Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Bélgica *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Bélgica en sus sesiones 735ª y 736ª, celebradas el día 22 de agosto de 2024. En su 750ª sesión, celebrada el 2 de septiembre de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de Bélgica, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada por el Comité.
3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y encomia al Estado parte por la calidad de su delegación, integrada por representantes del gobierno de las regiones y comunidades interesadas, y de sus administraciones respectivas. El Comité expresa su reconocimiento también por la participación activa del Centro Interfederal para la Igualdad de Oportunidades, en su calidad de institución nacional de derechos humanos y mecanismo de supervisión independiente, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.
II.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en la realización de reformas constitucionales, legislativas y de política desde que se examinó, en 2014, su informe inicial, en particular las siguientes:
a)La aprobación en la Región Flamenca de un nuevo decreto relativo al apoyo pedagógico del alumnado que tenga requerimientos educativos específicos en el sistema de enseñanza ordinaria;
b)La incorporación, en 2021, en la Constitución del Estado parte de una nueva disposición —el artículo 22 ter— que garantiza el derecho a ajustes razonables;
c)La aprobación de la Ley de 17 de marzo de 2013, por la que únicamente la persona interesada —y no un representante legal— puede dar su consentimiento a la esterilización;
d)La introducción, en 2024, en la Región de Bruselas-Capital, de un nuevo subsidio de empleo destinado a alentar a los empresarios a que contraten a personas con discapacidad;
e)La aprobación, en 2022, en la Región Valona de una estrategia de itinerarios vitales integrados para lograr una vida independiente;
f)La aprobación, en 2021, del Plan de Acción Federal de Discapacidad 2021‑2024 y, en 2024, de la Estrategia Interfederal sobre Discapacidad 2022-2030, con el objetivo de reducir los obstáculos institucionales a fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad;
g)La aprobación, en 2019, de un real decreto relativo a los demandantes de empleo que padecen problemas graves de carácter médico, mental, psicológico o psiquiátrico que permite a las personas con discapacidad psicosocial recibir un apoyo más prolongado y personalizado para encontrar empleo.
5.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte destinadas a mejorar su marco institucional y de políticas para aplicar la Convención, en particular:
a)La creación de consejos consultivos para personas con discapacidad en la Comunidad de Lengua Alemana (2023), Flandes (2022), la Comunidad Francesa (2023), la Región Valona (2023) y la Región de Bruselas-Capital (2018);
b)La aprobación en la Región Valona del Plan de Accesibilidad 2022-2024;
c)La puesta en marcha, en 2022, de la Conferencia Interministerial sobre Discapacidad;
d)La creación, en 2016, en la Región Valona de la Agencia para una Vida de Calidad;
e)La aprobación, en 2015, de la “Carta Handistreaming” por la Región de Bruselas‑Capital, la Comisión Comunitaria Común y la Comisión Comunitaria Francesa;
f)La creación, en 2015, de Inter, una agencia para la accesibilidad, en la Comunidad Flamenca y la Región Flamenca;
g)La aplicación del principio de financiación individualizada para los adultos con discapacidad y de un mayor apoyo financiero para los niños con discapacidad y sus redes, también para asistencia personal.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
6.El Comité expresa su preocupación por:
a)El hecho de que el Estado parte no promueva y difunda adecuadamente información en formatos accesibles sobre la Convención, las observaciones generales y las directrices del Comité, las políticas en materia de discapacidad y los mandatos y competencias de las autoridades en relación con los derechos de las personas con discapacidad;
b)La falta de armonización entre los gobiernos de ámbito federal, regional y comunitario en lo que respecta a las definiciones de discapacidad y las políticas vinculadas a ella;
c)La prevalencia del modelo médico de la discapacidad en el Estado parte, entre otros contextos en sus sistemas de evaluación de la discapacidad y en relación con los criterios exigidos para acceder a los servicios y el apoyo necesarios, y las informaciones que indican que la evaluación multidisciplinar a nivel federal no tiene adecuadamente en cuenta el entorno de la persona ni sus requerimientos individuales;
d)La legislación adoptada recientemente, como la Ley de 28 de marzo de 2023 por la que se modifica la ley electoral, que hace más fácil que un juez declare a una persona con discapacidad intelectual y/o psicosocial incapaz para ejercer sus derechos políticos.
7. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Promueva y difunda adecuadamente información, también en formatos accesibles, sobre la Convención, las observaciones generales y las directrices del Comité, las políticas en materia de discapacidad y los mandatos y competencias de las autoridades en relación con los derechos de las personas con discapacidad;
b) Armonice su marco legislativo y de políticas en materia de discapacidad a nivel federal, regional y comunitario con los principios de la Convención, entre otras cosas integrando el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en sus leyes, reglamentos y políticas;
c) Revise sus sistemas de evaluación de la discapacidad sustituyendo el modelo médico de la discapacidad por el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, y establezca sistemas para evaluar las barreras jurídicas y del entorno con las que se enfrentan las personas con discapacidad y el apoyo y la asistencia necesarios para promover su derecho a vivir de forma independiente y a estar plenamente incluidas en la sociedad;
d) Suprima todas las disposiciones del Código Civil y de la ley electoral que privan a las personas con discapacidad de sus derechos políticos o les impiden ejercerlos en igualdad de condiciones con las demás.
8.El Comité se muestra preocupado por:
a)Las informaciones según las cuales no se celebran consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, ni se cuenta con su participación activa para elaborar y aplicar la legislación y las políticas destinadas a hacer efectiva la Convención;
b)La participación de organizaciones que no reúnen los requisitos para ser consideradas organizaciones de personas con discapacidad, según lo expuesto por el Comité en su observación general núm. 7 (2018), en diversos consejos consultivos de distintos niveles de gobierno.
9. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Establezca mecanismos integrados en marcos jurídicos, dotados de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, para garantizar la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, en todas las fases —incluidas las primeras— de la elaboración y aplicación de la legislación y las políticas destinadas a hacer efectiva la Convención;
b) Vele por que las organizaciones que participan en los consejos consultivos de los distintos niveles de gobierno cumplan los requisitos definidos por el Comité en su observación general núm. 7 (2018).
