Acta resumida de la 1561ª sesión (Sala B)
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 20 de septiembre de 2010, a las 15.00 horas
Presidente:Sr. Zermatten (Vicepresidente)
Sumario
Examen de los informes de los Estados partes (continuación)
Tercer y cuarto informes periódicos del Sudán sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (continuación)
Informe inicial del Sudán sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
Examen de los informes de los Estados partes (tema 4 del programa)( continuación)
Tercer y cuarto informes periódicos del Sudán sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/SDN/3-4) (continuación)
(CRC/C/OPAC/SDN/1)
Tercer y cuarto informes periódicos del Sudán sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (continuación)
Por invitación del Presidente, la delegación del Sudán toma asiento como participante a la mesa del Comité.
El Presidente solicita aclaraciones sobre la formación de los magistrados, los policías y los empleados de los servicios sociales que prestan apoyo a los tribunales y desea saber con cuántos tribunales de menores cuenta el país, si existen abogados especiales para los niños y si estos últimos se benefician de asistencia jurídica gratuita. Pregunta si existe un sistema de medidas alternativas a la privación de libertad, habida cuenta de que las penas impuestas son severas, si la detención de las personas menores de 18 años tiene lugar en dependencias especiales, si se las separa de los adultos y si se prevé una asistencia educativa o socioeducativa de esos jóvenes, en particular con el fin de mantenerlos en su familia. Pide a la delegación que indique si se considera a los niños de la calle como jóvenes delincuentes.
El Sr. Filali (Relator para el país) pregunta qué formación reciben los abogados, si la asistencia de un abogado es obligatoria durante el proceso penal de un menor, si es el Ministerio de Justicia el que controla al personal carcelario y si se prevén vías de recurso para los menores detenidos por delitos graves.
La Sra. Herczog, señalando que en el Sudán miles de niños, la mayoría nacidos fuera del matrimonio, son abandonados al nacer y que muchos de ellos mueren antes de haber podido recibir asistencia o incluso después de su admisión en una institución, pregunta qué planes existen para hacer frente a ese problema, luchar contra el estigma del que son víctimas esos niños, garantizar su atención, supervisar esa atención y capacitar a las familias y al personal pertinentes.
La Sra. Habani (Sudán) reconoce que en el Sudán, por motivos religiosos, los niños nacidos fuera del matrimonio no son atendidos por sus padres y, por lo tanto, están expuestos a diversos riesgos. El Estado les garantiza los mismos derechos que a los demás niños y las mismas posibilidades de llevar una vida digna en la sociedad. En virtud de la nueva Ley de la nacionalidad, los niños abandonados reciben un apellido y la nacionalidad sudanesa; los niños son inscritos con el apellido de su padre o su madre en el registro general de nacimientos y colocados en un centro o en una familia de acogida que ha seguido una formación para ese fin. Las familias de acogida se encuentran bajo la tutela de Ministerio de Asuntos Sociales de cada estado.
Se fomenta el régimen de la kafala, pero solo en determinadas circunstancias, a fin de que las autoridades gubernamentales puedan supervisar las condiciones de vida de los niños acogidos en ese contexto: la familia debe disponer de unos ingresos adecuados, gozar de una buena reputación y tratar al niño con respeto y dignidad. Los agentes de los servicios sociales garantizan el seguimiento de los niños colocados en familias en el marco de la kafala. Si se descubre que un niño ha sufrido abusos, se le puede retirar de la familia de acogida, con carácter temporal o definitivo. Actualmente, más de 3.000 niños viven en familias con arreglo al sistema de la kafala en Jartum y en el resto del país o han sido adoptados en países musulmanes que no reconocen la kafala, en cuyo caso los niños toman el apellido de la familia adoptiva; las instancias pertinentes realizan un estrecho seguimiento de su situación.
El Sr. Filafi (Relator para el país) pregunta si es posible el parto anónimo en los hospitales y si se prevén disposiciones para permitir al niño encontrar a sus padres biológicos. Desea saber si el niño acogido en el marco de la kafala se inscribe en el libro de familia, cuál es su situación con respecto a la sucesión y si, en caso de fallecimiento del kafil, está obligado a vivir con la esposa del difunto o a permanecer bajo el cuidado de la familia del difunto. Por último, pregunta por la situación relativa al estado civil de los niños que son fruto de una violación o de incesto.
