Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

18 miembros

Comité de Derechos Humanos

18 miembros

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

18 miembros

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

23 miembros

Comité contra la Tortura

10 miembros

Comité de los Derechos del Niño

10 miembros

18 miembros *

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares

10 miembros

14 miembros

41 Estados Partes +

* Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, aprobada por la resolución 50/155 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1995, que entró en vigor el 18 de noviembre de 2002 al ser aceptada por los dos tercios de los Estados Partes.

+ El número de miembros del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares aumentará cuando la Convención entre en vigor para sus 41 Estados Partes.

Mandatos

6.Cada uno de los órganos de tratados tiene el mandato de examinar los informes que los Estados Partes deben presentar periódicamente sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de los correspondientes tratados. Cinco de los órganos (el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares) están facultados para examinar comunicaciones individuales cuando los Estados Partes han aprobado el procedimiento, y dos de ellos pueden realizar investigaciones sobre denuncias de violaciones de los términos del tratado (Comité contra la Tortura y Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), siempre que este procedimiento haya sido aceptado por el Estado Parte. En lo que respecta a la presentación de informes, la formulación en los tratados puede variar en cuanto al contenido de los informes de los Estados Partes, pero lo que se pide es similar y todos los comités han adoptado directrices sobre la forma y el contenido de los informes para asistir a los Estados Partes en la preparación de sus informes. Cabe señalar que en la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares figura una disposición concreta que habilita al Comité a aprobar nuevas directrices sobre la presentación de informes (párrafo 3 del artículo 73).

7.Los tratados no exponen en detalle la forma en que los diversos órganos de tratados deben considerar los informes que reciben, pero cada uno de ellos (salvo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) establece el mismo marco básico para el "examen", "estudio" o "análisis" de los informes por su Comité y la aprobación de "observaciones generales" (Comité de Derechos Humanos y Comité contra la Tortura), "sugerencias y recomendaciones de carácter general" (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Comité de los Derechos del Niño) u "observaciones" (Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares), según considere conveniente el correspondiente comité. En la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares figura una cláusula que dispone expresamente que su comité pedirá información adicional a los Estados Partes. Todos los tratados permiten a los Estados Partes responder a las observaciones, recomendaciones o sugerencias de un órgano de tratado con sus propias observaciones.

8.De conformidad con la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "formulará sugerencias y recomendaciones de carácter general basándose en el examen de esos informes y de los informes presentados por los organismos especializados, a fin de asistir al Consejo en el cumplimiento de sus funciones, en particular las emanadas de los artículos 21 y 22 del Pacto".

9.En tres de los tratados la creación del comité obedece a un propósito más general: el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se crea con el fin de "examinar los progresos realizados en la aplicación de la [...] Convención" (art. 17); el Comité de los Derechos del Niño tiene la finalidad general de "examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes" en la Convención (art. 43); y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, con el fin de "observar la aplicación de la [...] Convención" (art. 72).

Estados Partes

10.Aunque todavía no se ha logrado la ratificación universal, los progresos en tal sentido han sido constantes. En el cuadro 2 figura el número de Estados que han ratificado los tratados o se han adherido a ellos, y el cumplimiento de las correspondientes obligaciones de presentación de informes en virtud de esos instrumentos. En este cuadro se indica que más de los dos tercios de los Estados Partes han presentado por lo menos un informe a un órgano convencional, pero sólo una minoría cumple plenamente sus obligaciones al respecto.

Cuadro 2

Cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones de presentación de informes

Número de Estados Partes

Número de informes iniciales presentados

Número de Estados Partes que no tienen informes retrasados

Total de informes recibidos

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

170 (88%)

152 (89%)

48 (28%)

205

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

154 (80%)

129 (84%)

26 (17%)

235

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

151 (77%)

110 (75%)

65 (43%)

212

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

180 (93%) *

144 (79%)

59 (33%)

543

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

139 (72%)

97 (70%)

37 (27%)

215

Convención sobre los Derechos del Niño

192 (99%)

180 (94%)

102 (53%)

292

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

97 (50%)

11 (11%)

54 (56%)

11

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

95 (49%)

8 (8%)

50 (53%)

8

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

29 (15%)

0 (0%)

4 (14%)

0

Nota : Los porcentajes indican el nivel de cumplimiento (total real frente al total necesario para alcanzar el pleno cumplimiento de las obligaciones).

* No incluye a Niue ni las Islas Cook que son Estados Partes de pleno derecho en la Convención sobre los Derechos del Niño, pero han declarado su deseo de acogerse a la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por Nueva Zelandia.

Reglamento

11.Todos los tratados, y en el caso del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, habilitan a los comités a elaborar su propio reglamento. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establecen que en los reglamentos de sus comités deberán figurar normas concretas sobre el quórum y la aprobación de decisiones por mayoría. Todos los comités se han dado reglamentos que se han recopilado en el documento HRI/GEN/3 que es objeto de revisiones periódicas.

12.El reglamento de cada comité se divide en dos secciones. En la primera se enuncian las normas fundamentales de procedimiento que rigen la aprobación de decisiones en el comité. En la mayoría de los casos, se basan en el reglamento uniforme del Consejo Económico y Social y contienen disposiciones detalladas para resolver situaciones de estancamiento en los órganos políticos, que los órganos de tratados sólo utilizan excepcionalmente. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares aprobaron reglamentos más breves que se adaptan en cada caso a las necesidades de un órgano que funciona por consenso. En la segunda sección se exponen algunos procedimientos relativos a la labor sustantiva del comité, en particular el examen de los informes de los Estados Partes y, en su caso, el examen de comunicaciones individuales y la realización de investigaciones.

13.En los reglamentos no se determinan todos los métodos de trabajo de los órganos de tratados. Los que se incluyen en los reglamentos de algunos comités se recopilan en los informes sobre los métodos de trabajo (que se suelen incluir en los informes anuales) de otros. Los comités facultados para examinar denuncias individuales o realizar investigaciones también han estipulado procedimientos relacionados con esas actividades en su reglamento.

La Mesa del Comité

14.En todos los tratados figuran disposiciones sobre la elección de la Mesa del Comité por sus miembros por un mandato de dos años. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes especifican que los miembros de la Mesa pueden ser reelectos, mientras que otros comités prevén la reelección en su reglamento. El artículo 17 del reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer dispone que los miembros de la Mesa del Comité pueden ser reelegidos, siempre que se mantenga el principio de la rotación.

Idiomas oficiales e idiomas de trabajo

15.Los idiomas oficiales de las Naciones Unidas son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Todos los órganos de tratados, salvo el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité contra la Tortura, han adoptado estos idiomas como idiomas oficiales. El árabe se incluye de facto entre los idiomas oficiales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, mientras que el árabe y el chino no son idiomas oficiales del Comité contra la Tortura.

16.Cinco de los Comités han adoptado idiomas de trabajo: para el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso; y para el Comité de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño son el español, el francés y el inglés. El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer utiliza el inglés, el francés y/o el español según proceda.

III. EXAMEN DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

17.Los tratados no indican cómo deben plantearse los órganos convencionales la tarea de examinar los informes de los Estados Partes. No obstante, todos los órganos de tratados han adoptado en general los mismos criterios cuyas principales características son el "diálogo constructivo" que entablan todos los comités con una delegación del Estado Parte cuyo informe examinan, y la aprobación de "observaciones o comentarios finales", en los que se reconocen los progresos realizados y se indican al Estado Parte los aspectos en los que se precisan nuevas medidas. Sin embargo, hay notables variantes entre las prácticas de los diferentes órganos convencionales respecto del examen de los informes.

A. Directrices para la presentación de informes

18.Todos los Comités han elaborado directrices sobre la presentación de informes a fin de ofrecer orientación a los Estados Partes para preparar sus informes. Están recopilados en el documento HRI/GEN/2, que es objeto de revisiones periódicas. Su finalidad es velar por que los informes se presenten de manera uniforme para que los órganos convencionales y los Estados Partes tengan un cuadro completo de la aplicación del correspondiente tratado en cada Estado Parte. Algunos comités recomiendan que los Estados traten artículo por artículo, en tanto que otros piden que se informe sobre grupos de artículos conexos. Algunos comités formulan preguntas detalladas sobre cada artículo, en tanto que otros permiten que el Estado Parte decida qué información corresponde a cada uno de ellos. Varios comités tienen directrices distintas para el informe inicial y los informes periódicos.

19.Según las directrices del Comité de Derechos Humanos el informe inicial debe ser amplio, y abordar artículo por artículo. Aunque no se detalla la información específica que se deberá proporcionar sobre cada artículo, se pide a los Estados Partes que tengan en cuenta las observaciones generales del Comité referidas a artículos concretos. No es preciso que en los informes periódicos los Estados Partes se refieran a cada artículo del Pacto, sino únicamente a aquellas disposiciones que haya señalado el Comité en sus observaciones finales sobre el informe anterior y los artículos respecto de los cuales se hayan producido cambios importantes desde la presentación de aquel informe (A/56/40, párrs. 50 a 54).

20.Las directrices sobre la presentación de informes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales piden información detallada y concreta sobre cada artículo sustantivo del Pacto y, en los hechos, constituyen un cuestionario para que los Estados Partes estructuren sus informes. No se distingue entre el informe inicial y los informes periódicos.

21.En las directrices de presentación de informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se detallada la información que debe proporcionarse sobre cada uno de los artículos sustantivos de la Convención. Las directrices destacan la importancia que otorga el Comité a la información relacionada con la aplicación de facto de la Convención. El Comité pide que los Estados Partes hagan lo posible para que los informes se atengan estrictamente a las disposiciones de la Convención, se redacten de conformidad con las directrices y sean lo más sucintos y concisos posibles (véase A/58/18, anexo IV).

22.Las directrices del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la presentación de informes ofrecen orientación general a los Estados para preparar sus informes iniciales y periódicos con arreglo a la Convención. Piden informes tan concisos como sea posible y limitan el número de páginas: los informes iniciales no deben tener más de 100 páginas y los periódicos no más de 70. La información complementaria básica se podrá incluir en anexos que no se traducirán (A/57/38, anexo X). Tanto los informes iniciales como los periódicos deben tratar específicamente cada uno de los artículos sustantivos de la Convención, pero los informes periódicos deben centrarse en el período comprendido entre el examen del informe anterior y la presentación del nuevo, utilizar las observaciones finales del informe anterior como fundamento y subrayar las novedades. Las directrices también piden una amplia gama de información pertinente, en particular la situación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las asociaciones de mujeres y su participación en la aplicación de la Convención y la preparación del informe; las medidas para aplicar los resultados de las conferencias, las cumbres y los exámenes de las Naciones Unidas; y el seguimiento dado a los procedimientos relacionados con el Estado Parte en virtud del Protocolo Facultativo.