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
10.El Comité es consciente de que, en el plano federal, se reconoce que la legislación debe contemplar la protección frente a formas de discriminación múltiples e interseccionales. Sin embargo, se muestra preocupado por:
a)La falta de información respecto del reconocimiento de la intersección entre la discriminación por motivos de discapacidad y la discriminación por otros motivos, como la raza, la edad, el sexo, el origen étnico, la orientación sexual y el género;
b)Los obstáculos procesales a la aplicación de la legislación contra la discriminación debido a la dificultad de determinar si los distintos tipos de protección contra la discriminación son un asunto federal o regional.
11. Recordando su observación general núm. 6 (2018) y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Refuerce la protección contra la discriminación —incluida la discriminación múltiple e interseccional— mediante la revisión y aplicación de la legislación a escala federal y regional;
b) Cree centros de denuncia y realice encuestas a fin de reunir los datos necesarios para documentar la discriminación, en particular la discriminación interseccional;
c) Establezca un punto único de contacto, que abarque los niveles federal, regional, comunitario y municipal, para que las víctimas de discriminación —incluida la discriminación múltiple e interseccional— puedan presentar denuncias.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
12.El Comité observa con preocupación:
a)La escasa y selectiva consideración de las mujeres y las niñas con discapacidad, y de los derechos que las amparan en virtud de la Convención, en las estrategias, las políticas públicas y los planes sobre discapacidad y en las medidas sobre igualdad de género, en el ámbito federal y en el regional;
b)La escasa información estadística sobre las barreras a las que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad en el ejercicio de los derechos que les confiere la Convención, por lo que resulta imposible comprender con fiabilidad la situación actual de las mujeres y las niñas con discapacidad.
13. Recordando su observación general núm. 3 (2016) y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad —incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad— y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad consagrados en la Convención en todas las políticas públicas, los planes de acción y las estrategias, incluidas las relativas a los derechos de las personas con discapacidad y a los derechos de las mujeres, en todos los niveles de gobierno;
b) Establezca mecanismos para reunir y compilar estadísticas, desglosadas por deficiencia, raza, edad, región y otros criterios pertinentes, sobre las barreras a las que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad en el ejercicio de los derechos que les confiere la Convención.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
14.El Comité se muestra preocupado por que:
a)Los niños con discapacidad no estén incluidos en las decisiones que afectan a sus vidas, en todos los niveles de gobierno;
b)Los servicios de apoyo a los niños con discapacidad que viven en el hogar sean sumamente escasos, lo cual se traduce en un mayor uso del internamiento en instituciones y en otras estructuras no inclusivas.
15. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad —incluidos los niños con discapacidad— y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Modifique la legislación, en todos los niveles de gobierno, para garantizar el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho;
b) Destine recursos suficientes para elaborar y proporcionar las medidas de apoyo necesarias para que los niños con discapacidad y las personas que los cuidan eviten su internamiento en instituciones y en otras estructuras no inclusivas.
Toma de conciencia (art. 8)
16.El Comité observa con preocupación:
a)La persistencia del modelo médico de la discapacidad, las informaciones que indican que las personas con discapacidad son percibidas en gran medida como beneficiarias de la generosidad de la sociedad y la insuficiencia de las medidas de concienciación destinadas a promover el reconocimiento de las personas con discapacidad como titulares de derechos, en igualdad de condiciones con las demás, en todos los niveles de gobierno;
b)La percepción social de que las personas con síndrome de Down y otras deficiencias son menos valiosas, lo cual contribuye al elevado número de interrupciones selectivas del embarazo que se da con posterioridad a un diagnóstico prenatal de síndrome de Down u otras deficiencias.
17. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Diseñe y ponga en marcha, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, estrategias de concienciación y programas de acción, en todos los niveles de gobierno, que respondan al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, con miras a mejorar la conciencia sobre la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad;
b) Vele por que los futuros progenitores que se someten a pruebas de diagnóstico prenatal reciban información exhaustiva y asesoramiento exento de imposiciones que no promuevan los estereotipos sobre las personas con discapacidad ni valores asociados al modelo médico de la discapacidad.
Accesibilidad (art. 9)
18.El Comité toma nota de que las regiones del Estado parte disponen de normas reglamentarias en materia de accesibilidad. Sin embargo, se muestra preocupado por que:
a)Las normas de accesibilidad solo se apliquen a los edificios nuevos o a las reformas importantes de edificios existentes que requieren permiso de construcción, pero no a los edificios existentes, y excluyan regularmente las medidas que garantizan el acceso a las personas con deficiencia visual o auditiva y a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;
b)Las normas de accesibilidad de infraestructuras públicas como carreteras y parques parezcan ser selectivas y escasas;
c)La aplicación de los requisitos de accesibilidad no se someta sistemáticamente a una inspección una vez finalizada la construcción;
d)No existan planes oficiales —que especifiquen plazos, competencias, presupuestos y mecanismos de seguimiento claros— para hacer accesible el transporte público a las personas con discapacidad y, por consiguiente, el nivel de accesibilidad sea muy desigual en función del proveedor de transporte y, en general, el avance hacia la accesibilidad del transporte público sea lento;
e)No se garantice el acceso autónomo de las personas con discapacidad al transporte ferroviario, en autobús o marítimo.
19. Recordando su observación general núm. 2 (2014) y reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Complemente las actuales normas de accesibilidad de los edificios con normas que garanticen el acceso a las personas con deficiencia visual o auditiva y a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, amplíe la aplicación de las normas de accesibilidad a los edificios existentes —públicos y privados—, con independencia de que se requieran permisos de construcción, y elabore un plan para aplicar las normas de accesibilidad con unos plazos y un mecanismo de seguimiento claros;
b) Revise las normas de accesibilidad de infraestructuras públicas como carreteras y parques, y se asegure de que sean accesibles a las personas con cualquier tipo de deficiencia, y formule planes que especifiquen plazos, competencias, presupuestos y mecanismos de seguimiento claros a fin de aplicar las normas de accesibilidad;
c) Garantice que la aplicación de las normas de accesibilidad se someta sistemáticamente a una inspección una vez finalizada la construcción y que se adopten rápidamente medidas correctivas en caso de incumplimiento;
d) Elabore planes oficiales —que especifiquen con claridad plazos, competencias, presupuestos y mecanismos de seguimiento— para hacer accesible el transporte público a las personas con discapacidad, incluidas las personas con importantes requerimientos de apoyo, y amplíe esos planes a todos los modos de transporte, incluido el transporte ferroviario, en autobús, aéreo y marítimo;
e) Promulgue una ley que garantice el acceso autónomo de las personas con discapacidad al transporte ferroviario, en autobús y marítimo, aplicable en los ámbitos previstos por:
i) El Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (versión refundida);
ii) El Reglamento (UE) núm. 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004;
iii) El Reglamento (UE) núm. 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004.
