Naciones Unidas

CCPR/C/SVN/QPR/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de diciembre de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Eslovenia *

A.Información general sobre la situación nacional en materiade derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos consagrados en el Pacto desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité. Faciliten información sobre los procedimientos establecidos y las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27del Pacto, incluida la relacionada con las recomendacionesanteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para trasladar plenamente las disposiciones del Pacto a la legislación nacional y para dar a conocer el Pacto y el Protocolo Facultativo a los jueces, abogados, fiscales y la población en general. Faciliten también ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado o aplicado el Pacto. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para que el Defensor de los Derechos Humanos de Eslovenia pueda desempeñar sus funciones plenamente y en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Racismo y xenofobia, incluido el discurso de odio (arts. 2, 19, 20, 26 y 27)

3.Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para velar por el respeto del principio de no discriminación y destinadas a contrarrestar, prevenir y condenar los delitos y el discurso de odio, así como otros actos de discriminación, estigmatización y violencia, también en foros en línea y por parte de personalidades políticas, en particular contra los migrantes, los romaníes, las mujeres musulmanas y las personas LGBTQ. Recordando las anteriores observaciones finales (párr. 8) y la evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre el informe del Estado parte, sírvanse informar sobre: a) los resultados concretos obtenidos por la Oficina del Defensor del Principio de Igualdad para prevenir todos los casos de discriminación y darles una respuesta eficaz; y b) la labor realizada con vistas a aprobar una estrategia clara e integral para prevenir y eliminar la discriminación. Expliquen las medidas adoptadas para eliminar la discriminación por motivos de religión, en particular el uso de prendas o símbolos religiosos en el lugar de trabajo.

4.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 8) y la evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre el informe del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para promover el respeto de los derechos humanos y la diversidad entre los profesionales que trabajan en instituciones para personas marginadas y vulnerables, así como entre el público en general, y para difundir la noción de que el discurso de odio está prohibido por ley. En vista de las anteriores observaciones finales (párr. 8), describan las medidas adoptadas para velar por la existencia de un sistema de recursos jurídicos que sea transparente y de fácil acceso para las víctimas de discriminación y para mejorar el índice de denuncias y la respuesta jurídica en los casos de discriminación. Informen sobre las medidas adoptadas para impartir una capacitación adecuada a los profesionales del derecho y a los agentes del orden, incluidos los agentes de policía, los abogados y los jueces, acerca de cómo tratar a las víctimas de delitos de odio.

Discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero(arts. 2, 19, 20 y 26)

5.Sírvanse describir las medidas adoptadas para erradicar y prevenir todas las formas de discriminación prohibidas por el Pacto y, en particular, para combatir la estigmatización, el hostigamiento y la violencia contra las personas por su orientación sexual o identidad de género. En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 10), informen acerca de las medidas adoptadas para garantizar a todas las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero la igualdad de derechos en la ley y en la práctica, así como acerca de la labor realizada para aprobar leyes sobre el reconocimiento jurídico de los marcadores de género para la atención sanitaria de afirmación de género. Describan también las iniciativas emprendidas para combatir los estereotipos y los prejuicios contra esas personas o familias, incluidas las campañas de sensibilización realizadas en estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil.

Discriminación de los romaníes (arts. 2, 3, 6, 24, 26 y 27)

6.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el acceso no discriminatorio de los miembros de la comunidad romaní a los servicios públicos en todos los ámbitos y a todos los niveles, incluida la labor destinada a combatir y prevenir de manera efectiva toda segregación residencial, educativa y sanitaria. Informen de las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre los romaníes, también en el ámbito del empleo, y para difundir la noción de que está prohibida toda forma de discriminación contra los romaníes. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para combatir la estigmatización de los romaníes y los prejuicios de que son objeto.

7.Recordando las anteriores observaciones finales (párrs. 23 y 24), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para colaborar con los representantes de las diferentes comunidades romaníes y mejorar el funcionamiento del Consejo de la Comunidad Romaní y la representación en él de las diversas comunidades romaníes, así como sobre las medidas destinadas a aumentar la participación de los romaníes en la vida pública y los procesos de adopción de decisiones. En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 23 y 24), informen de la labor realizada para eliminar la distinción entre comunidades romaníes “autóctonas” y “no autóctonas”. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para velar por la no discriminación en la educación de los alumnos y estudiantes romaníes, así como para aumentar su integración en la enseñanza ordinaria.

