Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/TJK/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de enero de 2016

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participaciónde niños en los conflictos armados

Informes que los Estados partes debían presentar en 2004

Tayikistán *

[Fecha de recepción: 14 de noviembre de 2016]

Informe inicial de la República de Tayikistán sobre las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

I.Introducción

1.En 1993 la República de Tayikistán se convirtió en parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989.

2.En junio de 2002, el Parlamento del país ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en adelante, Protocolo Facultativo). En el momento de la ratificación, la República de Tayikistán declaró que, conforme al artículo 3, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, estaba prohibido el reclutamiento voluntario de los menores de 18 años en las fuerzas armadas de la República.

3.Un grupo de trabajo integrado por representantes de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia y otros ministerios y departamentos interesados preparó el informe de la República de Tayikistán sobre las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

4.Durante la preparación del informe se celebraron consultas con organizaciones internacionales y no gubernamentales. Con el apoyo de la oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en Tayikistán se celebró una presentación del proyecto de informe (agosto de 2016) con la participación de representantes de los órganos del poder ejecutivo y judicial, de orden público, el Defensor de los Derechos Humanos, círculos académicos y organizaciones de la sociedad civil.

5.El grupo de trabajo de las gracias a las organizaciones de la sociedad civil por su cooperación en la preparación del presente informe.

II.Medidas generales de aplicación

6.La aplicación del Protocolo Facultativo está a cargo del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Sanidad y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo de la Población, el Comité de Asuntos de la Juventud, Deportes y Turismo, el Gobierno de la República de Tayikistán, el sistema judicial, los organismos de la fiscalía de la República y otros órganos interesados en el marco de sus competencias. Con el fin de cumplir las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en lo que respecta a la protección de los derechos e intereses de los menores de edad, así como llevar a cabo una labor constante de prevención de las infracciones entre los jóvenes, adscrito al Ministerio del Interior se creó un Servicio de Prevención de Infracciones entre los Niños y los Jóvenes, que realiza directamente la protección de los derechos e intereses legítimos de los niños. Para coordinar las actividades de los órganos estatales en la protección de los derechos del niño, en 2015 se creó una sección de protección de los derechos del niño adscrita a la Oficina Ejecutiva de la Presidencia. También despliegan actividades en ese ámbito las instituciones nacionales de protección de los derechos: el Defensor de los Derechos Humanos y el Defensor de los Derechos del Niño.

7.En la República de Tayikistán hay instituciones de la sociedad civil que se ocupan de las cuestiones tratadas en el Protocolo Facultativo. Esas cuestiones reciben la atención de los medios de comunicación. Se están creando mecanismos para coordinar, entre las entidades gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil, evaluaciones periódicas de la aplicación del Protocolo.

8.Actualmente no existen en la República de Tayikistán instituciones nacionales de derechos humanos oficialmente registradas que se encarguen de supervisar la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo. No obstante, en la práctica, cumple esa función un considerable número de organizaciones sociales y de derechos humanos registradas e independientes que llevan a cabo actividades de protección de los derechos de los ciudadanos, entre ellos de los niños y los adolescentes menores de 18 años de edad. Cabe mencionar la fundación social “Iniciativa jurídica”, la organización social republicana “Salvar a los niños” y una oficina en la República de “Save The Children Fund Reino Unido”, entre otras.

9.El Protocolo Facultativo prevalece sobre la legislación nacional, ya que, de acuerdo con la Constitución de la República de Tayikistán, los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por la República forman parte integrante de su sistema jurídico. Si un instrumento jurídico internacional reconocido por Tayikistán contiene normas distintas a las establecidas en las leyes nacionales, se aplican las normas del instrumento jurídico internacional.

10.La Constitución de la República de Tayikistán, el derecho civil, penal, administrativo y otras ramas del derecho del país contienen normas de protección de los derechos del niño. Las principales disposiciones de la Convención figuran también en la Ley de Protección de los Derechos del Niño de 18 de marzo de 2015. No existen factores ni dificultades que afecten al cumplimiento de las obligaciones con arreglo al Protocolo Facultativo.

