Comité contra la Tortura
84º período de sesiones
Ginebra, 13 de abril a 8 de mayo de 2026
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención
Respuestas de Tayikistán a la lista de cuestiones relativa a su cuarto informe periódico *
[Fecha de recepción: 14 de agosto de 2025]
Información sobre cuestiones preliminares en relación con el cuarto informe periódico presentado por la República de Tayikistán al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones, relativo a los artículos 1 y 4 (CAT/C/TJK/Q/4)
1.El artículo 143-1 del Código Penal contempla la responsabilidad penal por el uso de la tortura.
2.Este artículo consta de tres partes y abarca los delitos ordinarios, graves y especialmente graves. Los plazos para exigir la responsabilidad penal también dependen de la categoría del delito y se determinan sobre la base del artículo 75 del Código Penal.
3.Según el artículo 75 3) del Código Penal, si han pasado 20 años desde que se cometió el delito y la persona no ha vuelto a delinquir durante ese tiempo, no se la puede juzgar por la vía penal.
4.Según el artículo 45 del Código Penal, no constituye delito causar daño a los intereses protegidos por la legislación penal cuando la persona actúe en cumplimiento de una orden o disposición obligatoria para ella, dictada en la forma establecida. En este caso, la responsabilidad penal recae sobre la persona que dio la orden o instrucción ilegal.
5.A efectos de recopilar estadísticas estatales, las autoridades fiscales llevan un registro trimestral de las denuncias por tortura.
6.Según la Fiscalía General:
En 2020 se registraron 9 denuncias.
En 2021, 13 denuncias.
En 2022, 8 denuncias.
En 2023 y 2024, 10 denuncias.
En el primer semestre de 2025, 1 denuncia.
7.Tras una minuciosa investigación y la confirmación de los hechos por parte de la fiscalía, se incoaron 14 causas penales. En este momento, tras la conclusión de la instrucción del sumario, se han remitido a los tribunales 11 causas penales contra 13 personas. Como resultado de los procedimientos judiciales, las personas en cuestión fueron condenadas a diversas penas de prisión.
8.En 2019 se inició una causa penal por tortura y abuso de autoridad, en virtud del artículo 143-1 2 b) y del artículo 316 3 a) del Código Penal, contra F. A. Nurkhonov, A. N. Sabzaev y A. Ikromiddin, empleados de la oficina del Ministerio del Interior de la ciudad de Dushanbé. Estas personas fueron condenadas a penas de entre 9 y 17 años de prisión. En 2023, se inició un proceso penal en virtud del artículo 143-1 3) b) del Código Penal contra Z. K. Kholov, S. E. Sharifzod y D. S. Karomatov, empleados del departamento del Ministerio del Interior del distrito de Kulyab acusados de actos de tortura que resultaron en la muerte del detenido A. I. Rozikov.
9.Toda persona que cometa un delito doloso en cumplimiento de una orden o disposición manifiestamente ilegal será responsable penalmente en los términos generales. Al mismo tiempo, el incumplimiento de dicha orden excluye la responsabilidad penal.
10.De conformidad con las normas internacionales, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, la tortura no puede justificarse bajo ninguna circunstancia, ni siquiera por órdenes o instrucciones de funcionarios superiores u organismos públicos.
11.En 2023 y 2024, los tribunales de la República de Tayikistán examinaron dos causas penales en virtud del artículo 143-1 del Código Penal:
Una en 2023.
Una en 2024.
12.En los dos casos se dictaron sentencias condenatorias.
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 2
13.Según el artículo 95 del Código de Procedimiento Penal de la República de Tayikistán, el plazo de detención en los órganos de investigación no puede exceder las 72 horas desde el momento de la detención efectiva. Una vez transcurrido ese plazo, la persona detenida deberá ser puesta en libertad, salvo que se dicte una resolución judicial sobre la aplicación de una medida cautelar en forma de prisión preventiva.
14.En la actualidad, esta norma establece un plazo de detención máxima sin cargos de 72 horas. Sin embargo, de conformidad con las recomendaciones del Comité contra la Tortura, el Estado Parte debería considerar la posibilidad de reducir ese plazo:
Hasta 48 horas en el caso de adultos.
Hasta 24 horas en el caso de menores de edad.
15.El artículo 94 del Código de Procedimiento Penal de la República de Tayikistán obliga a los órganos de investigación a redactar un acta de detención en un plazo de tres horas desde el momento en que la persona es puesta a disposición del órgano de instrucción penal.
16.La Resolución núm. 1 del Pleno del Tribunal Supremo de la República de Tayikistán, de 25 de junio de 2012, relativa a la aplicación de las normas del derecho penal y procesal penal para combatir la tortura, establece en su párrafo 13 que el inicio del plazo de detención se considera el momento de la detención efectiva de la persona.
17.En el párrafo 15 se aclara que: “Por detención efectiva se entiende la privación de la libertad de movimiento de una persona y de la posibilidad de realizar otras acciones a su discreción (entre otras cosas, reteniéndola o restringiéndola físicamente, confinándola en un recinto u obligándola a ir a algún lugar o permanecer en él)”.
18.Asimismo, en el párrafo 13 de la resolución se señala que la indicación incorrecta de la hora de la detención efectiva en el acta de detención se considera un delito de falsedad pública, tipificado en el artículo 323 del Código Penal. En caso de detectarse tal hecho, el tribunal está obligado a dictar una resolución provisional y remitirla a la fiscalía para su verificación y adopción de una decisión procesal.
19.En el párrafo 19 de la resolución se subraya que el incumplimiento del plazo de 3 horas para redactar el acta de detención, el incumplimiento del plazo de 72 horas de detención sin autorización judicial o la superación del plazo establecido para la detención son actos ilegales. En tales casos, la persona deberá ser puesta en libertad inmediatamente.
20.Si se demuestra que hubo intención deliberada, los funcionarios culpables serán responsables en virtud del artículo 358 del Código Penal (Detención o encarcelamiento ilegal).
21.El incumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente puede dar lugar a una detención ilegal, lo que constituye una violación de los derechos humanos.
22.El artículo 100 del Código de Procedimiento Penal exige que se notifique inmediatamente la detención de una persona a sus familiares u otros parientes cercanos desde el momento de su detención efectiva.
23.Asimismo, de conformidad con los artículos 49 a 53 del Código de Procedimiento Penal, el abogado defensor tiene derecho a:
Acceder al defendido desde el momento de su detención efectiva.
Comunicarse con él sin trabas y a solas.
Mantener encuentros con él sin limitación en cuanto al número y la duración de las reuniones.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 2
24.El 2 de julio de 2015, la República de Tayikistán aprobó el Marco de Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita, que representó el inicio de la creación de un sistema nacional de asistencia jurídica. El marco prevé el establecimiento de un mecanismo sostenible y accesible de prestación de asistencia jurídica, especialmente para los grupos vulnerables de la población.
25.Con el fin de aplicar el marco, se creó en el seno del Ministerio de Justicia un organismo público, el Centro de Asistencia Jurídica, mediante la Resolución del Gobierno de 28 de noviembre de 2015 y con el apoyo de asociados internacionales para el desarrollo.
26.El objetivo del Centro es:
Prestar asistencia jurídica gratuita a los sectores socialmente vulnerables de la población.
Desarrollar un modelo eficaz y sostenible para la prestación de asistencia jurídica primaria.
Brindar un mecanismo óptimo para prestar asistencia jurídica secundaria o especializada.
