Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación deloctavo informe periódico de Nueva Zelandia *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de lasrecomendaciones anteriores del Comité
Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores
1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité solicitó al Estado Parte que facilitara información acerca del seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre las condiciones de reclusión, los Pueblos Indígenas en el sistema de justicia penal, la justicia juvenil y el maltrato histórico bajo la tutela del Estado y de instituciones confesionales (párrs. 28 c), 32, 38 c) y 48 b), respectivamente). Observando que el 8 de agosto de 2024 se recibió una respuesta relativa a la información solicitada por el Comité, y teniendo en cuenta la carta de fecha 14 de enero de 2025 remitida por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que estas recomendaciones se han aplicado parcialmente.
Artículos 1 y 4
2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre cualquier iniciativa emprendida durante el período que abarca el informe para asegurar que la Convención se incorpore plenamente al ordenamiento jurídico interno del Estado Parte y sea aplicable en todos los territorios bajo su jurisdicción. Informen igualmente al Comité sobre cualquier iniciativa legislativa emprendida durante el período objeto de examen con miras a revisar la Ley de Delitos de Tortura de 1989, a fin de establecer una pena mínima obligatoria para el delito de tortura que tenga en cuenta su gravedad, en consonancia con el artículo 4 de la Convención. Detallen las medidas adoptadas por el Estado Parte para revisar el artículo 12, párrafo 1, de la Ley, que confiere al Fiscal General facultades discrecionales para decidir si se enjuician los actos de tortura. Proporcionen ejemplos concretos de casos, si los hubiera, en los que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas ante los tribunales, así como datos estadísticos al respecto.
Artículo 2
3.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité, tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte y sobre los procedimientos existentes para velar por que toda persona recluida goce, en la ley y en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura y los malos tratos desde el momento en que es privada de libertad, en particular el derecho a consultar a un abogado y, de ser necesario, a recibir asistencia jurídica gratuita; a solicitar y obtener un reconocimiento confidencial realizado por un médico independiente de forma gratuita o por un médico de su elección; y a notificar su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección.
4.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse facilitar información actualizada sobre los recursos humanos y financieros proporcionados anualmente al mecanismo nacional de prevención del Estado Parte durante el período objeto de examen, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar su independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Aclaren al Comité si el mecanismo nacional de prevención tiene acceso a todos los lugares de privación de libertad en el Estado Parte, teniendo en cuenta la observación general núm. 1 (2024) del Subcomité para la Prevención de la Tortura, relativa a la definición y el alcance de los lugares de privación de libertad. Aclaren además si el mecanismo nacional de prevención tiene libertad para determinar las modalidades de las entrevistas que realiza, también en lo que respecta a la confidencialidad, el contacto y el uso de medidas de contención. Asimismo, informen al Comité sobre el número de recomendaciones formuladas por el mecanismo nacional de prevención y dirigidas al Estado Parte durante el período que abarca el informe e indiquen cuántas de esas recomendaciones se han aplicado.
5.Habida cuenta de las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité, se ruega proporcionen datos estadísticos actualizados —desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacionalidad— sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones resultantes de esas denuncias durante el período que abarca el informe. Comuniquen al Comité las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para aprobar una legislación integral que tipifique como delito todas las formas de violencia de género. Faciliten información sobre los resultados obtenidos hasta la fecha en el marco de Te Aorerekura (Estrategia Nacional para Eliminar la Violencia Familiar y la Violencia Sexual) y de los planes de acción asociados y expliquen cualquier dificultad que haya surgido al aplicarlos. Proporcionen asimismo información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado Parte.
6.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité, tengan a bien proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período objeto de examen para investigar y enjuiciar los presuntos actos de tortura y malos tratos cometidos por miembros de las fuerzas armadas del Estado Parte, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, en el contexto de su despliegue en el Afganistán. A este respecto, informen también al Comité sobre el estado de aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe relativo a la investigación del Gobierno sobre la Operación Burnham.
7.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado de aplicación de las recomendaciones que figuran en los informes de la Comisión Real de Investigación de los Malos Tratos en Entornos Asistenciales. Informen también al Comité sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para velar por que los autores de presuntos actos de tortura y malos tratos cometidos bajo la tutela del Estado y en instituciones confesionales rindan cuentas de sus actos.
