República estará encabezada por un Procurador General, que será asistido y sustituido en sus funciones por un Viceprocurador General, nombrado por el Procurador General en consulta con el Consejo Superior de la Magistratura del Ministerio Público, de entre los miembros de la carrera fiscal atendiendo a méritos reconocidos.
291.Los procuradores generales adjuntos representan al ministerio público ante el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Administrativo y el Tribunal de Cuentas. Los fiscales de la República representan al ministerio público ante los tribunales de distrito y los fiscales de la República adjuntos ante los tribunales regionales y de sector.
292.La Abogacía del Estado tiene funciones de auditoría jurídica.
b)Competencias del ministerio público
293.El ministerio público tiene entre sus competencias el control de la legalidad y la representación del interés público y social, y es el único titular de la acción penal ante los tribunales.
294.También se encarga de promover la defensa de la legalidad democrática; representar al Estado y a personas y entidades a las que el Estado debe protección; velar por que la función judicial se ejerza de conformidad con la Constitución y con las leyes; promover el cumplimiento de las decisiones judiciales; ejercer la persecución penal y presidir las investigaciones penales; promover y coordinar las acciones encaminadas a la prevención del delito; intervenir en acciones relativas a la condición jurídica y la capacidad de las personas, así como en procedimientos de quiebra e insolvencia y ejercer funciones consultivas en los términos previstos por la ley.
295.La Abogacía del Estado es un departamento del ministerio público dirigido por abogados del Estado cuya función es emitir dictámenes sobre consultas jurídicas remitidas por miembros del Gobierno o responsables de otros organismos públicos gestores de intereses públicos, así como representantes judiciales de los ministerios o departamentos equivalentes a estos si así lo solicitan debidamente a la Procuraduría General de la República.
c)Acceso al sistema judicial
296.En relación con el acceso a la justicia, la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a la información y a la protección judicial, en los términos previstos por la ley, y que todo ciudadano tiene derecho a recurrir a los tribunales si se han vulnerado los derechos que le reconocen la Constitución y las leyes, sin que pueda denegarse la justicia por insuficiencia de medios económicos.
297.La Ley Orgánica de los Tribunales, en su epígrafe sobre el acceso a la justicia, garantiza a toda persona el acceso a los tribunales como medio de defensa de sus derechos e intereses legalmente protegidos, sin que pueda denegarse la justicia por insuficiencia de medios económicos. Otra ley específica regula el acceso a los tribunales en caso de insuficiencia de medios económicos.
298.Para materializar de manera efectiva el derecho de acceso a la justicia, el Gobierno ha creado mecanismos específicos. El PNUD ha puesto a disposición del Colegio de Abogados de Guinea-Bissau un programa de asistencia letrada que consiste en patrocinar extraoficialmente a las personas que se encuentran en situación de necesidad económica para que puedan iniciar un procedimiento judicial.
299.Estos mecanismos incluyen la asistencia jurídica, en cualquiera de sus formas, que se concede para asuntos o casos jurídicos concretos o realizables que versen sobre derechos directamente lesionados o amenazados de lesión y siempre que el solicitante demuestre que le afectan directamente.
300.La asistencia puede solicitarse en cualquier jurisdicción, con independencia de la situación procesal y de si ya se ha concedido a una de las partes, siempre que estas puedan demostrar que su situación económica no les permite sufragar, total o parcialmente, las costas ordinarias del procedimiento. También se presta asistencia para que el ciudadano conozca sus derechos y deberes en relación con una situación concreta de su esfera jurídica.
301.La asistencia jurídica comprende el asesoramiento jurídico y puede incluir también la realización de gestiones extrajudiciales o actos de mediación o conciliación, de conformidad con el reglamento de funcionamiento de los Centros de Orientación Jurídica.
302.Todo ello vino seguido por la creación de la Oficina de Información y Consulta Jurídica, que agrupa a varios Centros de Acceso a la Justicia (CAJ), para ocuparse de las situaciones de personas necesitadas que no pueden hacer frente a los gastos judiciales; existen dos de estas oficinas en Bissau y una en Mansôa, Canchungo, Bafatá, Gabú, y en Buba, respectivamente, que cubren todo el territorio nacional mediante oficinas móviles creadas para ofrecer información y mediación jurídica.
303.Entre 2017 y 2022, los CAJ recibieron 15.085 reclamaciones relacionadas con el acceso a la justicia. De ellas, se resolvieron 12.782. Algunos de estos casos (3.806) fueron resueltos por los propios técnicos de los CAJ. Otros 2.101 casos se resolvieron por mediación.
304.Se han elaborado otras leyes de rango infraconstitucional para reforzar la promoción y protección de los derechos humanos, como las relativas a los siguientes:
Consejo de Diálogo Social
Consejo de Medios de Comunicación
y Consejo Nacional de Coordinación Judicial
Cuestión de la independencia, imparcialidad y transparencia del poder judicial
305.Tanto la Constitución como el Estatuto de la Magistratura Judicial se ocupan de la independencia, imparcialidad y transparencia de la judicatura. Las normas establecen que los jueces solo juzgan ateniéndose a la ley y a su conciencia y no están sujetos a órdenes o instrucciones, excepto en materia de apelaciones, donde pueden seguir las decisiones de tribunales de rango superior. El deber de obediencia a la ley incluye el de respetar las resoluciones judiciales, aunque se trate de resolver una hipótesis no prevista en la ley.
306.Las garantías constitucionales y legales de independencia no han impedido que los jueces sufran injerencias externas e indebidas, presiones, intimidaciones y amenazas, sobre todo por parte de miembros del Gobierno, las fuerzas armadas u otros altos cargos del Estado, a menudo vinculados a la delincuencia organizada. A pesar de que la seguridad física es una condición indispensable para que los jueces desempeñen sus funciones con independencia e imparcialidad, no existe ningún mecanismo de protección institucionalizado.
307.Para preservar la imparcialidad, los jueces no pueden actuar en tribunales en los que hayan ejercido previamente como fiscales, ni en juzgados o tribunales en los que presten servicio a jueces con los que estén relacionados por matrimonio, parentesco o afinidad en cualquier grado de la rama directa o hasta el segundo grado de la rama colateral.