La Sra. Herczog considera que la situación de los niños abandonados podría evolucionar en el Sudán si el Estado demostrase la voluntad necesaria para lograrlo. Pregunta qué motivos llevan a las familias a acoger a un niño y si están dispuestas a prestarles el apoyo afectivo que necesitan.
La Sra. Habani (Sudán) responde que, en el régimen de la kafala, la familia que acoge al niño tiene derecho a darle hasta el 30% de su patrimonio, en forma de donación. Si uno de los padres fallece, el cónyuge supérstite es responsable del niño. Por supuesto, el Ministerio de Asuntos Sociales abona un subsidio mensual a las familias que se hacen cargo de un niño a partir de la edad de 2 años hasta los 18 años, pero numerosas familias se ofrecen voluntarias porque desean brindar afecto a los niños. Además de las familias de acogida de urgencia, a las que se confía un niño si no se dispone de plazas en los centros, existen familias permanentes que se hacen cargo de un niño durante toda su vida. Las familias se comprometen por escrito a cuidar al niño. En el estado de Jartum existe un servicio que cuenta con un centenar de funcionarios encargados del seguimiento de los niños en régimen de acogida. El número de familias de acogida aumenta considerablemente después de cada campaña de sensibilización sobre ese tema.
La Sra. Herczog pregunta por qué es necesario esperar a que un niño cumpla 2 años para colocarlo en una familia en el marco de la kafala, habida cuenta de que los dos primeros años de vida son cruciales para su desarrollo psicológico, y si se dispone de datos sobre la educación y otros ámbitos que permitan medir el progreso y el bienestar de los niños que se encuentran en régimen de acogida en relación con los demás niños del mismo grupo social o el mismo grupo de edad.
El Sr. Filali (Relator para el país), señalando que el Estado parte acepta que los niños sudaneses acogidos en países musulmanes donde la adopción ya está autorizada, como Turquía o Túnez, sean adoptados y tomen, por lo tanto, el apellido de su familia adoptiva, desea saber si las autoridades del Sudán han previsto medidas a ese respecto.
La Sra. El-Ashmawy pregunta si existen directrices destinadas a las familias que desean acoger a niños bajo el régimen de la kafala.
La Sra. Habani (Sudán) recuerda que la kafala está sujeta a determinadas condiciones, pero que lo esencial es que no haya constancia de problemas en la familia que desea acoger a un niño. Las autoridades gubernamentales ejercen un control y un seguimiento por medio de trabajadores sociales, que vigilan de cerca el desarrollo del niño. Si se sospecha que una familia explota al niño que se le ha confiado o viola sus derechos, se abre una investigación y se le puede retirar al menor. La legislación del Sudán se inspira en la sharia islámica, que prohíbe la adopción. El sistema de la kafala constituye un avance que garantiza los derechos del niño. Se comprobó que los niños acogidos en el extranjero no podían disfrutar de los mismos derechos que los demás miembros de la familia si no llevaban el apellido de la familia adoptiva.
Se aplican programas para garantizar el acceso de los niños al agua potable con la ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y más del 70% de las familias disponen de acceso al agua potable, lo que tiene un efecto positivo sobre los niños. Sin embargo, en los campos los niños siguen sufriendo una falta de acceso al agua potable.
El Sr. Filali (Relator para el país) pregunta qué recursos se puede interponer tras una condena a la pena de muerte y si existen indultos presidenciales para las madres, habida cuenta de que, en virtud de la Ley del niño, el interés superior del niño constituye un elemento esencial de protección de los derechos del menor.
La Sra. Habani (Sudán) afirma que la pena de muerte no puede aplicarse a una mujer embarazada o que amamante a un niño menor de 2 años. Posteriormente, el niño puede confiarse a un pariente o a una familia de acogida. En virtud de la Ley del niño, los menores no pueden permanecer más de dos años en un centro penitenciario con su madre encarcelada y deben ser acogidos por un pariente o alojados en un centro especializado. Sin embargo, al cabo de esos dos años, la madre puede beneficiarse de un indulto presidencial, excepto en caso de delito grave.
La situación de los refugiados —que son muy numerosos en el este, el oeste y el sur del país— se rige por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y los demás instrumentos pertinentes en los que el Sudán es parte. La Oficina del Refugiado, que depende del Ministerio del Interior, se encarga de prestar diversos servicios a los refugiados, en particular garantizar el acceso de los niños a la educación y a la atención sanitaria gratuitas.