Artículo 3
8.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, se ruega describan las medidas adoptadas durante el período objeto de examen para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser sometida a tortura. Faciliten información actualizada sobre el procedimiento que se sigue cuando una persona invoca ese derecho. Asimismo, aclaren si se informa a las personas que pueden ser objeto de una medida de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso contra dicha decisión. En caso afirmativo, precisen si ese recurso tiene efecto suspensivo. Aporten información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que fueron devueltas, extraditadas o expulsadas del Estado Parte durante el período en cuestión. Expliquen detalladamente los motivos por los que se devolvió a esas personas y faciliten una lista de los países de destino. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de apelación que puedan existir, sobre los recursos que se han interpuesto y sobre su resultado. Presenten datos estadísticos actualizados sobre las personas que solicitan asilo —desglosados por sexo, país de origen y grupo de edad— acerca de: a) el número de solicitudes de asilo registradas; y b) el número de solicitudes de asilo u otra forma de protección humanitaria aceptadas durante el período que abarca el informe y, cuando proceda, el número de personas cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturadas o podrían serlo en caso de ser devueltas a su país de origen.
9.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado Parte durante el período que abarca el informe, si las hubiere, tras aceptar seguridades diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado Parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Especifiquen qué garantías o seguridades mínimas se han ofrecido o recibido, así como qué medidas se han adoptado en esos casos para hacer un seguimiento posterior.
10.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la apatridia, entre ellas las medidas adoptadas con miras a retirar su declaración relativa al artículo 8 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y a ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
Artículos 5 a 9
11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las leyes o medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen al Comité sobre los acuerdos de extradición celebrados con otros Estados Partes e indiquen si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención están considerados en estos acuerdos como delitos que pueden dar lugar a la extradición. Describan también las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir con su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ), así como los casos en que se haya aplicado este principio. Informen al Comité sobre los tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca que el Estado Parte haya suscrito con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y aclaren si esos instrumentos se han traducido en la práctica en el traslado de pruebas en relación con enjuiciamientos iniciados por torturas o malos tratos. Se ruega aporten ejemplos.
Artículo 10
12.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, tengan a bien presentar información actualizada sobre los programas educativos y de formación elaborados por el Estado Parte para que todos los funcionarios públicos que intervengan en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad —entre ellos los agentes del orden, los funcionarios de prisiones, los guardias de fronteras y los miembros del ejército— conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sepan que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas y que los infractores serán enjuiciados. Señalen si el Estado Parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y la repercusión de sus programas educativos y de formación en la reducción de los casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza y, de ser así, presenten información sobre dicha metodología. Faciliten información actualizada acerca de los programas de formación sobre la detección y la documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura destinados a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y el personal médico que se ocupan de las personas recluidas. Aclaren si en esos programas se prevé una capacitación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su versión revisada.
13.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención durante el período que abarca el informe. Expliquen si se incluyen instrucciones claras sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos en los reglamentos pertinentes, particularmente en los destinados a los funcionarios que están en contacto con personas privadas de libertad. Indiquen también si se incluye información específica sobre técnicas de investigación no coercitivas en la formación de los funcionarios públicos que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad, y aclaren si el Estado Parte ha considerado la posibilidad de incorporar a esa formación los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez).
Artículo 11
14.Tengan a bien facilitar al Comité información actualizada sobre los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención. Proporcionen información referente a las normas, las instrucciones, los métodos y las prácticas de interrogatorio y a las disposiciones sobre la reclusión, e indiquen con qué frecuencia se revisan.
15.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, se ruega faciliten datos estadísticos actualizados —desglosados por lugar de reclusión, sexo, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico o nacionalidad de los detenidos— sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión y sobre el número de presos preventivos y el número de reclusos en el Estado Parte. Habida cuenta de la información de que dispone el Comité, según la cual el tiempo medio de prisión preventiva casi se ha duplicado en los últimos dos decenios y se prevé que aumente en un 20 % para 2035, informen al Comité de las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período objeto de examen para invertir esta tendencia y establecer en la legislación una duración máxima de la prisión preventiva. Teniendo en cuenta proyecciones similares que pronostican un aumento del 36 % de la población carcelaria a lo largo de los próximos diez años, así como un incremento de la tasa de prisión preventiva, informen al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período que abarca el informe para reducir el hacinamiento y velar por que se cumplan de manera más general las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Habida cuenta de la aprobación de la Ley de 2024 por la que se modifica la Ley de Imposición de Penas (Restablecimiento del Régimen de las Tres Condenas) y la Ley de 2025 por la que se modifica la Ley de Imposición de Penas (Reforma), expliquen qué efecto prevén que tengan esas leyes en la población carcelaria. Asimismo, faciliten información sobre la repercusión de esas leyes en la disponibilidad de medidas alternativas no privativas de la libertad en el Estado Parte, así como información sobre la existencia de tales medidas en términos más generales y datos sobre su utilización.