23.El Comité contra la Tortura adoptó directrices sobre la presentación de informes distintas para el informe inicial y los informes periódicos, y en mayo de 2005 aprobó las directrices revisadas para los informes iniciales. Éstos deben constar de dos partes: en la primera se facilitará información básica de carácter general y en la segunda se abordará por separado cada uno de los artículos sustantivos de la Convención. Los informes periódicos deben presentarse en tres partes. En la primera se expondrán las nuevas medidas y nuevos hechos relacionados con los artículos sustantivos que se hayan tomado o hayan ocurrido desde el informe anterior; la segunda se dedicará al complemento de información solicitado por el Comité; y en la tercera se describirá el cumplimiento de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité sobre el informe anterior. El Comité destaca la importancia de la información relacionada con la aplicación de facto de la Convención.

24.El Comité de los Derechos del Niño ha adoptado cuatro grupos de orientaciones respecto de la forma y contenido de los informes iniciales y de los informes periódicos con arreglo a la Convención y de los informes iniciales con arreglo a cada uno de los Protocolos Facultativos. Las orientaciones del Comité de los Derechos del Niño dedican 47 páginas a los informes periódicos en comparación con las 6 páginas dedicadas a los informes iniciales, y los informes periódicos presentados por los Estados Partes suelen ser mucho más largos que los informes iniciales. El Comité estudia actualmente una nueva versión más concisa de las directrices sobre la presentación de informes periódicos y ha pedido a todos los Estados Partes en la Convención que presenten informes periódicos concisos y analíticos que estén centrados en las cuestiones fundamentales de la aplicación y que no excedan de 120 páginas estándar (decisión, 5/2002: CRC/C/148).

25.Las orientaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre los informes iniciales y periódicos piden la correspondiente información legislativa, judicial, administrativa y de otra índole, en particular estadísticas, e información sobre las "circunstancias y dificultades con que se tropieza", los "progresos realizados" y las "prioridades en cuanto a la aplicación" y "el logro de los objetivos específicos" para el futuro.A fin de facilitar un debate más estructurado durante el examen del informe por el Comité, las orientaciones agrupan los artículos en ocho conjuntos en función del contenido: a) medidas generales de aplicación; b) definición del niño; c) principios generales; d) derechos y libertades civiles; e) entorno familiar y otro tipo de tutela; f) salud básica y bienestar; g) educación, esparcimiento y actividades culturales; y h) medidas especiales de protección, en particular, i) los niños en situaciones de excepción; ii) los niños en conflictos con la justicia; iii) Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social; y iv) los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas. Las orientaciones respecto de los informes presentados con arreglo a los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño son breves; las correspondientes al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía piden que se agrupe la información en epígrafes más generales.

26.En las directrices del Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, aprobadas en el segundo período de sesiones del Comité, celebrado en abril de 2005, se pide a los Estados Partes que faciliten información general sobre el marco de aplicación de la Convención, así como datos sobre la aplicación de cada artículo sustantivo, que se pueden organizar según una serie de conjuntos que respeten la distinción que establece la Convención entre todos los trabajadores migrantes y los trabajadores migrantes documentados.

27.La extensión y calidad de los informes varían mucho de un Estado Parte a otro. Tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial permiten que los Estados complementen sus informes con nueva información. El Comité de Derechos Humanos impone un plazo determinado, en tanto que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial acepta la información en todo momento, incluso si no se puede traducir a tiempo para el correspondiente período de sesiones. La práctica, adoptada por la mayoría de los órganos creados en virtud de tratados, de someter a los Estados Partes listas de cuestiones y preguntas una vez que han presentado sus informes también da a los Estados una nueva oportunidad de complementar la información que figura en el informe.

28.Desde 1991, los Estados que son Partes en uno o más tratados internacionales de derechos humanos presentan un documento básico con la información fundamental, que en su mayor parte no varía, sobre sí mismos. El objetivo del documento básico, que está previsto que sea la parte inicial de los informes de los Estados Partes (HRI/CORE/1), es facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados respecto de la elaboración de informes al reducir la repetición y duplicación de la información presentada a los distintos órganos de tratados.

29.Tras una petición formulada por el Secretario General en su informe "Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio", los órganos convencionales están examinando un proyecto de directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los siete tratados de derechos humanos en un esfuerzo por agilizar el proceso y alentar a los órganos de tratados a funcionar de manera más unificada. El proyecto de directrices comprende propuestas de una versión ampliada del documento básico en el que se incorporaría información general más extensa de interés para todos los órganos convencionales o varios de ellos. Este documento se presentaría conjuntamente con informes orientados a tratados específicos.

B. Presentación de informes de los Estados

30.Cada uno de los tratados de derechos humanos establece un marco para la presentación por los Estados Partes de informes periódicos sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de esos tratados. En la mayoría de los casos, el tratado establece explícitamente el calendario de presentación de los informes iniciales y periódicos, lo que se suele denominar la "periodicidad" de los informes, basándose en la fecha de entrada en vigor del tratado para el Estado Parte en concreto. Los Pactos, no contienen disposiciones sobre la periodicidad. El Comité de Derechos Humanos puede decidir cuándo deben presentarse los informes periódicos y lo mismo ocurre con el Consejo Económico y Social que determina su propio calendario de presentación de informes; la resolución 1988/4 del Consejo, por consiguiente, establece la periodicidad de los informes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En el cuadro 3 se indica la periodicidad de presentación de informes.

Cuadro 3

Periodicidad de los informes en virtud de los tratados

Informe inicial en un plazo de

Informes periódicos cada

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

1 año

2 años

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1 año

4 años +

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales *

2 años

5 años

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

1 año

4 años

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1 año

4 años

Convención sobre los Derechos del Niño

2 años

5 años

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

2 años

Integrado en el siguiente informe al Comité de los Derechos del Niño, cada cinco años; cada cinco años para los Estados que no son parte en la Convención

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

2 años

Integrado en el siguiente informe al Comité de los Derechos del Niño, cada cinco años; cada cinco años para los Estados que no son parte en la Convención

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

1 año

5 años

* El Artículo 17 del Pacto faculta al Consejo Económico y Social a establecer su propio programa de presentación de informes.

+ Periodicidad media. El Comité puede variar la fecha en que debe presentarse el informe siguiente, en función de su procedimiento de seguimiento.

Aplicación flexible de la periodicidad de los informes

31.A raíz de la presentación tardía de los informes por los Estados Partes, así como del tiempo transcurrido entre la presentación y el examen puede ser necesario que un Estado Parte tenga que presentar el siguiente informe periódico el mismo año que el Comité examina el informe anterior. Tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales disponen de un margen para determinar los plazos de presentación de los informes periódicos y por ello tienen mayor flexibilidad en este sentido, pero otros órganos de tratados también se han dotado de procedimientos para resolver esta cuestión.

32.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pide que, una vez presentado el informe inicial del Estado Parte, los informes periódicos posteriores se presenten cada cinco años (artículo 58 del reglamento). Desde 2000, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en general, aplica la norma de los cinco años, pero este plazo se ha reducido, habida de cuenta de la puntualidad de la presentación de los informes, la calidad de la información facilitada y del diálogo constructivo entre el Comité y el Estado Parte, la adecuación de la respuesta del Estado Parte a las observaciones finales del Comité y la aplicación del Pacto por aquél (E/C.12/2001/17, párr. 1024). En las observaciones finales se indica la fecha en que debe presentarse el informe siguiente. Desde 2002, el Comité de Derechos Humanos ha delegado en la Mesa la tarea de determinar cuándo un Estado Parte debe presentar el siguiente informe periódico. En general, los informes deben presentarse cuatro años después de la presentación del anterior, pero la Mesa puede pedir un informe antes o después de ese plazo, según el nivel de cumplimiento de las disposiciones del Pacto por el Estado Parte, incluidos sus antecedentes de presentación de informes (artículo 66 y 70 A del reglamento). Ni el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ni el Comité de Derechos Humanos admiten la acumulación de informes atrasados: cada Estado Parte tiene la obligación de presentar un solo informe a la vez, con independencia del retraso que se haya registrado.

33.Pese a la periodicidad fija establecida en los tratados, otros comités han adoptado un criterio flexible para la presentación de informes. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial admite que los Estados Partes presenten "informes combinados" (presentar varios informes en un documento único) y desde 1984 acepta automáticamente la presentación de un número ilimitado de informes en un solo documento. En 1988, este Comité decidió que los Estados Partes deberían presentar un informe global cada cuatro años y un breve informe de actualización en el intervalo de dos años. Desde 2001, en los casos en que la diferencia entre la fecha de examen del último informe periódico y la fecha prevista para la presentación del próximo informe sea menos de dos años, el Comité puede sugerir en sus observaciones finales que el Estado Parte presente este último informe conjuntamente con el informe siguiente (A/56/18, párr. 477), lo que permite al Estado Parte volver a respetar el calendario de presentación de informes establecido por la Convención.

34.Como término medio el tiempo que transcurre entre la presentación de un informe y su examen por el Comité de los Derechos del Niño es de dos años, y el Comité admite que se presenten informes combinados. Así pues, el segundo informe periódico (o el tercero) pueden presentarse combinados con el tercero (o el cuarto) en el momento en que debía presentarse el último de ellos cuando el anterior se hubiera de presentar dentro del año siguiente al diálogo sostenido con el Comité o cuando estuviere pendiente en el momento del diálogo y el tercer informe periódico (o el cuarto) deban presentarse como mínimo dos años después del diálogo con el Comité. Los Estados no pueden presentar informes combinados de manera automática: debe mediar una invitación del Comité en sus observaciones finales al Estado Parte. El Comité ha descrito el procedimiento como excepcional y no lo aplica más allá del cuarto informe periódico (CRC/C/144).

35.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer adoptó un procedimiento análogo con carácter excepcional y como medida provisional y ha invitado a los Estados Partes cuyos informes se hubieran atrasado a que combinaran los informes pendientes en un documento único (decisión 23/II). El Comité contra la Tortura ha aceptado informes combinados, pero sólo con carácter excepcional, y no ha adoptado una posición oficial al respecto.

C. Preparación para el período de sesiones: la redacción de las listasde cuestiones y preguntas

36.Todos los comités preparan listas de cuestiones y preguntas que someten a los Estados Partes cuyos informes se han de examinar, pero en la práctica la forma en que se elaboran estas listas y su importancia para mejorar la labor del órgano correspondiente varían. Las listas de cuestiones son para los Estados Partes la oportunidad de complementar la información que figura en el informe y también constituyen una guía sobre el sentido de las preguntas que probablemente tengan que contestar durante el examen oficial de sus informes.

37.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño preparan listas de cuestiones, respecto de los informes, tanto iniciales como periódicos, mientras que actualmente el Comité contra la Tortura las prepara únicamente para los informes periódicos. En el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial la decisión de formular una lista de cuestiones y preguntas sobre el informe de un Estado Parte depende del criterio del relator designado para el país. Todos los comités nombran a uno o más de sus miembros como relatores para un determinado país cuyo informe se examina, y el relator suele tomar la iniciativa de redactar la lista de cuestiones (véase la sección D).