11.A iniciativa del Defensor de los Derechos Humanos se elaboró el Programa de Formación en el Ámbito de los Derechos Humanos para 2013-2020, aprobada mediante Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán de 3 de Diciembre de 2012.

12.Dicho Programa se aplica en la enseñanza en el ámbito de los derechos humanos en el sistema de educación, los cursos de capacitación y formación continua de los profesores, jueces, funcionarios públicos civiles, personal de los órganos de orden público y judiciales y militares de todos los niveles.

13.Los objetivos principales de la aplicación del Programa son la contribución al aumento de la cultura de derechos humanos, el respeto de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, la cooperación de los órganos estatales en la protección de esos derechos, la inclusión de los derechos humanos en los sistemas de enseñanza, así como la ampliación del ámbito de la incorporación de los valores y las normas de los derechos humanos teniendo en cuenta las medidas ya adoptadas en el sistema de enseñanza media, especial y superior.

14.El Programa se aplicará en tres etapas: la primera etapa, en 2013 y 2014; la segunda, de 2015 a 2018, y la tercera, en 2019 y 2020.

15.Durante la puesta en práctica de la primera etapa se creó el Consejo Interinstitucional de Coordinación integrado por representantes de los centros docentes de los ministerios, departamentos, centros de enseñanza superior y otras instituciones. Adscritos al Consejo se crearon y despliegan actividades seis grupos de trabajo de acuerdo con los aspectos más importantes del Programa. Los grupos de trabajo del Consejo Interinstitucional de Coordinación elaboraron 17 programas específicos que se presentaron para su aprobación al Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Tayikistán.

16.Dichos programas se aplican en algunos centros de enseñanza adscritos a ministerios y departamentos, en particular el Instituto de Administración Pública adscrito al Presidente de la República, la Escuela Superior de Fronteras y la Escuela Superior del Comité Nacional de Seguridad de la República, el Instituto Militar del Ministerio de Defensa, el Centro de Recualificación Profesional de los Funcionarios de los Órganos de la Fiscalía, la Academia del Ministerio del Interior, el Centro de Formación de los Jueces del Consejo de Justicia, el Instituto de Recualificación Profesional del Ministerio de Justicia y el Centro Estatal de Recualificación Profesional del Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo de la Población.

17.Actualmente en todos los programas docentes se dedican horas especiales a estudiar los derechos del niño. Durante el proceso de enseñanza se presta especial atención al estudio de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

18.Para lograr una enseñanza óptima de la materia titulada “Derechos humanos”, para los estudiantes de los centros de enseñanza superior jurídicos y no jurídicos y los alumnos de los grados 10º y 11º de las escuelas de enseñanza general se han elaborado manuales de enseñanza y se ha preparado un compendio de instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos.

19.En el marco de la aplicación de la segunda etapa del Programa se organizó una Escuela de Derechos Humanos, cuyo objetivo es la preparación de instructores en esa materia.

20.En los últimos años, el Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Tayikistán ha elaborado directrices para la enseñanza de los derechos humanos en las instituciones docentes del país y para la organización de clases temáticas sobre los derechos humanos. Esas actividades son de carácter integral e incluyen unidades lectivas, extracurriculares y extraescolares, el sistema de enseñanza básica y complementaria que incluye no solo a maestros, sino también a expertos en materia de derechos humanos. El objetivo fundamental de los centros de formación profesional es asegurar la disciplina partiendo del principio del respeto de la dignidad del niño y el fomento de la tolerancia, sensibilizando a los alumnos sobre sus derechos y aumentando su cultura jurídica.

21.Con arreglo a la Ley Constitucional de los Órganos de la Fiscalía de la República de Tayikistán, con miras a proteger los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, así como los intereses legítimos de la sociedad y el Estado, la Fiscalía de la República tutela el respeto de los derechos y libertades humanos y civiles por parte de los ministerios, los comités estatales, los departamentos y otros órganos del poder ejecutivo, los órganos de administración autónoma local, los órganos de la administración militar, los órganos de control y sus funcionarios, así como los órganos de dirección y administración de las sociedades comerciales o no comerciales, en particular en lo concerniente al cumplimiento de la legislación sobre el deber militar y el servicio en las fuerzas armadas. En los casos en que al ejercer su tutela la Fiscalía advierta violaciones en la legislación de la República de Tayikistán en relación con el llamamiento a filas, se toman las correspondientes medidas para subsanarlas.