27.Para seguir avanzando en los objetivos del marco, el 4 de julio de 2020 se aprobó la Ley de Asistencia Jurídica de la República de Tayikistán, que regula las relaciones sociales en el ámbito de la prestación de asistencia jurídica y establece el procedimiento para el ejercicio de los derechos y obligaciones de los ciudadanos al recibir dicha asistencia.
28.El 1 de enero de 2025 entraron en vigor los artículos 22, 23, 27 y 28 de la ley, que establecen el procedimiento para la prestación de asistencia jurídica secundaria en asuntos relacionados con infracciones administrativas.
29.Para mejorar la eficacia del sistema de asistencia jurídica, se introdujeron modificaciones en la Resolución del Gobierno sobre la Creación del Centro de Asistencia Jurídica, de 28 de noviembre de 2015.
30.Mediante estos cambios, aprobados el 29 de noviembre de 2022, se preveía:
Crear oficinas de asistencia jurídica en todas las ciudades y regiones del país.
Garantizar la financiación del Centro con cargo al presupuesto estatal hasta el año 2024 inclusive.
31.El número de empleados del Centro se incrementó gradualmente entre 2022 y 2024, hasta alcanzar los 93 puestos fijos.
32.Con el fin de regular jurídicamente la participación de los abogados en el sistema de asistencia jurídica secundaria, el Gobierno de la República de Tayikistán aprobó, en su Resolución de 29 de diciembre de 2022, los procedimientos y criterios de remuneración relativos a los servicios de los abogados que prestan asistencia jurídica secundaria.
33.El documento establece las normas para el reembolso de los emolumentos de los abogados con cargo al presupuesto.
34.Entre 2016 y 2025, el Centro de Asistencia Jurídica prestó 118.015 servicios de asesoramiento jurídico, entre los que se incluyen:
3.051 a personas con discapacidad.
79.703 a mujeres.
38.312 a hombres.
35.Del total de personas que solicitaron asistencia, 78.280 ciudadanos recibieron asistencia jurídica primaria, entre ellos:
2.194 personas con discapacidad.
54.085 mujeres.
24.195 hombres.
36.Los asistentes sociales del Centro proporcionaron información jurídica y remitieron a los organismos estatales correspondientes a 35.264 ciudadanos, entre ellos:
818 personas con discapacidad.
25.062 mujeres.
10.202 hombres.
37.En el marco de la asistencia jurídica secundaria, el Centro recibió 4.471 solicitudes relacionadas con causas penales, de las cuales:
3.915 de hombres.
556 de mujeres.
764 de menores de edad.
39 de personas con discapacidad.
38.A lo largo de 2025, el número de abogados que trabajan en 55 ciudades y distritos del país se incrementó hasta alcanzar los 58.
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 2
39.Con el fin de aplicar el punto 9 del Plan de Acción Nacional para el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas para 2015-2020 (“Adoptar medidas para garantizar la independencia de la Defensoría de los Derechos Humanos de conformidad con los Principios de París, entre otras cosas mediante la aplicación de las recomendaciones del Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación”), así como el punto 3 del Plan de Acción Nacional para la aplicación de las recomendaciones de los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el marco del segundo ciclo del Examen Periódico Universal para 2017-2020 (“Garantizar la conformidad de las actividades de la Defensoría de los Derechos Humanos con los Principios de París 115.17 a 115.22 y 115.24”), por medio de la Directriz núm. 143 de la Defensoría de los Derechos Humanos, de 19 de octubre de 2017, se creó un grupo de trabajo interinstitucional con la participación de representantes de:
La Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República de Tayikistán.
La Defensoría de los Derechos Humanos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores.
El Ministerio de Finanzas.
40.Teniendo en cuenta los cambios de personal en los organismos públicos y con el fin de ampliar la composición del grupo de trabajo, por orden del Ministro de Justicia de la República de Tayikistán núm. 74, de 22 de septiembre de 2020, se incluyó en su composición a representantes del Ministerio de Justicia y del Majlisi Namoyandagon de la República de Tayikistán.
41.Debido a la pandemia de COVID-19, las actividades del grupo de trabajo se suspendieron temporalmente, pero se reanudaron tras la mejora de la situación epidemiológica. Así, en marzo de 2022 se celebró una nueva reunión del grupo de trabajo, durante la cual se preparó el proyecto de ley definitivo sobre la introducción de modificaciones y adiciones a la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos de la República de Tayikistán.
42.En relación con la aprobación de la Ley de Igualdad y de Erradicación de Todas las Formas de Discriminación, en la que se designa a la Defensoría de los Derechos Humanos como órgano estatal competente en este ámbito, se creó en su estructura un departamento para la protección estatal del derecho a la igualdad y la libertad frente a la discriminación.
43.Además, se prevé la creación del cargo de Defensor de los Derechos del Empresario, por lo que los cambios en la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos se presentarán al Gobierno en un paquete único.
44.La cuestión de la obtención del estatus “A” (de conformidad con los Principios de París) se debate constantemente en el marco de:
Consultas con organismos internacionales durante las visitas de trabajo del Defensor de los Derechos Humanos al extranjero.
Reuniones con representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).
45.En concreto, esta cuestión se abordó durante la visita de trabajo que el Defensor de los Derechos Humanos de Tayikistán realizó en Ginebra (Suiza) en julio de 2022, así como en agosto de 2022, en una reunión celebrada en Dushanbé con Afarin Shahidzadeh, Subdirectora de la Sección de Instituciones Nacionales y Mecanismos Regionales del ACNUDH.
46.Con el fin de intercambiar experiencias y presentar los logros de la República de Tayikistán en materia de protección de los derechos humanos, el Defensor de los Derechos Humanos de Tayikistán realizó las visitas siguientes:
República Italiana: septiembre de 2024.
Reino de Bélgica: noviembre de 2024 (presentación de los logros en materia de derechos humanos).
Reino de la Arabia Saudita: firma del Memorando de Cooperación entre la Defensoría de los Derechos Humanos de la República de Tayikistán y la Comisión de Derechos Humanos del Reino de la Arabia Saudita.
Italia y España: primer semestre de 2025.
47.Cada año se fortalece la cooperación de la Defensoría de los Derechos Humanos de Tayikistán con asociados internacionales, entre ellos:
Con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Tayikistán, en el marco de un plan específico.
Con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, durante la elaboración y ejecución del plan de acción conjunto.
Con la Oficina de Programas de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en Tayikistán, en el marco de la ejecución del Programa de Educación Jurídica de la Población para 2022-2026.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 2
48.En 2024 se introdujeron modificaciones y adiciones en la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica. Además, mediante la Resolución núm. 689 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 26 de diciembre de 2024, se aprobó el Programa Estatal de Prevención de la Violencia Doméstica 2025-2030.
49.El objetivo del programa es proteger los derechos de la familia como base de la sociedad, prevenir la violencia física, psicológica, económica y sexual de un miembro de la familia hacia otro, eliminar las causas y condiciones que contribuyen a la violencia doméstica, aumentar la responsabilidad en la crianza y educación de los niños, y ampliar la cooperación entre los organismos estatales y las instituciones de la sociedad civil en este ámbito.
50.De conformidad con la Resolución núm. 280 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 27 de mayo de 2020, se creó el Centro Regional de Servicios Sociales para Víctimas de la Trata de Personas, dependiente del Ministerio de Salud y Protección Social. El Centro, que tiene su sede en la ciudad de Dushanbé, comenzó a funcionar el 1 de enero de 2021.