8.En vista de las anteriores observaciones finales (párr. 24), sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la aplicación y el cumplimiento de la prohibición del matrimonio infantil y forzado. Informen sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas de concienciación sobre los efectos perjudiciales del matrimonio forzado dirigidos a la comunidad romaní, así como para identificar mejor los casos de matrimonio forzado y alentar su denuncia.

Reconocimiento de las personas “excluidas” (arts. 2, 16 y 26)

9.Recordando las anteriores observaciones finales (párrs. 21 y 22), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los proyectos de ley que podrían devolver la residencia permanente a todas las personas “excluidas” (ciudadanos de las antiguas repúblicas yugoslavas eliminados del registro oficial de residentes permanentes del Estado parte cuando este proclamó su independencia). Describan también las medidas adoptadas para que todas las personas “excluidas” reciban una reparación plena y efectiva, incluidas medidas de restitución e indemnización.

Igualdad de género (arts. 3 y 26)

10.Recordando las anteriores observaciones finales (párrs. 11 y 12), sírvanse informar sobre las iniciativas emprendidas para reforzar aún más la participación de las mujeres en los sectores público y privado, también en puestos superiores y directivos y en los consejos de administración de las empresas privadas. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial de género y luchar contra los estereotipos y prejuicios relativos a las funciones sociales y familiares de las mujeres y los hombres.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

11.Sírvanse describir las medidas adoptadas para: a) garantizar la adopción de medidas eficaces de prevención y la pronta identificación de todas las formas de violencia contra las mujeres, entre otras cosas intensificando las actividades de investigación y recopilación de datos sobre el alcance, las causas fundamentales, las consecuencias y las señales de la violencia contra ellas; b) alentar a las víctimas de casos de violencia a que presenten denuncias y agilizar este proceso, entre otras formas combatiendo el estigma social y aumentando el acceso de las víctimas a la justicia; c) asegurar una financiación suficiente para los servicios de apoyo a las víctimas y la disponibilidad de centros de acogida en todo el país, especialmente para las víctimas de violencia doméstica y sus hijos; y d) velar por que se enjuicie a los autores y, de ser condenados, se los castigue con sanciones apropiadas y por que se indemnice a las víctimas. En vista de las anteriores observaciones finales (párr. 14), informen sobre las medidas adoptadas para que las víctimas de violencia tengan un acceso adecuado e igualitario a la protección y la asistencia jurídica, psicosocial y médica. Describan las medidas adoptadas para combatir las ideas erróneas sobre el significado y la naturaleza del consentimiento sexual, especialmente entre los jóvenes.

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacitación de los profesionales, en particular los agentes del orden, el personal médico, los equipos de respuesta a las emergencias y los orientadores, en el trato con las víctimas de violencia, incluida la violencia sexual, el hostigamiento criminal, la violencia psicológica y el acoso sexual. En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 13), informen sobre: a) la labor realizada con miras a crear un mecanismo permanente que permita coordinar y supervisar la eficacia de las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer; y b) las iniciativas emprendidas para mejorar los sistemas de recopilación de datos sobre denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de violencia contra las mujeres, incluidos los de violencia doméstica y sexual. Expliquen asimismo las medidas adoptadas para combatir el acoso sexual de las mujeres, también en el lugar de trabajo.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas(arts. 2, 7, 8 y 26)

13.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas, el trabajo forzoso y la servidumbre, entre ellas la identificación temprana y la asistencia especializada a los supervivientes y las personas que corren el riesgo de ser víctimas de la trata, en particular los solicitantes de asilo, las mujeres y los niños. En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 19 y 20) y la evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre el informe del Estado parte, describan la labor realizada para crear un mecanismo oficial que permita identificar a las personas de la corriente migratoria que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en particular los niños, las mujeres y las niñas, y las víctimas de la trata laboral. Proporcionen estadísticas sobre el número de casos de trata registrados, de investigaciones y procesos judiciales iniciados y de condenas dictadas, así como sobre las sanciones impuestas y las medidas de restitución o indemnización concedidas a las víctimas.