22.Por iniciativa del Presidente de la República y con el fin de garantizar el respeto, el cumplimiento y la promoción de los derechos y libertades del niño, en abril de 2016 en Tayikistán se aprobó el cargo de Defensor de los Derechos del Niño, cuyas actividades están reglamentadas en la Ley del Defensor de los Derechos del Niño en la República de Tayikistán.

23.La función principal del Defensor de los Derechos del Niño consiste en contribuir al respeto de los derechos y libertades del niño, al restablecimiento de sus derechos y libertades vulnerados, la mejora de la legislación de la República, la difusión de los conocimientos jurídicos entre los ciudadanos, en particular los niños, en el ámbito de esos derechos y libertades, la cooperación de los órganos estatales de Tayikistán y de las asociaciones de la sociedad civil, el desarrollo y la coordinación de la cooperación internacional en el ámbito de los derechos y libertades del niño, así como la ratificación de los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos o la adhesión a ellos de la República de Tayikistán.

24.Durante el cumplimiento de sus funciones, el Defensor de los Derechos del Niño tiene derecho a:

Visitar sin obstáculos los organismos del poder estatal y de administración autónoma local en los poblados y dejots (jamoats) , las instituciones, las organizaciones y las empresas, independientemente de su forma de organización jurídica, las organizaciones sociales, las instituciones penitenciarias, los centros de detención, los centros de prisión preventiva, las instituciones que prestan asistencia social, médica o psicológica y otros centros de privación de libertad;

Solicitar a los directores y funcionarios datos, documentos y materiales necesarios y recibirlos;

Recibir explicaciones de los directores y funcionarios sobre cuestiones que han de aclararse durante el desempeño de sus funciones, con la excepción de los jueces acerca de las decisiones judiciales;

Llevar a cabo, independientemente o junto con los organismos estatales competentes, sus funcionarios y directivos, la supervisión de las actividades de los organismos del poder estatal, los organismos de administración autónoma local en los poblados y aldeas (jamoats), las instituciones penitenciarias, las instituciones, las organizaciones y las empresas, independientemente de su forma de organización jurídica, en el ámbito del respeto de los derechos humanos;

Encargar a los organismos estatales y a las instituciones científicas competentes la realización de peritajes sobre cuestiones que requieran aclaración durante el examen;

Examinar los expedientes de las causas penales, civiles, familiares y económicas y las causas de infracciones administrativas, en que los dictámenes judiciales ya han entrado en vigor, así como las causas y materiales sobreseídos sobre los cuales se ha renunciado a incoar causas penales.

25.En cuestiones relacionadas con su competencia, el Defensor de los Derechos del Niño disfruta del derecho de ser recibido sin demora por los jefes y funcionarios de los organismos de administración estatal y los organismos de administración autónoma local en los poblados y dejots (jamoats) , las instituciones, las sociedades y las empresas, independientemente de su forma de organización jurídica, las organizaciones públicas, así como los mandos de las formaciones militares, el personal directivo y las administraciones de los centros de detención preventiva y de las instituciones penitenciarias que se encuentren en el territorio de Tayikistán. El Defensor de los Derechos del Niño tiene derecho a estar presente en las sesiones del Majlis Mili y del Majlis Namoyandagon del Majlis Oli de Tayikistán, del Gobierno de Tayikistán y de otros órganos de poder estatal. El Defensor de los Derechos del Niño o un funcionario de su Oficina delegado por él, tiene derecho, conforme a los requisitos de la legislación de la República, a estar presente en las audiencias de los tribunales de todas las instancias, en particular en los procedimientos judiciales a puerta cerrada.