51.Con el fin de ampliar las funciones de esta institución, mediante la Resolución núm. 338 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 27 de agosto de 2021, se le cambió el nombre por el de Centro Nacional de Atención Social a las Víctimas de Trata de Personas y de Violencia Doméstica.
52.De conformidad con los estatutos de la institución, aprobados por el Decreto núm. 889 del Ministerio de Salud y Protección Social de la Población, de 9 de octubre de 2021, se han asignado a la institución 27 puestos de trabajo y 30 camas para prestar servicios sociales a las víctimas de trata de personas o violencia doméstica.
53.En el transcurso de su actividad, el Centro ha prestado asistencia a 447 víctimas de diferentes regiones del país, entre ellas:
En 2021: 19 personas (3 víctimas de trata de personas y 16 víctimas de violencia doméstica).
En 2022: 88 personas (6 víctimas de trata de personas y 82 víctimas de violencia doméstica).
En 2023: 132 personas (25 víctimas de trata de personas y 107 víctimas de violencia doméstica).
En 2024: 142 personas (52 víctimas de trata de personas y 90 víctimas de violencia doméstica).
En cinco meses de 2025: 66 personas (29 víctimas de trata de personas y 37 víctimas de violencia doméstica).
54.La financiación del Centro, procedente en su mayoría del presupuesto estatal, aumentó considerablemente entre 2021 y 2025:
2021: 595.124 somoni.
2022: 844.581 somoni.
2023: 926.905 somoni.
2024: 1.271.730 somoni.
2025: 1.788.533 somoni.
55.Estas cifras muestran que la financiación se ha triplicado en cinco años.
56.Durante el primer semestre de 2025, 64 personas solicitaron ayuda y asesoramiento al Centro de Servicios Sociales y Cuidado Diurno de Niños del Centro de Servicios Sociales para Víctimas de Trata de Personas de Dushanbé, de las cuales 28 eran víctimas de trata de personas, 10 eran víctimas de violencia doméstica y 26 procedían de familias vulnerables de trabajadores migrantes.
57.Desde 2013 está en vigor la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, que solo prevé la responsabilidad administrativa.
58.Un grupo de trabajo ha preparado recientemente una nueva versión del Código Penal, que incluye un artículo específico, el 153, titulado “Violencia doméstica”. El proyecto prevé la responsabilidad penal por causar intencionadamente daños leves, moderados y graves a la salud.
59.De conformidad con el artículo 138 del Código Penal, la comisión de una violación, es decir, un acto sexual con uso de la fuerza, amenaza de uso de la fuerza o aprovechamiento de la indefensión de la mujer, se castiga con una pena de prisión de 3 a 7 años. Sin embargo, de conformidad con el inciso 3 a) de este artículo, la violación de una persona que no haya cumplido los 14 años o de un pariente cercano se castiga con una pena de prisión de 12 a 25 años, con la privación de por vida del derecho a ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades, o con la pena de cadena perpetua o la pena de muerte.
60.Por lo tanto, la legislación prevé un endurecimiento de las penas por violación de familiares cercanos, que refleja el elevado grado de peligro social que entraña este delito. El artículo 138 del Código Penal se aplica independientemente de la condición de la víctima, es decir, ya sea la esposa, la pareja de hecho u otra persona. Los actos de violencia ejercidos sobre el cónyuge contra su voluntad también conllevan responsabilidad penal.
61.Las víctimas de cualquier tipo de violencia de género tienen derecho a presentar una denuncia ante las fuerzas del orden, la fiscalía, los centros especializados de apoyo a las mujeres y las organizaciones independientes de defensa de los derechos humanos.
62.En 2023-2024, los tribunales de la República de Tayikistán examinaron 79 causas penales por violación contra 84 personas, que fueron condenadas. Concretamente:
En 2023 se tramitaron 45 causas relacionadas con 46 personas.
En 2024 se tramitaron 34 causas relacionadas con 38 personas.
63.Estas cifras son inferiores a las de períodos anteriores, lo que indica una disminución del número de delitos registrados de esta naturaleza.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 2
64.El artículo 2 de la Convención establece la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el párrafo 3 de la observación general núm. 2 (2007) del Comité se subraya que esta obligación es de carácter general y abarca una amplia gama de medidas preventivas.
65.Las obligaciones de prevenir la tortura (art. 2) y de prevenir los malos tratos (art. 16 1)) están interrelacionadas y se complementan mutuamente. En la práctica, estos dos tipos de obligaciones coinciden en gran parte, ya que las medidas destinadas a prevenir la tortura contribuyen al mismo tiempo a prevenir otras formas de maltrato.
66.La distinción entre tortura y otros tipos de maltrato suele ser difícil de definir, ya que estas violaciones pueden manifestarse de forma similar. La evaluación depende de la intensidad y la naturaleza de las acciones, así como de sus consecuencias para la víctima.
67.La sección V de la observación general núm. 2 del Comité contiene explicaciones adicionales sobre los mecanismos de cumplimiento de las obligaciones de los Estados, incluida la necesidad de aplicar enfoques integrales, supervisar, realizar un seguimiento y crear mecanismos jurídicos e institucionales eficaces.
68.Por lo tanto, el cumplimiento de los requisitos del artículo 2 de la Convención supone una labor integral y sistemática por parte de los organismos estatales para prevenir todas las formas de maltrato, incluida la tortura, teniendo en cuenta su interrelación y de conformidad con las normas internacionales.
69.Los tribunales de la República de Tayikistán prestan especial atención a las cuestiones relacionadas con la prevención de la tortura y otras formas de trato cruel. El Pleno del Tribunal Supremo adoptó importantes resoluciones, entre ellas:
Resolución relativa a la aplicación de las normas del derecho penal y procesal penal para combatir la tortura, de 25 de junio de 2012.
Resolución relativa a la aplicación de las normas de la Constitución de la República de Tayikistán en la administración de justicia, de 29 de septiembre de 2014.
70.Estos documentos contienen aclaraciones dirigidas a los tribunales y los órganos de instrucción sobre la aplicación de las normas que establecen la responsabilidad por el uso de la tortura.
71.Además, se elaboró un manual práctico titulado “La tortura es un delito”, en el que se abordan cuestiones relacionadas con la detección de casos de tortura, el procedimiento para presentar denuncias y solicitudes relacionadas con la tortura, así como las vías para su examen por parte de los órganos judiciales.
72.Esta cuestión se incluye en el programa educativo del Centro de Formación del Tribunal Supremo de la República de Tayikistán. Los jueces reciben formación cada dos años durante dos semanas, con el fin de mejorar sus conocimientos teóricos y habilidades prácticas.
73.Asimismo, en los seminarios prácticos mensuales en los que participan jueces se examinan sistemáticamente cuestiones relacionadas con la aplicación de la tortura y los problemas que surgen al tratar causas penales relacionadas con denuncias de tortura, y se debaten las vías legales para resolverlos.
74.La norma constitucional sobre la inadmisibilidad de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes se refuerza con la responsabilidad penal por el uso de la tortura (art. 130-1 del Código Penal).
75.Si se presenta ante el tribunal una denuncia por tortura u otros tratos degradantes, el tribunal deberá adoptar inmediatamente las medidas previstas por la ley para su examen.