Grupos de Trabajo anteriores a los períodos de sesiones y grupos de tareas sobre informes de períodos

38.Las listas de cuestiones son redactadas antes del período de sesiones en que se examinará el informe, bien por un grupo de trabajo anterior al período de sesiones convocado inmediatamente después del último período de sesiones, o inmediatamente antes del período de sesiones en que se examinará el informe, o durante la sesión plenaria.

39.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño convocan Grupos de Trabajo anteriores a los períodos de sesiones para que preparen listas de cuestiones o preguntas sobre los informes de los Estados Partes que deberán examinar los Comités. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño convocan a los Grupos de Trabajo anteriores a los períodos de sesiones inmediatamente después de los períodos de sesiones anteriores a los períodos en que se examinarán los informes. El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prepara listas de cuestiones y preguntas hasta dos períodos de sesiones o 18 meses antes del examen de los informes.

40.Los Grupos de Trabajo anteriores a los períodos de sesiones suelen estar integrados por cuatro o cinco miembros del respectivo Comité y, en el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, incluyen, de ser posible, a los relatores para los países. El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño está formado por todos los miembros del Comité y, a partir de septiembre de 2005, funcionará en dos grupos para preparar los informes que habrá de examinar el Comité, que se reunirá en dos salas paralelas, de conformidad con la resolución 59/261 de la Asamblea General. Los Grupos de Trabajo anteriores a los períodos de sesiones se reúnen en privado, aunque el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reúne con las organizaciones no gubernamentales en sesiones públicas.

41.Si bien tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité contra la Tortura convocan Grupos de Trabajo anteriores a los períodos de sesiones, éstos tramitan las comunicaciones individuales y no desempeñan papel alguno en la preparación de las listas de cuestiones y preguntas relativas a los informes. El Comité de Derechos Humanos asigna la preparación de las listas de cuestiones a los grupos de tareas sobre informes de países, compuestos por el relator para el país y cuatro a seis miembros más del Comité nombrados por el Presidente según el principio de distribución geográfica equitativa y otros factores pertinentes. Los grupos de tareas sobre informes de países se reúnen durante el período de sesiones anterior a aquél en que se examinará el informe. El relator para el país, que tiene la responsabilidad general de la lista de cuestiones, presenta un proyecto al grupo de tareas para que éste lo examine. Una vez que los miembros han formulado sus observaciones, la lista de cuestiones es aprobada por el grupo de tareas en su conjunto, y se asigna a los diferentes miembros la responsabilidad principal de determinadas cuestiones que figuran en la lista, en parte, en función de sus ámbitos de especialización. La lista de cuestiones se transmite luego al Estado Parte (A/56/40, párrs. 50 a 54).

42.En el Comité contra la Tortura, las listas de cuestiones y preguntas son preparadas por los dos relatores para los países y se presentan a los miembros del Comité para que formulen observaciones por escrito en el período de sesiones anterior a aquél en que deberá examinarse el informe, pero el Comité no las aprueba oficialmente. El Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares ha señalado que cuando empiece a examinar informes aprobará oficialmente las listas de cuestiones para cada informe de los Estados Partes elaboradas por dos relatores para los países. Aunque el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó esta posibilidad en su 63º período de sesiones de 2003, en la actualidad no convoca a un grupo de trabajo anterior al período de sesiones; las listas de cuestiones son preparadas por los relatores para los países, según sus criterios, y se transmiten a los Estados Partes antes de sus diálogos con el Comité. Se prepararon listas de cuestiones para todos los Estados Partes cuyos informes se examinaron en el 66º período de sesiones del Comité, celebrado del 21 de febrero al 11 de marzo de 2005.

La formulación de las listas de cuestiones

43.Las listas de cuestiones que prepara el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité contra la Tortura se formulan artículo por artículo, y se sirven de la información que figura en el informe del Estado Parte. Para los informes iniciales el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer adopta el criterio de abordar artículo por artículo (salvo en el caso de los artículos 1 y 2; 7 y 8; y 15 y 16 que se examinan conjuntamente), en tanto que para los informes periódicos las cuestiones se organizan en grupos. El Comité de Derechos Humanos elabora sus listas de cuestiones sobre la base de grupos de temas, siguiendo el orden de las disposiciones sustantivas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los Comités pueden incluir una serie de preguntas tipo. El Comité contra la Tortura, por ejemplo, pregunta habitualmente a los Estados Partes sobre las medidas contra el terrorismo que hayan adoptado y sobre su intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

44.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ha impuesto un límite sistemático de 40 preguntas para los informes iniciales y 25 para los periódicos (E/C.12/2001/17, párrs. 1035 y 1036). No obstante, pueden formularse las preguntas adicionales que sean necesarias en función de la calidad del informe. El Comité limita la petición de información por escrito a los datos estadísticos, la información pedida en las directrices que falte en el informe, las cuestiones que han de aclararse en relación con el informe y la información sobre cuestiones fundamentales de carácter jurídico, estructural, normativo e institucional (en el caso del informe inicial) o de nuevos adelantos (respecto de los informes periódicos). La lista de cuestiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se centra en los datos y la información que figuran en el informe y que deben actualizarse o información complementaria, así como en varias preguntas tipo sobre cuestiones como la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la ratificación del Protocolo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En el caso de los informes periódicos se presta especial atención a las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar las observaciones y comentarios finales y las preguntas se agrupan en torno a las cuestiones prioritarias más que a artículos determinados. El Comité se limita a un total de 30 preguntas claras y directas (CEDAW/C/2004/II/4).

45.En las listas de cuestiones del Comité de los Derechos del Niño se suele pedir: i) datos adicionales, según la capacidad del Estado de facilitarlos; ii) medidas generales de aplicación; iii) actualización de la información contenida en el informe; y iv) disponibilidad de la Convención en los idiomas locales. En una última sección se destacan las principales cuestiones que se habrán de plantear durante el diálogo, a fin de asistir al Estado Parte a reunir una delegación en la que participen expertos de las correspondientes esferas.

46.Las listas de cuestiones del Comité de Derechos Humanos, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité contra la Tortura son Documentos Oficiales de distribución general. Se traducen a los idiomas de trabajo del correspondiente Comité y están a disposición del público en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (ODS). Las listas de cuestiones del Comité de los Derechos del Niño se traducen a los idiomas de trabajo del Comité, pero hasta el momento no son documentos de las Naciones Unidas aunque están disponibles en el sitio del ACNUDH. Los documentos que prepara el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial son documentos no oficiales presentados por el relator para el país al Estado Parte y se traducen al idioma que corresponda a éste, pero no están a disposición del público.

Respuestas a la lista de cuestiones

47.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño piden que el Estado Parte responda por escrito a la lista de cuestiones y preguntas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pide que las respuestas sean breves, precisas y directas, y que no excedan el límite de 25 a 30 páginas, aunque se pueden incluir páginas adicionales de datos estadísticos (A/59/38, párrs. 418 a 440). El Comité pide oficialmente que se responda en un plazo de seis semanas a fin de que se pueda traducir el texto antes del período de sesiones, y remite versiones preliminares de las listas a los Estados Partes inmediatamente después de aprobarlas, con objeto de ganar tiempo para la respuesta. Teniendo en cuenta el breve tiempo disponible entre el período de sesiones del Grupo de Trabajo y el del Comité de Derechos del Niño, los Estados Partes suelen disponer de sólo seis semanas para presentar sus respuestas escritas al Comité. Para el Comité de Derechos Humanos el tiempo transcurrido entre períodos de sesiones es aproximadamente el mismo, pero no se pide a los Estados que presenten las respuestas por escrito con tiempo suficiente para la traducción. Los Estados Partes tienen un mínimo de seis meses para preparar sus respuestas a las listas de cuestiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

48.Las respuestas que se presentan por escrito al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se publican como Documentos Oficiales en los seis idiomas de las Naciones Unidas y, conjuntamente con las listas de cuestiones, se incorporan en el sitio web de la División para el Adelanto de la Mujer. Las listas del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Comité de los Derechos del Niño se procesan y traducen a los idiomas de trabajo del Comité correspondiente en versión definitiva; no están disponibles en el ODS, aunque el Comité de los Derechos del Niño publica las respuestas que recibe en su página web. Las respuestas presentadas por escrito al Comité de Derechos Humanos no se traducen ni procesan. Algunos Estados Partes, especialmente cuando están familiarizados con los procedimientos de los otros órganos creados en virtud de tratados, pueden presentar respuestas por escrito a las listas de cuestiones al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y al Comité contra la Tortura antes o durante el período de sesiones en que se examinarán sus informes, pero estos Comités no lo piden oficialmente

La función de la lista de cuestiones en el diálogo constructivo

49.La función primordial de la lista de cuestiones en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño es obtener más información o actualizar la información con que se cuenta. La lista también sirve para que la delegación del Estado Parte conozca por adelantado las cuestiones que probablemente abordará el Comité. El Comité de Derechos Humanos estructura su diálogo constructivo en torno a la lista de cuestiones y, aunque pide a los Estados Partes que faciliten respuestas completas por escrito a las cuestiones como referencia, los miembros del grupo de tareas sobre informes de países formulan otras preguntas sobre la base de la lista de cuestiones, que pueden ser objeto de seguimiento por otros miembros del Comité. En el Comité contra la Tortura, la delegación, tras su declaración de apertura, pasa inmediatamente a responder verbalmente a la lista de cuestiones. Así ocurre, incluso cuando las respuestas se presentan por escrito, ya que, en el caso del Comité de Derechos Humanos, las respuestas no son documentos oficiales. Teniendo en cuenta que la preparación de la lista de cuestiones es competencia del relator en el caso del Comité contra la Discriminación Racial, la función primordial de la lista en esta etapa es obtener información.

D. Diálogo constructivo con los Estados Partes

50.Aunque no se prevé en los tratados, todos los órganos de derechos humanos han adoptado la práctica, que inició el Comité contra la Discriminación Racial en 1972, de examinar los informes de los Estados Partes en presencia de representantes del Estado correspondiente. Este criterio se puede contraponer a los procedimientos basados en documentos adoptados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo para el examen de los informes de los Estados Partes sobre los más de 150 convenios de la OIT que imponen la obligación de presentar informes.

Número de informes examinados en cada período de sesiones

51.El Comité de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño celebran tres períodos de sesiones anuales de tres semanas cada uno. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales celebran dos períodos de sesiones anuales de tres semanas, en tanto que el Comité contra la Tortura celebra dos períodos de sesiones anuales, uno de dos semanas y otro de tres semanas de duración. El Comité de Protección de los Derechos de todos Trabajadores Migrantes y de sus Familiares se reúne actualmente dos veces al año, en un período de sesiones de una semana de duración. Los comités examinan de 4 a 11 informes en cada período de sesiones: el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinan un promedio de 5 informes en cada período de sesiones; el Comité contra la Tortura examina un promedio de 6 informes; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examina 8 informes; el Comité de los Derechos del Niño examina 9 informes; el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de 8 a 11 informes. Los Comités dedican una parte del tiempo del período de sesiones al examen de la situación de los países que no han presentado informes y a otras cuestiones como la redacción de las observaciones generales. Algunos comités también deben dedicar una parte considerable de su tiempo de reunión al examen de las comunicaciones individuales.