El Sudán ha puesto en marcha una estrategia de vacunación destinada a prevenir enfermedades infantiles y tiene intención de llevar a cabo programas de información sobre la salud reproductiva y la prevención del VIH/SIDA en las escuelas. En colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el país aplica una estrategia nacional para la eliminación de la circuncisión de la mujer.
Los matrimonios precoces afectan únicamente a las zonas rurales pobres y alejadas, donde los padres tradicionalmente deciden dar a sus hijas en matrimonio y favorecer la educación de sus hijos. El Gobierno del Sudán intenta sensibilizar a la población sobre la importancia de escolarizar a las niñas, en el marco de una estrategia dirigida en particular a las poblaciones nómadas, y prevé la formación de maestros dispuestos a acompañarlas durante la temporada itinerante.
El Sr. Filali (Relator para el país) pregunta si un juez puede autorizar el matrimonio de una menor de 18 años y cómo se organiza la educación de los niños refugiados en los campos.
La Sra. El-Ashmawy pregunta qué grupo de edad recibe atención sanitaria gratuita.
La Sra. Habani (Sudán) dice que un juez puede autorizar el matrimonio de una menor de 18 años si considera que redunda en su interés, pero las autoridades trabajan con los líderes religiosos y los ulemas para abolir esa práctica.
Con arreglo a los acuerdos celebrados entre el Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), este último organiza programas escolares en los campos del este del país que acogen principalmente a refugiados eritreos y etíopes.
Todos los niños menores de 5 años titulares de una tarjeta sanitaria expedida durante su inscripción en el registro civil están cubiertos por la seguridad social y, por consiguiente, tienen acceso a la atención sanitaria gratuita en los hospitales públicos, lo que incluye los casos de cirugía de urgencia. Los niños con discapacidad se benefician de esa cobertura médica y los equipos están exentos de derechos de aduana. Desde la adhesión del Sudán a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se ha creado un centro para esas personas y se hace todo lo posible para escolarizar a los niños con discapacidad en escuelas convencionales.
Se realizan esfuerzos para reintegrar a los niños de la calle en la sociedad, en concreto a través de programas de formación profesional y de proyectos encaminados a facilitar el regreso a su familia. Así, recientemente se ha devuelto a Darfur y a los estados del norte a más de 300 niños desplazados.
La Ley del niño prohíbe la esclavitud y los trabajos forzados de los niños, y se aplica en todo el territorio. En los estados del sur, los menores excombatientes han sido devueltos a sus familias gracias al Programa de desarme, desmovilización y reintegración. Sin embargo, los grupos rebeldes armados siguen reclutando niños.
El Sr. Filali (Relator para el país) pregunta si la Ley del seguro sanitario se aplica a todos los niños del país, incluido Darfur, y cómo lucha el Estado parte contra la deserción escolar, achacable tanto al conflicto armado como a la pobreza.
La Sra. Varmah pregunta quién gestiona los centros de personas con discapacidad, si dichos centros cumplen todas las normas aplicables a los niños con discapacidad y si los padres de esos niños reciben ayuda financiera y asesoramiento.
La Sra. El-Ashmawy pregunta qué papel desempeña la sociedad civil en la aplicación a escala local del Programa de desarme, desmovilización y reintegración.
La Sra. Habani (Sudán) afirma que el sistema de seguridad social abarca todo el territorio, incluidos Darfur y los estados del sur, y que únicamente su administración difiere según las regiones: en el norte depende del Ministerio de Asuntos Sociales y en el sur del Ministerio de Trabajo, pero las estrategias aplicadas son las mismas.
La integración de los niños con discapacidad en el sistema escolar convencional implica crear infraestructuras de acogida adecuadas y formar a los maestros en el cuidado específico de esos niños. El papel de los medios de comunicación es determinante para sensibilizar a la opinión pública. Varios estados cuentan con institutos especializados en el cuidado de niños con deficiencias auditivas y visuales y miles de niños han podido beneficiarse de reconocimientos médicos, incluso en el extranjero, en el marco de un proyecto financiado por sudaneses expatriados.
El Presidente pregunta qué hace el Estado parte para luchar contra la mutilación genital femenina y si la sociedad civil y los medios de comunicación desempeñan un papel en ese ámbito.