Derecho a la vida (art. 10)
20.Al Comité le preocupan:
a)Las informaciones que indican que las personas con discapacidad internadas en instituciones, incluidas las instituciones de asistencia residencial y las instituciones psiquiátricas, tienen una esperanza de vida considerablemente inferior a la de la población general;
b)Las denuncias en el sentido de que personas con discapacidad psicosocial han fallecido como consecuencia de la intervención de la policía debido al uso de medios de contención y a la falta de capacitación de los agentes;
c)La falta de información sobre la prevalencia del suicidio entre los jóvenes con discapacidad de 15 a 29 años, a pesar de que el suicidio se señala como la causa de muerte más frecuente entre los jóvenes de esa franja de edad.
21. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Recopile sistemáticamente datos sobre la esperanza de vida y la tasa de mortalidad de las personas con discapacidad —incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad— que siguen internadas en instituciones, establezca mecanismos integrales para garantizar que esas personas reciban una atención sanitaria, un apoyo médico y otros tipos de apoyo para llevar una vida saludable de calidad, y vigile de cerca la aplicación de esos mecanismos hasta que finalice el proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad;
b) Redoble los esfuerzos para prevenir las muertes de personas con discapacidad debido al uso de la fuerza por agentes de policía, funcionarios de prisiones y otros miembros de las fuerzas del orden elaborando un plan de acción integral que incluya medidas de capacitación obligatoria, eliminando el uso de la fuerza y previendo un apoyo multidisciplinar no coercitivo;
c) Reúna datos estadísticos sobre las causas de muerte de los jóvenes con discapacidad y proporcione los servicios accesibles necesarios, incluidos servicios psicosociales, para abordar esas causas.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
22.La pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y las inundaciones de 2021 provocaron un notable aumento de las muertes entre las personas con discapacidad y agravaron el sufrimiento de esas personas debido a la ausencia de un marco adecuado y coordinado para su protección y seguridad y a la falta de medidas de prevención y respuesta coordinadas e inclusivas de la discapacidad a nivel federal, regional y comunitario. Al Comité le preocupa que:
a)Los planes de evacuación no suelan tener en cuenta a las personas con discapacidad, incluidas las personas con deficiencia de movilidad, y la coordinación entre los planes existentes sea insuficiente;
b)Los servicios de emergencia, los números de teléfono en caso de emergencia y las aplicaciones digitales de emergencia sean a menudo inaccesibles para las personas con discapacidad, en especial para las personas con deficiencia auditiva;
c)Con frecuencia, las autoridades locales y los servicios de emergencia no tengan en cuenta la presencia y los requerimientos de las personas con discapacidad, por lo que, en situaciones de crisis, esas personas pasan desapercibidas y no reciben la ayuda adecuada.
23.Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015‑2030, las Directrices del Comité Permanente entre Organismos sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia , el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Apruebe un plan integral de gestión de crisis que tenga plenamente en cuenta a las personas con discapacidad, entre otras cosas haciendo plenamente accesibles todos los planes de evacuación, servicios de comunicación de crisis y servicios de emergencia, garantice la prestación de servicios esenciales en todo momento, también en el hogar, y asegure el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;
b) Elabore una estrategia inclusiva de la discapacidad en todos los niveles de gobierno para todo tipo de riesgos y emergencias, incluidas las emergencias relacionadas con el cambio climático y la salud pública, y reconozca en dicha estrategia los requerimientos de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
24.El Comité reconoce que el Estado parte ha llevado a cabo algunas reformas de su ley de tutela con el fin de que la asistencia prevalezca sobre la representación. Sin embargo, recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité se muestra preocupado por:
a)El hecho de que, a pesar de las reformas legislativas, como la Ley de 8 de noviembre de 2023, la legislación actual prevea aún regímenes de sustitución en la adopción de decisiones para las personas con discapacidad, incluidas las disposiciones que permiten a los jueces de paz designar a los administradores de las personas con discapacidad;
b)Las informaciones que señalan que el número de personas sujetas a tutela está aumentando y que faltan datos sobre el número de personas sujetas a tutela, con asistencia y con representación;
c)La gran carga de trabajo de los jueces de paz que supervisan el nombramiento y la gestión de los administradores de personas con discapacidad y los recursos insuficientes de que disponen esos jueces.
25. Recordando su observación general núm. 1 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Revise la legislación a fin de eliminar todas las formas de sustitución en la adopción de decisiones y reemplazarlas por medidas para la toma de decisiones con apoyo que respeten la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, y elabore una estrategia integral para la implementación de mecanismos de toma de decisiones con apoyo, con las salvaguardias adecuadas, en todos los niveles de gobierno federal, comunitario, regional y municipal;
b) Hasta que se pongan en marcha esas medidas y estrategias, reúna datos estadísticos sobre el número de personas sometidas a tutela (“protección judicial”), desglosados por tipo de tutela, deficiencia, género, raza, sexo, edad y cualquier otra condición pertinente;
c) Proporcione los recursos y las medidas de apoyo necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica; hasta que se eliminen los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, facilite los recursos y las herramientas adecuadas para que los jueces de paz puedan tomar decisiones caso por caso; y vele por que la reforma legislativa se aplique de conformidad con el espíritu con el que se concibió.
Acceso a la justicia (art. 13)
26.Al Comité le preocupa que:
a)No se ofrezcan suficientes ajustes procesales que respondan a las cuestiones de edad, de discapacidad y de género para garantizar la participación efectiva en todos los procesos judiciales;
b)Las personas sordas o con audición reducida no tengan garantizado por ley el derecho a la prestación gratuita de servicios de interpretación en lengua de señas en todos los procesos legales;
c)Las personas con discapacidad ya no disfruten automáticamente de asistencia jurídica gratuita;
d)El personal judicial —como los jueces, los secretarios y los magistrados— no suela tener la capacitación adecuada sobre los requerimientos individualizados de las personas con discapacidad.
27. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Establezca y ponga en marcha los cambios procesales necesarios para proporcionar gratuitamente a las personas con discapacidad ajustes procesales que respondan a las cuestiones de edad y de género en todos los procedimientos judiciales y administrativos, ya sean de naturaleza civil, penal o administrativa, incluido el acceso a intérpretes certificados de lengua de señas, a fin de que las personas con discapacidad puedan participar de manera efectiva en los procedimientos, también en calidad de jueces, secretarios, abogados o testigos;
b) Vele por que se imparta capacitación adecuada y obligatoria al conjunto del personal judicial y administrativo del Estado parte —entre ellos los miembros de la judicatura y las entidades administrativas, los agentes de policía, los fiscales y el personal penitenciario— sobre la aplicación de las normas y los principios consagrados en la Convención para garantizar el acceso a la justicia;
c) Garantice que las personas con discapacidad tengan acceso a una asistencia jurídica asequible.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
28.El Comité se muestra preocupado por que:
a)Se pueda privar legalmente de libertad a las personas con discapacidad debido a su deficiencia y que, a pesar de las reformas legales que procuran limitar ese tipo de privación de libertad a los casos más graves, haya más de 4.000 personas recluidas por ese motivo en el Estado parte;
b)Las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas con discapacidad sin permiso de residencia, suelan permanecer recluidas indefinidamente en prisiones, anexos psiquiátricos y otros centros de internamiento sin recibir el apoyo adecuado.
29. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad , sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y su observación general núm. 1 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Modifique o derogue todas las leyes y elimine todas las prácticas que permitan privar de libertad a una persona con discapacidad por motivos de su deficiencia, aplicarle medidas más severas que a otras personas condenadas por los mismos delitos y someterla a reclusión indefinida, y garantice el acceso de las personas con discapacidad a la justicia en igualdad de condiciones con las demás en todas las actuaciones judiciales;
b) Vele por que las personas privadas de libertad, incluidas aquellas con discapacidad, que no dispongan de permiso de residencia tengan acceso a una atención y un apoyo externos que les permitan, cuando reúnan las condiciones para ello, abandonar las prisiones, los anexos psiquiátricos o cualquier otro centro de internamiento en el que se encuentren para vivir en la comunidad;
c) En los centros penitenciarios y de privación de libertad, aborde urgentemente la falta de accesibilidad, la falta de medidas de apoyo en materia de discapacidad y salud mental —incluida la realización de ajustes razonables— y el hacinamiento, y garantice medidas de apoyo adecuadas para facilitar la reintegración en la comunidad;
d) Tome nota de la carta abierta conjunta dirigida por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad al Consejo de Europa en junio de 2021 y, cuando participe en cualquier proceso orientado a la aprobación de un protocolo adicional o de una recomendación relativa al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, trate de que se ponga fin a las medidas coercitivas y abogue por un marco no coercitivo en materia de salud mental, de conformidad con lo previsto en la Convención.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
30.El Comité celebra la creación, en el seno del Instituto Federal para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, de un mecanismo de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, se muestra preocupado por que:
a)El uso de medios de inmovilización y de medidas coercitivas contra las personas con discapacidad, y el aislamiento de esas personas, en particular aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, sigan siendo legales con arreglo al derecho interno y a menudo se utilicen con fines punitivos o debido a la falta de personal o al hacinamiento en las modalidades de convivencia en régimen cerrado o semicerrado;
b)En el ámbito regional no se prevea la realización efectiva de visitas por el mecanismo de prevención a lugares donde haya personas privadas de libertad, incluidas las instituciones para personas con discapacidad, los centros psiquiátricos y las residencias de ancianos, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
31. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prohíba de manera inequívoca el uso de todas las formas de medidas coercitivas contra las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;
b) Elabore un plan de acción —también en el ámbito regional— para la realización efectiva de visitas por el mecanismo de prevención a los lugares de privación de libertad de las personas con discapacidad, en colaboración con el Centro Interfederal para la Igualdad de Oportunidades y el Instituto Flamenco de Derechos Humanos, a fin de que el mecanismo de prevención pueda supervisar todos los lugares de privación de libertad del Estado parte, de conformidad con las normas establecidas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en su observación general núm. 1 (2024), relativa a la definición y el alcance de los lugares de privación de libertad; y cree conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad entre todo el personal, incluidos los agentes de policía que trabajan con esas personas.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
32.El Comité observa que el plan de acción nacional para combatir la violencia de género (2021-2025) también aborda la violencia de género ejercida contra las personas con discapacidad. No obstante, expresa preocupación por que:
a)Entre las mujeres y las niñas con discapacidad exista un desconocimiento generalizado de los mecanismos de denuncia y reparación en los casos de violencia de género;
b)No se garantice la accesibilidad de las medidas de apoyo, los centros de atención para víctimas de agresión sexual y los alojamientos de emergencia para mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia de género;
c)Según la información recibida, se tomen medidas de represalia —como la expulsión de instituciones sin el apoyo necesario para vivir de forma independiente en la comunidad— en contra de las mujeres y las niñas con discapacidad que presentan denuncias.
33. Recordando su declaración de 25 de noviembre de 2021, sobre la eliminación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, publicada conjuntamente con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño y el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad —incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad— y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Vele por que las personas con discapacidad —incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad— reciban información accesible sobre la manera de evitar, reconocer y denunciar los casos de violencia, incluida la violencia de género, y por que las que sean víctimas de explotación, violencia o abuso tengan acceso a mecanismos independientes de denuncia y a vías de recurso apropiadas, tales como una reparación y una indemnización adecuada, incluidas medidas de rehabilitación;
b) Garantice que los servicios para las víctimas de violencia de género —incluidas las medidas de apoyo, los centros de atención para víctimas de agresión sexual y los alojamientos de emergencia— sean accesibles para las mujeres y las niñas con discapacidad, entre otras cosas mediante edificios e instalaciones accesibles, información y comunicación accesibles, y la prestación de apoyo y asistencia relacionados con la discapacidad;
c) Se asegure de que las personas con discapacidad —incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad— que sean víctimas de violencia en instituciones residenciales estén protegidas frente a cualquier medida de represalia por presentar denuncias.
