Distr.
GENERAL
E/C.12/2000/SR.9
31 de marzo de 2003
ESPAÑOL
Original: FRANCÉS
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
22º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA NOVENA SESIÓN
celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,
el lunes 1º de mayo de 2000, a las 10.00 horas
Presidenta: Sra. BONOAN-DANDAN
SUMARIO
Examen de los informes:
a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto (continuación)
Tercer informe periódico de Portugal
Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES:
a)INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)
Tercer informe periódico de Portugal (E/1994/104/Add.20); documento básico (HRI/CORE/1/Add.20); perfil del país (E/C.12/CA/POR/1); lista de cuestiones que se deben abordar (E/C.12/Q/POR/1); respuestas del Gobierno de Portugal presentadas por escrito (HR/CESCR/NONE/2000/2) (continuación)
1.Tras un intercambio de opiniones en que participan los Sres. WIMER, TIKHONOV, SADI, TEXIER, GRISSA, KOUZNETSOV, CEVILLE, ANTANOVITCH, HUNT, CEAUSU y RIEDEL, la PRESIDENTA da lectura a la nota verbal en virtud de la cual la Misión Permanente de Portugal informó al Comité que la delegación portuguesa encargada de presentar el informe y de contestar las preguntas no podría hacerlo, habida cuenta del volumen de trabajo que supone para Portugal presidir la Unión Europea. El Gobierno de Portugal pide, pues, que se aplace el examen de su tercer informe periódico.
CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LA APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (tema 3 del programa) (continuación)
Proyecto de observación general Nº 14 relativa al derecho al más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) (HR/CESCR/2000/NONE/6)
2.El Sr. RIEDEL resume para los miembros del Comité las principales cuestiones planteadas durante una reunión oficiosa del grupo encargado de elaborar el proyecto de observación general sobre el derecho a la salud que se va a someter próximamente al examen del Comité. Ese fructífero debate permitió determinar las esferas clave en que habría que ahondar o poner en claro.
3.A juicio de la generalidad de los miembros, pareció conveniente circunscribir mejor el derecho a la salud, en base a la definición que figura en otros instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.
4.Tratándose del contenido normativo del artículo 12, se hizo la sugerencia de precisar lo que abarcan los conceptos de atención primaria, secundaria, o terciaria de la salud. Los asistentes a la reunión convinieron asimismo en hacer una distinción entre sanidad y atención de la salud, términos que no siempre tienen el mismo significado según la cultura particular. Se trata, pues, de encontrar una denominación general que abarque las diversas acepciones posibles. Si bien es difícil definir con más precisión el derecho a la salud, el consenso al que llegó la reunión ha permitido elaborar un antreproyecto sobre el tema. Igualmente, se tuvieron en cuenta las condiciones imprescindibles de la salud, que algunos especialistas en salud pública prefieren llamar factores deteminantes de la salud, como el abastecimiento de agua potable y saneamiento adecuado, condiciones alimentarias y nutricionales adecuadas o la vivienda.
5.El debate versó luego sobre las distintas obligaciones jurídicas que tienen los Estados, la principal de la cuales consiste en tomar medidas para asegurar progresivamente el pleno ejercicio del derecho a la salud. De entre las distintas obligaciones -de respetar, proteger realizar y promover- hay que hacer hincapié, como la Organización Mundial de la Salud, en la obligación de promover, que engloba, entre otras cosas, la prestación de cuidados sanitarios y medidas para que la población pueda hacer su selección con conocimiento de causa.
6.Con respecto a las violaciones, el orador dice que la cuestión del carácter de las acciones u omisiones que constituyen una violación del derecho a la salud quedó pendiente y que mantendrá informados a los miembros del Comité tan pronto se haya profundizado el tema.
7.Por lo que pertenece a la cuestión de las limitaciones, el orador señala que los Estados suelen invocar consideraciones relacionadas con la sanidad para justificar la limitación del ejercicio de ciertos otros derechos fundamentales. Recuerda que, en virtud del Pacto, el objetivo de las limitaciones a que dé lugar la protección de la salud pública no ha de ser restringir, sino proteger los derechos fundamentales, y en el proyecto de observación general se insistirá en este punto.
8.Luego, se debatieron los temas especiales de alcance general relativos a la no discriminación y a la igualdad de trato, con relación en particular a las mujeres, los niños y las personas mayores. Se acordó, entre otras cosas, adoptar medidas específicas a favor de estas distintas categorías de personas.
9.En último término, el Comité abordó el tema complejo de los criterios verificables que permitan un seguimiento nacional e internacional, pero parece que aún es demasiado pronto para tomar en consideración este sistema.
10.Por fin, el orador precisa que todavía es posible introducir modificaciones en el proyecto. Invita a los miembros del Comité a sometele por escrito propuestas sobre todas las cuestiones que deseen plantear y que no se hayan tocado durante el examen del proyecto.
La parte pública de la sesión termina a las 11.15 horas.