El Sr. Filali (Relator para el país) pregunta si el Estado parte tiene la intención de prohibir por ley la práctica del matrimonio precoz, autorizado tradicionalmente desde que los niños alcanzan la pubertad, y si el juez habilitado para dar su autorización al matrimonio de un menor se basa en la sharia o en la tradición.
La Sra. Habani (Sudán) dice que ninguna disposición —ni siquiera la Ley del niño de 2010— establece la edad núbil, pero que no se hace ninguna distinción entre niños y niñas a ese respecto. La práctica del matrimonio precoz es casi inexistente en las ciudades, y la edad media para contraer matrimonio está aumentando gracias a la educación de las mujeres.
Se suspende la sesión a las 16.25 horas y se reanuda a las 16.40 horas.
La Sra. Magot (Sudán) dice que Ley del niño de 2008 para el Sudán Meridional elevó de 10 a 12 años la edad de responsabilidad penal y preveía la creación de tribunales de menores, pero hasta la fecha no se ha establecido ninguno. Sin embargo, algunos jueces han seguido una formación específica sobre los derechos del niño. La Ley del niño dispone que los derechos del niño deben respetarse plenamente en todos los procedimientos judiciales y que los menores deben ser interrogados a puerta cerrada. No existe asistencia jurídica ni judicial para los niños del Sudán Meridional, pero en los casos de infracciones más graves los menores deben estar acompañados por un abogado. El Sudán ha decidido integrar las cuestiones relativas a los derechos del niño en la formación de los abogados y los trabajadores sociales.
El Sr. Filali (Relator para el país) pregunta si la Ley del niño de 2010 se aplica al Sudán Meridional.
La Sra. Magot (Sudán) dice que esa ley no se aplica en los cuatro estados del Sudán Meridional. Las cuestiones relativas a la infancia y la familia son competencia del estado federado, y únicamente la ley de 2008 es aplicable al Sudán Meridional.
Los estudios dedicados a ese fenómeno han demostrado que los secuestros de niños entre tribus se debían principalmente a problemas de fecundidad en algunas tribus. El Gobierno del Sudán Meridional ha organizado mesas redondas entre las comunidades para abordar el problema y formular directrices a ese respecto. Por múltiples razones, relacionadas sobre todo con la tradición, el problema de los secuestros de niños es más fácil de solucionar a través de la mediación entre las tribus que por la vía judicial. Durante la guerra, el Ejército de Resistencia del Señor (LRA) cometió secuestros de niños, principalmente en la región fronteriza entre el Sudán y Uganda, pero la mayoría de los niños secuestrados ya han sido devueltos a sus familias de origen.
El Sr. Pollar señala que, según algunas organizaciones no gubernamentales, las tribus han intercambiado niños por dinero.
La Sra. Magot (Sudán) dice que, en general, no se vende ni se intercambia a los niños por dinero; la mayoría de las veces se trata a los niños secuestrados como si fueran miembros de la tribu desde su nacimiento.
La Sra. Habani (Sudán) afirma que, desde la firma de los acuerdos de paz, las acciones llevadas a cabo por las autoridades gubernamentales con la ayuda del UNICEF han permitido frenar el fenómeno del secuestro de niños.
El problema del trabajo infantil persiste hasta cierto punto en las zonas rurales, donde la tradición dicta que los niños se ocupen de los rebaños y ayuden a sus padres en las tareas agrícolas.
La Ley del niño de 2010 dispone que la educación es obligatoria para todos los niños, pero su aplicación se enfrenta a diversas dificultades, en particular en las regiones donde los padres deben pagar los gastos de escolaridad, incluso en la enseñaza pública, a los que se suman los gastos ocultos, relacionados, por ejemplo, con la compra de libros de texto. El Sudán prevé asignar un mayor presupuesto a la educación, en particular con el fin de asumir todos los gastos de escolaridad de las familias más desfavorecidas. El Ministerio de Educación ha elaborado planes de estudios que deben seguir todos los estados, así como un programa de perfeccionamiento de las competencias de los maestros y de sensibilización con respecto a otras formas de educación, a fin de evitar el uso de castigos corporales.
El Sr. Filali (Relator para el país) pregunta si las escuelas religiosas siguen los planes de estudios aprobados por el Ministerio de Educación.