26.El Defensor de los Derechos del Niño puede dirigirse a un tribunal u otros órganos estatales correspondientes, en particular con una denuncia sobre la defensa de los derechos y libertades de las personas que, por su estado de salud u otras causas justificadas, no pueden recurrir de forma autónoma a los medios de defensa.

27.El Defensor de los Derechos del Niño supervisa el cumplimiento de las obligaciones de la República en el marco de los tratados jurídicos internacionales ratificados, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, y sus Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados, y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, el Defensor de los Derechos del Niño examina y analiza la legislación, formula sus conclusiones sobre los proyectos de instrumentos jurídicos y normativos relacionados con los derechos del niño con el fin de armonizarlos con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, así como difunde información sobre las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos entre amplios círculos de opinión pública y en reuniones que se celebran sobre el terreno.

28.Los informes nacionales de la República de Tayikistán sobre la aplicación de las convenciones de derechos humanos ratificadas se publican periódicamente en los medios de comunicación, así como en el sitio web oficial del Defensor de los Derechos Humanos en Tayikistán. En el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, en la parte dedicada a las cuestiones de los derechos humanos, hay un vínculo mediante el cual se puede acceder a la sección del sitio web del Defensor de los Derechos Humanos. Con el apoyo del ACNUDH se creó el sitio web de la Comisión de Supervisión de la Aplicación de los Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos adscrita a la Presidencia, en que figuran los instrumentos jurídicos internacionales en derechos humanos reconocidos por Tayikistán, todas las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, así como los resultados de su aplicación.

III.Prevención

29.De acuerdo con la Ley del Servicio Militar, de 29 de noviembre de 2000, están sujetos al servicio militar los ciudadanos de la República de Tayikistán varones, de 18 a 27 años de edad, inscritos o no en el registro militar, pero que tengan la obligación de inscribirse en este y no integren la reserva.

30.Con arreglo al artículo 29, párrafo 1, de dicha Ley, los ciudadanos varones de 18 a 40 años y las ciudadanas mujeres de 20 a 40 años pueden ingresar en el servicio militar de forma voluntaria. Con esta medida resulta imposible que las personas menores de 18 años hagan el servicio militar voluntario en la República.

31.Conforme al artículo 30 de dicha Ley, los ciudadanos varones que hayan manifestado su intención de cursar estudios en academias militares podrán ser aceptados en esas instituciones una vez cumplidos los 17 años o si los cumplen durante el primer año de estudios. Los ciudadanos admitidos en academias militares quedan integrados en el servicio militar activo y tienen las mismas obligaciones que los reclutas. Además, de acuerdo con los instrumentos jurídicos y normativos internos y departamentales, la participación de los cadetes en actos bélicos se permite una vez que hayan concluido el primer curso. Actualmente, adscritos al Ministerio de Defensa hay una Escuela Superior Militar y un Liceo.

32.De acuerdo con la Ley del Servicio Militar, están exentos del servicio militar las siguientes personas:

a)Que están declarados inútiles o parcialmente útiles para el servicio militar por razones de salud;

b)Que estén cumpliendo o hayan cumplido el servicio militar o el sustitutivo;

c)Que hayan cumplido el servicio militar en otro Estado;

d)Que tengan el grado científico de candidato a doctor o de doctor.

33.No serán llamados a filas los ciudadanos cuyos antecedentes penales relacionados con delitos graves o especialmente graves no hayan sido anulados ni cancelados.

34.Tiene derecho a estar exento del servicio militar el ciudadano:

a)Cuyo padre (madre) o hermano (hermana) haya fallecido durante el servicio militar por reclutamiento o voluntario con el grado de sargento, alférez u oficial o durante campamentos militares;

b)Que sea el hijo (hijo adoptivo) único de la familia.

35.La inscripción inicial en el registro militar de los ciudadanos varones corresponde a la comisión municipal o de distrito desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año en que el futuro recluta cumple 16 años.