14.Recordando las anteriores observaciones finales (párrs. 19 y 20), sírvanse describir las medidas adoptadas para que: a) las víctimas de la trata reciban asistencia adecuada, en particular asistencia, apoyo, protección y rehabilitación a largo plazo financiados por el Estado, lo que incluye el acceso a asistencia letrada, asesoramiento y atención sanitaria, independientemente de su condición jurídica y de si cooperan o no con las fuerzas del orden en las investigaciones y las actuaciones penales; y b) los agentes del orden y otros profesionales competentes estén debidamente capacitados acerca de las normas y procedimientos apropiados para detectar a las víctimas y prestarles asistencia de forma proactiva. En respuesta a la evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre el informe del Estado parte, describan los resultados concretos del proyecto PATS (“Introducción de un mecanismo para identificar, prestar asistencia y proteger a las víctimas de la trata de personas y/o de abusos sexuales en los procedimientos para conceder protección internacional en Eslovenia”) en la identificación y protección de las víctimas de la trata. Faciliten información correspondiente al período examinado, con inclusión de datos estadísticos, sobre el número de denuncias de trata de personas recibidas y de investigaciones realizadas, indicando sus resultados, así como sobre las penas impuestas a los autores.

Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 7)

15.Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para eliminar la prescripción prevista en el artículo 90 del Código Penal respecto del delito de tortura y para garantizar que las penas mínimas por actos de tortura sean proporcionales a la gravedad del delito. Describan las medidas adoptadas para reunir datos desglosados sobre el número y la naturaleza de los casos de tortura y malos tratos durante la detención policial, así como sobre el número de condenas dictadas, las penas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 2, 7 y 10)

16.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 25 y 26), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados en: a) la mejora de las condiciones de vida en las cárceles, incluidas las condiciones sanitarias, y en los centros de crisis para niños; b) la reducción del hacinamiento, entre otros lugares en la prisión de Liubliana y en los centros de crisis para niños; y c) el aumento del personal penitenciario para que el trato dispensado a las personas privadas de libertad se ajuste plenamente a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a servicios sanitarios adecuados en los lugares de reclusión y en las instituciones penitenciarias, incluida la realización de ajustes razonables para las personas de edad y las personas con discapacidad. Recordando las anteriores observaciones finales (párr. 26), faciliten asimismo información sobre los últimos progresos realizados para construir nuevas instalaciones penitenciarias y hacer un mayor uso de medidas alternativas que puedan sustituir a la privación de libertad y el encarcelamiento.

17.Sírvanse formular observaciones sobre la información de que han aumentado considerablemente los casos de violencia contra personas internadas en residencias e instituciones psiquiátricas, incluidos los cometidos por el personal de la Clínica Psiquiátrica de la Universidad de Liubliana. A este respecto, informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de las personas internadas en residencias e instituciones psiquiátricas, tales como el aumento del personal, el refuerzo de los programas de capacitación y educación dirigidos al personal y los profesionales, la mejora de las condiciones de vida y del tratamiento de los pacientes, así como de los cuidados que reciben, y la reducción del hacinamiento. Describan la labor realizada para que se recurra a la atención institucional como medida extrema.

Trato dispensado a los migrantes, los refugiados y los solicitantesde asilo (arts. 6, 7, 9, 12, 13 y 24)

18.Recordando las anteriores observaciones finales (párr. 16) y la evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre el informe del Estado parte, sírvanse indicar si las medidas adoptadas por el Estado parte para dar respuesta a la gran afluencia de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo se ajustan a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto. Faciliten información sobre las alternativas a la detención aplicadas por el Estado parte, incluidas las medidas adoptadas para poner fin a la detención de familias con niños y de niños no acompañados. Indiquen si la Ley de Extranjería —incluido el artículo 10, párrafos 1 y 2, aplicable en casos de “crisis migratoria compleja”— respeta el principio de no devolución.