La Sra. Habani (Sudán) dice que todas las escuelas religiosas están obligadas a seguir los planes de estudios oficiales, aunque dediquen un determinado número de horas suplementarias a la educación religiosa. Las khalawi son escuelas religiosas que imparten una formación religiosa específica sobre el Corán durante las vacaciones escolares y las fiestas religiosas.
Desde la adopción de Ley del niño de 2010, vivir en la calle ya no constituye una infracción y, por lo tanto, los niños de la calle ya no son objeto de represión sistemática, sino que se benefician de medidas de reintegración en la sociedad, en concreto a través de la escuela.
El Consejo Nacional de Atención a la Infancia ha elaborado un programa de lucha contra el trabajo infantil por medio de la educación y la formación profesional.
El Presidente, señalando que muy pocos alumnos tienen acceso a la enseñanza secundaria, pregunta cómo se organiza la formación profesional. Además, solicita información sobre la educación preescolar, que se encuentra poco desarrollada en el país, excepto en Jartum. Por último, desea saber si el Estado parte ha adoptado una estrategia global de lucha contra la pobreza, habida cuenta de que la pobreza se cita a menudo para explicar la baja tasa de escolarización.
La Sra. Habani (Sudán) dice que el Consejo Superior de Formación Profesional lleva a cabo programas de formación profesional en todos los estados. Jartum cuenta, por ejemplo, con 13 centros de formación profesional.
En teoría, la educación preescolar es obligatoria, pero en la práctica solo los centros privados, que cobran gastos de escolaridad a los padres, ofertan dicha educación; pero el Sudán ha puesto en marcha una estrategia para favorecer la educación preescolar con el fin de solucionar esa situación.
Para luchar contra la pobreza, el Sudán está aplicando una estrategia nacional quindenial basada en el microcrédito que concede preferencia a las mujeres y al trabajo del sector informal. Las evaluaciones realizadas hasta la fecha demuestran que numerosas familias se han beneficiado de los programas de microcrédito en la mayoría de los estados. Esa estrategia también representa una excelente manera de luchar contra el trabajo infantil, ya que es la pobreza de los padres la que los lleva a hacer trabajar a sus hijos.
El Sr. Krappmann pregunta si los niños participan en la lucha del Estado parte contra el trabajo infantil.
La Sra. Habani (Sudán) dice que los niños participan en todas las actividades que les afectan, incluidas aquellas destinadas a luchar contra el trabajo infantil. Se está realizando un estudio sobre el trabajo infantil en cuatro estados; los resultados permitirán orientar de un modo más adecuado los esfuerzos de las autoridades gubernamentales en ese ámbito. La estrategia nacional de lucha contra la pobreza está sometida a una evaluación en todos los estados.
El Sr. Filali (Relator para el país) pregunta si el sector no estructurado está sometido al control de la Inspección General Laboral.
Además, desea saber si la Ley de estatuto personal autoriza efectivamente el matrimonio de las niñas desde los 11 años y si la prohibición de la mutilación genital femenina figura en el proyecto de ley del niño o en la Ley del niño de 2010.
La Sra. Habani (Sudán) dice que la Ley del niño de 2010 prohíbe el trabajo de los niños menores de 14 años, pero que esa prohibición no se respeta necesariamente en el sector no estructurado, que escapa al control de las autoridades gubernamentales. Para luchar contra ese fenómeno, ante todo es preciso adoptar medidas destinadas a reducir la pobreza y fomentar la educación, con el fin de sacar a los niños del ciclo de la pobreza.
En 2008, se estableció una estrategia nacional de lucha contra la mutilación genital femenina, y una fetua emitida por un comité compuesto por ulemas establece claramente que el islam no autoriza la mutilación genital: se trata de una práctica que tiene su origen en las tradiciones africanas y que no guarda relación alguna con la religión, y su eliminación pasa por medidas de sensibilización. Recientemente, cerca de 500 matronas, cuyos ingresos dependían en parte de la práctica de la circuncisión femenina, prestaron juramento y se comprometieron a abstenerse de practicar ese tipo de mutilación, con lo que podrían integrarse en el sistema oficial de salud.
El Sudán es un Estado federal; en caso de conflicto de normas, las disposiciones legislativas federales priman sobre las de los estados.