Protección de la integridad personal (art. 17)
34.El Comité se muestra preocupado por:
a)Las informaciones que indican que a las mujeres con discapacidad, en particular a las mujeres y a las niñas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, que residen en centros de convivencia colectiva o están internadas en centros e instituciones, a menudo se les exige que se sometan a procedimientos de esterilización y se las obliga a utilizar métodos anticonceptivos, y que, de obtenerse su consentimiento a ese tipo de medidas, con frecuencia no se trata de un consentimiento debidamente informado;
b)La falta de datos sobre la esterilización forzada y la anticoncepción forzada entre las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad;
c)El hecho de que, a pesar de la aprobación en febrero de 2021 de la resolución que reconoce el derecho de los menores intersexuales a su integridad corporal, no exista, hasta el momento, un marco legislativo que prohíba explícitamente las intervenciones médicas innecesarias, en particular las operaciones quirúrgicas de “normalización” y los tratamientos hormonales de las personas intersexuales, en particular de las personas intersexuales menores de edad, sin su consentimiento personal pleno e informado.
35. Recordando su declaración conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y su observación general núm. 3 (2016), el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, y en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:
a) Adopte todas las medidas legislativas, de política y administrativas necesarias para garantizar que el uso de la esterilización y la anticoncepción entre todas las mujeres y las niñas con discapacidad, en todos los entornos, se base en su consentimiento personal, libre e informado, respetando la dignidad y la autonomía de las mujeres y las niñas con discapacidad, y que, mientras no se aplique plenamente la desinstitucionalización, las instituciones o centros no exijan a sus residentes que, como condición previa a su admisión, se sometan a procedimientos de esterilización o utilicen anticonceptivos;
b) Reúna datos, desglosados por raza, sexo, género, edad, discapacidad, región y otros criterios pertinentes, que permitan estimar con exactitud el número de personas a las que se ha esterilizado u obligado a utilizar métodos anticonceptivos sin su consentimiento personal, libre e informado y, en particular, determinar si esas prácticas están aumentando o disminuyendo y dónde están teniendo lugar;
c) Agilice la aprobación y puesta en marcha de un marco legislativo aplicable al conjunto del Estado parte para prohibir explícitamente las intervenciones médicas innecesarias e irreversibles, incluidos los procedimientos quirúrgicos, hormonales y de otro tipo en menores intersexuales, y ofrezca recursos penales, civiles y administrativos, asistencia sanitaria y apoyo psicosocial a las personas intersexuales a las que se les haya practicado la mutilación genital intersexual.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
36.El Comité expresa su preocupación por:
a)Las repercusiones negativas que tienen en los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad, y en las personas con discapacidad en situaciones similares a la de los refugiados, los retrasos en los procesos de acogida —incluido el proceso de “evaluación de la vulnerabilidad” destinado a determinar las deficiencias— y en la provisión de alojamiento, servicios esenciales y asistencia a las personas con discapacidad;
b)El hecho de que las familias migrantes indocumentadas con niños no tengan otra opción que alojarse en estructuras comunitarias, incluso cuando el alojamiento compartido no sea adecuado para los niños con discapacidad u otros familiares con discapacidad, y que, como consecuencia, a menudo se impida a los familiares con discapacidad acceder a estructuras de alojamiento adaptadas.
37. El Comité recomienda al Estado parte que coordine los distintos niveles del gobierno federal para poner remedio a la duración excesivamente larga de los procesos de acogida y preste servicios a todas las personas con discapacidad que soliciten protección internacional, entre otras cosas garantizando un proceso rápido de evaluación de la deficiencia y la prestación de los requerimientos de apoyo, ajustes procesales, ajustes razonables, servicios esenciales, apoyo relacionado con la discapacidad y vivienda y alojamiento accesibles necesarios, en particular para las familias migrantes indocumentadas con niños u otros familiares con discapacidad.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
38.El Comité observa con preocupación que:
a)No existen medidas sostenidas para promover el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, y que las autoridades valonas, la Comisión Comunitaria Común y las autoridades de habla alemana no han puesto en marcha ningún plan de desinstitucionalización;
b)Si bien la Región Valona y la Región Flamenca han introducido la asistencia personal para adultos con discapacidad, la falta de financiación suficiente ha dado lugar a que los solicitantes queden inscritos en listas de espera desmesuradamente largas que impiden de hecho el disfrute efectivo del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad;
c)Debido a la falta de servicios accesibles para vivir de forma independiente en la comunidad, la mayoría de los progenitores de niños con discapacidad optan por servicios no inclusivos y segregados en relación, por ejemplo, con la escuela, el ocio y el alojamiento;
d)Se interne en hospitales psiquiátricos y otras instituciones del Estado parte a personas con discapacidad, incluidos niños con discapacidad, que residen en Francia.
39. Recordando su observación general núm. 5 (2017), sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y el informe del Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad relativo a la transformación de los servicios para las personas con discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Elabore y aplique una estrategia eficaz de desinstitucionalización —dotada de plazos, objetivos, financiación y mecanismos de seguimiento— que ofrezca diversas formas de vivienda para que las personas con discapacidad puedan elegir realmente de qué manera y dónde viven; vele por que se disponga de servicios comunitarios; y garantice que las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, puedan ejercer efectivamente su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad;
b) Asegure suficientes recursos administrativos y financieros destinados a que las personas con discapacidad dispongan de una asistencia personal que les permita vivir de forma independiente y ser incluidas en la sociedad a fin de acabar con las listas de espera en todas las regiones, y proporcione información en formatos accesibles sobre la manera de acceder a la asistencia personal;
c) Facilite el apoyo necesario a los niños con discapacidad y a sus cuidadores para que puedan acceder a servicios no segregados —por ejemplo, en la escuela, el ocio y el alojamiento— en igualdad de condiciones con los demás niños;
d) Abandone la práctica de promover activamente el internamiento en hospitales psiquiátricos y otras instituciones del Estado parte de personas con discapacidad que residen en Francia.
Movilidad personal (art. 20)
40.El Comité se muestra preocupado por:
a)El hecho de que la accesibilidad del transporte público y otros servicios de movilidad siga siendo insuficiente, y que las personas con discapacidad mayores de 65 años no suelan tener derecho a ayudas para la movilidad, dispositivos o tecnología de apoyo;
b)La falta de un presupuesto adecuado para reforzar la calidad de los servicios esenciales en entornos médicos y para proporcionar perros guía y de asistencia;
c)La aplicación del modelo médico de la discapacidad a fin de evaluar si se requiere ayuda para la movilidad.
41. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Vele por que las políticas de movilidad respondan a las necesidades de las personas con discapacidad, incluidas las mayores de 65 años, y por que las ayudas para la movilidad estén adaptadas a los requerimientos de cada persona, a un costo asequible;
b) Elabore planes presupuestarios inclusivos de la discapacidad en todos los niveles de gobierno para garantizar la asignación de recursos financieros suficientes destinados a reforzar la calidad de los servicios esenciales, también en los entornos médicos, y proporcione perros guía y de asistencia;
c) Reoriente sustancialmente sus sistemas de evaluación de la discapacidad sustituyendo los elementos del modelo médico de la discapacidad por los principios del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y estableciendo sistemas destinados a la evaluación de las barreras jurídicas y ambientales a las que se enfrentan las personas con discapacidad y a la prestación del apoyo y la asistencia necesarios para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la sociedad.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
42.El Comité expresa su preocupación por:
a)La insuficiente información difundida por las autoridades públicas, los proveedores de servicios privados y los medios de comunicación en formatos accesibles como la lectura fácil, el lenguaje sencillo, el subtitulado, la lengua de señas, el braille, la descripción de audio y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos;
b)La falta de reconocimiento de las lenguas de señas como idiomas oficiales en todas las regiones y comunidades, y el insuficiente número de intérpretes de lengua de señas certificados en los distintos idiomas;
c)La limitada accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público, y el hecho de que el sector privado no esté obligado por ley a hacer accesibles sus sitios web o aplicaciones;
d)Las insuficientes medidas de apoyo —en particular el acceso al aprendizaje de la lengua de señas— destinadas a las personas con deficiencia auditiva o visual, a sus familiares y a su círculo social cercano y, debido a ello, su acceso sumamente restringido a la comunicación y a la información.
43. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un marco jurídico que exija a las entidades públicas proveedoras de servicios generales a la población que difundan la información en formatos accesibles como la lectura fácil, el lenguaje sencillo, el subtitulado, la lengua de señas, el braille, la descripción de audio y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos;
b) Acelere la aprobación de una legislación que reconozca las lenguas de señas como idiomas oficiales en todas las regiones y comunidades, incremente las ayudas económicas destinadas a los servicios de interpretación de lenguas de señas y haga más atractiva la profesión de intérprete de lenguas de señas;
c) Haga un seguimiento de la aplicación de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público —a nivel federal, regional y comunitario—, adoptando el marco jurídico necesario, extienda esta obligación al sector privado y prevea vías de recurso en caso de incumplimiento, y amplíe la aplicación de la legislación a los sitios web y las aplicaciones móviles no contemplados en la Directiva.
Respeto de la privacidad (art. 22)
44.El Comité está preocupado por el bajo nivel de protección de la privacidad de los historiales con información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad declaradas incapaces con arreglo a la Ley de 22 de agosto de 2002 relativa a los derechos de los pacientes.
45. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Vele por que los datos personales y los relativos a la salud y a la rehabilitación estén protegidos frente a cualquier uso que tenga unos fines distintos de aquellos para los que se obtuvieron, se actualicen y validen a intervalos regulares y se supriman una vez alcanzados esos fines;
b) Incorpore el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 (Reglamento de Inteligencia Artificial) a la legislación nacional y establezca un órgano de vigilancia con experiencia en los derechos consagrados en la Convención y en la protección de datos y la privacidad para supervisar su aplicación.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
46.Al Comité le preocupa:
a)La falta de medidas destinadas a velar por que las personas con discapacidad tengan acceso a información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, incluida la planificación familiar, que sean apropiadas para su edad y respondan a las cuestiones de género;
b)El hecho de que las personas con discapacidad a menudo no tengan otra alternativa que depender de cuidadores informales, debido a la falta de asistencia personal;
c)La falta de apoyo a los progenitores de niños con discapacidad, y a los progenitores con discapacidad para que puedan ejercer el derecho a ser padres y madres en igualdad de condiciones con los demás.
47. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Adopte medidas para capacitar y concienciar al personal sanitario sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre la manera de proporcionar orientación y apoyo imparciales a los futuros progenitores tras un diagnóstico prenatal de síndrome de Down u otra deficiencia, a fin de que puedan tomar decisiones informadas sobre el embarazo;
b) Apruebe políticas para proporcionar a las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, información y educación en formatos accesibles sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, incluida la planificación familiar, que sean apropiadas para su edad y respondan a las cuestiones de género;
c) Garantice el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de asistentes personales, de modo que no deban recurrir a personas de apoyo o cuidadores informales para ejercer sus derechos a la vida familiar y a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad y, con ese fin, revisar la Ley de 17 de mayo de 2019 de reconocimiento de los cuidadores informales y reconocer explícitamente los requerimientos de apoyo de las personas con discapacidad;
d) Adopte medidas legislativas y de política para garantizar un apoyo adecuado a los progenitores de niños con discapacidad, que les permita criar a sus hijos en un entorno familiar sin tener que abandonar el mercado laboral.
Educación (art. 24)
48.Al Comité le preocupa que:
a)El Estado parte tenga el porcentaje más elevado de la Unión Europea de alumnos en centros educación especial, no se tomen medidas para movilizar el apoyo público en favor de la educación inclusiva, y persistan actitudes muy negativas hacia los alumnos con discapacidad y bajas expectativas con respecto a ellos;
b)No exista un plan integral con objetivos y metodologías claras para lograr una educación inclusiva de calidad en todos los ámbitos de la educación;
c)En el marco vigente sobre educación inclusiva haya pocas disposiciones en materia de accesibilidad, ajustes razonables, apoyo individualizado y asistencia en las aulas;
d)La escuela ordinaria pueda negarse a matricular a niños con discapacidad si considera que la realización de ajustes razonables resultaría demasiado gravosa, por lo que a menudo se excluye de la educación ordinaria a los niños con requerimientos de apoyo complejos.