36.La inscripción inicial en el registro militar de las ciudadanas mujeres corresponde a la comisaría militar municipal o de distrito después de que hayan obtenido una especialidad militar que figura en el registro. La Comisión de Inscripción en el Registro Militar debe contar con la aprobación del presidente de la ciudad o del distrito y estar integrada por:

El comisario militar municipal (distrital) o su adjunto-Presidente de la Comisión;

El Secretario de la Comisión;

Los médicos dedicados a la certificación de los ciudadanos con motivo de su inscripción en el registro militar.

37.La Comisión de Inscripción en el Registro Militar debe:

Organizar la certificación médica de los ciudadanos y determinar su aptitud para el servicio militar;

Adoptar la decisión sobre la inscripción del ciudadano en el registro militar o sobre su exención de ese servicio a su ineptitud a causa de su estado de salud;

Llevar a cabo un reconocimiento profesional y psicológico para determinar la posibilidad de utilizarlo en el servicio militar.

38.El Presidente o el Secretario de la Comisión debe comunicar al ciudadano la decisión de esta y explicarle sus obligaciones relacionadas con la inscripción militar.

39.La inscripción inicial en el registro militar de los ciudadanos que han obtenido la ciudadanía de la República de Tayikistán se realiza mediante el siguiente procedimiento:

Los varones en edades comprendidas entre 16 y 27 años inclusive, según el procedimiento establecido en el párrafo 1 del artículo 8;

Los demás, por el Comisario Municipal o Distrital.

40.Con el fin de asegurar el registro militar, los ciudadanos deben:

Figurar en el registro militar de su lugar de residencia en la Comisaría Militar, en el lugar de residencia donde no haya Comisaría, en los órganos de administración autónoma de los poblados y aldeas, y los ciudadanos que tienen el grado militar de oficiales y que estén en la reserva del Comité Estatal de Seguridad Nacional de la República de Tayikistán, en los órganos de dicho Comité Estatal;

Presentarse en el momento y en el lugar establecidos conforme a la citación (notificación) en la Comisaría Militar o en el órgano de administración autónoma del poblado o aldea de su lugar de residencia permanente o temporal;

Al ser licenciados del servicio militar pasando a la reserva de las fuerzas armadas de la República de Tayikistán, comparecer en el plazo de dos días desde su licencia del personal de la unidad militar a la Comisaría Militar de su lugar de residencia para inscribirse en el registro militar;

En el plazo de dos semanas comunicar a la Comisaría Militar o a los órganos de administración autónoma del poblado o la aldea de su lugar de residencia cualquier modificación de su estado civil, educación, lugar de trabajo o cargo o lugar de residencia dentro de la ciudad o el distrito;

Darse de baja del registro militar al trasladarse a un nuevo lugar de residencia permanente o temporal (durante un plazo superior a tres meses), así como al salir de la República de Tayikistán para más de seis meses e inscribirse en el registro militar, en el plazo de dos semanas, al llegar al nuevo lugar de residencia permanente o temporal o al regresar a la República de Tayikistán;

Conservar cuidadosamente la cartilla militar o el certificado temporal expedido en sustitución de la cartilla militar, así como el certificado de la inscripción inicial en el registro militar del ciudadano que ha de ser llamado a filas.

41.En caso de pérdida de dichos documentos, el ciudadano debe dirigirse en el plazo de dos semanas a la Comisaría Militar de su lugar de residencia para resolver la obtención de los documentos que sustituyan a los extraviados. Los ciudadanos que han de ser llamados a filas y que se van de viaje durante el período del reclutamiento para un plazo superior a tres meses deben comunicarlo personalmente a la Comisaría Militar o al órgano de administración autónoma del poblado o aldea de su lugar de residencia.

42.Los ciudadanos cumplen también otras obligaciones establecidas en el Reglamento del Registro Militar.

43.Los ciudadanos que estén cursando estudios en la sección diurna de un centro estatal de educación profesional superior y que sean aptos para el servicio militar dado su estado de salud y reúnan los requisitos necesarios, tienen derecho a cursar estudios según el programa de formación de oficiales de la reserva en la Cátedra Militar de ese centro de enseñanza, siempre y cuando en el momento de graduarse de dicho centro docente no hayan cumplido 27 años.