308.En 2013, la Asociación de Magistrados de Guinea-Bissau (ASMAGUI) aprobó una carta deontológica para los jueces de Guinea-Bissau conforme con los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial. Aunque ha sido publicada, no tiene aplicación en la práctica ni se le da mucha publicidad.
309.Por otro lado, hay normas constitucionales y legales que tratan de la autonomía del ministerio público. Esta autonomía radica en el nombramiento de los fiscales mediante concurso público por parte del Consejo Superior de la Magistratura del Ministerio Público, que también es responsable de los traslados, las medidas disciplinarias y la administración general de la carrera de los fiscales. En 2012 se introdujeron dos nuevos requisitos importantes para acceder a la profesión, a saber, ser licenciado en derecho y haber superado el curso de capacitación para fiscales, impartido en el CENFOJ.
310.Un problema importante que afecta a la independencia y eficacia del ministerio público es la inestabilidad que caracteriza al cargo de Procurador General. El mandato del Procurador General no está fijado por ley, ni existen criterios objetivos para su destitución. Por lo tanto, el Presidente de la República puede nombrar y destituir en cualquier momento y sin justificación alguna a los procuradores generales, lo que los hace especialmente vulnerables a las injerencias políticas.
311.Una forma importante de interferencia en la actividad judicial es la vulneración del principio de inamovilidad de los jueces, que se ven sumidos en una incertidumbre general en cuanto a los criterios de traslado y la duración de su estancia en un tribunal. En ocasiones, el traslado es una medida punitiva por flagrante violación de deberes e incluso por situaciones de corrupción de jueces y magistrados.
312.Ninguno de los órganos de administración de justicia cumple los plazos procesales, especialmente cuando se trata de la violación de derechos fundamentales de los ciudadanos en materia de privación de libertad. Es habitual el incumplimiento por parte de jueces y magistrados de los plazos de detención y prisión preventiva, así como la aplicación abusiva de diversos mecanismos procesales y medidas de coerción y garantía patrimonial.
313.Los Servicios de Inspección, que apenas intervienen en materia de verificación de la actuación de los tribunales, hacen que el poder judicial sea muy vulnerable a las injerencias externas y esté expuesto a la pérdida de la confianza ciudadana. Además, hay un grado no desdeñable de corporativismo entre los jueces, incluso en situaciones de clara violación de los deberes asociados a su función.
Órgano de apoyo judicial
Agentes judiciales
314.Los oficiales judiciales, al igual que el personal administrativo de las secretarías de los tribunales y las oficinas de la Procuraduría General nunca han sido objeto de regulación, aunque hay algunas referencias en el estatuto de los magistrados judiciales y en la legislación más amplia que regula la organización de los tribunales y del ministerio público.
315.En virtud de esta legislación, los secretarios judiciales carecían de autonomía y eran incorporados a la judicatura sin respetar los criterios y normas específicos de su función. Como resultado de diversas reformas emprendidas por el Ministerio de Justicia, se elaboraron reglamentos para las actividades del personal administrativo de los tribunales, el acceso a la profesión y la carrera profesional, dotándolos de autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, que solo están sujetas a la ley y al estricto cumplimiento de las decisiones judiciales.
316.Con la nueva normativa, los agentes judiciales dependen funcionalmente del Ministerio de Justicia, en particular de la Dirección General de Administración de Justicia, y cuentan con un Consejo de Agentes Judiciales, elegido por votación, para la toma de decisiones en los asuntos que les conciernen.
317.El ingreso en la carrera de los oficiales judiciales se realiza por concurso público, según lo establecido en el documento sobre Principios Generales en el Empleo Público; los ascensos y avances profesionales se realizan de acuerdo con las normas de evaluación del desempeño en la administración pública, por medio de otro órgano creado en virtud del Estatuto, los Servicios de Inspección, que aún no está en funcionamiento.
318.A pesar de los esfuerzos legislativos del Gobierno para intentar que se materialice el principio de acceso a la justicia, existen barreras económicas que impiden satisfacer plenamente este derecho. Sin embargo, en los últimos cuatro años se han construido cinco nuevos tribunales, y el Tribunal Regional del Norte con sede en Bissorã se ha dividido en dos tribunales, en Oio y Cacheu. Los Centros de Acceso a la Justicia también se han extendido a Gabú y Buba para prestar asistencia y asesoramiento a los ciudadanos.
319.En un informe sobre la independencia de los magistrados y abogados se afirma que la remuneración de jueces y fiscales tampoco es suficiente. Para atender esta situación preocupante, se revisó el marco retributivo de jueces y fiscales con el fin de adecuarlo a las exigencias actuales, incorporando ventajas e incentivos proporcionales a la dignidad de la profesión, como un sueldo base en el que se clasifican las diferencias porcentuales entre los jueces de la cúspide de la carrera y el resto de jueces, así como prestaciones por aislamiento, una prestación para combustible, el 20 % del sueldo base, gastos de representación, dietas, primas por traslado y primas por riesgo. A pesar de las expectativas creadas por la aprobación de la ley, no parece previsible su aplicación inmediata debido a las condiciones estructurales, agravadas por el brote de COVID-19, que han afectado a las economías frágiles y a su desarrollo.
320.El nombramiento y la seguridad en el cargo de los jueces están garantizados por la Ley Orgánica de los Tribunales, que prevé plena autonomía en materia administrativa, financiera y disciplinaria. Un Consejo Superior de la Magistratura Judicial es responsable de la administración de la carrera de los jueces, lo que incluye nombramientos, traslados y ascensos, así como medidas disciplinarias.
321.El nombramiento de jueces y magistrados va precedido de un proceso de concurso abierto a todos los licenciados en derecho y seguido de una formación preparatoria en el CENFOJ.
XII.Personas con discapacidad (arts. 2, 7, 9, 10 y 26)
322.El problema de la discapacidad afecta a toda la sociedad y es uno de los principales motivos de pobreza y marginación de seres humanos. Los principios constitucionales de igualdad y dignidad humana constituyen el marco normativo respecto de la situación de las personas con discapacidad. La integración económica, social y cultural de las personas con discapacidad está aún lejos de conseguirse.
