29° período de sesiones
Acta resumida de la 619ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 9 de julio de 2003, a las 10.00 horas
Presidenta:Sra. Ferrer Gómez (Vicepresidenta)
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados Partesen virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)
Informes periódicos combinados inicial, segundo y tercero y cuarto informe periódico de Costa Rica
En ausencia de la Presidenta, la Sra. Ferrer Gómez, Vicepresidenta, asume la Presidencia.
Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)
Informes periódicos combinados inicial, segundo y tercero y cuarto informe periódico de Costa Rica (CEDAW/C/CRI/1-3 y CEDAW/C/CRI/4)
Por invitación de la Presidenta, la Sra. Britton (Costa Rica), toma asiento a la Mesa del Comité.
La Sra. Britton (Costa Rica) dice que la tardanza en la presentación de los informes requeridos en virtud de la Convención se debe básicamente al contexto político y social en Costa Rica durante el decenio de 1990, que no favoreció la ejecución de políticas públicas con una dimensión de género. Sin embargo, es a partir de los compromisos asumidos en la Plataforma de Acción de Beijing en 1995 que se dan cambios significativos mediante el fortalecimiento del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. El primer informe de Costa Rica se elaboró en 1998, pero demoras en la tramitación y la acumulación de informes ante el Comité impidieron su examen oportuno. Las situaciones que impidieron la entrega oportuna de los informes han sido superadas y en el futuro no se prevé que haya impedimentos en ese sentido.
La estrategia nacional para la erradicación de la pobreza incluye dos programas dedicados específicamente a las mujeres que encabezan hogares y a las madres adolescentes. El primer programa cuenta con un componente de educación y capacitación en el empleo. Para 2002, se habían beneficiado 19.094 mujeres y habían participado 467 mujeres indígenas. Durante su capacitación, que dura nueve meses, las mujeres reciben un incentivo económico. Los esfuerzos del Gobierno por aplicar la Convención a las mujeres indígenas se centran fundamentalmente en la educación y la salud. La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) elaboró un plan para el desarrollo de las poblaciones indígenas que aún no se ha aplicado en su totalidad. Lamentablemente, el plan no contempla actividades específicas para las mujeres indígenas.
En la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, aprobada en 1990, se declara que el Estado y sus instituciones tienen la obligación de velar por que las mujeres no sufran discriminación alguna por razón de su género. Se ha avanzado en cuanto a la incorporación de la definición de discriminación en la Constitución Política y en la legislación nacional, aunque aún debe incorporarse explícitamente. El estudio pormenorizado de la Convención no es parte del currículum de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica ni de las universidades privadas. Sin embargo, en 2002, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) suscribió un convenio con la Universidad de Costa Rica que permitió desarrollar un curso sobre la Convención en la Cátedra de Derechos Humanos.
En cuanto a la situación de las refugiadas, Costa Rica se ha caracterizado por la apertura a los refugiados y por la concesión de asilo político de conformidad con los tratados internacionales de que es parte. Las personas refugiadas tienen la categoría de residentes temporales sin condiciones, es decir, no tienen ninguna restricción para trabajar, aunque tienen problemas para encontrar empleo. Según un decreto ejecutivo de 6 de junio de 2003, las personas con estatus de refugiadas no pueden regresar a su país de origen, motivo por el cual muchas procuran obtener el estatus de residente.
Con respecto a la relación entre el Estado y la Iglesia Católica, según el artículo 75 de la Constitución en Costa Rica existe un “Estado confesional”: los fondos del Estado se transfieren a la iglesia para el mantenimiento de la diócesis y un monto para gastos de los obispos, que se equipara a un salario. En 2003, la mayoría de los diputados y diputadas cuestionó esas asignaciones, y en el presupuesto actual se redujeron drásticamente. Ese movimiento dio continuación a un proceso de separación entre el Estado y la Iglesia Católica, al menos en términos de apoyo presupuestario, que había comenzado en 1993 cuando se eliminó la exoneración de impuestos a la Iglesia. El INAMU se enfrentó a la oposición abierta de algunos grupos religiosos conservadores, incluido el Opus Dei, a algunos de sus programas en materia de sexualidad.