76.En 2023-2024, los tribunales de la República de Tayikistán examinaron 25 causas penales contra 26 personas en virtud de los artículos 130-1 y 167 del Código Penal (trata de personas y trata de menores). Concretamente:
En 2023 se tramitaron 20 causas relacionadas con 15 personas.
En 2024 se tramitaron 5 causas relacionadas con 6 personas.
77.Así, en comparación con el año anterior, se observa una disminución de 15 causas penales, lo que puede indicar una mayor eficacia de las medidas preventivas.
78.En el marco de la aplicación del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en la República de Tayikistán para 2022-2024, se están llevando a cabo las medidas siguientes:
Se está formando a especialistas y responsables que trabajan en el ámbito de la lucha contra la trata de personas y la prestación de asistencia a las víctimas.
La Universidad Nacional de Tayikistán organiza, desde principios de 2024, seminarios formativos mensuales para los estudiantes de las nuevas especialidades de administración pública y derecho. Los temas incluyen la lucha contra la trata de personas, la asistencia a las víctimas y cuestiones relacionadas con el parlamentarismo juvenil.
Desde enero de 2008, el Departamento de Derecho Penal y Lucha contra la Corrupción de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tayikistán cuenta con un centro analítico y educativo centrado en la lucha contra la trata de personas. El centro se creó con el apoyo de la Universidad Nacional de Tayikistán, la Comisión Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas y la Embajada de los Estados Unidos de América en la República de Tayikistán.
En el año académico 2023/24, la universidad impartió el curso “Lucha contra la trata de personas y asistencia a las víctimas de la trata”, con una duración de 106 horas académicas. Participaron en la formación 136 estudiantes.
En la Facultad de Magisterio Sadriddin Ayni de la Universidad Estatal Pedagógica de Tayikistán se organizan encuentros y actividades para informar y preparar a los estudiantes sobre este tema. Entre 2022 y 2024 se organizaron más de 50 eventos científicos y prácticos: conferencias, mesas redondas, clubes y seminarios.
79.De conformidad con la Orden núm. 439 del Ministro de Educación y Ciencia de la República de Tayikistán, de 16 de abril de 2024, se ha creado un grupo de trabajo que lleva a cabo reuniones informativas entre alumnos de 9º a 11º curso, profesores y personal de centros educativos de diferentes regiones del país. Se presta especial atención a la prevención de la trata de personas, la explotación del trabajo infantil y la información sobre las consecuencias negativas de estos fenómenos.
80.Teniendo en cuenta la creciente inestabilidad y los conflictos armados en varios países, especialmente en Oriente Medio y África, existe un riesgo creciente de secuestros, toma de rehenes, trata de personas (inclusive con fines de explotación sexual), trabajo forzoso y extracción de órganos.
81.En colaboración con socios iraníes, se liberó y repatrió a 12 ciudadanos de Tayikistán que habían sido secuestrados en zonas fronterizas del Irán y el Afganistán por grupos delictivos transnacionales organizados.
82.En colaboración con socios turcos, se ha puesto fin a las actividades de un grupo perteneciente a una organización terrorista internacional que, operando bajo la apariencia de escuelas religiosas, se dedicaba al tráfico de personas hacia Mauritania. En la primera mitad de 2025, dos personas fueron detenidas en Mauritania y cuatro ciudadanos de Tayikistán fueron repatriados a su país de origen. En este sentido, se llevan a cabo charlas preventivas con la población, incluidos los trabajadores migrantes.
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 3
83.Con el fin de armonizar la legislación nacional con las normas internacionales en materia de protección de los derechos de los solicitantes de asilo, se introdujeron las modificaciones pertinentes en el Código Penal de la República de Tayikistán. En concreto, el artículo 335-1 del Código Penal incluye una norma que prevé la exención de la responsabilidad penal de las personas que crucen ilegalmente la frontera estatal con el fin de buscar asilo.
84.En el artículo 335-1 se establece que el cruce ilegal de la frontera estatal de Tayikistán se castiga con una multa o con la privación de libertad, salvo en los casos de personas que crucen para solicitar asilo político. Estos cambios tienen como objetivo aplicar el principio de no castigo (no castigar a las personas que buscan asilo) y están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Refugiados, que regula el procedimiento para solicitar asilo.
85.En la actualidad, en el territorio de la República de Tayikistán residen 2 884 familias de refugiados y solicitantes de asilo, a saber:
2.360 familias de refugiados.
524 familias de solicitantes de asilo.
86.El número total de ciudadanos afganos que se encuentran en la República de Tayikistán en condición de refugiado o solicitante de asilo asciende a 11.017 personas, de las cuales:
Refugiados: 10.210 personas, entre ellas:
Adultos: 6.782.
Menores de edad: 3.428.
Solicitantes de asilo: 807 personas, entre ellas:
Adultos: 661.
Menores de edad: 146.
87.Según los datos disponibles, la composición étnica de los refugiados afganos, que residen principalmente en las ciudades de Dushanbé, Vajdat y la región de Rudaki, se distribuye de la manera siguiente:
1.Tayikos: 2.320 personas;
2.Hazaras: 940 personas;
3.Pastunes: 210 personas;
4.Uzbekos: 65 personas;
5.Turcomanos: 35 personas;
6.Baluchis: 15 personas.
88.Cabe señalar que, en los últimos años, en los pasaportes de los ciudadanos afganos la nacionalidad se indica de manera general como “afgano”, lo que limita la identificación estadística precisa por grupo étnico.
89.La protección de los derechos de los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas en la República de Tayikistán se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente y las obligaciones internacionales del Estado. Las medidas adoptadas en este ámbito tienen por objeto garantizar el respeto de los principios de humanidad, no discriminación y prestación de la asistencia jurídica y social necesaria a las categorías de personas mencionadas.
90.Las autoridades de Tayikistán siguen perfeccionando la legislación nacional y los procedimientos administrativos con el fin de garantizar de manera más eficaz los derechos y las libertades de los solicitantes de asilo, en plena conformidad con las normas del derecho internacional, incluidas las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 10
91.En cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se está llevando a cabo un conjunto de medidas destinadas a mejorar la formación jurídica de los jueces en materia de prevención y represión de la tortura, así como a garantizar los derechos de las víctimas.
92.Durante el período que abarca el informe, desde 2022 hasta la primera mitad de 2025, se llevaron a cabo las siguientes actividades de formación para jueces y jueces en prácticas:
2022:
Estudio de la Resolución núm. 1 del Pleno del Tribunal Supremo, de 25 de junio de 2012, relativa a la aplicación de las normas del derecho penal y procesal penal para combatir la tortura, con la participación de 102 jueces.
Entre el 25 y el 27 de mayo de 2022, en colaboración con la organización no gubernamental “Centro de Derechos Humanos”, se impartió un curso de formación para formadores sobre el tema de la indemnización por daños morales a las víctimas de tortura. En la formación participaron nueve jueces de tribunales nacionales y el director del Centro de Formación de Jueces. Los instructores fueron magistrados del Tribunal Supremo y expertos internacionales. El curso hizo especial hincapié en los aspectos jurídicos y procedimentales de la indemnización por daños morales a las víctimas de tortura.
2023:
Se impartió una formación similar entre 137 jueces utilizando materiales didácticos actualizados. La formación se centró en la aplicación de las normas del derecho internacional, así como en el análisis de la práctica judicial actual en el ámbito de la lucha contra la tortura.
2024:
En el marco de la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura, se impartió un curso de formación a 60 jueces en prácticas sobre el tema “Instrumentos jurídicos internacionales y legislación nacional en materia de lucha contra la tortura. Práctica judicial en la tramitación de los casos conexos”.