52.La selección de informes que se han de examinar en los períodos de sesiones futuros se basa en el orden cronológico de recepción, y se da prioridad a los informes iniciales y los informes presentados por los Estados Partes que llevaban cierto tiempo sin hacerlo. Algunos comités tratan de mantener el equilibrio geográfico en el examen de los informes y pueden optar por dar prioridad al examen de determinados informes.

Duración y secuencia cronológica de las reuniones de examen de los informes

53.Cada Comité celebra dos reuniones diarias de tres horas durante el período de sesiones. El Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer dedican dos sesiones (y el Comité contra la Tortura una sesión y media) al examen público del informe de cada Estado Parte y, con excepción del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, esas sesiones se celebran en dos días distintos, de modo que los miembros de la delegación tengan hasta el día siguiente para estudiar las cuestiones planteadas en la lista. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examina los informes en un día. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examina los informes en tres sesiones y el Comité de Derechos Humanos examina los informes iniciales en tres sesiones y los informes periódicos en dos sesiones.

Cuadro 4

Número de informes examinados cada año por los órganos convencionales

Número de períodos de sesiones por año

Número de semanas por período de sesiones

Número de informes por período de sesiones

Número de informes examinados anualmente *

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

2

3

8 a 11

16 a 22

Comité de Derechos Humanos

3

3

5

10

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2

3

5

10

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

2

3

8

16

Comité contra la Tortura

2

2/3 §

6

12

Comité de los Derechos del Niño

3

3

9

27

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares

2

1

-

-

* La mayoría de los comités también examina la situación de diversos países que no han presentado informes.

En 2006 el Comité de los Derechos del Niño se reunirá en dos salas, lo que le permitirá examinar 48 informes.

§ El Comité contra la Tortura ha pedido a la Asamblea General que, a partir de 2006, prolongue su período de sesiones de noviembre a tres semanas.

El Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares actualmente celebra dos períodos de sesiones anuales de una semana cada uno. Para 2006, ha pedido dos períodos de sesiones de una y dos semanas de duración respectivamente.

Sesiones de información para el Estado Parte antes del período de sesiones

54.El ACNUDH y la División para el Adelanto de la Mujer organizan reuniones colectivas de información para los representantes de los Estados Partes cuyos informes deberá examinar uno de los órganos convencionales, por lo general cuatro semanas antes del período de sesiones en cuestión. Estas sesiones de información dan a los Estados Partes la oportunidad de familiarizarse con los procedimientos de examen de los informes del correspondiente comité, especialmente teniendo en cuenta las diferencias de criterio de cada comité. La secretaría también está en contacto permanente con las delegaciones, tanto en Ginebra como en Nueva York, y con las autoridades del país sobre asuntos relativos a los períodos de sesiones.

Participación de los miembros en el examen de los informes de los Estados de los que son nacionales

55.Todos los comités exigen que sus miembros se abstengan de participar en todo aspecto del examen de los informes de los Estados del que son nacionales, a fin de mantener el más alto nivel de imparcialidad, tanto en el fondo como en la forma. El Comité de Derechos Humanos lo especifica oficialmente en su reglamento (párrafo 4 del artículo 71).

Los diálogos constructivos con los Estados Partes

56.El diálogo constructivo en todos los comités se ajusta según las mismas líneas generales:

i)Se invita al Estado Parte a enviar una delegación para que asista a las sesiones en que el Comité examinará el informe de ese Estado;

ii)Se invita al jefe de la delegación a presentar el informe en una declaración de apertura y, en algunos comités, las respuestas a las listas de cuestiones;

iii)Los miembros del comité, por lo general dirigidos por el relator para el país o los miembros del grupo de tareas sobre el informe de país, formulan preguntas a los miembros de la delegación acerca de aspectos concretos del informe que son motivo de preocupación especial.

57.Todos los órganos de tratados han adoptado la noción de "diálogo constructivo" para describir el proceso, destacando así que el examen del informe no supone un juicio de valor y tiene por fin ayudar al Estado Parte a progresar en la aplicación del correspondiente tratado.

58.Tras una bienvenida oficial del presidente, se invita al jefe de la delegación del Estado Parte a formular una declaración de apertura para presentar el informe y resumir las novedades importantes. En el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, esta declaración no debe superar los 30 minutos y se exhorta a la delegación a presentar respuestas, precisas, breves y directas a las preguntas formuladas a fin de aprovechar mejor el tiempo (A/59/38 (Part I), suplemento, párrs. 418 a 440). Tras las observaciones de apertura, los miembros del Comité pueden formular comentarios, observaciones y preguntas o pedir aclaraciones sobre el informe. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer impone rigurosos límites de tiempo a los miembros, que no pueden intervenir más de dos veces, hasta tres minutos cada vez (A/59/38, párr. 419). Del mismo modo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales insta a los miembros a: a) que no planteen cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto; b) que no repitan preguntas ya planteadas o contestadas; c) que no prolonguen indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado, y d) que no tomen más de cinco minutos cuando hagan uso de la palabra (E/C.12/2004/9, párr. 30). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, así como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (sólo para los informes periódicos), examinan cada informe por grupos de artículos e invitan a la delegación a contestar inmediatamente a las preguntas que no precisan de mayor reflexión ni investigación, entre un grupo y otro de artículos. Los restantes comités plantean todas las preguntas al mismo tiempo, agrupadas artículo por artículo.

El papel del relator para el país

59.La mayoría de los comités designan a uno de sus miembros (dos en el caso del Comité contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño) como relatores para el país del informe que se examina. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer nombra, de ser posible, una persona de la misma región geográfica que el Estado cuyo informe se examina. Salvo en el caso de este Comité y el Comité de Derechos Humanos, la identidad del relator es de conocimiento público. El Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares ha indicado que nombrará dos relatores por cada informe de un Estado Parte.

60.Los relatores para los países realizan un estudio exhaustivo del informe y se encargan de redactar las listas de cuestiones y preguntas (en el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el relator es quien decide si se envía una lista de cuestiones). En algunos comités adoptan la iniciativa de formular preguntas a la delegación del Estado Parte durante el diálogo constructivo y de hacer la síntesis del debate. La responsabilidad principal de redactar las observaciones finales sobre el informe del Estado Parte corresponde a los relatores. En el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura y en el Comité de los Derechos del Niño, los relatores para los países son los primeros en plantear preguntas a la delegación, y en el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, también los últimos en dirigirse a la delegación. En el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sin embargo, el relator para el país no inicia el turno de preguntas y no está previsto que resuma el debate.

61.En el Comité de Derechos Humanos se asignan preguntas específicas de la lista a los miembros del grupo de tareas de país para que las planteen a la delegación durante el diálogo constructivo. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 31º período de sesiones, en un esfuerzo por entablar un diálogo eficaz y preciso, nombró un grupo de tareas de país, a título experimental, elegido entre sus 23 miembros, para que desempeñara el papel principal en la formulación de preguntas a cada delegación.

Las respuestas de la delegación a las preguntas de los miembros durante el período de sesiones

62.Todos los comités ofrecen a sus miembros la oportunidad de formular otras preguntas no incluidas en la lista de cuestiones. En el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, los miembros plantean preguntas por grupos de artículos y se invita a la delegación a contestar a cada grupo inmediatamente, antes de pasar al siguiente. En el Comité de los Derechos del Niño, los miembros de la delegación disponen de una breve pausa entre cada grupo de preguntas durante la cual pueden realizar consultas. La delegación puede no responder inmediatamente a toda pregunta para la que desee pedir información a su capital.

63.En el Comité de Derechos Humanos, tras la declaración, la delegación responde a la primera parte de la lista de cuestiones y luego los miembros formulan preguntas. Lo mismo ocurre con el resto de la lista de cuestiones. En el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, tras la declaración de la delegación, el resto de la primera sesión se dedica a las preguntas de los miembros. No se prevé que la delegación conteste las preguntas de inmediato, sino que por lo general presenta todas las respuestas al día siguiente. En el Comité contra la Tortura, la delegación presenta los informes iniciales e inmediatamente después, el Comité formula las preguntas. En el caso de los informes periódicos, tras una breve declaración la delegación proporciona sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas y, a continuación, el Comité plantea otras preguntas. Cuando se trata del informe inicial y los informes periódicos, la delegación vuelve a la tarde siguiente para contestar a las preguntas del Comité.

Aplazamiento del examen de los informes y examen de los informes en ausencia de una delegación

64.Los tratados no obligan a los Estados Partes a enviar una delegación para presentar sus informes, aunque hacerlo se ha convertido en la práctica habitual, y todos los órganos convencionales tienen previsto examinar los informes en ausencia de una delegación del Estado Parte a fin de tratar las peticiones de aplazamiento de última hora que el Comité ha rechazado, y en los casos en que el Estado Parte no ha respondido a la invitación de asistir o sencillamente no se ha presentado el día previsto.

65.En ocasiones los Estados Partes cuyos informes el Comité ha planeado examinar durante un período de sesiones piden que se aplace el examen hasta un período de sesiones posterior. En el período 2004-2005 los órganos convencionales accedieron a las peticiones de aplazamiento a último momento a consecuencia de un desastre natural (huracán) que afectó a un Estado Parte que presentaba su informe; problemas con la expedición de los documentos de viaje de los miembros de la delegación, y crisis políticas nacionales graves.

66.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acata la norma oficial, según la cual, cuando un Estado Parte haya aceptado el plazo para que el Comité examine su informe, el Comité procederá al examen de dicho informe en el plazo previsto, incluso en ausencia de un representante del Estado Parte (párrafo 3 del artículo 62 del reglamento). Tanto el Comité de Derechos Humanos (art. 68) como el Comité contra la Tortura (párrafo 2 del artículo 66) podrán, a su discreción, notificar al Estado Parte la nueva fecha en la que se proponen examinar el informe, o examinar el informe en la fecha prevista inicialmente en ausencia de una delegación. En este último caso, se presentarán al Estado Parte observaciones finales provisionales sobre el informe y la fecha en que el informe se seguirá examinando o se indicará la fecha en que deberá presentarse un nuevo informe periódico. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer convendrá en volver a programar el examen del informe en otro período de sesiones (párr. 5, art. 51) pero, si en ese período de sesiones el Estado Parte, después de la debida notificación, no envía un representante a la reunión, el Comité podrá proceder al examen del informe en ausencia del representante. En la práctica, el Comité no examina informes en ausencia de una delegación (A/59/38, anexo X). Ni el Comité de los Derechos del Niño ni el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tienen normas oficiales sobre este asunto, pero los dos podrán examinar un informe en ausencia de representantes del Estado Parte cuando, tras la notificación, éste no aduzca motivos de fuerza mayor para aplazar el examen.