323.Para proteger mejor los derechos de las personas con discapacidad, el país ratificó las Normas sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. A pesar de estas ratificaciones, los instrumentos aún no han recibido amplia difusión. También existe otra legislación nacional que afecta directa o indirectamente a cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, como el Código Penal, el Decreto Ley sobre el Sistema de Seguridad Social, la Ley Básica del Sistema Educativo, la Ley Electoral para la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional Popular. La Ley Básica del Sistema Educativo prevé la adopción de un sistema educativo inclusivo para la educación especial, con planes de estudios, programas y sistemas de evaluación adaptados a cada tipo y grado de discapacidad y al ritmo de aprendizaje del alumno.
324.El compromiso de Guinea-Bissau con las personas discapacitadas se ha extendido al ámbito africano. Con el fin de promover medidas de prevención, rehabilitación y plena participación e igualdad en el proceso de desarrollo, la Conferencia Panafricana de 2002 aprobó, mediante la Decisión CM/Dec.676, un programa de acción preliminar encaminado a definir las vías y los medios de aplicación de un plan de acción de inclusión social para los países africanos. En este contexto, el país debía esforzarse por poner en marcha la elaboración de un Plan de Acción para las Personas con Discapacidad, basado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y velar por su aplicación.
325.El resultado fue la reciente redacción por parte del Gobierno de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que está pendiente de promulgación. Una primera preocupación por la situación de las personas con discapacidad fue conocer su tipología y número en el país, elemento que se incluyó en el censo general de población de 2009. Los datos recogidos muestran que, de una población total de 1.449.230 personas, estaban registradas 13.590 personas con discapacidad, es decir, el 0,94 % de la población residente en la República de Guinea-Bissau. La estructura por sexos de esta población muestra que el 53,9 % de las personas con discapacidad son hombres y el 46,1 % mujeres.
326.No existe un sistema estadístico global y sectorial dinámico y actualizado que permita conocer el número, la clasificación y la situación socioeconómica de las personas con discapacidad.
327.Dado que Guinea-Bissau es un país muy pobre (la pobreza absoluta afecta a dos de cada tres habitantes) y con una tasa de desempleo muy elevada, las personas con discapacidad se enfrentan a mayores problemas y tienen muchas dificultades para integrarse, por razones tanto subjetivas (prejuicios de los empleadores que confunden discapacidad física con discapacidad profesional, exclusión y marginación) como objetivas (falta de empleo, entorno físico plagado de barreras, accesos inadecuados y difíciles en la vía pública, edificios con malas condiciones de accesibilidad y movilidad, falta de transporte público adaptado, falta de dispositivos compensatorios o equipos auxiliares, como sillas de ruedas, muletas, audífonos o bastones, entre otros).
328.A pesar de la marginación y discriminación de las personas con discapacidad en el sistema educativo, se han logrado algunos avances en este ámbito. En 2016 se lanzó la primera edición del diccionario de señas, actualizado y relanzado en 2017 por la Asociación de Personas Sordas de Guinea-Bissau; se está elaborando un plan de estudios para la formación inicial del profesorado en educación inclusiva (INDE 2017); Humanity & Inclusion puso en marcha un programa de educación inclusiva que integra a 26 escuelas entre Bissau y la región de Oio. Por otro lado, la educación pública del país ha mostrado poca capacidad de innovación en materia de integración y carece de un enfoque formal de inclusión, ya sea con asignaturas específicas en el plan de estudios o con programas de charlas que favorezcan el doble enfoque de género y de inclusión de las personas con discapacidad. Para las clases de educación física no se dispone de equipos adaptados para personas con discapacidad, a pesar de que los profesores de educación física y deportes reciben formación en inclusión.
329.A pesar de las carencias señaladas, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación Nacional y Educación Superior, publica cada año una Orden sobre la exención de tasas escolares para las personas con discapacidad; además, existen iniciativas de organizaciones de la sociedad civil (ONG, OPD, organizaciones religiosas, radios comunitarias) que consiguen proporcionar cierta asistencia y respuestas a las necesidades más urgentes. Este resultado es fruto de la contribución de las asociaciones de personas con discapacidad y de otras asociaciones que promueven estos derechos, a saber, AGRICE, AS-GB y la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad, pero también de la intervención social de organizaciones religiosas, especialmente las misiones católicas y evangélicas.
330.En cuanto a la violencia contra las personas con discapacidad, especialmente los niños, el 82 % de los casos de abandono de niños en los distintos centros de acogida por parte de padres o familiares se debió a su discapacidad. El abandono por parte de los “responsables” de los niños va precedido de rituales religiosos que provocan un sufrimiento directo a los niños, que después son apartados de sus familias y abandonados en las orillas de ríos o playas. Los encargados de los centros de acogida afirman de forma unánime que, en el 80 % de los casos, es difícil recuperar el vínculo con la familia de origen, de modo que esos centros se convierten en su lugar de residencia e interacción con la comunidad. El Tribunal Regional Penal de Bissau juzgó y condenó dos casos de delito de abandono (2022-2023), un caso de infanticidio y profanación de cadáver.
331.Los niños con discapacidad intelectual sufren todas las formas de violencia, especialmente los que tienen una doble discapacidad, por ejemplo intelectual y auditiva. Un caso es el aislamiento en el aula al que les someten sus compañeros y la falta de apoyo pedagógico.
332.En cuanto a los derechos electorales, el artículo 9 de la Ley Electoral establece que no gozan de capacidad electoral activa: a) las personas con un dictamen de anomalía psíquica, en virtud de sentencia definitiva; b) las personas a las que manifiestamente se reconoce su demencia, aunque no estén interdictas por sentencia judicial, cuando se las interna en un establecimiento psiquiátrico o cuando una junta de dos médicos las declara aquejadas de demencia.
XIII.Refugiados, solicitantes de asilo y desplazados(arts. 7, 12, 13, 16 y 26)
333.La Constitución tiene un artículo que trata de la apatridia y sin embargo no se refiere a los refugiados y los desplazados internos; en él se establece que los extranjeros, sobre una base de reciprocidad, y los apátridas que residan o se encuentren en Guinea-Bissau gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a los mismos deberes que los ciudadanos de Guinea‑Bissau, salvo en lo que se refiere a los derechos políticos, el ejercicio de funciones públicas y otros derechos y deberes expresamente reservados por la ley a los ciudadanos nacionales.