En cuanto a las actividades encaminadas a divulgar la Convención, el INAMU revisó los módulos pedagógicos para la Facultad de Derecho y prevé ofrecerlos nuevamente. También podrían adoptarlos otras instituciones públicas del poder judicial, la Asamblea Legislativa, el Colegio de Abogados, el Colegio de Periodistas, la Facultad de Educación, y las carreras de servicio o atención social, entre otras.
En lo tocante a la incorporación de los tratados internacionales en la legislación interna, el poder ejecutivo puede presentar tratados internacionales ante la Asamblea Legislativa, que está facultada para aprobarlos. También está facultada para promulgar leyes e incorporar esos tratados en la legislación interna. La resistencia a incorporar la Convención directamente en la legislación interna obedece al desconocimiento de la sustancia, prejuicios sexistas y concepciones androcéntricas del derecho. Sin embargo, la Convención ha influido en el derecho interno y se ha invocado con frecuencia en casos de discriminación. Los pronunciamientos judiciales referidos al acoso sexual son escasos en los tribunales, aunque la Corte Suprema de Justicia ha dictaminado que constituye un trato discriminatorio. La Ley de hostigamiento sexual en el empleo y la docencia obliga a los empleadores a establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo de esos casos que permita las denuncias, garantice su confidencialidad y sancione a los autores. Se establece la obligación de rendir información sobre los casos a las autoridades laborales nacionales.
En lo que se refiere al acceso de la población de mujeres indígenas al sistema de justicia, el I Circuito Judicial de Limón, ubicado en Bribri, que atiende las zonas de mayor población indígena, cuenta con un juzgado contravencional y de menor cuantía, una oficina de la defensa pública, una fiscalía, un médico forense y una policía administrativa. Los casos más graves se atienden en Limón, a poca distancia de Bribri, pero las apelaciones y cuestiones bajo la jurisdicción de la justicia constitucional deben atenderse en San José, la capital. El poder judicial cuenta con un listado de intérpretes autorizados en lenguas autóctonas, pero se recurre a sus servicios solamente de tres a cuatro veces al año.
En 2003, 430 mujeres estaban privadas de libertad, que representan el 7% de la población penal. El país carece de legislación específica para las mujeres privadas de libertad, aunque el Ministerio de Justicia creó recientemente una casa cuna para albergar a hijos menores de 2 años de las madres presas. La mayoría de las presas cumplen sentencia por delitos relacionados con las drogas. El hacinamiento es un problema, pues la población penal rebasa la capacidad de la cárcel en un 45%. Las mujeres en reclusión tienen la posibilidad de presentar denuncias ante la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes.
Desde 1994, el Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar contempla un enfoque integrado que incluye los aspectos sociales, psicológicos, legales, educativos y médicos de la violencia. En un primer momento, en la agenda política se consideraba que la violencia contra las mujeres era un problema de salud pública, pero ahora se considera que es una violación de sus derechos humanos con consecuencias en la salud pública. Hay falta de consenso político sobre la penalización de la violencia específicamente contra la mujer, pues se considera discriminatoria contra los hombres. El poder judicial ha creado fiscalías especializadas en violencia doméstica y delitos sexuales y una oficina de atención a las víctimas. No existen juzgados penales especializados para atender esos casos, y en su mayoría se remiten al Tribunal de Familia, que cuenta con equipos interdisciplinarios de jueces, psicólogos y trabajadores sociales especialmente capacitados en el procedimiento de la Ley contra la violencia doméstica. Una de las medidas para proteger a las víctimas es la emisión de órdenes de protección contra los agresores.
Con respecto a la preocupación expresada por el uso del término “equidad” por parte de la delegación, cabe señalar que si bien no es necesariamente sinónimo de “igualdad”, la experiencia ha demostrado que la igualdad de género de facto no puede lograrse sin tomar en cuenta las diferencias entre las personas y los grupos. Para Costa Rica, “inequidad” se define como toda desigualdad que determine diferencias en las condiciones de vida de las personas y particularmente de las mujeres y, por consiguiente, es innecesaria, injusta y evitable. Las medidas especiales de carácter temporal mencionadas en el artículo 4 de la Convención son un ejemplo de medidas adoptadas en pro de la equidad a fin de lograr las condiciones necesarias para la igualdad. Es necesario recordar que la Convención es producto de una determinada coyuntura histórica y que algunos de los principios contenidos en ella han ido enriqueciendo su significado, entre otras cosas, gracias a los aportes del movimiento de mujeres.
