Naciones Unidas

CAT/C/ARG/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de marzo de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Séptimo informe periódico que la Argentina debía presentar en 2021 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes*,**

[Fecha de recepción: 12 de mayo de 2021]

I.Metodología

1.Este informe fue elaborado por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (en adelante “SDH”).

2.Para su elaboración, se procuraron aportes de distintas áreas del Estado con competencia específica en la materia; entre otras: los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad, de Salud y de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, la Secretaría Nacional de la Niñez Familia y Adolescencia, la Dirección Nacional de Migraciones, la Cámara Federal de Casación Penal y la Procuraduría de Violencia Institucional del Ministerio Público Fiscal.

3.Asimismo, para alcanzar un enfoque federal, el Consejo Federal de Derechos Humanos —dependiente de esta Secretaría— sostuvo un proceso de intercambio con las jurisdicciones provinciales de nuestro país. Como resultado de dicho procedimiento, se recibió información de 14 provincias argentinas. Sin perjuicio de la información volcada en el presente documento, se acompañan todos los aportes realizados en Anexo I.

II.Introducción

4.El 10 de diciembre de 2019 asumió un nuevo Gobierno Nacional en la República Argentina, con el firme compromiso de mejorar la calidad institucional en nuestro país y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

5.El actual Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, ya desde sus primeras manifestaciones públicas, reconoció que nuestra democracia cuenta con asignaturas pendientes y reivindicó expresamente la defensa de los derechos humanos como “columna vertebral” de las políticas que se adoptarían en nuestro país.

6.Así, se fueron adoptadas diversas medidas tendientes a garantizar la promoción y protección de los derechos humanos de la población argentina; en especial, respecto a los grupos más vulnerables de la sociedad, conforme se desarrollará seguidamente.

7.No es posible soslayar, sin embargo, que la crisis global provocada por la pandemia del Covid-19 se sumó a la delicada situación de emergencia económica y social que venía atravesando el país que, al momento de asumir las nuevas autoridades, padecía un aumento sustancial de la pobreza, la indigencia y el endeudamiento externo. Este delicado escenario obligó al Gobierno a impulsar diversas políticas para mitigar el impacto de la pandemia en los derechos humanos de toda la población.

8.Es en este contexto que se presenta el séptimo informe periódico, de acuerdo con la lista de cuestiones previa remitida por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en virtud del artículo 19 de la Convención, y tal como se indica en el párrafo 45 de las últimas Observaciones Finales del Comité (CAT/C/ARG/CO/5-6).

III.Información sobre la liste de cuestiones

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

1.Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anteriores ObservacionesFinales

9.En adición a la información presentada en el Informe de Seguimiento (CAT/C/ARG/CO/5-6/Add.), en esta oportunidad se profundizará la información sobre el avance del cumplimiento de las recomendaciones para investigar y sancionar debidamente las violaciones de derechos humanos cometidas por fuerzas de seguridad.

10.En primer lugar, cabe señalar que —a diferencia de la gestión anterior— la actual conducción de la Secretaría de Derechos Humanos tiene como uno de sus ejes prioritarios promover un cambio cultural para erradicar todo tipo de violaciones de derechos humanos cometidas por parte de funcionarios/as encargados/as de hacer cumplir la ley, entendiendo que debe ser considerada violencia institucional toda práctica estructural de violación de derechos cometida por funcionarios/as pertenecientes a las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de encierro.

11.Por ello, la SDH ha fortalecido y jerarquizado el equipo de trabajo de la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional y se ha presentado como querellante ante pedidos de víctimas de violencia institucional, teniendo en cuenta un criterio de litigio estratégico para generar condenas frente a hechos graves. También ha sostenido una firme posición de repudio público frente a cada uno de estos casos.

12.Una de las líneas de trabajo principales de la SDH es realizar un relevamiento nacional sobre causas judiciales iniciadas por violencia institucional, con la finalidad de mejorar y ampliar la información disponible sobre la temática. Para producir esta base de datos se trabaja articuladamente entre la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional de la SDH.

13.Como primer insumo de este registro, se están relevando las sentencias condenatorias informadas en todo el país, a partir de los datos con los que cuenta el Registro Nacional de Reincidencia. Por un lado, se tuvieron en cuenta aquellos delitos cometidos por funcionarios/as públicos o miembros de las fuerzas de seguridad, pero también otros que, por sus características típicas, pueda inferirse su correspondencia con posibles casos de violencia institucional y ser de interés para estudio.

14.La base de datos distingue entre sentencias por delitos consumados y sentencias por delitos en grado de tentativa. En particular, se han considerado: homicidios por abuso de función o cargo cuando fuere miembro integrante de la fuerza de seguridad, policiales o del servicio penitenciario; abuso sexual cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad en ocasión de sus funciones; privación ilegal de la libertad por funcionario/a público; privación ilegal de la libertad por funcionario/a público calificada; privación abusiva de libertad, vejaciones, severidades y apremios ilegales; genocidio; torturas; omisión de evitar o denunciar torturas; y delitos de lesa humanidad.

15.En el transcurso del año 2021 se estima contar con los primeros resultados del relevamiento nacional.

16.Otra de las líneas de intervención, fue la activa participación de la SDH en la redacción y el acompañamiento de un proyecto de Ley Integral contra la Violencia Institucional. La iniciativa legislativa, impulsada por un sector del bloque oficialista en la Cámara de Diputados de la Nación, busca generar herramientas integrales para prevenir y erradicar casos de violencia institucional en todo el país, además de brindar acompañamiento y reparación a las víctimas.

17.Entre sus aspectos más destacados, el proyecto de ley contempla la creación de un programa de reentrenamiento y formación con una perspectiva transversal de derechos humanos para las fuerzas de seguridad; la creación de centros de recepción de denuncias; la creación de un registro nacional para generar información estadística que permita elaborar diagnósticos y avanzar en la toma de decisiones; la implementación de protocolos para el acompañamiento y reparación a las víctimas; y el establecimiento de principios básicos sobre empleo de armas letales y no letales de acuerdo con estándares internacionales. Se acompaña en Anexo II el proyecto de ley.

18.Asimismo, con el fin de lograr un cambio de paradigma en materia de violencia institucional, la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos de la SDH, a través de la Dirección Nacional de Formación en Derechos Humanos, desarrolla acciones para la formación de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos, implementando cursos de capacitación a agentes de las fuerzas de seguridad provinciales y federales. Esta tarea se desarrolla de manera coordinada con el Ministerio de Seguridad de la Nación.

19.Tal como se informó en el Informe de Seguimiento (CAT/C/ARG/CO/5-6/Add.), presentado el 11 de mayo de 2018, el Comité Nacional para la Prevención de la Torturafue conformado el 27/12/2017, y desde entonces se encuentra funcionando de manera regular.

20.Por otra parte, en seguimiento de la información suministrada por el Estado, y específicamente en relación al proceso judicial seguido por las torturas infligidas a Ezequiel Villanueva e Iván Navarro, se comunica que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de la Capital Federal, el 21/9/2018 dictó sentencia. El fallo condenó a los seis oficiales de la Prefectura Naval Argentina investigados como coautores penalmente responsables del delito de imposición de torturas —en concurso con privación ilegal de la libertad calificada, lesiones leves y robo agravado—, fijando penas de entre ocho y diez años de prisión, e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. Se acompaña en Anexo III los fundamentos de la sentencia.

Artículos 1 y 4

2. Adecuación de la definición del delito de tortura

21.Como fue señalado en el Informe Periódico Quinto y Sexto de la República Argentina (CAT/C/ARG/5-6), el núcleo del tipo penal del artículo 144 ter del Código Penal de la Nación lo constituye la imposición de cualquier clase de tortura, entendiendo por tal aquellos actos que supongan un grave sufrimiento (psíquico o físico) a una persona privada de su libertad, legítima o ilegítimamente, ejecutados de manera intencional por agentes estatales o particulares que obren bajo su amparo, sin atender a la motivación perseguida.

22.Para la legislación argentina, la tortura es un delito de ofensa múltiple, que involucra la libertad en su sentido más amplio, comprendiendo la integridad psíquica y moral de la persona, la vida, dignidad humana y el honor. El tipo penal en nuestro país se construye sobre la figura del funcionario/a público/a como autor/a del delito y un sujeto pasivo privado de su libertad, aunque no sea necesario que el mismo agente que impone la tortura haya procedido a la detención legal o ilegal.

23.Por lo demás, actualmente se registran dos iniciativas legislativas en trámite que procuran modificar el art. 144 ter del Código Penal. Por un lado, en la Cámara de Diputados, el proyecto identificado como Expediente Diputados: 0413-D-2020, que se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=0413-D-2020&tipo=LEYPor otro lado, en el Senado, se registra un proyecto presentado en marzo de 2019 (Expediente Senado N° 52-PE-2019: Reforma al Código Penal de la Nación), que no ha perdido su estado parlamentario, en virtud de la excepción establecida por la ley n° 13.640 de caducidad de proyectos, disponible en el siguiente link: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/52.19/PE/PL.

Artículo 2

3. Salvaguarda de derechos al momento de la detención

24.En relación con las medidas para prevenir abusos policiales en el contexto de detenciones realizadas por las fuerzas de seguridad sin orden judicial, es importante señalar que la Dirección Nacional de Estadística Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación sistematiza de manera mensual las detenciones realizadas por las cuatro fuerzas federales, es decir, Policía Federal (PFA), Policía Aeroportuaria (PSA), Gendarmería Nacional (GNA) y Prefectura Naval (PNA).

25.Este registro —además relevar la cantidad de intervenciones— permite contar con información vinculada a edad, sexo asignado al nacer, género, nacionalidad, si la detención se produjo en situación de flagrancia o mediando orden judicial, y tipo de delito por el que se produjo la detención. Asimismo este registro facilita tener un panorama claro sobre los tipos de intervenciones realizados por las fuerzas que culminan con detenciones de personas y, a partir de allí, instrumentar las recomendaciones necesarias y/o dictar protocolos pertinentes para reducir al máximo las eventuales vulneraciones de derechos de los/as ciudadanos/as al momento de la detención.

26.Sin lugar a dudas, las medidas de aislamiento que debieron dictarse para prevenir el contagio del Covid-19 han generado desafíos adicionales en el control de los abusos policiales. En tal sentido, desde marzo de 2020, y en el entendimiento que las fuerzas de seguridad pasaron a tener un rol fundamental en el control del cumplimiento de las medidas de aislamiento social, se brindaron a las fuerzas federales una serie de recomendaciones con el fin de reducir al máximo la posibilidad de vulneración de derechos de aquellas personas que violaban la prohibición de circulación, estableciendo criterios de intervención que redujeran aprehensiones o detenciones de infractores. Estas recomendaciones fueron transmitidas a la totalidad de los ministerios de seguridad de cada una de las provincias, mediante el Consejo Federal de Seguridad Interior.

27.El Ministerio de Seguridad de la Nación cuenta, a su vez, con un número de denuncias (línea 134) en la que se pueden realizar comunicaciones sobre situaciones de violencia institucional, abuso policial y cualquier irregularidad cometida por los funcionarios/as policiales y de las fuerzas de seguridad. Este canal de denuncias funciona las 24 horas, durante los 365 días del año. Cuando las denuncias tratan sobre violencia institucional y/o abusos policiales —por ejemplo, en el marco de detenciones o aprehensiones sin orden judicial— se derivan a la Dirección de Control y Prevención de la Violencia Institucional.

28.De las denuncias recibidas entre diciembre de 2019 a diciembre 2020, menos del 1 % se refirieron a supuestos abusos cometidos al momento de la detención, representando estos casos situaciones de agresiones verbales y/o físicas.

29.Asimismo, la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional de la SDH brinda asesoramiento jurídico y asistencia psico-social a víctimas de violencia institucional, y tiene entre sus canales de denuncia una línea telefónica gratuita —0800-122-5878—, que atiende las 24 horas y cuenta con una amplia difusión, para la atención de víctimas de violencia por parte de agentes de fuerzas de seguridad o funcionarios públicos.

30.A fin de avanzar en la regulación de la intervención de las fuerzas federales de seguridad en aquellas situaciones en la que intervengan niños, niñas y adolescentes —ya sea en calidad de víctimas o por aplicación del régimen penal juvenil— se conformó una Mesa Técnica en el ámbito del Ministerio de Seguridad, a los fines de elaborar un protocolo que establezca pautas y procedimientos básicos de actuación de carácter obligatorio, en toda intervención que realicen las fuerzas policiales y de seguridad federales con niños/as y adolescentes, e instituya criterios de relevamiento de información en relación a esta temática. En este protocolo de actuación se regularán también las situaciones de aprehensiones y detenciones que garanticen que dichas intervenciones cumplan con los estándares internacionales que rigen la materia.

31.Por otra parte, en la plataforma del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MJyDH) se encuentra información estadística anual penitenciaria y judicial, elaborada por la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal que tiene a su cargo los Sistemas Nacionales de Estadística Judicial (SNEJ) y Penitenciaria (SNEEP).

32.El SNEJ tiene por objetivo general recopilar información del sistema judicial, en particular del fuero penal, sobre estructura y funcionamiento de los poderes judiciales y ministerios públicos de todo el país. Y el SNEEP construye la estadística penitenciaria del país y recopila información anualizada, sobre el total de personas privadas de libertad por infracción penal.

33.Los sistemas nacionales de estadística mencionados tienen fines estadísticos y son un primer paso para ampliar el acceso y la sistematización de los datos judiciales y penitenciarios del país, y a su vez garantizar su transparencia y actualización permanente.

34.En los siguientes links se puede acceder a los informes del SNEJ y SNEEP, así como al sistema de consulta de base de datos e informes especiales:

https://www.argentina.gob.ar/justicia/politicacriminal/estadisticas/snej;

https://www.argentina.gob.ar/justicia/politicacriminal/estadisticas/sneep.

4. Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura

35.La SDH se encuentra trabajando activamente en el impulso de los Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura en todas las provincias que aún no lo tienen en funcionamiento.

36.A tal fin, el 15 de julio del 2020 —en la reunión plenaria del Consejo Federal de Derechos Humanos—, se firmó un compromiso entre la SDH y las áreas de derechos humanos de todas las jurisdicciones del país para constituir y poner en funcionamiento los mecanismos locales. En seguimiento a ese compromiso, en diciembre del 2020, el Secretario de Derechos Humanos remitió una nota formal a cada uno/a de los/as gobernadores/as de las provincias que aún no cuentan con mecanismo creado, instándolos a que pongan en marcha el proceso para su puesta en funcionamiento.