44.La enseñanza de los ciudadanos conforme a los programas de formación de oficiales de la reserva en las cátedras militares de los centros estatales de enseñanza profesional superior se organiza según el procedimiento determinado por el Gobierno de la República de Tayikistán.

45.El programa de formación de oficiales de la reserva puede incluir la enseñanza militar de las mujeres.

46.El centro docente estatal de enseñanza profesional superior ofrece a la cátedra militar los locales apropiados y, con la cooperación del Ministerio de Defensa de Tayikistán, los recursos y equipos necesarios.

47.El Ministerio de Defensa de la República se encarga de la supervisión de la preparación militar de los estudiantes.

48.Los campamentos docentes (pasantías) incluidos en el programa de formación de oficiales de la reserva se consideran campamentos militares.

49.El Ministerio de Defensa de la República de Tayikistán, así como los ministerios y departamentos en que la mencionada Ley prevé el servicio militar, para preparar a los ciudadanos al servicio militar:

Elaboran las listas de especialidades militares del registro y de tipos de deporte aplicados a la formación militar;

Junto con el Ministerio de Sanidad y Protección Social de Tayikistán, determinan los requisitos del estado de salud de los ciudadanos que son llamados a filas y que están en el servicio militar,

Participan en la elaboración de las normas, los programas y la metodología docentes estatales de la preparación de los ciudadanos para el servicio militar;

Participan en la creación, financiación y dotación de equipos y recursos de las cátedras militares adscritas a los centros estatales docentes de enseñanza profesional superior, así como de las instituciones y organizaciones que se dedican por contrato a la formación para el servicio militar.

50.Mediante resolución del Gobierno de la República, de 28 de noviembre de 2015, se aprobó el Procedimiento de prestación de servicios médicos de consulta en el ámbito de la salud reproductiva a los menores de edad y los jóvenes, incluidos los representantes de grupos de riesgo. Dicho Procedimiento se ha elaborado para establecer la forma de prestar asistencia médica de consulta y formación moral y sexual, así como educación en el ámbito de la salud reproductiva y la vida familiar, dirigida a los menores de edad y los jóvenes, en particular los representantes de los grupos de riesgo (en adelante, receptores de servicios).

51.Los receptores de servicios y sus representantes legítimos tienen derecho a elegir libremente el centro médico, el facultativo y los servicios basados en los principios de accesibilidad, benevolencia, buena fe y respeto a la confidencialidad.

52.Actualmente en la República prestan servicios de consulta a los menores de edad 21 departamentos médicos. El objetivo principal de la creación de esos departamentos es la prestación de asistencia gratuita a los menores de edad. En 2015 dichos departamentos celebraron 240 seminarios, 475 conferencias y 120 encuentros, que abarcaron a 8.260 alumnos de escuelas medias de enseñanza general y estudiantes de institutos y universidades. Esos actos se organizaron en las provincias de Jatlón y Sugud, con temas tales como “Prevención del VIH/SIDA y de las infecciones de transmisión sexual”, “Prevención de los embarazos no deseados”, etc.

53.Junto con la garantía de la defensa judicial, establecida en la Constitución de la República, Tayikistán asumió una serie de obligaciones internacionales de derechos humanos que prescriben prestar asistencia jurídica a los ciudadanos en todas las etapas del proceso penal. A ese respecto, mediante la Resolución del Gobierno de la República, de 2 de julio de 2015, núm. 425, se aprobó el Marco de Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita en la República de Tayikistán. Dicho documento establece la prestación de asistencia jurídica gratuita a los menores de edad (junto con otras categorías de ciudadanos) que carecen de tutor o curador.

IV.Prohibición y cuestiones conexas

54.El Código Penal de Tayikistán contiene una serie de normas dirigidas a reprimir los actos relacionados con el reclutamiento ilícito en las fuerzas armadas de la República. En particular, en determinadas circunstancias las acciones (u omisiones) de una persona se pueden tipificar como delitos conforme a artículos concretos del Código Penal: el artículo 314 (Abuso de poder), el artículo 316 (Abuso de autoridad), el artículo 317 (Usurpación de cargo público), artículo 323 (Falsedad pública), artículo 322 (Negligencia).