334.Los refugiados están protegidos por las normas del derecho internacional en la materia y por las normas consuetudinarias de la población, que siempre ha sido acogedora, entre otras cosas porque el país ha pasado por un largo período de inestabilidad, marcado por una guerra de liberación nacional que duró 11 años y una guerra civil, seguida de una inestabilidad permanente que ocasionó una intensa diáspora hacia los países vecinos y Europa.
335.El país ha acogido a miles de refugiados de larga duración, así como a personas procedentes de la región senegalesa de Casamance en busca de asilo. Muchos residentes mantienen lazos étnicos y familiares a ambos lados de las fronteras, mal delimitadas, con Casamance, al norte del país, por lo que la nacionalidad de muchos habitantes de la región no está clara.
336.En cuanto al maltrato de migrantes, refugiados y apátridas, el Gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias para brindar protección y asistencia a desplazados internos, refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y otras personas en situaciones preocupantes.
337.En lo que se refiere al acceso al asilo, la ley prevé la concesión del asilo o el reconocimiento de la condición de refugiado. El Gobierno no concedió asilo ni reconoció la condición de refugiado en ningún caso durante el año; no hubo informes de ninguna solicitud. La oficina del ACNUR en Bissau facilitó la expedición de tarjetas de refugiado.
338.En cuanto a las soluciones duraderas, en diciembre de 2018 el presidente José Mário Vaz concedió la ciudadanía a más de 7.000 refugiados lingüística y culturalmente asimilados que llevaban más de 25 años viviendo en el país. El decreto se ajusta a los acuerdos internacionales sobre migración y asilo. Al acabar el año, el Gobierno había expedido documentos de identidad oficiales a más de 5.000 de estas personas. Muchas de ellas procedían de la región senegalesa de Casamance o pertenecían a minorías de Liberia y Sierra Leona.
XIV.Trata de personas, eliminación de la esclavitudy la servidumbre, y trabajadores domésticos(arts. 6 a 8 y 24)
339.En lo que se refiere a la norma constitucional contra los tratos inhumanos y la esclavitud, el Estado de Guinea-Bissau ha ratificado la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Guinea-Bissau, firmada el 8 de marzo de 2005, ratificada el 19 de junio de 2008 y depositada el 14 de octubre de 2008, y la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Otros convenios, tratados y legislación internacional a los que Guinea‑Bissau se ha adherido han pasado a engrosar el conjunto de normas que regulan la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.
340.La Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), en su plan de acción sobre la trata de personas, recomienda a los Estados miembros que adopten instrumentos normativos internos capaces de prevenir y desalentar estas prácticas.
341.La Ley contra la Trata de Personas surgió como una forma de combatir estos males que atentan contra la dignidad humana, a saber, la captación o acogida de personas mediante amenaza, coerción moral o física, secuestro, fraude, engaño, matrimonio forzado, abuso de autoridad o aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima o de su incapacidad física o trastorno mental natural o accidental, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación sexual, matrimonio forzado, extracción de órganos humanos, trabajo, esclavitud o prácticas similares, así como servidumbre.
342.A nivel bilateral, el país ha firmado acuerdos de cooperación judicial con el Brasil, el Senegal, Gambia, Portugal, Marruecos e Italia en materia penal, que incluyen la asistencia judicial recíproca, el traslado de personas condenadas, la prevención y la lucha contra la delincuencia, incluidas la delincuencia organizada transnacional y la delincuencia económica y financiera, en particular el blanqueo de dinero, la corrupción, la ciberdelincuencia, la falsificación de productos médicos, la trata de personas, y el tráfico de armas y de sustancias psicotrópicas, así como los delitos contra el medio ambiente.
343.La ley también prohíbe la pornografía infantil y tipifica como delito la explotación sexual comercial de menores, estableciendo penas de 3 a 15 años de prisión y la confiscación de cualquier producto del delito. La cooperación bilateral con la República del Senegal ha permitido devolver a su país a 158 niños que habían sido enviados a escuelas coránicas en el Senegal y se dedicaban a la mendicidad. Con todo, las personas implicadas en estas violaciones de derechos rara vez han sido castigadas.
XV.Libertad de expresión y protección de los periodistas(arts. 6, 7, 18 y 19)
344.El derecho a la información y la libertad de expresión son los fundamentos de una sociedad libre y abierta y para garantizarlos la Constitución dispone que se garantizará la libertad de prensa; solo podrán establecerse emisoras de radio y televisión previa solicitud de licencia, que se concederá en los términos previstos por la ley; el Estado garantizará un servicio de prensa, radio y televisión, independiente de intereses económicos y políticos, que asegure la expresión y la confrontación de distintas corrientes de opinión. Para garantizar esas disposiciones y asegurar el respeto a la pluralidad de ideas, se creará un Consejo Nacional de Medios de Comunicación, órgano independiente cuya composición y funcionamiento se definirán por ley.
Marcos jurídicos y normativos que regulan el derecho a la libertadde expresión en el Estado parte
345.Se han promulgado diversas disposiciones legislativas, entre ellas las siguientes.
Bases generales del régimen jurídico aplicable a la prensa escrita y las agenciasde noticias
346.Esta ley establece que las funciones esenciales de la prensa, los editores de prensa y las agencias de noticias son la libre expresión de las ideas y el pensamiento, la información, la difusión de noticias e informaciones, la educación cívica de los ciudadanos y la promoción de los valores de libertad, igualdad, pluralidad y orden democrático.
347.Las organizaciones que operan en el ámbito de la prensa, la edición o la difusión de prensa o noticias deben actuar con transparencia y publicar información que no sea engañosa ni pueda dar lugar a competencia desleal, y están obligadas a controlar las tiradas de acuerdo con la ley.