49. Recordando su observación general núm. 4 (2016), el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Elimine las barreras y atienda las dificultades que han impedido la transición efectiva de la educación especial a la educación ordinaria inclusiva, entre otras cosas concienciando sobre el derecho a la educación inclusiva, luchando contra las actitudes negativas hacia los estudiantes con discapacidad y las bajas expectativas con respecto a ellos, promoviendo la investigación sobre metodologías de educación inclusiva y definiendo las mejores prácticas para lograr instalaciones educativas inclusivas en el Estado parte;
b) Elabore un plan y una estrategia de transición integrales, que incluyan un calendario detallado y la financiación necesaria, para promover una educación inclusiva de calidad coordinada en diversos ámbitos normativos, con medidas específicas para avanzar hacia un sistema educativo inclusivo de calidad;
c) Determine la obligatoriedad de la capacitación en educación inclusiva y su aplicación entre todo el personal docente y no docente de todas las escuelas, y capacite y contrate a un número suficiente de profesionales cualificados para prestar apoyo a los estudiantes con discapacidad, incluidos los estudiantes con discapacidad intelectual y/o psicosocial;
d) Ofrezca ajustes razonables a los estudiantes con discapacidad en todos los niveles educativos, también en la educación terciaria.
Salud (art. 25)
50.El Comité se muestra preocupado por:
a)La falta de acceso de las personas con discapacidad a una atención sanitaria de calidad que responda a las cuestiones de género, incluida la falta generalizada de accesibilidad de las infraestructuras y los equipos médicos y la falta de información sobre la accesibilidad física de las infraestructuras médicas en muchos sitios web;
b)Las informaciones en el sentido de que las personas con discapacidad a menudo no pueden dar su consentimiento personal libre e informado en relación con procedimientos o intervenciones médicas, en parte debido a la falta de información accesible sobre los servicios y los tratamientos de salud;
c)La falta de asequibilidad de la atención sanitaria para las personas con discapacidad, que al parecer ha dado lugar a que esas personas renuncien a recibir tratamientos de salud por falta de medios económicos;
d)La falta de capacitación de los profesionales médicos y de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, a fin de evitar que la dependencia que tienen las personas con discapacidad con respecto a los expertos médicos y sanitarios se transforme en abuso y violencia.
51. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Extienda las normas obligatorias de accesibilidad a todas las infraestructuras médicas y paramédicas y a los servicios de salud, y las adapte de modo que respondan a las cuestiones de género y de edad;
b) Establezca un marco que garantice que las personas con discapacidad puedan dar efectivamente su consentimiento personal, libre e informado en relación con cualquier procedimiento o intervención médica, entre otras cosas proporcionando toda la información sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos de salud en formatos accesibles;
c) Garantice que las personas con discapacidad tengan acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones con las demás y a un costo asequible, por ejemplo mediante la concesión de prestaciones específicas a las personas con discapacidad en una situación económica desfavorecida y la integración de esas prestaciones en el sistema general de prestaciones de todas las regiones;
d) Vele por que el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y el respeto de la dignidad, la autonomía y los requerimientos de las personas con discapacidad se incluyan de manera sistemática en los planes de formación de todos los profesionales médicos y sanitarios.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
52.Al Comité le preocupa que:
a)Algunas personas con discapacidad deban recorrer largas distancias para acceder a servicios de rehabilitación adaptados a sus requerimientos individuales;
b)Las personas con discapacidad internadas en instituciones no puedan elegir el proveedor de servicios de habilitación y rehabilitación;
c)Falten medidas para garantizar la formación inicial y continua de los profesionales y el personal que trabajan en los servicios de habilitación y rehabilitación.
53. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Elabore una estrategia nacional y un plan de aplicación claros para garantizar que los programas y servicios de habilitación y rehabilitación sean integrales y estén diseñados para promover y apoyar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, y que se presten de forma gratuita y cerca de los lugares de residencia;
b) Adopte medidas para garantizar una formación sistemática y continua sobre los derechos y requerimientos de las personas con discapacidad destinada a los profesionales y el personal que trabajan en los servicios de habilitación y rehabilitación.
Trabajo y empleo (art. 27)
54.El Comité se muestra preocupado por:
a)El hecho de que la tasa de empleo de las personas con discapacidad sea baja y siga estando por debajo de la media europea, y por que no se hayan producido avances apreciables en el logro de un mercado laboral inclusivo, ya que la mayoría de las personas con discapacidad empleadas trabajan en talleres protegidos;
b)La escasa presencia de las mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo, puesto que solo un 45 % de las mujeres con discapacidad tienen un empleo a tiempo completo y, en general, las mujeres con discapacidad están infrarrepresentadas en el ámbito del empleo;
c)La falta de mecanismos eficaces para aplicar y supervisar la aplicación de la Ley de 10 de mayo de 2007 relativa a la lucha contra determinadas formas de discriminación, incluida la denegación de ajustes razonables;
d)La falta de medidas para garantizar la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación de la política de reincorporación de las personas tras un período de incapacidad laboral de larga duración;
e)La aplicación ineficaz de la formación profesional normalizada y la falta de medidas para garantizar que las personas con deficiencia auditiva, en particular las francófonas, tengan acceso a formación en interpretación profesional de lengua de señas.
55. Recordando su observación general núm. 8 (2022), el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Elabore y ponga en marcha una estrategia y un plan de acción, aplicables a nivel federal y regional, destinados a facilitar la transición de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, del desempleo, o del empleo en talleres protegidos, al empleo inclusivo en el mercado laboral abierto;
b) Promueva las oportunidades de empleo y refuerce los programas para aumentar la tasa de empleo entre las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, tanto en el sector privado como en el público, y mejore la asistencia para la búsqueda, obtención, mantenimiento y reincorporación al empleo;
c) Adopte mecanismos jurídicos eficaces para aplicar la Ley de 10 de mayo de 2007 relativa a la lucha contra determinadas formas de discriminación, incluida la denegación de ajustes razonables, así como para supervisar su aplicación, por ejemplo mediante mecanismos de denuncia;
d) Aplique eficazmente la política de reincorporación de las personas tras un período de incapacidad laboral de larga duración;
e) Garantice que las personas con deficiencia auditiva, en particular las francófonas, tengan acceso efectivo a la formación en interpretación profesional de lengua de señas.
56.El Comité observa la falta de información coherente, completa y transparente sobre los efectos de los subsidios destinados a los empresarios y sobre las opciones de orientación al alcance de las personas con discapacidad. Además, está preocupado por que la cooperación estructural entre los servicios de empleo, los empleadores privados del mercado laboral ordinario, las entidades de empleo con apoyo y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad es muy insuficiente.