16.En relación con la información facilitada por el Estado Parte relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su séptimo informe periódico, así como con la carta del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, de fecha 14 de enero de 2025, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que los lugares de privación de libertad, incluidos los regímenes de reclusión aplicables, estén adaptados para responder a las necesidades específicas de determinados grupos, como las mujeres y los niños en conflicto con la ley, en particular en lo que se refiere al interés superior del niño y el derecho a acceder a una atención de la salud adecuada. Faciliten información actualizada sobre los resultados de la Estrategia para la Mujer (2021-2025) del Departamento de Instituciones Penitenciarias. Proporcionen asimismo al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para velar por que en todos los lugares de reclusión los hombres estén separados de las mujeres, los detenidos en prisión preventiva de los condenados, y los adultos de los menores.
17.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, las preocupaciones y cuestiones planteadas anteriormente por otros órganos creados en virtud de tratados, la información facilitada por el Estado Parte relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su séptimo informe periódico y la carta del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, de fecha 14 de enero de 2025, tengan a bien proporcionar datos estadísticos actualizados sobre la aplicación de penas no privativas de libertad y de medidas alternativas a la privación de libertad para los niños en conflicto con la ley. Habida cuenta de las elevadas tasas de reclusión de niños en prisión preventiva en el Estado Parte, aclaren al Comité si el tiempo que pasan en prisión preventiva antes de la imposición de la pena se tiene en consideración a la hora de calcular la duración total de esta. Asimismo, faciliten información sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación que permite que los niños permanezcan detenidos en comisarías de policía durante períodos prolongados. En relación con la información facilitada por el Estado Parte relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su séptimo informe periódico, así como con la carta del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, de fecha 14 de enero de 2025, proporcionen información detallada sobre el uso de academias de tipo militar en el sistema de justicia juvenil, en particular sobre los criterios de admisión a dichos programas, los resultados del proyecto piloto y los planes previstos para la ulterior implantación de esos programas a mayor escala. Recordando la información solicitada por el Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, proporcionen también información sobre las disposiciones de seguridad y protección en dichas instalaciones, así como información sobre los planes de estudios, la dotación de personal debidamente capacitado, las salvaguardias establecidas para prevenir los malos tratos y la incorporación de programas de rehabilitación que tengan en cuenta los traumas en dichos entornos.
18.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité, de la información facilitada por el Estado Parte relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su séptimo informe periódico y de la carta del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos permanentes del Estado Parte para combatir la sobrerrepresentación de las poblaciones maorí y pasifika, especialmente mujeres y niños, en el sistema de justicia penal. Informen al Comité sobre el estado de aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del Tribunal de Waitangi titulado Tū Mai te Rangi! , encaminadas a abordar la disparidad en las tasas de reincidencia entre maoríes y no maoríes y faciliten información sobre los resultados obtenidos hasta la fecha en el marco de las estrategias Hōkai Rangi y Te Huringa o Te Tai y de la iniciativa Te Ao Mārama. Informen al Comité sobre los efectos que ha tenido la Ley de 2024 por la que se modifica la Ley de Servicios Jurídicos en las poblaciones maorí y pasifika, particularmente en lo que respecta a la asistencia financiera para la elaboración de los informes previstos en el artículo 27. Asimismo, aclaren al Comité si el Estado Parte ha realizado hasta la fecha algún análisis sobre la existencia de posibles elementos de discriminación institucional en la Ley de Libertad Bajo Fianza o en la Ley de Imposición de Penas y, en caso afirmativo, comuniquen al Comité los resultados de dichos análisis.