348.El acceso a la prensa escrita, la edición y la actividad de las agencias de noticias es libre, sin perjuicio de las formalidades administrativas exigidas para el ejercicio de cualquier actividad comercial o industrial. Esta actividad puede ser ejercida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, siempre que esté registrada. Las publicaciones extranjeras, así como su distribución, circulación o venta, serán libres, sin perjuicio del registro a que estén sujetas ante las entidades pertinentes, y sólo podrán ser prohibidas por decisión judicial cuando atenten contra la soberanía y la ley, el orden público y la seguridad.
349.La misma ley establece que la prensa tiene una función de interés público, siempre que tenga por objeto, en particular:
a)La difusión de información y conocimientos que contribuyan a profundizar en la democracia y el progreso social;
b)La formación de una opinión pública informada e ilustrada;
c)La difusión de la cultura y el fomento de la identidad y la unidad nacionales;
d)La promoción del diálogo entre los poderes públicos y la población;
e)La movilización de la iniciativa y la participación ciudadana en los distintos ámbitos de actividad;
f)La defensa de la paz, los derechos humanos, la amistad entre los pueblos y la solidaridad.
350.Para garantizar el debate entre las diversas corrientes de opinión, el Estado organizará un sistema de incentivos no discriminatorios de apoyo a la prensa, basado en criterios generales y objetivos, que se determinarán en virtud de una ley especial.
351.En cuanto a las agencias de prensa, la ley prevé el derecho de respuesta para las personas físicas o jurídicas, e incluso para los herederos o el cónyuge superviviente, si se consideran perjudicadas por publicaciones que contengan elementos contrarios a la verdad y erróneos que puedan afectar manifiestamente a su buen nombre y reputación.
Ley de Libertad de Prensa
352.La Ley de Libertad de Prensa regula la libertad de expresión y de pensamiento a través de la prensa escrita, la radio y la televisión y cualquier forma de reproducción de escritos, sonidos o imágenes destinados a la difusión pública.
353.Invocando la Constitución, la ley dispone que todo ciudadano tiene derecho a expresar y difundir libremente su pensamiento a través de la prensa; el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a ninguna forma de censura, autorización, seguridad o autorización previa.
354.Ningún ciudadano puede ser perjudicado en su vida privada, social o laboral a consecuencia del ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento por conducto de la prensa. Es lícito discutir y criticar doctrinas políticas, filosóficas, sociales y religiosas, así como los actos de los órganos de poder del Estado y de la administración pública, dentro de los límites de esta ley.
355.Esa libertad incluye “el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de los periodistas, el derecho a imprimir y difundir libremente publicaciones, sin que nadie pueda oponerse a ello por ningún medio no previsto por la ley”.
356.La libertad de prensa incluye también el derecho de los ciudadanos a estar informados mediante medidas que impidan niveles de concentración de medios que menoscaben la pluralidad informativa, la publicación del estado editorial de las informaciones, el reconocimiento de los derechos de respuesta y rectificación, la identificación y veracidad de la publicidad, el acceso al Consejo Nacional de Medios de Comunicación para salvaguardar la imparcialidad y el rigor de la información, y el respeto a las normas deontológicas en el ejercicio de la actividad periodística.
357.Los profesionales tienen garantizado el acceso a las fuentes de información necesarias para hacer efectivo el derecho a la información de los ciudadanos; los periodistas no están obligados a revelar las fuentes de información, y su silencio no puede ser penalizado directa o indirectamente. Este derecho comprende también negarse a declarar ante un tribunal, a menos que el tribunal competente lo considere indispensable por razones graves de interés público.
358.Esta libertad solo está limitada cuando se trata de salvaguardar el rigor y la objetividad de la información, de garantizar los derechos al honor, a la intimidad de la vida privada, a la imagen y a la palabra de los ciudadanos y de defender el interés público y el orden democrático, o de proteger información y documentos clasificados por las autoridades competentes como secretos militares o secretos de Estado, o que sean secretos por imposición legal.
Ley de Televisión
359.La libertad y el acceso al servicio de televisión dependen de la licencia otorgada por la autoridad competente mediante concurso público para su ejercicio, suspensión y cancelación, así como el período de validez; la excepción es el servicio público de televisión, que no requiere licencia.
360.Estos servicios tienen como objetivo general contribuir a la información imparcial y objetiva del público, garantizando a los ciudadanos el derecho a informar, a buscar información y a ser informados, sin trabas ni discriminaciones, y contribuir a la educación política y cultural del público, promoviendo el debate de ideas y el ejercicio de la libertad crítica y estimulando la creación y difusión de valores culturales que expresen la identidad nacional, defendiendo y promoviendo las lenguas portuguesa y criolla, los dialectos nacionales y la cultura de Guinea-Bissau, con miras a reforzar la unidad y la solidaridad entre los ciudadanos, tanto dentro como fuera del país, favoreciendo la creación de hábitos de convivencia cívica propios de un Estado democrático.
361.Está garantizada la libertad de información y programación, que forma parte del derecho fundamental de los ciudadanos a una información libre y plural, indispensable para el ejercicio democrático, la defensa de la paz y el progreso social y cultural del país; también se garantiza la independencia informativa y de programación de las entidades que desarrollan la actividad televisiva, sin que ningún órgano soberano o entidad pública pueda impedir o imponer la emisión de programas o noticias, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
362.Las restricciones a la libertad de información y programación se basan en el respeto a la dignidad de la persona, los derechos y la libre formación de la personalidad de los niños y adolescentes, y pueden dirigirse a la emisión de programas pornográficos u obscenos, programas o mensajes que inciten a la violencia, el odio, el tribalismo, el racismo o la xenofobia o que contravengan la legislación penal, o a la emisión de programas que puedan influir negativamente en la formación de los niños o adolescentes, o impresionar a los telespectadores especialmente mostrando escenas violentas o desagradables.
363.Con la Ley núm. 1/2021 de Contribución Audiovisual, de 28 de enero, se aprobó un importante apoyo presupuestario para las organizaciones públicas de prensa; las organizaciones privadas no reciben el mismo trato, lo que vulnera el principio de igualdad recogido en las Bases Generales de la Prensa Escrita y las Agencias de Noticias.