El déficit del 5,9% del producto interno bruto (PIB) del país hizo que el Presidente y el Ministerio de Hacienda, quien se encarga de administrar el presupuesto nacional, emitieran una directriz que reduciría el 40% de las operaciones presupuestarias de todas las instituciones gubernamentales, aunque no afectaría lo programado para cubrir los gastos fijos. El INAMU logró negociar una reducción presupuestaria menor (el 16%), que afecta solamente los gastos conexos, como su presupuesto de viajes. Así y todo, cabe resaltar que a pesar de que el presupuesto del INAMU corresponde al 2% de los fondos del Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares, a la fecha sólo recibe alrededor de la mitad de dicho presupuesto, lo que limita su labor encaminada a garantizar la igualdad de oportunidades a las mujeres.
Desde su creación, el INAMU ha luchado por la creación de una unidad para la equidad de género en todas las instituciones estatales. El Gobierno anterior (1998 a 2002) firmó un decreto ejecutivo exhortando a la creación de esas unidades. Sin embargo, aún existen instituciones, como el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Planificación y Política Económica y la Contraloría General de la República, que no cuentan con una unidad para la equidad de género y algunas de las unidades que se han creado no tienen sus propios presupuestos o no se les ha asignado suficiente rango para asegurar su eficacia. También se está trabajando para asegurar que por conducto de la creación de esas unidades se incorpore siempre una perspectiva de género en el Plan Nacional de Desarrollo de todos los organismos y ministerios del gobierno. La ejecución del Plan es vinculante y está sujeta a revisión cada seis meses, lo que permite atender de manera eficaz las cuestiones de la desigualdad y la discriminación en la administración pública.
La Ley de 1995 que regula la unión de hecho se define como la unión de hecho que debe ser pública, notoria, única y estable por más de tres años entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio. Si la unión de hecho finaliza por cualquier causa, los convivientes tienen derecho a compartir los bienes que hayan adquirido con el esfuerzo común durante su convivencia, independientemente de que estén inscritos a nombre de la mujer o el hombre. Si uno de los convivientes muere, el sobreviviente conservará su derecho patrimonial sobre el 50% de los bienes adquiridos durante esa unión. Cada conviviente en esa unión tiene derecho al seguro de salud familiar de la compañera o compañero; la mujer puede solicitar órdenes de protección contra el hombre con el que cohabita. Los actuales proyectos de ley que se están examinando contienen disposiciones adicionales para proteger los derechos de la mujer en la unión de hecho.
El proyecto original de la Ley de Igualdad Social de la Mujer pedía el establecimiento de cuotas mínimas de participación de las mujeres en las estructuras internas de los partidos políticos y en las papeletas de elección popular. Sin embargo, ese mecanismo se excluyó antes de que se aprobara la Ley. Únicamente se obliga a los gobiernos a incorporar en sus estatutos mecanismos eficaces para asegurar la participación de la mujer en las elecciones y su inclusión en las papeletas electorales y garantizar un porcentaje significativo de mujeres en los distintos órganos estatales. El uso de términos vagos como “mecanismos eficaces”, “participación efectiva” y “porcentajes significativos” significa que, en la práctica, poco se ha mejorado. El 40% de cuota mínima de participación política de las mujeres es una acción afirmativa que tiene por objeto disminuir las brechas existentes entre mujeres y hombres en la estructura de los partidos políticos y los puestos de elección popular. Sin embargo, fue necesario que el Tribunal Supremo de Elecciones emitiera una serie de resoluciones antes de que pudiera ponerse en práctica la medida.
