Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Suriname *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de poner en funcionamiento y facultar al Tribunal Constitucional, establecido en 2019, para que examine la conformidad de los actos legislativos con los tratados internacionales de derechos humanos. Se ruega faciliten información sobre los casos en que los tribunales nacionales hayan invocado el Pacto, así como sobre la formación impartida con miras a dar a conocer el Pacto entre los jueces, abogados y fiscales. Tras la eliminación de la pena de muerte del Código Penal y del Código Penal Militar, proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.
2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, se ruega informen sobre las medidas que se hayan adoptado para establecer y poner en funcionamiento una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse aclarar además si se ha consultado de manera efectiva a las organizaciones de la sociedad civil y si estas han participado activamente en el proceso de creación de esa institución. Asimismo, en relación con las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para establecer un procedimiento específico que garantice el pleno cumplimiento de los dictámenes aprobados por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
3.Se ruega faciliten información sobre la aplicación de la Ley Anticorrupción aprobada en 2017. Sírvanse aclarar si la Comisión de Lucha contra la Corrupción que se debía crear en virtud de la Ley Anticorrupción está actualmente en funcionamiento, y faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar su independencia y eficacia. Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y otras medidas disciplinarias adoptadas en el marco de la legislación del Estado parte de lucha contra la corrupción, como la Ley Anticorrupción, durante el período que abarca el informe, así como información detallada sobre los resultados de los casos de corrupción de políticos y funcionarios públicos de alto nivel, jueces, fiscales y agentes de las fuerzas del orden.
Estado de emergencia (art. 4)
4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información facilitada por el Estado parte, sírvanse aclarar las situaciones excepcionales en las que puede declararse el estado de emergencia. Se ruega proporcionen información sobre la Ley de Ejecución de Emergencia Civil, aprobada en agosto de 2020, en particular sobre si en esa ley se especifican los derechos que no pueden restringirse ni suspenderse en ninguna circunstancia, como se exige en el artículo 4, párrafo 2, del Pacto.
Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)
5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información más detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para derogar la Ley de Amnistía y velar por que los autores de violaciones de los derechos humanos comparezcan ante la justicia. A este respecto, se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los responsables de la ejecución extrajudicial de 15 opositores políticos en diciembre de 1982, la matanza de Moiwana de 1986 y otras violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante el régimen militar de facto sean enjuiciados y sancionados, y que las familias de las víctimas obtengan una reparación adecuada. Expliquen las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de los testigos e investigar las denuncias de intimidación de testigos.
No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)
6.Se ruega informen sobre cualquier plan para adoptar una ley general contra la discriminación que proporcione protección plena y efectiva contra todas las formas de discriminación, incluida aquella por motivos de orientación sexual, identidad de género y discapacidad, así como las disposiciones adoptadas para garantizar el acceso a recursos efectivos. Sírvanse describir todas las medidas que se hayan tomado para luchar contra los delitos de odio y el discurso de odio, incluido el discurso de odio en línea. Faciliten datos estadísticos sobre las denuncias de discriminación y delitos de odio presentadas ante los tribunales nacionales o cualquier otro órgano de reclamación durante el período que abarca el informe, desglosados por motivos de discriminación, así como información sobre enjuiciamientos, condenas y medidas de reparación proporcionadas a las víctimas.
7.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para eliminar las actitudes discriminatorias hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y para garantizar que las víctimas de actos de discriminación, acoso o violencia puedan denunciarlos sin temor a represalias. Respondan a las denuncias de que las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, en particular los trabajadores sexuales transgénero, son objeto de detenciones arbitrarias, acoso y palizas por parte de las fuerzas de seguridad, y las trabajadoras sexuales transgénero son recluidas en centros de detención de hombres. Se ruega informen sobre los planes para modificar o promulgar legislación que reconozca el derecho de las personas transgénero a cambiar legalmente su identidad, en relación con la decisión del Tribunal Superior de Justicia de enero de 2022.
Igualdad de género (arts. 3 y 26)
8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre la situación del proyecto de ley sobre la igualdad de trato entre mujeres y hombres, el proyecto de ley sobre la igualdad laboral y la revisión prevista de la Ley sobre el Personal de 1962 para derogar o enmendar las disposiciones que discriminan por motivos de género. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para establecer programas y estrategias nacionales eficaces a fin de hacer frente a la falta de concienciación pública sobre los derechos de la mujer y los estereotipos de género respecto del papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad. Asimismo, en relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de la propuesta de enmienda al artículo 82 del Código Civil a fin de garantizar una edad mínima uniforme para el matrimonio de niñas y niños, y velar por que la edad mínima establecida sea acorde con las normas internacionales.
Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
9.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité y la información facilitada por el Estado parte, se ruega faciliten: a) estadísticas sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos el acoso sexual y la violencia doméstica, durante el período que abarca el informe, y los recursos legales proporcionados a las víctimas; y b) información sobre las medidas adoptadas para alentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y mejorar el acceso a los centros de acogida y la asistencia a las víctimas. Proporcionen información adicional sobre el contenido y la situación del proyecto de ley sobre violencia e intimidación sexual en el lugar de trabajo y el plan nacional de política contra la violencia doméstica.
Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)
10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas que se hayan adoptado para tipificar plenamente como delito los actos comprendidos en la definición internacionalmente aceptada de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de malos tratos infligidos por agentes de policía y funcionarios de prisiones, en particular durante la detención, en lugares de privación de libertad y en el contexto de la imposición del toque de queda como parte de la respuesta del Estado parte a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19). Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias de tortura o malos tratos recibidas durante el período que abarca el informe, los resultados de las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas a los responsables, las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas y si se ha establecido una autoridad independiente encargada de tramitar esas denuncias.
Libertad y seguridad personales (art. 9)
11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, se ruega faciliten información sobre las salvaguardias existentes para garantizar el acceso rápido a asistencia letrada de todas las personas detenidas en el marco de causas penales, en particular en casos de tráfico de drogas y terrorismo. Asimismo, en relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que toda persona detenida o encarcelada por habérsele imputado un delito comparezca ante un juez en un plazo de 48 horas. Faciliten información relativa al acceso efectivo a la revisión judicial de la detención, incluidos datos estadísticos sobre el número de denuncias de detención ilegal, así como las investigaciones realizadas y sus resultados.
12.Se ruega faciliten información sobre: a) el número de detenidos en prisión preventiva, incluidos los recluidos en comisarías de policía, y el porcentaje que representan del número total de personas privadas de libertad; b) la duración media y máxima de la prisión preventiva; y c) la disponibilidad y el recurso efectivo a alternativas a la prisión preventiva. En vista de las anteriores observaciones finales del Comité y de la información facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar las leyes y prácticas del Estado parte en el ámbito de la salud mental a fin de evitar la reclusión arbitraria de personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad psicosocial, de conformidad con el artículo 9 del Pacto y la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para velar por que el sistema de justicia juvenil tenga en cuenta las necesidades específicas de los niños en conflicto con la ley y garantice que la privación de libertad de niños se utilice únicamente como medida de último recurso, por el período de tiempo apropiado más breve posible y esté sujeta a revisiones periódicas con miras a su puesta en libertad.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)
13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de reclusión y detención se ajusten plenamente a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular en lo que respecta a la insuficiencia de personal y a la elevada proporción de reclusos por guardia en las cárceles, así como al hacinamiento y a las deficiencias de iluminación, ventilación y saneamiento en las celdas de detención provisional gestionadas por la policía. Proporcionen asimismo información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que los presos preventivos estén efectivamente separados de los condenados, y que los menores sean internados en instalaciones separadas de las de los adultos.
14.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la prestación de servicios adecuados de atención de la salud a los detenidos y presos, incluidas las medidas para protegerlos de enfermedades contagiosas, en particular en el contexto de la pandemia de COVID-19. Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para establecer un sistema independiente de vigilancia de los lugares de privación de libertad, por ejemplo mediante visitas periódicas y sin previo aviso.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)
15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas, incluidos los niños, con fines de explotación sexual comercial y explotación laboral. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para: a) mejorar la identificación de las víctimas; b) garantizar el enjuiciamiento y las condenas efectivos por trata y tráfico de personas, también en lo que respecta a los funcionarios públicos cómplices; c) establecer un sistema eficiente de asistencia y apoyo a las víctimas, como centros de acogida especializados que estén dotados de financiación suficiente; y d) facilitar el acceso de las víctimas a medidas de reparación efectivas, incluida una indemnización adecuada. Sírvanse incluir estadísticas en relación con cada uno de los elementos anteriores para cada año del período que abarca el informe.
Trato a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)
16.En relación con la información proporcionada por el Estado parte, se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para: a) establecer sistemas de entrada y disposiciones de acogida que presten la debida atención a la protección y permitan la identificación y la derivación de personas con necesidades específicas, incluidas las víctimas de la trata; b) asegurar un acceso efectivo a los procedimientos de asilo a toda persona que desee solicitar asilo en el Estado parte, con pleno respeto de las garantías procesales, incluido el derecho de apelación; c) garantizar que la detención de inmigrantes se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y que sea razonable, necesaria y proporcionada a la luz de las circunstancias; y d) reforzar el marco legislativo y establecer procedimientos formales para identificar a personas con necesidades de protección internacional y determinar su condición de refugiado. Sírvanse incluir datos estadísticos correspondientes al período que abarca el informe, desglosados por sexo, edad, raza, etnia y nacionalidad, sobre el número de migrantes y solicitantes de asilo detenidos, y sobre la duración media y máxima de la detención.