19.Sírvanse responder a las informaciones sobre las violentas devoluciones sumarias de migrantes y solicitantes de asilo practicadas por la policía de fronteras en el territorio de Croacia y otros países vecinos, que se traducen en una denegación del acceso al asilo. En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 15 y 16) y la evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre el informe del Estado parte, informen sobre las medidas adoptadas para que los solicitantes de protección internacional tengan acceso al territorio del país, e incluyan información actualizada sobre la eliminación de la valla de alambre de concertina que se extiende a lo largo de la frontera con Croacia. Describan las medidas adoptadas para confirmar que las solicitudes de protección internacional son determinadas caso por caso, respetando el principio de no devolución, por profesionales jurídicos formados y especializados, y que las personas tienen libre acceso a una representación letrada y unos servicios de interpretación adecuados a lo largo de todo el procedimiento, también durante toda situación de emergencia o “crisis migratoria compleja”.

20.Sírvanse formular observaciones sobre las informaciones que dan cuenta: a) de casos de violencia de género en centros de acogida y refugios para solicitantes de asilo, incluida la violación de una niña en el Centro de Asilo de Liubliana; y b) de que los menores no acompañados no son separados de los solicitantes de asilo adultos o desaparecen de los centros del Estado parte. Informen sobre los procedimientos establecidos para garantizar la seguridad de los menores no acompañados. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para que la definición de “apátrida” se ajuste a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, con miras a establecer un procedimiento para la determinación de la condición de apátrida, así como información actualizada sobre la intención del Estado parte de adherirse a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

21.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir: a) el hacinamiento extremo en los centros de acogida y los refugios para solicitantes de asilo, incluido el de Liubliana; y b) las condiciones extremadamente precarias e inseguras de los centros de acogida, incluida la Comisaría de Medidas Compensatorias de Novo Mesto. Describan el apoyo prestado a las personas que viven en campamentos de refugiados y centros de acogida y refugios para solicitantes de asilo, incluido el suministro de alimentos, los servicios sanitarios, el apoyo psicológico y los servicios de asesoramiento jurídico. Indiquen las medidas adoptadas para reducir la acumulación de casos y los largos plazos de tramitación de las solicitudes, en particular las de asilo y de permiso de reunificación familiar.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho aun juicio imparcial (arts. 2 y 14)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) asegurar un acceso efectivo al sistema de asistencia jurídica, incluidos servicios adecuados de traducción e interpretación en los centros de reclusión y en las instituciones penitenciarias; b) reducir la acumulación de casos; y c) reducir la excesiva duración de los procedimientos judiciales. Informen sobre la aplicación de la decisión núm. U-I-772/21, de fecha 1 de junio de 2023, en la que se dictaminó que la regulación de los salarios de los jueces era incompatible con el principio constitucional de la independencia judicial. En relación con la observación general núm. 32 (2007) del Comité, describan todas las medidas adoptadas para tutelar la presunción de inocencia, entre ellas las destinadas a garantizar que el poder judicial actúe con independencia y se pronuncie basándose en los hechos y en consonancia con el derecho. Faciliten asimismo información actualizada sobre si el Estado parte tiene la intención de aprobar la ley de justicia juvenil prevista.

Libertad de expresión (art. 19)

23.Recordando las anteriores observaciones finales (párr. 32), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para despenalizar la difamación. Describan asimismo las medidas destinadas a reforzar la independencia editorial de los medios de comunicación, proteger a los periodistas y los defensores de los derechos humanos contra toda forma de vigilancia, intimidación, acoso o agresión, investigar sin demora todos esos actos y llevar a los responsables ante la justicia. Describan todas las medidas adoptadas para hacer efectivo en la práctica el derecho a la libertad de expresión de una forma compatible con el artículo 19 del Pacto y con la observación general núm. 34 (2011) del Comité.

Reunión pacífica (arts. 7 y 21)

24.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza por la policía durante las protestas, también contra menores. A este respecto, faciliten información sobre las investigaciones de la protesta celebrada el 5 de octubre de 2021, en la que los agentes de policía utilizaron un cañón de agua y gas lacrimógeno para dispersar a los manifestantes. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la seguridad y el bienestar de los manifestantes, en particular en respuesta a la recomendación formulada por (antiguos) funcionarios públicos de fotografiar a los manifestantes que mostraban su apoyo al Estado de Palestina con el argumento de que podrían ser “terroristas”.