El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia es el encargado de formular y ejecutar políticas públicas y campañas para promover la responsabilidad compartida de mujeres y hombres en la crianza y educación de los hijos. En septiembre de 2001 se creó la Comisión de Paternidad Responsable como mecanismo interinstitucional para supervisar la política pública en esa esfera. La secretaría técnica de esa instancia se encuentra en el INAMU y hasta la fecha ha emitido lineamientos de políticas públicas y compromisos institucionales, incluido un plan estratégico para la elaboración de campañas que promuevan la responsabilidad compartida en la crianza. Es imprescindible cambiar los patrones culturales mediante la divulgación de la doctrina de los derechos humanos, incluida la promoción de los derechos sexuales y reproductivos. Es necesario promover la educación sexual para niños y adolescentes y superar la oposición de los sectores neoconservadores en Costa Rica.
En virtud de la directriz presidencial de atención a la violencia en Navidad y días festivos, equipos especiales de emergencia de turno durante las 24 horas del día en el Ministerio de Seguridad Pública y en la Delegación de la Mujer del INAMU atienden las llamadas de asistencia de víctimas de violencia en esas ocasiones. Aunque el poder judicial no está comprendido en la directriz, establece equipos similares. Después de los días festivos, las víctimas siguen recibiendo atención en su localidad.
La violencia sexual marital no está específicamente tipificada en el Código Penal, pero sí se incluye en el proyecto de penalización de la violencia contra la mujer adulta. En estos momentos, sólo es posible procesar a los agresores sexuales de sus parejas por el delito de violación simple y no agravada; existen en el país solamente seis condenas por violación dentro del matrimonio.
En la mayoría de los casos, la edad de los padres de los hijos de las menores de 15 años no se registra debido a que el nombre del padre no fue declarado. La mayoría de los padres declarados se agrupa entre los 20 y los 39 años de edad.
La trata o la prostitución de niñas menores de 12 años de edad constituye delito de violación. Anteriormente existía el delito de estupro cuando se cometía contra niñas entre 12 y 15 años de edad, y se exigía que la víctima fuera una “mujer honesta”. El nuevo término utilizado es “relaciones sexuales con un menor” y se aplica a niños y a niñas, independientemente de su reputación moral. Los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar todos esos casos.
El Código Penal enmendado define la trata de personas cuando se promueve, facilita o favorece la entrada o salida del país de personas de cualquier sexo para que ejerzan la prostitución, o para mantenerlas en servidumbre sexual o de otro tipo. En el caso de los menores, tanto los explotadores como los clientes son culpables del delito de relaciones sexuales con menores. En 2001, se produjo una condena por el delito de proxenetismo, que es otro tipo de delito; 35 condenas por el delito de corrupción, que se define como el acto de cometer o hacer que otros cometan un acto sexual o erótico delante de un menor o cuando se hace participar en actos sexuales o eróticos a menores de edad en presencia de otros; y una condena por pornografía con la utilización de menores o imágenes de menores. No hay información sobre el efecto de la nueva ley sobre la explotación sexual de menores o el número de niños de la calle. La trata de mujeres adultas para fines de comercio sexual está penada por la ley.
Desde diciembre de 2002, el puesto de alcalde es un cargo electivo, pero anteriormente era nombrado por los concejos municipales. El artículo 60 del Código Electoral establece cuotas para el porcentaje de mujeres en las listas electorales y algunas mujeres han sido elegidas. Así y todo, mientras mayor sea el nivel del puesto, menos mujeres llegan a ocuparlo. También es más difícil que las mujeres sean elegidas a puestos en los que sólo hay una vacante. La solución sería que los partidos políticos tuvieran que asegurar la representación igual de la mujer y que el Tribunal Supremo de Elecciones tuviera la potestad de supervisar el mecanismo de cumplimiento y de sancionar a los partidos que no cumplieran la cuota.
Es importante sensibilizar a los hombres en torno a la incorporación de la perspectiva de género en cuestiones como el liderazgo en los partidos políticos, el proceso electoral, los nombramientos a puestos de adopción de decisiones y los beneficios de la igualdad de género para la sociedad en general. Sin embargo, los recursos de que se dispone solamente bastan para atender las necesidades más urgentes. Se pidió al Tribunal Supremo de Elecciones que negociara con los partidos políticos a fin de asegurar que todas las actividades de formación política se realicen con una perspectiva de género y se comprenda que las mujeres no suelen poder financiar sus campañas electorales porque carecen de los fondos necesarios y no tienen garantías que le permitan tomar dinero prestado. Por consiguiente, el Tribunal debe proporcionar financiación para las campañas políticas de las mujeres y crear un mecanismo para que el sistema bancario ofrezca una opción de financiamiento en condiciones especiales para las mujeres. En estos momentos se está analizando la cuestión.