El Sr. El-Sheikh (Sudán) dice que, desde la promulgación de la Ley del niño de 2010, se han creado seis tribunales de menores a nivel de estados. En las ciudades que no cuentan con una instancia de ese tipo, un magistrado que actúa como juez de menores puede ocuparse de una causa en la que esté acusado un menor.
El UNICEF va a organizar próximamente una formación para los jueces, en cuyo marco se expondrán las prácticas relativas a la justicia de menores que se encuentran en vigor en países con un contexto social comparable al del Sudán, en particular desde el punto de vista de las dificultades que plantean las prácticas relacionadas con la justicia tradicional.
Los menores procesados pueden estar acompañados por uno de sus progenitores en la audiencia. En varios tribunales de menores, las declaraciones de los niños se graban en vídeo, lo que en ocasiones permite exonerar al menor de comparecer en la audiencia. Con el fin de preservar su vida privada, no se divulga ninguna descripción ni imagen del niño a los medios de comunicación.
En el marco de la política de asistencia jurídica, todos los niños imputados en causas penales tienen derecho a la asistencia de un abogado.
El Presidente pregunta si la asistencia jurídica es obligatoria o se propone en función de la gravedad del caso.
El Sr. Filali (Relator para el país) desea saber si la detención policial y la prisión preventiva de los menores se rigen por normas específicas y si es obligatoria la presencia de un abogado en los procedimientos de menores.
El Sr. El-Sheikh (Sudán) dice que el Estado está obligado a prestar asistencia jurídica a cualquier menor cuya familia no disponga de medios financieros suficientes para garantizar la defensa de sus intereses, y que la presencia de un abogado es obligatoria en todos los procesos penales que impliquen a menores.
La Ley del niño de 2010 se está aplicando y ya ha dado lugar a condenas por delitos sexuales: se puede citar el caso de un delincuente condenado a 10 años de prisión en virtud del artículo 45 c) relativo al acoso sexual, así como un caso de violación al que es aplicable el artículo 45 b) y en el cual el delincuente fue condenado a 20 años de prisión y una multa.
Con objeto de garantizar el interés superior del niño en los casos de delitos sexuales, la Ley del niño de 2010 prevé la intervención de un médico forense encargado de examinar al niño, un seguimiento psicológico y terapéutico durante seis meses y la garantía del respeto de la privacidad con respecto al tratamiento de datos personales. La Unidad de Protección de la Familia y el Niño coordina la aplicación de esas medidas, en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, el UNICEF y la organización no gubernamental Save the Children (Suecia).
El Sr. Koompraphant desea saber si se evalúan las posibles consecuencias de los abusos sexuales para los otros miembros de la familia y si las autoridades garantizan el seguimiento del niño tras su devolución a la familia para evitar que vuelva a ser víctima de malos tratos.
El Sr. Ukud (Sudán) explica que los autores de incesto en principio son procesados y detenidos, como lo demuestra una sentencia reciente en la que un padre que cometió incesto fue condenado a 20 años de prisión.
El Sr. Musa (Sudán) dice que está en vigor una moratoria sobre la pena de muerte para los menores de 18 años y que se está elaborando un proyecto de ley.
En el norte del país se ha creado una comisión de lucha contra la discriminación de los no musulmanes.
En las escuelas y universidades del Sudán Meridional se están llevando a cabo numerosas actividades de sensibilización sobre las minas y artefactos explosivos sin detonar, y se han puesto en marcha programas de delimitación de las zonas peligrosas y campañas de desminado. Se han creado dos centros de atención a las víctimas de minas.
El país está iniciando un amplio programa de reforma jurídica destinado a modernizar las leyes obsoletas, en particular aquellas relacionadas con las fuerzas de seguridad, la seguridad nacional o la detención de menores.
El Sr. El-Sheikh (Sudán) dice que la Ley del niño de 2010 define al niño como toda persona menor de 18 años y que la fetua dictada por las autoridades religiosas sudanesas sobre esa cuestión recomienda el mismo límite de edad.
El Sr. Filali (Relator para el país) pregunta si la sharia, como fuente de derecho, prima sobre el derecho positivo.
La Sra. Habani (Sudán) explica que no existe ningún conflicto entre el derecho positivo y la sharia y que todas las leyes sudanesas se inspiran en el espíritu de la sharia.
Se levanta la sesión a las 18.00 horas.