17.Se ruega informen acerca de las medidas adoptadas para prevenir y reducir la apatridia en el Estado parte, y sobre si existen planes encaminados a establecer un procedimiento de determinación específico para identificar a los apátridas y regularizar su situación. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños nacidos en el territorio del Estado parte de padres migrantes irregulares sean inscritos en el registro y reciban un certificado oficial de nacimiento, incluido el establecimiento de procedimientos de inscripción de nacimientos que sean accesibles, asequibles y fácilmente comprensibles para todas las personas, especialmente aquellas que no hablan el idioma oficial.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)
18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para dotar al sistema judicial de recursos humanos y financieros suficientes a fin de garantizar que pueda funcionar eficazmente y hacer frente a la importante acumulación de casos pendientes en los tribunales penales y civiles, incluida la contratación de un número suficiente de jueces y fiscales. Sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas para reforzar el sistema de asistencia letrada y eliminar las barreras lingüísticas, y sobre cualquier medida específica adoptada para mejorar el acceso a la justicia, en particular en lo referente a los pueblos tribales y los Pueblos Indígenas.
19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, se ruega informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del poder judicial, incluida información sobre los procedimientos y criterios de selección, nombramiento, promoción, suspensión, disciplina y destitución de los jueces, así como las medidas para garantizar el pago de sueldos adecuados a los jueces. Sírvanse incluir información más detallada sobre la forma en que el Código de Conducta de los Jueces y el procedimiento de denuncia incorporan las normas internacionales de derechos humanos, y sobre el número y tipo de denuncias relativas a conductas judiciales recibidas en el marco del procedimiento de denuncia, así como sus resultados. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse aclarar las medidas sustantivas adoptadas para hacer frente a la falta de claridad de las normas que regulan el acceso a la asistencia letrada, incluida la comunicación entre los abogados defensores y los reclusos, así como la posibilidad de que se impongan restricciones injustificadas a esa comunicación.
Libertad de expresión (arts. 19 y 20)
20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, se ruega formulen observaciones sobre los informes que denuncian que los periodistas y los defensores de los derechos humanos siguen sufriendo acoso e intimidación, y proporcionen información sobre cualquier investigación de esos actos, así como sobre las sanciones impuestas a los autores. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, facilítese información sobre las medidas adoptadas para despenalizar la difamación y garantizar que las penas excluyan la privación de libertad. Proporcionen asimismo información sobre la situación del proyecto de ley presentado por algunos parlamentarios al Parlamento en marzo de 2022 para enmendar el Código Penal a fin de armonizarlo con las disposiciones del artículo 19 del Pacto. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar un entorno propicio para los periodistas y los medios de comunicación independientes, incluida información sobre el contenido y la situación de la propuesta de ley de libertad de información.
Reunión pacífica (art. 21)
21.En lo que respecta a la observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica, que establece la obligación del Estado parte de facilitar las reuniones pacíficas, se ruega formulen observaciones sobre las disposiciones del artículo 49 del Código Penal de la Policía (G.B. 1915, núm. 77), que exige autorización previa para todas las reuniones públicas y prevé sanciones penales, incluida la pena de prisión, para las reuniones no autorizadas. En relación con la protesta que tuvo lugar en Paramaribo el 17 de febrero de 2023, faciliten información sobre la detención de manifestantes y organizadores de la protesta y sobre los procedimientos judiciales incoados contra ellos, incluidos detalles sobre el fundamento jurídico de las condenas. Sírvanse proporcionar información sobre la formación impartida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la vigilancia policial de reuniones de conformidad con las normas internacionales, entre otras cosas sobre el uso de la fuerza, tales como la observación general núm. 37 (2020) del Comité y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)
22.En relación con las observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para abolir los castigos corporales en la legislación y en la práctica, en particular en la familia, las guarderías y los centros de atención extraescolar, las escuelas, los hogares de acogimiento alternativo, los centros de acogimiento institucional y los establecimientos penitenciarios. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir los malos tratos a menores, incluidos los abusos sexuales, y para garantizar que los actos de maltrato infantil se investiguen de manera efectiva, que los autores sean procesados y sancionados, y que los niños víctimas tengan acceso a medidas de reparación adecuadas, incluida la atención especializada.
Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)
23.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la representación efectiva de los pueblos tribales y los Pueblos Indígenas en los puestos de toma de decisiones políticas. En relación con la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de agosto de 2022, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para garantizar que la distribución de escaños en las elecciones nacionales no resulte discriminatoria y sea proporcional a la distribución de la población, a la luz de la observación general núm. 25 (1996) del Comité (párr. 21). Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de voto en las elecciones nacionales por parte de los nacionales de Suriname residentes en el extranjero.
Derechos de las minorías (art. 27)
24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la celebración de consultas efectivas y significativas con los pueblos tribales y los Pueblos Indígenas en el marco de la adopción de decisiones relativas a todos los ámbitos que repercutan en sus derechos, incluidas medidas legislativas como el proyecto de ley sobre los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el proyecto de ley relativo a la conversión de la tierra respete y proteja los derechos colectivos sobre la tierra de los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales. Formulen observaciones sobre los informes que denuncian que la expedición de títulos de propiedad y permisos para la extracción de recursos naturales se sigue realizando a menudo sin el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas afectados. Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para aplicar plenamente las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas a los derechos de los pueblos indígenas, en particular en los casos Comunidad Moiwana vs. Suriname (2005) , Pueblo Saramaka vs. Suriname (2007) y Pueblos Kaliña y Lokono vs. Suriname (2015).