Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Irlanda *
1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Irlanda en sus sesiones séptima y novena, celebradas los días 15 y 16 de febrero de 2024, y aprobó las presentes observaciones finales en su 29ª sesión, celebrada el 1 de marzo de 2024.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte y agradece a la delegación sus respuestas orales y la información complementaria facilitada durante el diálogo.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, administrativas y de política adoptadas por el Estado parte para proteger y hacer efectivos progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales, como la Ley de Información sobre la Brecha Salarial de Género, el plan Vivienda para Todos (2021-2030), la estrategia Vías de Acceso al Trabajo (2021-2025), la Hoja de Ruta para la Inclusión Social (2020-2025), el Plan Nacional de Desarrollo (2021-2030), el Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos (2017-2020), la Estrategia de Integración de los Migrantes (2017-2020), y la política de atención sanitaria Sláintecare, así como las demás medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
4.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la aplicación interna del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y agradece la referencia a la jurisprudencia en la que se han aplicado disposiciones específicas del Pacto. No obstante, habida cuenta del régimen dualista del Estado parte, al Comité le preocupa que, si bien la legislación vigente aborda ciertos elementos de los derechos económicos, sociales y culturales, el Estado parte aún no haya adoptado ninguna medida para incorporar plenamente las disposiciones del Pacto a la legislación nacional ni haya indicado que tenga previsto hacerlo.
5. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas apropiadas para dar pleno efecto al Pacto en su ordenamiento jurídico interno, con miras a garantizar que todas las disposiciones del Pacto puedan invocarse directamente ante los tribunales nacionales y ser aplicadas por ellos;
b) Redoble sus esfuerzos para familiarizar a abogados, jueces, magistrados y fiscales, así como a la población en general, con las disposiciones del Pacto y proporcione, en su próximo informe periódico, información concreta sobre los efectos de las medidas adoptadas a este respecto, incluidos ejemplos de jurisprudencia en la que se hayan invocado o aplicado disposiciones del Pacto;
c) Vele por que se pueda obtener reparación por las violaciones de los derechos consagrados en el Pacto a través de los diversos mecanismos de recurso del Estado parte, en particular mediante la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita en los ámbitos que atañen a los derechos económicos, sociales y culturales;
d) Lleve a cabo un estudio de referencia independiente y exhaustivo del marco nacional que se aplica a los derechos económicos, sociales y culturales, a fin de identificar las áreas en las que las medidas existentes no se ajustan a las disposiciones del Pacto, con vistas a diseñar y adoptar todas las medidas necesarias para facilitar la plena transposición de los derechos del Pacto en el ordenamiento jurídico nacional, e informe al Comité sobre las conclusiones de ese estudio en su próximo informe periódico;
e) Tenga presente la observación general núm. 9 (1998) del Comité, relativa a la aplicación interna del Pacto.
Institución nacional de derechos humanos
6.Al Comité le preocupa que la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda no pueda abarcar y hacer valer toda la gama de derechos reconocidos en el Pacto en el ejercicio de su mandato, debido a que el Pacto aún no ha adquirido fuerza de ley en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte y al alcance limitado del artículo 29 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda, de 2014.
7. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluida la revisión de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda, de 2014, para garantizar que la Comisión abarque y aplique todos los derechos consagrados en el Pacto en el ejercicio de sus funciones y disponga de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para que pueda desempeñar su mandato con eficacia e independencia.
Espacio cívico
8.El Comité constata que la sociedad civil del Estado parte es muy dinámica y está llena de vitalidad, pero le preocupan los informes según los cuales esta tiene dificultades para participar en actividades de promoción política en el contexto de la Ley de Organizaciones Benéficas, de 2009, y para vigilar la aplicación de proyectos, planes y políticas sobre los derechos económicos, sociales y culturales.
9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluso en el marco del proyecto de ley de modificación de la Ley de Organizaciones Benéficas, de 2023, para que la sociedad civil y otros interlocutores sociales pertinentes puedan participar en la labor política y de promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. También le recomienda que desarrolle mecanismos y estrategias de participación significativos y eficaces, que vayan más allá de los modelos de información y consulta, para que la sociedad civil pueda participar en la aplicación y el seguimiento de las políticas, los programas y la legislación relacionados con los derechos reconocidos en el Pacto.