E. Observaciones finales

67.Todos los órganos creados en virtud de tratados han adoptado la práctica establecida en 1990 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de formular, según distintas denominaciones, "observaciones finales", "conclusiones y recomendaciones" y "comentarios finales" después de examinar los informes de los Estados Partes. En general, se ajustan a la siguiente estructura: introducción; aspectos positivos; principales motivos de preocupación, y sugerencias y recomendaciones. En las observaciones finales también se pueden incluir los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del tratado, la petición de que se divulguen mejor en el Estado Parte y un párrafo en el que se solicita que se presente información adicional al Comité correspondiente, en un plazo específico (generalmente un año) acerca de puntos concretos de las observaciones finales (véase la sección F infra). En las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los comités que hayan adoptado una actitud flexible frente a la periodicidad de los informes, también se puede indicar la fecha provisional de presentación del siguiente informe periódico del Estado Parte. Algunos comités agrupan todos los aspectos positivos, todos los motivos de preocupación y, por último, las recomendaciones; otros señalan los motivos de preocupación y, a continuación, la recomendación correspondiente. Las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer incluyen como prefacio un resumen fáctico de la declaración introductoria del Estado Parte al Comité, preparado por la Secretaría.

68.Las observaciones finales de los órganos de tratados suelen tener de 4 a 5 páginas, aunque las del Comité de los Derechos del Niño tienen en promedio 16 páginas. En todos los comités, coordina la redacción el Relator para el país, que acopia las observaciones y sugerencias de los demás miembros antes de que se examine y apruebe el proyecto en una sesión oficial. Los proyectos de observaciones finales de todos los comités, con excepción del Comité de los Derechos del Niño, que trabaja sobre proyectos en inglés, se traducen durante el período de sesiones a los idiomas de trabajo del Comité, si hay tiempo, a fin de facilitar la redacción.

Publicación de las observaciones/comentarios finales

69.Generalmente se da al Estado Parte interesado una versión anticipada sin revisión editorial de las observaciones finales antes de transmitirlas a terceros. El Comité de Derechos Humanos publica el texto de sus observaciones finales durante el período de sesiones, en cuanto se han aprobado, finalizado y transmitido al Estado Parte, mientras que las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, una vez aprobadas formalmente, no se suelen publicar hasta las 18.00 horas del último día del período de sesiones, cuando son enviadas a los Estados Partes interesados. Del mismo modo, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial hacen públicas sus observaciones finales al terminar el período de sesiones. Las observaciones del Comité de los Derechos del Niño se hacen públicas el último día del período de sesiones del Comité durante la aprobación del informe sobre el período de sesiones, del que forman parte. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer envía sus observaciones finales al Estado Parte la semana siguiente al período de sesiones y las hace públicas unos días después.

70.Las observaciones o comentarios finales figuran en los informes anuales o de sesión de los correspondientes comités, con arreglo a disposiciones específicas de la mayoría de los tratados, y todos los comités publican sus observaciones finales por separado en todos los idiomas oficiales. Se incorporan al sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y, en el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el sitio web de la División para el Adelanto de la Mujer, primeramente en una versión anticipada sin revisión editorial, a fin de que las partes interesadas puedan consultarlas de inmediato. Una vez ultimadas las traducciones, se ponen a disposición del público en el ODS. Las observaciones y los comentarios finales también se distribuyen electrónicamente a los suscriptores del servidor de listas de los órganos de tratados, un servicio de notificación electrónica gestionado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Observaciones de los Estados Partes acerca de las observaciones y comentarios finales

71.De conformidad con disposiciones específicas de los tratados, los Estados Partes, si lo desean, pueden presentar al comité correspondiente sus respuestas a las observaciones o los comentarios finales aprobados en relación con sus informes. Todos los órganos de tratados pueden hacer públicas dichas respuestas. Los comentarios formulados por los Estados Partes acerca de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se distribuyen a los miembros del Comité y se acusa recibo de ellos en un anexo del informe anual presentado por el Comité a la Asamblea General (decisión 21/II, A/54/38/Rev.1, pág. 51). El Comité también puede publicar las observaciones independientemente de su informe anual. Con arreglo al artículo 9 de la Convención los comentarios acerca de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se incluyen en su informe anual a la Asamblea General. Los comentarios acerca de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura pueden publicarse como documento oficial y citarse, pero no incluirse, en sus informes anuales. Cabe señalar también que algunos Estados Partes deben presentar asimismo informes de seguimiento con arreglo a los procedimientos de seguimiento de estos comités. El Comité de los Derechos del Niño igualmente acusará recibo de las observaciones en sus informes de período de sesiones y bienales y puede reproducirlas como documentos independientes si se solicita oficialmente. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales publica todos los comentarios que recibe, tal como son presentados, únicamente a efectos de información, ya que el Comité deja constancia de ellos en su informe anual (E/2005/22).

F. Seguimiento de las observaciones finales

Procedimientos de seguimiento

72.Todos los órganos creados en virtud de tratados piden a los Estados Partes que en sus informes siguientes o durante el diálogo constructivo faciliten información sobre la puesta en práctica de las recomendaciones incluidas en los anteriores comentarios u observaciones finales. Varios órganos también han introducido en estos últimos tiempos procedimientos oficiales para vigilar más estrechamente la aplicación de determinadas observaciones finales.

73.Desde marzo de 2001, el Comité de Derechos Humanos aplica sistemáticamente un procedimiento de seguimiento por el que señala en sus observaciones finales varias recomendaciones específicas que requieren atención inmediata y pide al Estado Parte que facilite información adicional sobre su aplicación en un plazo determinado (generalmente un año). En las observaciones finales se fija una fecha provisional de presentación del siguiente informe periódico. Un relator sobre el seguimiento de las observaciones finales examina la información presentada por el Estado Parte y, basándose en este informe de seguimiento provisional, el Comité puede confirmar o modificar la fecha de presentación del siguiente informe periódico (artículo 72 del reglamento). En la actualidad este procedimiento no se aplica en los casos en que el Comité examina la aplicación del Pacto por un Estado Parte que no ha presentado informe.

74.En su 30º período de sesiones, en mayo de 2003, el Comité contra la Tortura introdujo un procedimiento de seguimiento (párrafo 1 del artículo 68 del reglamento), por el que solicita informes de seguimiento en un plazo de un año. Se ha nombrado a un relator encargado de supervisar el cumplimiento de estas solicitudes por los Estados Partes.

75.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial cuenta desde hace tiempo con un procedimiento, establecido en el artículo 65 de su reglamento, en virtud del cual puede solicitar más información o un informe adicional, entre otras cosas, acerca de las medidas adoptadas por los Estados Partes para poner en práctica las recomendaciones del Comité. En su 64º período de sesiones, en marzo de 2004, el Comité decidió completar este procedimiento nombrando a un Coordinador del seguimiento. El Coordinador, cargo que fue cubierto por primera vez en el 65º período de sesiones en agosto de 2004, es nombrado por dos años y trabaja en colaboración con los relatores para los países. El Comité aprobó en su 66º período de sesiones de febrero y marzo de 2005 un documento de trabajo que define el mandato del coordinador.

76.En sus observaciones finales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puede pedir concretamente a un Estado Parte que aporte más información o estadísticas antes de la fecha de presentación de su siguiente informe periódico. La información facilitada con arreglo a este procedimiento será examinada por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones en su período de sesiones siguiente al que, sobre esa base, puede recomendar que el Comité tome nota de ella, apruebe observaciones finales adicionales en consecuencia, recomiende seguir examinando la cuestión y solicite más información o autorice al Presidente a informar al Estado Parte, antes del siguiente período de sesiones, de que el Comité examinará en él la cuestión, a ser posible en presencia del representante del Estado Parte. Si la información adicional solicitada con arreglo a estos procedimientos no se presenta en la fecha señalada o se considera insatisfactoria, el Presidente, en consulta con la Mesa, puede seguir tratando la cuestión con el Estado Parte. Cuando el Comité no ha podido obtener la información que necesita, puede pedir al Estado Parte que admita una misión de asistencia técnica compuesta por uno o dos miembros del Comité, método que ya aplicó en el caso de dos Estados Partes. Cuando el Estado Parte no está dispuesto a aceptar la misión propuesta, el Comité puede formular las recomendaciones oportunas al Consejo Económico y Social.

G. Estrategias para alentar a los Estados Partes a presentar informes

77.Todos los comités han adoptado estrategias para alentar a los Estados Partes a presentar informes. Algunos les permiten combinar varios informes pendientes en un único documento. Para la reunión anual de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos se prepara un documento sobre el historial reciente de los Estados Partes en materia de presentación de informes. La mayoría de los órganos incluye en sus informes anuales una lista de los informes atrasados, y algunos, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, dan listas de los Estados Partes cuyos informes llevan un retraso de cinco y diez años, respectivamente. La mayoría de los comités envía recordatorios a los Estados Partes cuyos informes, en particular los iniciales, están retrasados. En cuanto al Comité contra la Tortura, éste designó a dos de sus miembros para que se pusieran en contacto con los representantes de los Estados que no habían presentado informes, a fin de alentarlos a que los prepararan y los presentaran.

El procedimiento de examen: examen de la situación de un país que no haya presentado su informe

78.Todos los comités han adoptado la práctica iniciada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 1991 con arreglo a su "procedimiento de examen", de examinar la situación de la aplicación por el Estado Parte del tratado correspondiente, aun cuando no se hubiera recibido un informe (véase Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, A/58/18, anexo IV, sección P; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/2004/9; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, artículo 65 del reglamento; Comité de Derechos Humanos, artículo 70 del reglamento; Comité contra la Tortura, artículo 65 del reglamento; Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/33, párrafos 29 a 32 y artículo 67 del reglamento). En general:

i)El Comité notifica al Estado Parte que no haya presentado el informe de su intención de examinar la aplicación por ese Estado Parte del tratado correspondiente en ausencia de un informe durante una sesión pública en una fecha determinada. Como resultado, el Estado Parte puede presentar entonces el informe, con lo que se suspende el procedimiento y comienza el proceso habitual de examen. Cuando el Estado Parte interesado comunica que presentará un informe, se puede posponer el examen a otro período de sesiones en espera de su recepción.

ii)El Comité puede preparar una lista de asuntos y preguntas al Estado Parte, al que se invita a enviar una delegación que asista a la sesión. Si el Estado Parte no está representado, el Comité puede decidir que realizará el examen o notificar al Estado Parte una nueva fecha para hacerlo.

iii)El Comité examina la situación del país basándose en la información de que dispone, incluidas las posibles conversaciones con la delegación del Estado Parte y la información presentada por otros órganos y organismos de las Naciones Unidas y las ONG. El Comité preparará observaciones finales provisionales que serán citadas, aunque no publicadas, en su informe anual, y que serán transmitidas al Estado Parte. Estas observaciones finales provisionales pasarán a ser definitivas si el Estado Parte no responde ni indica que va a presentar próximamente un informe.