No existe una política migratoria con perspectiva de género porque hace solo 10 años que se incorporó esa dimensión de análisis en las políticas públicas. Sin embargo, ni siquiera la nueva propuesta de política migratoria integral tiene una perspectiva de género. Esta es una esfera en la que hay que trabajar y sería conveniente contar con el apoyo y la asistencia técnica de países que hayan avanzado más. Las organizaciones de la sociedad civil y asociaciones de mujeres migrantes han señalado que las necesidades de las mujeres migrantes y las de los hombres migrantes no son iguales, y se ha ejercido presión sobre el Gobierno para que se asegure de que la política migratoria integral tenga en cuenta, además de los aspectos propiamente migratorios, los de índole laboral, de seguridad social y derechos humanos. En el proyecto de propuesta de política migratoria integral que se presentó ante la Asamblea Legislativa en la administración de 1998-2002, se afirma que la política debe aplicarse por igual a hombres y mujeres, pero no contiene ninguna especificidad de género. La Ministra de la Condición de la Mujer es miembro del Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana. El Consejo es una instancia del más alto nivel político y puede ejercer presión en favor de una política migratoria con perspectiva de género en el futuro.
Costa Rica se ha caracterizado por la apertura al refugio y al asilo político y respeta los acuerdos y tratados internacionales vigentes en la materia. Los refugiados tienen la categoría de residentes temporales. Si bien no tienen ninguna restricción para trabajar, al tener un carné de refugiados, que no es tan reconocido como la residencia, en la práctica encuentran algunas dificultades. Los trámites de legalización de títulos también les cuestan el doble que a los residentes. Por otra parte, un decreto ejecutivo vigente desde el 6 de junio de 2003, prohíbe a los refugiados regresar a su país de origen, por lo cual algunos se están acogiendo a la categoría de residentes.
Los programas de formación docente en la Universidad de Costa Rica incluyen la perspectiva de género como uno de los tres temas centrales de estudio. Lo mismo sucede con los programas de enseñanza primaria y secundaria. Los intentos del INAMU por introducir la perspectiva de género en la Universidad no han rendido frutos debido a la resistencia del personal docente de ambos sexos a cambiar los métodos docentes patriarcales tradicionales. Sin embargo, recientemente, el Ministerio de Educación Pública creó un plan de acción que incluye estrategias encaminadas a eliminar de los programas de estudios los prejuicios en cuanto a las diferencias entre los sexos y a velar por la incorporación de una perspectiva de género.
El curso básico policial de la Academia Nacional de Policía incluye un módulo de 40 horas sobre violencia intrafamiliar, con algunos contenidos de género. El personal del Ministerio de Seguridad Pública encargado de ayudar a las mujeres y los niños también recibe capacitación sobre la violencia intrafamiliar, incluidos los aspectos psicosociales y legales de la cuestión, y sobre la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
El Ministerio de Educación Pública elaboró un plan docente sobre sexualidad, y maestros de todo el país reciben la capacitación necesaria. En general, se está utilizando la educación como medio para aumentar la participación en la adopción de decisiones mediante la promoción de la igualdad y la equidad de género.
Como parte de la política del INAMU de fortalecer la capacidad del personal de las instituciones estatales en la gestión de las cuestiones de género, se imparte capacitación acerca del contenido, el alcance y la aplicación de la Convención. Además, se enseña a utilizar la Convención en las leyes y en defensa de los derechos de las mujeres.
El salario de las trabajadoras domésticas es menor que el salario mínimo de un trabajador no calificado, y el argumento que se ha utilizado siempre para justificar esa diferencia de salario es que supuestamente el trabajo doméstico no está motivado por el deseo de lucro, y que si se aplican los salarios mínimos de otras categorías de trabajadores, las personas de más bajos ingresos no podrían sufragar la ayuda doméstica. Aunque la Constitución Política limita la jornada de trabajo a ocho horas, una excepción permite que la jornada laboral de las trabajadoras domésticas sea de 12 horas, con derecho a menos días de descanso que otros trabajadores. No hay suficiente voluntad política para corregir legalmente la diferencia entre las trabajadoras domésticas y otros trabajadores.