57. El Comité recomienda al Estado parte que en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, proporcione información, en todos los niveles de gobierno y en formatos accesibles, sobre las medidas previstas para facilitar el regreso al empleo regular, los ajustes razonables, las prestaciones disponibles y las asociaciones especializadas en determinados ámbitos laborales, y que adopte medidas estructurales para garantizar una cooperación eficaz entre todas las entidades que participan en el apoyo a las personas con discapacidad en el mercado laboral.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
58.El Comité se muestra preocupado por:
a)El elevado número de personas con discapacidad que viven en la pobreza y sin una fuente regular de ingresos, ya que el 13 % de las personas con discapacidad viven en hogares con ingresos por debajo del umbral del riesgo de pobreza;
b)El hecho de que la discapacidad no se haya integrado suficientemente en el próximo plan federal de lucha contra la pobreza, y que no parezca haber planes de acción regionales para combatir la pobreza entre las personas con discapacidad.
59. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Vele por que los ingresos de las personas con discapacidad sean suficientes para llevar una vida digna, entre otras cosas manteniendo el subsidio completo que cubre los gastos relacionados con la discapacidad cuando empiezan a trabajar;
b) Integre la discapacidad en las estrategias de reducción de la pobreza y el sinhogarismo en el próximo plan federal de lucha contra la pobreza, y adopte planes de acción regionales para combatir la pobreza, en particular para abordar la situación de las mujeres y los niños con discapacidad y de las personas mayores con discapacidad, y establezca mecanismos de vigilancia para garantizar su aplicación efectiva.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
60.El Comité toma nota de que se han adoptado medidas a nivel regional y comunitario para mejorar la accesibilidad de los centros y los procedimientos de votación para las personas con discapacidad. No obstante, observa con preocupación:
a)El hecho de que el artículo 7 del Código Electoral prevea la suspensión del derecho de voto por motivos de deficiencia;
b)El hecho de que, en virtud del artículo 492/1 del Código Civil, modificado por la Ley de 28 de marzo de 2023, el juez que somete a las personas con discapacidad a medidas de protección judicial esté facultado para declararlas incapaces de ejercer sus derechos políticos;
c)La falta de accesibilidad de los centros, los procedimientos, las instalaciones y los materiales de votación, así como de la información sobre las elecciones, incluidos los debates electorales públicos, los programas electorales y los materiales electorales en línea o impresos;
d)La falta de medidas para asegurar la representación efectiva de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en los puestos de toma de decisiones políticas y públicas a nivel federal, regional, comunitario y municipal.
61. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Modifique todas las disposiciones legislativas pertinentes para suprimir cualquier medida que prive a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, de su derecho de voto, y adopte las medidas necesarias para apoyarlas en sus procesos de toma de decisiones;
b) Exija a los partidos políticos que ofrezcan sus programas y otras comunicaciones en formatos accesibles;
c) Refuerce las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las votaciones, incluido el entorno físico y la provisión de material e información electoral en formatos accesibles, para todas las personas con discapacidad;
d) Adopte una estrategia para promover la participación efectiva de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública y en los puestos de toma de decisiones del Estado y de las entidades privadas a nivel nacional, regional, comunitario y municipal.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
62.Al Comité le preocupa que los datos disponibles en el Estado parte sean excesivamente limitados, difíciles de comparar —debido en parte a las diferentes definiciones de discapacidad— y estén dispersos entre diferentes esferas normativas; que, por consiguiente, sea difícil determinar los cambios que se han producido en el Estado, la economía y la sociedad y establecer vínculos entre las distintas bases de datos; y que la falta de datos cuantitativos que puedan interpretarse adecuadamente dificulte, si no imposibilite, la elaboración de las políticas y medidas necesarias para aplicar la Convención.
63.El Comité recomienda al Estado parte que defina el término “discapacidad” en la recopilación de datos para obtener datos comparables con fines de interpretación contextual. Recomienda además al Estado parte que utilice la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington y el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y que establezca un sistema de registro centralizado de datos, tanto federales como regionales, para poder elaborar políticas sobre la aplicación de la Convención a partir de todos los datos disponibles.
Cooperación internacional (art. 32)
64.Preocupa al Comité la escasa inclusión de una perspectiva de la discapacidad en la presidencia del Estado parte de la Unión Europea en 2024, y la limitada participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración y evaluación de las estrategias y los programas de cooperación internacional.
65.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para garantizar la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la concertación de acuerdos y programas de cooperación internacional, en concreto en lo que respecta a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y haga un seguimiento del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aplicar el Consenso Europeo en materia de Desarrollo a fin de seguir promoviendo los derechos de las personas con discapacidad.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
66.El Comité observa con preocupación que el Centro Interfederal para la Igualdad de Oportunidades, en su calidad de órgano independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención, carece de la independencia y la autoridad requeridas por los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y, por lo tanto, no está acreditado con la categoría “A” por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Además, observa con preocupación que, desde que se creó el Instituto Flamenco de Derechos Humanos —un nuevo órgano de seguimiento de la Región Flamenca—, el Centro Interfederal para la Igualdad de Oportunidades ya no tiene mandato en los asuntos que son competencia de la Región Flamenca.
67.Recordando su observación general núm. 7 (2018) y reiterando su recomendación anterior de que el Estado parte ultime el proceso para garantizar que el Centro Interfederal para la Igualdad de Oportunidades se ajuste a los Principios de París , el Comité recomienda al Estado parte que solicite a la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos la acreditación con la categoría “A” de todos los órganos que se encarguen de supervisar la aplicación de la Convención, y que adapte el marco organizativo de esos órganos, de ser necesario, a tal fin. También recomienda al Estado parte que establezca procedimientos claros para la colaboración y la participación plena de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en todos los órganos encargados de supervisar la aplicación de la Convención. El Comité recomienda que el Centro Interfederal para la Igualdad de Oportunidades y el Instituto Flamenco de Derechos Humanos establezcan una alianza constructiva con el fin de supervisar la aplicación de la Convención.
IV.Seguimiento
Difusión de información
68. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 25, sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, 29, sobre la libertad y seguridad de la persona, y 39, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
69. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
70. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
71. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe periódico
72. En virtud del procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité transmitirá al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación de informes por lo menos un año antes del 2 de agosto de 2031, fecha en que el Estado parte debe presentar sus informes periódicos cuarto a sexto combinados. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán sus informes periódicos cuarto a sexto combinados.