Empresas y derechos humanos
10.Si bien reconoce los principales compromisos y las acciones prioritarias señalados en el Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos (2017-2020), el Comité observa con preocupación la ausencia de un marco regulador integral que exija a las entidades empresariales aplicar la diligencia debida en materia de derechos humanos en todas sus operaciones, incluidas las que tienen lugar en el extranjero, y la falta de mecanismos eficaces de denuncia y reparación para apoyar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y hacer frente a las represalias, particularmente contra los defensores de los derechos humanos.
11. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere la aprobación del segundo Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos, garantizando amplias consultas con las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales y, en ese contexto, tenga en cuenta la “Orientación para los planes de acción nacionales sobre las empresas y los derechos humanos” elaborada por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas;
b) Adopte un marco regulador integral sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos que obligue a las empresas que operan o están domiciliadas en la jurisdicción del Estado parte y a las entidades sometidas a su control, incluidas las que forman parte de sus cadenas de suministro, a identificar, prevenir, mitigar y afrontar los abusos contra los derechos humanos en sus operaciones nacionales y en el extranjero, dando prioridad a las empresas de propiedad estatal y a aquellas en las que el Estado tiene participación accionarial;
c) Establezca mecanismos eficaces de denuncia y reparación y recopile información sobre las denuncias presentadas por víctimas de abusos contra los derechos económicos, sociales y culturales cometidos por empresas estatales y privadas que operan en el Estado parte o están domiciliadas en él y las entidades sometidas a su control, incluidas las que forman parte de sus cadenas de suministro;
d) Tenga presente la observación general núm. 24 (2017) del Comité, sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, en particular en lo que respecta a la introducción de la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos.
Cambio climático
12.Preocupa al Comité que las actuales políticas de reducción de emisiones puedan no ser suficientes para que el Estado parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de París.
13. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para cumplir sus contribuciones determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París, en particular en los sectores de la agricultura y el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, entre otras cosas aumentando los impuestos a las emisiones, y siga mejorando el plan nacional de adaptación para abarcar a todos los grupos pertinentes;
b) Haga todo lo posible para sustituir los combustibles fósiles en su canasta de energía, en particular impulsando las energías renovables como alternativa;
c) Se guíe por la declaración del Comité sobre el cambio climático y el Pacto y la aplique.
Máximo de los recursos disponibles
14.Al Comité le preocupan las crecientes disparidades de ingresos en el Estado parte. También le preocupan ciertos aspectos de la política fiscal del Estado parte, como la baja proporción de ingresos tributarios en relación con el producto interno bruto y el hecho de que ciertas transferencias no lleguen a los segmentos de la población a los que deberían beneficiar. El Comité reconoce los esfuerzos realizados para hacer frente a la evasión de impuestos y el fraude fiscal transfronterizo, pero le preocupa la información según la cual la legislación sobre el secreto financiero y la permisividad de las normas relativas al impuesto de sociedades siguen obstaculizando la capacidad del Estado parte, así como la de otros Estados, para cumplir su obligación de movilizar la mayor cantidad posible de recursos disponibles para aplicar los derechos consagrados en el Pacto. Le preocupa además que el presupuesto destinado a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales siga siendo tan bajo. El Comité lamenta señalar que no ha recibido información sobre la aplicación del Pacto en lo que respecta a las negociaciones que se mantienen con las organizaciones internacionales sobre la política de consolidación fiscal y la deuda pública. (art. 2, párr. 1).
15. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Lleve a cabo, con la participación de los actores sociales, una evaluación exhaustiva de los efectos de su política fiscal sobre los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos más marginados y desfavorecidos;
b) Adopte una política fiscal más eficiente, progresiva y socialmente justa que garantice la redistribución de los beneficios del crecimiento económico y maximice los recursos disponibles para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales;
c) Refuerce las medidas para combatir los flujos financieros ilícitos y el fraude y la evasión fiscal transfronteriza, en particular cuando es cometida por empresas comerciales y grandes fortunas que operan o están domiciliadas en la jurisdicción del Estado parte, entre otras cosas adoptando y aplicando mecanismos obligatorios de diligencia debida, a fin de contribuir a los esfuerzos internacionales a tal efecto y permitir que otros países obtengan los recursos necesarios para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales;
d) Adopte todas las medidas necesarias para evitar una situación que permita la utilización de empresas ficticias para el traslado de beneficios, la evasión fiscal y el fraude, entre otras cosas reforzando su marco jurídico y las medidas de protección de los denunciantes de irregularidades;
e) Lleve a cabo una evaluación independiente y exhaustiva de las repercusiones de su política fiscal nacional e internacional en las economías de los países en desarrollo y comunique los resultados en su próximo informe periódico;
f) Aumente el presupuesto asignado a programas de alimentación, seguridad social, vivienda social, atención sanitaria, educación, servicios de empleo y otras esferas relacionadas con los derechos reconocidos en el Pacto;
g) Redoble los esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de las obligaciones dimanantes del Pacto en la negociación de acuerdos internacionales relativos a la política fiscal y la deuda pública, teniendo en cuenta la declaración del Comité sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .
Asistencia oficial para el desarrollo
16.El Comité observa que la asistencia oficial para el desarrollo del Estado parte alcanzó el 0,64 % del ingreso nacional bruto en 2022, debido a la inclusión en el cálculo de los costos de acoger refugiados en el país donante. Sin embargo, le preocupa la información según la cual el Estado parte aún no está en vías de alcanzar la meta internacionalmente acordada de destinar el 0,7 % del ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo para 2030 (art. 2, párr. 1).
17. El Comité exhorta al Estado parte a que incremente progresivamente su asistencia oficial para el desarrollo hasta alcanzar el 0,7 % del ingreso nacional bruto y a que adopte un enfoque basado en los derechos humanos, que incluya evaluaciones del impacto en los derechos humanos, en su política de cooperación para el desarrollo.
Recopilación de datos
18.El Comité toma nota del anuncio de la elaboración de una estrategia nacional de datos sobre igualdad. Sin embargo, le preocupa la información según la cual no se reúnen de manera sistemática datos desglosados por motivo de discriminación prohibido, lo que impide evaluar los avances hacia la efectividad de los derechos recogidos en el Pacto, en particular para las personas y los grupos desfavorecidos (art. 2, párr. 2).
19. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere la adopción de la estrategia nacional de datos sobre igualdad, garantizando la asignación de suficientes recursos financieros, técnicos y humanos y estableciendo mecanismos independientes de seguimiento y supervisión para su aplicación efectiva;
b) Mejore su sistema de recopilación de datos, incluso en el marco del Centro de Datos sobre Igualdad, entre otras cosas recopilando datos desglosados por raza, color, origen étnico, género, sexo, edad, idioma, religión, discapacidad, origen nacional, región urbana o rural y otros criterios pertinentes, con miras a formular políticas públicas con base empírica y a diseñar medidas especiales para las personas y grupos desfavorecidos en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales;
c) Haga uso del marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .
Disparidades regionales
20.Al Comité le preocupan las disparidades regionales señaladas en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en las zonas remotas y periféricas, a pesar de las medidas adoptadas. También le preocupa que la capacidad financiera y administrativa de las autoridades locales sea escasa y variable y que no exista una coordinación adecuada entre estas y el Gobierno nacional (art. 2, párr. 2).
21. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para subsanar las deficiencias en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, incluso en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (2021-2030), especialmente en lo que respecta a los servicios sociales y públicos, las oportunidades de empleo local, una vivienda adecuada y el acceso a la educación y la formación, en particular en las zonas remotas y periféricas, incluidas la región noroccidental y las comunidades fronterizas y costeras;
b) Refuerce la capacidad financiera y administrativa de los gobiernos locales y aumente sus conocimientos en materia de derechos humanos para que todos los habitantes del Estado parte disfruten de los derechos recogidos en el Pacto en igualdad de condiciones, independientemente de la región en la que vivan.
No discriminación
22.El Comité toma nota del exhaustivo proceso de revisión de las Leyes de Igualdad, pero le sigue preocupando que el Estado parte aún no disponga de una ley exhaustiva contra la discriminación. También le preocupa la prevalencia de las desigualdades socioeconómicas, raciales y de género, así como de la estigmatización social y la discriminación de los grupos desfavorecidos y marginados (art. 2, párr. 2).
23. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe una legislación exhaustiva contra la discriminación que:
i) Incluya referencias explícitas a todos los motivos de discriminación prohibidos, entre ellos la situación socioeconómica;
ii) Contenga definiciones de discriminación directa, indirecta, interseccional y múltiple;
iii) Prohíba la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado;
iv) Establezca mecanismos judiciales y administrativos efectivos contra la discriminación, incluidas medidas de reparación en caso de discriminación;
b) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales específicas, para prevenir y combatir la discriminación, el racismo y la desigualdad persistentes que sufren los afrodescendientes, las comunidades traveller y romaní, los migrantes, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, especialmente en los ámbitos del trabajo decente, la seguridad social, la atención y los servicios sanitarios, la vivienda adecuada y la educación;
c) Garantice que todas las estrategias, políticas y programas de igualdad desarrollados para combatir la discriminación a la que se enfrentan las personas y los grupos desfavorecidos y marginados se desarrollen en colaboración con dichas personas y grupos y reciban suficientes recursos financieros, humanos y técnicos, entre otras cosas mediante el cumplimiento efectivo del deber del sector público de respetar la igualdad y los derechos humanos, y que su aplicación se someta a un seguimiento y una evaluación periódicos, así como a la supervisión de los interlocutores sociales pertinentes;
d) Tenga presente la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.
Igualdad de derechos entre mujeres y hombres
24.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de los estereotipos sobre los roles de género y la desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado parte, que, como también ha señalado el Comité de Derechos Humanos, impiden, particularmente a las mujeres desfavorecidas, disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales. Al Comité también le preocupa la persistencia de la brecha salarial y de pensiones entre mujeres y hombres como consecuencia de la segregación vertical y horizontal por sexos en el mercado laboral, así como la excesiva representación de las mujeres en el trabajo a tiempo parcial y mal remunerado (art. 3).
25. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias, entre otras cosas garantizando la integración efectiva de la perspectiva de género y la presupuestación correspondiente en todas las políticas y programas para promover el pleno acceso de las mujeres, en particular las migrantes, travellers y romaníes, las afrodescendientes, las mujeres con discapacidad y las mujeres bisexuales, lesbianas, intersexuales y transgénero, a las oportunidades de empleo, la seguridad social, una vivienda adecuada, la atención y los servicios de salud y la educación, en pie de igualdad con los hombres;
b) Intensifique sus esfuerzos para reducir la brecha salarial y de pensiones entre mujeres y hombres, entre otras cosas combatiendo la segregación por razón de género en el mercado laboral, revisando sus políticas sociales y fiscales y haciendo frente a los factores que disuaden a las mujeres de perseverar en su carrera profesional o de aceptar un empleo a tiempo completo;
c) Tenga en cuenta la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, así como las recomendaciones sobre la igualdad de género formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer .
Derecho al trabajo
26.A pesar del aumento general de la tasa de empleo, preocupa al Comité que las personas y los grupos más marginados y desfavorecidos sigan viéndose desproporcionadamente afectados por el desempleo y el subempleo en el Estado parte (art. 6).
27. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise sus políticas de empleo para abordar las causas profundas del desempleo, incluya en su plan de acción objetivos con plazos concretos y centrados en los jóvenes, las personas de edad, los afrodescendientes, los migrantes, los travellers y romaníes, y las personas con discapacidad, en particular las mujeres pertenecientes a uno o más de esos grupos, e incorpore medidas para superar los obstáculos estructurales e institucionales que dificultan su acceso al mercado de trabajo, y se guíe por la observación general núm. 18 (2005) del Comité, relativa al derecho al trabajo;
b) Acelere la adopción de un plan de formación, empleo y empresa para travellers y romaníes con un plazo determinado, en colaboración con las comunidades traveller y romaní, garantizando la asignación de suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para su aplicación;
c) Mejore los niveles de empleo de las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante el establecimiento de incentivos y medidas especiales;
d) Salvaguarde el derecho al trabajo y facilite el acceso al mercado laboral de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo cuyas solicitudes se estén tramitando para protegerlos de abusos y situaciones de explotación laboral;
e) Evalúe los regímenes de prestaciones por desempleo existentes para valorar su eficacia a la hora de facilitar el acceso de los grupos destinatarios al mercado laboral y su permanencia en él, y de fomentar la contratación y la creación de empleo;
f) Siga dando prioridad a los programas de formación técnica y profesional de calidad adaptados a las necesidades del mercado laboral.
Salario mínimo
28.Aunque acoge con satisfacción el anuncio de la introducción de un salario mínimo vital nacional para 2026, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que el salario mínimo siga siendo insuficiente para garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias. Además, le preocupa que la Ley de Igualdad en el Empleo contemple diferencias salariales por motivos de edad y discapacidad (art. 7).
29. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas efectivas para garantizar que el salario mínimo sea suficiente para que los trabajadores y sus familias puedan disfrutar de un nivel de vida digno, revalorizándolo en función del costo de la vida;
b) Garantice el pleno cumplimiento del salario mínimo por parte de los empleadores;
c) Adopte medidas para garantizar que el salario mínimo se aplique a todos los trabajadores, a todos los sectores y a todas las formas de empleo, entre otras cosas derogando de la Ley de Igualdad en el Empleo los artículos 34, párrafo 6, que establece la remuneración en función de la edad, y 35, párrafo 1, sobre las diferentes tasas de remuneración para las personas con discapacidad.
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
30.Al Comité le preocupa la información según la cual numerosos trabajadores desempeñan diversas formas de trabajo precario y están expuestos a condiciones laborales deficientes, como horarios de trabajo excesivos, salarios bajos y poca seguridad en el empleo. También le preocupa la información según la cual no se consulta suficientemente a los trabajadores afectados durante las deliberaciones sobre los ajustes razonables, lo que repercute en el derecho de las personas con discapacidad a unas condiciones de trabajo justas y favorables. Además, al Comité le preocupan los informes sobre las deficientes condiciones de trabajo que experimentan los trabajadores domésticos y a los cuidadores que viven en el domicilio del empleador (art. 7).
31. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para limitar el uso del trabajo a tiempo parcial, el autoempleo precario y los contratos en los que no se especifica el número de horas de trabajo, en particular mediante la creación de oportunidades de empleo decente que garanticen la seguridad laboral y una protección adecuada de los derechos de los trabajadores, y se guíe por la observación general núm. 23 (2016) del Comité, sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias;
b) Garantice plenamente, en la legislación y en la práctica, los derechos laborales y de seguridad social de las personas con trabajo precario, incluidos el trabajo a tiempo parcial, el autoempleo y los contratos en los que no se especifica el número de horas de trabajo;
c) Adopte todas las medidas necesarias, incluida la adopción de legislación que incluya la obligación de que los empresarios consulten a los empleados con discapacidad cuando estudien la posibilidad de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo;
d) Adopte todas las medidas necesarias, incluida la modificación de la Ley de Igualdad en el Empleo, para garantizar que todos los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos y los cuidadores que viven en el domicilio del empleador, disfruten de los mismos derechos que los demás trabajadores en términos de remuneración, protección contra despidos improcedentes, descanso y ocio, limitación de la jornada laboral, seguridad social y protección de la licencia parental, y afiliación a sindicatos;
e) Refuerce la inspección del trabajo dotándola de recursos materiales, técnicos y humanos suficientes para vigilar las condiciones de trabajo en todos los sectores con eficacia e imparcialidad;
f) Vele por que los trabajadores tengan acceso a mecanismos eficaces para denunciar cualquier forma de abuso y explotación.
Derechos sindicales
32.El Comité reitera su preocupación por que el ejercicio de los derechos de negociación colectiva se vea obstaculizado por la exigencia de licencias de negociación colectiva (art. 8).
33. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el respeto de los derechos sindicales de todos los trabajadores de conformidad con el artículo 8 del Pacto y con las disposiciones del Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), de la Organización Internacional del Trabajo.
Derecho a la seguridad social
34.Al Comité le preocupa la información relativa a la insuficiencia de las prestaciones de la seguridad social, incluidas las de desempleo. También le preocupa la supuesta falta de capacidad administrativa de los servicios de seguridad social para prestar un apoyo específico e individualizado a los beneficiarios. Le preocupan asimismo ciertas condiciones impuestas a las prestaciones de la seguridad social, como la condición de residencia habitual, que en la práctica niega el acceso a ciertos grupos desfavorecidos y tiene un importante efecto discriminatorio sobre las comunidades traveller y romaní, las víctimas de violencia doméstica, las personas sin hogar y los migrantes (art. 9).
35. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para fijar un piso de protección social que incluya garantías sociales universales e intensifique sus esfuerzos para crear un sistema de seguridad social que garantice la cobertura universal y ofrezca prestaciones suficientes a todas las personas, garantizando que las prestaciones de la seguridad social, incluidas las prestaciones de desempleo, se revaloricen en función del costo de la vida;
b) Agilice los procedimientos administrativos, entre otras cosas asignando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios e impartiendo capacitación para reforzar la capacidad administrativa de los servicios de seguridad social, con miras a garantizar la coordinación de las medidas y asegurar un apoyo adecuado, específico e individualizado a los beneficiarios;
c) Revise las condiciones vinculadas a las prestaciones de seguridad social, en particular el requisito de residencia habitual, con el fin de eliminar las condiciones que sean discriminatorias o tengan un efecto discriminatorio, y adopte medidas eficaces para mejorar las tasas de utilización de dichas prestaciones;
d) Siga aplicando las recomendaciones de la Comisión de Tributación y Bienestar sobre la reforma de la seguridad social ;
e) Se remita a la observación general núm. 19 (2007) del Comité, relativa al derecho a la seguridad social, y a su declaración titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible” .