79.Este procedimiento sólo se utiliza en casos excepcionales. A menudo, el anuncio del Comité de que va a examinar la situación de un país sin informe anima al Estado Parte a prepararlo. Dado que el procedimiento es un método interesante para incitar a los Estados Partes a presentar informes, generalmente se aplica cuando éstos están muy atrasados. Por ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examina la situación de los Estados Partes que tienen como mínimo un retraso de cinco años en la presentación de sus informes iniciales o periódicos. Si no se ha recibido un informe del Estado Parte una vez iniciado el primer examen, puede celebrarse posteriormente otra ronda.

80.El Comité de los Derechos del Niño todavía no ha realizado exámenes con arreglo a este procedimiento, pero en 2004 anunció que tenía previstos diez exámenes, lo que dio lugar a que le presentaran los diez informes iniciales. En julio de 2004, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer invitó por primera vez a dos Estados Partes cuyos informes iniciales estaban muy atrasados a presentarlos en una fecha precisa.

H. Procedimientos de alerta temprana y acción urgente

81.A partir de 1993, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha puesto en marcha procedimientos relativos a las medidas de alerta temprana y acción urgente (A/48/18, anexo III), las primeras para evitar que los problemas existentes se conviertan en conflictos o que los antiguos se reaviven, y las segundas para abordar los problemas que requieren atención inmediata a fin de evitar las violaciones graves de la Convención o reducir su escala o su número.

82.Pueden solicitar el procedimiento el propio Comité o las partes interesadas, como las ONG. El Comité ha creado un Grupo de Trabajo encargado de dirigir sus actividades en el marco del procedimiento, que puede solicitar comunicaciones escritas y plantear preguntas al Estado Parte. Se invita a una delegación del Estado Parte a asistir a la reunión en la que se vaya a debatir la cuestión para que conteste a las preguntas de los miembros, pero el Comité puede seguir examinando la cuestión aún cuando el Estado Parte se niegue a enviar la delegación. También pueden presentar comunicaciones escritas las demás partes interesadas. Después de examinar la cuestión, el Comité adopta una decisión oficial, que puede incluir peticiones al Estado Parte de que tome medidas y de que incluya más información en el siguiente informe periódico. Estos procedimientos se han utilizado desde 1993 en relación con más de 20 Estados Partes. El Comité ha realizado dos visitas sobre el terreno en el marco del procedimiento y ha señalado a la atención del Secretario General, el Consejo de Seguridad y otros órganos pertinentes la situación de 6 Estados Partes.

83.En la década de los noventa, el Comité de Derechos Humanos pidió a varios Estados Partes que tropezaban con graves dificultades para aplicar los derechos previstos en el Pacto que presentaran sin demora sus informes iniciales o periódicos atrasados o bien prepararan informes especiales sobre cuestiones específicas. Tres Estados Partes presentaron los informes especiales solicitados. En marzo de 2004, la Mesa del Comité debatió la posibilidad de reactivar este procedimiento de urgencia y de presentación de informes especiales y en marzo de 2005, después de otro debate, el Comité pidió a un Estado Parte que presentara un informe en ese marco .

I. Participación de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas

84.La mayoría de los órganos de tratados han adoptado modalidades de interacción con los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas. Esta interacción está prevista específicamente en las disposiciones de algunos tratados (artículos 16 a 24 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párrafo 2 del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 22 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y artículo 74 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. La mayoría de los órganos de tratados incluyen disposiciones al respecto en sus reglamentos (Comité de Derechos Humanos, art. 67; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, arts. 44 y 45; Comité contra la Tortura, art. 62; Convención sobre los Derechos del Niño, art. 70). Dos instrumentos, las Convenciones sobre los Derechos del Niño y sobre los trabajadores migratorios, mencionan organismos especializados concretos en relación con el trabajo de sus órganos de tratados: el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la OIT, en el artículo 74 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

85.La mayoría de los tratados prevén que sus comités (por mediación del Secretario General) transmitan los informes de los Estados Partes a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, aunque en la práctica no todos lo hagan. Los informes son enviados como documentos oficiales a dichas entidades en el marco de la distribución general, se pueden consultar en el sistema ODS y se incorporan a los sitios web del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la División para el Adelanto de la Mujer.

Presentación de información escrita por los organismos especializados a los órganos de tratados

86.En tres de los tratados (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer y Convención sobre los Derechos del Niño) se prevé que los organismos especializados de las Naciones Unidas presenten informes específicos a los órganos de tratados correspondientes sobre la aplicación de los instrumentos en el ámbito de sus actividades. En la práctica, estos comités no requieren que los organismos especializados presenten informes por separado sobre sus propias actividades, pero la mayoría de los comités pueden invitarlos a que informen por escrito de los datos relativos a los Estados Partes cuyos informes tienen ante sí. En función del comité, se pide esta información para todo el período de sesiones del comité y del grupo de trabajo anterior al período de sesiones o el grupo de trabajo de país. Se informa a todos los organismos pertinentes por correo electrónico o por fax de los países cuyos informes van a examinarse antes o durante los períodos de sesiones del Comité contra la Discriminación de la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos y se les solicitan contribuciones. El Comité contra la Discriminación Racial recibe sistemáticamente información de la OIT y el ACNUR a petición de la secretaría. El Comité contra la Tortura mantiene contactos regulares con el ACNUR, que le facilita información confidencial de manera periódica. El UNICEF, la OIT, la OMS y el ACNUR informan sistemáticamente por escrito a los órganos de tratados. La FAO, la OCAH, el ONUSIDA, la UNESCO, el UNIFEM, el FNUAP y la OIM (que no pertenece al sistema de las Naciones Unidas) también hacen aportes ocasionalmente. Algunos organismos, en particular el ACNUR, pueden pedir que se mantenga el carácter confidencial de la información presentada por escrito.

87.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha aprobado directrices específicas sobre los informes de los organismos especializados y las entidades de las Naciones Unidas (A/56/38, segunda parte, párrs. 392 a 395). Se debe disponer de información específica sobre cada país y tener presentes las cuestiones planteadas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones del Comité que se deben cotejar con los datos y las tendencias mundiales y regionales en la materia. La información específica de cada país debe complementarse con datos adicionales relativos a los programas del organismo en el país o la región. En la medida de lo posible, también se invita a los órganos y organismos especializados en las Naciones Unidas a que incluyan en sus informes datos sobre las medidas que se estén tomando en favor de la ratificación del Protocolo Facultativo.

Disposiciones relativas a la participación de los representantes de los organismos especializados

88.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos también invitan a representantes de los organismos especializados a reunirse con ellos durante sus períodos de sesiones para tratar de la situación de los países cuyos informes estén examinando. Los representantes de las entidades de las Naciones Unidas pueden dirigirse al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño durante una determinada reunión al comienzo de los Grupos de Trabajo anteriores a los períodos de sesiones. El Comité de Derechos Humanos invita a los representantes a una reunión plenaria especial al comienzo del período de sesiones. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, invitan a los representantes no sólo a las reuniones de los Grupos de Trabajo anteriores a los períodos de sesiones, sino al período de sesiones.

89.La participación de los organismos especializados en los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño y al comienzo de los períodos de sesiones del primero de ellos y del Comité de Derechos Humanos tiene lugar en reuniones privadas. En el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda reunión puede ser pública o privada, según la preferencia de los representantes de los organismos asistentes. A fin de aprovechar plenamente la información facilitada, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer alienta en sus directrices a los organismos u órganos a velar por que sus representantes estén preparados para responder a las preguntas y comentarios que puedan formular los miembros del Comité.

90.Algunos organismos guardan estrechos vínculos con determinados comités. La relación de trabajo entre el UNICEF y el Comité de los Derechos del Niño, fomentada por la Convención, es estrecha y no se limita al examen de los informes sino que incluye también la asistencia a los Estados Partes en la preparación de informes, la redacción de observaciones generales, la participación en los días de debate general y el apoyo en las visitas informales sobre el terreno. La relación entre la OIT y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares también está especificada en la Convención. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha forjado una estrecha relación de trabajo con la UNESCO respecto del derecho a la educación. Algunos organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas también han trabajado con algunos órganos de tratados para ayudarlos a redactar determinadas observaciones generales.

91.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer designa a algunos de sus miembros coordinadores de la relación con diversas entidades de las Naciones Unidas. En 2003, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también nombró coordinadores, pero hasta la fecha no han intervenido.

J. Interacción con los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos

92.Aunque el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la División para el Adelanto de la Mujer facilitan regularmente a los órganos de tratados información procedente de los informes de los relatores especiales temáticos y para los países, las aportaciones de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos al proceso de los informes es irregular, con excepción de la estrecha colaboración entre el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y el Comité contra la Tortura, que incluye el intercambio de información sobre determinados países en relación con los informes y las comunicaciones individuales.

93.Aparte de su labor de examen de los informes, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha invitado regularmente a los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, a los Presidentes de los Grupos de Trabajo de la Comisión y otros a hacer uso de la palabra en sus reuniones y participar en las deliberaciones. De manera similar, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales han asistido a los períodos de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el contexto de su debate temático anual y de otros debates especiales que se celebran periódicamente, y el Comité ha procurado intercambiar información con los mecanismos u órganos internacionales o regionales encargados de velar por que se observen o respeten los derechos humanos, en particular en el ámbito abarcado por la Convención o la Declaración y Programa de Acción de Durban. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha colaborado en particular con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, mientras que el Experto independiente nombrado por el Secretario General para dirigir el estudio de la violencia contra los niños y varios relatores especiales han colaborado con el Comité de los Derechos del Niño.

K. Participación de las instituciones nacionales de derechos humanos

94.Tres comités han aprobado observaciones generales sobre el papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos en su trabajo. En la Observación general Nº 10 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce el papel de dichas instituciones en la vigilancia de la aplicación del Pacto a nivel nacional. En su Recomendación general Nº XVII sobre el establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomienda que cuando se establezcan instituciones nacionales de derechos humanos, "queden asociadas a la preparación de informes e incluidas en las delegaciones oficiales a fin de intensificar el diálogo entre el Comité y el Estado Parte interesado". La detallada Observación general Nº 2 (2002) del Comité de los Derechos del Niño contiene una sección sobre la presentación de informes al Comité y la cooperación entre las instituciones nacionales de derechos humanos y los órganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Comité indica que las instituciones deben contribuir de manera independiente al proceso de elaboración de informes y "supervisar la integridad de los informes del Gobierno a los órganos internacionales de tratados con respecto a los derechos del niño, en particular por medio de un diálogo con el Comité de los Derechos del Niño en su Grupo de Trabajo previo a los períodos de sesiones y con otros órganos pertinentes creados en virtud de tratados". También considera conveniente que los Estados Partes consulten a las instituciones independientes de derechos humanos al preparar sus informes al Comité, siempre que se respete la independencia de esos órganos y su función independiente de proporcionar información al Comité. Contrariamente al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño considera que "no es apropiado delegar en las instituciones nacionales la preparación de los informes o incluirlas en la delegación del Gobierno cuando el Comité examina los informes". El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinará su interacción con las instituciones nacionales de derechos humanos en su 33º período de sesiones, en julio de 2005.