En general, las mujeres costarricenses no pueden ejercer plenamente sus derechos debido a la falta de mecanismos de ejecución. El problema es aún peor para las mujeres inmigrantes, en particular las procedentes de Nicaragua, debido a su nivel de educación inferior, mayores prejuicios culturales y la frecuente falta de documentos de inmigración.
La tabla general de salarios mínimos establece los salarios de los trabajadores agrícolas, tanto hombres como mujeres. Los empleadores están obligados a brindar seguridad social independientemente de la duración del contrato, pero la mayoría de las trabajadoras agrícolas trabajan por cuenta propia en el sector oficioso y no reciben salario ni están amparadas por la seguridad social.
La mujer trabajadora puede utilizar los centros de atención integral públicos, privados y mixtos para sus hijos menores de 12 años. Una nueva ley inspirada en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia ha fomentado el establecimiento de más guarderías.
La participación de la mujer en la fuerza laboral sigue siendo fundamentalmente en el sector oficioso, de modo que tienen poca seguridad en el empleo. Según el Proyecto de Estado de la Nación, las mujeres representan el 48,8% de la fuerza laboral. Más mujeres que hombres trabajan por cuenta propia, cifra que sigue aumentando. La mayoría de las mujeres trabaja en sectores de baja productividad, en los que predomina la economía de subsistencia.
Los tratados y convenios internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa priman sobre el derecho interno. Aunque Costa Rica no ha ratificado los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre protección de la maternidad, tras la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se fortaleció el sistema de protección de los derechos laborales de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. En la agenda legislativa se encuentra un proyecto de ley para la aprobación del Convenio 183, de la OIT relativo a la revisión del Convenio sobre protección de la maternidad, pero Costa Rica ha señalado que su propia legislación proporciona mayor protección que lo estipulado en el Convenio y que no reducirá su nivel de protección.
Por conducto de la Ley de Promoción Social de la Igualdad de la Mujer, Costa Rica puede y debe adoptar medidas de acción afirmativa. El poder legislativo ha promovido esas medidas. Donde mejor se aprecia el efecto de esas medidas es en el establecimiento de la cuota mínima del 40% de acceso de las mujeres a cargos de elección popular.
Aunque el Tratado de Libre Comercio (TLC) ampliaría las oportunidades de empleo en actividades vinculadas al turismo y la industria, donde las mujeres tienen una representación importante, corre el riesgo de preservar o empeorar las diferencias salariales entre los hombres y las mujeres, segmentar aún más el mercado de trabajo por géneros y empeorar los derechos laborales de algunas mujeres debido a las presiones encaminadas a eliminar los límites a la jornada laboral y reducir las disposiciones sociales de los empleadores (como centros infantiles, becas de estudio y subsidios), aduciendo que esos incentivos se consideran barreras al libre comercio. El Gobierno creó un foro para debatir el efecto del TLC en la mujer, aumentar la capacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de supervisar las condiciones de trabajo de la mujer, elaborar procesos de certificación laboral con el sello de equidad de género de las empresas públicas y privadas, fomentar un mayor número de mujeres empresarias, pedir al Ministerio de Comercio Exterior que estudie los efectos del TLC en la mujer, orientar la inversión social del Estado hacia la construcción de carreteras, el transporte público, la salud, la educación y el cuidado de los niños, así como de las personas adultas mayores, a fin de beneficiar las zonas y ramas de actividad con menos oportunidades de empleo para la mujer, y puso en marcha un mecanismo para supervisar las exclusiones o brechas de género en todas las industrias relacionadas con el TLC.
Si bien Costa Rica no tiene una política nacional de empleo, el Consejo Superior de Trabajadores, integrado por representantes del sector empresarial y de cooperativas, creó una comisión para formular una política de empleo. La parte de la política dedicada a las oportunidades de empleo incluirá a los jóvenes, las mujeres, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el asesoramiento del INAMU. La función principal de la Unidad de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es promover los derechos laborales de las mujeres y orientar la labor del Ministerio relacionada con las políticas de género.