Licencia parental
36.Aunque reconoce la ampliación de la licencia parental prevista en la ley, el Comité lamenta la falta de información sobre sus tasas de utilización. Le preocupa la información según la cual las prestaciones de la licencia parental son insuficientes, el reparto de la licencia entre los progenitores es desigual, las familias monoparentales sufren efectos discriminatorios no intencionados en el disfrute de la licencia parental y los hombres la utilizan poco. También le preocupan la escasez y el elevado coste de los servicios de guardería (art. 10).
37. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise los regímenes de licencia parental existentes, con miras a garantizar que las prestaciones de licencia parental sean equitativas y suficientes, tanto en términos de duración como de remuneración, y se apliquen por igual a los hijos de familias monoparentales;
b) Redoble sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los servicios de guardería en todo el Estado parte, entre otras cosas aumentando la financiación pública destinada a la atención y educación de la primera infancia;
c) Aliente a los hombres a hacer uso de su derecho a la licencia de paternidad y a la licencia parental remunerada para mejorar el reparto equitativo de responsabilidades en la familia y en la sociedad.
Pobreza
38.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para erradicar la pobreza y la exclusión social, en particular mediante transferencias sociales y el establecimiento de la Oficina del Programa de Pobreza y Bienestar Infantil en el Departamento del Taoiseach, el Comité sigue preocupado por el elevado riesgo de pobreza entre determinados sectores de la población (art. 11).
39. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe un plan de acción nacional multidimensional, que incluya metas claras y medibles, para erradicar la pobreza y atajar tanto las causas fundamentales de la pobreza como los efectos adicionales de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), destine recursos suficientes a su aplicación y establezca mecanismos eficaces de coordinación entre el Gobierno nacional y las administraciones locales;
b) Garantice un apoyo específico a los grupos que se ven afectados de forma desproporcionada por la pobreza, en particular los niños, las familias monoparentales, las personas de edad, las personas con discapacidad, los migrantes, los travellers y los romaníes.
Derecho a una vivienda adecuada
40.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a la crisis de la vivienda, el Comité se muestra preocupado por la persistente disparidad entre la oferta y la demanda de vivienda y el aumento del costo de la vivienda de alquiler, que afecta de manera desproporcionada a las personas más marginadas y desfavorecidas. El Comité observa con preocupación que la falta de viviendas sociales ha obligado a las familias a trasladarse al sector privado del alquiler, que no es adecuado en términos de asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad o seguridad de la tenencia. Preocupa también al Comité la persistencia del problema de las personas sin hogar en el Estado parte, en particular entre las personas y grupos marginados y desfavorecidos, la ausencia de medidas integrales para proteger a los inquilinos que viven en la pobreza y evitar los desalojos forzosos, y la falta de viviendas culturalmente adecuadas para las comunidades traveller y romaní (art. 11).
41. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para hacer frente al déficit de vivienda garantizando una oferta suficiente de viviendas, en particular de viviendas sociales, especialmente para las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados, incluidas las personas y los hogares de ingresos medios y bajos, los jóvenes, los migrantes y las personas con discapacidad, y se guíe por la observación general núm. 4 (1991) del Comité, relativa al derecho a una vivienda adecuada;
b) Adopte medidas correctivas para solucionar el problema de las viviendas inadecuadas, incluidas las condiciones de infravivienda y las viviendas inhabitables;
c) Garantice un acceso adecuado a un alojamiento culturalmente apropiado para las comunidades traveller y romaní, entre otras cosas aumentando el parque de viviendas culturalmente apropiadas de las autoridades locales, según proceda, y velando por que se adopten medidas para evitar todas las formas de discriminación en la provisión de alojamiento;
d) Garantice que los desalojos, cuando sean inevitables y se efectúen como último recurso, se lleven a cabo respetando el debido proceso, vayan precedidos de consultas con las personas afectadas y de un examen de posibles medidas alternativas, puedan ser objeto de recurso y den lugar a una indemnización adecuada o a la provisión de otra vivienda apropiada, y se guíe por la observación general núm. 7 (1997) del Comité, relativa a los desalojos forzosos.