37.Asimismo, la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional de la SDH mantiene reuniones bilaterales con funcionarios/as provinciales, en cuya agenda de trabajo se plantea la necesidad de constituir los mecanismos locales, ofreciendo asistencia técnica para que ello suceda.

38.Desde la fecha de presentación del informe CAT/C/ARG/CO/5-6/Add. —mayo de 2018— hasta el presente, se produjeron algunos avances en las provincias que carecían de mecanismos locales creados por ley o designados.

39.En la Provincia de Jujuy, la Legislatura provincial sancionó el 13 de septiembre de 2019 la ley n 6137, que creó el Mecanismo Local de la Provincia de Jujuy de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, integrado por el Comité Provincial —que constituye el mecanismo local propiamente dicho—, y por el Consejo Consultivo Interinstitucional, cuya función es asistir al Comité elaborando recomendaciones, acciones y políticas de prevención. El Gobernador de Jujuy, a través del decreto n° 2662-G2021 de fecha 2 de febrero de 2021, reglamentó la ley, dotando de operatividad al mecanismo local.

40.En la Provincia de Neuquén, el 20 de noviembre de 2019, se sancionó la ley n° 3213 que creó el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El órgano, que funciona en el ámbito de la legislatura provincial, cuenta con autonomía funcional y financiera, y puede, entre otras facultades, crear reparticiones autárquicas, designar su personal y administrar los fondos que se les asignen de acuerdo con la legislación vigente. Hasta la sanción del presupuesto del Comité, el Poder Ejecutivo provincial deberá efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para cumplir con el deber impuesto en la ley (artículo 16°). Actualmente se encuentra próximo a emitir el decreto reglamentario de la norma citada, a efectos de asegurar la efectiva aplicación de las previsiones allí contenidas.

41.En la Provincia de Buenos Aires, el 13 de noviembre de 2019, el Consejo Federal de Mecanismos Locales designó mediante la Resolución CFML 1/19, a la Comisión Provincial por la Memoria como mecanismo local, en virtud del procedimiento previsto en el artículo 22 inc. h de la ley n° 26.827. Cabe señalar que se resolvió designar a la Comisión Provincial por la Memoria como mecanismo local provisorio, hasta tanto sea creado y designado el mecanismo local por ley.

42.A su vez, diversas provincias cuentan con proyectos de ley en tratamiento o en elaboración.

43.En junio de 2020, la Provincia del Chubut presentóun proyecto de ley en la Legislatura Provincial, para la creación del Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura. En agosto de 2020 se llevó a cabo la primera reunión informativa en la comisión legislativa, donde organismos públicos y expertos expusieron su postura sobre el proyecto y efectuaron aportes. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura también presentó sus aportes. Actualmente el proyecto se encuentra en estudio en la comisión legislativa.

44.En la Provincia de La Pampa, a fines del 2020 la Subsecretaría de Derechos Humanos elevó un proyecto de ley para impulsar la creación del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y otros Malos Tratos, con el objetivo de establecer un mecanismo local que garantice a las personas privadas de la libertad el goce de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente.

45.En marzo de 2021, enla Provincia de La Rioja volvió a tomar estado parlamentario un proyecto de ley de creación del mecanismo local que había sido oportunamente presentado en el año 2014. En este marco, la presidenta y distintos miembros de la Legislatura provincial recibieron la visita del Secretario de Derechos Humanos de la Nación, comprometiéndose al tratamiento y aprobación del proyecto presentado.

46.En la Provincia de Santa Fe, la Secretaría de Derechos Humanos y Diversidad provincial asumió la promoción de un proyecto de mecanismo local elaborado por la Universidad Nacional de Rosario, que se ajusta a los principios establecidos por el Protocolo Facultativo de la Convención.

47.En la Provincia de Santa Cruz, la Secretaría de Derechos Humanos provincial lleva adelante la iniciativa para avanzar en la sanción del mecanismo local, y a ese fin, en agosto de 2020 envió una solicitud de asistencia técnica al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, como paso previo a presentar el proyecto de ley ante la Cámara de Diputado de la Provincia.

48.En la Provincia de Tierra del Fuego se está trabajando actualmente en un proyecto de ley que regula la creación del mecanismo local. La provincia cuenta con dos normas que pueden comprenderse como mecanismos complementarios pero no sustitutos del mecanismo local —ley n° 857, de creación del Comité de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, y la ley n° 1027, de creación de la Procuración Penitenciaria—.

49.Finalmente, se efectúan algunas consideraciones sobre algunas provincias que cuentan con sus mecanismos locales creados.

50.En la Provincia de Misiones, la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura de la Provincia de Misiones efectuó diversas acciones durante el 2020, entre las que se destacan la realización de 237 visitas a unidades penales, comisarías, comunidades guaraníes y hogares de adultos mayores, se elevaron 270 informes a organismos provinciales, se formularon 13 protocolos, se efectuaron 13 denuncias penales y 24 presentaciones judiciales, además de recibirse denuncias formales, telefónicas y vía WhatsApp,

51.En la Provincia de Chaco, en el año 2020, a través de la ley 3264-B se reformó integralmente el sistema provincial de prevención, a los fines de adaptarlo de manera acabada a las exigencias del Protocolo Facultativo y las recomendaciones del Subcomité de Prevención contra la Tortura, en particular en torno a la transparencia en el proceso de selección de sus miembros, la idoneidad en su composición, y la independencia funcional y personal. Desde la puesta en funcionamiento del mecanismo local, su presupuesto tuvo un incremento exponencial, corroborando un aumento del 1497.41 % del presupuesto asignado entre los años 2016 a 2021.

52.En la Provincia de Rio Negro, en el año 2020, mediante la sanción del decreto n° 317/20, se creó el Comité Especial para el Abordaje del Covid-19 en Contexto de Encierro, cuyo objeto es asegurar la ejecución de la pena de las personas privadas de libertad en el marco de la pandemia, garantizando el resguardo de los derechos humanos, y en particular, el derecho a la salud de la población penitenciaria.

5. Violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes

53.En cuanto a las medidas para prevenir los femicidios, la trata y toda forma de violencia contra las mujeres, es importante señalar que en diciembre de 2019 fue puesto en funcionamiento el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD). Su creación responde a los compromisos asumidos por Argentina con los derechos de las mujeres y diversidades e implica una jerarquización de los temas de género en la agenda pública.

54.El MMGyD tiene como misión formular, coordinar y llevar adelante políticas con el fin de garantizar a nivel nacional el derecho de las mujeres y de las personas LGBTI+ a una vida autónoma, libre de violencias y desigualdades.

55.Entre otros temas, se ha propuesto como línea de trabajo prioritaria el diseño e implementación de políticas de formación y capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres y LGBTI+, siendo la autoridad de aplicación de la Ley de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado (ley n° 27.499), conocida como Ley Micaela. En enero de 2020 se capacitó al Presidente de la Nación y todo su gabinete, y desde entonces, se realizaron capacitaciones en distintos organismos de la Administración Pública Nacional, las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, restando a la fecha sólo efectivizar esta capacitación a las/os magistradas/os de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

56.Respecto a las medidas para prevenir, erradicar y sancionar los femicidios, el MMGyD cuenta con áreas especializadas en el abordaje de violencias extremas por motivos de género. En especial, se destaca la Dirección de Abordaje Integral de Casos de Femicidio, Travesticidio, Transfemicidio y Delitos contra la Integridad Sexual —dependiente de la Secretaría de Políticas contra la Violencia por Razones de Género— que tiene como responsabilidad fundamental desarrollar y gestionar políticas públicas vinculadas con la prevención, persecución, sanción y reparación de crímenes violentos cometidos por motivos de género.

57.Asimismo, en julio de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional presentó el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género (2020-2022), en el marco de lo dispuesto en la Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (ley n° 26.485). Se trata de un plan de acción que propone abordar de manera integral una problemática extendida y estructural, que incluye más de 100 compromisos de responsabilidad directa de 42 organismos del Estado nacional. Uno de sus componentes, es el Programa Interministerial de Abordaje Integral de las Violencias Extremas por Motivos de Género, estrategia elaborada entre el Ministerio de las Mujeres, el de Justicia y el de Seguridad, para abordar de manera conjunta la problemática de los femicidios, travesticidios y transfemicidios.

58.En febrero de 2021 se creó el Consejo Federal para la Prevención y Abordaje de Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios, en el ámbito de este Programa Interministerial, con el objeto de instaurar un ámbito de trabajo que establezca lineamientos rectores a nivel federal que unifiquen las intervenciones y garanticen un abordaje articulado entre los distintos organismos involucrados del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

59.Asimismo, en julio del 2020 se creó el Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata ante casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio, que tiene por objeto asistir integralmente a través de una prestación económica, asesoramiento psicológico y/o legal, a aquellas personas del grupo familiar y/o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio.

60.Respecto a los datos sobre denuncias de violencia por motivos de género, en el ámbito de la Dirección Nacional de Planificación, Seguimiento y Gestión de la Información del MMGyD se creó el Sistema Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género (SICVG), cuyo objetivo principal es sistematizar la información disponible sobre casos de violencias por motivos de género. A través de la resolución n° 60/2021 se aprobaron los lineamientos para la adhesión al SICVG de los organismos nacionales, provinciales y municipios.

61.Por otra parte, la línea #144, servicio de atención telefónica gratuito y de alcance nacional que funciona las 24 horas, los 365 días del año, ofrece orientación, contención, articulación y seguimiento de casos y consultas ante situaciones de violencia por motivos de género. En Anexo IV se acompaña informe remitido por el MMGyD con datos de la línea #144 desde el 2017 hasta el 2020.

62.Las estadísticas oficiales de femicidios son producidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre la base de un “Registro de datos estadísticos de las causas judiciales por muerte violenta de mujeres por razones de género”, creado por la Acordada n° 42/2017. El protocolo de trabajo del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA) de la CSJN, establece como sus fuentes de información las causas judiciales de las 24 jurisdicciones del país, en las que se investiguen las muertes violentas de mujeres y mujeres trans/travestis por razones de género, y dispone como criterio rector las definiciones de la Convención de Belém Do Pará.

63.Según el RNFJA, el total de las víctimas de femicidios directos y vinculados del año 2019 fue de 268, registrándose 252 víctimas directas y 5 travesticidios/transfemicidios —no están disponibles los datos del 2020, ya que se procesan 6 meses después de la finalización del año bajo análisis—. El informe demuestra que el femicidio íntimo es el más frecuente, ya que el 90% de las víctimas tenía un vínculo previo con los sujetos activos. También se registra que el 82% ocurrió en contexto de violencia doméstica. Solamente en el 7% de los casos registrados los autores eran personas desconocidas para las víctimas, mientras que no se pudo obtener información sobre esta variable en el 3% de los casos.

64.El 8/3/2021l el Consejo de la Magistratura de la Nación creó —mediante la Resolución n° 8/2021— un Registro público de denuncias contra jueces por situaciones vinculadas a violencia de género, constituyendo un paso importante hacia una respuesta judicial efectiva en casos de violencia de género. El registro fue creado en cumplimiento de un compromiso asumido por el Estado argentino en el marco de un Acuerdo de Solución Amistosa seguido ante el Comité CEDAW.

65.Con relación a los protocolos hospitalarios de acceso al aborto legal, se aprobó el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE), mediante la Resolución n° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación, que tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para cumplir con su responsabilidad en la interrupción legal, según como es contemplado en el marco jurídico argentino.

66.El Protocolo ILE es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva, orientado por los siguientes objetivos: garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más la necesitan. Asimismo, incorpora las recomendaciones internacionales vinculadas a los procedimientos para la ILE —dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)—, y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral.

67.Respecto al acceso al aborto legal, el Congreso de la Nación sancionó la Ley n° 26.710 sobre Regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, que entró en vigencia en enero de 2021, modificando los artículos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal de la Nación.

68.Tiene como objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento con los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.

69.En el esquema legal previsto, las mujeres y otras personas con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria de su embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional y posterior a este plazo tendrán derecho a decidir y acceder a la interrupción legal de su embarazo cuando el mismo fuere resultado de una violación, o si estuviera en peligro la vida o salud de la persona gestante.

70.La nueva normativa es de orden público y de aplicación obligatoria en todo el país. Esta obligatoriedad alcanza los tres subsistemas de salud, es decir, efectores públicos, obras sociales, empresas y entidades de medicina prepaga deben instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar su cumplimiento.

Artículo 3

6. Derechos de las personas migrantes y refugiadas

71.El 5/3/2021 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 138/2021, dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación, que determina la derogación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017, restituyendo así la plena vigencia de la Ley de Migraciones (ley n° 25.871).

72.Entre los fundamentos de la medida, se sostiene que los aspectos de fondo de la norma resultaban irreconciliables con nuestra Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar, la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se preveía la retención preventiva sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias, todo ello, sin evidenciar mejoras ponderables en otros aspectos.

73.El decreto derogatorio, que contó con la activa participación de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), también se fundamenta explícitamente en las observaciones recibidas por el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, los cuales expresaron oportunamente su profunda preocupación instando al Estado argentino a derogar dicho decreto.

74.La mencionada derogación motivó que estos tres comités realizaran un comunicado conjunto en el que aplaudieron la decisión del Presidente Alberto Fernández de invalidar el Decreto N° 70/17.

75.A su vez, el decreto derogatorio crea una Comisión Asesora de Política Migratoria en el ámbito de la DNM, que tendrá a su cargo proponer medidas no vinculantes relacionadas con la aplicación y actualización de la Ley de Migraciones.

76.Se destaca también, la creación en el año 2020 de la Dirección Nacional de Equidad Racial, Personas Migrantes y Refugiadas en la órbita de la SDH, con el objetivo de asegurar la incorporación de una perspectiva interseccional y étnico racial en las políticas públicas del Estado nacional, así como fortalecer la promoción de derechos de personas migrantes y refugiadas, y coordinar acciones para la efectiva implementación del Decenio Internacional de los/las Afrodescendientes.

77.En relación a la no devolución de personas que corran el riesgo de ser víctimas de tortura, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (ley n° 26.165), consagra el derecho de toda persona extranjera de acceder al procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, y establece la obligación de garantizar el respeto al principio de no devolución (artículos 2 y 7), así como la obligación de notificar la solicitud en forma inmediata a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).