364.El país no ha adoptado un sistema de organizaciones de prensa pública independiente; la legislación en vigor no da lugar a un sistema de prensa escrita o audiovisual con un mandato definido para sus órganos, de modo que la gestión de la prensa está a merced de las vicisitudes e inestabilidades políticas; el bloqueo y la censura de información sobre las actividades de los partidos políticos de la oposición ha sido constante en diferentes épocas y los representantes políticos con ideologías diferentes han sido marginados.
365.Se han producido agresiones contra periodistas y organizaciones de prensa privadas, así como intentos de restringir los derechos de información. Cabe citar a este respecto casos como la vandalización en dos ocasiones de Rádio Capital, que ahora emite en línea; apaleamientos de periodistas y activistas de los medios sociales; amenazas al ejercicio de la libertad de prensa, prácticamente habituales en este período; o la destitución del director de Rádio África FM. En estos casos no se ha llevado a los autores ante la justicia ni se han adoptado medidas concretas de prevención o para proteger a los agentes de la prensa y sus propiedades.
XVI.Libertad de reunión y protección de los defensoresde los derechos humanos (arts. 6, 7 y 21)
366.La libertad de reunión y manifestación está garantizada en virtud del artículo 54 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente en lugares abiertos al público, en los términos previstos por la ley, y en la que se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a manifestarse, en los términos previstos por la ley.
367.La Ley de Libertad de Reunión y Manifestación dispone que todos los ciudadanos tienen garantizada la libertad de reunión y manifestación pacíficas.
368.Define una reunión como un encuentro de personas temporal, organizado y no institucionalizado que tiene como propósito el intercambio de ideas sobre asuntos políticos, sociales o de interés público o cualquier otro fin lícito.
369.Por otro lado, define la manifestación como un desfile, procesión o concentración que tiene por objeto la expresión pública de una voluntad en relación con cuestiones políticas, sociales, de interés público o de otro tipo.
370.Ya no se aplica la Ordenanza 2/GMAT/2016 publicada por el Ministerio de Administración Territorial en 2016.
XVII.Derechos del niño (arts. 7, 9, 10, 14, 23, 24 y 26)
371.Como ya se ha señalado, la Constitución guarda silencio sobre varias de las cuestiones aquí tratadas. La razón de ello es su lentísima evolución, caracterizada por pequeñas modificaciones de la ley constitucional de 1984, hasta 1996, cuando se introdujeron las últimas enmiendas.
372.En cuanto a los derechos de los niños, la situación es la misma, por lo que en esta cuestión deben aplicarse las disposiciones constitucionales generales y, en este caso, los artículos 24, 26 y 37 de la Constitución ya indicados.
373.Mientras tanto, en el ámbito internacional, Guinea-Bissau ha ratificado y adoptado varios instrumentos jurídicos: la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989); la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (2008); el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (núm. 138) de la OIT; el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (núm. 182) de la OIT; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (2004); el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000).
374.A nivel infraconstitucional, cabe destacar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal; el Código Civil (derogado por la Ley núm. 04/76, de 3 de mayo, en materia de menores); el Estatuto de Asistencia Jurisdiccional a Menores en el Extranjero (Decreto núm. 417/71, de 29 de septiembre); la Ley para Prevenir, Combatir y Reprimir la Mutilación Genital Femenina (Ley núm. 14/2011, de 6 de junio); la Ley de Violencia Doméstica (Ley núm. 6/2014, de 4 de febrero); la Ley de Prevención y Represión de la Trata de Personas, en particular de Mujeres y Niños; el Decreto Ley núm. 2-B/1993 sobre Estupefacientes; la Ley Orgánica de los Tribunales Judiciales; Ley núm. 03/2002, modificada por la Ley núm. 06/2011, que crea la jurisdicción de menores y establece el ámbito de actuación de las respectivas jurisdicciones; el Régimen de Autorización y Supervisión de los Centros de Acogida; la Ley de Familias de Acogida Temporal; y el Reglamento de Hogares de Acogida.
375.El instrumento jurídico más reciente en materia de protección de la infancia es el Código del Trabajo (Ley núm. 7/2022); en fase muy avanzada de elaboración se encuentran el Código de Protección Integral de la Infancia (pendiente de promulgación durante la undécima legislatura) y las revisiones de los principales Códigos (Penal y de Procedimiento Penal, Civil y de Procedimiento Civil) que cerrarán el ciclo de elaboración de normas, combinando y recopilando todas las normas del derecho internacional en materia de protección de la infancia con la realidad sociocultural del pueblo de Guinea-Bissau para la protección de los derechos del niño, con el fin de disponer de un nuevo documento al servicio del bienestar de la infancia que garantice de forma efectiva la idea del interés superior del niño.
376.Por debajo del nivel legislativo, se han aprobado otros instrumentos de protección de la infancia, tanto a nivel general como sectorial, como el Programa de Becas de Excelencia para la Inserción y Reinserción de Niñas Víctimas de Violencia, el Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, la Ley de Prevención, Tratamiento y Control del VIH/Sida, y la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
377.Se han creado varias estructuras para proteger los derechos de los niños, entre ellas el Comité de la Asamblea Nacional Popular Especializado en Asuntos de la Mujer y la Infancia; la Oficina de Protección contra el Maltrato y la Violencia Doméstica (Ministerio del Interior); el Instituto para las Mujeres y los Niños; el Parlamento Nacional de los Niños; el Tribunal de Familia y Menores (Tutela de Menores); los Centros de Acceso a la Justicia; el Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas; el Comité Nacional para la Supresión de Prácticas Tradicionales Nocivas; la Brigada de Protección de Mujeres y Menores de la Policía Judicial; y el Decreto Ley núm. 8/2010 de Regulación de las Tasas Judiciales.
378.A raíz de las informaciones y denuncias de malos tratos a niños adoptados por extranjeros en Guinea-Bissau, el Gobierno decidió prohibir la adopción internacional en el Consejo de Ministros del 15 de octubre de 2020 con el fin de regular mejor la situación.
379.Una medida muy importante en la lucha contra los malos tratos fue la adopción de una Orden por la que se prohíbe el uso de castigos corporales de los niños en las escuelas.