Derecho a la alimentación
42.El Comité toma nota de la creación del Grupo de Trabajo sobre la Pobreza Alimentaria en 2021, pero sigue preocupado por la falta de datos actualizados sobre el alcance de la inseguridad alimentaria en el Estado parte y de una ley marco y una política integral y multidimensional sobre el derecho a la alimentación que ayuden a combatir todas las formas de malnutrición (art. 11).
43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional integral para la protección y promoción del derecho a una alimentación adecuada, en consulta con las partes interesadas pertinentes, para combatir eficazmente la inseguridad alimentaria, todas las formas de malnutrición, incluida la obesidad, y los problemas de salud relacionados con una dieta poco saludable, fijando objetivos claros y con plazos concretos, y estableciendo mecanismos apropiados para evaluar los progresos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada, y a las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.
Derecho a la salud
44.El Comité toma nota de la Estrategia de Aplicación de Sláintecare y de su Plan de Acción (2021-2023), orientados a la eliminación de la asistencia sanitaria privada de los hospitales públicos y a la abolición del sistema sanitario de dos niveles. No obstante, le preocupan las grandes disparidades existentes entre los distintos grupos socioeconómicos en el acceso a los servicios de salud. También le preocupa que las personas sin residencia registrada se enfrenten a menudo a restricciones para acceder a los servicios sanitarios básicos. Aunque toma nota de los esfuerzos realizados para reducir la acumulación de citas médicas y quirúrgicas, que se vio agravada por la pandemia de COVID-19, al Comité le preocupan las deficiencias que aún presenta el sistema de salud, en particular la escasez de presupuesto, la falta de personal médico y los obstáculos que dificultan el acceso a los servicios de salud para los más marginados y los que viven en zonas remotas (arts. 2, párr. 2, y 12).
45. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar en la práctica un sistema de atención sanitaria universal e integral, y asigne recursos adicionales para aumentar la capacidad de Sláintecare, contrate y capacite a más personal sanitario, acorte los tiempos de espera y reduzca los obstáculos que dificultan el acceso de las personas y los grupos más desfavorecidos a la atención sanitaria, prestando especial atención a las infraestructuras y los servicios de atención de la salud en las zonas remotas y rurales;
b) Amplíe el alcance y la cobertura de los servicios sanitarios de Sláintecare y mejore su calidad, con miras a eliminar las disparidades socioeconómicas en el acceso a esos servicios;
c) Garantice el acceso a la atención primaria de salud a todas las personas que viven en el país, sin discriminación;
d) Garantice una respuesta pangubernamental para aplicar eficazmente el Plan de Acción en pro de la Salud de los Travellers, asegurando una asignación adecuada de recursos financieros, humanos y técnicos y la supervisión de los agentes sociales;
e) Tenga presente la observación general núm. 14 (2000) del Comité, relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
Salud sexual y reproductiva
46.El Comité toma nota de las medidas adoptadas en relación con la interrupción voluntaria del embarazo y los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, le preocupa la información que pone de relieve la estigmatización y las dificultades que afrontan las mujeres y niñas que intentan acceder a un aborto seguro y legal en el Estado parte. También le preocupa la información según la cual las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios y las migrantes presentan disparidades en las tasas de mortalidad perinatal y carecen de acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva culturalmente apropiados (art. 12).
47. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere la aprobación del proyecto de ley de creación de zonas de acceso seguro en todos los servicios de salud pertinentes, con miras a evitar la estigmatización y el trauma de las mujeres y niñas que solicitan un aborto;
b) Garantice la igualdad de acceso a los servicios de salud materna para las mujeres travellers y romaníes, migrantes y pertenecientes a grupos minoritarios, con el fin de reducir las tasas de mortalidad materna e infantil y, para ello, vele por la aplicación efectiva de las leyes y políticas conexas, y refuerce el acceso, especialmente en las zonas rurales, a instalaciones suficientemente equipadas que presten atención prenatal, perinatal y postnatal, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad ;
c) Tenga en cuenta la observación general núm. 22 (2016) del Comité, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, y las directrices sobre la atención para el aborto (2022) de la Organización Mundial de la Salud.
Salud mental
48.El Comité está preocupado por el bajo presupuesto que el Gobierno destina a la salud mental en comparación con el total destinado a la salud. Le preocupan también los informes sobre los problemas de disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de atención de la salud mental, en particular para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados (art. 12).
49. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que la atención de la salud mental esté disponible, sea accesible y se preste de manera oportuna, y que garantice la calidad de los servicios profesionales de atención de la salud mental, incluidos los servicios comunitarios, en particular para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.
Política sobre drogas
50.Si bien el Comité reconoce los servicios prestados por el Estado parte para reducir los riesgos que corren los consumidores de drogas, se muestra preocupado por la disponibilidad y accesibilidad efectiva de esos servicios (art. 12).
51. El Comité recomienda al Estado parte que revise su marco jurídico para garantizar un enfoque del consumo de drogas basado en los derechos humanos, velando por que los programas de reducción de daños, la atención y los servicios de salud, el apoyo psicológico y la rehabilitación de las personas que consumen drogas u otras sustancias estén disponibles y sean accesibles, y elimine los obstáculos que puedan limitar el acceso a ellos, en particular para los consumidores de drogas pertenecientes a los grupos más desfavorecidos o marginados.
Derecho a la educación
52.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, discapacidad y situación socioeconómica, sobre las tasas de matriculación, deserción y asistencia irregular en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria, así como sobre el rendimiento y los resultados académicos. Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)El aumento significativo del número de clases y escuelas especiales para niños con discapacidad;
b)Los obstáculos persistentes que afrontan los niños romaníes, los niños travellers y los niños de entornos desfavorecidos para acceder y permanecer en el sistema educativo del Estado sin discriminación;
c)La persistencia de importantes desigualdades en los logros educativos, especialmente en el caso de los niños pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o de otro tipo y los niños de familias con bajos ingresos, lo que tiene el efecto de limitar la movilidad social;
d)El limitado enfoque con que se imparte la educación sobre salud sexual y reproductiva (arts. 13 y 14).
53. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Recopile y analice datos desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, discapacidad y situación socioeconómica sobre las tasas de asistencia y finalización de los estudios, así como sobre los resultados educativos, para evaluar el disfrute del derecho a la educación por los diferentes grupos y tomar medidas específicas para garantizar su acceso igualitario a una educación de calidad;
b) Dé prioridad a la educación inclusiva en la educación preescolar en las escuelas ordinarias para todos los niños con discapacidad, adaptando los planes de estudio y capacitando a docentes y profesionales especializados y asignándolos a clases integradas, de modo que los niños con discapacidad y dificultades de aprendizaje reciban un apoyo individualizado y la debida atención, y velando por que se realicen ajustes razonables en la infraestructura escolar y en el transporte;
c) Garantice que los niños romaníes, los niños travellers y los niños procedentes de entornos desfavorecidos tengan acceso a una educación de calidad, culturalmente apropiada y adaptada a sus necesidades;
d) Introduzca medidas específicas para aumentar el nivel de instrucción de los niños procedentes de entornos desfavorecidos y de familias con bajos ingresos, con miras a promover la movilidad social;
e) Incorpore a los planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria una educación sexual y reproductiva para ambos sexos que sea integral y adecuada a cada edad, incluida una educación sexual integral para los adolescentes de ambos sexos que abarque comportamientos sexuales responsables y se centre en la prevención de los embarazos precoces, y garantice que la educación sexual sea objetiva desde el punto de vista científico y que su impartición por parte de las escuelas sea objeto de un seguimiento y una evaluación rigurosos;
f) Se remita a la observación general núm. 13 (1999) del Comité, relativa al derecho a la educación.
Derechos culturales
54.El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento de los travellers como grupo étnico diferenciado y la inclusión del idioma cant/gammon en el inventario del patrimonio cultural de Irlanda. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de un marco jurídico integral que salvaguarde los derechos de los travellers, en particular sus derechos culturales y lingüísticos (art. 15).
55. El Comité reitera su recomendación anterior y pide al Estado parte que incluya a los travellers como minoría étnica en la legislación contra la discriminación, y que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la promoción, preservación, expresión y difusión de su identidad cultural, su idioma y su legado histórico.
D.Otras recomendaciones
56. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga las consultas y acelere el análisis en curso de los derechos reconocidos en el Pacto, como ha anunciado la delegación, con miras a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
57. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
58. El Comité recomienda también al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de COVID ‑19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .
59. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, regional y local, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el Oireachtas en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que garantice su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que siga colaborando con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
60. Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales (el 31 de marzo de 2026), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 b) (empresas y derechos humanos), 15 e) (máximo de los recursos disponibles) y 29 a) (salario mínimo).
61. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de marzo de 2029, a menos que se le notifique un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.