78.El procedimiento de solicitud de protección internacional en frontera se encuentra regido por la Disposición DNM n° 20193/2005. Esta norma establece que cuando una persona extranjera se presente en el control migratorio de frontera y solicite protección internacional como refugiada en Argentina, previa consulta a la autoridad migratoria de la jurisdicción, se deberá admitirla, asignándole un plazo de permanencia de 48 horas, a fin de que se presente ante la oficina o delegación migratoria más cercana para iniciar el procedimiento de solicitud del reconocimiento del estatuto de refugiado.

79.Actualmente, en el marco de las medidas de emergencia sanitaria, y lo dispuesto por el Decreto N° 331/2020 y siguientes sobre el cierre de fronteras, la CONARE ha solicitado a la DNM tener en consideración criterios específicos para las solicitudes de excepciones de ingreso de personas con necesidades de protección internacional y/o situaciones humanitarias y/o reunificaciones familiares de población de interés.

80.Respecto a las víctimas de trata y violencia de género, en el MMGyD existe la Coordinación de Abordaje de la Violencia por Razones de Género contra Personas Migrantes, que tiene como uno de sus objetivos la instrumentación de acciones de asistencia y atención de las personas migrantes que se encuentren en situación de violencia por razones de género.

81.Asimismo, existe una Coordinación de Apoyo y Seguimiento de las Políticas contra la Trata y Explotación de Personas, que tiene entre sus objetivos asistir en el diseño de políticas públicas para la prevención de la trata y explotación de personas, y participar en la labor que desarrolla el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, previsto en la ley nº 26.842 de Trata de Personas.

82.En el marco del Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022elaborado por el mentado Comité contra la Trata, se han asumido una serie de compromisos y acciones en materia de prevención, asistencia, persecución y fortalecimiento institucional, destinadas a definir las políticas públicas contra la trata de personas y asegurar a las víctimas el ejercicio pleno de sus derechos y garantías.

7. Información sobre personas refugiadas

83.Se acompaña información estadística desglosada anualmente desde el año 2017 y hasta la fecha de las solicitudes del estatuto de refugiado/a iniciadas, y de los reconocimientos del estatuto de personas refugiadas otorgados, aclarando que no se han dados casos de personas solicitantes de la condición de refugiado/a que hayan sido devueltas, extraditadas o expulsadas.

Gráfico N°1: Total de solicitudes por año

Gráfico N° 2: Total de solicitudes por año y edad

Gráfico N° 3: Total de solicitudes por año y nacionalidad

Gráfico N° 4: Total de reconocimientos por año

Gráfico N° 5: Total de reconocimientos por año y edad

Gráfico N° 6: Total de reconocimientos por año y nacionalidad

* Estadísticas al 15/03/2021.

84.EnAnexo V se acompañan datos pormenorizados de los casos judicializados con expulsiones de personas migrantes materializadas a partir del año 2017.

8. Devoluciones y expulsiones

85.El principio de no devolución o non refoulementes uno de los principios angulares de la protección de refugiados/as en nuestro país. El Estado argentino es parte de Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, de modo que asume la obligación de prohibición de expulsión y devolución. Asimismo, este principio se encuentra específicamente regulado en el marco del procedimiento administrativo excepcional de expulsión de un refugiado/a (o solicitante de dicha condición) de la ley nº 26.165.

86.En cualquier caso, el refugiado/a tendrá derecho a presentar todo tipo de pruebas exculpatorias y recurrir la medida en sede administrativa y judicial.

87.En el supuesto en que la expulsión prosperara, se debe conceder al refugiado/a un plazo razonable para gestionar su admisión legal en un tercer país, y la medida respectiva sólo podrá hacerse efectiva hacia el territorio de un Estado que garantice su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, al igual que su protección contra la expulsión, devolución o extradición. El excepcional procedimiento de expulsión prevé los mayores resguardos para la persona refugiada y un procedimiento legal que garantiza el principio de non refoulement.

88.Por su parte, no se registran antecedentes en los que se haya hecho efectivo un procedimiento de devolución en los casos de solicitantes o refugiados/as reconocidos, en los que tramita una solicitud de extradición por parte de su país de origen.

89.De conformidad con el art. 18 de la ley n° 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, el Estado argentino —previo a la extradición de un requerido/a—, solicita al Estado requirente que garantice que la persona extraditada no podrá ser encausada, perseguida ni molestada, sin previa autorización de la Argentina, por hechos anteriores y distintos a los constitutivos del delito por el que se concedió la extradición.

90.Asimismo, el inciso e) del artículo 8 de la ley dispone expresamente que la extradición no procederá cuando existan motivos fundados para suponer que el requerido/a pueda ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, motivo por el cual, se solicita a la autoridad requerida que garantice que tales causales no pudieren existir en caso de ser entregada la persona extraditada a ese Estado.

Artículos 5 a 9

9/10. Extradición y asistencia judicial

91.La tortura y los delitos conexos mencionados en el artículo 4 de la Convención son delitos que dan lugar a la extradición, en tanto están tipificados en el Código Penal argentino, siempre que se cumplan todos los requisitos existentes en los tratados suscriptos por nuestro país y su normativa interna en materia de cooperación internacional penal.

92.La República Argentina ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que dispone que “Los Estados partes tomarán las providencias necesarias para conceder la extradición de toda persona acusada de haber cometido el delito de tortura o condenada por la comisión de ese delito, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales sobre extradición y sus obligaciones internacionales en esta materia”.

93.Cabe indicar en este sentido queningún delito -entre ellos el de tortura- es mencionado expresamente en los tratados o convenios suscripto por nuestro país, en tanto la fórmula que suele utilizarse generalmente en relación con los delitos que dan lugar a la extradición es hacer referencia a “hechos tipificados como delitos por la legislación de ambas partes, que sean punibles con una pena privativa de libertad por un período máximo no menor a...”, sin hacer mención específica a delito alguno.

Artículo 10

11. Formación de fuerzas de seguridad

94.En cuanto a los programas de formación para las fuerzas de seguridad y agentes encargados de hacer cumplir la ley, se destaca, en primer lugar, que la Subsecretaría de Formación y Carrera del Ministerio de Seguridad (MS) tiene como uno de sus ejes centrales de trabajo la formación relacionada con el modelo de uso racional y progresivo de la fuerza, tanto de las fuerzas de seguridad federales como de las policías provinciales. En tal sentido, una de las primeras acciones de su Dirección Nacional de Formación y Entrenamiento desde el comienzo de la gestión en diciembre de 2019 fue el desarrollo del curso sobre Modelo Operativo de Uso Racional de la Fuerza. Reflexiones para la acción policial.

95.El contenido de este curso está basado en marcos de intervención profesional respetuosos de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y ajustado a la normativa nacional. El propósito es presentar el modelo operativo de uso racional de la fuerza, a fin de contribuir a una mejora del desempeño profesional del personal de las fuerzas policiales. El curso es de carácter virtual, autoadministrado y consta de 40 horas de cursada, incluyendo una evaluación final obligatoria. En junio de 2020 se capacitó a más de 2.000 integrantes de las fuerzas federales, y se prevé una segunda edición para el año en curso, extensivo a las fuerzas de seguridad provinciales.

96.Esta misma Dirección Nacional además ha iniciado una revisión delPlan Anual de Capacitación que elaboran las fuerzas de seguridad federales. Ello, con miras a construir un diagnóstico respecto de la presencia, alcance y características del modelo de uso racional y progresivo de la fuerza en la capacitación ofrecida, con el fin de identificar buenas prácticas de enseñanza u oportunidades de mejora.

97.Además, el MS ha fijado los lineamientos básicos para la adecuación curricular del Curso de formación inicial de oficiales y suboficiales de los integrantes de las fuerzas de seguridad federales, estableciendo que dicha formación deberá realizarse en 9 meses, extendiendo de esta forma el ciclo lectivo y aumentando la carga horaria de los planes para agentes de la Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, marineros y gendarmes. Los diseños curriculares contemplan la incorporación de manera transversal de marcos conceptuales, normativos y de actuación policial desde el enfoque de derechos humanos.

98.Asimismo, el MS —a través del Consejo de Seguridad Interiordesarrolla acciones de capacitación destinadas a las fuerzas policiales provinciales, centrándose en los contenidos de derechos humanos. Desde este ámbito se ofrecieron cursos sobre derechos humanos y políticas de seguridad y sobre uso racional de la fuerza.

99.Por otra parte, se propuso a las jurisdicciones provinciales la suscripción de un Acta Acuerdo para la adhesión a la Resolución n° 37/2020 del Ministerio de Seguridad, relacionada con la actuación de las fuerzas en cuanto al respeto de la identidad de género y la no discriminación por orientación sexual.

100.También se elaboró una propuesta de reglamentación de la ley n° 26.290 de Fuerzas de Seguridad, que establece que las fuerzas que forman parte del sistema de seguridad interior deberán incluir en sus currículas capacitación sobre los derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes.

101.En el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los distintos cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento revisten carácter obligatorio para la totalidad del personal penitenciario y responden al respeto de los derechos humanos y la implementación de nuevos criterios de tratamiento criminológico y de seguridad.

102.Actualmente en la Escuela Penitenciaria de la Nación —instituto educativo destinado a la formación de oficiales del SPF— se implementan dos planes de estudios que abordan la normativa vigente, la formación profesional en gestión penitenciaria con una duración de 3 años y la licenciatura en tratamiento penitenciario de 4 años. Del programa se destaca la materia prevención de riesgos carcelarios, que aborda mecanismos para la resolución de conflictos, prevención y reducción de suicidios, requisa y uso racional de la fuerza, y delitos imputables a los agentes penitenciarios. En la asignatura política y legislación penitenciaria, se trata el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura creado por la ley n° 26.827, y estándares y compromisos internacionales como las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, observaciones finales de órganos de tratados, protocolos y jurisprudencia internacional. También cuenta con materias sobre nuevos paradigmas constitucionales en materia de personas privadas de la libertad, formas de castigo y tratamientos crueles, inhumanos y degradantes y derecho internacional de los derechos humanos.

103.Por su parte, la Escuela de Suboficiales brinda cursos sobre la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de carácter obligatorio (aprobaron 743 agentes en 2017; 405 en 2018; 475 en 2019; y 45 en 2020), además de cursos sobre intervención en situaciones de crisis, y actualización en los ascensos de jerarquía donde se refuerzan contenidos en derechos humanos.

104.La Academia Superior de Estudios Penitenciarios brinda cursos de capacitación para el personal subalterno y superior, abordando la temática inherente a la promoción de derechos humanos, como también el abordaje y erradicación de la violencia institucional. De 2017 a marzo de 2021 se dictaron cursos sobre código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (aprobaron 461 agentes en 2017; 1947 en 2018; 3019 en 2020; y 63 en lo que va del 2021); prevención de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes (461 agentes en 2017; 1947 en 2018; 3019 en 2020; y 63 en lo que va del 2021), integridad y prevención de la corrupción (79 agentes en 2018; 173 en 2019; y 1270 en 2020).

105.Asimismo, durante 2021 se están organizando actividades de formación en cumplimiento de lo establecido por la Ley Micaela, para incluir a los 15.600 agentes del SPF.

12. Capacitación a funcionarios/as judiciales

106.En marzo del 2020, la Procuraduría de Violencia Institucional, unidad especializada del Ministerio Público Fiscal, publicó la guía práctica “El testimonio por hechos de violencia institucional” realizada junto con la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las víctimas, dirigida a fiscales, funcionarios/as y empleados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación. La guía contiene una serie de recomendaciones y herramientas de trabajo orientadas a facilitar la recepción de declaraciones testimoniales a víctimas de violencia institucional, con el fin de que las personas reciban un trato respetuoso, considerado y evitar, de este modo, la reproducción de dinámicas que evoquen el momento en que sufrieron los hechos de violencia, así como también episodios de revictimización.

107.También se dictaron capacitaciones a integrantes de la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal —que posee diferentes sedes en barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, con el fin de establecer criterios comunes para el abordaje de casos y, a su vez, capacitar a las instituciones educativas y de salud de esas comunidades, para constatar las lesiones físicas sufridas por las víctimas del modo más inmediato posible, y teniendo como base lo dispuesto por el “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

13. Tasas de encarcelamiento y medidas alternativas a la privación de libertad

108.Uno de los mayores desafíos que nuestro país ha tenido que enfrentar en los últimos años ha sido el crecimiento sostenido de la población penal, lo que ha generado una situación compleja por la consecuente disminución en la capacidad operativa de los establecimientos penitenciarios federales.

109.Teniendo en cuenta esta situación, en abril del año 2017 se creó una Comisión Evaluadora del Riesgo Funcional para coordinar acciones a implementar a fin de reducir el impacto del alojamiento de internos en el Servicio Penitenciario Federal que afecta el coeficiente funcional de los establecimientos penitenciarios, de acuerdo con los lineamientos del “Manual sobre Estrategias para reducir la superpoblación penal de Naciones Unidas”.

110.Las superficies de los lugares de alojamiento se calculan conforme lo estipulado en las Condiciones Básicas de Habitabilidad de los Establecimientos Dependientes del Servicio Penitenciario Federal, según la Resolución n° 2892/2008.

111.Asimismo, se realizan obras de refacción en instalaciones sanitarias y en instalaciones eléctricas en general, conforme lo estipulado en los artículos I.1.3. y I.2.3. “Servicios Sanitarios mínimos” de la citada resolución.

112.Sin perjuicio de ello, en el año 2020 la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del MJyDH generó una mesa de trabajo con el Servicio Penitenciario, la Secretaría de Derechos Humanos y el Programa Federal de Arquitectura Penitenciaria, con el objetivo de redactar una nueva normativa que actualice la Resolución n° 2892/2008 y fije un cupo específico para cada establecimiento penitenciario federal, contemplando la normativa internacional vigente en la materia.

Datos estadísticos anuales sobre cupo carcelario, número de personas procesadas y condenadas y tasa de ocupación de cada centro de reclusión del SPF:

113.Los datos correspondientes a los años 2017 y 2018 se encuentran en el ANEXO XVII.

Año 2019

Unidad de alojamiento

Situación legal

Total de internos alojados

Capacidad Operativa Utilizable

Tasa de Ocupación

Procesados

Condenados

Inimputables

Total

7.598

6.282

3

13.883

12.235

113,47%

C.P.F. I

1.814

620

3

2.437

1.943

125,42%

C.P.F. II

1.784

868

2.652

2.404

110,32%

C.P.F. III

340

297

637

471

135,24%

C.P.F.C.A.B.A.

1.449

449

1.898

1.754

108,21%

C.P.F. IV

398

197

595

552

107,79%

C.F.J.A.