19.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, la información facilitada por el Estado Parte relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su séptimo informe periódico y la carta del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, se ruega proporcionen información actualizada sobre el acceso a la atención de la salud durante la privación de libertad, en particular a la asistencia psicológica y psiquiátrica y a la atención odontológica. Faciliten al Comité información actualizada sobre el número de profesionales médicos disponibles en cada lugar de privación de libertad y sobre su capacitación. Proporcionen información actualizada sobre los regímenes, las políticas y los recursos específicos existentes para atender a los reclusos con discapacidad psicosocial, así como información sobre los resultados obtenidos hasta la fecha a raíz de la aplicación del Plan de Acción sobre Discapacidad (2023-2027) del Departamento de Instituciones Penitenciarias. Asimismo, comuniquen al Comité los resultados logrados hasta la fecha en el marco del Plan de Acción para el Envejecimiento Adecuado (2023-2026) del Departamento. Proporcionen información sobre las muertes de personas privadas de libertad, incluidos datos desglosados por edad, sexo y causa del fallecimiento. A este respecto, incluyan información sobre la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que en adelante se produjeran casos similares. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas.
20.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité, se ruega aclaren las políticas actuales en lo que respecta al uso de la reclusión en régimen de aislamiento, el uso de la fuerza y la aplicación de medios de contención. A este respecto, faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para asegurar que la duración máxima de la reclusión en régimen de aislamiento, tanto de iure como de facto, se ajuste a las normas internacionales, teniendo también en cuenta los regímenes de separación, las clasificaciones de seguridad y un régimen de derechos básicos mínimos que tienen el efecto de confinar a los reclusos en sus celdas durante un mínimo de 22 horas diarias sin contacto humano apreciable;
b)Las medidas en vigor para evitar que el régimen de aislamiento, incluida la reclusión de facto en régimen de aislamiento, se imponga a niños y adolescentes en conflicto con la ley o a personas con discapacidad intelectual o psicosocial;
c)Las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período que abarca el informe para prohibir el uso de capuchas antiescupitajos, sillas de inmovilización y otros medios excesivos de contención, así como del gas pimienta y los dispositivos de pulverización para el control de celdas denominados “cell-buster”, en los lugares de privación de libertad. A este respecto, aclaren también al Comité si todos los casos de uso de la fuerza o de medidas de contención se inscriben en un registro específico.
21.Tengan a bien facilitar información pertinente sobre el tratamiento en centros psiquiátricos en el Estado Parte. Proporcionen datos actualizados sobre los procedimientos existentes que puedan dar lugar a la hospitalización forzosa de una persona y sobre los procedimientos de revisión y apelación de las decisiones adoptadas a ese respecto. Aclaren al Comité si existe en el Estado Parte un régimen de tutela para las personas que se considera que carecen de capacidad jurídica para tomar decisiones por sí mismas. En tal caso, faciliten información pertinente sobre el nombramiento de tutores, el ejercicio de sus funciones y la conformidad de ese régimen con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Proporcionen información actualizada sobre las leyes y las políticas relativas al uso de medidas de contención física y farmacológica en entornos psiquiátricos, así como los resultados obtenidos hasta la fecha a raíz de la aplicación de las Directrices para reducir y eliminar el aislamiento y las medidas de restricción en virtud de la Ley de Evaluación y Tratamiento Obligatorios de la Salud Mental de 1992.
22.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período objeto de examen para que la reclusión de solicitantes de asilo y migrantes indocumentados se emplee solo como medida de último recurso, en caso necesario y durante el período más breve posible, y para que en la práctica se recurra en mayor medida a soluciones alternativas a la privación de libertad. Proporcionen información actualizada sobre los cambios introducidos por la Ley de 2025 por la que se modifica la Ley de Inmigración (Sostenibilidad Fiscal e Integridad del Sistema), así como información sobre cualquier iniciativa emprendida por el Estado Parte durante el período que abarca el informe con miras a revisar la Ley de Inmigración de 2009 en lo que se refiere a la reclusión de solicitantes de asilo y migrantes indocumentados, a fin de asegurar su conformidad con las normas internacionales.
23.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período que abarca el informe para eliminar las jerarquías criminales y la subcultura de las pandillas en los lugares de privación de libertad. Describan las dificultades a las que se enfrenta el Estado Parte a este respecto y faciliten información sobre el efecto resultante de tales medidas en las condiciones de la población carcelaria en general. Aporten estadísticas detalladas sobre el número de incidentes de violencia entre reclusos durante el período objeto de examen, así como información sobre las políticas y los procedimientos establecidos para prevenir tales incidentes y actuar en consecuencia. Aclaren al Comité si esos incidentes son objeto de investigaciones independientes, en particular de manera que en ellas se tenga en cuenta la responsabilidad de la autoridad que ordenó la reclusión en relación con tales hechos. Aporten también datos estadísticos sobre conductas autolesivas y tentativas de suicidio durante la privación de libertad en el período que abarca el informe, así como información sobre las políticas y los procedimientos establecidos para prevenir tales incidentes y actuar en consecuencia. Aclaren si esos incidentes siempre dan lugar a investigaciones en las que se examinen los posibles vínculos causales entre las condiciones de reclusión y el daño ocasionado o el intento de causarlo.