Primer semestre de 2025:
41 jueces recibieron formación sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y el análisis de la Resolución núm. 1 del Pleno del Tribunal Supremo, de 25 de junio de 2012.
93.Así, entre 2022 y la primera mitad de 2025, recibieron formación sobre la lucha contra la tortura:
280 jueces en activo.
60 jueces en prácticas.
94.El programa de formación abarcaba las siguientes áreas clave:
La aplicación del derecho nacional e internacional en la lucha contra la tortura.
El análisis de la jurisprudencia en casos relacionados con torturas y malos tratos.
El estudio de las resoluciones del Pleno del Tribunal Supremo, incluida la Resolución núm. 1, de 25 de junio de 2012.
Los fundamentos jurídicos y mecanismos de indemnización por daños morales a las víctimas de tortura.
95.Las medidas mencionadas tienen como objetivo fortalecer la competencia profesional del cuerpo judicial de la República de Tayikistán y crear una práctica judicial sólida que cumpla con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 10
96.Con el fin de aumentar la sensibilización y fomentar un enfoque sensible al género en el sistema judicial y las fuerzas del orden de la República de Tayikistán, durante el período que abarca el informe se llevaron a cabo las actividades siguientes:
El 4 de abril de 2025 se celebró una conferencia con motivo del Día Internacional de las Juezas, sobre el tema “El papel de las juezas en la garantía de la justicia y la igualdad de género en el sistema judicial”. En el evento participaron representantes del poder judicial y organizaciones de derechos humanos e internacionales.
El 27 de noviembre de 2024 se celebró el Foro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil y Activistas del Movimiento de Género bajo el lema “Juntos contra la violencia”. El foro reunió los esfuerzos de las estructuras estatales, las ONG y los asociados internacionales en el ámbito de la prevención y la lucha contra la violencia de género, así como la promoción de los derechos de la mujer.
En el primer semestre de 2025, en el Instituto de Educación Superior en Salud de la República de Tayikistán se dieron los avances siguientes:
Dos especialistas con formación médica media completaron cursos de especialización básica en tratamiento de adicciones.
Dos empleados del Comité de Seguridad Estatal completaron cursos de especialización básica en diagnóstico de laboratorio y colposcopia.
97.Las actividades estaban orientadas a mejorar los conocimientos profesionales y desarrollar la cooperación interinstitucional en materia de respeto de los derechos humanos, con especial atención a los grupos vulnerables de la población.
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 11
98.El derecho del acusado a la defensa y al acceso a los materiales del caso está consagrado en el Código de Procedimiento Penal de la República de Tayikistán y se ejerce de conformidad con las normas internacionales.
99.Con arreglo al artículo 47 11) 4) y 3) 5) del Código de Procedimiento Penal, el acusado tiene derecho a defender sus derechos e intereses legítimos por todos los medios que no contravengan la ley, lo que incluye:
Disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa.
Familiarizarse con las actas de la vista judicial.
Expresar comentarios sobre las actas.
100.En virtud del artículo 53 2) del Código de Procedimiento Penal, desde el momento en que se le concede acceso al caso, el defensor tiene derecho a consultar:
El acta de detención.
Toda decisión sobre la aplicación de medidas preventivas.
Las actas de las medidas de instrucción realizadas con la participación del sospechoso o del defensor.
Los documentos presentados o que deban presentarse al acusado.
Al término de la instrucción preliminar, todos los materiales del caso penal, con la posibilidad de obtener copia de cualquier cantidad de información que figure en ellos.
101.De conformidad con el artículo 72 2) del Código de Procedimiento Penal, pueden considerarse pruebas:
Las actas de las actuaciones judiciales y de investigación.
Las grabaciones ocultas y las conversaciones telefónicas escuchadas y grabadas.
Las grabaciones electrónicas, de video y de audio procedentes de actividades de vigilancia.
102.El artículo 172 del Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de levantar acta de las actuaciones de instrucción a mano, a máquina o por ordenador, así como mediante grabación taquigráfica, audio o video. Estos materiales deben conservarse en el expediente y pueden utilizarse como pruebas.
103.Por lo tanto, los acusados y sus defensores tienen derecho a recibir gratuitamente copias de las grabaciones de audio y video realizadas durante las actuaciones de investigación, si dichas grabaciones se incluyen oficialmente en el expediente a petición de las partes. El tribunal, a su vez, tiene derecho a reconocer dichas grabaciones como pruebas materiales, si cumplen los requisitos.
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 11
104.De conformidad con el artículo 17 de la Ley del Procedimiento y las Condiciones de la Prisión Preventiva de los Imputados, Procesados y Acusados, las personas detenidas tienen derecho a:
Celebrar ritos religiosos en las instalaciones de los centros de detención, siempre que se respeten las normas internas y los derechos de las demás personas detenidas.
Mantener consigo literatura religiosa y los atributos religiosos necesarios.
Estudiar por su cuenta mediante materiales impresos autorizados.
105.Las personas recluidas en centros de prisión preventiva pueden salir a pasear todos los días, momento durante el que se les recomienda hacer ejercicio físico para mantenerse en forma.
106.En el marco de la aplicación de la Estrategia de Reforma del Sistema de Cumplimiento de Penas de la República de Tayikistán hasta 2030, el Ministerio de Justicia, con el apoyo del Gobierno y en colaboración con asociados internacionales, entre los que se incluyen:
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
La Oficina Antiterrorista del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América
La Representación de la Unión Europea en Tayikistán
La organización Helsinki Foundation for Human Rights
La organización comunitaria Centro de Derechos Humanos
DVV International
La Fundación Max Planck
La Agencia Turca de Cooperación y Coordinación
La Embajada de Alemania en la República de Tayikistán
ha llevado a cabo la modernización de instalaciones del sistema penitenciario, incluida la construcción y reforma de más de 30 instalaciones de diversos usos en centros penitenciarios, centros de detención preventiva y centros de formación.
107.Algunas de las instalaciones construidas o reformadas fueron las siguientes:
Residencias para reclusos (incluidas residencias femeninas).
Servicios médicos y sanitarios y cocinas.
Talleres de producción, escuelas, alojamientos de adaptación.
Pabellones sanitarios y de higiene.
Campos deportivos y parques de bomberos.
Talleres de costura modernos.
Edificios administrativos.
Pozos para garantizar el acceso al agua potable.
Bibliotecas (fondo total: 51.966 libros), locales culturales y educativos, redes de radio y monitores de video.
108.Todas las bibliotecas han sido renovadas y equipadas con mobiliario y tecnología modernos, lo que garantiza el acceso de los reclusos a libros, prensa y materiales educativos.
109.Con el fin de prevenir y evitar la comisión de actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:
Se han instalado cámaras de videovigilancia en el perímetro y en el interior de los centros penitenciarios.
Se han habilitado salas separadas con videovigilancia permanente, supervisadas por empleados designados para ello.
Se realizan inspecciones sin previo aviso en centros penitenciarios y centros de detención preventiva, de conformidad con las órdenes de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia.
Se han creado grupos de trabajo formados por empleados experimentados de las instituciones penitenciarias y militares, cuya tarea es prevenir fugas, disturbios masivos, torturas y malos tratos.
110.Se presta especial atención a la investigación de los casos de muerte en lugares de privación de libertad. Cada incidente se analiza minuciosamente y se documentan las conclusiones y las medidas de respuesta.