237

115

352

352

100,00%

C.P.F. VI

348

282

630

218

288,99%

U. 4

86

449

535

476

112,39%

U. 5

40

273

313

304

102,96%

U. 6

48

446

494

507

97,44%

U. 7

156

236

392

387

101,29%

U. 8

77

92

169

162

104,32%

C.P.F. V

16

511

527

388

135,82%

U. 10

59

54

113

123

91,87%

U. 11

89

99

188

190

98,95%

U. 12

34

269

303

317

95,58%

U. 13

36

39

75

68

110,29%

U. 14

33

104

137

138

99,28%

U. 15

17

86

103

110

93,64%

U. 16

103

85

188

136

138,24%

U. 17

55

145

200

201

99,50%

U. 18

1

1

9

11,11%

U. 19

7

267

274

284

96,48%

U. 21

19

12

31

51

60,78%

U. 22

42

56

98

99

98,99%

U. 23

11

3

14

22

63,64%

U. 25

25

25

29

86,21%

U. 30

5

16

21

25

84,00%

U. 31

81

60

141

243

58,02%

U. 34

63

12

75

112

66,96%

U. 35

75

114

189

160

118,13%

S.C.A.

76

76

Nota : Datos al 31 de diciembre.

Año 2020

Unidad de alojamiento

Situación legal

Total de internos alojados

Capacidad Operativa Utilizable

Tasa de Ocupación

Procesados

Condenados

Inimputables

Total

5.788

5.678

4

11.470

12.198

94,03%

C.P.F. I

1.365

683

4

2.052

1.978

103,74%

C.P.F. II

1.417

777

2.194

2.433

90,18%

C.P.F. III

192

287

479

465

103,01%

C.P.F.C.A.B.A.

1.107

420

1.527

1.187

128,64%

C.P.F. IV

244

133

377

533

70,73%

C.F.J.A.

188

109

297

278

106,83%

C.P.F. VI

359

268

627

701

89,44%

U. 4

86

409

495

460

107,61%

U. 5

17

262

279

304

91,78%

U. 6

32

358

390

489

79,75%

U. 7

147

230

377

372

101,34%

U. 8

52

76

128

165

77,58%

C.P.F. V

26

430

456

530

86,04%

U. 10

40

57

97

123

78,86%

U. 11

90

83

173

182

95,05%

U. 12

29

243

272

288

94,44%

U. 13

18

27

45

83

54,22%

U. 14

30

95

125

134

93,28%

U. 15

14

97

111

113

98,23%

U. 16

64

81

145

142

102,11%

U. 17

68

136

204

201

101,49%

U. 18

1

1

9

11,11%

U. 19

6

159

165

283

58,30%

U. 21

4

7

11

38

28,95%

U. 22

19

49

68

99

68,69%

U. 23

7

6

13

21

61,90%

U. 25

14

14

27

51,85%

U. 30

6

7

13

35

37,14%

U. 31

46

46

92

249

36,95%

U. 34

52

10

62

112

55,36%

U. 35

63

118

181

164

110,37%

Nota : Datos al 31 de diciembre.

Año 2021

Unidad de alojamiento

Situación legal

Total de internos alojados

Capacidad Operativa Utilizable

Tasa de Ocupación

Procesados

Condenados

Inimputables

Total

6.136

5.448

4

11.588

12.198

95,00%

C.P.F. I

1.384

599

4

1.987

1.978

100,46%

C.P.F. II

1.567

618

2.185

2.433

89,81%

C.P.F. III

215

268

483

465

103,87%

C.P.F.C.A.B.A.

1.206

378

1.584

1.187

133,45%

C.P.F. IV

251

134

385

533

72,23%

C.F.J.A.

207

97

304

278

109,35%

C.P.F. VI

371

278

649

701

92,58%

U. 4

83

432

515

460

111,96%

U. 5

23

269

292

304

96,05%

U. 6

26

342

368

489

75,26%

U. 7

146

235

381

372

102,42%

U. 8

40

99

139

165

84,24%

C.P.F. V

29

463

492

530

92,83%

U. 10

40

60

100

123

81,30%

U. 11

93

80

173

182

95,05%

U. 12

29

241

270

288

93,75%

U. 13

15

31

46

83

55,42%

U. 14

25

100

125

134

93,28%

U. 15

19

94

113

113

100,00%

U. 16

71

75

146

142

102,82%

U. 17

65

135

200

201

99,50%

U. 18

0

1

1

9

11,11%

U. 19

6

157

163

283

57,60%

U. 21

13

1

14

38

36,84%

U. 22

20

64

84

99

84,85%

U. 23

7

5

12

21

57,14%

U. 25

12

12

27

44,44%

U. 30

7

6

13

35

37,14%

U. 31

56

44

100

249

40,16%

U. 34

52

10

62

112

55,36%

U. 35

69

120

189

164

115,24%

S.C.A.

1

1

Nota: Datos al 10 de marzo de 2021 .

114.Respecto a datos estadísticos, cabe recordar que la Dirección Nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal del MJyDH es el órgano encargado de elaborar la estadística oficial sobre criminalidad y funcionamiento del sistema de justicia penal, a partir de lo dispuesto por la ley n° 25.266.

115.Como fue mencionado, en el 2002 se implementó el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) que abarca a la población privada de libertad por infracción penal de todo el país, y tiene como objeto el conocimiento de la ejecución penal en sentido amplio, es decir, no solamente la ejecución de las penas privativas de la libertad sino también la ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones contravencionales que consisten en la privación de la libertad. Se remite al link referido anteriormente https://www.argentina.gob.ar/justicia/politicacriminal/estadisticas/sneep.

116.En relación a las medidas alternativas a la privación de libertad, la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (DAPBVE) del MJyDH tiene como finalidad implementar medidas alternativas fuera de los complejos penitenciarios, facilitando que se desarrollen en un ámbito de promoción de derechos, contribuyendo a la prevención del delito mediante el tejido de lazos sociales saludables que faciliten la reinserción social. Asimismo, la Dirección supervisa el desenvolvimiento del mecanismo de vigilancia electrónica de personas procesadas y/o condenadas, que deban cumplir arresto domiciliario y/u otras modalidades de detención o ejecución de la pena dentro del ámbito de la República Argentina.

117.La DAPBVE se encuentra destinada a personas adultas, condenadas o procesadas por la justicia penal nacional, federal o provincial y en condiciones de acceder al arresto domiciliario u otra modalidad de detención o ejecución de la pena, de conformidad con los parámetros que la legislación establece (Código Penal de la Nación, ley n° 24.660 y sus modificaciones).

118.El procedimiento se inicia mediante un requerimiento judicial, continúa con la realización del informe técnico de viabilidad y condiciones socio ambientales elaborado por la DAPBVE que se eleva a la autoridad judicial, y posteriormente la efectiva aplicación del dispositivo recae en decisión judicial. Además de las funciones señaladas, se brinda la intervención de un equipo interdisciplinario de acompañamiento, mediante acciones que contribuyen al desarrollo de las capacidades personales y una nueva vinculación con la comunidad.

119.Respecto al mecanismo de vigilancia electrónica de arrestos domiciliarios, establecido en la ley n° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, mediante la Resolución n° 808/2016 del MJyDH se puso en marcha el Protocolo para la asignación prioritaria del dispositivo electrónico de control.

120.El protocolo fija un orden preferencial y no excluyente de asignación de dispositivos, para asegurar la incorporación de colectivos de personas que se encuentren en particulares condiciones de vulnerabilidad y respecto de los cuales el abordaje interdisciplinario constituya —a priori— una herramienta de utilidad en el proceso de reinserción social. La resolución determina el siguiente orden de situaciones para asignar el dispositivo de control:

a)Mujeres embarazadas;

b)Madres de niños/as menores de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo;

c)Madres de niños/as entre 5 y 10 años, siempre que la autoridad judicial competente considere razonable otorgar el arresto domiciliario como excepción a lo previsto normativamente;

d)Interno/a que padezca una enfermedad incurable en periodo terminal;

e)Interno/a enfermo/a, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;

f)Interno/a discapacitado/a, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;

g)Interno/a mayor de 70 años;

h)Interno/a que haya sido considerado por el organismo técnico-criminológico como de baja peligrosidad y/o se encuentre transitando el último tercio de su condena —cuando otro beneficio le hubiere sido denegado—, siempre que la autoridad judicial competente considere razonable otorgar el arresto domiciliario como excepción a lo previsto normativamente;

i)Interno/a perteneciente al colectivo LGBT;

j)Otros casos considerados por los jueces intervinientes.

121.Por otra parte, en relación a las mujeres privadas de libertad, se diseñaron diversas estrategias de abordaje que buscan garantizar el acceso a derechos con un enfoque de género, visibilizando las condiciones desiguales y discriminatorias que atraviesan estructuralmente, enparticular, aquellas mujeres que se encuentran privadas de libertad.

122.La DAPBVE brinda acompañamiento psicosocial a aquellas mujeres que cumplen arresto domiciliario con monitoreo electrónico, condenadas o procesadas por la justicia federal o nacional en todo el territorio del país.El objetivo de este acompañamiento es garantizar que cumplan el arresto domiciliario en un ámbito de garantía de derechos, buscando el fortalecimiento de sus capacidades individuales, el empoderamiento y la formación de lazos saludables con la comunidad.

123.Frente a la necesidad de regular el acceso a la justicia de las mujeres en situación de violencia —en supuestos de arresto domiciliario—, la DAPBVE elaboró un protocolo de actuación que prevé un mecanismo de emergencia y no emergencia para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia comprendida en la ley n° 26.485. Asimismo, la DAPBVE, el Ministerio de Mujeres y la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penaldependiente del Poder Judicial de la Nación—, diseñaron una guía de actuación ante casos de personas bajo arresto domiciliario denunciadas por violencia de género en el ámbito doméstico.

124.Desde su lanzamiento en el año 2015, la DAPBVE incorporó un total de 2.467 personas con arresto domiciliario y otras modalidades de detención bajo vigilancia electrónica. Por diversos motivos (obtención de la libertad, fallecimiento, revocación del arresto) cesó la supervisión en 1.277 casos, contabilizando a marzo de 2021, un total de 1.190 personas con dispositivos activos bajo monitoreo electrónico.

125.En relación a la población en arresto domiciliario incorporada al programa, actualmente las mujeres representan el 32% de los casos (379 mujeres). Respecto de este sub universo, el 69 % tienen hijos/as o familiares a cargo y/o se encuentran embarazadas, siendo este el motivo principal de acceso al arresto domiciliario, y el 74% se encuentran procesadas o condenadas por delitos contra la ley n° 23.737 de estupefacientes.

126.Por otra parte, entendiendo al arresto domiciliario con monitoreo electrónico como una medida que mitiga los efectos negativos del encierro, el 70% de las mujeres se encuentran transitando el proceso penal y aún no tienen condena, y el 30% se encuentran condenadas.

127.Respecto al colectivo LGBTIQ+, actualmente representa el 1% del total de las personas incorporadas en la DAPVE.

128.Es importante señalar que, a noviembre de 2020, se contabilizaron 75 reingresos al Servicio Penitenciario Federal sobre 1.072 personas que cesaron en la supervisión de la DAPBVE, lo que representa un 7%. Esto demuestra que la utilización de una medida alternativa a la prisión y el acompañamiento psicosocial en pos de la integración social reduce los índices de reingreso de la población en los centros federales penitenciarios.

129.Respecto a los niños, niñas y adolescentes (NNyA), la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) —organismo encargado de establecer los lineamientos y parámetros de las políticas públicas de la infancia en virtud de la ley nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes— tiene como una de sus metas desarrollar el máximo de esfuerzos para efectivizar los derechos y garantías allí reconocidos. En relación a la privación de la libertad de niños/as y adolescentes, la ley n° 26.061 dispone que el Gobierno nacional acordará con los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la transferencia de servicios de atención directa y recursos.

130.En la actualidad, la totalidad de las jurisdicciones cuentan con servicios de atención directa, que se encuentran a cargo de los dispositivos del sistema penal juvenil, integrado por establecimiento especializados de aprehensión y dependencias que intervienen desde el primer momento de la aprehensión, y establecimientos responsables de la aplicación de las medidas judiciales de carácter penal.

131.En febrero de 2017, la SENNAF creó el Programa Nacional para la creación y fortalecimiento de Centros de Admisión y Derivación para adolescentes presuntos infractores a la ley penal, cuyo objetivo es promover la plena aplicación del principio de especialidad, respecto de niños/as y adolescentes que resulten aprehendidos por fuerzas de seguridad en cada jurisdicción del país.

132.Los Centro de Admisión y Derivación (CAD) son establecimientos especializados de aprehensión, que alojan transitoriamente a adolescentes menores de 18 años que resulten aprehendidos/as por la presunta comisión de un delito. Son dispositivos no convivenciales, ya que la permanencia de los niños/as y adolescentes que ingresan es breve, debiéndose realizar las intervenciones requeridas para su derivación en un plazo óptimo de 12 a 24 horas como máximo. Su objetivo es evitar el alojamiento en comisarías y brindar a los/as adolescentes un trato especializado desde el momento de su detención. Los CAD están ubicados prioritariamente en lugares estratégicos, de fácil accesibilidad y funcionan las 24 horas, los 365 días del año.

133.Por otra parte, en el marco de las políticas destinadas a reducir los tiempos de alojamiento de niños/as y adolescentes en comisaria, en distintas jurisdicciones se crearon equipos especializados de guardia en dependencias policiales, que son equipos interdisciplinarios que se hacen presente al momento del ingreso a la comisaría de menores de 18 años aprehendidos/as por la policía u otra fuerza de seguridad, a efectos de realizar las intervenciones y articulaciones necesarias para su derivación en el menor plazo posible.