95.Las instituciones nacionales de derechos humanos de los Estados Partes que el Comité contra la Tortura va a examinar son informadas sistemáticamente de los exámenes previstos y son invitadas a presentar información por escrito. Las instituciones pueden solicitar una reunión privada con el Comité de los Derechos del Niño. También se informa a las instituciones nacionales de derechos humanos del programa de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en cada período de sesiones y se les facilitan copias de los informes que se vayan a examinar (A/58/18, anexo IV). Las instituciones pueden facilitar a todos los miembros interesados información acerca de cuestiones relativas al examen de los informes de los Estados Partes, en reuniones informales fuera del horario de trabajo del Comité en las que pueden brindar aclaraciones o complementar la información. En varias ocasiones los representantes de las instituciones han participado en ese tipo de reuniones informales a mediodía. En su 66º período de sesiones, con el acuerdo de la delegación del Estado Parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial dio a una institución nacional de derechos humanos la oportunidad de hacer una declaración verbal en la sesión plenaria del segundo día del examen del informe del Estado Parte. Los representantes de la institución se sentaron aparte de los representantes de las ONG y un cartel los identificaba claramente.

L. Participación de las organizaciones no gubernamentales

96.Aunque todos los órganos de tratados han establecido modalidades de cooperación con las ONG, el párrafo a) del artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño es la única disposición de un tratado de derechos humanos que prevé expresamente la función de las ONG en el trabajo del órgano. En efecto, autoriza al Comité a solicitar asesoramiento sobre la aplicación de la Convención a los organismos especializados, al UNICEF y "otros órganos competentes", que, según se entiende, abarca las ONG. Desde su primer período de sesiones en 1991, el Comité, en cooperación con el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, alienta sistemáticamente a las ONG a que le sometan informes, documentación u otro tipo de información que le dé un panorama detallado y conocimientos especializados sobre la manera en que se aplica la Convención en un determinado país. Se recibe información por escrito de organizaciones internacionales, regionales, nacionales y locales, que se puede transmitir a ONG individuales o coaliciones o comités nacionales de ONG.

97.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño han aprobado directrices concretas sobre la participación de las ONG en sus trabajos (E/C.12/2000/6; CRC/C/90, anexo VII). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que en su declaración, las ONG, deben referirse concretamente a los artículos del Pacto, concentrarse en las cuestiones más apremiantes desde su propio punto de vista y sugerir preguntas concretas al Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones para que las incorpore en la lista de cuestiones relacionada con el Estado Parte de que se trate. Las contribuciones de las ONG también han de ser pertinentes a los asuntos examinados por el Comité, ser fidedignas y no abusivas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer invita a los representantes de las ONG a formular declaraciones verbales o escritas y a presentar información o documentación al Comité o a su Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones (artículo 47 del reglamento).

Presentación de información escrita

98.El Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité contra la Tortura invitan a las ONG a que presenten informes con datos específicos sobre cada uno de los Estados Partes cuyos informes se vayan a examinar (véase, por ejemplo, el artículo 62 del reglamento del Comité contra la Tortura). Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño acogen con satisfacción la información escrita facilitada por ONG nacionales e internacionales, tanto en sus grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones, como durante la redacción de la lista de cuestiones y en la propia reunión en que se examine el informe del Estado Parte. El Comité de los Derechos del Niño requiere que se presente la información con dos meses de antelación a su Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial acepta asimismo comunicaciones escritas de las ONG en relación con sus procedimientos de alerta temprana y acción urgente y las ONG también pueden acogerse a estos procedimientos.

Confidencialidad de la información de las ONG

99.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pide a la secretaría que vele por que toda la información escrita presentada oficialmente por particulares o por ONG en relación con el examen del informe de un Estado Parte se transmita a la mayor brevedad al representante del Estado interesado. El Comité contra la Tortura ha adoptado la misma práctica, aunque algunas ONG pueden oponerse a que se transmita la comunicación al Estado Parte, en cuyo caso el Comité la desestimará. En su 34º período de sesiones de mayo de 2005, el Comité contra la Tortura, a título experimental, hizo pública la información de las ONG en un sitio web creado al efecto. Las directrices del Comité de los Derechos del Niño permiten que las ONG pidan que se mantenga el carácter confidencial de sus comunicaciones escritas.

Información verbal durante los preparativos anteriores al período de sesiones

100.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño dedican a las ONG reuniones específicas de sus Grupos de Trabajo anteriores a los períodos de sesiones para que puedan informar verbalmente a los miembros acerca de la situación de los Estados Partes cuyos informes se vayan a examinar. En marzo de 2005, el Comité de Derechos Humanos invitó a las ONG a intervenir ante el Grupo de Trabajo que estaba redactando una lista de cuestiones para un Estado Parte. Esta práctica se reanudará en los siguientes períodos de sesiones.

101.Las ONG que desean participar en el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño deben solicitarlo por escrito al Comité al menos con dos meses de antelación. El Comité invita entonces a algunas de ellas a asistir a las reuniones, en función de la información escrita que hayan presentado. Las observaciones introductorias de los participantes se limitan a un máximo de 15 minutos en el caso de las ONG del país interesado y a 5 minutos para las demás, lo que deja tiempo para entablar un diálogo constructivo. Los Grupos de Trabajo anteriores al período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se reúnen en privado, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ser reúne con las ONG en sesión pública.

Información verbal durante el período de sesiones

102.La mayoría de los comités prevén que representantes de las ONG proporcionen información a sus miembros durante el período de sesiones en el que se examine el informe del Estado Parte. El Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reservan tiempo para una reunión al efecto el primer día del período de sesiones y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer hace lo propio al principio de la primera y la segunda semana del período de sesiones, según su programa. El Comité contra la Tortura invita a las ONG a que informen verbalmente a los miembros del Comité en privado en las sesiones oficiales dedicadas a cada país, la víspera del examen del informe del Estado Parte correspondiente. De manera excepcional, el Comité de los Derechos del Niño puede autorizar a las ONG a que pongan en antecedentes al Comité durante el período de sesiones en el que se examine el informe del Estado Parte. Las ONG no informan al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial durante el horario oficial del período de sesiones. Con excepción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuya reunión es pública y está cubierta por los servicios de prensa, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, cuya reunión es pública, la exposición verbal de información durante el período de sesiones tiene lugar en sesiones privadas.

Información específica sobre países presentada a los miembros de un comité durante el período de sesiones

103.Regularmente se organizan otras sesiones informativas a la hora del almuerzo para que las ONG puedan presentar a los miembros del Comité de Derechos Humanos la información más reciente acerca de un determinado país, antes de que el Comité examine el informe de ese Estado Parte. El Comité se ha reservado el derecho de resolver en el futuro si otras reuniones de información de las ONG también pasarían a formar parte de su programa oficial y, por lo tanto, requerir servicios de interpretación (A/57/40, vol. I, anexo III, párr. 12). Las ONG pueden solicitar una reunión privada con el Comité de los Derechos del Niño, mientras que las reuniones de información de las ONG al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que pueden ser privadas, tienen lugar fuera del horario de reuniones del Comité.

Papel de las coaliciones de ONG en la coordinación de la contribución de las organizaciones a los órganos creados en virtud de tratados

104.Las coaliciones se ocupan de coordinar las contribuciones a varios órganos creados en virtud de tratados. Por ejemplo, el Comité de los Derechos del Niño mantiene una estrecha relación de trabajo con el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, una coalición de entre 60 y 70 ONG internacionales que participaron en la redacción de la Convención y que trabajan juntas para promover su aplicación. El Grupo de ONG tiene una dependencia de enlace que respalda la participación de las ONG, en particular de las coaliciones nacionales, en el procedimiento de preparación de informes para el Comité de los Derechos del Niño, lo que incluye coordinar las comunicaciones escritas de las ONG. También apoya la asistencia de ONG nacionales a los períodos de sesiones del Comité en Ginebra. International Women's Rights Action Watch (IWRAW), y en particular IWRAW de Asia y el Pacífico, facilitan la interacción entre las ONG y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer mediante sesiones de formación que se organizan en Nueva York durante los períodos de sesiones del Comité. IWRAW de Asia y el Pacífico también coordina la presentación de informes de las ONG al Comité antes de los períodos de sesiones.

IV. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

A. Observaciones y recomendaciones generales

105.Todos los comités han adoptado la práctica de formular sus dictámenes sobre el contenido de las obligaciones asumidas por los Estados Partes en forma de "observaciones generales". Dos de ellos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, las denominan "recomendaciones generales". Éste último formuló su primera recomendación general en 1972, de conformidad con el artículo 9 de la Convención que le autoriza a hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emite sus recomendaciones generales con arreglo al artículo 21 de la Convención y el Comité de Derechos Humanos, con arreglo al párrafo 4 del artículo 40 del Pacto. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales empezó a formular observaciones generales por invitación del Consejo Económico y Social, con objeto de ayudar a los Estados Partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes (art. 65). La longitud y la complejidad de las observaciones generales han ido en aumento y actualmente constituyen comentarios detallados y exhaustivos sobre disposiciones concretas de los tratados y sobre la relación entre los artículos de la Convención y temas y problemas específicos. Varios órganos de tratados han revisado o adaptado sus observaciones generales a la luz de la experiencia adquirida al examinar los informes.

106.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales explica el propósito de las observaciones generales como sigue:

i)Tratar de transmitir la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de los informes de los Estados Partes a todos ellos, a fin de facilitar y promover la aplicación ulterior del Pacto;

ii)Señalar a su atención las deficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes;

iii)Sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes, y estimular las actividades de los Estados Partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lo concerniente a lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto.

Procedimiento de aprobación de las observaciones generales

107.Todos los órganos creados en virtud de tratados han elaborado modalidades para la formulación de observaciones generales que a grandes rasgos corresponden al procedimiento adoptado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 1997 (A/52/38/Rev.1, párr. 480). Éste consta de tres etapas básicas:

i)Se celebran amplias consultas con los organismos especializados, las ONG, universitarios y otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a veces en el marco de un día de debate general o de un debate temático;

ii)Un miembro del Comité designado al efecto prepara un proyecto basado en las consultas celebradas, para que luego lo examinen el Comité y las partes interesadas;

iii)Se aprueba oficialmente el proyecto de observación general revisado en sesión plenaria;

iv)Algunos comités solicitan asesoramiento de expertos de los organismos especializados de las Naciones Unidas o de otras fuentes, como los círculos universitarios, para preparar las observaciones generales y pueden solicitar a otras partes interesadas documentos de antecedentes no oficiales.