La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) ha realizado un análisis de las necesidades de atención a la salud de las mujeres de mediana edad y adultas mayores, ya que las mujeres son más longevas que los hombres, y se ha creado un grupo de trabajo a fin de analizar el plan nacional para la atención de la violencia intrafamiliar contra personas mayores. Así todo, no hay una política general centrada en las mujeres adultas mayores.
El consumo ilícito de drogas es un grave problema de salud pública en Costa Rica. Según resultados preliminares de las investigaciones, el consumo de drogas por parte de mujeres está relacionado con el estrés y la angustia, lo que permitió obtener importante información para elaborar programas de prevención. Se considera que factores como el acoso sexual, el abuso y la violencia intrafamiliar, el exceso de trabajo, el desempleo y la baja autoestima son factores que agravan el problema.
La proporción de pacientes con VIH/SIDA fue de 12 hombres por cada mujer en 1998 y disminuyó a 7 a 1 en 2001. Veinte mujeres murieron de SIDA en 1997, 14 en 1998 y en 1999, 21 en 2000 y 19 en 2001. La cifra general de pacientes con VIH/SIDA fue de 2.340 en 2002, y no se dispone de datos desglosados por sexo. El 100% de los pacientes que viven con VIH/SIDA tienen derecho a servicios de salud independientemente de su nacionalidad, y la CCSS sufraga el 77% de los gastos. El costo anual del tratamiento con antirretrovirales disminuyó de 7.260 dólares de los EE.UU. en 1998 a 2.375 dólares en 2002, gracias a la disminución de los precios por parte de las empresas farmacéuticas y la oferta de medicamentos genéricos.
La Comisión Nacional sobre Salud Sexual y Reproductiva seleccionó tres ejes transversales para la política nacional de salud 2002-2006: género, participación y un enfoque basado en los derechos, y en la actualidad también se cuenta con una política específica sobre derechos sexuales y reproductivos. Las esferas que requieren mayor hincapié son la atención integral en materia de salud sexual y reproductiva de los adolescentes, un programa integral para la atención y prevención del VIH/SIDA, la atención integral a la salud cervicouterina y de la mama, programas de divulgación de la legislación y normativa, así como la creación de mecanismos de denuncia, el fomento de la participación de los hombres y la promoción del respeto y la práctica de los derechos sexuales y reproductivos.
En la provincia de Guanacaste se está realizando un estudio sobre el cáncer de cuello del útero en el que participan 10.000 mujeres. El resultado más notable ha sido la confirmación de una relación causa-efecto entre la infección con el virus del papiloma humano y la aparición de cáncer de cuello del útero. A todas las mujeres de la muestra que tenían lesiones se les está dando seguimiento. Se realizan exámenes a todos los trabajadores sexuales, hombres y mujeres, que lo solicitan, pero el personal de salud no ha recibido capacitación para poder atender los problemas especiales de ese tipo de pacientes. Recientemente se elaboró un proyecto destinado a brindar asistencia a grupos de apoyo a mujeres prostitutas. Se ha observado un notable aumento de casos de sífilis entre los trabajadores sexuales de ambos sexos.
Las trabajadoras sexuales corren mayor riesgo de contraer el VIH, y dada su baja autoestima y falta de control de sus vidas es menos probable que utilicen preservativos sistemáticamente. Los preservativos se distribuyen en los centros de seguridad social y centros penales. En el país no existe una política definida sobre la comercialización de preservativos, aunque sí hay propaganda comercial que promueve su uso y se venden sin restricciones en farmacias, supermercados y otros establecimientos. En cuanto al acceso a los anticonceptivos, según un estudio realizado por la Sección de Salud de la Mujer del Departamento de Medicina Preventiva de la CCSS, si bien en teoría tanto hombres como mujeres, siempre que no sean menores de edad, tienen acceso gratuito a los anticonceptivos, existe una gran barrera debido a las actitudes sociales y la falta de asesoramiento y educación, y el acceso es especialmente difícil para las migrantes indocumentadas.