134.La SENNAF realiza un monitoreo mensual en aquellas jurisdicciones que cuentan con establecimientos especializados de aprehensiones y equipos especializados de guardia en dependencias policiales, que da cuenta del flujo de ingresos y egresos diarios de adolescentes:

Aprehensiones en Establecimientos Especializados de Aprehensiones y Equipos Especializados de Guardia en Dependencias Policiales – Primer semestre 2019 y 2020:

Aprensiones según tipo de dispositivo - Enero-Junio 2019

Tipo de dispositivo

Provincia

Localidad

Cantidad de aprehensiones

Establecimiento especializado de aprehensión

CABA

CABA

1069

Catamarca

San Fernando del Valle de Catamarca

445

Río Negro

Viedma

16

Equipos especializados de guardia en dependencias policiales

Córdoba

Villa María

146

Río Negro

Bariloche

35

Bolsón

0

Total

1711

Aprensiones según tipo de dispositivo - Enero-Junio 2020

Tipo de dispositivo

Provincia

Localidad

Cantidad de aprehensiones

Establecimiento especializado de aprehensión

Buenos Aires

Mar del Plata

251

San Martín

184

San Nicolás

175

CABA

CABA

921

Catamarca

San Fernando del Valle de Catamarca

461

Río Negro

Bariloche

51

Viedma

22

Equipos especializados de guardia en dependencias policiales

Córdoba

Villa María

161

Total

1711

135.Respecto a los derechos de niños/as y adolescentes, resulta oportuno informar que el 28/2/2020 el Senado de la Nación aprobó la designación de la titular de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, máximo organismo de control del sistema de protección integral de derechos de la infancia, cargo que se encontraba vacante desde hacía 15 años. Asimismo, fueron nombrados sus defensores adjuntos.

136.Por otra parte, se aporta información específica de la Provincia de Buenos Aires, atento que la jurisdicción nacional-federal, junto con la mencionada provincia, contienen la mayor cantidad de centros de detención y personas detenidas de nuestro país. Así, en el marco del estado de emergencia declarado mediante la ley n° 14.806 en el ámbito de esa provincia, se diseñó un Plan de Infraestructura Edilicia tendiente a disminuir progresivamente el crítico nivel de superpoblación carcelaria.

137.El plan consta de tres grandes etapas: la continuación de obras en ejecución o a ejecutar que suman 1.940 nuevas plazas de alojamiento; la construcción en unidades existentes de 16 hospitales sanitarios; y la concreción de obras para crear 18.000 nuevas plazas, mediante la edificación de nuevas unidades penitenciarias, alcaidías departamentales y casas de pre-egreso que mejoren las condiciones de detención dentro del sistema penitenciario provincial.

138.Asimismo, en el marco de lo ordenado en la sentencia dictada en octubre de 2020 en la causa N° 100.983 caratulada “Internos de las Unidades Carcelarias N° 17, 30 y 31 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires s/ Habeas Corpus Colectivo”, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provincial elaboró una propuesta de descongestión progresiva de comisarías, cuya implementación está siendo actualmente monitoreadas por las autoridades judiciales y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

14. Detención en comisarías y atención a la salud

139.La detención de personas en dependencias de las fuerzas federales bajo la órbita del Ministerio de Seguridad es de carácter transitorio, no debiendo superar las 24/48 horas, toda vez que estas dependencias no cuentan con las condiciones necesarias para alojar personas con carácter permanente, dado la ajenidad de dicha función.

140.No obstante, atento a que por diversos factores, en algunas dependencias, las personas detenidas son alojadas durante un tiempo que excede el indicado, el Ministerio desarrolló el Sistema Federal de Medidas de Seguridad y Alojamientos(SIMES), que permite acceder de manera inmediata a la información sobre la cantidad de personas alojadas en cada una de las dependencias de las fuerzas federales, el juzgado a cargo de la detención, la carátula de la causa judicial, así como la fecha de ingreso y cantidad de plazas de alojamiento disponible en cada dependencia.

141.Este monitoreo en tiempo real facilita identificar aquellas dependencias que se encuentran superpobladas, con el fin de realizar las gestiones pertinentes con cada una de las autoridades judiciales que dispusieron la detención, para evaluar la posibilidad de traslado, así como realizar las gestiones necesarias con el SPF para el mismo fin.

142.Desde diciembre de 2019, el MS ha realizado numerosas gestiones en este sentido, reduciendo considerablemente la cantidad de personas alojadas en dependencias de las fuerzas federales.

143.En relación a la atención a la salud, es un objetivo principal del gobierno nacional la atención primaria y la universalización del acceso a la salud de todas las personas alojadas en cárceles federales, con especial atención en aquellos grupos particularmente vulnerables.

144.Conforme fue plasmado en informes anteriores, en el año 2012 se creó elPrograma de Salud en Contextos de Encierro(PSCE), mediante la Resolución n° 1009/12 del Ministerio de Salud de la Nación. El programa tiene como objetivo mejorar la calidad en el acceso a la salud de las personas en contextos de encierro, mediante el fortalecimiento de los sistemas sanitarios penitenciarios federales y provinciales de todo el país, diseñando estrategias que garanticen el pleno goce de ese derecho.

145.Teniendo en cuenta que la atención de la salud de las personas privadas de la libertad es competencia, en primera instancia, de los servicios penitenciarios, todas las intervenciones son llevadas a cabo en articulación con ellos. A tal fin, se suscriben convenios de cooperación y asistencia con los Ministerios de Salud, Justicia, Seguridad o Gobierno de cada jurisdicción, según el caso.

146.Asimismo, a partir de acuerdos específicos, los servicios penitenciarios (federal y provinciales) reciben medicamentos en sus unidades penitenciarias, a través del Plan Remediar, que ingresan directamente a los servicios de salud de cada penal.

147.Por otra parte, el PSCE lleva adelante capacitaciones en salud para personas privadas de la libertad, agentes penitenciarios y equipos de salud. Los temas que se abordan con más frecuencia son salud integral (herramientas de prevención y promoción de la salud), salud sexual y reproductiva, VIH, salud mental y consumo problemático, tuberculosis, RCP y primeros auxilios, diabetes, HTA y salud materno infantil. En 2020 se sumaron capacitaciones vinculadas a Covid-19.

148.En cuanto a las mujeres privadas de la libertad, el PSCE participa de mesas de gestión junto con el Ministerio de Mujeres, para abordar la temática del acceso a la salud de las mujeres privadas de la libertad, diseñando estrategias de intervención y capacitación en articulación con los servicios penitenciarios.

149.La Coordinación de Abordaje de la Violencia por Razones de Género en Contextos de Encierro del MMGyD también asiste al desarrollo de políticas específicas para mujeres y personas trans, a través de programas de uso de la fuerza, dispositivos de monitoreo externo y control sobre las condiciones de detención, y programas de seguimiento y análisis de muertes en el encierro.

150.Por otra parte, en el marco de una mesa de trabajo interinstitucional entre el MMGyD y la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del MJyDH, se llevará adelante la primera encuesta sobre prevalencia de situaciones de violencias por motivos de género de las personas privadas de la libertad. La iniciativa contempla dos etapas: la primera, a realizarse durante el primer semestre de 2021, efectuará un relevamiento sobre la relación entre la experiencia de violencias y las trayectorias delictivas de mujeres jóvenes adultas; y una segunda etapa, que prevé un relevamiento a través de encuestas a toda la población de mujeres y diversidades privadas de libertad, diseñada en función de lo obtenido en la primera etapa de trabajo.

151.En relación a los traslados a centros de salud, si bien todos los establecimientos penitenciarios adscriptos al Ministerio de Salud de la Nación cuentan con un equipo de salud, todo estudio complementario y/o interconsulta o evento de urgencia y/o emergencia que no pueda ser resuelto en el establecimiento es canalizado en centros hospitalarios extramuros.

152.Por su parte, en la Provincia de Buenos Aires, dentro de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención, se elaboró el plan de ampliación de infraestructurapenitenciariaanteriormente citado, que propuso finalizar nuevas plazas en cárceles y alcaidías dependientes del Ministerio de Justicia provincial.

153.El plan prevé un cambio substancial respecto al acceso a la salud de las personas privadas de libertad, a través de la creación de 16 hospitales modulares distribuidos en 12 complejos penitenciarios, sumando 384 plazas de atención primaria intramuros. En este marco, se dio apertura a nuevos hospitales modulares en la Unidad Penitenciaria N°8 que aloja a mujeres y personas trans, y en la Unidad Penitenciaria N°33 que aloja además a mujeres madres con niños/as. También desde la Dirección Provincial de Salud Penitenciara se llevan a cabo medidas y estrategias tendientes a promover la salud en contexto de encierro, fomentando la detección de enfermedades, la recolección de datos y la incorporación de vigilancia epidemiológica.

154.En lo que respecta a la salud mental, se trabaja con distintos protocolos de asistencia psicológica y de abordaje de conductas de riesgo suicida, como así también atención psicológica remota, talleres de sensibilización y reflexión para personas privadas de la libertad. También en la provincia de Buenos Aires, la Dirección de Lucha contra las Violencias de Género, junto con la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, efectuaron un relevamiento para detectar las principales problemáticas suscitadas en materia de salud de mujeres y personas trans. En este sentido se implementaron diversas políticas, como el protocolo de parto humanizado en contextos de encierro, protocolos de acción para embarazos de riesgo y embarazos de cumplimiento en término dentro de la unidad y plan de vacunación y controles periódicos de niñas/os.

15. Exámenes médicos en establecimiento de privación de libertad

155.En el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, los/as profesionales de la salud examinan a cada interno/a al momento del ingreso a efectos de tomar conocimiento de sus antecedentes, estado de salud y adoptar las medidas necesarias para su correcto tratamiento, y también son evaluados por el equipo de salud mental de cada establecimiento. Todo lo actuado es vertido en la historia clínica del paciente, que contempla en la foja de ingreso el gráfico de lesiones y/o hallazgos.

156.Por su parte, el Servicio Penitenciario Bonaerense está implementando desde el comienzo de la pandemia la carga de historias clínicas digitales (simplificada), con el objetivo de iniciar el proceso de normalización paulatina de la información, priorizando los casos que presenten patologías transmisibles y no transmisibles (DBT, HTA, etc.).

157.Del relevamiento efectuado por el Ministerio de Justicia provincial, surgió que era nulo o restringido el acceso a las historias clínicas de internas. Por ello, se puso en marcha la digitalización de historias clínicas de la población de mujeres cis, trans y travestis privadas de la libertad. Asimismo, al momento del ingreso a la unidad penal de mujeres privadas de libertad, se efectúan diversos exámenes clínicos, ginecológicos y un test de embarazo.

16. Medidas de aislamiento y procedimientos de registro y traslados de reclusos/as

158.El procedimiento de aislamiento provisional vigente en el ámbito del SPF encuentra su sustento legal en el Reglamento de Régimen de Disciplina para los Internos, establecido por Decreto N° 18/97 que regula el Capítulo IV –Disciplina– de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (ley nº 24.660).

159.Allí se establecen las sanciones legalmente aplicables para el caso que se cometan infracciones disciplinarias denominadas “graves” (art. 20 inc. c): permanencia en alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, hasta quince días ininterrumpidos, y permanencia en alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, hasta siete fines de semana sucesivos o alternados.

160.Por otro lado, se establecen cuatro hipótesis que dan lugar a la medida aislamiento provisional como medida cautelar (art. 35): a) cuando la infracción sea, prima facie, grave; b) cuando sea necesaria para el mantenimiento del orden; c) para resguardar la integridad de las personas; o d) para el esclarecimiento del hecho.

161.Dicha medida debe ser dispuesta por el director de la unidad, comunicándolo al juez competente, debiendo resolver el levantamiento de la medida cautelar o su prórroga dentro de las 24 horas de su aplicación. En este último caso, deberá hacerlo por resolución fundada, destacando que el aislamiento provisional no podrá exceder el plazo de tres días.

162.Sin perjuicio de ello, se informa que el 20 de abril de 2021, el Presidente de la Nación remitió al Congreso de la Nación un proyecto de ley mediante el cual se propicia la modificación del régimen disciplinario descripto —capítulo IV de la ley n° 24.660—, como resultado de una propuesta arribada por consenso con la Defensoría General de la Nación, en el marco del Caso N° 12.672 “Guillermo Patricio Lynn vs. Argentina” que tramita ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

163.En el mensaje de remisión al Congreso, el Poder Ejecutivo Nacional señaló que el régimen disciplinario durante la privación de libertad constituye un aspecto de central regulación en las legislaciones penitenciarias a nivel global, puntualizando que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), contienen disposiciones específicas que asignan al régimen de disciplina la finalidad de garantizar la custodia segura, el funcionamiento seguro del establecimiento penitenciario y la buena organización de la vida en común. En particular, advierte que la regulación incluida en la ley actual se enmarca en principios que resultan necesario actualizar, en aras de recoger los estándares más actuales sobre la materia a nivel regional e internacional. Se acompaña en Anexo VI el citado proyecto de ley.

164.Por su parte, los procedimientos de registro de visitantes, internos/as y sus pertenencias se encuentran establecidos en los artículos 70 y 163 de la ley nº 24.660. Además, en varios de los establecimientos el registro manual fue sustituido por sensores no intensivos electrónicos, cuyo procedimiento institucional está normado por el “Protocolo de procedimiento de control de ingreso y egreso a establecimientos penitenciarios federales”.

165.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar que los reclusos sean internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar, el 8/2/2021 —mediante la Disposición nº DI-2021-103-APN-SPF#MJ—, se aprobó el Protocolo de Traslado de Personas Privadas de Libertad en el ámbito del SPF, elaborado en cumplimiento de la sentencia emitida en el caso “López y otros vs. Argentina”, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 25/11/2019. Se acompaña en Anexo VII el protocolo citado.

166.Esta reglamentación tiene como principio general que el alojamiento de las personas privadas de libertad sea dispuesto, en la medida de lo posible, en establecimientos cercanos a su familia, a su comunidad, a quienes ejercen su defensa técnica y a la autoridad judicial competente (artículo 1). Por ello, se hizo especial hincapié en la intervención del área de asistencia social dentro del procedimiento, por lo que dicha área deberá informar acerca de las circunstancias particulares y familiares de cada persona y volcar información sobre lugar de residencia del grupo familiar primario; si recibe visitas y si cuenta con hijas/os menores; si se encuentra en trámite alguna salida, visita de penal a penal o visita extraordinaria; y el impacto que el traslado tendría en el caso concreto.

167.Se determinó que, para garantizar un adecuado procedimiento de control, deberá notificarse la decisión adoptada a la defensa técnica y a la autoridad judicial a cargo de la persona, como mínimo 72 horas antes de la fecha prevista para el traslado, junto con las razones que justifican la medida.

168.Por su parte, en materia de traslados de internos en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense rigen las pautas y principios establecidos en la Resolución n° 1938/2010 del Ministerio de Justicia provincial. Según esta norma, es directriz en los traslados priorizar y considerar especialmente, dentro de las posibilidades existentes en el sistema, alojar a los internos en unidades penitenciarias cercanas a sus domicilios y de su núcleo familiar. En idéntico sentido, se prioriza alojar en unidades penitenciarias que se encuentren emplazadas en cercanías o dentro de la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales que entienden en los procesos, con el fin de coadyuvar al acceso oportuno al servicio de justicia.