108.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha adoptado un modelo para la redacción de observaciones generales (E/2000/22, anexo IX). Su objeto es velar por la coherencia y la claridad del contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales, lo cual las haría más fáciles de consultar y reforzaría la interpretación autorizada del Pacto dada. En opinión del Comité, las observaciones generales debían ser claras y fáciles de comprender para toda una serie de lectores, en particular los Estados Partes en el Pacto.

109.Los miembros de un órgano creado en virtud de un tratado pueden proponer en cualquier momento la redacción de una observación general acerca de un artículo, disposición o tema determinados. El Comité generalmente presenta el proyecto de observaciones generales a varios expertos, incluidos los de otros órganos de tratados, para que formulen observaciones. Algunos órganos piden que el proyecto de observaciones generales se haga público en el sitio web del ACNUDH para que haya más contribuciones.

B. Días de debate general y debates temáticos

110.Cuatro órganos creados en virtud de tratados (el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares) han adoptado la práctica de organizar los denominados "debates temáticos" o "días de debate general" para tratar cuestiones de interés general relativas a la aplicación de sus tratados. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha organizado debates temáticos sobre temas concretos a fin de determinar el alcance de sus responsabilidades con arreglo a la Convención y de orientar a los Estados Partes sobre la manera de cumplir mejor sus obligaciones. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de los Derechos del Niño celebran debates temáticos anuales, mientras que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales los organiza de manera ocasional, principalmente en el marco de la preparación de una observación general, y puede abrirlos a la participación general o restringirlos a un número limitado de expertos. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer organiza debates abiertos únicamente en el contexto de la preparación de recomendaciones generales.

111.Desde 1992 el Comité de los Derechos del Niño celebró 13 días de debate general abiertos a todas las partes interesadas, incluidos debates en los grupos de trabajo sobre subtemas, señalados en un proyecto aprobado por el Comité hasta con ocho meses de antelación. Al finalizar sus días de debate, el Comité de los Derechos del Niño aprueba recomendaciones. Los debates generales del Comité de los Derechos del Niño también pueden funcionar junto con el párrafo c) del artículo 45 de la Convención, una disposición única en su género que autoriza al Comité a recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que tome medidas con respecto a cuestiones concretas relativas a los derechos del niño. El día de debate sobre los niños en los conflictos armados, en 1992, fue el fundamento del exhaustivo estudio del Secretario General sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, mientras que los días de debate general de 2000 y 2001 llevaron a la Asamblea General a pedir al Secretario General que efectuara un estudio a fondo sobre la violencia contra los niños.

C. Visitas a los países efectuadas por miembros de los órganos de tratados

112.Los órganos creados en virtud de tratados no han adoptado directrices o criterios oficiales para atender las invitaciones que los Estados Partes hagan a sus miembros. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha aprobado directrices sobre las invitaciones que los Estados Partes hacen a los órganos de tratados antes del examen de sus informes (anexo I).

D. Declaraciones del Comité

113.Algunos órganos creados en virtud de tratados formulan declaraciones acerca de acontecimientos y asuntos internacionales que afectan a la aplicación de sus tratados. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha aprobado declaraciones en el contexto de una serie de conferencias mundiales, así como declaraciones sobre la mundialización y la propiedad intelectual. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha aprobado declaraciones dirigidas a conferencias mundiales y acerca del terrorismo, y una "declaración sobre la prevención del genocidio". En sus declaraciones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha abarcado cuestiones como las reservas; el género y la discriminación racial; la solidaridad con las mujeres afganas; el género y el desarrollo sostenible; la discriminación de las mujeres de edad y la situación de la mujer en el Iraq. Varios comités han publicado declaraciones conjuntas con otros órganos de las Naciones Unidas: el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha emitido una declaración conjunta con los Relatores Especiales sobre los objetivos de desarrollo del Milenio, y el Comité contra la Tortura publica anualmente una declaración conjunta con el Relator Especial sobre la tortura y la Junta de Síndicos del Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura con ocasión del Día Internacional de las Naciones Unidas en apoyo de las Víctimas de la Tortura. El Comité de Derechos Humanos no ha adoptado la práctica de publicar declaraciones oficiales.

114.El Comité de los Derechos del Niño aprueba lo que denomina oficialmente "recomendaciones" pero ahora llame "decisiones", que pueden referirse a sus métodos de trabajo o a cuestiones sustantivas. Desde 1991 el Comité ha aprobado más de 40 de estas decisiones/recomendaciones (véase CRC/C/19/Rev.10). Algunas decisiones recientes del Comité se referían a la combinación excepcional de informes, su contenido y extensión de los informes y a una propuesta de que el Comité se reuniera en dos salas. En el contexto de los días de debate general del Comité se han tomado otras decisiones, como las relativas a los niños en los conflictos armados, la administración de la justicia de menores y los niños carentes de atención parental.

V. OTROS ASUNTOS

A. Reuniones con los Estados Partes

115.Todos los Comités han organizado consultas informales con los Estados Partes para abordar temas de interés común. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer también organizó una de estas reuniones con Estados que no eran parte en la Convención.

B. Fuentes de información adicional acerca de los órganos creados en virtud de tratados

Publicaciones oficiales

116.El Alto Comisionado para los Derechos Humanos publica una serie de folletos informativos sobre diversos aspectos de los derechos humanos, en particular folletos sobre cada uno de los tratados de derechos humanos, en los que se exponen en lenguaje sencillo sus disposiciones y la labor del órgano correspondiente. Este material fue complementado en 2005 con un folleto sobre el "Sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas", en el que se presenta un panorama de los siete tratados básicos y los sietes órganos creados en virtud de esos tratados de derechos humanos. La lista completa de los folletos puede consultarse en el sitio web del Alto Comisionado, al igual que los propios folletos en formato PDF.

117.En 2004, la Oficina Regional del ACNUDH de Santiago de Chile publicó compilaciones de las observaciones finales relativas a los Estados Partes de América Latina y el Caribe formuladas por tres órganos de tratados: el Comité de Derechos Humanos (junto con el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Santiago), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (con el PNUD), y el Comité de Derechos del Niño (con la Oficina Regional del UNICEF para América Latina y el Caribe - TACRO, Panamá).

Base de datos de los órganos de tratados de derechos humanos

118.El ACNUDH mantiene una base de datos de los órganos de tratados, que contiene toda la documentación oficial relativa al procedimiento de presentación de informes por los Estados Partes en español, francés e inglés, y todo el historial de presentación de informes de cada Estado Parte en cada tratado. Se puede acceder a la base de datos a través del sitio web del ACNUDH. La base de datos se perfeccionará en 2005 con la incorporación de un sistema de consulta de documentación en los seis idiomas oficiales.

Información relativa a los órganos de tratados en los sitios web del ACNUDH y de la División para el Adelanto de la Mujer

119.La secretaría mantiene páginas web para cada uno de los órganos creados en virtud de tratados con sede en Ginebra, albergadas en el sitio web del ACNUDH, en las que se informa sistemáticamente de su labor y sus períodos de sesiones. El sitio web de la División para el Adelanto de la Mujer contiene las páginas web del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Anexo

DIRECTRICES SOBRE LAS VISITAS A LOS PAÍSES APROBADAS POR LA ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

NOTA SOBRE LAS VISITAS DE EXPERTOS DE ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS A LOS ESTADOS QUE PRESENTAN INFORMES

(Aprobada por la Alta Comisionada el 23 de marzo de 2005)

En los últimos años, algunos Estados que presentan informes a órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados han invitado al Presidente y/o otros miembros de esos órganos a visitar sus respectivos territorios antes de que el órgano hubiera examinado su informe. Los Estados que han cursado invitaciones han sido en su mayoría de la región de Asia, y el antiguo Hong Kong bajo administración del Reino Unido, actualmente Región Administrativa Especial de China, ha sido particularmente activo a este respecto. Hong Kong ha invitado sistemáticamente a expertos de órganos creados en virtud de tratados a visitar su territorio antes de que examinen los informes del Reino Unido (hasta 1999) y de China (después de 1999), que contienen una sección sobre Hong Kong. Recientemente, el órgano que ha recibido la mayoría de esas invitaciones ha sido el Comité de los Derechos del Niño.

La Subdivisión de Tratados y de la Comisión no alienta a los expertos de los órganos creados en virtud de tratados a visitar el territorio de un Estado que presenta informes antes del examen de su informe. Los Estados que invitan suelen sugerir que las visitas previas al examen ofrecen a los órganos creados en virtud de tratados la oportunidad de evaluar la medida en que se aplican las disposiciones de los tratados. Sin embargo, la Subdivisión opina que esas invitaciones pueden interpretarse como un intento de influir en el resultado del examen del informe. Además, sucede a menudo que los medios de información y la sociedad civil confunden los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y pueden atribuir a ésta declaraciones formuladas o posiciones adoptadas por los expertos de dichos órganos durante sus visitas.

La Subdivisión de Tratados y de la Comisión ha aprobado las siguientes directrices relativas a las invitaciones y las visitas de expertos de órganos creados en virtud de tratados:

1)Si el gobierno del Estado Parte que presenta informes invita a visitar el país a expertos de órganos creados en virtud de tratados por conducto de la secretaría, la invitación se remitirá de inmediato a su destinatario. Sin embargo, se debe informar a todos los órganos creados en virtud de tratados de que, normalmente, la secretaría no participará en la preparación de la visita ni en su realización, ni proporcionará apoyo financiero al efecto. Así se hará, en particular, cuando las visitas se lleven a cabo antes del examen del informe del Estado Parte por el órgano creado en virtud de un tratado. El ACNUDH podrá convenir en prestar apoyo cuando la invitación a visitar el país se curse después del examen del informe y cuando tenga por objeto hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del órgano de que se trate.

2)Se alienta a los expertos invitados de los órganos creados en virtud de tratados a lograr el acuerdo de sus colegas con respecto al propósito y la utilidad de la visita y a presentarles un informe escrito después de realizada. Sería aconsejable informar de si los gastos fueron sufragados por el país (o por una organización no gubernamental) y si se cobraron honorarios por conferencias, etc., relacionadas con la visita.

3)Cuando organizaciones no gubernamentales cursen invitaciones a expertos de órganos creados en virtud de tratados para que visiten el territorio de Estados que presentan informes, se alienta a los expertos a que informen al respecto al gobierno del Estado Parte de que se trate.

4)Siempre que se curse una invitación a visitar un Estado Parte que presenta informes antes de que su informe sea examinado por el correspondiente órgano creado en virtud de un tratado, se recomienda a los expertos que se abstengan de participar en conferencias de prensa y de mantener relaciones con los medios de información para no correr el riesgo de anticipar el resultado del examen del informe del Estado Parte.

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