380.En cuanto al poder judicial, Guinea-Bissau ha adoptado estructuras judiciales para proteger los derechos de los niños, como la Ley Orgánica de los Tribunales Judiciales, por la que se han creado juzgados de menores en la Fiscalía y en los Tribunales Judiciales, como la Tutela en el Tribunal de Familia y Menores y el Tribunal de Familia y Menores, si bien todavía no existen tribunales especiales para casos penales.
381.También hay que destacar que el Estatuto de Asistencia Jurisdiccional a Menores en el Extranjero, aún vigente, establece que en ningún caso está permitido el uso de castigos violentos, degradantes o que puedan afectar de algún modo a la salud física o psíquica de los menores.
382.El Estatuto prevé la creación de tribunales de menores como instituciones autónomas. Además, según el Estatuto, el proceso del tribunal de menores debe abarcar los procedimientos de prevención penal y los procedimientos civiles. El tribunal se encarga de los procedimientos de adopción, de la regulación del ejercicio de la patria potestad, de las actuaciones por manutención debida a menores, de la entrega judicial de menores, de la privación de la patria potestad y de las investigaciones oficiosas sobre maternidad o paternidad.
383.El tribunal está facultado para aplicar las medidas de prevención penal establecidas en los estatutos, incluidas las medidas civiles. También prevé la creación de un Establecimiento de Prevención Penal, cuya finalidad es la rehabilitación social de los menores, la observación y la aplicación de medidas preventivas. Establece la creación y el funcionamiento de los siguientes establecimientos preventivos: institutos médico‑psicológicos, institutos educativos o de reeducación y hogares de protección.
384.Los organismos de la policía criminal también intervienen para proteger los derechos de los niños contra castigos y malos tratos. La Policía Judicial cuenta con una Brigada de Menores, al igual que la Guardia Nacional y la Policía de Orden Público.
385.En el nivel de centros de detención y servicios penitenciarios, aún no se ha creado una estructura que promueva la reintegración social de los niños en conflicto con la ley, ni medidas socioeducativas dirigidas a su resocialización que promuevan la recuperación social de los menores sujetos a medidas de internamiento por medio de la adecuada educación, escolarización y enseñanza de un oficio; el país carece de un sistema penitenciario capaz de diferenciar y separar a los niños de los adultos.
386.En cuanto a los recursos humanos en este ámbito, a saber, jueces y fiscales de menores, trabajadores sociales, psicólogos y otros profesionales de la atención, hay enormes carencias tanto en términos cuantitativos como en la necesaria formación sobre derechos humanos y sobre la Convención sobre los Derechos del Niño.
XVIII.Medidas para eliminar y prevenir la explotaciónde los niños
387.En cuanto a la explotación de los niños, Guinea-Bissau ha elaborado o aprobado varias leyes encaminadas a prevenir y reprimir todos los actos que pongan en peligro la salud y el bienestar presentes y futuros de los niños.
388.Esto incluye los tratados internacionales en los que es parte y la Ley contra la Trata de Personas, que tipifica como delito la trata sexual y laboral y establece penas de 3 a 15 años de prisión y la confiscación de cualquier producto del delito.
389.El Gobierno llevó a cabo investigaciones sobre la trata de niños; el informe daba cuenta de 34 casos de trata, 8 de mendicidad forzada y 26 de trata sexual.
390.Una medida importante del Gobierno fue la identificación y derivación a servicios de atención de 75 niños víctimas de mendicidad forzada y 24 niños víctimas de matrimonio forzado, incluidas posibles víctimas de trata.
391.A pesar de estas medidas, a nivel judicial no se han producido condenas ni actuaciones judiciales contra los implicados para desincentivar estas prácticas, y el organismo gubernamental responsable de asistir a las víctimas y coordinar los servicios entre varias entidades, el Instituto para las Mujeres y los Niños, no dispone de presupuesto operacional ni de vehículos. El Gobierno no cuenta con un fondo específico para apoyar a las víctimas; estas actividades dependen del apoyo de organizaciones internacionales y ONG locales que prestan casi todos los servicios en este ámbito; a su vez, estas ONG dependen para su financiación de los donantes internacionales. El Gobierno no proporciona ayuda económica ni en especie a las ONG que ayudan a las víctimas de la trata.
Aplicación del Código del Trabajo y protección integralde la infancia
392.La Ley General del Trabajo vigente desde 1985 quedó derogada recientemente por el Código Laboral, que entró en vigor el 17 de julio de 2022. En esta nueva ley, la cuestión se trata en el Libro II, Capítulo I, Sección VII, bajo el título Trabajo de Menores, artículos 346 a 358, además del resto de normas dispersas en el Código.
393.El código no define qué es un menor, pero bajo el epígrafe de capacidad enumera los sujetos de la relación laboral legal, que incluyen a los menores que han cumplido 16 años. El artículo 40 afirma que además de las personas que tengan plena capacidad para el ejercicio de sus derechos en los términos generales de la ley, podrán celebrar válidamente un contrato de trabajo los menores que hayan completado la escolaridad obligatoria y tengan la capacidad física y mental adecuada para el trabajo, y respecto de los que se cumplan los siguientes requisitos: que hayan cumplido 16 años y que, con autorización de sus padres o tutores, vivan de forma independiente.
394.En cuanto al trabajo doméstico, el código establece que la edad mínima para el trabajo doméstico son los 16 años.
395.Los derechos y deberes de los trabajadores menores de edad están previstos en el Código, que impone límites máximos a la jornada laboral normal (8 horas diarias y 40 horas semanales).
396.La ley prohíbe que los trabajadores menores de 18 años sean destinados por su empleador a realizar horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajos que, por su naturaleza y posibles riesgos, o por las condiciones en que se realizan, sean perjudiciales para su desarrollo físico y mental, como en teatros, cines, cabarés, discotecas y establecimientos similares, así como actividades como la venta o publicidad de productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas y tabaco.
397.El código no hace referencia alguna a los menores en el trabajo agrícola; solamente menciona a los adultos.
398.Para que los menores puedan ser contratados, el contrato debe formalizarse; el código afirma de forma categórica que, bajo pena de nulidad, el contrato de trabajo celebrado con un menor deberá ser por escrito, y el menor deberá acreditar que ha alcanzado la edad de admisión al trabajo mediante la exhibición del documento de identidad, cuya copia se adjuntará al contrato propiamente dicho. La inscripción del menor en el plan de seguro es obligatoria.