17. Violencia entre reclusos. Prevención de maltratos a niñas, niños y adolescentes

169.El SNEEPregistra anualmente la cantidad de hechos de violencia protagonizado por las personas detenidas en establecimientos penitenciarios de todo el país.

170.Entre los años 2017/2019los servicios penitenciarios informaron que se registraron 41.109 alteraciones al orden, entre los que se cuentan situaciones con personas heridas o fallecidas, casos en los que hubo rehenes, en los que se produjeron daños, así como aquellos en los que no se detectaron ninguna de dichas consecuencias.

171.En relación a la violencia entre reclusos, se acompaña en Anexo VIII datos remitidos por el Servicio Penitenciario Federal sobre los casos registrados de violencia entre reclusos de 2017 a 2020 en establecimientos federales.

172.Asimismo, se acompaña en Anexo IX un informe elaborado por la PROCUVIN que contiene información sobre violencia en contextos de encierro e intervenciones realizadasen casos de violencia ocurridos en establecimientos penitenciarios.

173.En relación a los niños, niñas y adolescentes, la SENNAF elaboró el “Protocolo de actuación ante denuncias por apremios ilegales en dispositivos penales juveniles”, que detalla los pasos a seguir por el personal de los equipos de intervención, que luego fue ampliado por el Protocolo de intervención para denuncias por malos tratos, que establece el procedimiento frente situaciones de lesiones o malos tratos contra un/a adolescente durante su permanencia en un centro de régimen cerrado o semicerrado, que involucre a personal adulto.

174.Las principales medidas previstas en el protocolo, son la inmediata comunicación de la situación a el/la Director/a del establecimiento y juez/a que dispuso la privación de libertad; la presentación de la denuncia ante la autoridad judicial; y la contención, asistencia médica y asesoramiento legal del/a adolescente. Mientras se investiga el hecho y se realizan las actuaciones administrativas, se establece la separación del/a agente implicado prima facie del contacto con el/a adolescente denunciante y la asignación de tareas que no impliquen contacto con jóvenes; además prevé que puedan tomarse medidas disciplinarias, se inicie un sumario administrativo; y en última instancia, se proceda al traslado del/a adolescente a otro dispositivo, mediando su consentimiento y con comunicación al juez/a de la causa.

175.Respecto a las medidas adoptadas en el Complejo Esperanza de la Provincia de Córdoba, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provincial aprobó el Proyecto Institucional de Centro Socioeducativo Complejo Esperanza, mediante la Resolución N° 319/18 dictada el 16/11/2018, que se acompaña en Anexo X.

176.El protocolo regula y formaliza el método pedagógico que se emplea desde entonces, siendo el hilo conductor la primacía del buen trato como elemento fundamental e insoslayable de todo proceso educativo y social. Establece que los operadores de seguridad de los Centros Socioeducativos deben posibilitar el desarrollo de los proyectos educativos individuales de los/as adolescentes, promoviendo un trato interpersonal basado en el respeto y en el cuidado de los otros. Desde el 2018 se trabaja en la formación permanente de todo el personal en lo que configura este paradigma.

177.Ante una inconducta, acto de maltrato o hecho delictivo de algún/a agente, se debe realizarse la denuncia correspondiente ante la justicia y se inicia un sumario administrativo para determinar posibles autorías y responsabilidades. El área jurídica que lleva adelante el procedimiento disciplinario es externa e independiente del Complejo Esperanza y del Área Penal Juvenil provincial. El proyecto establece que se encuentra expresamente prohibida la utilización de medidas de sujeción como método de castigo.

178.Asimismo, en el año 2019 la Provincia de Córdoba aprobó la ley n° 10.636 que crea la figura del/a Abogado/a del Niño, quien representa legalmente los intereses de niñas/o y adolescentes en procedimientos administrativos o judiciales, y la ley n° 10.637 que modifica el sistema de promoción y protección integral de los derechos de las niñas/os y adolescentes, estableciendo la ampliación de las medidas no privativas de libertad.

18. Muertes en contexto de encierro

179.En cuanto a la prevención de muertes violentas, las Pautas de procedimiento para la asistencia inmediata a la víctima ante situaciones de riesgo de muerte del Servicio Penitenciario Federal establecen una organización del accionar del personal penitenciario que enfrente eventos en los que se encuentre en riesgo la integridad física de las personas alojadas en establecimientos penitenciarios, determinando procedimientos que atienden al resguardo de la vida ante un evento de urgencia y/o emergencia. El personal penitenciario es instruido y capacitado en el abordaje de asistencia a una víctima ante situaciones de riesgo de muerte, incorporando nociones de accionar ante eventos como ahorcamientos, quemaduras, heridas de arma blanca y pérdida de conciencia.

180.Respecto a los datos estadísticos, el SNEEPregistra anualmente la cantidad fallecimientos de personas detenidas en establecimientos penitenciarios de todo el país. Entre 2017/2019 los servicios penitenciarios informaron que se registraron 831 fallecimientos de personas que estaban privadas de libertad en establecimientos bajo su jurisdicción.

181.Asimismo, se acompaña en Anexo XI los datos remitidos por el Servicio Penitenciario Federal sobre muertes de personas privadas de libertad ocurridas de 2017 a 2021 en establecimientos federales.

182.Por su parte, se acompaña en Anexo XII información sobre muertes de personas privadas de libertad ocurridas de 2017 a 2021, relevados por la Unidad de Gestión y Coordinación Estadística del Servicio Penitenciario Bonaerense.

183.Se informa asimismo, que en noviembre de 2020 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires creó la Unidad de Registro y Monitoreo de las Muertes en Contexto de Encierro, en la órbita de la Dirección de Lucha contra la Violencia Institucional, que se encuentra avanzando en el registro de fallecimientos acaecidos en las diversas unidades penitenciarias y alcaidías de la provincia desde la fecha de su creación, registrando y monitoreando los fallecimientos traumáticos y no traumáticos.

184.En relación a las investigaciones de casos específicos identificados por el Comité, se informa lo siguiente:

185.Respecto a la muerte de Roberto Agustín Yrusta, la causa se encuentra en trámite ante la Unidad Fiscal Especial de Delitos Complejos N° 135 de Santa Fe (CUIJ 21-06995476-3). La Unidad Fiscal reiteró la citación a Estela y Alejandra Yrusta, a fin de escucharlas y hacer conocer sus derechos y solicitó se haga lugar a su pretensión de ser parte querellante en la causa. Asimismo, se realizaron nuevas diligencias, se fijó audiencia para recibir el testimonio de quienes se encontraban privados de libertad en el mismo sector que Yrusta y se dispusieron nuevas medidas tendientes a reconstruir los hechos.

186.En marzo de 2021 el magistrado interviniente dispuso fijar para abril de 2021 la declaración indagatoria de los agentes Julio Dellavita, Guido Reinoso, Ricardo Giménez, Adrián Quiroga y Alberto Acosta, por el delito de tortura seguida de muerte conforme lo prescripto en el art 144 ter del Código Penal.

187.En cuanto al deceso de Daniel Oblita Flores, el 23/01/2018 se originó un sumario de prevención por orden del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rawson, que tramita actualmente por Expediente FCR. 175–2018 (actuaciones caratuladas “N.N. S/ Averiguación de Delito – Victima: Oblita Flores Daniel y otros”). Asimismo, desde el establecimiento penitenciario se ordenó instruir una información sumaria (registrada bajo Expediente 01382/2018 (U.6)), que se encuentran en etapa investigativa y a la espera de respuestas ante requerimientos formulados ante el Juzgado interviniente.

188.En relación a la investigación por las muertes acaecidas en el incendio ocurrido el 15/11/2018 en la Comisaría 3 de Esteban Echeverría, se dio inicio a la Investigación Sumarial Administrativa n° 1050-42874/1118 ante la Auditoría Sumarial n° 2, que dispuso la desafectación de servicio de 5 efectivos el 29/11/2018, pasándolos a situación de disponibilidad, medida que se encuentra vigente.

189.Por su parte, en sede penal se dio inicio a la IPP N° 07-03-018714-18 ante la UFI N° 4 de Lomas de Zamora, caratulada “Incendio seguido de muerte y otros, seccional 3ra. de Esteban Echeverría”, en la cual se investigan las responsabilidades de las personas que ocasionaron el incendio seguido de muerte reiterados y de distintos funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. De agosto de 2020 a marzo de 2021, se fijaron audiencias y se recibieron declaraciones testimoniales de los agentes penitenciarios involucrados en el hecho; se solicitaron informes presupuestarios sobre ampliación de plazas carcelarias, obras de infraestructura en comisarías y medidas para remediar la sobrepoblación carcelaria entre 2015 y 2018; se ordenaron pericias psicológicas y médicas a las víctimas; y se fijaron entrevistas con familiares de las víctimas.

190.En cuanto a la muerte de Matías Iberra en la Comisaría 2º de Merlo el 01/07/2019, las circunstancias del hecho están siendo investigadas mediante la Investigación Sumarial Administrativa N° 1050-48329/719 ante la Auditoría Sumarial N° 3. En el marco del sumario se solicitó copia de la autopsia practicada y el resultado de las pericias telefónicas realizadas a los abonados secuestrados a personal policial.

191.En sede penal, además, se dio inicio a la IPP N° 10-00-0305578-19 en trámite ante la UFI N° 3 de Morón, en la cual se han tomado testimoniales al personal policial.

192.Respecto a la aplicación del programa de suicidios, se encuentra vigente el Programa de detección e intervención específica por niveles de riesgo de suicidio para personas privadas de libertad alojadas, en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, que tiene por finalidad detectar aquellas personas privadas de libertad con problemas específicos que puedan derivar en una conducta autolítica, aplicando sistemáticamente pautas de intervención a fin de evitar el desenlace en una conducta suicida, determinando específicamente el proceso y pautas de actuación por parte de los distintos profesionales (vigilancia, tratamiento y sanidad).

19. Internamiento de personas con discapacidad psicosocial

193.La ley n° 26.657 de Salud Mental garantiza los derechos de las personas con padecimiento mental y creó el Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mentalcomo organismo de protección de derechos humanos, supervisión y monitoreo de las internaciones por razones de salud mental.

194.Entre sus principales funciones se encuentran la supervisión y monitoreo de las condiciones de internación, el control del cumplimiento de la ley en lo atinente al resguardo de los derechos de las personas usuarias del sistema de salud mental, y la realización de recomendaciones al Ministerio de Salud de la Nación. La supervisión de las condiciones de internación se lleva a cabo a través de visitas a instituciones, tanto para la intervención en casos individuales, como para monitoreos integrales de distintos establecimientos.

195.Asimismo, la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Nación trabaja en la transición de un modelo basado en el encierro a un modelo de dispositivos inclusivos, que les permita a las personas reinsertarse en la comunidad. Para ello, existe una red de servicios de salud mental a nivel nacional, conformada por hospitales generales, centros de atención primaria de la salud y centros integradores comunitarios.

196.En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, desde el inicio de la presente gestión, se asumió el compromiso de reformar el modelo de atención y cuidados en salud mental para la construcción de una provincia libre de manicomios, que implica la consolidación de un modelo de atención con base en las comunidades. A tal fin la Subsecretaría de Salud Mental provincial desarrolló diversas acciones durante el año 2020.Se inició un proceso de reforma con lineamientos de base para la reforma de los neuropsiquiátricos públicos provinciales, incluyendo plazos concretos para el desarrollo y concreción de los proyectos. En octubre de 2020 cada hospital provincial elaboró un plan de adecuación, que son proyectos integrales para la reforma de las instituciones que contemplan componentes sanitarios y no sanitarios, en base a la ley n° 26.657 y tratados internacionales de derechos humanos. 

197.Asimismo, se creó el Programa de apoyo a los procesos de externación sustentable —destinado a personas institucionalizadas en los hospitales neuropsiquiátricos provinciales—, a fin de generar herramientas para un cambio en el modelo de atención de la salud mental, destacándose la transformación de hospitales neuropsiquiátricos para su sustitución por dispositivos con base en las comunidades.

198.También se trabajó en la construcción de un instrumento de relevamiento y monitoreo periódico de procesos de atención y adecuación,de carácter obligatorio y destinado a los hospitales neuropsiquiátricos públicos, que permitirá contar con información periódica estructurada en cuatro ejes “Internaciones en sector agudos”, “Internaciones en sector de larga estadía”, “Consultorios externos” y “Externación e inclusión social”. Además, se dictó una disposición conjunta con la Dirección Provincial de Hospitales para el cierre de admisiones y readmisiones a los servicios de larga estadía y/o de crónicos desde cualquier sector de los hospitales neuropsiquiátricos públicos.

199.Se acompaña en Anexo XIII un informe que contiene datos sobre la población internada en hospitales neuropsiquiátricos públicos bonaerenses, donde pueden verse los avances logrados, que se tradujo en el cierre del Pabellón 12 del Hospital Cabred y se espera próximamente efectuar el cierre de una de las salas del Hospital Korn.

200.Todas las medidas descriptas alcanzan al Hospital Neuropsiquiátrico Alejandro Korn de Melchor Romero que, asimismo, cuenta con una mesa de trabajo permanente que funciona de forma quincenal, a partir de la causa judicial “Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) c/ Provincia de Buenos Aires s/Amparo”. De allí se desprenden diferentes comisiones de trabajo (salud sexual; uso de psicofármacos en los abordajes terapéuticos; violencia institucional; y derechos humanos y acceso a la justicia), en las cuales participa la parte actora, autoridades y trabajadores/as del hospital, y la Subsecretaría de Salud Mental. La mesa además impulsa una serie de medidas para generar obras de infraestructura para concretar las metas volcadas en los planes de adecuación,a través de la facilitación de garantías, la construcción y adjudicación de viviendas para favorecer la externación de personas institucionalizadas.

20. Retención de personas migrantes

201.Con relación a la privación de libertad de migrantes en situación irregular, resulta oportuno aclarar que la Dirección Nacional de Migraciones no realiza detenciones —las cuales son llevadas a cabo a instancia judicial en el marco de la comisión de un delito—, y sólo tiene facultades de “retención”. La retención se trata de una medida ordenada por la justicia a requerimiento de la DNM, siendo esta la última instancia del proceso previo a materializar una expulsión.