111.Actualmente se sigue trabajando en la elaboración del proyecto de ley sobre el sistema penitenciario. Hasta la entrada en vigor de dicha ley, se aplaza la introducción de modificaciones en el código vigente sobre el cumplimiento de sanciones penales.
112.La elaboración de la nueva ley tiene por objeto seguir armonizando la legislación nacional con las normas internacionales, incluidas las disposiciones de la Convención contra la Tortura.
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 11
113.En el centro de detención preventiva del Comité Estatal de Seguridad Nacional hay una sala de reconocimiento médico donde se realizan diariamente reconocimientos médicos a los detenidos. Se les presta asistencia médica oportuna y, si es preciso, se les proporcionan medicamentos. En caso necesario, se recurre a los especialistas de la Dirección Médica del Comité.
114.El Gobierno está tomando medidas para mejorar las condiciones de reclusión y la atención de la salud de las personas que se encuentran en centros penitenciarios. Concretamente:
Se han organizado centros médicos, ambulatorios y hospitales en los centros penitenciarios.
El tratamiento está a cargo de médicos altamente cualificados.
Se garantiza la disponibilidad de medicamentos de calidad, incluidos respiradores y otros medios de soporte vital.
Se lleva a cabo un control estricto del nivel de morbilidad entre los reclusos.
115.Los reclusos tienen derecho a la protección de la salud, incluida la atención médica primaria y especializada, de conformidad con la legislación nacional y las normas internacionales.
116.Durante el período que abarca el informe, no se registró ninguna denuncia oficial por atención médica inadecuada en los centros penitenciarios.
117.En la actualidad, la asistencia médica en los centros penitenciarios corre a cargo de:
La Dirección Médica del Ministerio de Justicia.
El Servicio Médico de la provincia de Sugud.
Los servicios médicos de los centros penitenciarios.
Médicos contratados.
118.En total, en el territorio del país, en 19 instituciones del Ministerio de Justicia funcionan unidades médicas que prestan asistencia primaria y especializada.
119.En los últimos cinco años se han llevado a cabo reformas integrales, reconstrucciones y reequipamientos de los departamentos médicos de las instituciones siguientes:
Centros penitenciarios núms. 3/1, 3/3, 3/4 y 3/12.
Centro penitenciario núm. 3/1 y centro de detención preventiva núm. 9/7 (reformas integrales).
120.El centro médico especializado núm. 3/13 y su sucursal en el centro penitenciario núm. 3/5, en la ciudad de Juyand, ofrecen tratamiento hospitalario a los reclusos.
121.Estos centros cuentan con servicios específicos, entre ellos:
Psiquiatría.
Tratamiento de adicciones.
Cirugía, con un quirófano a disposición.
122.Todas estas instalaciones han sido sometidas a una profunda renovación y prestan servicios médicos completos.
123.Con el fin de mejorar la calidad de la asistencia médica, se lleva a cabo lo siguiente:
Compra regular de equipos médicos y materiales consumibles.
Renovación de la flota de ambulancias (hay cinco vehículos en servicio).
Contratación de jóvenes especialistas médicos con contratos fijos o temporales.
124.Estas medidas tienen por objeto garantizar la accesibilidad, la puntualidad y la calidad de la atención médica para todas las personas que se encuentran en lugares de privación de libertad, de conformidad con las normas de protección de los derechos de los condenados.
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 11
125.En Tayikistán, el servicio médico forense no depende de las fuerzas del orden, sino que está subordinado al Ministerio de Salud y Protección Social. Este arreglo institucional garantiza la independencia funcional del servicio y de sus especialistas.
126.La labor del servicio médico forense está regulada por:
El Código Penal.
El Código de Procedimiento Penal.
La Ley de Peritaje Forense.
Los instrumentos jurídicos y normativos aprobados por la Orden núm. 918 del Ministerio de Salud y Protección Social, de 1 de noviembre de 2014.
127.En los actos mencionados se han tenido en cuenta y se han incorporado las disposiciones del Protocolo de Estambul relativas a las normas para la realización de exámenes médicos a las personas detenidas. La estructura del servicio, el marco normativo y la subordinación a una entidad civil garantizan la independencia de los médicos forenses en el proceso de realización de informes periciales, incluida la inspección de indicios de tortura.
128.Además, la legislación de la República de Tayikistán permite la creación de organizaciones médicas privadas o no estatales, incluidas las forenses, pero hasta la fecha del informe, el Ministerio de Salud no había recibido ninguna solicitud de registro de este tipo de instituciones.
129.En caso de fallecimiento de una persona en un centro penitenciario, se ordena la realización de un examen médico forense del cadáver, que se lleva a cabo de conformidad con las normas y reglamentos vigentes. Las conclusiones de los expertos se envían a los organismos competentes correspondientes que investigan estos casos.
130.Cabe señalar que, al realizar investigaciones forenses, en la práctica no se hace referencia específica al Protocolo de Minnesota (que incluye los principios para la investigación eficaz de muertes extralegales, arbitrarias o sumarias). No obstante:
Los médicos forenses responden a todas las preguntas que se les plantean dentro de su ámbito de competencia.
Todos los empleados del servicio médico forense han recibido formación sobre el Protocolo de Estambul, en el marco de la cual también se les proporcionó información sobre las disposiciones del Protocolo de Minnesota.
131.De conformidad con la legislación nacional, la investigación de las muertes en lugares de privación de libertad es competencia exclusiva de la fiscalía, por lo que el servicio médico forense no está autorizado a facilitar información pública sobre estos casos. Este enfoque se debe a los requisitos de la legislación sobre el secreto de la investigación y la protección de datos personales.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 11
132.Con el fin de garantizar un control adecuado de las condiciones de detención y el trato de los sospechosos, acusados y condenados en los centros penitenciarios, la actividad de los funcionarios de dichos centros es supervisada periódicamente por los órganos competentes, entre ellos el Comité de Seguridad Nacional, la fiscalía, el Defensor del Pueblo y representantes de la sociedad civil.
133.Desde 2021, el Defensor del Pueblo de la República de Tayikistán visita regularmente, al menos una vez al año, los 17 hospitales psiquiátricos del país, cuya capacidad total es de 1.525 camas.
134.Además, organizaciones internacionales como el Open Society Institute y la organización pública Centro para los Derechos Humanos llevan a cabo anualmente un seguimiento independiente de los centros psiquiátricos. El seguimiento se lleva a cabo durante tres a cinco días sin la participación del Ministerio de Salud y Protección Social, pero en coordinación con él.
135.Con el fin de proteger los derechos de los menores que cumplen condenas, el Gobierno ha aprobado y puesto en marcha el Programa de rehabilitación e integración social de menores que cumplen condenas en centros de privación de libertad o de restricción de libertad para el período 2020-2024 (Decreto núm. 387, de 25 de julio de 2020).
136.El programa se llevó a cabo mediante un plan de medidas que abarcaba:
La mejora de la legislación nacional.
El perfeccionamiento profesional de los empleados.
La prevención de delitos.
Las medidas de rehabilitación y socialización de menores.
137.Se creó un grupo de trabajo interinstitucional y un consejo de coordinación dependiente del Ministerio de Salud, que garantizaron la coordinación entre los organismos. De los 27 puntos del plan de medidas, 23 se han cumplido en su totalidad y 4 se han cumplido parcialmente, en función de las posibilidades.