Artículos 12 y 13
24.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité, se ruega aporten datos actualizados y desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de torturas o malos tratos registrados en el período que abarca el informe, precisando los enjuiciamientos iniciados en virtud de la Ley de Delitos de Tortura de 1989, y faciliten información sobre las sentencias dictadas en los casos en que se declaró culpables a los presuntos autores.
25.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para que todas las personas que aleguen haber sido sometidas a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes puedan presentar una denuncia y para que su caso se investigue sin demora y de manera imparcial. A este respecto, proporcionen al Comité información actualizada sobre los mecanismos específicos de denuncia de que disponen las personas que alegan haber sufrido torturas o malos tratos en el Estado Parte, sobre el órgano o los órganos encargados de la investigación y el enjuiciamiento de tales denuncias y sobre las medidas adoptadas para asegurar la independencia de esos órganos.
Artículo 14
26.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre cualquier iniciativa emprendida por el Estado Parte durante el período que abarca el informe para retirar su reserva al artículo 14 de la Convención y revisar la Ley de 2013 por la que se modifica la Ley de Denuncias de Reclusos y Víctimas (Continuación y Reforma). Más generalmente, proporcionen información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos del Estado y efectivamente aplicadas a las víctimas de tortura o a sus familiares durante el período que abarca el informe. Precisen la cantidad de solicitudes de indemnización que se han presentado, el número de indemnizaciones otorgadas y las sumas decretadas y efectivamente pagadas en cada caso. Asimismo, proporcionen información actualizada sobre los programas de reparación que se están ejecutando destinados a las víctimas de tortura y malos tratos, con referencia específica al plan de reparación para los supervivientes de Lake Alice y a la aplicación de las decisiones del Comité en los casos Zentveld c. Nueva Zelandia y Richards c. Nueva Zelandia, particularmente en lo que se refiere al tratamiento del trauma y la prestación de otras formas de rehabilitación. Faciliten al Comité información sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz. Aclaren al Comité si el Estado Parte tiene intención de ampliar los requisitos para acogerse al programa de reparación destinado a los supervivientes de Lake Alice más allá de quienes recibieron terapia electroconvulsiva no modificada o inyecciones de paraldehído, a fin de incluir a las personas que fueron sometidas a otras formas de tortura o malos tratos.
Artículo 15
27.Se ruega faciliten al Comité información actualizada sobre las medidas concretas adoptadas para que se respete, tanto en la legislación como en la práctica, el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones de testigos obtenidas mediante tortura o malos tratos.
Artículo 16
28.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prohibir expresamente la realización de tratamientos médicos o quirúrgicos no urgentes y no esenciales a menores intersexuales antes de que tengan la edad o la madurez suficientes para tomar sus propias decisiones y dar su consentimiento libre, previo e informado. Indiquen también al Comité si existe algún mecanismo independiente destinado a supervisar la adopción de decisiones y a velar por que los tratamientos médicos realizados a menores que tengan rasgos intersexuales y no puedan dar su consentimiento sean necesarios y urgentes y constituyan la opción menos invasiva. Indiquen si las víctimas de tratamientos no urgentes y no esenciales han recibido reparación, incluidas una indemnización y una rehabilitación adecuadas, y proporcionen al Comité información sobre el número de casos en que se ha proporcionado reparación, en particular sobre los tipos de reparación brindada y sobre la cuantía de las indemnizaciones concedidas, si procede. Proporcionen información sobre la disponibilidad de servicios de asesoramiento profesional y apoyo psicológico y social dirigidos a los niños intersexuales y a sus familias.
Otras cuestiones
29.Facilítese información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado Parte para responder a la amenaza del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en su caso, especifiquen de qué manera. Asimismo, describan la forma en que el Estado Parte se ha asegurado de que esas medidas antiterroristas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indiquen, además, qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación de lucha contra el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sujetas a medidas antiterroristas; y si ha habido alguna queja relacionada con la no observancia de las normas internacionales y, en ese caso, cuál fue el resultado.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado Parte
30.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y apórtense los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado Parte considere oportuna.