202.La Ley Migratoria n° 25.871 prevé dos supuestos diferentes en los que la DNM puede ejecutar órdenes de expulsión administrativas: el extrañamiento (artículo 64) y por infracciones al régimen migratorio, objetivas y previamente determinadas (artículos 29, 62 y 61).

203.El primer caso se aplica a extranjeros/as que se encuentran cumpliendo condena en causas tramitadas por ante la justicia en lo penal, es decir, se produce en el marco de un proceso penal, sin vinculación alguna a cuestiones migratorias, y su propósito es el cumplimiento de una condena. Es el juez/a competente quien debe autorizar la ejecución de la medida de expulsión una vez que se encuentre firme el acto dictado en sede administrativa, decidiendo de ese modo la no permanencia del extranjero en el país.

204.El segundo caso se da cuando la DNM ordena la expulsión y solicita autorización ante la justicia federal a fin de retener a un extranjero/a, al solo efecto de materializar una orden de expulsión previamente dictada (art. 70 de la ley y decreto reglamentario n° 616/2010). El juez/a revisa la legalidad del procedimiento administrativo y dicta sentencia autorizando la retención a los fines de cumplir con la expulsión.

205.La DNM no lleva adelante la retención de extranjeros si la orden de expulsión no se encuentra firme, evitando que deban aguardar la resolución de dichos procesos privados de libertad.

206.Alternativamente a la retención, la persona extranjera puede hacer abandono voluntario del país. Si acredita dicho extremo, en 72 horas desde que la medida de expulsión queda firme y no existen circunstancias objetivas que hagan presumir que la persona extranjera eludirá la orden, la DNM puede abstenerse de solicitar la retención.

207.El plazo de retención previsto normativamente es de hasta 15 días corridos, prorrogable por un plazo adicional máximo de hasta 30 días corridos.

208.Una vez ordenada y materializada la retención, la DNM debe informar al juzgado cada 10 días el avance del procedimiento administrativo y las razones que justifican la subsistencia de la medida en el caso concreto, si es que esta aún no se materializó.

209.Producida la retención, si la persona extranjera alega ser padre/madre, hijo/a o cónyuge de argentino/a nativo, la DNM debe suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de 48 horas.

210.En casos de que el/la migrante no abandone voluntariamente el país, y que la administración no pueda materializar su expulsión a través de la retención dentro del plazo máximo señalado, la persona extranjera permanecerá en libertad bajo caución juratoria o real, debiendo comparecer ante la DNM durante el tiempo que establece el acto administrativo que dispone su libertad provisoria, hasta tanto se pueda materializar su expulsión.

211.Se detallan en Anexo XIV las expulsiones de 2017 a 2020 de personas extranjeras no privadas de su libertad, en el marco del procedimiento administrativo previsto en la ley n° 25.871.

Artículos 12 y 13

21.Investigación de torturas y malos tratos

212.Desde la asunción de la nueva gestión de gobierno, se han fortalecido las líneas e instancias de control sobre las fuerzas policiales y de seguridad federales.

213.En tal sentido, fue creada la Subsecretaría de Control y Transparencia Institucional, en la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación, que tienen entre sus funciones el desarrollo e implementación de políticas tendientes a lograr transparencia, legalidad, integridad y profesionalismo de los/as agentes de las fuerzas, así como el diseño de acciones para dar cumplimiento a las normativas nacionales e internacionales en la materia.

214.La Dirección Nacional de Control Policial, dependiente de esa Subsecretaría, tiene competencias específicas de control de las fuerzas policiales y de seguridad federales, entre ellas, diseñar lineamientos para el tratamiento de casos de violencia institucional; supervisar investigaciones y actuaciones disciplinarias y vinculadas con casos de violencia institucional; desarrollar dispositivos de observación y control para prevenir prácticas irregulares y abusos; y elaborar proyectos de regulación del uso de la fuerza.

215.Por su parte, en la Provincia de Buenos Aires, la ley n° 13.204 dispuso la creación de la Auditoría General de Asuntos Internos, bajo la órbita del Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de conducir las acciones tendientes a prevenir, investigar y sancionar conductas vinculadas con la actuación del personal policial de la provincia, que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales graves.

216.La Auditoría General tiene rango de subsecretaría y está conducida por funcionarios públicos civiles, gozando en consecuencia de total independencia respecto de la institución policial. En cuanto a los casos de tortura perpetrados por personal policial, la Auditoría General tiene competencia originaria para entender en ellos de oficio o ante denuncia, mediante el inicio de una investigación sumarial administrativa.

217.Asimismo, la Procuraduría de Violencia Institucional(PROCUVIN) del Ministerio Público Fiscal tiene entre sus funciones la investigación y acusación de hechos de violencia institucional, siendo su ámbito de competencia los delitos del fuero federal y/o nacional. Por ello, puede intervenir frente a hechos acaecidos en establecimientos penitenciarios dependientes del Servicio Penitenciario Federal y delitos o ilícitos cometidos por fuerzas de seguridad federales.

218.Durante el periodo 2017/2020, la PROCUVIN participó —a través de la colaboración con las fiscalías actuantes—, en la instrucción directa de las investigaciones, en 277 casos en los que se investigan presuntos delitos protagonizados por funcionarios penitenciarios en establecimientos para la privación de libertad. En el mismo lapso, se presentaron 88 denuncias referentes a afectaciones de la vida intramuros corroboradas en los relevamientos de las inspecciones y comunicaciones con las personas privadas de la libertad.

22. Derechos y garantías de las víctimas de tortura

219.Con el objeto de coordinar la asistencia integral a las víctimas de delitos en todo el país, la ley n° 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos previó la creación del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos(CENAVID), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, cuya responsabilidad primaria es entender en la asistencia, asesoramiento y acompañamiento a las víctimas de delitos de competencia federal en todo el país y, en forma coadyuvante, a las víctimas de delitos de competencia de la justicia ordinaria, a requerimiento de las jurisdicciones locales.

220.Entre los objetivos de la ley se encuentra coordinar las acciones y medidas necesarias para permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, e implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados.

221.Según consta en los registros del CENAVID, desde su creación —junio 2018— hasta el presente, fueron presentadas 6 consultas relacionadas con casos de tortura, que fueron debidamente canalizadas.

222.Por último, sin perjuicio del derecho que asiste a toda persona ofendida por un delito de acción pública de constituirse como querellante, la ley n° 27.372 modificó el Código Procesal Penal de la Nación, reconociendo a la víctima una serie de derechos que allí se detallan (art. 5).

23. Datos de la justicia nacional sobre casos de tortura

223.El sistema de justicia de la República Argentina está compuesto por el Poder Judicial de la Nación y el Poder Judicial de cada una de las provincias, respondiendo al carácter federal del Estado argentino.

224.De este modo, existe por un lado una justicia federal con competencia en todo el país, que atiende en materia de delito considerados federales —crímenes de lesa humanidad, trata, estupefacientes, contrabando, evasión fiscal, lavado de dinero, y otros delitos que afectan a la renta y a la seguridad de la Nación—; y, por otro lado, cada una de las provincias argentinas cuenta con una justicia provincial que entiende en el tratamiento de los delitos comunes (también denominada justicia ordinaria), con sus propios órganos judiciales y legislación procesal.

225.En este marco, se acompañan en Anexo XV los listados de causas en trámite y resoluciones dictadas por la Cámara Federal de Casación Penal, máximo tribunal penal de nuestro país en el ámbito de la justicia federal, de acuerdo con la compulsa efectuada por las salas que la componen.

24. Juicios por crímenes de lesa humanidad

226.En diciembre de 2020 la SDH lanzó el Plan Estratégico para el Avance de los Juicios de Lesa Humanidad que busca establecer un camino de acciones dirigidas a acelerar los juicios de lesa humanidad, fortalecer las investigaciones y brindar un mayor acompañamiento a las víctimas. Se acompaña el plan en Anexo XVI. El plan es la concreción de diversas acciones que ya se venían impulsando. Así, por ejemplo, en 2019 se reinstaló la Unidad Especial de investigación de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica en la órbita de la SDH, que releva información sobre la responsabilidad empresarial y los delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica. También realizó un trabajo articulado entre el cuerpo de abogados y diferentes áreas de investigación, documentación y archivo, que permitieron realizar aportes en las investigaciones judiciales.

227.Atento la declaración de emergencia sanitaria con motivo de la pandemia, los juicios orales y públicos por delitos de lesa humanidad fueron celebrados en audiencias virtuales y de manera remota. En virtud de ello, la Coordinación de Asistencia a Testigos Víctimas de la SDH implementó unProtocolo con lineamientos básicos que asegurara los derechos de los/as testigos víctimas al momento de su citación a las audiencias orales, y de todas las partes del proceso considerando sus particularidades.

228.En cuanto a los avances de los juicios durante el período 2017/2020, continuaron tramitando con una activa participación del cuerpo de abogados de la SDH, que en carácter de querellante impulsa los procesos.

229.Tomando como fecha de reinicio de los juicios el año 2006 y hasta diciembre de 2020, las personas condenadas suman 1.013, mientras que 164 personas resultaron absueltas, en un total de 250 sentencias dictadas en todo el país.

230.A pesar de la pandemia y sus consecuentes medidas restrictivas, durante el año 2020 continuaron en forma virtual 26 debates orales, de los cuales 13 finalizaron con el dictado de una sentencia. Para la tramitación de estos casos, la Coordinación de Asistencia a Víctimas en el período 2017-2020, efectuó el contacto y notificación de testigos y jóvenes presuntamente apropiados de 6.856 personas, con 2.313 sólo en el año 2020.

231.En relación al tipo de medidas relacionadas con la ejecución de la pena, en la actualidad hay 863 personas detenidas, de las cuales 638 se encuentran bajo la modalidad domiciliaria, mientras que 225 se encuentran alojadas en unidades carcelarias. La estadística evidencia que se consolidó la modalidad de cumplimiento de prisión o detención en domicilio, ascendiendo a un 74% de los casos.

Artículo 14

25. Medidas de reparación e indemnización

232.La dictadura cívico-militar que tomó el poder en la República Argentina de 1976 a 1983 se convirtió en un “Estado terrorista”, que elaboró estructuras clandestinas e institucionalizó actividades represivas, que incluyeron torturas, secuestros, desapariciones forzadas y la instauración de centros clandestinos de detención.

233.Con el regreso democrático, se dio inicio a un proceso que fue nucleando un conjunto de iniciativas en procura de la memoria, la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos. A lo largo de estos años existió una evolución significativa que muestra el compromiso del Estado argentino con la efectiva vigencia de los derechos humanos y la reparación de esas violaciones.

234.El sistema reparatorio argentino tuvo su origen en casos tramitados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Inicialmente se sancionó el Decreto n° 70/91, que establecía una indemnización para aquellas personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y hubieran iniciado acciones por daños y perjuicios con anterioridad al 10/12/1985, y luego fueron sancionadas las leyes n° 24.043indemnización para ex detenidos/as—; 24.411—indemnización por desaparición forzada o fallecidos por el accionar del terrorismo de Estado—; 25.914, —personas nacidas durante la privación de la libertad de sus madres o que hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres/madres—; 26.564 —ampliación de los beneficios de las leyes nº 24.043 y nº 24.411—y 26.913 —pensión graciable para ex detenidos/as—.

235.Los procedimientos previstos por estas leyes reparatorias, a cargo de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias de la SDH, son extremadamente accesibles para las personas solicitantes, toda vez que son gratuitos y no necesitan patrocinio letrado, los requisitos de prueba son mínimos, y además se establece el principio favorable a la persona solicitante. Además, las leyes prevén que no hay plazo de caducidad ni prescripción.

236.Las sumas de dinero que establecen las leyes especiales fueron fijadas por el Congreso Nacional, atendiendo a una estimación que comprende la totalidad de los hechos generadores de daño resarcible económicamente, de modo de contemplar los incrementos correspondientes para los casos de mayor gravedad (torturas, sustracciones de identidad, la muerte), y/o la rehabilitación para cubrir gastos regulares de asistencia clínica y psicológica.

237.A través de esos regímenes, Argentina ha emprendido un empeñoso esfuerzo por reparar las consecuencias materiales y el dolor padecidos por las víctimas de la represión estatal y el terrorismo de Estado, alcanzando a 32.027 personas desde 1990 hasta junio de 2020. Específicamente, por la ley 24.043 fueron indemnizadas 12.939 personas; por la ley 24.411, 7.981 personas; por la ley 25.914, 4.435 personas, y por la ley 26.913, 6.672 personas.

26. Medidas de rehabilitación

238.El Centro de Asistencia a víctimas de violaciones de derechos humanos Dr. Fernando Ulloa, dependiente de la SDH, que fue creado para prestar asistencia a víctimas de violaciones de derechos humanos a través de la asistencia directa y el acompañamiento a víctimas y sus familiares, fue ampliando su incumbencia y en la actualidad además de asistir a víctimas de terrorismo de Estado, presta asistencia integral a otras víctimas. Desde el 2017 al 2020 se brindó asistencia psicoterapéutica interdisciplinaria en vistas de la rehabilitación a 768 víctimas de tortura y sus familiares de manera directa, y se ha capacitado y asesorado a equipos interdisciplinarios en salud a nivel federal en todas las jurisdicciones que así lo requirieron.

239.También se ha acompañado en diversas etapas del proceso de justicia a 4.037 víctimas y sus familias, a requerimiento de los diversos actores del proceso penal (Ministerio Público Fiscal, magistrados y querellas).

240.Vale aclarar, que el Centro Ulloa además brinda acompañamiento y asistencia a víctimas de violencia institucional, entre ellas, víctimas de tortura; y realiza tareas de formación y capacitación a gestores de salud mental de las distintas jurisdicciones del país.

Artículo 15 y 16

27. Uso excesivo de la fuerza

241.El uso racional y proporcional de la fuerza por parte de funcionarios/a encargados de hacer cumplir la ley resulta un pilar fundamental del Ministerio de Seguridad de la Nación.

242.Al inicio de la gestión, en diciembre de 2019, se derogó la Resolución n° 956/2018 que había aprobado el Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad, que ampliaba de manera significativa las circunstancias que habilitaban el uso del armamento letal por parte de los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad.

243.Asimismo, se volvió a poner en funcionamiento el Programa Sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego, mediante la Resolución n° 377/2020, y se conformó una instancia de trabajo permanente entre distintas áreas involucradas, a fin de evaluar cada uno de los casos en los que participen miembros de las fuerzas federales de seguridad, usando la fuerza y su armamento reglamentario.