138.Durante la implementación del programa, decenas de empleados recibieron formación y perfeccionamiento profesional sobre las normas internacionales para el trato de menores.
139.La República de Tayikistán cumple sistemáticamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura. En 2019 se aprobó el Plan de Acción Nacional para la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en el período 2019-2022, en el que se incluyeron medidas para examinar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.
140.Por orden de la Defensoría de los Derechos Humanos, el 6 de agosto de 2013 se creó un grupo de trabajo para promover el Protocolo Facultativo, integrado por representantes de los organismos públicos, la sociedad civil y la comunidad científica. Esta iniciativa incluye un grupo de supervisión que se encarga de:
Visitar lugares de privación y restricción de libertad.
Llevar a cabo actividades formativas para los empleados.
Preparar recomendaciones para la ratificación del Protocolo y la creación de un mecanismo nacional de prevención.
141.Desde 2014 hasta la actualidad, se han realizado 154 actividades de supervisión en:
51 centros de detención preventiva del Ministerio del Interior.
23 instituciones de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio de Justicia.
9 centros correccionales.
4 centros de detención del Organismo de Control de Estupefacientes.
22 hospitales psiquiátricos.
2 centros de tratamiento de adicciones.
1 residencia.
40 bases militares.
142.La supervisión se lleva a cabo respetando la confidencialidad: se ha encuestado a más de 2.372 personas, entre ellas 1.125 personas en instituciones cerradas. Las personas ajenas a la encuesta no pueden participar en ella.
143.En el primer semestre de 2025 se llevaron a cabo seis visitas de supervisión adicionales. El grupo de supervisión evalúa las condiciones de reclusión, la actitud del personal hacia los reclusos y las relaciones entre estos.
144.Los resultados de las visitas de supervisión se han expuesto de las maneras siguientes:
Presentaciones al grupo de trabajo cada seis meses.
Debates en mesas redondas anuales en las que participan las autoridades, organizaciones internacionales y medios de comunicación.
Publicación en forma de libro en los idiomas tayiko, ruso e inglés.
Publicación en el sitio web oficial de la Defensoría de Derechos Humanos.
145.En mayo y junio de 2025 se celebraron dos reuniones del grupo de supervisión dedicadas a promover la ratificación del Protocolo Facultativo.
146.El trabajo del grupo de supervisión contribuye a:
Promover normas internacionales relativas al trato de las personas privadas de libertad.
Mejorar las condiciones en los establecimientos penitenciarios.
Aumentar los conocimientos jurídicos de los condenados.
Reforzar la formación profesional del personal de las instituciones.
147.En general, las actividades del grupo de supervisión sientan una base sólida para la creación de un mecanismo nacional de prevención de la tortura de conformidad con el Protocolo Facultativo.
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 11
148.Según la Ley del Procedimiento y las Condiciones de la Prisión Preventiva de los Imputados, Procesados y Acusados, las personas detenidas tienen derecho a presentar propuestas, declaraciones y quejas sobre la legalidad y la justificación de su detención, así como en caso de violación de sus derechos e intereses legítimos.
149.De conformidad con el punto 19 del Reglamento Interno de los Centros Penitenciarios, los condenados tienen derecho a dirigirse:
A la administración de la institución.
A los tribunales.
A la fiscalía.
A los poderes públicos de nivel estatal y local.
A la Defensoría de los Derechos Humanos.
A la Defensoría de los Derechos del Niño.
A organizaciones públicas e internacionales, así como a organizaciones que defiendan sus derechos e intereses legítimos.
150.De conformidad con el artículo 80 del capítulo 18 del reglamento, las propuestas, declaraciones y quejas de los condenados dirigidas a los órganos de supervisión deben remitirse obligatoriamente a su destinatario en el plazo de un día hábil (lo que excluye los sábados, domingos y días festivos) y no están sujetas a examen previo por parte de la administración del establecimiento.
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 11
151.En cumplimiento de las obligaciones de garantizar la justicia en relación con los niños, mediante el Decreto núm. 310 del Gobierno, de 30 de junio de 2023, se aprobaron:
El Programa de Reforma del Sistema de Justicia Juvenil para el período 2023-2027.
Un plan de acción para su implementación en el período 2023-2025.
152.El punto 18 del plan de acción prevé el examen de la cuestión de la formación de jueces especializados en asuntos de menores. El Tribunal Supremo ha creado un grupo de trabajo y esta cuestión se encuentra en fase de estudio.
153.Aunque la legislación vigente aún no contiene disposiciones sobre jueces especiales para justicia juvenil, los casos relacionados con menores en la práctica judicial son examinados por jueces experimentados que han recibido formación en materia de justicia adaptada a los niños.
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones, relativo a los artículos 12 y 13
154.Esta cuestión es objeto de un control permanente por parte de la Dirección de Seguridad Interna del Comité Estatal de Seguridad Nacional, y las acciones mencionadas están siendo objeto de sanciones.
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones, relativo a los artículos 12 y 13
155.Durante el período que abarca el informe, no se registraron casos de tortura, violencia u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el centro de detención preventiva del Comité Estatal de Seguridad Nacional.
Acerca de los “Testigos de Jehová”
156.Cabe señalar que las actividades de la organización confesional “Testigos de Jehová” en el territorio de la República de Tayikistán han ido acompañadas de violaciones sistemáticas de los requisitos de la legislación vigente. En concreto, los representantes de esta comunidad distribuían literatura religiosa, folletos y panfletos en lugares públicos, en las calles y en viviendas. El contenido de esta literatura mostraba signos de fanatismo religioso y extremismo, lo que preocupó a las autoridades competentes.
157.En relación con esto, y en base al artículo 16 2) de la Ley sobre Religión y Organizaciones Religiosas (versión de 1990), mediante la Orden núm. 13/3-05 del Fiscal General de la República de Tayikistán, de 27 de julio de 2007, y la Decisión núm. 11/3 del Pleno del Ministerio de Cultura de la República de Tayikistán, de 11 de octubre de 2007, se suspendió la actividad de la comunidad religiosa “Testigos de Jehová” y se declaró nulo el estatuto de la organización vigente en ese momento, registrado ante el Comité de Asuntos Religiosos del Gobierno de Tayikistán.
158.En 2010, representantes de una organización confesional dirigieron al Tribunal Económico de Dushanbé una solicitud para que se declarara nula la Orden de denegación núm. 11-01/104 del Ministerio de Cultura, de 18 de enero de 2010, y se obligara al organismo estatal encargado de los asuntos religiosos a volver a registrar la comunidad.
159.Por resolución del Tribunal Económico de Dushanbé de 23 de agosto de 2010, dicha solicitud fue desestimada. Esta decisión se mantuvo sin cambios en otros dos foros:
La Sala de Apelación del Tribunal Económico (27 de octubre de 2010).
El Tribunal Supremo Económico (16 de diciembre de 2010).
160.En todas las instancias judiciales, el caso se examinó de conformidad con la legislación nacional, respetando los principios de publicidad, contradicción e igualdad de las partes. No se han constatado violaciones de los derechos civiles o políticos de los demandantes durante la tramitación del caso. Las resoluciones judiciales mencionadas han entrado en vigor y son legales y fundamentadas, por lo que no hay motivos para su revisión.
161.De conformidad con el artículo 84 de la Constitución de la República de Tayikistán, el poder judicial en el país se ejerce de forma independiente, en nombre del Estado, y tiene por objeto proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y los intereses del Estado y garantizar la legalidad y la justicia.