55.Conforme al párrafo 1 del artículo 314 (Abuso de poder), los funcionarios que utilicen su posición oficial en contra de los intereses públicos movidos por la codicia u otros intereses personales dando lugar a una violación significativa de los derechos e intereses legítimos de un ciudadano o una organización, o bien los intereses de la sociedad o el Estado protegidos por la ley, incurrirán en una multa de 250 a 360 unidades de cálculo con o inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones durante un plazo de cinco años, o la privación de libertad de hasta dos años; la sanción máxima es la privación de libertad de hasta cuatro años.

56.Conforme al párrafo 2 del artículo 314 del Código Penal (Abuso de poder), por los mismos actos cometidos por una persona que ocupa un cargo público de la República de Tayikistán o es jefe del órgano de administración autónoma local, se sanciona con una multa equivalente a 365 a 920 unidades de cálculo, o bien la privación de libertad de dos a cinco años con inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones durante un plazo de hasta tres años.

57.De acuerdo con el párrafo 3 del artículo 314 del Código Penal (Abuso de poder), si los actos determinados en los párrafos 1 y 2 del artículo 314 han acarreado graves consecuencias, le pena será la privación de libertad de hasta diez años con inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones durante un plazo de hasta tres años.

58.Conforme al párrafo 1 del artículo 316 del Código Penal (Abuso de autoridad), el abuso de autoridad se sanciona con una multa equivalente a 350 a 730 unidades de cálculo, o bien la inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones durante un plazo de hasta cinco años, o la privación de libertad de hasta cuatro años; la sanción máxima es la privación de libertad de hasta cuatro años.

59.De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 316 del Código Penal (Abuso de autoridad), los mismos actos cometidos por una persona que ocupa un cargo público en la República de Tayikistán o es jefe del órgano de administración autónoma local, se sanciona con una multa de 730 a 1.277 unidades de cálculo, o bien la privación de libertad de cuatro a siete años, con la inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones durante un plazo de hasta tres años.

60.De acuerdo con el párrafo 3 del artículo 316 del Código Penal (Abuso de autoridad), los actos descritos en los párrafos 1 y 2 de dicho artículo, si se han cometido:

a)Con la utilización de violencia o amenaza de su uso;

b)Con el uso de armas o medios especiales;

c)Causando graves consecuencias,

se castigan con una multa de 920 hasta 1.855 unidades de cálculo o la privación de libertad de cinco a diez años, acompañada de inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones durante un plazo de hasta cinco años.

61.Conforme al párrafo 1 del artículo 323 del Código Penal, la falsedad pública, es decir, la consignación, por un cargo público, así como un funcionario público o un trabajador de un órgano de administración autónoma local que no tienen un cargo público, en los documentos oficiales de datos a sabiendas que son falsos, así como la consignación en dichos documentos de correcciones que desvirtúen su verdadero contenido o la entrega de documentos a sabiendas de que son falsificaciones, si estos actos se cometen por codicia u otro interés personal, se sancionan con una multa de 250 a 356 unidades de cálculo o bien trabajo tutelado con retención de salario por un plazo de uno o dos años, o bien la privación de libertad hasta dos años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones durante un plazo de hasta tres años.

62.De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 322 del Código Penal, la negligencia, es decir, el incumplimiento o el cumplimiento indebido por un cargo público de sus actividades a causa de una actitud poco escrupulosa o negligente hacia el servicio, si el hecho ha acarreado una vulneración considerable de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos u organizaciones, o bien los intereses de la sociedad o el Estado protegidos por la ley, se sancionan con una multa de 100 a 250 unidades de cálculo o trabajos obligatorios por un plazo de 120 a 180 horas o trabajo tutelado con retención de salario de hasta dos años.

63.Conforme al párrafo 2 del artículo 322 del Código Penal, los mismos actos que han acarreado por imprudencia la muerte de una persona u otras consecuencias graves, se sancionan con una multa de 250 hasta 912 unidades de cálculo o la privación de libertad de hasta cinco años, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones durante un plazo de hasta cinco años.