Teóricamente, en virtud de las directrices de la CCSS, a ningún hombre se le puede negar su derecho a la vasectomía. Con todo, no se sabe si se están cumpliendo esas directrices. En cuanto al aborto, la normativa actual permite solamente el aborto terapéutico cuando hay riesgo para la salud o la vida de la mujer. El ambiente en que se comienza a discutir este tema es tenso debido a la fuerte influencia que ejerce la Iglesia Católica en el pensamiento de muchos profesionales de las ciencias médicas que podrían apoyar la idea de ampliar las posibilidades del aborto en casos de violación o abuso sexual.
En cuanto al acceso al crédito, en 2000 se emitió una directriz presidencial que ordena crear condiciones favorables para otorgar financiamiento a microempresarias, que dio origen a un programa ad hoc para mujeres en el banco estatal más grande del país. Como resultado, el acceso al crédito para empresarias rurales aumentó del 0,25% en 1995 a un promedio sostenido del 34% durante tres años consecutivos. En lo tocante al acceso a la tierra, en el párrafo 583 del cuarto informe periódico se afirma que del total de escrituras entregadas de mayo de 1998 a mayo de 2001, el 26% fueron entregadas a hombres, el 25,4% a mujeres y el 48,6% a parejas. Sobre el acceso a la tierra no cultivable, se estima un alto registro de propiedades inscritas a nombre de mujeres gracias a los programas de vivienda. La financiación y otros servicios proporcionados a las mujeres rurales durante el período que abarca el informe permanecieron en un nivel bajo, aunque con una tendencia ascendente. El Instituto de Desarrollo Agrícola (IDA) tiene un programa de crédito rural mixto. Se está examinando su reglamento teniendo en cuenta el aporte del INAMU sobre la necesidad de una mayor flexibilidad en el crédito destinado a mujeres.
En cuanto a las sanciones que se imponen en casos en que se niegan a la mujer los derechos estipulados por la ley, cabe recordar que en el párrafo 653 del cuarto informe periódico se afirma que se mantiene la brecha entre el discurso y las prácticas de equidad entre hombres y mujeres, y que el Estado costarricense manifiesta todavía un limitado compromiso con la adopción de medidas que garanticen la sanción de la discriminación contra las mujeres. Si bien algunas de las leyes mencionadas en los informes contemplan sanciones de carácter penal, civil o administrativo, se requieren sanciones más firmes en la legislación nacional en esferas como el empleo, la ley electoral y la violencia en el hogar, a fin de asegurar que las mujeres gocen en la práctica de los derechos consagrados en la Constitución, la leyes nacionales y los instrumentos internacionales.
Los menores pueden casarse con el consentimiento de sus progenitores desde los 15 años, tras lo cual los cónyuges son iguales ante la ley. La falta de datos sobre el número de matrimonios de ese tipo se debe a la forma en que se reúnen y registran las estadísticas y al tipo de indicadores que se utilizan. El INAMU está tratando de remediar esa situación. Hay una tendencia a sancionar más fuertemente a las mujeres que a los hombres por infidelidad, reconocida como causa de divorcio, aunque ya no se castiga con la pérdida de los bienes gananciales al cónyuge acusado de infidelidad. En cuanto a la unión de hecho, una vez pasados los tres años de convivencia pública, los convivientes adquieren derechos y obligaciones similares a los de las parejas casadas, en particular en relación con los hijos e hijas que tuvieren.
La Presidenta agradece a la delegación de Costa Rica la información proporcionada y felicita al Gobierno por sus esfuerzos, en especial la ratificación del Protocolo Facultativo, y las amplias consultas celebradas durante la elaboración del cuarto informe periódico. Cabe esperar que en el futuro el Gobierno cumpla estrictamente las disposiciones del artículo 18 de la Convención. Aunque se requiere la adopción de más leyes, la mayor dificultad radica en su aplicación práctica. Los encargados de velar por que la mujer goce de sus derechos en la práctica deben recibir la capacitación y los recursos necesarios. Es preciso eliminar los patrones socioculturales negativos y las imágenes estereotipadas de la función de la mujer, en especial por conducto de la educación. Hay que promover una mayor comprensión de las cuestiones de género, en particular en materia de salud sexual y reproductiva, participación política, empleo y reducción de la pobreza, así como de los problemas de la violencia en el hogar, la trata y diversas formas de explotación.
Se levanta la sesión a las 12.20 horas.