162.Según el artículo 87 de la Constitución de la República de Tayikistán, los jueces son independientes y solo están sujetos a la Constitución y las leyes, y se prohíbe cualquier injerencia en su labor.
163.En virtud del artículo 42 de la Constitución de la República de Tayikistán, todos los ciudadanos y órganos públicos están obligados a respetar y cumplir la Constitución, las leyes y las resoluciones judiciales que hayan adquirido fuerza de ley.
164.Por lo tanto, la República de Tayikistán, como Estado soberano y de derecho, actúa en estricta conformidad con los principios de legalidad y tiene derecho a garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas en la forma establecida.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones, relativo a los artículos 12 y 13
165.Las investigaciones sobre los incidentes ocurridos en la provincia autónoma de Kŭhistoni Badakhshon en 2021-2022 se llevaron a cabo en estricta conformidad con la legislación de Tayikistán y con todas las garantías de los derechos procesales de los sospechosos, acusados y procesados. Durante las investigaciones se respetaron los principios de imparcialidad y legalidad, y se garantizó la protección de los derechos de los abogados.
166.Entre 2022 y 2024, los tribunales de la República de Tayikistán tramitaron demandas por daños morales y materiales basadas en denuncias de tortura.
167.Mediante una resolución del tribunal Ismoili Somoni de Dushanbé, de 7 de octubre de 2022, se estimó parcialmente la demanda presentada por Hasan Yorov contra el Ministerio del Interior de la República de Tayikistán: se concedieron al demandante 5.000 somoni en concepto de indemnización por daños morales, mientras que se desestimó la parte de la demanda relativa a los daños materiales.
168.Mediante otra resolución del mismo tribunal, de 21 de octubre de 2024, se estimó parcialmente la demanda por daños morales presentada por Gulchekhra Normatovna Kholmatova contra el Ministerio del Interior de la República de Tayikistán en nombre de Davlatmurod Isroilovich Rozikov, a quien se le concedieron 10.000 somoni.
169.Ambas demandas están relacionadas con casos de tortura por parte de agentes de las fuerzas del orden. Los casos mencionados se han examinado de conformidad con los requisitos de la legislación nacional.
170.Desde 2022 hasta la actualidad, los tribunales de la República de Tayikistán han examinado casos relacionados con la muerte de militares fuera de las zonas de combate, así como con casos de novatadas y malos tratos. Todos los casos se examinaron de manera objetiva, de conformidad con las normas del derecho nacional e internacional.
171.Los culpables fueron llevados ante la justicia penal, y las víctimas recibieron una indemnización y la restauración de sus derechos vulnerados.
172.Cuando fue necesario, se formularon propuestas a los organismos estatales competentes.
173.La información sobre el tratamiento dado a los casos mencionados se publicó en los medios de comunicación y en los sitios web oficiales de los tribunales, dentro de los límites establecidos por la ley.
174.La República de Tayikistán reafirma su compromiso con:
Los principios de la Constitución de la República de Tayikistán.
Las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Las garantías de independencia de la actividad de los abogados, la libertad de expresión y los derechos de la sociedad civil.
175.En todas las unidades militares de las Fuerzas Fronterizas del Comité Estatal de Seguridad Nacional de la República de Tayikistán:
Se han instalado buzones para presentar denuncias, con la posibilidad de informar sobre casos de tortura y malos tratos.
Hay carteles con los números de teléfono para comunicarse con la comandancia y la fiscalía.
Se han creado consultorios para prestar asistencia médica y psicológica a las víctimas de torturas, equipados con todo el material necesario.
176.En el primer semestre de 2025, los funcionarios de los organismos de seguridad nacional llevaron a cabo 387 actividades (charlas, reuniones, etc.) en los departamentos donde se presta servicio militar con el fin de prevenir el acoso y el maltrato.
177.Asimismo:
Se han enviado instrucciones y recomendaciones metodológicas sobre la prevención de violaciones de los derechos de los militares a todas las unidades militares de las Fuerzas Fronterizas del Comité Estatal de Seguridad Nacional.
Se realizan exámenes médicos diarios a los militares, supervisados por los funcionarios de los organismos de seguridad nacional.
Se mantienen conversaciones preventivas individuales con los militares recién reclutados, que se alojan en residencias separadas durante un período determinado.
Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 16
178.Los tribunales de todas las instancias de la República de Tayikistán garantizan a los abogados un acceso equitativo al examen de los casos de sus clientes, independientemente de su condición social, política o de otro tipo. Todas las decisiones judiciales se dictan de conformidad con los principios de independencia del tribunal, igualdad de las partes y supremacía de la ley.
179.Los órganos judiciales crean las condiciones necesarias para que las audiencias se celebren en un ambiente libre de presiones, amenazas, intimidación o restricciones de los derechos profesionales de los abogados, periodistas y agentes de la sociedad civil. En la práctica judicial no se han registrado denuncias por injerencia ilícita en la actividad profesional de tales categorías de personas.
180.Los tribunales examinan los casos penales relacionados con el extremismo y el terrorismo exclusivamente sobre la base de pruebas fiables y respetando los derechos procesales de todas las partes. No se han registrado casos de persecución de abogados, defensores de los derechos humanos o periodistas mediante la aplicación de las normas de dicha legislación en la práctica judicial.
181.Los órganos judiciales de la República de Tayikistán aplican una política de tolerancia ante cualquier forma de persecución, intimidación o estigmatización de abogados, defensores de los derechos humanos y representantes de los medios de comunicación.
182.Los tribunales colaboran con el Colegio de Abogados de la República de Tayikistán, incluida la Comisión de Defensa de los Derechos Profesionales de los Abogados, con el fin de garantizar y proteger los derechos profesionales de la comunidad de abogados.
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 16
183.En la práctica judicial de la República de Tayikistán no se han registrado casos de tortura o malos tratos por motivos de orientación sexual o identidad de género. Al mismo tiempo, los tribunales están dispuestos a garantizar un examen objetivo e imparcial de estos casos cuando se presenten las correspondientes solicitudes y pruebas.
184.Entre 2022 y 2024, los tribunales nacionales examinaron 171 causas penales contra 171 personas en virtud del artículo 125 del Código Penal. En todos los casos, las acusaciones fueron confirmadas por los correspondientes dictámenes médicos y forenses. Los órganos judiciales no han recibido denuncias de chantaje, extorsión o discriminación por motivos de orientación sexual.
185.Teniendo en cuenta las cuestiones que se plantean en la práctica de la aplicación de la ley en los casos relacionados con el VIH, el Pleno del Tribunal Supremo adoptó el 26 de diciembre de 2023 una resolución destinada a garantizar la aplicación uniforme de las normas del derecho sustantivo y procesal penal. Los tribunales y las fuerzas del orden aplican de manera efectiva dicha resolución.
Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones, relativo al artículo 16
186.Las disposiciones mencionadas en el párrafo 29 se han tenido en cuenta en el proyecto de nueva redacción del Código Penal, que actualmente se encuentra en fase de examen por parte del Gobierno.
187.Los conceptos de terrorismo y acto terrorista figuran en el artículo 3 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo y abarcan plenamente las definiciones internacionalmente reconocidas de esos conceptos. Este término no se utiliza con el fin de restringir la libertad de expresión o perseguir a quienes piensan de forma diferente. Las medidas legislativas y de aplicación de la ley se adoptan exclusivamente con el fin de garantizar la seguridad nacional, el orden público y los derechos humanos.