64.De acuerdo con el artículo 130-1 del Código Penal (Trata de personas), la trata de personas realizada con fines de la explotación (explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos y/o tejidos), el reclutamiento, el traslado, la transmisión, el encubrimiento o la captación de personas mediante la amenaza de la fuerza o su uso u otras formas de coacción, el secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de autoridad, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, el soborno con dinero o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que controla a otra, se sancionan con la privación de libertad por un plazo de cinco a ocho años.

65.Conforme al artículo 130, párrafo 2, los actos previstos en el párrafo 1 de ese artículo se sancionan con la privación de libertad de 8 a 12 años si se han cometido:

a)De forma reincidente;

b)Por un grupo de personas que actuaban juntas por previo acuerdo;

c)Contra dos o más personas;

d)Con uso de violencia o la amenaza de su uso;

e)Con la intención de extraer de la víctima órganos o tejidos para su trasplante;

f)Por un funcionario o representante de una autoridad abusando de su cargo oficial o por otra persona con un cargo administrativo en una sociedad comercial o de otra índole;

g)Con traslado de la víctima a través de la frontera estatal de Tayikistán.

66.De acuerdo con el párrafo 3 de dicho artículo, los actos establecidos en los párrafos 1 o 2 del artículo, se sancionan con la privación de libertad de hasta 25 años si:

a)Tienen por consecuencia el fallecimiento de un menor víctima de la trata de personas u otras consecuencias graves;

b)Fueron cometidos por un grupo organizado;

c)Fueron cometidos por un reincidente especialmente peligroso.

V.Protección, recuperación y reintegración

67.Actualmente en la República de Tayikistán no se han registrado casos de niños víctimas de la práctica prohibida por el Protocolo Facultativo.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

68.Para fortalecer la cooperación internacional en la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, la República de Tayikistán colabora y coopera continuamente con las entidades y organismos especializados de las Naciones Unidas.

69.Con el fin de intensificar la cooperación con la comunidad internacional, se firmaron acuerdos bilaterales y multilaterales sobre asistencia jurídica y cooperación que se refieren a dichas cuestiones.

70.Teniendo en cuenta la peligrosidad social de los delitos de trata de personas, las posibles consecuencias sociopolíticas y económicas negativas, así como para fortalecer la cooperación en la lucha con esos delitos a escala nacional, regional e internacional, el  29  de  mayo de 2002 la República de Tayikistán ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, así como contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

71.La República de Tayikistán coopera con la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

72.En los informes del Secretario General al Consejo de Seguridad con arreglo a lo dispuesto en la resolución 1612 (2005) no se mencionó a la República de Tayikistán; sin embargo, conforme al Protocolo Facultativo, Tayikistán, en el marco de los programas de cooperación multilaterales y bilaterales correspondientes, presta asistencia a los inmigrantes y refugiados del Afganistán, incluidos los niños. En la República cursan estudios 267 niños de refugiados e inmigrantes de ese país.

VII.Otras disposiciones jurídicas

73.Al aplicar el Protocolo Facultativo, la República de Tayikistán tiene cuenta las disposiciones del derecho internacional relativas a la lucha contra la trata de personas. En particular, la República ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que la complementa.

Anexo

1.Desde el 1 de enero al 1 de octubre de 2006 fueron registradas 401 personas de 14 a 30 años que participaban de forma ilícita en conflictos armados en otros Estados. De ellos:

En el territorio de Siria: 378 personas;

En el territorio del Afganistán: 11 personas;

En el territorio del Iraq: 6 personas;

en el territorio del Pakistán: 6 personas.

2.Entre ellos, había 206 menores de edad: 91 niñas y 115 niños. Actualmente 204 familias se encuentran en el Iraq y Siria.

3.De la provincia de Jatlón había 15 familias, 13 menores, 8 niños y 5 niñas. De la provincia de Sugud había 12 familias, 15 menores de edad, 11 niños y 4 niñas. De la Provincia Autónoma del Alto Badajshán, 1 familia, 2 menores de edad y 2 niñas.