244.Mediante la Resolución n° 32/2021 se conformó una mesa de trabajo con cada una de las fuerzas federales de seguridad, con el objetivo de programar las prácticas de entrenamiento y reentrenamiento a la luz de un modelo operativo de uso racional de la fuerza. Las mesas elaborarán un plan para garantizar en los próximos 3 años, el pasaje de todos los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales por instancias de reentrenamiento en el marco del modelo operativo de uso racional de la fuerza.

245.En la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra elaborando un nuevo Protocolo de principios para el uso regulado de la fuerza y la protección de la vida e integridad psicofísica en situaciones conflictivas en el Servicio Penitenciario Bonaerense, que se aplicará obligatoriamente para todas situaciones conflictivas en que deban intervenir agentes penitenciarios y que involucren a personas que se encuentren bajo la custodia del SPB.

246.En cuanto a los casos particulares identificados por el Comité, se informa lo siguiente:

•En la causa seguida por la muerte de Lucas Cabello, fue sustanciado el juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 1, que con fecha 05/12/2019 condenó a 16 años de prisión el oficial de policía Ricardo Ayala, miembro de la—entonces—Policía Metropolitana, por el delito de “tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido abusando de la función policial y por el uso de arma de fuego”. Además, se fijó una inhabilitación de 10 años para tener o portar armas y ejercer labores de seguridad.

•Respecto a las actuaciones seguidas por la desaparición y muerte de Santiago Maldonado, en el marco del operativo realizado por Gendarmería Nacional Argentina, en los primeros días de la gestión, la Ministra de Seguridad de la Nación, Dra. Sabina Frederic, ordenó a la Gendarmería Nacional que sustanciara una investigación de los operativos de despeje llevado a cabo por la aludida fuerza de seguridad en la Provincia del Chubut. En aquella instrucción, se expresó que el Ministerio estaba comprometido con la búsqueda de la verdad en su aspecto disciplinario o administrativo, sin perjuicio de la actividad de la justicia, cuya independencia es respetada, y además, se buscaba que la investigación disciplinaria arrojara elementos que permitiesen el estudio de este caso con finalidades formativas, destacando los procedimientos adecuados y subrayando los errores que debían evitarse.

247.Así, la investigación llevada a cabo bajo la responsabilidad del Subjefe de la Gendarmería —Actuación Administrativa n° 1/2020—, recabó y desgranó constancias documentales, registros fílmicos y sonoros, y testimonios de personal que había participado de los operativos y sus jefes, llegando a conformar tres cuerpos que totalizan 600 hojas aproximadamente, marcando una diferencia con la investigación meramente formalista realizada por la fuerza en 2017 (Expte. KW7-1012/02 del registro de la Agrupación XIV, Chubut). Esa primera investigación sólo había buscado consagrar la impunidad de quienes, gracias a la nueva investigación llevada a cabo, resultaron ser los actores con responsabilidad política y operativa en el despeje del 01/08/2017.

248.La Gendarmería ha podido comprobar que ese operativo de despeje no era necesario, ni prudente, ni razonable, ni urgente, y que, a pesar de ello, sólo se explica que fuera llevado a cabo en razón de las órdenes e instrucciones verbales de quien fuera el Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad, Pablo Nocetti, y por las directivas de la superioridad institucional de la fuerza en esos momentos.

249.De la investigación llevada a cabo por la Gendarmería surge, además, que esas instrucciones estaban dirigidas a que se ejerciera la fuerza para dispersar a los manifestantes en función del proyecto de protocolo, que la entonces Ministra Patricia Bullrich había anunciado y hecho público el 17/02/2016, y que nunca fue aprobado ni consagrado con fuerza normativa alguna. La peculiaridad del proyecto de protocolo radicaba en que consideraba a las manifestaciones, delito cometido en flagrancia, y habilitaba la imputación y detención de todos/as quienes participaran de la misma.

250.La investigación realizada por la Gendarmería también resalta las negligencias y faltas graves que cometieron los Comandantes de la Fuerza que estuvieron sucesivamente a cargo del operativo —quienes por la mañana de ese día se retiraron del lugar, incurriendo en un abandono inexcusable de sus responsabilidades— y las faltas cometidas por el Comandante Principal, quien ordenó finalmente el despeje involucrando al poco personal que quedaba en el lugar, con los hombres del Escuadrón de Esquel, personal que no estaba preparado, ni contaba con los elementos necesarios. Todo ello, cuando se esperaba a las pocas horas la llegada de un destacamento móvil de Gendarmería, con personal adecuado y realmente entrenado para actuar en manifestaciones públicas.

251.En razón de esas conclusiones, el Ministerio de Seguridad formuló una denuncia penal para que se dirima la responsabilidad del ex Jefe de Gabinete y las consecuencias de las órdenes por él impartidas, condicionando a la Gendarmería a actuar como órgano auxiliar de la justicia y determinándola a actuar, junto con la superioridad institucional de la fuerza de ese entonces, bajo el procedimiento para casos de flagrancia, en contra de lo que exigía el protocolo entonces vigente (Resolución n° 210/11). La denuncia penal también abarcó a los Comandantes involucrados.

252.Los jefes del operativo de despeje también quedaron sujetos a la evaluación por las juntas de calificaciones, encargadas de ponderar las graves negligencias y errores inexcusables incurridos. No se les ha podido aplicar una sanción disciplinaria porque el tiempo transcurrido desde que la Gendarmería cerró su primera investigación —año 2017—, generó la prescripción de los plazos para poder sancionarlos válidamente.

253.La Gendarmería ha decidido incorporar el estudio de este caso en sus planes de estudio y entrenamiento del personal y el Director Nacional de la institución ha formulado un protocolo específico de actuación que guiará los futuros operativos de la fuerza en manifestaciones públicas, bajo estándares de seguridad democrática y ciudadana, uso racional de la fuerza y derechos humanos.

254.Por otra parte, en el marco del trámite internacional seguido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Petición P-1834-19 “Sergio Andrés Maldonado”), el Estado argentino—a través de la Cancillería y la SDH— propuso la apertura de un espacio de diálogo con los peticionarios, en virtud de su tradicional política de cooperación con los órganos del sistema internacional de protección de derechos humanos. En ese contexto, las partes se encuentran trabajando para alcanzar los consensos necesarios que les permitan arribar a un acuerdo de solución amistosa sobre el presente caso.

255.En relación a los hechos sustanciados el 25/11/2017, en los que luego de una la intervención de la Prefectura Naval Argentina (PNA) resultó muerto Rafael Nahuel, la Subsecretaria de Control y Transparencia Institucional requirió una serie de medidas en el Sumario Administrativo 24/17 iniciado por la PNA el 28/11/2017, a fin de garantizar la sustanciación de una investigación eficiente y objetiva, que avance en la determinación de las responsabilidades administrativas del personal involucrado. La Dirección de Control y Prevención de la Violencia Institucional se encuentra realizando un seguimiento pormenorizado de las actuaciones y requiriendo medidas fundamentales a fin de determinar la responsabilidad administrativa del personal involucrado en los hechos.

256.Si bien las actuaciones administrativas sustanciadas en el ámbito de Prefectura no se encuentran íntimamente vinculadas al avance de la causa judicial, los avances que puedan darse en dicho ámbito deben incorporarse a las mismas, toda vez que configuran el escenario sobre el que debe evaluarse la responsabilidad administrativa del personal involucrado en el hecho.

257.En la instancia judicial, el 02/03/2021 el juez federal subrogante de Bariloche resolvió aceptar a la Secretaría de Derechos Humanos como querellante en la causa en la que se investiga el asesinato de Rafael Nahuel en 2017, y citó a ampliar la indagatoria a cinco de los prefectos que participaron el día de la muerte. A partir de la resolución que la tiene por querellante, la SDH puede acceder al expediente judicial, solicitar medidas de prueba, controlar las pruebas realizadas y las pendientes de producción, y recurrir las decisiones que se tomen respecto al devenir de la investigación.

258.En cuanto a los sucesos ocurridos en la represión a la Marcha del Día de la Mujer del 08/03/2017 en la Ciudad de Buenos Aires, la PROCUVIN inició una investigación preliminar a raíz de los hechos, los cuales habrían consistido en un accionar violento e injustificado por parte de las fuerzas de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

259.De los diferentes relatos recabados de las víctimas, surge que varias de ellas habrían sufrido requisas vejatorias, las cuales incluyeron diferentes modalidades de violencia de género y trato discriminatorio en razón de la identidad de género y la orientación sexo afectiva de las denunciantes. En virtud de ello, desde el área de Violencia Policial se articuló con la Unidad Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM) para la recepción de declaraciones testimoniales a las víctimas y, asimismo, se trabajó en la elaboración de la denuncia penal conforme estándares internacionales y nacionales sobre protección de las mujeres y disidencias, la cual una vez formulada dio inicio a la causa nº 22.765/17 que se encuentra en trámite.

260.Respecto a los hechos acaecidos en la represión a la Marcha de Maestros el 09/04/2017 en la Ciudad de Buenos Aires, y a partir de los testimonios brindados por los Secretarios de la Unión de Trabajadores del Estado (UTE) y del gremio docente CTERA en la sede de la PROCUVIN, se instruyó la Investigación preliminar n° 6791 para llevar adelante diversas medidas probatorias en orden a acreditar los hechos ocurridos.

261.Luego de la investigación preliminar, una vez impulsadas la totalidad de medidas probatorias ordenadas (informes sobre las fuerzas de seguridad intervinientes, cámaras de seguridad instaladas en el lugar de los hechos, etc.), con fecha 29/06/17 la PROCUVIN procedió a formalizar la correspondiente denuncia para la investigación de los hechos.

262.En cuanto a la represión por las Manifestaciones por la Reforma Previsional realizadas en la Ciudad de Buenos Aires en diciembre de 2017 en las inmediaciones del Congreso Nacional, la PROCUVIN inició la Investigación Preliminar N° 7829. En esas actuaciones se recibieron denuncias de varias personas afectadas el día 14/12/2017, que luego fueron remitidas oportunamente al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 12 de la Capital Federal, ante el cual se instruían las causas Nº 20270/2017 y 4412/2018.

263.En relación a los hechos ocurridos el 18/12/ 2017, la Procuraduría inició una Investigación Preliminar para determinar lo acontecido. En el marco de las medidas probatorias ordenadas, se tomó declaración testimonial a numerosas víctimas y una vez impulsadas la totalidad de diligencias dispuestas, la investigación preliminar fue remitida al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, al tomar conocimiento de la existencia de una causa en trámite que versaba sobre el mismo objeto procesal.

264.En el marco de esta causa, hubo una requisitoria parcial de elevación a juicio para los imputados, un agente perteneciente a la Policía Federal Argentina y dos a la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales fueron requeridos por hechos diferentes y con dos víctimas distintas. El 12/10/2020 el Tribunal Oral Federal N° 3 de la Capital Federal condenó al agente de la Policía Federal a tres años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos por seis años, por considerarlo autor penalmente responsable de las lesiones graves, agravadas por abuso de función como miembro de las fuerzas de seguridad.

28. Protección de la sociedad civil

265.Mediante un Acta Acuerdo suscripta el 13/02/2020, se constituyó la Mesa de Resolución Alternativa de Conflictos Territoriales con los Pueblos Originarios entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el de Seguridad, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la Administración de Parques Nacionales.

266.La mesa tiene por objetivo intervenir en el abordaje y resolución de conflictos buscando respuestas consensuadas entre los actores involucrados, basado en el respeto irrestricto a los derechos de los pueblos originarios al acceso a la tierra y a un modo de vida sustentable. El mecanismo puede constituirse a pedido de alguno de los organismos que lo integran, a solicitud de las comunidades indígenas afectadas, o de uno o más gobiernos provinciales, los cuales son invitados a participar.

267.La mesa participó ante situaciones de violencia de las que fueron víctimas los integrantes de la Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo, en San Carlos de Bariloche. Entre abril/mayo 2020 se realizó una visita al territorio de la comunidad y se mantuvo un encuentro entre autoridades nacionales, provinciales y de la comunidad, que firmaron un Acta Acuerdo en la que establecieron principios para avanzar hacia la resolución del conflicto territorial y garantizar la protección de la comunidad.

268.Cabe señalar también, que el Proyecto de Ley Integral contra la Violencia Institucional anteriormente citado, que se acompaña en Anexo II, prevé un capítulo específico sobre “Reglas Mínimas para la Intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en Manifestaciones Públicas”. La iniciativa establece que el objetivo de las fuerzas policiales y de seguridad que actúen en concentraciones o manifestaciones públicas, es la protección de los derechos de las personas participantes. Asimismo, refiere que los/las manifestantes no podrán ser molestados/as, detenidos/as, trasladados/as o sufrir cualquier otra restricción de sus derechos, por el sólo hecho de estar ejerciendo sus derechos de libertad de expresión, protesta y peticionar a las autoridades, y prohíbe expresamente que los/as agentes que actúen en concentraciones o manifestaciones públicas porten armas letales, estén o no en contacto directo con los/las manifestantes.

IV.Otras cuestiones

29. Medidas adoptadas en el marco de la pandemia por Covid-19

269.El Gobierno Nacional adoptó una serie de medidas destinadas a proteger la vida y la salud de la población, entre las que se destacan el fortalecimiento del sistema sanitario, e implementó un conjunto de iniciativas sociales, económicas y fiscales dirigidas a paliar las complejas situaciones provocadas por la pandemia.

270.La Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos de la SDH, elaboró un documento titulado Medidas del Estado argentino para la protección de los derechos humanos durante la pandemia del Covid-19, que contiene las principales medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, discriminándolas según el grupo en situación de vulnerabilidad a las que van dirigidas, en línea con las principales recomendaciones emitidas por los órganos internacionales de protección de derechos humanos durante la pandemia.

271.El documento se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/noticias/medidas-del-estado-argentino-para-la-proteccion-de-los-derechos-humanos-durante-la-pandemia.

272.Además de las medidas allí informadas, frente a la continuidad de la pandemia y en un contexto de aumento de casos, se adoptaron nuevas medidas dirigidas a preservar la salud pública. En este sentido, se prorrogaron las medidas de apoyo sanitario y económico-social implementadas desde el inicio de la pandemia y se adoptaron nuevas medidas, entre las que se destaca el Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina, por el cual se determinó que las vacunas son provistas por el Estado Nacional. El plan de vacunación se ejecuta en etapas, de forma gratuita y voluntaria, siendo las vacunas distribuidas a todas las jurisdicciones para la inmunización de la población objetivo (población priorizada y otras poblaciones).