XIX.Participación en los asuntos públicos (arts. 19 y 25)
399.Según la ley, el censo electoral se realiza una sola vez y debe actualizarse anualmente en enero y febrero dentro del territorio nacional, y entre febrero y marzo en el extranjero. Deben inscribirse en el censo electoral todos los ciudadanos de Guinea-Bissau mayores de 18 años, vivan en el país o fuera de él.
400.Las medidas adoptadas para organizar unas elecciones libres, creíbles y transparentes se recogen en la Ley del Censo Electoral. Los partidos políticos debidamente constituidos son responsables de supervisar el proceso de inscripción en el censo electoral mediante la designación de inspectores en la mesa de inscripción. Otra medida es la publicidad de la inscripción de electores, que consiste en anunciar el período de inscripción en los medios de comunicación e información nacionales y mediante avisos que se fijarán en lugares públicos específicos con 30 días de antelación. La tarjeta de elector se entrega al ciudadano inscrito en el acto. En un plazo de 15 días desde la finalización del proceso se expone y comunica en la puerta del lugar donde actúan las comisiones de inscripción una copia del censo electoral resultante, para que los interesados puedan presentar reclamaciones. El censo electoral no se modifica durante los 30 días que preceden a cada elección. Existe la posibilidad de denuncia y recurso ante el tribunal competente por parte del ciudadano elector o del partido que considere que su derecho está siendo vulnerado por la comisión de inscripción.
401.Debido a la falta de fondos para estas actualizaciones, el Gobierno trató de buscar un amplio consenso con los partidos representados y no representados en el Parlamento para actualizar el censo electoral de 2014 en lugar de realizar un censo completamente nuevo. Desde Timor-Leste se desplazó un equipo de apoyo técnico para el proceso electoral que ofreció un servidor de datos y apoyo financiero de los asociados para garantizar un proceso electoral libre, imparcial y transparente.
402.Las elecciones previstas en virtud del Decreto Presidencial núm. 20/2018, de 16 de abril, que fijaba la fecha del 18 de noviembre de 2018 para las elecciones legislativas, no se celebraron por motivos relacionados con limitaciones políticas y constitucionales. No fue posible movilizar a tiempo los recursos técnicos, logísticos y financieros necesarios para celebrar las elecciones en la fecha fijada. Por esta razón no se pudo realizar en plazo la inscripción electoral de los posibles votantes, requisito previo fundamental para la celebración de los comicios.
403.Se llegó a la conclusión de que la fecha fijada debía trasladarse al 10 de marzo de 2019, fecha en la que sí tuvo lugar la votación.
404.Las últimas elecciones legislativas se celebraron el 4 de junio de 2023 y la toma de posesión de los nuevos diputados tuvo lugar el 27 de julio de 2023. El 15 de agosto de 2023 tomó posesión el nuevo Gobierno.
XX.Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)
405.Guinea-Bissau firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 12 de septiembre de 2000. Casi diez años más tarde, el 1 de noviembre de 2010, se adhirió a este tratado y depositó el instrumento de ratificación en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, con lo que el documento pasó a ser directamente vinculante para el país de conformidad con las normas establecidas en el artículo 29 de la Constitución.
406.Como en todos los países en desarrollo, los mecanismos para dar publicidad tanto a las normas nacionales como a las de los tratados son siempre insuficientes.
407.La primera forma de difusión fue la publicación del instrumento de ratificación en el Boletín Oficial de Guinea-Bissau, aunque este mecanismo no es muy utilizado por los destinatarios debido a su elevado costo.
408.El sistema de las Naciones Unidas, por conducto de la extinta UNIOGBIS, fue un vehículo de difusión de este instrumento, promoviendo seminarios de divulgación y sensibilización entre los agentes judiciales, el Colegio de Abogados, los organismos de policía criminal, los agentes de la sociedad civil y las ONG, así como en los medios académicos; también se elaboró un libro sobre derechos fundamentales que se distribuyó entre los diferentes sectores de la sociedad de Guinea-Bissau, instituciones públicas y privadas, el Colegio de Abogados, tribunales y universidades, entre otros.
409.Doce años después, el país aún no ha presentado su primer informe, aunque estaba obligado a hacerlo a los dos años de la ratificación.
410.Por ello, mediante la Orden núm. 021/PM/2022, de 19 de abril, el Gobierno estableció un comité interministerial encargado de elaborar el informe sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En el futuro, y en un proyecto de decreto que ya se ha ultimado, se pretende crear un comité interministerial permanente que se ocupará de preparar todos los informes de Guinea-Bissau dirigidos a los órganos de tratados de las Naciones Unidas y la Unión Africana.
411.El comité estará formado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que lo preside, y expertos de los Ministerios siguientes: Relaciones Exteriores, Cooperación y Comunidades y Comisión Nacional de Derechos Humanos, que aportan dos expertos; Economía, Planificación e Integración Regional, Finanzas, Salud Pública, Educación Nacional, Educación Superior, Mujer, Familia y Solidaridad Social, Administración Pública, Empleo y Seguridad Social, Medio Ambiente y Biodiversidad, Medios de Comunicación, Agricultura y Desarrollo Rural, Interior y Orden Público, Energía y Recursos Naturales, Juventud, Cultura y Deporte, Defensa Nacional, Obras Públicas, Construcción y Urbanismo, Administración Territorial y Poder Local, cada uno de los cuales aporta un experto. Antes de iniciar la elaboración de los informes sobre los dos pactos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promovió, con apoyo técnico y financiero del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), un retiro en el Hotel Uaque (Sector de Mansôa) del 13 al 15 de septiembre de 2022, que tenía como objeto dar formación a los técnicos participantes en la elaboración de este informe. Durante el retiro prestaron apoyo técnico dos expertos de alto nivel de las Naciones Unidas, que facilitaron un formulario con preguntas para orientar la redacción del informe.
412.En la fase de diseño no se implicó a la sociedad civil ni a las ONG, pero sí participaron en el debate y la validación, en los que su contribución fue sumamente valiosa.